Dossier SUR sobre drogas y derechos humanos

El elefante en la habitación: drogas y derechos humanos en América Latina

Luciana Pol y Juan Carlos Garzón

Frente a las sistemáticas violaciones de derechos humanos es necesaria la revisión de la actual política de drogas en la región y el mundo

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RESUMEN

El artículo busca evidenciar cómo las Convenciones y leyes de drogas han estado en tensión con los derechos humanos, con múltiples impactos y consecuencias negativas, siendo un multiplicador de la violencia y la represión de los sectores más vulnerables de la población en los países que es implementada. Partiendo del análisis de los efectos de la implementación del Régimen Internacional de Control de Drogas y de elementos críticos en relación a la violación de derechos humanos, se apuntan los desafíos que representa la realización de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS 2016, por siglas en inglés) para la definición de la política de drogas de las próximas décadas, con particular énfasis en la región latinoamericana.

Palabras Clave

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En la práctica el Régimen Internacional de Control de Drogas (RICD) se ha traducido en abusos sistemáticos de los derechos humanos (DDHH) y las libertades fundamentales. A pesar de las múltiples evidencias sobre las afectaciones producidas por la aplicación severa de las leyes de drogas, solo recientemente se ha comenzado a hablar abiertamente de esta problemática. Por décadas, la aplicación y el monitoreo de las convenciones de control de drogas han pasado por alto la obligación prevalente que tienen los Estados en derechos humanos. Las instancias multilaterales encargadas de la vigilancia del RICD han ejercido sus mandatos, ignorando el elefante blanco en la habitación.

Dada esta realidad, cada vez son más fuertes las voces que reclaman la revisión de la política de drogas actual, en la antesala a la Sesión Especial de las Naciones Unidas de 2016 (UNGASS 2016 por sus siglas en inglés), convocada para hacer una evaluación de los avances y retrocesos del régimen actual.

Este artículo tiene el propósito de analizar brevemente la tensión que hay entre la aplicación del RICD y la garantía de los DDHH, mostrando cómo en el marco de la denominada “guerra contra las drogas” se ha pasado por alto y en el mejor de los casos se han hecho referencias marginales a las responsabilidades en materia de derechos humanos. En una segunda sección, se aportará evidencia sobre cómo en la práctica la aplicación de las leyes de drogas ha producido múltiples afectaciones y consecuencias negativas – con especial énfasis en América Latina. Finalmente, este texto expondrá los desarrollos recientes con miras a UNGASS 2016.

El elefante en la habitación: el divorcio de las políticas de drogas y los DDHH

El Régimen Internacional de Control de Drogas se basa en tres tratados: La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. En su conjunto el régimen tiene el propósito de fiscalizar las drogas para garantizar su disponibilidad con fines médicos y científicos, además de impedir el desvío para otros usos de un conjunto definido de sustancias. Desde la lectura de los DDHH, es importante resaltar que las tres convenciones contienen en su preámbulo referencias a la “salud” y el “bienestar de los seres humanos” como objetivos “morales” superiores. De otro lado, los derechos humanos solo aparecen de manera explícita una vez en los tres tratados – artículo 14(2) de la Convención de 1988.

A pesar de las referencias marginales a los DDHH, como sucede con cualquier otro tratado, el punto de partida es que las convenciones deben aplicarse e interpretarse conforme a las obligaciones concurrentes a los derechos humanos. Tal como lo señala Rodrigo Uprimny, el deber de los Estados de respetar esos derechos es un mandato que tiene su base en la Carta de las Naciones Unidas, que es un tratado que predomina sobre cualquier otra convención, por lo que las obligaciones de los Estados frente a las drogas deben ser interpretadas de una forma que sea compatible con las obligaciones internacionales de derechos humanos –y no al contrario.11. Rodrigo Uprimny, “Derechos Humanos y Derecho de las Drogas,” El Espectador, sept Sin embargo, en la práctica ha habido un divorcio entre el cumplimiento de los compromisos adquiridos bajo el RICD y las obligaciones en materia de DDHH.

¿Cómo se puede explicar este divorcio? No hay una única respuesta. Por un lado es posible argumentar que las convenciones obligan a los países a adoptar sanciones penales para combatir todos los aspectos relacionados con la producción, posesión y el tráfico de drogas, lo cual ha derivado en la aplicación de un enfoque represivo.22. Francisco Thoumi, “La normatividad internacional sobre drogas y la evaluación de los resultados de la especial,” Razón Pública, 2008, visitado el 28 de marzo de 2015, http://bit.ly/1JBmsEs. La adopción predominantemente punitiva de las responsabilidades ha derivado en abusos a los derechos humanos y el deterioro de las libertades personales. Desde esta posición, el cumplimiento de las convenciones ha estimulado el incumplimiento de las obligaciones en DDHH.

“El problema no está en las convenciones sino en su interpretación”

De otro lado, tal como lo ha argumentado la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDD), si bien los derechos humanos se han vulnerado en nombre de la lucha contra las drogas, nada en las convenciones justifica acciones como la tortura, la coacción, la humillación durante el tratamiento o la pena de muerte.33. UNDOC, Drug Policy Provisions from the International Drug Control Conventions (Vienna, 2014), 14. De hecho las convenciones permiten a los países responder de manera proporcional, ofreciendo alternativas a las condenas para los delitos menores. Desde esta perspectiva, el problema no está en las convenciones sino en su interpretación.

La realidad obliga a analizar las convenciones no tanto por sus intenciones sino por sus resultados, los cuales no han estado en sintonía ni han privilegiado las obligaciones de los Estados en DDHH. Como lo afirma Damon Barrett, el RICD ha desconocido los riesgos derivados de su aplicación, ha carecido de lineamientos claros y específicos sobre esta temática y no cuenta con instancias para regular y monitorear su cumplimiento –como sí ocurre por ejemplo en el caso de las actividades comerciales o el contraterrorismo.44. Damon Barrett, “Reflexiones sobre los derechos humanos y el control internacional de las drogas,” en: Regulando las Guerras Contra las Drogas, ed. John Collins (London: London School of Economics, 2012).

Recién en el año 2008 la Comisión de Estupefacientes de la ONU (CND) adoptó una resolución en derechos humanos.55. UNODC, Commission on Narcotic Drugs, Resolution 51/12, “Strengthening cooperation between the United Nations Office on Drugs and Crime and other United Nations entities for the promotion of human rights in the implementation of the international drug control treaties,” 2008, visitado el 30 de junio de 2015, https://www.unodc.org/documents/commissions/CND/Drug_Resolutions/2000-2009/2008/CND_Res-2008-12e.pdf. La aprobación de este documento solo fue posible luego de que se eliminaran las alusiones a la pena de muerte, la declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y los mecanismos específicos de los derechos humanos de la ONU.66. Barrett, “Reflexiones,” 63. Desde entonces (2008) las salvaguardias de derechos humanos han aparecido con más frecuencia en resoluciones y declaraciones

En 2009, el Relator Especial de la ONU sobre la tortura, Manfred Nowak citó la aplicación de las leyes de drogas como uno de los argumentos usados por los gobiernos para justificar las violaciones a los DDHH. En 2010 el Relator Especial sobre el Derecho a la Salud expresó su preocupación por “el hecho de que el enfoque actual de la fiscalización de drogas cause más daños que los que intenta prevenir”. En 2012, una declaración conjunta de varios organismos de la ONU hizo un llamado a los Estados para cerrar los centros de rehabilitación obligatorios y poner en marcha servicios sanitarios basados en DDHH.77. Ernstein Jensema, “Derechos humanos y política de drogas,” trans. Beatriz Martínez, Transnational Institute, octubre 15, 2013, visitado el 20 de marzo de 2015, http://bit.ly/1Hwe2kz. En 2010 la ONUDD elaboró un informe para la CND sobre las políticas de control de drogas y justicia criminal desde una perspectiva de DDHH.88. UNODC, Drug control, crime prevention and criminal justice: A Human Rights perspective, E/CN.7/2010/CRP.6, E/CN.15/2010/CRP.1, Mar. 3, 2010, visitado el 30 de junio de 2015, https://www.unodc.org/documents/commissions/CCPCJ/CCPCJ_Sessions/CCPCJ_19/E-CN15-2010-CRP1_E-CN7-2010-CRP6/E-CN15-2010-CRP1_E-CN7-2010-CRP6.pdf. Además, en 2012 la ONUDD publicó una nota orientadora dirigida a su personal.99. UNODC, UNODC and the Promotion and Protection of Human Rights. Position Paper, 2012, visitado el 30 de junio de 2015, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_Human_rights_position_paper_2012.pdf.

Adicionalmente, el Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) de 2015, expresó su preocupación por aquellos Estados en los cuales se continúa aplicando la pena de muerte por delitos relacionados con drogas1010. En particular se menciona en el informe al Consejo de Estado de Omán, que propuso aplicar la pena de muerte a los delitos relacionados con el tráfico de drogas destinado a su territorio. y el Comité de Derechos Humanos de la ONU hizo un llamado a los países a detener esta práctica.

Poco a poco las referencias al “elefante” han comenzado a aparecer, aunque hay todavía una resistencia importante de algunos Estados que no ven como necesario que la aplicación de las leyes de drogas cumpla con las obligaciones de DDHH. Por ejemplo más de doce países incluyen en su legislación el castigo corporal como una opción de castigo disciplinario para los delitos relacionados con drogas.1111. Fundación Transform Drug Policy, “La Guerra contra las Drogas: Socavando los Derechos Humanos,” Count the Costs of the War on Drugs, 2012, 7, visitado el 28 junio de 2015, http://www.countthecosts.org/sites/default/files/Human_rights_Spanish.pdf. Además países como Rusia y China se oponen de manera abierta a este discusión. Sin embargo, el debate sobre los abusos se ha hecho más intenso, mientras que las consecuencias negativas persisten. La perspectiva punitiva sigue siendo la norma, con un uso desmedido del derecho penal para responder a problemas directamente vinculados con la salud pública y el desarrollo.

Foto por Mat texturonline / CC BY-NC-SA 2.0

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“La Guerra contra las drogas”: una historia de abusos a los DDHH

La creación y desarrollo del régimen internacional de fiscalización de drogas ha tenido como correlato múltiples abusos e impactos negativos. En 2008, en el Informe Mundial de Drogas de la ONUDD1212. ONUDD, Informe Mundial de Drogas 2008, visitado el 28 de junio de 2015, https://www.unodc.org/documents/wdr/WDR_2008/wdr08_execsum_spanish.pdf. se identificó una serie de “consecuencias negativas no intencionales” de las acciones para el control de las drogas. Ese mismo año, en una guía para sus funcionarios la ONUDD admitió que “existe el riesgo, menor pero presente, de que las actividades de la ONUDD tengan un impacto negativo sobre los derechos humanos”.1313. UNODC, UNODC and the Promotion. En la práctica el RICD se ha traducido en un sistema de riesgos, en el cual lo “colateral” ha terminado siendo la regla.

En el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), publicado recientemente, se afirma que “en muchos países alrededor del mundo, los esfuerzos de control de drogas resultan en graves violaciones a los derechos humanos”.1414. UNDP, Perspectives on the Development Dimensions of Drug Control Policy (New York, 2015), 8. Además el PNUD afirma que “Las comunidades también se enfrentan a grandes abusos contra los derechos humanos por parte de las organizaciones de tráfico de drogas”.1515. UNDP, Perspectives, 8. Bajo el régimen actual los Estados no solo no se han abstenido de interferir con el disfrute de los derechos humanos (respeto) sino que no han adoptado las medidas necesarias para garantizarlos y protegerlos.

La lista de impactos es extensa y sus implicancias profundas. En sus manifestaciones más severas la aplicación de las leyes de drogas ha derivado en torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas por parte de agentes del Estado. En nombre de la “guerra contra las drogas” y el combate contra el crimen, las instituciones han pasado por alto sus obligaciones con violaciones sistemáticas y en no pocos casos masivas. Estas acciones han recaído especialmente en poblaciones vulnerables –jóvenes, pobres y en situación de marginalidad1616. CIDE, En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas estatales en América Latina (Mexico, 2014).

“Las intervenciones efectuadas bajo el RICD han exacerbado la violencia y la inseguridad que se proponían remediar”

En los países en donde la lucha contra el tráfico de drogas ha sido más intensa, como es el caso de Colombia, Brasil, México y Honduras – para citar algunos ejemplos -, la represión se ha traducido textualmente en una “guerra”, con un enemigo definido (cultivadores, consumidores, portadores de pequeñas cantidades o grandes “capos”), la utilización de aparatos armados (vinculando a las fuerzas militares a labores de seguridad pública) y miles de víctimas.1717. Juan Carlos Garzón, Cómo reparar un sistema que no funciona. Modernización de la aplicación de las leyes sobre drogas en América Latina (Países Bajos: Transnational Institute e International Drug Policy Consortium, diciembre, 2014), 4 (Serie Reforma Legislativa, n. 29).

Las intervenciones efectuadas bajo el RICD han exacerbado la violencia y la inseguridad que se proponían remediar. El combate al narcotráfico ha impactado en numerosas comunidades que se encuentran afectadas directamente, ya sea por su localización geográfica en relación a las rutas de tráfico o por las dinámicas de violencia asociadas al tráfico o a la venta minorista.

Un meta-análisis realizado por Werb et al. arrojó como conclusión que la violencia armada y las altas tasas de homicidio podrían ser una consecuencia de la prohibición.1818. Dan Werb et al., “Effect of drug law enforcement on drug market violence: A systematic review,” International Journal of Drug Policy, 22, no. 2 (2011): 87–94. En México, un estudio reciente elaborado por Valeria Espinosa y Donald Rubin encontró que las intervenciones realizadas por el Ejército en el marco de la represión del narcotráfico provocaron un aumento en las tasas de homicidio.1919. Valeria Espinosa and Donald Rubin, “Did the Military Interventions in the Mexican Drug War Increase Violence?,” The American Statistician 69, no. 1 (2015): 17–27, doi:10.1080/00031305.2014.965796. En Colombia algunas estimaciones señalan que las actividades de producción de drogas cobran la vida de entre 4.000 y 7.000 personas cada año y han generado entre 180.000 y 277.000 desplazados.2020. Daniel Mejía and Pascual Restrepo, Do Illegal Markets Breed Violence?: Evidence for Colombia (Colombia: Universidad de los Andes, 2011), visitado en abril de 2015, http://academiccommons.webmeets.com/files/papers/LACEA-LAMES/2011/78/IDMbV%20May%202011.pdf.

La severidad de las leyes de drogas ha privilegiado el uso del derecho penal como respuesta, con la aplicación de sanciones desproporcionadas y el aumento progresivo de las penas. En el caso específico de América Latina tanto los montos mínimos como los de las penas máximas se han multiplicado hasta por 20 en los últimos 50 años2121. Rodrigo Uprimny, Diana Guzmán and Jorge Parra, La adicción punitiva, La desproporción de leyes de drogas en América Latina (Bogotá: DeJusticia, 2012).. Una mención especial requiere la imposición de la pena de muerte en 33 países y territorios por delitos relacionados con drogas.2222. Patrick Gallahur and Rick Lines, The Death Penalty for Drug Offences: Global Overview (London: IHRA, 2010). Cientos de personas han sido ejecutadas en países como China, Irán, Pakistán, Indonesia y Tailandia. Adicionalmente, medio millón de personas se encuentran en centros de detención –como medida para su tratamiento- en países como Camboya, Vietnam y Laos.2323. Kasia Malinowska, “The United Nations general assembly special session on drugs in 2016,” BMJ Blogs, febrero 17, 2015, visitado el 25 de marzo de 2015, http://blogs.bmj.com/bmj/2015/02/17/kasia-malinowska-sempruch-the-united-nations-general-assembly-special-session-on-drugs-in-2016/.

En algunos países, la represión del mercado ilegal de las drogas ha justificado la introducción de diferentes cuerpos legislativos excepcionales, contrarios al debido proceso. Bajo el argumento de la excepcionalidad del crimen organizado y la complejidad para su persecución, se han aplicado leyes y figuras como el arraigo, que se han extendido injustificadamente las facultades del Estado para detener a una persona, atentando contra el propio sentido de Justicia. Tal como lo señala Alejandro Madrazo, es así que los costos de la guerra a las drogas también se cuentan en costos constitucionales, es decir el abandono de ciertos compromisos básicos de las democracias, que se manifiestan primariamente en la reducción o abandono de principios de derecho fundamentales o la reestructuración de las responsabilidades gubernamentales, modificaciones introducidas en los sistemas legales como una necesidad para combatir la amenaza narco y el tráfico de drogas.2424. Alejandro Madrazo Lajous, “The Constitutional Costs of the ‘War on Drugs’,” In Ending the Drug Wars: Report of the LSE Expert Group on the Economics of Drug Policy, ed. John Collins, (London: London School of Economics, 2014), 55–60.

El uso excesivo de las medidas de carácter represivo –la mayoría de veces relacionadas con delitos menores ha tenido como impacto el crecimiento de la población encarcelada, agravando el problema de hacinamiento en varios países. Solo en Estados Unidos el número total de personas en las cárceles creció de 330.000 en 1972 a casi 2,3 millones de personas en 2011.2525. Bryan Stevenson, “Drug Policy, Criminal Justice and Mass Imprisonment,” (working paper prepared for the first meeting of the Global Commission on Drug Policy, Geneva, January 24-25, 2011), 3. El 50% de los presos que están en las cárceles federales y el 20% de los que se encuentran en las cárceles estatales fueron condenados por vender o consumir drogas.2626. Gary S. Becker and Kevin M. Murphy, “Have We Lost the War on Drugs? Wall Street Journal, January 4, 2013.

En el caso de Brasil, durante la vigencia de la Ley de Drogas (Ley n° 11.343/06) aumentó el mínimo de la pena de tráfico al mismo tiempo que se descriminalizó la tenencia para consumo personal. Pero la ley no establece distinción objetiva entre estas categorías. Como resultado la incidencia de los delitos en el sistema de justicia se incrementó considerablemente, aumentando su participación en el total de prisioneros. En 2006, 47.472 personas fueron detenidas por tráfico de drogas, lo que representó el 14% de los arrestados por todos los delitos. Para 2013 los datos oficiales muestran que un 30% de la población penitenciaria cometió delitos de tráfico de drogas.2727. Luciana Boiteux, “El antimodelo brasileño: Prohibicionismo, encarcelamiento y selectividad penal frente al tráfico de drogas,” Nueva Sociedad 255 (2015): 132–44. Los presos por delitos de drogas son un grupo muy significativo en la mayoría de los países latinoamericanos, 45% en Bolivia, 34% en Ecuador, 24% en Perú.2828. Penal Reform International, Global Prison Trends 2015 (London: PRI, 2015). Autores como Loic Wacquant identifican al encarcelamiento como el mecanismo de control frente a grupos marginados (en reemplazo incluso de los guetos sociales), con la guerra contra las drogas como el aparato de sostén y justificación de la persecución criminal.2929. Loic Wacquant, Las cárceles de la miseria (Buenos Aires: Ed. Manantial, 2004).

Un asunto de especial preocupación es el encarcelamiento de las mujeres por delitos relacionados con drogas. En América Latina la población penitenciaria femenina prácticamente se duplicó entre 2006 y 2011, pasando de 40 mil a más de 74 mil, la mayoría vinculada a delitos menores relacionados con las drogas, con impactos devastadores para las detenidas, sus hijos, familias y comunidades.3030. Corina Giacomello, “Women, Drug Offenses and Penitentiary Systems in Latin America,” International Drug Policy Consortium, Oct. 2013.

De otro lado, los programas de erradicación forzosa y la fumigación de cultivos han tenido impactos negativos para las poblaciones. En algunos casos estas acciones han conllevado al desplazamiento de personas, el deterioro de su bienestar, la inseguridad alimentaria y el conflicto social. En el caso específico de Colombia, hay evidencias de que el uso de glifosato para la aspersión ha tenido efectos negativos para la salud humana y también para el medio ambiente.3131. Daniel Mejía y Adriana Camacho, “Consecuencias de la aspersión aérea en la salud: evidencia desde el caso colombiano,” in Costos económicos y sociales del conflicto en Colombia ¿Cómo construir un posconflicto sostenible? María Alejandra Arias et al. eds. (Bogotá: Ediciones Uniandes, 2014), 107–128. ISBN: 978-958-695-934.

Adicionalmente, la penalización del consumo y los obstáculos para implementar programas de reducción de daños, han estimulado comportamientos de alto riesgo –como compartir jeringas y agujas– y la propagación en algunos países del VIH y la hepatitis C.3232. Global Commission on Drugs Policy, The negative impact of the war on drugs on public health: the hidden hepatitis C epidemic, 2013, visitado el 20 de marzo de 2015, http://bit.ly/1DrlBCO. El tratamiento punitivo de un problema de salud pública –como lo es la adicción y el uso problemático de drogas– también ha impedido el acceso a tratamientos de salud de calidad e incrementado la probabilidad de sobredosis de drogas.3333. Global Commission on Drugs Policy, Asumiendo el control: Caminos hacia políticas de drogas eficaces, 2014, visitado el marzo 20, 2015, http://bit.ly/1DrlS8z.

En suma, los impactos negativos de la aplicación punitiva del modelo prohibicionista han sido amplios y severos. En términos de sus propios objetivos, el RICD ha tenido avances modestos; a pesar de los progresos parciales en algunos países –como es el caso del descenso en los niveles de consumo de la cocaína en los Estados Unidos y Europa, acompañado por una baja en la producción3434. UNODC, World Drug Report 2015, visitado el 30 de junio de 2015, http://www.unodc.org/wdr2015/. – la magnitud de la demanda de drogas no ha cambiado sustancialmente a nivel mundial. Pero además de tener bajos niveles de eficiencia, en la práctica el RICD se ha traducido en algunos países en una verdadera crisis humanitaria que ha recaído sobre los sectores más vulnerables de la población. Lo anterior, con mayor énfasis en países que adoptan medidas represivas en contextos de fragilidad institucional, caracterizados por bajos niveles de transparencia y baja capacidad del Estado de proveer bienes públicos a sus ciudadanos.

Los reiterados abusos a los derechos humanos y la restricción de libertades constituyen un problema sistemático difícil de ocultar. A pesar de la evidencia, la resistencia a observar la aplicación de las políticas de drogas desde la perspectiva de los DDHH continúa siendo fuerte. El RICD tiende a auto-protegerse y conservar su hermetismo, con el argumento de que los cambios en las políticas de drogas podrían erosionar el sistema y poner en juego su legitimidad.3535. Ann Fordham, “UN Debates on Drugs: 'There Must Be No New Thinking and No New Ideas,’” The Huffington Post, April 1, 2015. Dada esta realidad, la UNGASS 2016 y el proceso preparatorio –con diferentes espacios de discusión en los ámbitos multilaterales– constituye una oportunidad para hacer evidente el divorcio entre el RICD y los derechos humanos y la necesidad de incorporar lineamientos que guíen la aplicación de las políticas de drogas.

Photo by Salva Barbera / CC BY-NC-SA 2.0

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Perspectivas de futuro:
los DDHH y UNGASS 2016

En los últimos años, el debate sobre la política de drogas se ha hecho más intenso con posturas críticas por parte de expertos, organizaciones no gubernamentales y más recientemente líderes políticos y ex-mandatarios que no solo cuestionan su efectividad, sino también sus graves efectos colaterales. Dentro de estos señalamientos se encuentran los efectos negativos que ha tenido el RICD en el respeto y garantía de los derechos humanos, un debate que ha tenido especial fuerza en América Latina.

En el ámbito multilateral destaca en 2012 la declaración conjunta de tres países latinoamericanos –Colombia, Guatemala y México– que llamaron a los Estados miembros de las Naciones Unidas a evaluar los alcances y limitaciones de la política vigente.3636. “México, Guatemala y Colombia urgen a la ONU a analizar política de combate a las drogas,” Centro de Noticias ONU, oct. 2, 2012, visitado en junio de 2015, http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=24648. En esta misiva los mandatarios solicitaron una conferencia internacional con el objetivo de tomar las decisiones necesarias. En respuesta a esta petición, el Secretario General de las Naciones Unidas convocó a una sesión especial de la Asamblea General (UNGASS) para el año 2016. Desde entonces ha habido una intensa discusión de cómo garantizar que los DDHH tengan un espacio central en este debate.

El proceso preparatorio de la UNGASS viene desarrollándose en Viena, en la Comisión de Narcóticos (CND por sus siglas en inglés), órgano de la ONU encargado de definir las políticas internacionales en relación a las sustancias ilícitas. Si bien la CND ha sido históricamente resistente a la inclusión de otras agencias y la participación de actores externos, recientemente adoptó una resolución3737. United Nations, Commission on Narcotic Drugs (CND), Special session of the General Assembly on the world drug problem to be held in 2016, E/CN.7/2015/L.11, Mar. 17, 2015, visitado en junio de 2015, http://www.unodc.org/documents/commissions/CND/CND_Sessions/CND_58/draft_resolutions/ECN72015_L11_17_March_420pm_clean.pdf. que habilita que las organizaciones de la sociedad civil y la academia participen en la preparación y realización de la UNGASS.

Al mismo tiempo, en su última sesión (2015), el Consejo de Derechos Humanos de la ONU dio un paso fundamental para asegurar que la perspectiva de DDHH esté presente en la UNGASS, aprobando por consenso una resolución –copatrocinada por 47 países de Europa, América Latina, Asia, África y Oceanía– que dispone la producción de insumos para informar la discusión.3838. Human Rights Council, Contribution of the Human Rights Council to the special session of the General Assembly on the world drug problem of 2016, A/HRC/28/L.22, March 23, 2015. La resolución convoca a un panel de expertos para discutir las políticas de drogas y su impacto en los derechos de las personas. Esta resolución también solicita al Alto Comisionado para los Derechos Humanos la producción de un reporte técnico sobre el tema.

“Latinoamérica tiene sin duda un papel protagónico en este debate, pero no solo debe enfrentar sus diferencias internas, sino también la fuerte resistencia de otros bloques o países”

Se prevé que en la agenda de la UNGASS haya un segmento especial para tratar esta materia, lo cual constituye una gran oportunidad para corregir la histórica ausencia de los DDHH en las discusiones sobre las políticas de drogas. Damon Barrett sugiere que, tal como sucede en otros ámbitos –por ejemplo el comercio–, los países deberían adoptar un Procedimiento Especial sobre derechos humanos y control de drogas.3939. Barrett, “Reflexiones,” 64. Este podría ser el camino para establecer criterios que garanticen que el RICD se acoja a las obligaciones existentes en el campo de los DDHH.

Un buen referente en este sentido es la Resolución de la Asamblea General 44 de la Organización de Estados Americanos (OEA): “La promoción y protección de los derechos humanos en la búsqueda de nuevos enfoques y soluciones efectivas, en el desarrollo e implementación de políticas para atender el problema mundial de las drogas en las Américas”, mediante la cual los Estados reafirman que “…las políticas de drogas deben realizarse con el pleno respeto de las leyes nacionales y el derecho internacional, incluyendo el debido proceso, y de irrestricto respecto de los derechos humanos”.4040. OEA, La promoción y protección de los derechos humanos en la búsqueda de nuevos enfoques y soluciones efectivas, en el desarrollo e implementación de políticas para atender el problema mundial de las drogas en las Américas, AG/RES. 2868 (XLIV-O/14).

Latinoamérica tiene sin duda un papel protagónico en este debate, pero no solo debe enfrentar sus diferencias internas, sino también la fuerte resistencia de otros bloques o países. China y Rusia constituyen un línea dura contra la reforma del sistema, la Unión Europea tiene una actitud cauta y en ocasiones no muy interesada en el debate, y África viene sosteniendo el status quo y la necesidad de combatir las drogas. Estados Unidos ha moderado recientemente sus posiciones y se muestra más abierto a la discusión, en parte debido a la crisis carcelaria que enfrentan y en parte por las reformas legislativas de legalización de cannabis que se produjeron en varios de sus estados. El fin de 2015 y principio de 2016 serán escenarios de la preparación de la UNGASS, que podrá (o no) traer cambios concretos en el régimen actual.

Pero más allá de lo que sucede en la UNGASS 2016, es necesario que este cambio también sea impulsado desde la base, con una participación más activa de las organizaciones defensoras de DDHH, especialmente en los países que han asumido los mayores costos en la aplicación de las políticas de drogas. Es importante darles una voz a las víctimas de la “guerra contra las drogas” que hoy se cuentan por miles, al mismo tiempo que se toman las medidas para que las consecuencias negativas del enfoque punitivo no se repitan.

Luciana Pol - Argentina

Luciana Pol es investigadora Senior de Políticas de Seguridad y Derechos Humanos del Centro de Estudios Legales y Sociales(CELS).

Recibido en abril de 2015.

Original en español.

Juan Carlos Garzón - Colombia

Juan Carlos Garzón es investigador del Woodrow Wilson Center e investigador asociado de la Fundación Ideas para la Paz.

Recibido en abril de 2015.

Original en español.