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Transnacionalización y el derecho a la libertad de religión

Cezar Augusto Dranka y Melissa Martins Casagrande

La regulación de la práctica de religiones ayahuasqueras brasileñas en la jurisprudencia de los Estados Unidos y los Países Bajos

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RESUMEN

Este trabajo analiza los conflictos legales ocurridos a nivel internacional respecto a las religiones brasileñas que utilizan en sus cultos la ayahuasca, evidenciando que el proceso de legitimación de esas religiones y del propio derecho a la libertad religiosa viene sufriendo interferencia de la así llamada guerra a las drogas. El texto presenta brevemente la historia de la ayahuasca en Brasil, así como de la formación de las religiones brasileñas usuarias de la sustancia. Se examina el proceso de regulación de la bebida para fines religiosos, al igual que el de expansión de esas religiones en el mundo. Finalmente, se hace un análisis de derecho comparado de la jurisprudencia y la legislación de los Estados Unidos de América y de los Países Bajos acerca del tema. El trabajo pone de manifiesto la importancia del debate global sobre la política internacional de drogas y su interrelación con los óbices al cumplimiento del derecho a la libertad de religión.

Palabras Clave

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1. Las religiones ayahuasqueras brasileñas y su regulación

Los términos “religiones ayahuasqueras brasileñas” son utilizados para designar al conjunto de religiones brasileñas que centran sus rituales en torno al consumo de la ayahuasca, bebida psicoactiva compuesta a partir de la mezcla de dos plantas: la liana Banisteriopsis caapi y la hoja del arbusto Psychotria viridis.11. B. C. Labate y K. Feeney, “Ayahuasca and the Process of Regulation in Brazil and Internationally: Implications and Challenges,” International Journal of Drug Policy 23, no. 2 (2012): 155. Mediante el efecto proporcionado por la ingesta de la bebida, según los adeptos de esas religiones, el individuo logra tener experiencias profundas de autoconocimiento, lo que le permiten comprender con más claridad sus problemas y dificultades, abriendo así un posible proceso de cambio.22. C. L. de Assis, D. F. Faria y L. F. Lins, “Bem-estar Subjetivo e Qualidade de Vida em Adeptos de Ayahuasca,” Psicologia & Sociedade 26, no. 1 (2014): 229.

Son tres las religiones que hacen uso de la ayahuasca en Brasil: Santo Daime, Barquinha y Unión del Vegetal.33. B. C. Labate, A Reinvenção do Uso da Ayahuasca nos Centros Urbanos (Campinas: Mercado de Letras, 2000): 29. La formación de tales religiones44. Aunque el tema no es parte del recorte de este trabajo, cabe resaltar que también existe una serie de grupos ayahuasqueros independientes actuando en Brasil, que hacen uso espiritual de la ayahuasca. Tales grupos están igualmente amparados por la legislación brasileña. tuvo inicio en Acre, a principios del siglo XX, mediante el encuentro entre los trabajadores del caucho de ese estado brasileño con los caboclos del Perú, que ya hacían un uso ritualista de la bebida.55. S. L. Goulart, As Raízes Culturais do Santo Daime (São Paulo: USP, 1996). Esas religiones estructuran sus doctrinas mezclando elementos de la fe católica, de las tradiciones afro-brasileñas, del espiritismo kardecista y de las tradiciones indígenas, teniendo como foco las ideas de autoconocimiento y caridad.66. B. C. Labate y E. Macrae, “Brazilian Ayahuasca Religions in Perspective,” in Ayahuasca, Ritual and Religion in Brazil, 1ª ed., eds. B. C. Labate e E. Macrae (Sheffield: Equinox, 2010): 2.

El proceso de regulación del uso de la bebida para fines religiosos en Brasil se extendió de 1985 a 2010. Durante dicho período se dieron exhaustivas discusiones entre el Estado y miembros de las religiones ayahuasqueras a fin de llegar a un consenso.77. B. C. Labate e K. Feeney, “O Processo de Regulamentação da Ayahuasca no Brasil e na Esfera Internacional: Desafios e Implicações,” Revista Periferia III, no. 2 (2011): 4. En 2004, se formó un Grupo Multidisciplinario de Trabajo (GMT), compuesto por autoridades del Estado, investigadores de distintas áreas del conocimiento e representantes de las religiones ayahuasqueras. De los resultados obtenidos con el GMT se estipuló la deontología de la ayahuasca, o sea, el conjunto de normas, principios y deberes a ser cumplidos por los participantes de los cultos ayahuasqueros. Tal conjunto de normas se insertó en la Resolución n. 01 del Consejo Nacional de Políticas sobre Drogas (CONAD), en 2010, constituyendo el acto normativo que dispone acerca del uso religioso de la ayahuasca el Brasil desde entonces.88. Ibid., 4-5.

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2. La expansión internacional de las religiones ayahuasqueras brasileñas y la problemática del derecho a la libertad de religión como derecho humano

A principios dela década de 1970, muchas personas interesadas en temáticas relacionadas con el autoconocimiento y la expansión de la consciencia pasaron a visitar regiones remotas del planeta, buscando vivencias espirituales. Fue en ese contexto que europeos y norteamericanos empezaron a visitar América del Sur y a conocer relatos de las experiencias oriundas de la práctica de los cultos religiosos ayahuasqueros.99. A. Groisman, “Trajetos, Fronteiras e Reparações,” Antropologia em Primeira Mão no. 73 (2004): 10.

A lo largo de la década de 1980 el Santo Daime1010. A. Groisman, “Report Concerning the Process of Transposition of Santo Daime to European Context.” Mestre Irineu, 2001, visitado el 24 de julio de 2019, http://www.mestreirineu.org/law_texts/2001%20Dutch%20Santo%20Daime%20Case%20-%20Expert%20Witness%20Report%20by%20Alberto%20Groisman%20_English_.pdf. y la Unión del Vegetal (UDV)1111. Centro Espírita Beneficente União do Vegetal, “A História da União.” Alto Falante, 2011, visitado el 24 de julio de 2019, https://docplayer.com.br/8567959-Orgao-oficial-da-diretoria-geral-do-centro-espirita-beneficente-uniao-do-vegetal-cebudv-edicao-historica-50-anos-da-uniao-do-vegetal-fundada-a.html. se establecieron en suelo internacional. A partir de entonces, tuvieron inicio las discusiones acerca de divergencias legales respecto al uso religioso de la ayahuasca, una vez que la bebida posee en su composición el alcaloide dimetiltriptamina (DMT), sustancia ampliamente prohibida en la comunidad internacional, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (CSP), ratificada por Brasil.

La CSP establece en su artículo 3 [1] que: “[…] a preparation is subject to the same measures of control as the psychotropic substance which it contains.”1212. “Un preparado está sujeto a las mismas medidas de control que las sustancias psicotrópicas contenidas en él” (traducción libre); “Convention on Psychotropic Substances,” United Nations, 1971, visitado el 24 de julio de 2019, p. 4, https://www.unodc.org/pdf/convention_1971_en.pdf; En este contexto, el término “preparation” se refiere a cualesquiera mezclas que se hagan a partir de una o más de una sustancia psicotrópica, según la definición del artículo 1 de la propia Convención. Por otra parte, el Comentario a la Convención hecho por las Naciones Unidas alegó que la lista de prohibiciones no abarca los alucinógenos naturales en cuestión, sino tan solo las sustancias químicas que constituyen los principios activos en ellos contenidos.1313. “Commentary on the Convention on Psychotropic Substances,” United Nations, 1976, visitado el 24 de julio de 2019, p. 387, https://www.unodc.org/documents/treaties/organized_crime/Drug%20Convention/Commentary_on_the_Convention_1971.pdf.

Aunque el DMT está clasificado como una sustancia controlada, según la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), plantas que contiene DMT, psilocibina y otros componentes químicos usualmente presentes en plantas de uso religioso no forman parte de la lista de sustancias controladas. Esto incluye asimismo las sustancias generadas a partir de la mezcla de esas plantas, tales como la ayahuasca. Argumentando, por lo tanto, desde esta interpretación, la ayahuasca solo estaría prohibida en los países cuyas legislaciones nacionales así lo definan expresamente.

Aunque el objetivo declarado de las referidas políticas internacionales de drogas era cohibir el tráfico y el uso de drogas nocivas, tales medidas terminaron teniendo reflejos negativos sobre el derecho a la libertad religiosa de los grupos de usan plantas alteradoras de consciencia en sus cultos.

Tales reflejos implican una colisión con normas de derechos humanos que garantizan la libertad de religión, reconocidas en al menos cuatro tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 18), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (artículo 18), la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 9) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 12).

Pese a la existencia de esas garantías, existe la posibilidad de restricciones en lo que atañe al ejercicio del derecho en cuestión, en situaciones en las cuales la práctica del culto ponga en riesgo o cause daños la salud, al orden público o a la seguridad, resultando necesario un examen minucioso de proporcionalidad..

2.1. La UDV en los Estados Unidos

El día 21 de mayo de 1999 la aduana estadounidense, con agentes del Departamento Federal de Investigación, incautó un lote de hoasca1414. Término por el cual los miembros de la UDV suelen llamar a la ayahuasca., en la ciudad de Santa Fe, que se entregaría a la UDV, amenazando denunciar a Jeffrey Bronfman (Maestro Representante de la UDV en los Estados Unidos) sobre la base de la Ley de Sustancias Controladas (LSC).1515. A. S. M. Godoy, “A Suprema Corte Norte-Americana e o Julgamento do Uso de Huasca pelo Centro Espírita Beneficente União do Vegetal (UDV): Colisão de Princípios: Liberdade Religiosa v. Repressão a Substâncias Alucinógenas: Um Estudo de Caso,” Revista Jurídica da Presidência 8, no. 79 (junio/julio 2006): 21-32.

Un año y medio más tarde, la UDV inició una demanda judicial ante la Justicia Federal estadounidense, buscando el reconocimiento legal del derecho de sus miembros a hacer uso religioso de la bebida.1616. Ibid. Uno de los puntos centrales alrededor del cual se dio el litigio fue la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (LRLR). Según la Drug Enforcement Administration (DEA), el criterio principal para invocar a la LRLR abarca tres elementos: demostrar que la aplicación de la LSC ocasiona un obstáculo (1) excesivamente grande (2) al sincero (3) ejercicio religioso. Según esa ley, el gobierno no puede obstaculizar el libre ejercicio religioso, ni siquiera por medio de leyes de aplicación general. La única excepción en la cual tales libertades pueden ser cercenadas es la de existencia de imperioso interés del Estado, siendo también necesario que el cercenamiento se dé por los medio menos restrictivos posibles.1717. “Gonzales, Attorney General, et al. v. o Centro Espírita Beneficente União do Vegetal et al.”, Supreme Court of the United States, 2006, visitado el 29 de junio de 2019, p. 1-3, https://www.supremecourt.gov/opinions/05pdf/04-1084.pdf.

Después que la UDV venció en primera y segunda instancias, el Estado demandó revisión del caso a la Suprema Corte, que aceptó el pedido. Aunque el gobierno insistió en la argumentación de que ninguna excepción debería abrirse respecto a la aplicación de la LSC, la Suprema Corte mencionó el cado de la Native American Church (NAC), que usa el peyote en contexto ritualista desde hace décadas, alegando similitud con el caso de la UDV.1818. Ibid., 12-14.

Finalmente, la Suprema Corte abordó la cuestión hermenéutica de la CSP, afirmando que el referido tratado prohíbe, de hecho, el uso de la ayahuasca. El máximo tribunal desconsideró el Comentario a la Convención, entendiendo que era más adecuada la interpretación basada solamente en el texto del tratado.1919. Ibid., 16-18.

Así fue que la Corte Suprema de los Estados Unidos consideró que la ayahuasca estaba incluida en las prohibiciones de la CSP, pues el texto del tratado considera que las sustancias allí prohibidas incluyen cualesquiera mezclas que implicaran esas sustancias. No obstante ello, la Corte afirmó que tal hecho no constituía motivo suficientemente relevante para impedir el ejercicio religioso de la UDV, tomando una decisión final a favor de la libertad religiosa, con base en la aplicación de la LRLR.2020. Ibid., 17-18.

Dicha decisión es interesante desde el punto de vista jurídico y social, visto que, ante la colisión de derechos fundamentales, hizo prevalecer el derecho a la libertad de religión, sobre todo considerando el hecho de que los Estados Unidos son uno de los países pioneros en lo que se refiere al prohibicionismo a las drogas.2121. A. Escohotado, Historia General de las Drogas (Madrid: Alianza Editorial, 1998): 378-380.

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2.2. El Santo Daime en los Países Bajos

En octubre de 1999, una ceremonia de Santo Daime organizada por las iglesias Cielo de Santa María y Cielo de los Vientos, en los Países Bajos, fue invadida por la policía.2222. B. Meeus, “Santo Daime in Brazil, Belgium and the Netherlands: The Transnationalization of a New Religious Movement and the Legal Issues Related to its Religious Use of Ayahuasca” (tesis de maestría, University of Amsterdam, Ámsterdam, 2017): 52. Los líderes religiosos fueron arrestados y quedaron detenidos cuatro días y se confiscó el daime que sería usado en la ceremonia.2323. A. Van Den Plas, “Ayahuasca Under International Law: The Santo Daime Churches in the Netherlands,” in The Internationalization of Ayahuasca, eds. B. C. Labate y H. Jungaberle (Berlim: Lit Verlag, 2011): 332. La policía también hizo una búsqueda en la casa de Alida Maria Fränklin-Beentjes, dirigente de la iglesia CEFLU-Luz del Bosque, confiscando igualmente el daime que había allí.2424. B. Meeus, “Santo Daime in Brazil, Belgium and the Netherlands,” 2017, 55.

Las autoridades nacionales pensaron que se trataba de una organización criminal disfrazada de grupo religioso. La postura de la fiscalía cambió a partir del momento que ese malentendido fue aclarado. De esta manera, se dispuso a retirar la queja criminal. Las iglesias no estuvieron de acuerdo, pues querían un posicionamiento claro del Poder Judicial certificando su derecho de libertad religiosa.2525. Ibid., 52.

El Poder Judicial recibió el caso recién en marzo de 2001, constando en el polo pasivo de la demanda Geraldine Fijneman, dirigente de Cielo de Santa María. La fiscalía argumentó que la bebida allí servida contenía DMT, sustancia psicoactiva prohibida. La bebida se consideró una “sustancia procesada”,2626. El término “procesada” se refiere a cualquier procedimiento que se haga con la planta después de cosechada. haciendo que fuera equiparada a su principio activo prohibido.2727. Van Den Plas , “Ayahuasca Under International Law,” 2011, p. 332.

El respaldo legal de Fijneman fue el artículo 9º de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que garantiza la libertad de pensamiento, de consciencia y religión, desde que tales manifestaciones no amenacen o causen daños al orden, salud o moral públicas o a los derechos y libertades de otros.2828. “Convenção Europeia dos Direitos Humanos,” Conselho da Europa, 1950.

Fijneman tuvo éxito al demostrar que las iglesias daimistas en los Países Bajos ejercían un culto religioso serio, estando registradas desde 1995, resultando en una decisión judicial favorable a la libertad de religión. Tal éxito se derivó del hecho de que las iglesias reunieron un grupo de expertos en las áreas de antropología, farmacología y psiquiatría, aportando informaciones importantes al caso, esclareciendo sobre el proceso histórico y antropológico que circunda la religión del Santo Daime, así como evidenciando la ausencia de riesgos a la salud en lo que atañe al uso religioso de la bebida.2929. Van Den Plas, “Ayahuasca Under International Law,” 2011, p. 333.

Posteriormente a esa decisión, la legalidad de la práctica del Santo Daime volvió a ser cuestionada en otros procesos, generando tres precedentes positivos más en los años de 2009, 2012 y 2015. Los tres casos tuvieron sus desenlaces fundamentados básicamente en los mismos argumentos de la decisión proferida en 2001, o sea, de que la libertad de religión, en estos casos, prevalecía sobre el supuesto riesgo a la salud pública.

Tras la decisión proferida en 2015, la fiscalía interpuso apelación, obteniendo un fallo que prohibió el Santo Daime en los Países Bajos, yendo a contramano de los precedentes establecidos. Cabe resaltar que, a lo largo de los varios años en los cuales la práctica del Santo Daime ocurrió en el país, la postura del Ministerio Público se mantuvo inflexible y calcada en un ideal antidrogas.3030. “Court of Appeal Amsterdam,” Department Criminal Law, Case Number: 23-003371-16, 2018, visitado el 24 de julio de 2019, http://www.bialabate.net/wp-content/uploads/2018/04/Decision_Court_of_Appeal_Amsterdam_2018.pdf.

Por consiguiente, la Corte de Apelación de Ámsterdam consideró que las medidas de control adoptadas por la iglesia eran insuficientes para garantizar la salud pública, teniendo en vista el gran aumento en el número de miembros durante años anteriores, motivo por el cual los estudios de los expertos ofrecidos en el juicio de 2001 no deberían más ser considerados. Afirmó además que un posible consumo de la bebida dependería excesivamente de la buena fe de todos los involucrados con la religión (miembros oficiales e invitados), concluyendo que el ejercicio del Santo Daime constituye un peligro inaceptable a la salud pública y una violación a la Ley del Opio.3131. Ibid.

De tal forma, a partir del día 28 de febrero de 2018 el Santo Daime quedó prohibido en los Países Bajos, suprimiéndose así el derecho a la libertad religiosa de cientos de personas,3232. La sentencia de la Corte de Apelación de Ámsterdam informa que, según datos presentados a la Corte por la parte, la Iglesia tenía 2.871 miembros registrados en los Países Bajos en 2017. aunque existe todavía la posibilidad de presentar recursos a la Suprema Corte y a la Corte Europea de Derechos Humanos.

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3. Conclusión

A partir de los casos analizados se observa que aún existe mucha resistencia por parte de los Estados a la hora de garantizar la libertad religiosa a religiones fundamentadas en el uso de sustancias alteradoras de consciencia, siendo un gran óbice la internacionalización del modelo punitivista de política de drogas instituido, principalmente, por los Estados Unidos. La internacionalización de ese modelo se dio sobre todo a partir de la CSP, de 1971, y de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas, de 1988. Estas dos Convenciones componen la idea de que guerra a las drogas es una medida sumamente necesaria de cara a los daños causados por algunos estupefacientes. Así, dicho modelo sugiere que la única solución viable es la punición severa de las prácticas que implican tales estupefacientes.3333. C. A. Lemos, “Outra História da Guerra às Drogas: Contribuições da Oitava Tese de Walter Benjamin,” Passagens. Revista Internacional de História Política e Cultura Jurídica 7, no. 3 (2015): 565.

Sin embargo, la llamada guerra a las drogas no ha generado los resultados deseados en los últimos años.3434. “World Drug Report 2018: Opioid Crisis, Prescription Drug Abuse Expands; Cocaine and Opium Hit Record Highs,” United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC), 2018, visitado el 18 de julio de 2019, https://www.unodc.org/doc/wdr2018/WDR_2018_Press_ReleaseENG.PDF; L. R. Barroso, “Brazil Must Legalise Drugs – Its Existing Policies Just Destroy Lives.” The Guardian, 15 de noviembre de 2017, visitado el 19 de julio de 2019, https://www.theguardian.com/global-development/2017/nov/15/brazil-must-legalise-drugs-existing-policy-destroys-lives-luis-roberto-barroso-supreme-court-judge. Frente a eso, se sugiere la adopción de un modelo nuevo de política internacional de drogas, que trate las prácticas religiosas que hacen uso de psicotrópicos desde una perspectiva de la salud pública, y no de la seguridad pública.3535. J. M. B. de Lima, “Combate às Drogas: Fracasso Anunciado,” Revista da EMERJ 13, no. 51 (2010): 301-302. Se argumenta que la perspectiva de la salud pública sería significativamente benéfica a las religiones, pues aunque los adeptos ya estén protegidos por el derecho a la libertad religiosa, ella evitaría que tales prácticas espirituales fueran erróneamente interpretadas como actos criminales, facilitando los procesos de legitimación, respeto y reconocimiento de esas religiones.

Es importante mencionar también que, al contrario de Brasil, los Estados Unidos y los Países Bajos no aceptan la idea, fundamentada en norma internacional, de que la ayahuasca no está prohibida por la CSP, conforme a lo postulado por el Comentario a la Convención, aumentando consecuentemente los obstáculos para que la legalidad de las religiones ayahuasqueras se consolide.

Teniendo en cuenta el hecho de que las jurisprudencias analizadas pertenecen a sociedades dichas democráticas, sería apropiado potenciar un diálogo entre las autoridades y representantes de las religiones ayahuasqueras, de manera similar a lo que ocurrió en Brasil. Así, una medida interesante a ser tomada en esos países sería a regulación del uso religioso de la bebida por vía legislativa, pudiéndose usar incluso los principios deontológicos ayahuasqueros brasileños como una orientación.

De todas formas, el proceso de legitimación de esas religiones en la esfera internacional todavía está en fase inicial. Cabe a la comunidad internacional, a los Estados y a los miembros de esas religiones luchar por la efectividad de sus derechos, valiéndose de la protección concedida por las legislaciones internas de los Estados y de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.

Cezar Augusto Dranka - Brasil

Cezar Augusto Dranka cursa el 5º año de Derecho en la Universidad Positivo.

Recibido en Mayo de 2019.

Original en Portugués. Traducido por Celina Lagrutta.

Melissa Martins Casagrande - Brasil

Melissa Martins Casagrande es doctora en Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico por la McGill University y profesora en la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Positivo.

Recibido en Mayo de 2019.

Original en Portugués. Traducido por Celina Lagrutta.