Dossier SUR sobre drogas y derechos humanos

Brasil: Reflexiones críticas sobre una política de drogas represiva

Luciana Boiteux

Como las políticas alternativas nacionales refuerzan la necesidad de cambios en el ámbito global

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RESUMEN

El artículo aborda el tema del control internacional de drogas y la adhesión de Brasil a las convenciones en materia de drogas y a los tratados de derechos humanos. Además, analiza cambios del modelo actual de drogas, de tendencia prohibicionista, teniendo en cuenta las nuevas experiencias internacionales y el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS), que se realizará en 2016, ante la ineficacia de las políticas represivas que generaron violencia, encarcelamiento y violaciones de derechos.

Palabras Clave

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Las estadísticas actuales sobre el abuso en el consumo de sustancias psicoactivas, el aumento del número de usuarios y la enorme cantidad de drogas comercializadas ilícitamente apuntan a un cuadro mucho más amplio de su uso/abuso que el que existía a comienzos del siglo XX,11. Louisa Degenhardt et al., “Illicit Drug Use,” in Comparative Quantification of Health Risks Global and Regional Burden of Disease Attributable to Selected Major Risk Factors, Majid Ezzati et al. (Geneva: World Health Organization, 2004), 1109–76, visitado el 9 abril de 2015, http://www.who.int/publications/cra/chapters/volume1/1109-1176.pdf. cuando las substancias narcóticas y psicotrópicas aún no estaban sujetas a ningún tipo de control legal o específicamente penal.22. En Brasil, las distintas recopilaciones de datos que se realizan sobre el consumo de drogas son difícilmente comparables entre sí, ya que usan diferentes metodologías. Pueden citarse las siguientes: 1. Centro de Información sobre Drogas Psicotrópicas de Brasil (CEBRID, sigla en portugués) de 2005, visitado en mayo de 2015, http://www.obid.senad.gov.br/portais/OBID/biblioteca/documentos/Dados_Estatisticos/populacao_brasileira/II_levantamento_nacional/327451.pdf; 2. II Encuesta Nacional sobre Alcohol y Drogas (LENAD, sigla en portugués), en 2012, visitado en mayo de 2015, http://inpad.org.br/lenad/resultados/relatorio-final/; 3. Fiocruz en 2013, recopilacin de datos más reciente sobre usuarios de crack en la capitales del país, visitado en mayo de 2015, http://portal.fiocruz.br/pt-br/content/maior-pesquisa-sobre-crack-já-feita-no-mundo-mostra-o-perfil-do-consumo-no-brasil.

«Las autoridades [en Brasil] están incurriendo en sólidas y amplias violaciones de derechos en todo el mundo, bajo el pretexto de hacer cumplir las leyes de drogas»

A la vez, la creación de un sistema prohibicionista,33. Por prohibicionismo se entiende el modelo de control de drogas adoptado por las convenciones internacionales vigentes, que implica la obligatoriedad de la penalización con una pena de privación de libertad para las conductas de tenencia —aunque sea para uso propio— y de todas las acciones de producción, comercio y transporte relacionadas con drogas categorizadas como ilegales. (Luciana Boiteux, “O controle penal sobre as drogas ilícitas: o impacto do proibicionismo sobre o sistema penal e a sociedade” (Tesis doctoral, Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo - USP, 2006)). a través de convenciones internacionales que impusieron un rígido control penal sobre las drogas ilícitas, y el aumento de la cooperación internacional contra el tráfico, no han conducido a los fines que el sistema prohibicionista pretende lograr: la erradicación de la producción de drogas ilegales y la reducción del consumo, mediante un supuesto aumento de la protección de la salud pública derivado.

Ante esa situación, se observa que Brasil es signatario de todos los instrumentos internacionales de control de drogas, que, sin excepción, fueron transpuestos siguiendo los trámites legales, y que Brasil se ha caracterizado por la aplicación amplia de la política prohibicionista, que se adecuó fácilmente al modelo represivo brasileño.44. Boiteux, “Controle penal”.

Aunque no ha sido Brasil, sino Estados Unidos, el gran incentivador del prohibicionismo, se pueden apuntar al menos dos momentos en que nuestro país fue protagonista de la prohibición. En primer lugar, se recuerda la inédita penalización de la tenencia y venta de cannabis en 1830, en Río de Janeiro, mediante una ley de la Cámara Municipal, antes incluso de que se integrara esa substancia a la lista de drogas prohibidas internacionalmente.55. Maurício Fiore, Uso de 'drogas': controvérsias médicas e debate público (São paulo: Mercado de Letras, 2007). En segundo lugar, se puede citar el apoyo dado por el delegado brasileño, Dr. Pernambuco Filho, en los debates mantenidos en la II Conferencia Internacional sobre Opio, realizada en Ginebra en 1924, a la prohibición de la marihuana. El Dr. Pernambuco Filho se unió al delegado egipcio en la defensa de la inclusión de esa planta, junto con el opio y la cocaína, en la lista de substancias prohibidas, sin que esa cuestión estuviera inicialmente puesta en el orden del día de los debates.66. Elisaldo Araujo Carlini, “A história da maconha no Brasil,” J Bras Psiquiatr., 55, no. 4 (2006): 314–317; José Lucena, “Os fumadores de maconha em Pernambuco,” Arq Assist Psicopatas 4, no. 1 (1934): 55–96. Kendell77. Robert Kendell, “Cannabis condemned: the prescription of Indian hemp,” Addiction 98 (2003):143–51. apunta al discurso del citado delegado —quien llegó a afirmar que la marihuana era “más peligrosa que el opio”— como apoyo de la propuesta egipcia que acabó siendo aprobada en la conferencia.

Actualmente, la política internacional sobre drogas se basa en tres convenciones vigentes: la Convención Única de 1961, y su Protocolo Adicional de 1972; la Convención sobre Drogas Psicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988, todas ellas elaboradas ya bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y suscritas y ratificadas por más del 95 % de los países.88. Luciana Boiteux, Luciana Peluzio Chernicharo e Camila Souza Alves, “Human Rights and Drug Conventions: Searching for Humanitarian Reason in Drug Laws,” in Prohibition, Religious Freedom, and Human Rights: Regulating Traditional Drug Use, org. Beatriz Caiuby Labate and Clancy Cavnar (Berlin, Heidelberg: Springer-Verlag, 2014): 1–23.

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«Experiencias internacionales de alternativas ya reconocidas marcan este momento actual, ocasionando algunas tensiones en relación con los textos de las convenciones prohibicionistas.»

Así, mientras en Uruguay se aprobó recientemente una ley que regula la producción, venta y consumo de cannabis, tanto para fines recreativos como terapéuticos, en los Estados Unidos, cuna del prohibicionismo, cuatro estados han legalizado ya su consumo para fines recreativos: Colorado, el estado de Washington, Oregón y Alaska, pese a la prohibición a nivel federal. Asimismo, hay 24 estados que han autorizado su venta apenas para fines medicinales.99. '23 Legal Medical Marijuana States and DC: Laws, Fees, and Possession Limits,' última vez modificado en 1 de julio de 2015, visitado el 5 abr. 2015, http://medicalmarijuana.procon.org/view.resource.php?resourceID=000881 Acciones en países como Costa Rica, que redujo las penas para mujeres presas por tráfico; Ecuador, que concedió el indulto a “mulas” y pequeños traficantes y modificó su ley de drogas para reconocer cantidades objetivas a fin de distinguir a usuarios de traficantes, definiendo penas más proporcionales para tales delitos; así como otras experiencias internacionales de alternativas ya reconocidas, incluso por la Organización de los Estados Americanos,1010. Véase el informe de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Alternatives to incarceration for drug-related crimes 2014, visitado en junio de 2015, http://www.penalreform.org/wp-content/uploads/2015/04/Report_on_Alternatives_to_Incarceration-ENGLISH.pdf.). marcan este momento actual, ocasionando algunas tensiones en relación con los textos de las convenciones prohibicionistas.

El hecho es que tales cambios a nivel nacional están ejerciendo presión sobre la estabilidad del sistema internacional, especialmente debido a los cambios en la opinión pública, que actualmente se muestra más favorable a la reforma del modelo vigente de tratados y leyes en materia de drogas. Pueden citarse como resultados positivos de experiencias alternativas, además de los ejemplos ya mencionados, la nueva ley de drogas de Portugal, que en 2001 despenalizó la tenencia de todas las drogas para consumo personal y consiguió reducir el consumo entre adolescentes, así como aumentar el acceso a un tratamiento.1111. Caitlin Elizabeth Hughes and Alex Stevens, 'What can we learn from the Portuguese decriminalization of illicit drugs?' Br J Criminol.50, no. 6 (2010): 999–1022.doi: 10.1093/bjc/azq038. En ese escenario, hay al menos tres países que han asumido un papel de vanguardia en los debates internacionales: Colombia, México y Guatemala, que son los portavoces en favor de la reapertura de los debates sobre la cuestión tema en Naciones Unidas. Al respecto, la noticia más reciente es la celebración en 2016 de un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) para discutir la cuestión de las drogas.1212. Martin Jelsma, 'UNGASS 2016: Prospects for Treaty Reform and UN System-Wide Coherence on Drug Policy,' Brookings Institute, abr. 2015, visitado el 1 junio de 2015, https://dl.dropboxusercontent.com/u/64663568/library/tni-ungass2016-prospects-for-treaty-reform-un-system-wide-coherence-drug-policy-2015.pdf.

Por lo tanto, actualmente, trascurridos más de cien años desde los primeros tratados prohibicionistas, tenemos la percepción de que, pese a la amplia aceptación (y ratificación) de las convenciones de control de drogas por los países, los deseados objetivos de reducción de consumo, impedimento de la producción y erradicación de las substancias no fueron alcanzados, pese a que los índices de encarcelamiento por delitos relacionados con las drogas sean altos en la mayoría de los países, especialmente en América Latina.1313. Luciana Boiteux y João Pedro Padua, “La desproporción de la Ley de Drogas: los costes humanos y económicos de la actual política en Brasil,” in Justicia desmedida: Proporcionalidad y delitos de drogas en America Latina, 1a. ed. org. Catalina Pérez Correa (Ciudad de Mexico: Fontamara, 2012): 71–101. Al mismo tiempo, se constata que las autoridades, al priorizar el encarcelamiento y la aplicación efectiva de las convenciones “antidrogas” sobre los tratados internacionales de derechos humanos, que poseen una jerarquía superior, están incurriendo en sólidas y amplias violaciones de derechos en todo el mundo, bajo el pretexto de hacer cumplir las leyes de drogas.1414. Boiteux, Chernicharo y Alves, “Human Rights”.

«Justicia brasileña actúa como un refuerzo del poder represivo, al negar cotidianamente el derecho del preso de responder al proceso en libertad, así como al aplicar raramente penas alternativas a la privación de libertad»

Para comprender esa cuestión, veamos el ejemplo de Brasil. En 2006, Brasil editó una “nueva” Ley de Drogas, n.º 11.343/06, que conllevó avances formales en el reconocimiento de los derechos de los usuarios y en la estrategia de reducción de daños prevista. Esa ley, a pesar de haber previsto la despenalización del usuario (artículo 28),1515. Ver, Luciana Boiteux, “A nova lei antidrogas e aumento da pena do delito de tráfico de entorpecentes”, Boletim IBCcrim. 167, no. 14, (oct. 2006): 8–9. aumentó la pena mínima del delito de tráfico (artículo 33) de tres a cinco años, lo que se considera la principal causa del sobrepoblación penitenciaria brasileña. Brasil ocupa el cuarto lugar en números absolutos de presos, solo por detrás de los Estados Unidos, China y Rusia, con más de 500.000 presos en total, siendo el tráfico la segunda mayor causa de encarcelamiento (cerca del 26%).1616. Fuente: DEPEN. A análise do crescimento desproporcional do número de presos no Brasil pode ser encontrada em Boiteux e Pádua (“La desproporción”, 71-101). En un estudio realizado en Río de Janeiro y en Brasilia, se observó que la mayoría de los presos por tráfico eran condenados primarios, que habían sido detenidos solos, desarmados y con pequeñas cantidades de drogas, y sin conexión con el crimen organizado.1717. Luciana Boiteux et al., Tráfico de Drogas e Constituição (Brasília: Ministério da Justiça, 2009).

Como ese delito en Brasil se incluye entre los denominados “crímenes hediondos”, la Justicia brasileña actúa como un refuerzo del poder represivo, al negar cotidianamente el derecho del preso de responder al proceso en libertad, así como al aplicar raramente penas alternativas a la privación de libertad.1818. Luciana Boiteux, “Drogas y prisión: la represión contra las drogas y el aumento de la población penitenciaria en Brasil,” in Sistemas Sobrecargados: Leyes de drogas y cárceles en América Latina, ed. Pien Metaal and Coletta Youngers (Amsterdam, Washington: TNI/WOLA, 2010): 30–39. Eso acarrea un gran aumento del número de personas encarceladas en condiciones inhumanas, según ha denunciado incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso del Presidio de Urso Branco.1919. Corte Interamericana de Direitos Humanos, 'Medidas Provisórias a respeito da República Federativa do Brasil. Caso da Penitenciária Urso Branco', Set. 2005, consulta el 1 abr. 2015,http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/urso_se_05_portugues.pdf. Esa cárcel, localizada en el estado brasileño de Rondônia, fue escenario de una matanza de decenas de presos en 2002.

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Por citar brevemente otros ejemplos de violaciones de derechos humanos por la aplicación de las leyes “antidrogas”, tenemos el caso de Indonesia, que aplica ampliamente la pena de muerte para traficantes de drogas, además de las fumigaciones de plantaciones de coca en América Latina, con graves perjuicios ecológicos y humanos como consecuencia de los productos químicos utilizados. Asimismo puede citarse la violación de los derechos individuales de los usuarios a la privacidad y a la libertad de disponer de su propio cuerpo sin afectar a terceros. Por último, puede ser citado, violaciones de derechos colectivos de las poblaciones indígenas de América Latina de hacer uso de sustancias psicoactivas tradicionales, como la hoja de coca, esenciales para la afirmación de sus costumbres y su cultura, que no son respetados por las leyes y tratados de control de drogas.

«A pesar de esta retórica [de protección de la salud], intereses económicos moldean tal política [de drogas] en diversos aspectos»

Actualmente, hay más países signatarios de convenciones de la ONU sobre drogas, que actúan bajo el paradigma de la guerra contra las drogas, que países que hayan ratificado y aplicado los tratados de derechos humanos. Si analizamos la situación de Brasil, pese a haber adherido el país a todos los tratados antidrogas existentes, no se observa el mismo empeño en la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos. En realidad, se ha producido el movimiento inverso, es decir, una tardía adhesión a los tratados internacionales de derechos humanos, solo a partir de las décadas de 1980 y 1990. Además, se percibe que quedan aún tratados importantes que deben ser incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, como la Convención de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, que hasta la fecha no ha sido aplicada por Brasil en su ordenamiento jurídico nacional.2020. Vanessa Oliveira Batista, Luciana Boiteux e Thula Pires, Direitos Humanos (Brasília: Ministério da Justiça, 2009).

En ese sentido, se puede afirmar que la amplia adhesión brasileña a los tratados de control de drogas, incluso durante la dictadura civil militar de 1964-1984, no se deriva de una posición de inserción general en la agenda internacional, sino de un interés interno específico por intensificar la represión en varias esferas, también en la política de drogas. A la vez, se nota una tardía adhesión a los sistemas universal y regional de protección de los derechos humanos, fruto de la violencia estructural practicada por el Estado brasileño y su adhesión al punitivismo como política penal. El resultado ha sido el aumento de la violencia, la sobrepoblación de las cárceles y el incremento del consumo de substancias ilícitas, como el crack, cuyo consumo sin límites se amplió a todo el país2121. Fundação Oswaldo Cruz (Fiocruz). Estimativa do número de usuários de cack e/ou similares nas capitais do país (Rio de Janeiro, 2013), mimeo. como fruto de la propia prohibición.2222. El crack es un subproducto de la cocaína, de producción más barata y muy rentable, que se adaptó a un mercado consumidor de menor potencial adquisitivo en las periferias de las ciudades. Algunas autoridades atribuyen a la mayor eficiencia de la policía en el control de los precursores usados en la refinación de cocaína la expansión de la producción y del consumo del crack, lo que habría incentivado a los productores a fabricar esa forma más impura de cocaína, que acabó teniendo gran aceptación precisamente por su bajo coste y efecto rápido. 'Uso de Crack Cresceu Após Ações Contra Cocaína, Segundo PF', Revista Época, 28 de abril de 2010, http://revistaepoca.globo.com/revista/epoca/0,,emi136401-15518,00.html. Aunque no hay estudios empíricos que comprueben esa afirmación de policías, se considera una hipótesis bastante probable.

A la vez, la prohibición del acceso a algunas drogas impide que la población tenga acceso a medicamentos esenciales para ciertas enfermedades graves, como el autismo y la epilepsia en niños, para las cuales puede haber indicación de tratamiento con marihuana medicinal.2323. Renato Malcher-Lopes, “Canabinóides ajudam a desvendar aspectos etiológicos em comum e trazem esperança para o tratamento de autismo e epilepsia,” Revista da Biologia 13, no. 1 (2014): 43–59, doi: 10.7594/revbio.13.01.07. Pese a esa indicación, el acceso a ese tratamiento se ve dificultado por el modelo represivo que niega cualquier efecto terapéutico al cannabis. A pesar de esto, algunos avances más recientes ocurrieron, como la decisión del Consejo Federal de Medicina y del Consejo Regional de Medicina del Estado de São Paulo (CREMESP), que autorizó, para casos específicos, el uso del cannabidiol, uno de los derivados de cannabis sativa.2424. 'Conselho Federal de Medicina libera uso compassivo do canabidiol no tratamento de epilepsia,'última vez modificado en 11 de diciembre de 2015, visitado el 1 abr. 2015, http://www.portal.cfm.org.br/index.php?option=com_content&view=article&id=25239:cfm-no-211314&catid=3.

En la actual política de control de drogas, el discurso médico de protección a la salud ocupa un lugar de destaque. A pesar de esta retórica, intereses económicos moldean tal política en diversos aspectos. Por ejemplo, se nota que, de manera contradictoria, drogas prohibidas, de un consumo semiclandestino, coexisten con substancias “terapéuticas” legales fabricadas por las grandes industrias multinacionales. Se torna claro, por lo tanto, que la diferenciación entre lo prohibido y lo que es legalizado es hecha por criterios político-legislativos influenciada especialmente de intereses económicos, y no por consideraciones fundadas en la protección de la salud.2525. Boiteux, “Controle penal”.

El hecho es que, en la elección de las conductas a ser penalizadas bajo la justificación de la “protección a la salud”, y en la actuación en concreto de los tribunales en su aplicación, se observa una gran contradicción entre tratados de control de drogas y tratados de derechos humanos. Por ejemplo, la Convención de 1961 prohibía expresamente el tabaco y la ingesta de opio, así como la simple masticación de la hoja de coca (conducta ancestral en la región andina), además del uso no médico del cannabis (hábito cultural de los mexicanos), habiendo previsto un plazo para la erradicación de esas plantas, o sea, en una flagrante violación de los derechos humanos de esos pueblos respecto a sus hábitos milenarios.

En esa misma línea, la Convención de 1988 preveía dispositivos destinados a la erradicación del cultivo de plantas narcóticas, y sobre la base de ese último instrumento se internacionalizó definitivamente la política de “guerra a las drogas”, que incluso legitimó intervenciones militares norteamericanas en territorios de otros países. Eso sin mencionar que esa política indicaba también la ampliación de las penas de prisión para los delitos de drogas, no solo para el tráfico de drogas, sino también para los usuarios.2626. Boiteux, Chernicharo e Alves, “Human Rights”.

El problema de ese discurso punitivo está, no solo en el hecho de que este define el enemigo, sino también en que transfiere la mayor parte de la responsabilidad a los países latinoamericanos productores de la droga. La militarización del “combate” a las drogas, la violencia policial, la preferencia por un derecho penal simbólico,2727. El “derecho penal simbólico” es un discurso de política penal que se basa en un supuesto efecto intimidatorio de la pena y en el simbolismo de la penalización como justificaciones para el aumento de la punición como mecanismo supuestamente capaz de reducir el número de delitos cometidos, sin ningún tipo de evidencia respecto a ese efecto. el aumento de las penas y la imposición masiva de la pena de prisión son consecuencias de la incorporación y el fortalecimiento de ese discurso punitivo en Brasil.2828. Nilo Batista, “Política criminal com derramamento de sangue,” Discursos Sediciosos 3, nos. 5-6 (1998): 77–94.

Esa política represiva amparada en la conmoción y en el sensacionalismo fomentado por los medios de comunicación corporativos tiene el objetivo de garantizar la elección de políticos conservadores “duros” y conseguir, tanto en los Estados Unidos como en Brasil, la asignación de considerables presupuestos para seguridad pública y construcción de prisiones o para la industria del control del delito,2929. Nils Christie, A indústria do controle do crime (Rio de Janeiro: Forense, 1998). en palabras de Christie, un mercado que mueve miles de millones de dólares anualmente.

Photo by Fotos GOVBA / CC BY-NC-SA 2.0

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Alternativa al binomio represión-prohibicionismo: experimentos en el ámbito nacional

Desde el siglo pasado se observa que la mayoría de los países desarrollados optó por una política prohibicionista y militarista, de influencia norteamericana, cuyo objetivo principal es reducir la producción de drogas a cualquier precio, imponiendo obligaciones excesivas a los países en desarrollo, pero garantizando siempre alta rentabilidad al mercado ilícito, que se ve reforzado con la prohibición de las drogas.

Por otro lado, algunos países europeos, como Portugal (desde 2001) y Holanda (desde la década de 1970) y, más recientemente, Uruguay (desde 2014) y los ya citados estados norteamericanos, han adoptado medidas despenalizadoras y de reglamentación del consumo y de la venta de cannabis, además de programas de reducción de daños.

Desde 1912, cuando la comunidad internacional creó el primer instrumento multilateral de control de drogas, trece instrumentos han sido discutidos, redactados, firmados y ratificados por la mayoría de los países del mundo, que decidieron adoptar una estrategia común para hacer frente al problema de las drogas. Sin embargo, pocos efectos prácticos se derivaron de la implementación de tales instrumentos, al tiempo que se mantienen la producción, el tráfico y el consumo de substancias ilícitas en todo el mundo.

Ante esa situación, hay que cuestionarse firmemente si tal política internacional es la más indicada para hacer frente al problema, y destacar la necesidad de tener en cuenta la adopción de alternativas al modelo actual, para respetar sus elementos culturales, étnicos y económicos, en lugar de mantener un sistema uniforme y represivo, que no ha logrado en absoluto los objetivos que se propuso.

«Los países puedan buscar soluciones alternativas internas distintas del modelo internacional»

Principalmente en países en desarrollo, como Brasil, donde se constata el gran impacto social de la droga y el tráfico ilícitos y donde la violencia contra las minorías raciales sigue siendo muy fuerte, resulta urgente llevar a cabo una crítica del modelo actual, totalmente anticuado, y buscar nuevas soluciones. Eso incluye la necesidad de reformulación urgentemente del sistema internacional de control de drogas, con miras a la elaboración de modelos nacionales que puedan ser evaluados por sus buenos resultados a la hora de hacer efectivos los derechos, y no de restringirlos.

Pese a que no parece factible, para un futuro próximo, un cambio radical en el sistema internacional de control de drogas –aunque sería muy deseable–, consideramos que a partir de la oportunidad de la UNGASS 2016, y más allá de las resistencias de la gran mayoría de los países a cualquier cambio, existen oportunidades de que se logre algún consenso para permitir una interpretación más flexible (aunque sea manteniendo la integridad formal) de los tratados, de manera que los países puedan buscar soluciones alternativas internas distintas del modelo internacional.

¿Cuál es la situación en Brasil? Las perspectivas no son nada animadoras, ante el perfil ultraconservador del Congreso Nacional elegido en 2014, así como de las prácticas institucionales represivas tan arraigadas en la Judicatura y en la población en general, que legitiman el encarcelamiento como solución mágica para el delito y el abuso de drogas. Por otro lado, en el Congreso tramita actualmente un proyecto de ley que trata de la creación de un mercado regulado de cannabis, propuesto por el diputado federal Jean Wyllys. Así, ante esa mayor apertura internacional para el debate, a partir de las nuevas experiencias alternativas adoptadas en otros países, se espera que Brasil profundice los debates sobre el tema para intentar romper con esa tradición represiva y violadora de derechos humanos y, de esa manera, alcanzar un nuevo nivel de país más justo y asegurador de derechos, lo cual, sin embargo, solo será posible si modificamos el paradigma actual.

Luciana Boiteux - Brasil

Luciana Boiteux tiene maestría y doctorado en Derecho Penal. Es Profesora Adjunta de Derecho Penal y Coordinadora del Grupo de Estudios sobre Política de Drogas y Derechos Humanos de la Universidad Federal de Río de Janeiro (UFRJ).

Recibido en junio de 2015.

Original en portugués. Traducido por Fernando Campos Leza.