Lenguaje

Desafíos al régimen global de derechos humanos

Stephen Hopgood

¿Los derechos humanos todavía son un lenguaje efectivo para el cambio social?

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RESUMEN

El Régimen Global de Derechos Humanos, una amalgama de leyes, instituciones permanentes, campañas globales y captación, es una hazaña admirable. Desde mediados de los ’80 y sobre todo después del final de la Guerra fría, los derechos humanos han sido incorporados en numerosas convenciones, organizaciones y tribunales, a nivel estatal, regional e internacional, envolviendo a los Estados en un mundo de leyes. Aún así, en este artículo, el autor cuestiona: ¿Hasta que punto a día de hoy el movimiento internacional de derechos humanos, dada su diversidad interna, presenta una economía política y moral que refleja más ampliamente las desigualdades dentro y entre sociedades? Se enfoca en tres cambios profundos subyacentes en el mundo de la política global, concretamente: el declive de la influencia occidental y el surgimiento (o resurgimiento) de nuevas potencias; la politización del lenguaje de derechos humanos; la oposición a los derechos humanos por principios, sobre todo en casos de creencias religiosas. Estos argumentos, nos previene el autor, nos recuerdan que el Régimen Global de Derechos Humanos corre el peligro de ignorar las complejidades derivadas de las diversas políticas regionales, nacionales y locales.

Palabras Clave

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La pregunta de profundidad planteada por SUR 20 en su décimo aniversario sobre si los derechos humanos todavía son un lenguaje efectivo para producir cambio social, es la pregunta correcta en el momento adecuado. Si respondo que no en este artículo,- los derechos humanos son un lenguaje cada vez más ineficaz para el cambio social, este “no” está muy matizado. No significa que el activismo por los derechos humanos no ha conseguido nada o que debemos abandonar la esperanza del cambio social; no quiere decir que el lenguaje de derechos humanos ya no es útil y tampoco quiere decir que vaya a desaparecer. En cualquier caso, se hablará más de derechos humanos. Si sugiero que se quedará en eso –hablar-, eso no significa que hablar no tiene sus efectos positivos a largo plazo, al cambiar la narrativa sobre quién es considerado humano y cómo se le puede tratar legítimamente. Ser precavido con el potencial libertador de los derechos humanos en 2014 es simplemente enfrentarse a la realidad de un mundo que ha cambiado hasta volverse irreconocible desde los años ’70, cuando los derechos humanos comenzaron su ascenso global. Si queremos cambios rápidos, creo que los derechos humanos no serán el camino para conseguirlo. De hecho, las cosas parecen menos prometedoras ahora de lo que han sido durante décadas. Si queremos cambios a largo plazo, entonces el discurso de derechos humanos todavía puede ayudarnos, pero sólo si ponemos en primer plano y en el centro otra pregunta de SUR 20: ¿A quién representa el movimiento internacional de derechos humanos? ¿Quién o qué es el Sur Global?

¿Por qué yo, o cualquier otra persona, afirmaría que los derechos humanos han llegado a su fin? Después de todo, la extensión de las leyes e instituciones dedicadas a los derechos humanos es abrumadora. No hay prácticamente nadie en el planeta, ciertamente no en el Norte y cada vez menos en el Sur también, que no se depare la frase “derechos humanos” con bastante frecuencia, sea en persona, en la radio, por la televisión, o en las redes sociales. Desde mediados de los años ’80 y particularmente después de acabar la Guerra Fría, los derechos humanos han sido incorporados a numerosas convenciones, instituciones y tribunales, a nivel estatal, regional e internacional, envolviendo a los Estados en un mundo de leyes. Fundamentada en los Pactos de derechos civiles y políticos, y de derechos económicos, sociales y culturales, ratificados a mediados de los ’70, en Convenciones contra la discriminación de la mujer (1981), contra la tortura (1987) y sobre los derechos de los niños (1989), el Secretario General de Naciones Unidas, Boutros Boutros Ghali, anunció en la Agenda para la Paz de 1992 una nueva era en donde los derechos humanos impondrían cada vez más condiciones para la soberanía legítima. “La época de la soberanía absoluta y exclusiva ha acabado,” declaró (UNITED NATIONS, 1992).

Tras la Conferencia de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Viena en 1993, se estableció la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, seguida del Estatuto de Roma (1998), el Tribunal Penal Internacional – TPI (2002), la Responsabilidad de Proteger – R2P (2001/2005), el nuevo Consejo de Derechos Humanos (2006) y el Examen Periódico Universal (2008). Hay incluso una propuesta de establecer un Tribunal Mundial de Derechos Humanos. Todos estos son desarrollos significativos en el derecho y en el régimen de cumplimiento de los derechos humanos. Se han establecido o revitalizado muchos otros acuerdos e instituciones y ahora casi todos los que buscan mejoras en su protección y derechos, desde los migrantes y los pueblos indígenas hasta las personas con discapacidades y los que luchan contra la mutilación genital femenina (FGM), pueden expresar sus reivindicaciones en el lenguaje de derechos humanos. Incluso las organizaciones de ayuda humanitaria y de desarrollo como Oxfam lo hacen. Estos logros institucionales están reflejados en sondeos globales que muestran que una mayoría de la población de países de todo el mundo apoya la idea de los derechos humanos (POLLS…, 2011).1

Más recientemente, el informe de Naciones Unidas sobre las terribles condiciones represivas en las que vive la gente en Corea del Norte, publicado en febrero de 2014, utiliza los derechos humanos y su expresión internacional legalizada de mayor alcance, -crímenes contra la humanidad-, como el marco para exigir la derivación al TPI e incluso usar la presión coercitiva de la R2P (UNITED NATIONS HUMAN RIGHTS, 2014). Dicho de otra forma, lejos de ser una violación de la soberanía, los derechos humanos son vistos por sus defensores/as como integrales al ejercicio de un gobierno legítimo. En 2014, los derechos humanos ya no son marginales; en otras palabras, forman parte de la corriente dominante. Campañas con mucha visibilidad -como por ejemplo la liberación de las integrantes del grupo de rock feminista ruso Pussy Riot-, crean una publicidad global enorme. La defensa de los derechos humanos está ahora financiada por cientos de millones de dólares al año y los derechos humanos son parte del discurso de la intervención humanitaria bajo la R2P. Esta amalgama de leyes, instituciones permanentes, tribunales, campañas globales y captación es el Régimen Global de Derechos Humanos. Como afirma la politóloga Beth Simmons, ahora tenemos “una serie de reglas internacionales, instituciones y expectativas cada vez más densas y potencialmente más fuertes con respecto a la protección de los derechos individuales que en cualquier otro momento de la historia” (SIMMONS, 2009, p. 3).

Hay, sin embargo, una serie de preocupaciones sobre el presente y futuro de la efectividad de los derechos humanos que son compartidas por académicos y defensores. Algunas preguntas se refieren a la efectividad actual. Por ejemplo, ¿cuál es el verdadero impacto de las campañas, leyes e instituciones de derechos humanos y por qué hay tan pocas pruebas convincentes de sus efectos positivos? El TPI ha estado funcionando desde hace 12 años, y acaba de condenar ahora a su segundo acusado, y además solo con un cargo menor y con un juez en contra. Todos los imputados ante el TPI hasta ahora han sido hombres africanos y el más destacado, el presidente Uhuru Kenyatta de Kenia, está liderando el intento de que la Unión Africana abandone el tribunal. Incluso en lo que podemos considerar el caso más claro, la tortura, que está en contra de la ley positiva, consuetudinaria y jus cogens, las pruebas de que ha habido una reducción, y ya no digamos erradicación, son débiles. Algunos académicos llegan a decir que cuando los estados firman Eonvenciones como la Convención contra la tortura es más probable que sigan torturando o que sean más creativos con las formas de tortura que utilizan (HATHAWAY, 2001-2002; REJALI, 2009; FARISS, 2014). No hace falta que recordemos el uso de la tortura por parte de los Estados Unidos bajo la administración del Presidente George W Bush, por supuesto. Las pruebas que hay sugieren, más bien, que los derechos humanos funcionan mejor en las sociedades donde se necesitan menos (HAFNER-BURTON, 2013). ¿Y qué ocurre entonces con los “casos difíciles”, aquellos en lugares con escasa presencia del Estado o donde incluso los gobiernos nacionales carecen de poder? (RISSE; ROPP, 2013).

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También hay preguntas apremiantes sobre hasta qué punto el movimiento internacional de derechos humanos, si es que existe tal entidad singular, muestra una economía política y moral que refleja más ampliamente las desigualdades dentro y entre las sociedades. ¿Hasta qué punto los y las defensores de derechos humanos están “todos en el mismo barco”? Y también: ¿Cómo afectarán los cambios demográficos y tecnológicos el trabajo en derechos humanos? ¿Quieren realmente los jóvenes luchar por los derechos humanos y, si es que sí, es el activismo en la red un modo efectivo de hacerlo?
Aún más, ¿las preocupaciones por la seguridad entrarán en conflicto con los derechos civiles y políticos? ¿Cuál será el precio a pagar para las reivindicaciones de la justicia social (de comida, vivienda, medicina, sanidad) si las ONG internacionales continúan dando prioridad a temas como la tortura, la pena de muerte, la libertad de creencias religiosas y la libertad de expresión? ¿Acaso un enfoque de vanguardia sobre los derechos de las mujeres y de la comunidad LGBT aumentará la prominencia y efectividad de los derechos humanos o condenará al fracaso cualquier alianza más amplia con otros movimientos sociales, especialmente aquellos con dimensión religiosa? Con un Papa nuevo y más progresista en el Vaticano, ¿puede la Iglesia Católica ser una mejor apuesta para el activismo social en torno de la pobreza y la justicia social que una ONG de derechos humanos? ¿Qué significaría esto para los derechos de la comunidad LGBT, y de las mujeres?

Aunque estas preguntas no son nuevas, están adquiriendo mucha más importancia debido a tres cambios profundos subyacentes en el mundo de la política global. Es aquí que encontramos la verdadera causa de la creciente inefectividad de los derechos humanos como movimiento para el cambio social. Son: el declive de la influencia occidental y la emergencia (o reemergencia) de nuevas potencias, la politización del lenguaje de derechos humanos, y la oposición a los derechos humanos por principios, particularmente en casos de creencias religiosas. Todo esto ejerce una presión intensa en la idea de un movimiento internacional por los derechos humanos y nos fuerza a preguntarnos: ¿Quién está en este movimiento y quién no?

Primero, el declive de occidente y el ascenso de nuevas potencias. Los derechos humanos alcanzaron preponderancia a nivel global en los años ’70 en un mundo en el que el modelo soviético ya se estaba estancando. Los progresos iniciales en derechos humanos recibieron un impulso con el final de la Guerra Fría y casi dos décadas de dominio occidental, particularmente de la única superpotencia restante, los Estados Unidos. Este fue un periodo, como hemos visto, de gran innovación en términos de las leyes e instituciones de derechos humanos. Existió una simetría, durante gran parte de este periodo, entre los sueños de justicia global compartidos por los/as defensores de derechos humanos y los objetivos de la política exterior de EE.UU., manifestados en los tribunales penales internacionales ad hoc de Bosnia y Ruanda. Aunque esta simetría apenas sobrevivió el 11 de Septiembre, instituciones fundamentales del Régimen Global de Derechos Humanos como el Tribunal Penal Internacional y la Responsabilidad de Proteger, fueron establecidos formalmente después de que cayesen las torres gemelas, como lo fue el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Examen Periódico Universal. Pero bajo la superficie, la distribución de poder ya estaba cambiando.

Los Estados Unidos están bajando, no de su posición en la escala de preeminencia sino a otra, donde es cada vez más el primero entre países casi iguales, o mejor, un país casi igual, dado que es China la que parece que va a transformar el sistema unipolar en uno multipolar. La importancia del liderazgo estadounidense sigue siendo fundamental para el éxito del Régimen Global de Derechos Humanos. Incluso cuando explícitamente rechazó el TPI, el compromiso en principio de los Estados Unidos a las normas liberales globales no estaba puesto en duda (aunque sí lo estuviesen los medios para realizarlos). Si este compromiso implícito con el multilateralismo en derechos humanos desaparece de los objetivos de la política exterior norteamericana, no hay otra potencia con la capacidad o voluntad para ocupar su lugar. Sólo imponer la idea de normas globales mínimamente universales de derechos humanos ya requiere un poder significativo. Reconociendo este hecho, el director ejecutivo de Human Rights Watch, Kenneth Roth, habló recientemente de “Obama la decepción”, castigando al presidente por un fracaso de liderazgo. A Obama le faltó decisión y estaba abandonando los ideales americanos, dijo Roth (2014). Si esto es cierto, y creo que lo es, entonces no hay otro Estado que pueda sustituir el poder de EE.UU. Y ningún otro Estado que quiera hacerlo.

EE.UU. todavía tiene un poder militar y económico preponderante, por supuesto, pero la tendencia es de declive, especialmente en relación a China pero también a sociedades que están creciendo rápidamente como la India. Además, ¿hasta qué punto es utilizable esta superioridad militar? ¿En Siria? ¿En Ucrania? ¿Podrían los Estados Unidos realmente enfrentarse tanto a Rusia como a China si sus intereses vitales estuviesen amenazados? Europa está perdiendo influencia consistentemente en Naciones Unidas a pesar de estar pagando todavía gran parte de los gastos de la organización (GOWAN, 2012; GOWAN; BRANTNER, 2011). Fragmentada internamente, y dañada por la interminable crisis en la Unión Europea y la incapacidad de coordinar una política exterior significativa, Europa tiene cada vez menos que ofrecer políticamente mientras emergen nuevas potencias. Habiendo dado su “pivote” a Asia, para contener a China y establecer conexiones comerciales, y su ambivalencia histórica sobre el multilateralismo en los derechos humanos, la idea de que Estados Unidos redoblará sus esfuerzos para promocionar los derechos humanos por el mundo es cuanto menos fantasiosa. Tiene asuntos económicos y de seguridad más importantes para priorizar ahora. Los europeos han sido en cualquier caso los impulsores principales durante décadas de la innovación en derechos humanos a nivel global, sobre todo en lo que respecta al TPI, pero con pocas perspectivas de que China, los Estados Unidos, India o Rusia se unan algún día, la institución ápice de derechos humanos globales de hecho incorpora permanentemente justicia de forma desigual.

Esto nos lleva a la segunda cuestión, la politización. El lenguaje de derechos humanos simplemente está demasiado contaminado en muchos lugares, aparte de estar sufriendo un tipo de familiaridad y vaguedad que hace que casi cualquier reivindicación para un trato igual, justicia o libertad sea expresable en el lenguaje de los derechos, esté o no tal reivindicación verdaderamente justificada. Por primera vez en más de dos décadas, los derechos humanos están siendo abiertamente rechazados en nombre del principio organizador fundamental de la política mundial: la soberanía. El logro de numerosas potencias emergentes y reemergentes en tener finalmente, mayor voz en las deliberaciones políticas mundiales no va a ser sacrificado ahora bajo pretexto de los dictados de un régimen de gobernanza global basado en reivindicaciones por derechos violadores de la soberanía. El escepticismo de Brasil con respecto a la R2P como mecanismo para un cambio de régimen liderado por la OTAN, junto con la furia de su elite política porque los Estados Unidos estaban pinchando las llamadas telefónicas y los correos electrónicos de la Presidenta brasileña Dilma Rouseff, sólo hace que añadir hipocresía y desconfianza occidentales a la lista de razones por las cuales el lenguaje de derechos humanos suena cada vez más vacío cuando proviene de Occidente. En la India, por poner otro ejemplo, los derechos humanos son vistos como un lenguaje inherentemente politizado porque atacan al Estado y muchos son escépticos acerca de ellos por este motivo. Como dice Ajaz Ashraf: “La crítica a los derechos humanos aliena a muchos indios que perciben a esos/as activistas como desvergonzadamente ‘políticos’, en vez de ‘caritativos’. Tienen razón, el trabajo a favor de los derechos humanos es político” (ASHRAF, 2014). Pero esta posición política plantea preguntas difíciles sobre la financiación y el apoyo en un contexto donde los derechos no se consideran neutrales.

Y la India y Brasil son dos Estados que son más favorables al lenguaje de derechos humanos. China y Rusia, por otro lado, permanecen implacablemente en contra. Quizá China pueda adscribirse a un lenguaje internacional sobre “valores” o “un orden social justo” pero ha estado tan vehementemente en contra del lenguaje de derechos humanos por tanto tiempo que es impensable que vaya a capitular y adoptarlo globalmente. Su creciente clase media muestra pocos signos de querer izar la bandera de los derechos humanos. Rusia lidera los ataques directos a las organizaciones de derechos humanos y a sus ideas, seguida por Estados tan diversos como Sri Lanka, Camboya, Uganda y Uzbekistán. Arabia Saudí, uno de los países del mundo que viola los derechos humanos de un modo más sistemático, rechazó incluso su asiento en el Consejo de Seguridad utilizando el lenguaje de derechos mientras la declaración de derechos humanos de ASEAN acepta como limitaciones legítimas a los derechos humanos, “la seguridad nacional y pública, el orden público, la salud pública, la moralidad pública, así como el bienestar general de la gente en una sociedad democrática” (ASEAN…, 2012, art. 8). Todas ellas ridiculizan las protecciones legales que los derechos individuales supuestamente proporcionan. En otras palabras, el lenguaje de derechos humanos será aceptable si se lo diluye de todo significado, y resistido o ignorado donde todavía tenga cierto peso. En un mundo chino-estadounidense, el lenguaje de las normas internacionales necesitará ser transformado en uno más tolerable para Beijing que el de los derechos humanos. Esto no es capitulación, es la realidad política.

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En tercer lugar, una clase distinta de “casos difíciles” (los contraataques autoritarios) involucra frecuentemente compromisos firmes y profundos con normas sociales y culturales, a menudo respaldadas por la fe y la conducta religiosa, que no encajan bien en las categorías de los derechos humanos universales. Algunos son obvios: la Iglesia Católica y la Hermandad Musulmana impugnando conjuntamente los derechos de la mujer en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2013, por ejemplo. En cuanto a los derechos de la comunidad LGBT, fracasos recientes en la India, Jamaica y particularmente Uganda, por no hablar de Europa del Este y Rusia, muestran que poco impacto han tenido las décadas de trabajo a favor de los derechos humanos para combatir la discriminación por razón de sexualidad.

Incluso donde hay progreso, este puede no ocurrir del modo en que el Régimen Global de Derechos Humanos espera o prefiere (es decir, mediante la ley y su cumplimiento). Según un informe reciente en Indonesia, por ejemplo, aunque el aborto sigue siendo técnicamente ilegal, es tolerado tanto social como religiosamente (las autoridades islámicas son más progresistas en este tema que la Iglesia Católica en las cercanas Filipinas) (HUNDLEY, 2014). Los políticos indonesios se niegan a tratar la cuestión cambiando la ley porque tienen miedo de que van a antagonizar a ciertas personas y politizar el tema (provocando así un endurecimiento de las posiciones y erosionando el compromiso existente). Pero muchos de aquellos que apoyan este status quo de facto pro-aborto no quieren promover lo que llaman “valores occidentales”, un término que connota una moral pública libertina y estilos de vida sexualmente desinhibidos. Están decididos a no socavar las normas de la decencia social en Indonesia. Ésta no es una historia orientalista binaria de progreso secular occidental contra creencias religiosas regresivas, sino una donde la asunción de que la cesta de los derechos humanos, las libertades liberales y la relegación de la religión a la esfera privada van todas juntas, es cuestionable. Donde el avance de los derechos humanos se encuentra con una firme resistencia, el compromiso será la única opción. Trabajar con creencias religiosas y tradiciones, en lugar de contra ellas, será una necesidad. Un asunto central aquí es si la hipótesis clásica de la modernización de que desarrollo equivale a secularización resulta ser verdad en un mundo cada vez más globalizado.

Incluso en temas profundamente emocionales como la mutilación/corte genital femenino (M/CGF), la postura agresiva que los y las defensores occidentales adoptan fuera de África queda rebatida por el éxito de los enfoques más sutiles, a largo plazo y sensibles culturalmente dentro de muchos países africanos (UNICEF, 2013). Además, las pruebas del éxito en la reducción de la M/CGF en muchos casos nos dice relativamente poco sobre el mecanismo causal (que puede ser una mayor afluencia, urbanización y/o educación femenina más que las campañas de incidencia política contra la M/CGF), y no nos ayuda a tratar los casos más difíciles, asociados mayoritariamente con las comunidades rurales islámicas. Los esfuerzos de eliminación no han hecho gran diferencia en países como Sudán durante el último siglo. Aquellos cuyas prácticas culturales están destinadas al cambio no pueden ser “forzados a ser libres”, deben escoger esta versión de libertad por sí mismos.

¿Por qué importa tanto la religión? Considero que es porque los derechos humanos universales son constitutivamente seculares. Tienen como punto de partida la igualdad moral de todos los seres humanos independientemente de cualquier aspecto de su identidad. Nada puede ser más fundacional a la idea de los derechos humanos. Las religiones no son así. Se legitiman según principios trascendentales o espirituales, no sobre construcciones legales humanas, distinguen entre creyentes y no creyentes, tienen fuertes y profundos puntos de vista sobre la santidad de la vida, la violencia legítima, la conducta y estructura social adecuada, y comandan a miles de millones de seguidores implicados en mayor o menor grado. Incluso si los líderes religiosos se comprometen selectivamente en ciertos contextos con las reivindicaciones por derechos específicos, como contra la tortura o la pobreza, no están construyendo la base de poder ni los fundamentos normativos de los derechos humanos globales. Constituyen un desafío constante a la autoridad moral y legal secular a no ser que reconozcan la superioridad de las leyes construidas por humanos.

¿Cómo deberían afectar estos argumentos a nuestra comprensión del ambiguo futuro de los derechos humanos? Estos tienen en cuenta la diversidad, variabilidad, lo que algunos llaman “las modernidades múltiples”, de lo que se deriva que hay varias formas de ser moderno, no todas ellas están alineadas con los estándares establecidos por los derechos humanos universales e inalienables (EISENSTADT, 2005; KATZENSTEIN, 2010). La idea de un “Sur Global” y de un “Norte Global” fue un avance en la mera expresión geográfica Sur y Norte. Señaló la persistente desigualdad incluso cuando ha habido una integración creciente de producción, comercio, finanzas y mercados laborales a través de lo que antes eran el primer, segundo y tercer mundo. Había un Sur en el Norte (trabajadores migrantes pobres viviendo de bajos salarios con pocas protecciones, sin seguro, sin seguridad laboral y sin derechos) y un Norte en el Sur (por ejemplo, una creciente clase media brasileña, china e india con ingresos elevados, patrones de consumo de estilo occidental, movilidad social y geográfica, y un interés en el tipo de derechos que protegen sus bienes en lugar de diluir su riqueza o influencia). La desigualdad transnacional estructural es un aspecto definitorio de este mundo que se puede ver en todas partes. ¿Cómo ayudará el Régimen Global de los Derechos Humanos a resolver la desigualdad cuando se basa en la financiación y el apoyo de esas mismas clases medias que son las que más tienen que perder con las políticas de justicia social que redistribuirían su poder económico y político? El Régimen Global de Derechos Humanos ha priorizado hasta ahora la justicia penal internacional, no la justicia social.

No obstante, estas clases medias son también la mayor esperanza de cambio social bajo un paraguas de derechos humanos. En Irán, por ejemplo, es la clase media en expansión la que está presionando para acabar con la pena de muerte (ERDBRINK, 2014). Pero tales avances continuarán dependiendo del contexto y de las luchas nacionales. Estas campañas a favor de los derechos humanos tienen la ‘d’ y la ‘h’ minúsculas porque no hacen nada por fortalecer el Régimen Global de Derechos Humanos. Son sólo una parte de una lucha política, cultural y social nacional que es compleja por la legitimidad de las acciones y políticas de los Estados. La respuesta vendrá de diferentes maneras en diferentes lugares, como también el lenguaje utilizado y los argumentos que se tomen. Todos pueden utilizar el paraguas de los “derechos humanos”, pero serán utilizados o bien tan holgadamente que no proporcionarán ningún consuelo a los y las defensores globales, o serán utilizados tan selectivamente que socavarán en la práctica los principios de universalidad e indivisibilidad.

Cualquier uso de este lenguaje testimonia por supuesto los logros de los y las defensores globales de derechos humanos en la creación de leyes, normas, tribunales y conciencia. Pero el Régimen Global de Derechos Humanos no es sinónimo de las diversas políticas regionales, estatales y locales. Aquí, incluso si los derechos humanos son citados, pueden no contribuir en nada en avanzar la idea de los derechos universales ni para reforzar la afirmación fundacional de igualdad moral que los subyace. Si las clases medias no promueven los derechos humanos de un modo multilateral: impulsando a sus gobiernos a respetar los derechos humanos, a adoptar políticas exteriores basadas en los derechos humanos y apoyar instituciones multilaterales de derechos humanos, así como a unirse ellos mismos a campañas a favor de los derechos humanos; sean cuales sean los compromisos políticos locales que involucren la noción de derechos humanos no incorporarán el Régimen Global de Derechos Humanos. En una época de declive del poder occidental, de mayor oposición a la hipocresía, nuevas potencias ascendentes y reemergentes, contraataques autoritarios y la persistencia de otras normas sociales altamente valoradas, hay poco que sugiera que un desarrollo futuro está en el horizonte del tipo al que estamos acostumbrados. Todos debemos esperar pacientemente, a través de un periodo de multipolaridad y relaciones internacionales recíprocas, no jerárquicas, para ver que lenguaje de normas globales, si hay alguno, logrará tener influencia en la política mundial en su conjunto.

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Notas

1. Para unos datos más escépticos, ver James Ron, David Crow y Shannon Golden (2013).

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Referencias

Bibliografía y otras fuentes

ASEAN Human Rights Declaration. 2012. ASEAN – Association of Southeast Asian Nations, 19 Nov. Disponible en: http://www.asean.org/news/asean-statement-communiques/item/asean-human-rights-declaration.Visitado en: sept. 2014.

ASHRAF, Ajaz. 2014. To raise funds, Indian rights groups must emulate the country’s newest political party. openDemocracy, openGlobalRights, 28 Jan. Disponible en: http://www.opendemocracy.net/openglobalrights/ajaz-ashraf/to-raise-funds-indian-rights-groups-must-emulate-country’s-newest-polit. Visitado en: sept. 2014.

EISENSTADT, Shmuel Noah. (Ed.). 2005. Multiple Modernities. New Brunswick, NJ: Transaction Publishers.

ERDBRINK, Thomas. 2014. Mercy and social media slow the noose in Iran. The New York Times, New York, 8 Mar. Disponible en: http://www.nytimes.com/2014/03/09/world/middleeast/mercy-and-social-media-slow-the-noose-in-iran.html?emc=edit_th_20140309&nl=todaysheadlines&nlid=18548227&_r=0. Visitado en: sept. 2014.

FARISS, Christopher J. 2014. Respect for Human Rights Has Improved Over Time: Modeling the Changing Standard of Accountability. American Political Science Review, v. 108, n. 2, p. 297-318.

GOWAN, Richard. 2012. Who Is Winning on Human Rights at the UN? European Council on Foreign Relations, sept.

GOWAN, Richard; BRANTNER, Franziska. 2011. The EU and Human Rights at the UN: 2011 Review. European Council on Foreign Relations. Disponible en: http://www.ecfr.eu/page/-/ECFR39_UN_UPDATE_2011_MEMO_AW.pdf. Visitado en: sept. 2014.

HAFNER-BURTON, Emilie M. 2013. Making Human Rights a Reality. Princeton, NJ: Princeton University Press.

HATHAWAY, Oona A. 2001-2002. Do human rights treaties make a difference? Yale Law Journal, v. 111, n. 2, p. 1935-2042.

HUNDLEY, Tom. 2014. Southeast Asia: ‘A certain medical procedure’. Pulitzer Center on Crisis Reporting, 12 Feb. Disponible en: http://pulitzercenter.org/reporting/asia-philippines-indonesia-abortion-underground-shame. Visitado en: sept. 2014.

KATZENSTEIN, Peter J. (Ed.). 2010. Civilizations in World Politics: Plural and Pluralist Perspectives. London: Routledge.

POLLS finds strong international consensus on human rights. 2011. World Public Opinion.Org, 7 Dec. Disponible en: http://www.worldpublicopinion.org/pipa/articles/btjusticehuman_rightsra/701.php. Visitado en: sept. 2014.

REJALI, Darius. 2009. Torture and Democracy. Princeton, NJ: Princeton University Press.

RISSE, Thomas; ROPP, Stephen C. 2013. Introduction and overview. In: RISSE, Thomas; ROPP Stephen C.; SIKKINK, Kathryn. (Ed.). The Persistent Power of Human Rights: From Commitment to Compliance. Cambridge: Cambridge University Press.

RON, James; CROW, David; GOLDEN, Shannon. 2013. The struggle for a truly grassroots human rights movement. openGlobalRights, 18 June. Disponible en: http://www.opendemocracy.net/openglobalrights/james-ron-david-crow-shannon-golden/struggle-for-truly-grassroots-human-rights-move. Visitado en: sept. 2014.

ROTH, Kenneth. 2014. Obama the disappointment. Human Rights Watch, New York, 4 Mar. Disponible en: http://www.hrw.org/news/2014/03/03/obama-disappointment. Visitado en: sept. 2014.

SIMMONS, Beth. 2009. Mobilizing for Human Rights: International Law in Domestic Politics. New York: Cambridge University Press.

UNICEF. 2013. Female Genital Mutilation/Cutting: A statistical overview and exploration of the dynamics of change. New York: Unicef. Disponible en: http://www.unicef.org/media/files/FGCM_Lo_res.pdf. Visitado en: sept. 2014.

UNITED NATIONS. 1992. Security Council. An Agenda for Peace: Report of the Secretary-General pursuant to the Statement Adopted by the Summit Meeting of the Security Council on 31 January 1992. June 17, 1992.

UNITED NATIONS HUMAN RIGHTS. 2014. Office of the High Commissioner for Human Rights. Report of the detailed findings of the commission of inquiry on human rights in the Democratic People’s Republic of Korea -­ A/HRC/25/ CRP.1, February. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/CoIDPRK/Pages/ReportoftheCommissionofInquiryDPRK.aspx. Visitado en: sept. 2014.

Stephen Hopgood

Stephen Hopgood es profesor de Relaciones Internacionales y codirector del Centre for the International Politics of Conflict Rights and Justice (CCRJ) en la SOAS   de la Universidad de Londres. También es decano adjunto para la investigación en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la misma universidad. Su principal área de interés es la política internacional de derechos humanos, incluyendo la sociología de la incidencia política por los derechos humanos. Ha escrito extensamente en esta área, incluyendo los libros: The Endtimes of Human Rights (Ithaca, NY: Cornell University Press, 2013), y Keepers of the Flame: Understanding Amnesty International (misma editorial, 2006), que ganó el premio de la American Political Science Association para el mejor libro sobre Derechos Humanos en 2007.

Email: Sh18@soas.ac.uk

Original en inglés. Traducido por Sebastián Porrúa Schiess.

Recibido en marzo de 2014.