Las personas LGBTI en el mundo han enfrentado distintas formas de violencia y discriminación, esto ha exigido un análisis del lugar social de la sexualidad y cómo esa definición ha determinado la posibilidad del reconocimiento de derechos de distintos grupos sociales. La lucha por la protección de sus derechos nos lleva también a analizar la dinámica de los juegos intergubernamentales a través de los discursos en las negociaciones políticas, económicas, entre otras; así como los intereses y fuerzas involucradas.
La lucha por el respeto de los derechos de las personas LGBTI1 en el mundo ya tiene una historia. La orientación sexual ha sido reconocida teóricamente como un componente fundamental de la vida privada de todo individuo que debe estar libre de interferencias arbitrarias y abusivas por parte del poder público (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Karen Atala e Hijas vs. Chile, 2010, párra. 111; Marta Lucía Álvarez Giraldo vs. Colombia, 1999). El derecho a la identidad ha sido la base fundamental para el reconocimiento del derecho a la identidad de género y del libre desarrollo de la persona conforme a su identidad de género. Sin embargo, la orientación sexual y las identidades de género alternativas continúan siendo objeto de persecución legal y/o social en muchos países del mundo. Esto obedece, en primer lugar a una confusión entre ambos términos y al lugar en que la sexualidad es colocada.
Las distintas aproximaciones dadas a la sexualidad en cada una de las regiones del mundo han generado diferentes posiciones respecto de sus prácticas y expresiones. Se ha visto que cuanta más injerencia religiosa y menos discusión abierta respecto de la sexualidad existe, más evidentes se hacen un conjunto de estigmas y prejuicios, que traen consigo temor y rechazo a expresiones que se encuentran fuera del restrictivo marco normativo en el que la sexualidad ha sido colocada.
En la mayoría de los países la sexualidad ha sido negada como una dimensión más de la vida humana. Incluso se ha distorsionado su función al relacionarla específicamente con la reproducción y condenar su función real, que es el placer sexual. Así, la deformación de la sexualidad es un hecho que desde el siglo XVIII, cuando se crea la relación reproducción-sexualidad, sitúa fuera de “lo normal” toda práctica sexual sin motivos reproductivos, enmarcando los territorios de la sexualidad legítima y definiendo como ilegítima toda aquella que sea infecunda o que no tenga la reproducción como un fin.
A partir de esta concepción se han incrustado en la mente humana perversiones que determinan y describen lo irregular en nuestra sexualidad. Para algunos, estas perversiones han sido tipificadas como pecado y para otros como padecimientos. Y algunas de ellas han llegado a ocupar espacios en las sanciones legales. Las ciencias han creado clasificaciones sexuales, determinando territorios para cada una de ellas, definiendo sexualidades periféricas a partir de la medicalización y judicialización del sexo, así como la psiquiatrización y sanción de sus formas no genitales (ÁVILA FUENMAYOR; ÁVILA MONTAÑO, 2010).
Las personas homosexuales sufren del descrédito y la vulnerabilidad al considerarles como fuera de la normatividad social, y a través del tiempo han sido asociadas al pecado, a la enfermedad o lo criminal. Incluso, el afeminamiento de los hombres o la masculinización de las mujeres se han asociado a esta condición, sin comprender que se trata de un fenómeno distinto relacionado con la representación del género, por lo que enfrentan el mismo estigma con que se ha señalado a las y los homosexuales. Así, la condición de las personas LGBTI, en tanto que se las identifica por su supuesta sexualidad, las coloca en una situación de alta vulnerabilidad.
Una expresión generalizada que hace referencia al rechazo a esta disidencia sexual y de género es la homofobia.2 Fenómeno que se perpetúa a través de la socialización, principalmente desde la familia, el sistema educativo, los medios de comunicación y las iglesias, pero donde definitivamente el Estado tiene una fuerte responsabilidad.
En ese sentido, la discriminación de que son objeto, fundada principalmente en argumentos morales, les margina del acceso a los beneficios sociales para que el Estado respete y garantice el ejercicio libre y pleno de sus derechos; en virtud de que los Estados están obligados de proteger la vida, integridad, desarrollo y dignidad de todas las personas.
En el mundo, cinco países –Arabia Saudita, Irán, Mauritania, Sudán y Yemen- y regiones de Nigeria y Somalia condenan a pena de muerte a las personas homosexuales (ILGA, 2014) y más de setenta países castigan con prisión o castigo físico esta condición. Al mismo tiempo, distintas encuestas muestran que más del 70% de la población LGBTI ha sufrido de discriminación, pero parte importante de ésta no se denuncia. Los crímenes homofóbicos también se mantienen ocultos la mayor parte de las veces y cuando se denuncian las mismas autoridades revictimizan a quien fue victimado; muchas de estas agresiones se catalogan como “crímenes pasionales” o producto de la provocación, lo cual implica otro abordaje jurídico que limita seriamente la información disponible al respecto.
Afortunadamente cada vez más se generan datos, instancias y organismos que emiten cifras sobre estos crímenes, lo que refleja la necesidad imperante de una metodología que documente de manera objetiva y precisa esta situación para poder dimensionar la magnitud real de este fenómeno social contemporáneo.
En este sentido, el informe de la CIDH de 2006 dejó ver claramente que un buen número de personas que habían requerido de medidas cautelares se dedicaban a la protección de derechos LGBTI y que debido a sus acciones eran víctimas de amenazas y agresiones (COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2006, párra. 252). El seguimiento de esta situación ha llevado a que la CIDH documentara el incremento de las agresiones, hostigamientos, amenazas, e incluso la realización de campañas de desprestigio en contra de defensores y defensoras de los derechos de las personas LGBTI, que son perpetrados tanto por funcionarios gubernamentales como por particulares. Esta preocupación ya ha sido compartida por otros sistemas de protección a los derechos humanos.3
La Asamblea General de la OEA emitió varias resoluciones (ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, 2008; 2009; 2011) durante el período de seguimiento al informe de 2006, donde se señala que los Estados deben “asegurar una protección adecuada de los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia y violaciones de los derechos humanos perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género” (ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, 2009, párra. 3). Sin embargo, los reportes de agresión -asesinatos, amenazas, criminalización de sus actividades, así como un discurso de desprestigio sobre defensores y defensoras de estos derechos- continúan siendo una de las preocupaciones de las organizaciones LGBTI de la región.
Las deficiencias en la investigación imposibilitan la realización de un análisis detallado de las posibles causas de los crímenes. Amén de ello, la carencia de registros especializados de parte de las poblaciones afectadas revela la situación de vulnerabilidad en que se dan los hechos criminales, y la alta probabilidad de que ante la falta de un aparato de justicia efectivo estos hechos se perpetúen.
Aún así, el incremento de la actividad sistemática de organizaciones LGBTI en todo el mundo, muestra no solo las violaciones que enfrentan cotidianamente, sino también el valor y el compromiso que cada vez más personas asumen para luchar por sus derechos. A pesar de los riesgos, cada vez más se estructuran grupos y organizaciones permitiendo conocer mejor las vejaciones que enfrentan y los desafíos que ofrecen para la despenalización y protección de su condición. Incluso, en lugares donde no es penalizada esta condición, algunas organizaciones han dejado atrás la actuación clandestina, y han logrado adquirir mayor visibilidad, obteniendo personalidad jurídica y realizando negociaciones con las autoridades.
Esta condición ha dado lugar también a que cada vez más, las demandas de las personas discriminadas por su orientación sexual o identidad de género tengan eco, no solo en sus países, como también, y de manera muy importante, en los espacios intergubernamentales. Y como señala Girard (2007) esto no debería sorprendernos, ya que al ser la ONU uno de los recintos más prominentes para la creación de normas y discursos internacionales, este debería ser de manera inevitable un foro fundamental para debatir acerca de la sexualidad. No obstante, esta presencia ha tenido un desarrollo sumamente accidentado.
De hecho, podríamos decir que el debate en torno a la condición de las personas homosexuales se inició, velada o tangencialmente, desde 1994 en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo, donde se trató de introducir el reconocimiento de los derechos sexuales. No obstante, esto no fue posible, ante el temor mostrado por algunos gobiernos y el Vaticano de que se incluyeran aspectos de la homosexualidad. Así, las negociaciones se tornaron difíciles y la oposición a derechos sexuales y reproductivos, por parte del Vaticano y de algunos aliados latinoamericanos, tuvo éxito al lograr que la frase derechos sexuales quedara fuera, aceptando solo derechos reproductivos. La aceptación de estos derechos reproductivos fue resultado también de la apuesta que el feminismo colocó en ellos.
Por otra parte, el rechazo del Vaticano al término género en defensa de la esencia de las categorías binarias (CAREAGA, 1995) mujer-hombre, y de los roles sociales preestablecidos, abrió un debate inesperado que al final podríamos considerar que resultó en un importante antecedente para el reconocimiento de las identidades o expresiones de género fluidas o múltiples -transgénero-; ante la necesidad de fundamentar y discutir el género como una construcción social con distintas representaciones.
Es de destacar que en estas prolongadas negociaciones, Argentina, la República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú se unieron a la postura biologicista y moralista del Vaticano -para colocar reservas a los derechos reproductivos- y a Estados Unidos -bajo la presión de la carga de la deuda y los ajustes económicos a la ayuda financiera. Al mismo tiempo, la Organización de la Unidad Africana, bajo el liderazgo de Senegal, estuvo de acuerdo en aceptar el lenguaje de los derechos sexuales en una reunión preparatoria regional.
Ya más claramente en la Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, una mejor estrategia colocó a los derechos sexuales y la orientación sexual en el centro del debate. Fue un momento muy importante para cambiar la forma de pensar acerca de la sexualidad, así como un intenso y largo proceso dialéctico en el que se desarrollaron conceptos. No obstante, aunque la orientación sexual era explícita en el término de derechos sexuales, activistas de la salud decidieron estratégicamente no realzarla. La intensa discusión que levantó la orientación sexual incluso dio lugar a la extensión no formal de la Conferencia, ya que los debates que se desarrollaron a lo largo de cuatro días terminaron a las cinco de la mañana del día siguiente de la fecha pactada.4
Al final, orientación sexual y derechos sexuales fueron eliminados, pero el párrafo 96 (NACIONES UNIDAS, 1995) claramente reconoce el derecho a tener control sobre y decidir libre y responsablemente acerca de los asuntos relacionados con su sexualidad, libre de coerción, discriminación y violencia.
Este resultado fue producto de la sensibilidad alcanzada por el Tribunal de Derechos de las Mujeres organizado en Viena en 1993, acerca de la violencia contra las mujeres, donde se destacaron de manera importante las violaciones con respecto a la sexualidad. También hubo un fuerte apoyo del África subsahariana, especialmente de Sudáfrica y Senegal, así como del Caribe y de varios países latinoamericanos, tales como Brasil y México, conjuntamente con Egipto e Irán (GIRARD, 2007).
Podríamos afirmar que el trabajo sistemático para incluir orientación sexual e identidad de género en la agenda internacional se ha desarrollado desde el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), donde desde 2003 el gobierno de Brasil planteó la necesidad de llegar a una resolución que reconociera la discriminación que las personas LGBTI viven cotidianamente y que se definieran acciones para enfrentarla. El que un país latinoamericano levantara la voz en este campo marcó precisamente una nueva ruta que hoy podemos identificar en la protección de los derechos de las personas LGBTI. A pesar del gobierno de Brasil haber retirado la propuesta, probablemente por sus negociaciones económicas con el mundo árabe, esto no cerró las oportunidades para la elaboración de nuevas Resoluciones y la presentación de Declaraciones.
Curiosamente, podemos observar que a partir de la ocupación de la silla de la Oficina del Alto Comisionado por mujeres, el debate sobre orientación sexual no solo se ha mantenido, como también ha ido en constante incremento y ha llevado la discusión hasta la Asamblea General para alcanzar una Declaración sostenida por 67 países en 2008, a la que continúan sumándose adhesiones. No obstante, y tal vez precisamente por eso, la elección de una mujer al cargo está hoy en riesgo.
Además, la introducción del debate sobre la condición de las personas por su orientación sexual e identidad de género, no solo ha sido una constante en las negociaciones del CDHNU, sino que también ha dado lugar a la inserción de la discusión en torno a la sexualidad en cada una de las sesiones del Consejo. Al mismo tiempo que ha llevado a la toma de medidas por parte de relatores y de distintas agencias de la ONU para la protección de los derechos de las personas LGBTI.
Pero todavía no podemos cantar victoria. Como señalé antes, el panorama enfrentado cotidianamente las personas LGBTI en el mundo es deplorable y sangriento. Incluso, en las recientes negociaciones para definir la Agenda de Desarrollo post 2015 se observa un reacomodo de las fuerzas conservadoras no solo para impedir avances, sino también para lograr la eliminación de cualquier consideración de que pudieran ser objeto en los planes de desarrollo.
El panorama social, económico y político ha cambiado. La Unión Europea, Norteamérica, América Latina y algunos países de Asia elaboran las propuestas más avanzadas para garantizar los derechos humanos en relación a la sexualidad. Mientras que la Coalición Africana y los países de El Caribe, influenciados por las nuevas religiones, las presiones económicas y los juegos del mercado, han unido sus voces a los intereses de liderazgo de Rusia, y conformado una fuerza junto con el Vaticano y algunos países musulmanes para impedir el reconocimiento de la legitimidad de la defensa de los derechos LGBTI, e incluso para intentar revertir las conquistas en los derechos de las mujeres.
Las diferentes técnicas para el sometimiento de los cuerpos y la reglamentación de las poblaciones, ha sido un elemento básico del Estado moderno para el desarrollo de los procesos económicos y políticos. Se manifiesta claramente en las distintas formas de control como en los discursos públicos, científicos y legales y en las creencias religiosas, tanto preexistentes como renovadas.
La condición de la población LGBTI, a pesar de haber logrado ocupar el centro de los debates en los espacios intergubernamentales, en muchas ocasiones continúa siendo enmarcada solamente en la sexualidad. Esta visión matizada por el estigma moral y el prejuicio limita de manera importante tratar a las personas LGBTI en su cotidianidad como ciudadanas. Colocándolas en condición de vulnerabilidad, desacreditadas y relegadas del ejercicio de sus derechos fundamentales e incluso siendo criminalizadas.
La introducción de la sexualidad en las regulaciones científicas, legales y religiosas resulta ilustrativa de la forma en la que las autoridades religiosas, y particularmente el Vaticano, y hoy los grupos evangélicos, han utilizado su mirada sobre la sexualidad para la definición de la política internacional.
La importancia de la discusión que se ha impulsado en torno a la sexualidad en los espacios intergubernamentales, deja ver que más que solo ser controlada por el silencio, la sexualidad ha sido construida y regulada mediante diferentes discursos y estrategias de poder. El hecho de analizar los mecanismos a través de los cuales el poder se despliega en el discurso al interior de la ONU, puede conducirnos a una comprensión y a una perspectiva más profundas de las demandas y argumentos en juego entre las fuerzas progresistas como conservadoras.
Los intereses involucrados en el reconocimiento de la sexualidad y los derechos de la población LGBTI son muchos y dinámicos. La lucha por la defensa de estos derechos habrá de estar atenta a las constantes reconfiguraciones económicas y geopolíticas si se pretende algún día alcanzar su protección.
1. LGBTI es un acrónimo común que se utiliza para nombrar a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex.
2. El término homofobia hace referencia a la aversión obsesiva contra hombres o mujeres con prácticas homosexuales. Generalmente también incluye a otras expresiones de la disidencia sexual y de género como es el caso de las personas transgénero, es decir los hombres con ademanes o representaciones femeninos o las mujeres con ademanes o representaciones masculinas. Algunos autores prefieren también señalar diferenciadamente el rechazo a cada una de estas expresiones: homofobia, lesbofobia, transfobia.
3. La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Situación de defensores de derechos humanos ha expresado estar “profundamente preocupada por las continuas campañas de denigración y amenazas violentas contra defensores de los derechos de los homosexuales, bisexuales y transexuales” (NACIONES UNIDAS, 2009, párra. 49).
4. Una amplia descripción del proceso lo puede encontrar en Girard (2007).
Bibliografía y otras fuentes
ÁVILA Fuenmayor, Francisco; ÁVILA MONTAÑO, Claudia. 2010. El concepto de biopolítica en Michel Foucault. A Parte Rei. Revista de Filosofía. v. 69. mayo. Disponible en: http://serbal.pntic.mec.es/AParteRei/avila69.pdf. Visitado en: Jul. 2014.
CAREAGA, Gloria. 1995. El lado oscuro de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. La Conferencia de Población. Boletín del Programa Salud Reproductiva y Sociedad. México. El Colegio de México. n. 4.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2006. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, Washington. OEA/Ser.L/V/II.124 párr. 252. 7 de marzo.
GIRARD, Francoise. 2007. Negociando los derechos sexuales y la orientación sexual en la ONU In: Políticas sobre sexualidad: Reportes desde las líneas de frente, Editado por: PARKER, Richard; PETCHESKY, Rosalind y SEMBER, Robert . Sexuality Policy Watch. Río de Janeiro. Disponible en: http://www.sxpolitics.org/frontlines/espanol/book/pdf/capitulo9_united_nations.pdf. Visitado en: Jul. 2014.
INTERNATIONAL LESBIAN, GAY, BISEXUAL, TRANS AND INTERSEX ASSOCIATION (ILGA). 2014. State-Sponsored Homophobia Report 2014. Disponible en: http://ilga.org/ilga/en/article/1161. Visitado en: Jul. 2014.
NACIONES UNIDAS. 1995. Informe de la cuarta conferencia mundial sobre la mujer. Doc. ONU A/CONF.177/20/Add. 1, 27 de octubre. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N95/327/51/PDF/N9532751.pdf?OpenElement. Visitado en: Jul. 2014.
________. 2009. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Sra. Margaret Sekaggya, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Doc. ONU A/HRC/13/22, 13º período de sesiones, 30 de diciembre de 2009. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G10/100/15/PDF/G1010015.pdf?OpenElement. Visitado en: Jul. 2014.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. 2008. Asamblea General. Resolución 2435 (XXXVIII-0/08). 3 de Junio. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2435_XXXVIII-O-08.pdf. Visitado en: Jul. 2014.
_______. 2009. Asamblea General. Resolución 2504 (XXXIX-0/09). 4 de junio. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2504_XXXIX-O-09.pdf. Visitado en: Jul. 2014.
_______. 2011. Asamblea General. Resolución 2653 (XLI-0/11). 7 de junio. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/AG-RES_2653_XLI-O-11_esp.pdf. Visitado en: Jul. 2014.
Jurisprudencia
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 1999. Marta Lucía Álvarez Giraldo vs. Colombia, Informe Nº 71/99, Caso 11.656, 4 de mayo.
_______. 2010. Karen Atala e Hijas vs. Chile, 17 de Septiembre. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/demandas/12.502SP.pdf. Visitado en: Jul. 2014.