Voces

Voces de la selva en el estrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Mario Melo

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RESUMEN

A partir de la experiencia propia en el litigio ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el presente artículo sostenemos que la principal potencialidad de la Corte Interamericana ha sido y sigue siendo, constituir una tribuna para que las víctimas hagan sentir el peso moral de su palabra. Ellas y ellos son quienes, al contar sus historias logran transmutarse de víctimas en vencedores.

Palabras Clave

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1.  Introducción

¿A quién representamos? Una de las preguntas fundamentales que plantea SUR en esta edición. Pregunta-reto; pregunta-desafío. Algo sobre lo que, a menudo, los defensores de derechos humanos del Sur Global omitimos cuestionarnos.

¿Somos los representantes ante los altos tribunales de justicia internacional, la voz de las enmudecidas víctimas de las violaciones de derechos humanos? ¿Actuamos, como en un acto de ventriloquía al revés, diciendo lo que nosotros quisiéramos que digan nuestros representados?

A partir de la experiencia propia en el litigio ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en el presente artículo sostenemos que no hemos hecho ni lo uno ni lo otro. No prestamos nuestra voz a las víctimas porque ellas tienen la suya propia. No hablamos por ellas, sino con ellas.

Sostenemos también, que la principal potencialidad de la Corte Interamericana ha sido y sigue siendo, constituir una tribuna para que las víctimas hagan sentir el peso moral de su palabra. Ellas y ellos son quienes, al contar sus historias logran transmutarse de víctimas en vencedores.

El papel de los defensores de derechos es, modestamente, abrir el espacio para que eso suceda y a lo más, juntar nuestras voces a las de las víctimas para clamar por justicia.

Mejor que llamarnos representantes, deberíamos hacernos llamar compañeros.

2.  La Corte Interamericana y las nuevas voces de los derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), en sus treinta y cinco años de historia, se ha constituido en un espacio regional en el que se debaten, desde la perspectiva de los derechos, los temas más acuciantes de la realidad americana. Sus avances jurisprudenciales han permitido nuevos desarrollos en la teoría y la práctica de los derechos humanos y se nutren de los aportes que dentro del litigio de las causas realizan las partes.

La Comisión Interamericana y la Corte IDH fundamentan sus fallos en métodos de interpretación que acuden al Corpus Iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la argumentación jurídica de las partes, en general, se sostiene en frecuentes referencias a los estándares generados por la jurisprudencia del mismo Sistema Interamericano y de otros sistemas de protección de derechos.

No es menos relevante señalar, sin embargo, que la Corte IDH ofrece a las víctimas de violaciones a los derechos humanos del continente americano, oportunidad para que sus casos sean debatidos de manera oral y pública frente al tribunal. Las audiencias dejan entrar aire fresco allí donde se guardan los temas incómodos para las sociedades y los Estados. Que se ventilen los casos en presencia del tribunal y bajo la mirada de los medios de comunicación y de todos aquellos espectadores que deseen seguir las audiencias en la sala o a través de la transmisión por Internet, que ahora es regla en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, contribuye para que se transparenten situaciones que con frecuencia se tratan de ocultar del escrutinio público para proteger a los responsables.

El solo hecho de que se realice una audiencia es, en sí mismo, reparador para las víctimas (BERINSTAIN, 2009).

Cuando la Corte IDH lleva adelante una audiencia, abre un espacio privilegiado para que las personas cuya dignidad humana ha sido menoscabada por la violación de sus derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comparezcan ante ese alto tribunal y digan su verdad.

Por ejemplo, un momento de especial significación en la historia de la lucha por justicia para las víctimas de las dictaduras del Cono Sur, fue la declaración ante la Corte IDH de Macarena Gelman en la audiencia realizada en Quito en noviembre de 2010.

Ella relató los impactos que en las distintas dimensiones de su vida le ocasionaron las circunstancias que rodearon a su nacimiento, sucedido mientras su madre permanecía secuestrada por represores, la supresión de su verdadera identidad al haber sido entregada por los victimarios de sus padres a una familia extraña para ser criada por ella como su propia hija, el encuentro con su abuelo en su edad adulta, y el desconocimiento hasta hoy del paradero de su madre (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Gelman v. Uruguay, 2011).

No menos impactante habrá sido, años antes, en 2004, la audiencia en la que rindieron declaración ante la Corte IDH las madres de tres de los niños muertos en el incendio del centro de reeducación del menor “Panchito López” de Paraguay. Con cuánto dolor habrán contado a la jueza y los jueces que en ese entonces componían el tribunal, las condiciones de hacinamiento y extremo maltrato en las que transcurría la existencia de sus hijos en esa institución, hasta que un incendio puso fin al vetusto edificio y a la vida de al menos nueve niños incluidos los suyos (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Centro de Reeducación del Menor v. Paraguay, 2004).

En cada uno de los casos que ha visto en audiencia la Corte IDH habrá habido personas que con el corazón destrozado, desnudaron con sus testimonios los recovecos de la maldad humana. Con respeto y empatía han sido escuchadas por los jueces y las juezas las voces de las víctimas que son, sin duda, las nuevas voces de los derechos humanos de nuestro continente. Solo con haberlo hecho, justificó la Corte IDH su existencia ante la Historia.

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2.  La Corte Interamericana y las nuevas voces de los derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), en sus treinta y cinco años de historia, se ha constituido en un espacio regional en el que se debaten, desde la perspectiva de los derechos, los temas más acuciantes de la realidad americana. Sus avances jurisprudenciales han permitido nuevos desarrollos en la teoría y la práctica de los derechos humanos y se nutren de los aportes que dentro del litigio de las causas realizan las partes.

La Comisión Interamericana y la Corte IDH fundamentan sus fallos en métodos de interpretación que acuden al Corpus Iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la argumentación jurídica de las partes, en general, se sostiene en frecuentes referencias a los estándares generados por la jurisprudencia del mismo Sistema Interamericano y de otros sistemas de protección de derechos.

No es menos relevante señalar, sin embargo, que la Corte IDH ofrece a las víctimas de violaciones a los derechos humanos del continente americano, oportunidad para que sus casos sean debatidos de manera oral y pública frente al tribunal. Las audiencias dejan entrar aire fresco allí donde se guardan los temas incómodos para las sociedades y los Estados. Que se ventilen los casos en presencia del tribunal y bajo la mirada de los medios de comunicación y de todos aquellos espectadores que deseen seguir las audiencias en la sala o a través de la transmisión por Internet, que ahora es regla en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, contribuye para que se transparenten situaciones que con frecuencia se tratan de ocultar del escrutinio público para proteger a los responsables.

El solo hecho de que se realice una audiencia es, en sí mismo, reparador para las víctimas (BERINSTAIN, 2009).

Cuando la Corte IDH lleva adelante una audiencia, abre un espacio privilegiado para que las personas cuya dignidad humana ha sido menoscabada por la violación de sus derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comparezcan ante ese alto tribunal y digan su verdad.

Por ejemplo, un momento de especial significación en la historia de la lucha por justicia para las víctimas de las dictaduras del Cono Sur, fue la declaración ante la Corte IDH de Macarena Gelman en la audiencia realizada en Quito en noviembre de 2010.

Ella relató los impactos que en las distintas dimensiones de su vida le ocasionaron las circunstancias que rodearon a su nacimiento, sucedido mientras su madre permanecía secuestrada por represores, la supresión de su verdadera identidad al haber sido entregada por los victimarios de sus padres a una familia extraña para ser criada por ella como su propia hija, el encuentro con su abuelo en su edad adulta, y el desconocimiento hasta hoy del paradero de su madre (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Gelman v. Uruguay, 2011).

No menos impactante habrá sido, años antes, en 2004, la audiencia en la que rindieron declaración ante la Corte IDH las madres de tres de los niños muertos en el incendio del centro de reeducación del menor “Panchito López” de Paraguay. Con cuánto dolor habrán contado a la jueza y los jueces que en ese entonces componían el tribunal, las condiciones de hacinamiento y extremo maltrato en las que transcurría la existencia de sus hijos en esa institución, hasta que un incendio puso fin al vetusto edificio y a la vida de al menos nueve niños incluidos los suyos (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Centro de Reeducación del Menor v. Paraguay, 2004).

En cada uno de los casos que ha visto en audiencia la Corte IDH habrá habido personas que con el corazón destrozado, desnudaron con sus testimonios los recovecos de la maldad humana. Con respeto y empatía han sido escuchadas por los jueces y las juezas las voces de las víctimas que son, sin duda, las nuevas voces de los derechos humanos de nuestro continente. Solo con haberlo hecho, justificó la Corte IDH su existencia ante la Historia.

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3.  Los espíritus hablando por boca de los sabios

Quien escribe estas líneas tuvo el privilegio, en julio de 2011, de ejercer, conjuntamente con Viviana Krsticevick, Directora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la representación del Pueblo Kichwa de Sarayaku de la Amazonía ecuatoriana, en la audiencia celebrada ante la Corte IDH dentro del juicio seguido al Estado del Ecuador.

Los hechos del caso se vinculan con la concesión realizada por el Estado ecuatoriano de un proyecto petrolero que afectaba el 65% del territorio ancestral del pueblo. Para dar dicha concesión, no se informó, no se consultó, menos aún se obtuvo el consentimiento de Sarayaku.

La presencia petrolera en el territorio de Sarayaku significó violencia, dolor y sacrificio para la gente del pueblo y la destrucción y deterioro de elementos naturales de especial significación para la cosmovisión y espiritualidad de los pobladores ancestrales. Árboles sagrados fueron talados y el propio suelo de su selva fue horadado y sembrado de explosivos en una extensión de 20 km2, para realizar exploración sísmica en busca de petróleo.

Difícilmente podría imaginar un escenario más extraño a la cotidianidad de los miembros de un pueblo indígena cuyo hogar tradicional es la selva amazónica y cuya cultura y cosmovisión los diferencian radicalmente de la sociedad blanco-mestiza moderna, que la sala de audiencias de un tribunal internacional. Sin embargo, hasta allí tuvo que llegar una delegación de veinte sarayakus, incluyendo hombres, mujeres, jóvenes, ancianos y un niño de pocos meses de nacido, venciendo todo tipo de dificultades, para ser partícipes de aquel momento clave en el que los representantes del Estado ecuatoriano responderían por todo lo que le tocó sufrir a su pueblo.1

Para arribar a ese punto, tuvieron que transcurrir siete años de proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y uno y medio más ante la Corte. Pero para Sarayaku valió la pena su activa espera de justicia.

A mi juicio, el momento más importante del litigio del caso Pueblo Kichwa de Sarayaku v. Ecuador se produjo cuando Don Sabino Gualinga, yachak, líder espiritual de Sarayaku, con paso firme pese a sus noventa y dos años de edad, subió al estrado para rendir declaración frente la Corte.

Don Sabino debió declarar para revelar a los jueces algo sobre lo que a su gente no le gusta hablar. Solo él podía mostrar a la Corte la faceta más dolorosa e inquietante del drama que generó la presencia no deseada de una empresa petrolera en su territorio. Ningún otro de los medios de prueba practicados ante la Corte podía dar fe de la dimensión más profunda del daño cometido en contra de un pueblo al que ingresaron extraños resguardados por personal armado del Ejército, para sembrar en la Madre Tierra, a doce metros de profundidad, en 467 puntos de su territorio, a cien metros de distancia entre carga y carga, un total de 1.433 kilogramos de explosivos de alto poder para hacerlos estallar en busca de petróleo (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku v. Ecuador, 2012, para. 101).

Al responder el interrogatorio respecto a los impactos que las actividades de la empresa petrolera produjeron en el territorio de Sarayaku, Don Sabino mencionó que la mitad de los “amos de la selva ya no estaban allí. Sarayaku es una tierra viva, dijo, es una selva viviente”

Ahí existen árboles y plantas medicinales y todo tipo de seres… Muchos se escondieron, otros se murieron cuando se reventó. Ellos son los que sostienen la selva, el bosque. Si se destruye en demasía las cosas también se derrumban las montañas… Todos los que quieren hacer daño, no saben lo que están haciendo. Nosotros sí sabemos, porque nosotros vemos eso.2

También contó la historia de otro yachak, el anciano César Vargas, a quienes los trabajadores petroleros le destruyeron su árbol de poder al que llamaba Lispungo:

En un sitio que se llama Pingullo, eran las tierras del señor Cesar Vargas, ahí existía con sus árboles ahí estaba tejido como hilos la forma en que él podía curar, cuando derrumbaron este árbol de Lispungo le causaron mucha tristeza (…) Cuando derrumbaron ese árbol grande de Lispungo que él tenía como hilos se entristeció muchísimo y murió su esposa y después murió él, también murió un hijo, después el otro hijo y ahora solo quedan dos hijas mujeres.
(CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku v. Ecuador, 2012, nota 290).

La Corte valoró su testimonio y consideró que “para los Sarayaku la destrucción de árboles sagrados por parte de la empresa, como el árbol ‘Lispungo’, significó una vulneración a su cosmovisión y creencias culturales”. Los daños provocados por la operación petrolera en el territorio de Sarayaku ocasionó que:
en la cosmovisión del Pueblo, los espíritus dueños de ese lugar sagrado se fueran del sitio, lo que ocasiona la esterilidad del lugar que, a su vez, es asociada por los Sarayaku con la esterilidad material del sitio y la huida permanente de los animales de esa zona hasta que la espiritualidad del lugar sea restaurada
(CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku v. Ecuador, 2012, para. 218).

No era esa la primera vez en que un deponente explicaba a la Corte los impactos que las violaciones de derechos humanos provocan en la espiritualidad de los pueblos tradicionales. Así, por ejemplo, en la audiencia del caso Moiwana v. Surinam, el testigo Erwin Willemdam relató cómo la posibilidad de los miembros de la comunidad de retornar a vivir en su lugar pasaba porque se hiciera justicia a sus familiares muertos en una masacre.

Los miembros de la comunidad creen que mientras los que murieron en Moiwana no sean vengados, sus almas no estarán en paz. Asimismo, mientras sus cuerpos no reciban un entierro adecuado, habrá consecuencias negativas para los vivos. El testigo tiene miedo de estos espíritus enojados.
(CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Moiwana v. Surinam, 2005).

No es frecuente que quienes administran justicia en los sistemas jurídicos occidentales presten oídos a declarantes que sostienen que los daños justiciados comprenden la muerte o desaparición de seres espirituales o el enojo de los espíritus de los ancestros. Los jueces y juezas de la Corte Interamericana, no solo que escucharon sino que hicieron esfuerzos por comprender y dimensionar el dolor que produce para las personas, sentir que los seres espirituales en quienes depositan su fe y su confianza en el mantenimiento de un orden armónico los han abandonado, o que la muerte violenta, injusta e impune de sus seres queridos ponga a los espíritus de sus ancestros en un estado de enojo que los convierte en una amenaza para ellos. En esos casos, la Corte valoró esos elementos al momento de declarar las responsabilidades de los Estados por la violación de derechos humanos y disponer medidas reparatorias.

En el Caso Sarayaku, la Corte reconoció:

la importancia que tienen los sitios de valor simbólico para la identidad cultural del Pueblo Sarayaku y su cosmovisión, como sujeto colectivo, varios de los testimonios y peritajes producidos durante el proceso indican el fuerte lazo que existe entre los elementos de la naturaleza y de la cultura, por un lado, y las dimensiones del ser de cada integrante del Pueblo.
(CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku v. Ecuador, 2012, para. 219).

(…) La Corte considera que la falta de consulta al Pueblo Sarayaku afectó su identidad cultural, por cuanto no cabe duda que la intervención y destrucción de su patrimonio cultural implica una falta grave al respeto debido a su identidad social y cultural, a sus costumbres, tradiciones, cosmovisión y a su modo de vivir, produciendo naturalmente gran preocupación, tristeza y sufrimiento entre los mismos.
(CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku v. Ecuador, 2012, para. 220).

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4.  La Corte va a la selva

Fue histórico que luego de la audiencia pública realizada en 2011, la Corte IDH haya decidido realizar una diligencia en el territorio del Pueblo de Sarayaku, el 21 de abril de 2012. Para ello delegó a su Presidente, Diego García Sayán y a la jueza Radhis Abreu para que viajen hasta la comunidad y reciban testimonios de los pobladores en su propio territorio. Fue la primera vez en que los jueces llegaron hasta el hogar de las víctimas para dialogar con ellas.

El desarrollo de la diligencia fue extraordinario. José Gualinga, Tayak Apu (Presidente) de Sarayaku, puso la situación en perspectiva cuando en sus palabras de bienvenida señaló que ese día era esperado por su Pueblo desde tiempos inmemorables, pues los tayak, míticos fundadores de su pueblo, al llegar por el río Bobonaza hasta el lugar en donde ahora está la comunidad, tomaron ayahuasca y tuvieron la visión de que un día llegarían hasta allí unos grandes sabios- jefes que resolverían un grave problema de su gente. Por eso fundaron Sarayaku en ese sitio.

La Corte escuchó declaraciones de pobladores de Sarayaku, hombres y mujeres de toda edad. Por primera vez en su historia, el más alto tribunal de justicia de las Américas prestaba oídos a las víctimas indígenas en su propio territorio. Al hacerlo, la Corte IDH daba un salto hacia adelante en el cumplimiento del principio de inmediación. En esa oportunidad, el Estado ecuatoriano hizo un reconocimiento de responsabilidad y el pueblo de Sarayaku reflexionó en asamblea para dar su respuesta, en la misma jornada, a los jueces y al Estado aceptando y valorando el allanamiento pero pidiéndole a la Corte que dictara la esperada sentencia.

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5.  Cerrando un ciclo

Para la víctima, emprender acciones legales a nivel nacional e internacional implica un esfuerzo enorme. La primera victoria consiste en presentar una denuncia, superando los sentimientos de miedo, vergüenza e indefensión que a menudo dominan a quienes han sufrido en carne propia o en la de sus seres queridos, actos que afectan gravemente su dignidad humana. Denunciar ante las autoridades a los perpetradores, dar seguimiento al trámite de las denuncias, son actividades que ayudan a reconstituir la personalidad afectada por la violación de derechos.

Cuando la víctima es colectiva, como en el caso del Pueblo de Sarayaku, el proceso de exigir los derechos ha contribuido a fortalecer la cohesión social entre sus miembros y a aferrarse a la identidad étnica.
La gente de Sarayaku debió enfrentar una invasión armada en su territorio entre 2002 y 2003 cuando los petroleros y los soldados entraban a la selva para colocar explosivos. Para hacerlo, debieron constituir los denominados Campamentos de Paz y Vida: pequeños grupos de pobladores de la comunidad, incluyendo madres con sus hijos pequeños, que se movilizaban en el bosque para interceptar las partidas de trabajadores petroleros y personal armado con el fin de evitar que destruyan su territorio, aún a riesgo de su integridad o de su vida.3

Las penurias por las que debieron pasar, los insultos, las amenazas, las agresiones, la presión incesante de la empresa petrolera, de diferentes autoridades estatales que no escatimaron oportunidad para presionarlos, denigrarlos y descalificarlos por su posición anti petrolera a la que se suele identificar como contraria al “interés nacional”, sin duda han dejado honda huella en su identidad a nivel individual y colectivo.

El proceso ante la justicia interamericana sirvió a Sarayaku para canalizar de una manera positiva, creativa y no violenta su necesidad de reivindicación y de justicia, gracias al rol protagónico asumido por sus dirigentes frente al caso y el seguimiento permanente de sus bases.

Las audiencias realizadas, en la sede de la Corte en San José de Costa Rica y en la comunidad de Sarayaku fueron sentidas, de alguna manera, como un punto de llegada. La perseverancia de seguir el caso por casi una década sin dejarse vencer por los costos, las distancias y las dificultades, encontró su justificación por esos momentos en los que la gente del pueblo pudo decir su verdad mientras veía la cara de quienes representaban al Estado que no los pudo proteger y que entregó a sus espaldas su territorio sagrado a una empresa para que haga de él un campo petrolero.

Tengo la impresión de que la trascendencia de aquel acto de cerrar un ciclo con el rito de decir lo que se llevaba por dentro por casi toda una vida, ante los jueces se grafica con la historia de Rumi.

Cuando la madre de Rumi como dirigenta de su pueblo en 2003, se ponía al frente de un grupo de mujeres en los campamentos de Paz y Vida, él, con solo ocho años caminaba por la selva de la mano de su mamá. Otro joven de Sarayaku, en ese tiempo estudiante de comunicación y cineasta aficionado, logró documentar la militarización del territorio de su pueblo con una cámara de video y elaboró el documental Soy defensor de la selva (SOY DEFENSOR…, 2003) que sirvió de prueba ante la Comisión Interamericana y ha sido, además, galardonado con varios premios internacionales. Ese documental se cierra con la imagen de un niño pequeño que lleva escrito sobre su pecho desnudo, la frase que dio título al video.

Nueve años más tarde, en la Casa de la Asamblea de Sarayaku en donde se llevaba a cabo la audiencia del caso ante la Corte IDH, un adolescente de 17 años de edad es llamado al estrado. Va vestido, como la mayoría de los chicos de su edad en su comunidad, con unos jeans, una camiseta y unos zapatos deportivos. Solo la pintura facial y el llauto o cintillo que lleva en la frente denuncian su pertenencia étnica. En los cinco pasos que debía dar entre el lugar donde estaba sentando y el lugar de los declarantes, frente a frente con los Jueces, teniendo a la izquierda a los representantes del Estado y a la derecha a los abogados de su pueblo, hace una pausa y ante una nube de fotógrafos se quita la camiseta y se alista a hacer oír su voz, así, con el pecho desnudo, tal cual siendo niño lo captó la cámara mientras acompañaba a su madre en la defensa del territorio.

No lo dijo y no hacía falta que lo hiciera, pero ese gesto viril, ancestral, nos sintonizó a los presentes con la trascendencia que para él tenía ese momento. Sin duda, dar esa declaración, decir lo que pensaba y sentía al cabo de una joven vida de lucha, era cerrar un ciclo, para seguir adelante.

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6.  Reflexiones finales

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido desde su inicio un espacio de encuentro. Se encuentran en él la tradición jurídica del Comon Law, en la que se forman algunos jueces, juezas, comisionados, comisionadas y litigantes que actúan en el Sistema hombro con hombro, con sus colegas que se forman en la tradición jurídica continental europea.

Se encuentran los Estados y las víctimas, en un diálogo difícil, conflictivo, mediado por los órganos del Sistema, la Comisión y la Corte IDH, pero siempre fructífero.

Se encuentran los lenguajes. El lenguaje jurídico de los litigantes y de los jueces, con el lenguaje de los expertos de otras disciplinas que apoyan la resolución de los casos: psicólogos, antropólogos, médicos, economistas, etc. Se encuentran también con el leguaje del activismo y con el de los medios de comunicación.

Pero sobre todo, se encuentran con el lenguaje de las víctimas. De los que hablan en primera persona de su dolor, de su sufrimiento, de su clamor de justicia. El lenguaje de los que sufrieron tortura, de los familiares de desaparecidos, de los ancianos que perdieron sus pensiones o sus trabajos injustamente, de los indígenas y de otros pueblos tradicionales. El leguaje de las mujeres con el de los hombres. El de los jóvenes y de los niños. Todos ellos son los lenguajes de derechos humanos.

La riqueza del intercambio de vivencias fortalece a las víctimas al hacerles sentir que no están solas. Allí junto a ellas están sus defensores, menos para representarlos que para ser sus compañeros de lucha.

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Notas

1. Para conocer algo más sobre la presencia de la delegación de Sarayaku en la Audiencia de la Corte Interamericana de julio de 2012, recomiendo mirar el documental “Los descendientes del Jaguar” (LOS DESCENDIENTES DEL JAGUAR, 2012).

2. Recomendamos mirar el testimonio completo de Don Sabino Gualinga en el video colgado por la Corte Interamericana. Disponible en: http://vimeo.com/26136863. Visitado en: Jun. 2014.

3. Ver testimonio de Marlon Santi en la audiencia ante la Corte Interamericana realizada en San José de Costa Rica. Disponible en: http://vimeo.com/28835695. Visitado en: Jun. 2014.

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Referencias

Bibliografía y otras fuentes

BERISTAIN, Carlos Martín. 2009. Diálogo sobre la reparación. Quito. Ministerio de Justicia del Ecuador.

LOS DESCENDIENTES del Jaguar. 2012. Dirección: Eriberto Gualinga, Mariano Machain, David Whitbourn. Producción: Sarayaku y Amnistía Internacional. Equador/Inglaterra. (29 min). Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=MisSLxg7vLk&hd=1. Visitado en: Jun. 2014.

SOY DEFENSOR de la selva. 2003. Dirección: Eriberto Gualinga. Producción: Comunidad de Sarayaku y Eriberto Gualinga. Equador. (20 min). Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=gvYwTmO6gZM&hd=1. Visitado en: Jun. 2014.

Jurisprudencia

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2004. Sentencia de 2 de septiembre, Caso Centro de Reeducación del Menor v. Paraguay.
______. 2005. Sentencia de 15 de junio, Caso Moiwana v. Surinam.
______. 2011. Sentencia de 24 de febrero, Caso Gelman v. Uruguay.
______. 2012. Sentencia de 27 de junio, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku v. Ecuador.

Mario Melo

Mario Melo, abogado ecuatoriano, desde hace veinte años trabaja en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Abogado del Caso Sarayaku ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesor de Derecho en la Universidad Andina Simón Bolívar y Coordinador del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Email: melo.napi@gmail.com

Original en español.

Recibido en marzo de 2014.