Desafíos y oportunidades
La libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias (FoRB por sus siglas en inglés) es una de las piedras angulares del pluralismo, y la creciente evidencia indica que el respeto por el pluralismo religioso es indispensable para la paz y la seguridad. La protección del derecho a FoRB permite a las personas de todas las religiones - y de ninguna - vivir juntas, aprender unas de otras y recibir un trato igualitario. En otras palabras, el derecho a FoRB es fundamental para sociedades pacíficas e inclusivas. Sin embargo, la persecución religiosa y la discriminación en todo el mundo continúan mostrando los desafíos generalizados que enfrenta nuestra capacidad de promover y proteger adecuadamente este derecho. Este artículo examina algunas de las razones de estos déficits, incluidas las ideas erróneas generalizadas sobre el contenido normativo de FoRB y los desafíos de la titulización y la politización de la religión. También identifica algunas de las oportunidades emergentes para abordarlas, incluyendo el aumento de las inversiones internacionales en la promoción de FoRB y las herramientas normativas y prácticas relevantes para guiar las acciones de las partes interesadas.
Es ampliamente reconocido que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias es uno de los pilares del pluralismo y hay cada vez más evidencia de que el respeto al pluralismo religioso es indispensable para la paz y la seguridad.22. Ver, por ejemplo, Brian J Grim y Roger Finke, The Price of Freedom Denied (Cambridge: Cambridge University Press, 2011): 2-3. Ver también “Plan of Action to Prevent Violent Extremism,” A/HRC/70/674 para 26 & 28, United Nations General Assembly, 24 de diciembre de 2015, visitado el 10 de julio de 2019, https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/70/674. La protección del derecho a la libertad religiosa y de creencias permite que personas de todas las fes y de ninguna fe vivan juntas, aprendan las unas de las otras y sean tratadas de forma igual. En otras palabras, el derecho a la libertad religiosa es fundamental para las sociedades pacíficas e inclusivas. No obstante, la persecución y la discriminación religiosas que existen por todo el mundo nos siguen mostrando los grandes desafíos que tenemos respecto a nuestra capacidad de promover y proteger adecuadamente estos derechos.
Los retos concernientes a la libertad de religión y creencias varían entre los países y regiones según las diferencias culturales, históricas, de estructuras de gobierno y otros factores. Algunas restricciones a este derecho son resultado de acciones gubernamentales, políticas públicas y legislaciones; mientras que otras resultan de actos hostiles de parte de individuos, organizaciones o grupos sociales. El mandato de procedimientos especiales de la ONU sobre la libertad de religión o de creencias, a lo largo de sus 33 años de historia,33. Al crearse, en 1986, el mandato fue llamado de Relator Especial sobre tolerancia religiosa. El actual título se adoptó en 2001. también ha tenido que enfrentar concepciones equivocadas acerca del alcance del derecho, que presentan un desafío fundamental a la tarea de promover y proteger la libertad religiosa para todos. Entre ellas se encuentra la falsa idea de que la libertad religiosa es absoluta; las erróneas caracterizaciones de esta libertad como un privilegio mayoritario más que un derecho humano universal; nociones equivocadas de cómo, cuándo, por qué y en qué medida la libertad de religión y de creencias debe ser limitada. Estas malas interpretaciones sobre la libertad religiosa se deben tanto a la complejidad de este derecho como a la disputa política e ideológica sobre las normas del marco legal internacional que la sostienen.44. Para más información, ver “Report of the Special Rapporteur on Freedom of Religion and Belief,” A/HRC/34/50 para 22, Asamblea General de las Naciones Unidas, 17 de enero de 2017, visitado el 10 de julio de 2019, https://undocs.org/A/HRC/34/50. Para algunos, la libertad de religión y de creencias es un derecho humano fundamental que establece el contexto de pluralismo en el cual todos los demás derechos pueden ser realizados. Para otros, la libertad religiosa es menos importante, porque se cruza y depende de una gama de otros derechos humanos, tales como las libertades de expresión, de reunión y asociación pacífica y, entre otros, el derecho a la privacidad y a la igualdad ante la ley. Para operacionalizar el respeto y la protección al derecho a la libertad de religión y de creencias, debemos entonces mejorar el entendimiento de este derecho en sí mismo y promover mejor las herramientas disponibles para protegerlo en pro de tener sociedades inclusivas y pacíficas. El esclarecimiento normativo y, por ende, la educación acerca de la libertad religiosa y de creencias resultan prerrequisitos básicos para una implementación efectiva.
El derecho a la libertad religiosa está reconocido por el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Artículo 18 del legalmente vinculante Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos y luego aclarado por la Observación General nº 22 del Comité de Derechos Humanos de la ONU.55. “General Comment Adopted by the Human Rights Committee Under Article 40, Paragraph 4, of the International Covenant on Civil and Political Rights,”CCPR/C/21/Rev.1/Add.4, Naciones Unidas, 27 de septiembre de 1993, visitado el 10 de julio de 2019, https://undocs.org/CCPR/C/21/Rev.1/Add.4. Ver también “General Comment 34” sobre libertad de expresión, CCPR/C/GC/34, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 12 de septiembre de 2011, visitado el 10 de julio de 2019, https://undocs.org/CCPR/C/GC/34.Aunque existen numerosas fuentes que se refieren a ese derecho en el derecho internacional,66. Prácticamente todos los instrumentos de derechos humanos contienen disposiciones de protección a la libertad religiosa y de prohibición de la discriminación basada en la religión. El más destacado de estos es el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reza:1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y de Discriminación basadas en la Religión o en las Creencias (Declaración de 1981)’7′’7′. ’U.N..’] es uno de los documentos internacionales más detallados – aunque subutilizado – que tenemos para hacer avanzar el derecho a la libertad de religión y de creencias. Cuando se adoptó, el 25 de noviembre de 1981, la Declaración era la culminación de cerca de veinte años de trabajo tras el mandato de las Naciones Unidas del 7 de diciembre de 1962 de elaborar el borrador de un documento que detallara las garantías específicas del derecho de libertad religiosa y de creencias.88. Durante su reunión plenaria de número 1187, La Asamblea General solicitó a la Comisión de Derechos Humanos que trabajara en el borrador de una declaración y de una convención contra todas las formas de intolerancia religiosa. “Preparation of a Draft Declaration and a Draft Convention on the Elimination of all Forms of Religious Intolerance,” U.N. GAOR, 17th Sess., 1187 plen mtg. at 33, U.N. Doc A/RES/1781 (XVII), Asamblea General de las Naciones Unidas, 7 de diciembre de 1962, visitado el 10 de julio de 2019, http://daccessddsny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/192/89/IMG/NR019289.pdf. De forma importante, aborda la inquietud de que proteger “la religión” implicaría una discriminación de los ateos o de las convicciones no religiosas”. La Declaración resolvió ese tema añadiendo la palabra “cualesquiera” antes de la palabra “creencias”, haciendo que estas puedan ser definidas también por la negativa.99. Christian Walter, “The Protection of Freedom of Religion Within the Institutional System of the United Nations 589,” in Universal Rights in a World of Diversity – The Case of Religious Freedom, Political Academy Of Social Sciences, eds. Mary Ann Glendon y Hans F. Zacher (Vatican City: The Pontifical Academy of Social Sciences, 2012): 591. Al ser una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración no cuenta con ningún aparato institucional de supervisión o implementación de los principios que estipula, o sea, tiene un efecto legal indefinible, como una declaración de la ONU acordada por consenso, y es vista como parte del derecho internacional consuetudinario.1010. Carolyn Evans, “Time for a Treaty? The Legal Sufficiency of the Declaration on the Elimination of All Forms of Intolerance and Discrimination,” Brigham Young University Law Review 2007, no. 3 (2007): 617-638. Ver también, Sean D. Murphy, Principles of International Law (Minnesota: West Academic Publishing, 2006): 65-88.
El artículo 6 de la Declaración de 1981 detalla algunos de los derechos centrales para la manifestación del derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias. Estos incluyen el derecho a (a) [p]racticar el culto o celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y fundar y mantener lugares para esos fines;(b) [f]undar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas; (c) [c]onfeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción; (d) [e]scribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas; (e) [e]nseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines; (f) [s]olicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones; (g) [c]apacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción; (h) [o]bservar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción; (i) [e]stablecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional”.1111. “Declaration on the Elimination of All Forms of Intolerance and of Discrimination Based on Religion or Belief,” A/RES/36/55, supra n. 2, Art. 6, Asamblea General de las Naciones Unidas, 25 de noviembre de 1981, visitado el 10 de julio de 2019, https://www.un.org/documents/ga/res/36/a36r055.htm. Los demás artículos de la Declaración de 1981 tratan primordialmente de la discriminación y la intolerancia religiosas, y del derecho de los padres acerca de la educación de sus hijos/as.
La Declaración de 1981 condena inequívocamente la discriminación entre seres humanos en el campo de la religión o las creencias, como una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1212. Artículo 2, supra n. 1, Art. 6. Así, la discriminación religiosa no se da solo cuando el Estado o actores no estatales restringen o interfieren en el derecho de un individuo a manifestar libremente su religión o creencia, sino que también puede tener lugar cuando el goce de otros derechos fundamentales de individuo – como por ejemplo el derecho a la salud, educación, expresión, reunión pacífica – es restringido o interferido por el Estado o actores no estatales en nombre de la religión, o con base en la religión o creencias de una persona.1313. “Declaration on the Elimination of All Forms of Intolerance and of Discrimination Based on Religion or Belief,” A/RES/36/55, supra n. 2, Art. 6, Asamblea General de las Naciones Unidas, 25 de noviembre de 1981, visitado el 10 de julio de 2019, https://www.un.org/documents/ga/res/36/a36r055.htm.Adicionalmente, el documento concluye que “[n]ada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos”,1414. A/RES/36/55, 1981 Declaration, supra n. 1, Art. 8. dado que el respeto por esos derechos y deberes expuesto en esas declaraciones y pactos están implícitamente incluidos en la Declaración de 1981.
Aunque el derecho internacional no prescribe explícitamente ninguna forma particular de relación entre Estado y religión, el Estado debe actuar como un garante imparcial de los derechos a la libertad religiosa y de creencias para todos. En la práctica, lo que facilita este resultado es que el Estado adopte una posición de “respetuosa distancia” respecto a la religión o las creencias, antes que rechazar o abrazar la religión o las creencias. La evidencia muestra que los derechos de libertad religiosa son más frecuentemente violados cuando el Estado está enredado con la religión o cuando es hostil hacia la religión. En el primer caso, leyes contra la blasfemia o medidas coercitivas basadas en la doctrina religiosa podrían suprimir los derechos de todos, particularmente los de las mujeres, los disidentes y las minorías. En el último caso, compromisos ideológicos con la secularización podrían suprimir toda una gama de libertades fundamentales para todos.1515. Ver A/HRC/37/49, para 77.
Recientemente, muchas de las más perniciosas manifestaciones de intolerancia y consecuentes violaciones del derecho a la libertad de religión o creencias han sido llevados a cabo por actores no estatales. Los ataques a sinagogas, iglesias, mezquitas y otros lugares de culto y el terror aplicado contra minorías en nombre de la religión o en función de su identidad religiosa se han convertido en un desafío global, contra el cual ningún país o comunidad parece estar inmune. Están implicados en esos ataques grupos religiosos extremistas y de extrema derecha, normalmente movilizados para hacerlo a través de la incitación a la violencia, a la hostilidad y discriminación hacia los disidentes y aquellos que sean percibidos como diferentes. Para proteger el derecho a la libertad de religión y creencias, los Estados miembros de la ONU tienen el deber de proteger a los individuos de la discriminación de terceros actores no estatales, incluidas las amenazas provenientes de grupos de vigilancia “religiosos” y grupos terroristas.1616. Ver como el artículo 4 de la Declaración de 1981 impone una obligación positiva a los Estados de adoptar “medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación (…) en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural” y “tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la material”. Ver también “Report of the Special Rapporteur on Freedom of Religion and Belief,” A/HRC/34/50, para. 47b, Asamblea General de las Naciones Unidas, 17 de enero de 2017, visitado el 10 de julio de 2019, https://undocs.org/A/HRC/34/50 Sin embargo, los actores no estatales operan con impunidad en los países que tienen un Estado de derecho débil y están regidos por leyes y políticas que discriminan a minorías religiosas. Incluso si un Estado no discrimina explícitamente a grupos religiosos, la adopción de políticas sectarias puede alentar a extremistas político-religiosos a actuar sin miedo a represalias.1717. Ver, por ejemplo, Brian J. Grim y Roger Finke, The Price of Freedom Denied (Cambridge: Cambridge University Press, 2011): 2-3. See also A/HRC/70/674 para 26 & 28; Anthony Gill y Timothy Shah, “Religious Freedom, Democratisation and Development,” Trabajo presentado en la Reunión Anual de la Association for the Study of Religion, Economics, and Culture Washington, D.C., 13 de abril de 2013, visitado el 10 de julio de 2019, http://www.asrec.org/wp-content/uploads/2015/10/Gill-Shah-Religious-freedom-democratization-and-economic-development.pdf.
El combate a la discriminación y otras formas de intolerancia basadas en la religión o creencias ha sido un objetivo primordial de la comunidad internacional por décadas, pero a nivel nacional muchos Estados han respondido a la violencia perpetrada en nombre de la religión por la vía de la “securitización” de los derechos humanos.1818. Los Estados han respondido a la violencia extremista de las siguientes maneras: (1) aprobando nuevas leyes y políticas que restringen directamente la libertad de religión o de creencias; (2) reduciendo su goce como consecuencia de limitaciones de otros derechos fundamentales; o (3) sometiendo a escrutinio a las organizaciones religiosas e inmiscuyéndose en los asuntos religiosos de las comunidades religiosas. Para más información, ver “Report of the Special Rapporteur on Freedom of Religion or Belief,” A/73/45410, Asamblea General de las Naciones Unidas, 4 de septiembre de 2018, visitado el 10 de julio de 2019, https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Religion/A_73_45410.docx. Como Relator Especial, recibo continuamente informes que alegan violaciones a la libertad de religión o creencias como resultado de medidas contraterroristas o esfuerzos para combatir el extremismo religioso. Por ejemplo, acusaciones injustificadas de “terrorismo” están siendo usadas cada vez más por parte de gobiernos para impedir la libertad de grupos religiosos que no son favorecidos por los que ocupan el poder político.1919. Kirsten Lavery, “Overview of Anti-extremism Legislation.” United States Commission on
International Religious Freedom, Legislation Factsheet Anti-Extremism Laws, marzo de 2019, visitado el 10 de julio de 2019, https://www.uscirf.gov/sites/default/files/Legislation%20Factsheet%20-%20Extremism.pdf. Algunos Estados instituyeron oficialmente prácticas discriminatorias que, intencionalmente o no, fichan a individuos que adhieren a religiones, o grupos de personas de una fe en particular que se perciben como predispuestos al terrorismo u otros actos violentos. Pese a que el derecho internacional de los derechos humanos permite, con claras restricciones, algunas limitaciones relacionadas a la manifestación de la propia religión o creencia (a menudo referidas como forum externum), toda y cualquier limitación debe ser la excepción, no la regla.2020. El Artículo 18 (3) del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos establece que todas las limitaciones al derecho de libertad religiosa y de creencias deben estar prescritas por ley, y deben estar necesaria y directamente relacionadas a la persecución de un objetivo legítimo: la protección de la “seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás”. Estas restricciones deben aplicarse también de una manera no discriminatoria y ser proporcionales a la realización del legítimo objetivo y, por lo tanto, ser las menos restrictivas entre las medidas de posible aplicación, sin minar el derecho en sí. A diferencia de otras disposiciones del Pacto, el derecho a la libertad religiosa no puede restringirse en los campos de la seguridad nacional, y la naturaleza no discriminatoria de este derecho asegura que la nacionalidad no pueda conformar una base para imponer restricciones a minorías, migrantes o no nacionales. Ver también, A/HRC/34/50 para 30; A/73/45410. Es más, una extensiva investigación ha demostrado que esas medidas, aplicadas de forma excesiva, agravan aún más las condiciones corrosivas que socaban los derechos humanos, incluido el derecho de libertad religiosa y de creencias.2121. Ver, por ejemplo, Ben Emmerson, “Report of the Special Rapporteur on the Promotion and Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms While Countering Terrorism,” A/HRC/31/65, para 54, Asamblea General de las Naciones Unidas, 29 de abril de 2016, consultado el 10 de julio de 2019, https://undocs.org/A/HRC/31/65.
Una amenaza más insidiosa a la libertad de religión de parte de actores no estatales es la falsa evocación de la “libertad religiosa” para fines políticos. El derecho a asumir y expresar las propias creencias no debería mezclarse con el no existente derecho a discriminar arbitrariamente a personas con base en su género, orientación sexual o identidad religiosa. Tal discriminación está de hecho prohibida por el derecho internacional. El derecho a la libertad de religión y de creencias puede servir como un escudo para proteger a las instituciones religiosas de ataques y permitir que la libertad de todas las creencias florezca – no como una espada que le haga daño a otros. Muchas religiones tienen doctrinas formales que reflejan una perspectiva negativa de la sexualidad entre personas del mismo sexo. Sin embargo, las visiones de los líderes religiosos pueden no siempre coincidir con las doctrinas formales, y los líderes religiosos también pueden ser instrumentales a la hora de promover la aceptación de la sexualidad entre el mismo sexo y respuestas de no conformidad de género.
En años recientes, la comunidad internacional se ha enfocado cada vez más en manifestaciones de intolerancia relacionadas a religiones o creencias, entre ellas la discriminación, la hostilidad o la violencia y la incitación a las mismas, lo cual resultó en una serie de acciones clave. Como Relator Especial, he urgido a los Estados a que operacionalicen varias herramientas desarrolladas por el sistema de las Naciones Unidas en el contexto de la defensa de la libertad de religión o creencias y la prevención de atrocidades en masa, que se basan en el marco de los derechos humanos, para construir una resiliencia societal contra la violencia extremista. Uno de esos instrumentos es la resolución 16/18 de 2011 del Consejo de Derechos Humanos sobre el combate a la intolerancia, la estereotipización negativa, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra personas basada en la religión o creencias.2222. “Resolution Adopted by the Human Rights Council 16/18 Combating Intolerance, Negative Stereotyping and
Stigmatization of, and Discrimination, Incitement to Violence and Violence Against, Persons Based on Religion or Belief,” A/HRC/RES/16/18, Asamblea General de las Naciones Unidas, 12 de abril de 2011, visitado el 10 de julio de 2019, https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/16session/A.HRC.RES.16.18_en.pdf.
Otro gran hito es el Plan de Acción de Rabat de 2012 sobre la prohibición de la defensa del odio nacional, racial o religioso, que constituye una incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia.2323. “Annual report of the United Nations High Commissioner for Human Rights,” A/HRC/22/17/Add.4, Asamblea General de las Naciones Unidas, 11 de enero de 2013, visitado el 10 de julio de 2019, https://undocs.org/A/HRC/22/17/Add.4. Estos instrumentos ofrecen marcos organizativos para movilizar a los elaboradores de políticas y a la sociedad civil, incluidos los actores basados en la fe, a combatir el tsunami de odio e intolerancia que está arrasando comunidades por todas partes, y para avanzar con libertades para todos.
A pesar de estos y otros esfuerzos de las Naciones Unidas para fortalecer la protección internacional al derecho de religión y creencias, han aumentado los actos de intolerancia en muchas partes del mundo, lo cual revela una brecha alarmante entre los compromisos internacionales para combatir los actos intolerantes y las prácticas nacionales. Así, es incumbencia de los Estados y los actores no estatales seguir difundiendo la conciencia acerca de la libertad de religión y creencias. Es fundamental que los Estados se abstengan de adoptar restricciones que limiten ese derecho de formas no reconocidas por las normas fundamentales que aseguran el goce de la libertad religiosa y de creencias, y es necesario que los Estados enfrenten las violaciones o actos de abuso, garantizando a la vez que el derecho en cuestión no se utilice para socavar protecciones de una serie de otros derechos de los que depende la propia libertad religiosa, o para privar a personas de su igual disfrute de la libertad de religión y creencias y otros derechos.
Más allá de las crecientes violaciones a la libertad religiosa por todo el mundo, es alentador ver la importancia cada vez mayor dada a la promoción de este derecho fundamental por parte de la comunidad internacional. Son indicadores de esta tendencia positiva el incremento de los fondos comprometidos para promover la libertad de religión y creencias, las citas de enviados para tratar del tema en varios países, la formación de redes mundiales para promover la libertad religiosa, y la definición de un Día Internacional para las Víctimas de Actos de Violencia Basados en la Religión o Creencias. A fin de que estos esfuerzos desarrollen todo su potencial, sería vital enmarcarlos en una legislación internacional sobre derechos humanos y alcanzar una coherencia entre las acciones tomadas nacionalmente y las energías que hay afuera. Para los actores de la sociedad civil, incluidos los grupos basados en la fe, sería útil trabajar en coaliciones más amplias, para tender puentes entre partes interesadas, y desarrollar narrativas de inclusión, como se reconoció en la Declaración de Beirut sobre Fe Religiosa para los Derechos humanos de 2017.2424. “Faith for Rights,” UNOHCHR, abril de 2019, visitado el 10 de julio de 2019, https://www.ohchr.org/Documents/Press/Faith4Rights.pdf. Para todas las partes interesadas, sería importante reforzar las sinergias entre instituciones, actores y actividades, incluidos aquellos que trabajan sobre la consolidación de la paz, y no dejar a nadie de lado. Debemos reconocer que “cuando se busca proteger a algunos contra la persecución, es necesario tratar de proteger a todos contra la persecución”.2525. Ahmed Shaheed, Nazila Ghanea y Sir Malcolm Evans, “Letter to the Editor.” The Sunday Telegraph, 10 de febrero de 2019, visitado el 10 de julio de 2019, https://www.pressreader.com/uk/the-sunday-telegraph/20190210/281960314006362.