Dossier SUR sobre migración e derechos humanos

El lenguaje como herramienta de la política migratoria

Pablo Ceriani Cernadas

Notas críticas sobre el concepto de “migrante económico” y su impacto en la vulneración de derechos

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RESUMEN

Este artículo tiene por objetivo examinar críticamente, desde un enfoque de derechos humanos, el proceso de construcción y utilización de determinados conceptos en el campo de las migraciones internacionales. Destaca, en primer lugar, la contradicción entre diversos términos y la realidad que supuestamente explican o definen. En segundo lugar, visibiliza cómo esos conceptos cumplen una doble función: ocultar otros aspectos de esa realidad, y legitimar políticas y decisiones que se presentan como la necesaria reacción a hechos definidos de forma recortada, si no tergiversada. Detrás de los conceptos y las políticas que buscan legitimar, se constatan graves y múltiples afectaciones a los derechos humanos de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas.

Este análisis sobre prácticas discursivas y políticas migratorias prestará especial atención a un concepto utilizado de manera amplia por la prensa internacional y diversos actores sociales y políticos: los “migrantes económicos”. En los últimos dos años, este concepto ha llegado tal vez a su máxima expresión, al calor de las respuestas que se han dado en el contexto de la migración de decenas de miles de niños, niñas y adolescentes desde Centroamérica hacia Estados Unidos a mediados de 2014, así como, un año después, del desplazamiento hacia Europa desde Siria y otros países de Medio Oriente y África.

Palabras Clave

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La intención de la neolengua no era solamente proveer un medio de expresión a la cosmovisión y hábitos mentales propios de los devotos del Ingsoc, sino también imposibilitar otras formas de pensamiento.

Esto se conseguía inventando nuevas palabras y desvistiendo a las palabras restantes de cualquier significado heterodoxo, y a ser posible de cualquier significado secundario. Por ejemplo: la palabra libre aún existía en neolengua, pero sólo se podía utilizar en afirmaciones como «este perro está libre de piojos», o «este prado está libre de malas hierbas». No se podía usar en su viejo sentido de «políticamente libre» o «intelectualmente libre».(…)

 El vocabulario B se componía de palabras que habían sido construidas deliberadamente con propósitos políticos. (…)

 Ninguna palabra en el vocabulario B era ideológicamente neutra. Muchas eran eufemismos.

(George Orwell, 1984)

 

Quiero hacer un llamamiento a todos los potenciales emigrantes económicos ilegales, estén donde estén. No vengan a Europa.

(Donald Tusk,  Presidente del Consejo de la Unión Europea, 3 de marzo de 2016)

 

Tienen que entender que nadie se pone a sus hijos en un barco a menos que el mar sea más seguro que la tierra.

(Warsam Shire, Home)

I. Introducción

El artículo incluye en primer lugar algunas reflexiones sobre las estrategias discursivas que caracterizan la narrativa contemporánea sobre las migraciones, especialmente en clave de políticas migratorias. En particular, se analiza el rol que tiene la producción de eufemismos, destacándose aquellos relativos a dispositivos de control migratorio como la detención y expulsión de migrantes. Luego, se dará cuenta del error de clasificar la movilidad de personas entre dos categorías – refugiados y migrantes económicos – incomparables entre sí, así como del carácter sesgado y reduccionista del término “migrante económico” para describir una realidad compleja y multidimensional. Luego, se señala brevemente cómo este concepto se vincula con una visión desfasada y excluyente de nociones como la de “migración forzada” y la llamada “necesidad de protección internacional”, las cuales requieren una urgente revisión. Se evidenciará también lo que oculta el concepto “migrante económico”, en especial la diversidad y magnitud de vulneraciones a derechos básicos que empujan a millones de personas a salir de sus países.

Seguidamente, se examinará el problema central del concepto “migrante económico”, esto es, el hecho de que, al omitir cualquier clase de explicación desde un enfoque de derechos, coadyuva a la justificación y legitimación de las respuestas que están dando los Estados ante las migraciones, de manera creciente, en casi todas las regiones del mundo. Estas respuestas han impactado notablemente no solo en la negación del derecho humano a salir del país, sino también en el incremento de los riesgos en el tránsito y, particularmente, en la multiplicación de medidas arbitrarias de detención y expulsión de migrantes, solicitantes de asilo, e incluso personas reconocidas como refugiadas.

En este contexto, se argumentará que la clasificación y separación tajante entre migrantes y refugiados, o entre migración económica y migraciones forzadas, junto a otros conceptos, han conducido, por un lado, a la creciente desprotección de los derechos de las personas migrantes y, por el otro, paradójicamente, a poner en crisis el derecho humano al asilo y una de sus principales formas de materializarlo – el estatuto de refugiados.

A modo de conclusión, se intenta observar esta problemática desde el paradigma contrario, es decir, sobre los posibles efectos positivos, en el corto y largo plazo, de un cambio en la narrativa acerca de la movilidad internacional de personas. Se parte de la idea que una gobernabilidad de las migraciones que pretenda ser coherente, eficaz, comprehensiva y, en especial, respetuosa de los principios y obligaciones de derechos humanos, requiere indefectiblemente un cambio sustancial en las prácticas discursivas.

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II. Políticas migratorias: terreno fértil para los eufemismos

El concepto “migrante económico” constituye un ejemplo más de una nota distintiva de las políticas migratorias en los últimos años: el uso de eufemismos. A través de estos eufemismos se elaboran formas discursivas con ciertos objetivos político-comunicacionales, los cuales generan consecuencias en al menos dos planos: primero, en legitimar determinado enfoque de la política migratoria, usualmente de sesgo securitario; segundo, consecuentemente, en la afectación de derechos y garantías de personas que migran o intentan migrar.

Según Gallud Jardiel, en el ámbito político los eufemismos son nociones adulteradas que pueden tener como objetivo una forma de manipulación social.11. Enrique Gallud Jardiel, “El eufemismo como instrumento de manipulación social,” Revista Comunicación y Hombre 1 (2005): 121–129. Sánchez destaca que esta herramienta lingüística de manipulación está destinada a la “persuasión masiva de los ciudadanos (…) se utilizan como instrumento para disfrazar la realidad”.22. Francisco Sánchez García, “Eufemismos y disfemismos del lenguaje parlamentario español,” en El español en contexto. Actas de las XV Jornadas sobre la lengua española y su enseñanza, ed. Esteban Tomás Montoro del Arco y Juan Antonio Moya Corral (Granada: Universidad de Granada, 2010), 231–235. Algunos eufemismos buscan invisibilizar, camuflar, describir algo de una manera diferente – ocultando o desvirtuando toda o parte de la realidad –; se trata de una construcción discursiva que intenta generar una reacción ante un hecho o fenómeno, la cual sería otra si esa realidad fuera denominada o explicada de otra forma.

Estos rasgos de los eufemismos en el terreno político se verifican claramente en el ámbito de las políticas migratorias. En palabras de Van Dijk, “la muy conocida figura retórica del eufemismo, un movimiento semántico de mitigación, juega un papel importante cuando se habla sobre los inmigrantes”.33. Teun Van Dijk, “Política, Ideología y Discurso,” Quórum Académico 2, no. 2 (2005): 38. Esto se da con particular intensidad en el lenguaje diseñado en muchos países para referirse a los dispositivos de control de la migración, especialmente los dos mecanismos principales de respuesta a la migración irregular: la privación de la libertad y la expulsión del país.

Al observar los dispositivos diseñados para la privación de la libertad de una persona por razones migratorias, nos encontramos palabras como las siguientes: detención, retención, aseguramiento, alojamiento, estadía, aprehensión cautelar, internamiento, albergar, acomodar, etc. En cuanto a los lugares donde se aplican estas medidas (más allá de casos en que migrantes son detenidos en comisarías y prisiones), pueden identificarse nombres como Centro de recepción, Estación migratoria, Centro de aprehensión/acogida temporal, Albergue, o, entre otros, Centro de internamiento de extranjeros. En otros idiomas también se observa la misma creatividad: Immigration Housing Facilities, Immigration Transit Accomodation, Removal Centers, Foreigners Guesthouses, Family Residential Centers, Zone de Rétention, Local/Centre de Rétention Administrative, Centro di Accoglienza, Centro di Identificazione ed Espulsione, etc.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es bien claro en esta materia. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el concepto “privación de la libertad abarca cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona (…) ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta categoría de personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley (…) sino también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como: (…) centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas.”44. CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (Washington, DC: CIDH, marzo 31, 2008). Adoptados por la Comisión durante el 131º período ordinario de sesiones, marzo de 2008.

Por ello, sin perjuicio de la denominación utilizada por cada país, no hay duda de que cuando una persona migrante se encuentra en un establecimiento por decisión de una autoridad pública en el marco de un procedimiento migratorio, y no puede salir de allí de manera voluntaria, se encuentra privada de su libertad. Como consecuencia, todos los estándares, principios y deberes relativos al derecho a la libertad y la prohibición de detención arbitraria, deben regir sin excepción alguna. Por limitaciones de espacio, aquí no se analiza en detalle en el análisis de la privación de la libertad de migrantes, uno de los síntomas más graves de la profunda crisis en materia de derechos humanos de personas migrantes y solicitantes de asilo. Cabe decir al menos que, aunque el problema principal es la detención en sí misma de millones de personas por razones administrativas, estas prácticas se agravan porque en la mayoría de los casos se realiza sin siquiera las mínimas garantías sustantivas (principio de legalidad, por ejemplo) y formales (garantías de debido proceso).

El uso extendido de eufemismos para (no) referirse a la detención migratoria está íntimamente vinculado con esa preocupante tendencia. Estos eufemismos ocultan una realidad, en doble sentido: jurídica, al intentar no presentar estas prácticas como una privación de la libertad; y fáctica, al no describirla como realmente sucede en los hechos. Asimismo, buscan legitimar esa medida, bien porque se exhibe como una medida de protección (o al menos no de coerción) o porque se explica a partir de otras estrategias discursivas (ej., la migración como amenaza). Finalmente, coadyuvan a omitir los derechos y garantías que deberían asegurarse en estos casos. El razonamiento sería simple: si la persona no está privada de la libertad, ¿por qué entonces deberían aplicarse las normas y principios previstos para tales circunstancias?

Algo similar ocurre con las medidas dirigidas a trasladar a una persona migrante de manera forzosa hacia otro país, desde un país de destino o de tránsito, o incluso aguas internacionales. Nos encontramos con términos como deportación, repatriación, expulsión, retorno voluntario, retorno asistido, devolución, traslado, entre otros. Son formas variadas de denominar lo que en la práctica, y particularmente en el plano jurídico, es la aplicación de una medida sancionatoria que afecta derechos fundamentales de una persona. Primero, la libertad, al trasladarlo forzosamente, pero también muchos otros en juego, según cada caso, como la vida familiar, la vivienda, los derechos laborales, los derechos de niños/as, o incluso el derecho a la integridad física y la vida.

La aplicación de estas sanciones también se caracteriza por la negación o el recorte de las garantías de debido proceso que deberían asegurarse en cualquier procedimiento por el cual una autoridad pretende imponer una sanción o pena a una persona. En algunos casos, se trata de prácticas de expulsión sin procedimiento alguno, afectando incluso el derecho al asilo y el principio de no devolución.55. Sobre esta cuestión, en esta misma Revista, ver Pablo Ceriani Cernadas, “Control migratorio europeo en territorio africano: la omisión de la extraterritorialidad de las obligaciones de derechos humanos,” Sur International Journal on Human Rights 6, no. 10 (2009): 189–214. De igual manera, en otro trabajo hemos analizado el rol que juegan los eufemismos para legitimar la detención y expulsión de decenas de miles de niños, niñas y adolescentes migrantes desde México hacia Centroamérica.66. Ver al respecto Pablo Ceriani Cernadas, coord., Niñez detenida: Los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes en la frontera México-Guatemala. Diagnóstico y propuestas para pasar del control migratorio a la protección integral de la infancia (Ciudad de México: Ed. Fontamara, 2013).

En el próximo acápite se examina un eufemismo que, habiendo adquirido una creciente atención en los últimos años, contribuye a legitimar estas prácticas: los “migrantes económicos”.

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III. El concepto “migrante económico”: jurídicamente inexistente, reduccionista y equivocado

A lo largo de 2015, en el contexto de la atención mediática global hacia la movilidad de millones de personas entre países de África y Medio Oriente, y desde ahí hacia territorio europeo, se dieron diversos debates sobre la clasificación de las personas que migran en esas circunstancias. Dentro de las discusiones políticas, académicas y periodísticas sobre este desplazamiento – afectado en buena medida por el conflicto armado en Siria –, los intentos de explicar la distinción entre “refugiados” y “migrantes económicos” han tenido un lugar central. En razón del impacto en las medidas adoptadas desde entonces, es necesario efectuar algunas reflexiones al respecto.

Para la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), “migrante económico” refiere a “una persona que habiendo dejado su lugar de residencia o domicilio habitual busca mejorar su nivel de vida, en un país distinto al de origen. (…) se distingue del de ‘refugiado’ que huye por persecución o del refugiado de facto que huye por violencia generalizada o violación masiva de los derechos humanos. También se usa para hacer referencia a personas que intentan ingresar en un país sin permiso legal y/o utilizando procedimientos de asilo de mala fe”.77. Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Los términos clave de migración, visitado en marzo de 2016, https://www.iom.int/es/los-terminos-clave-de-migracion. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al preguntarse por la distinción “entre un refugiado y un migrante económico”, afirma que “un migrante abandona su país voluntariamente, en busca de una vida mejor. Para un refugiado, las condiciones económicas del país de asilo son menos importantes que su seguridad”.88. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ¿Quién es un Refugiado? visitado en marzo de 2016, http://www.acnur.org/t3/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/.

Con más o menos matices, diversos especialistas, comunicadores y políticos han realizado y/o difundido una descripción similar respecto de estas dos supuestas “categorías” de personas que migran. Veamos a continuación por qué el término “migrante económico” es un concepto jurídicamente inexistente, reduccionista, equivocado y representa una visión desfasada y anacrónica. Luego nos detendremos en las consecuencias negativas de su utilización, particularmente dentro del campo de las políticas migratorias y de asilo.

III.1. Una categoría jurídicamente inexistente

El concepto “migrante económico” no tiene ninguna clase de definición o base jurídica. Y esto no es un tema menor, ya que su uso extendido se ha hecho en comparación o contraposición con otro que sí tiene una connotación jurídica, con base en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su implementación desde entonces.

En tanto no hay duda alguna de la posibilidad de precisar los elementos que configuran el “estatus de refugiado”, el uso comparativo de ambos conceptos es un ejercicio inapropiado y sin razón de ser, dada su naturaleza – en origen y finalidad – notoriamente diferente. Estos conceptos no han sido creados de forma contemporánea ni tampoco de la misma manera: mientras que uno surge de una Convención internacional (sin perjuicio de su uso con anterioridad), el otro tiene origen en el marco de prácticas y estrategias de construcción comunicacional.

El concepto “refugiado”, al tener una clara definición jurídica, incluye una batería de principios, reglas y estándares que emanan del Derecho Internacional de Refugiados (DIR) y el DIDH. Cabe preguntarse entonces cuáles serían los elementos que definen la migración económica, a los efectos de identificar las normas que la regulan, los derechos de esas personas y las obligaciones de los Estados respecto de ellas. El problema, que luego se desarrollará, es que a pesar de no ser una categoría jurídica, el concepto “migrante económico” ha sido utilizado para explicar y justificar medidas que sí tienen una profunda implicancia en el derecho internacional.

III.2. Un concepto reduccionista y equivocado

El carácter sesgado del concepto “migrante económico” está dado por el hecho de atribuir a un solo aspecto – el económico – la decisión de migrar de una persona o familia, invisibilizando el carácter multidimensional de estos desplazamientos. Un sinnúmero de reportes y análisis efectuados por organismos gubernamentales, de Naciones Unidas, o de órganos de la Unión Europea o la Organización de los Estados Americanos, así como especialistas sociales y académicos, han reiterado una y otra vez que la migración se produce a través de una combinación complementaria de factores, sin perjuicio de que en cada caso haya uno o varios que sean determinantes para la decisión de migrar.

En el actual escenario se intenta explicar a la movilidad de decenas de millones de personas debido a una mera razón “económica”, a pesar de existir un listado extenso de factores que exceden largamente esa variable. Ahora bien, sí cabría advertir la relevancia del factor económico en las migraciones actuales, pero con un sentido bien diferente. En efecto, su incidencia se verifica más claramente al observar el sistema económico imperante y su impacto en factores estructurales de los procesos migratorios (guerra, violencia social e institucional, pobreza, desigualdad, necesidades del mercado de trabajo informal, redes de explotación y trata de personas, etc.). La importancia de lo económico, antes que en la motivación individual de quien migra, estaría en las asimetrías entre países y regiones, las cuales a su vez inciden en la (in)estabilidad institucional y el fracaso de políticas de desarrollo humano sostenibles e inclusivas en países de origen. Estos motivos están intrínsecamente asociados a otros factores (conflictos armados, corrupción, violencia social) que luego, conjuntamente, conducen al desplazamiento.

Entonces, la conceptualización de la migración como “económica” es no solo jurídicamente irrelevante, sino también gravemente sesgada y equivocada, evidenciando una mirada miope que – como se analizará luego – satisface ciertos objetivos. Al contrario, la migración es un fenómeno estructural que responde sin dudas a múltiples causas que, combinadas, se verifican sin excepción en los casos de las personas que migran en la actualidad en condiciones de vulnerabilidad (concepto que sí tiene connotaciones jurídicas).

Desde un enfoque de derechos humanos, la vulnerabilidad en el contexto de la migración hace referencia a circunstancias definidas por la afectación de derechos básicos. Las causas que conducen a la migración y determinan cómo se migra – de manera irregular, precaria, riesgosa –, así como las condiciones de vida de migrantes en el país en el que transitan o residen, son las que crean o profundizan esa vulnerabilidad, mensurable por los derechos que efectivamente ejercen o, mejor dicho, que se les niegan o recortan. La vulnerabilidad no está en la persona, ni en una cierta condición de cada una – nacionalidad, sexo, edad, origen étnico, etc. – sino en las restricciones en sus derechos humanos, muchas veces impuestas con base en esos factores.

Resulta como mínimo equivocado que las migraciones que hoy en día se dan en contextos dramáticos –Mar Mediterráneo, territorio mexicano, etc. – sean atribuidas a factores económicos. La realidad en los países de origen da cuenta de unas circunstancias profundamente más complejas y graves, en las cuales un elevado porcentaje de la población está privado de los derechos humanos más básicos. Los informes de organismos especializados sobre los países de origen de personas que se han dirigido hacia Europa lo evidencian claramente.99. Ver, entre muchos otros: Comité de Derechos del Niño. Observaciones finales: Eritrea. CRC/C/ERI/CO/4, del 2/07/2015; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales: Iraq. E/C.12/IRQ/CO/4, del 27/10/2015; Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales: Iraq. CCPR/C/IRQ/CO/5, del 3/12/2015, el Informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia, A/HRC/27/71, del 4/09/2014. Algunos aluden directamente a cómo la privación de derechos conduce a desplazamientos masivos.1010. Naciones Unidas, Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, A/HRC/29/41, del 19/06/2015, párr. 9-10. Ver también el informe desde el terreno de Médicos Sin Fronteras, en Hernan del Valle, Rabia Ben Ali y Will Turner, “Búsqueda y salvamento en el Mediterráneo central,” Revista Migraciones Forzadas (enero 2016). En la región americana, informes de organismos de la ONU y la OEA,1111. Comité de Derechos del Niño. Observaciones finales: Honduras, CRC/C/HND/CO/4-5, del 3/07/2015. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones Finales: Guatemala, E/C.12/GTM/CO/3, del 9/12/2014. Ver también CIDH, Situación de derechos humanos de familias, niños, niñas y adolescentes no acompañados refugiados y migrantes en los Estados Unidos de América (Washington, DC: CIDH, 2015) OAS/Ser.L/V/II.155, Doc. 16, del 24/07/2015. o investigaciones realizadas por actores sociales y académicos,1212. Ver Human Rights Watch. Puertas cerradas El fracaso de México en la protección de niños refugiados y migrantes de América Central, 2016. Véase también Pablo Ceriani Cernadas, Lisa Frydman y Karen Musalo coord./ed., Niñez y migración en Centro y Norte América: causas, políticas, prácticas y desafíos (San Francisco: Center for Gender & Refugee Studies, University of California Hastings College of the Law / Buenos Aires: Programa Migración y Asilo Centro de Justicia y Derechos Humanos Universidad Nacional de Lanús, febrero 2015, visitado el junio 15, 2016, ddhhinfanciamigracion.blogspot.com. confluyen en corroborar la complementariedad de motivos del desplazamiento en la región – en particular de niños, niñas y adolescentes –, y la multiplicidad de derechos afectados en origen, tránsito y destino.

En estas circunstancias, que afectan los aspectos más elementales de la dignidad humana, ¿cómo es posible catalogar el desplazamiento como “económico”, por el solo hecho de que la situación de cada persona no se ajustaría al artículo 1 de la Convención de 1951? Pensemos un caso hipotético: una persona migra luego de haber sido privada sistemáticamente de sus derechos básicos (trabajo, salud, vivienda adecuada, educación, etc.) y, en tales circunstancias, de varios derechos civiles y políticos elementales. Todo ello debido a su origen étnico. Sin embargo, su vida o integridad física no están en peligro inminente por persecución estatal o de un tercero. ¿Sería entonces un migrante económico? ¿Podríamos decir que esa persona atraviesa países, desiertos y mares, o sufre vejaciones de diferente naturaleza, solamente para cambiar su televisión, tener un aumento en su salario o algún otro beneficio económico?

Se trata entonces de comprender, por un lado, esta multidimensionalidad que colisiona con conceptos de la narrativa migratoria que reducen el fenómeno a un solo aspecto y ocultan la intrínseca relación de factores que evidencian la negación del derecho humano al desarrollo a un porcentaje considerable de la población mundial. La interdependencia de derechos afectados como causa de la migración es, así, ignorada mediante categorías conceptuales que cercenan cualquier clase de lenguaje de derechos, obstaculizan que esas causas sean abordadas oportuna e integralmente, y legitiman políticas migratorias restrictivas.

III.3. Una visión desfasada

Los problemas ligados a las formas de distinción entre “refugiados” y “migrantes económicos” evidencian la necesidad de revisar otros conceptos relativos a la movilidad internacional de personas que precisan ser revisitados en el contexto actual.

En palabras de Zetter, las dinámicas del desplazamiento de la población en el mundo contemporáneo son profundamente diferentes de las circunstancias en que se adoptaron la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967. La creciente complejidad y las lógicas indiscriminadas de violencia, conflicto y persecución, junto a factores como la pobreza y la mala gobernanza, producen migración involuntaria, siendo a menudo una combinación de factores los que están en el corazón del desplazamiento. Sin embargo, muchas personas que migran quedan afuera de las categorías fijadas en normas que definen de forma muy acotada los desafíos y necesidades de protección, poniendo de relieve cuestiones conceptuales sobre la evolución y amplitud de interpretación de la protección para personas desplazadas forzadamente.1313. Roger Zetter, Protecting Forced Migrants. A State of the Art Report of Concepts, Challenges and Ways Forward. (Bern: Swiss Federal Commission, 2014), 18. En igual sentido, ver Katy Long, “When refugees stopped being migrants: Movement, labour and humanitarian protection,” Migration Studies 1, no. 1 (2013): 4–26. Para Delgado Wise, el desarrollo desigual en el contexto neoliberal genera un nuevo tipo de migración que puede ser caracterizada como forzada, por medio de condiciones de índole estructural que han promovido la migración masiva de poblaciones excluidas y marginalizadas.1414. Raúl Delgado Wise, Humberto Márquez Covarrubias y Ruben Puentes, “Reframing the Debate on Migration, Development and Human Rights,” Population, Space and Place – Wiley Online Library 19, no. 4, (2013): 430–443.

Por otra parte, según Cielis y Aierdi, “muchos movimientos migratorios son categorizados como voluntarios o económicos cuando podrían considerarse forzados a la luz de dichos instrumentos [del DIDH] (…) urge consensuar una definición inclusiva del desplazamiento forzado que tenga en cuenta la violación de derechos económicos, sociales y culturales (…) entendemos que existen elementos suficientes desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para considerar que un movimiento iniciado a causa de una violación grave de derechos humanos podría considerarse forzado; que esta violación de derechos no confiere solo a los derechos civiles y políticos sino también a los derechos económicos, sociales y culturales.”1515. Raquel Celis Sánchez y Xabier Aierdi Urraza, “¿Migración o desplazamiento forzado? Las causas de los movimientos de población a debate,” Cuadernos Deusto de Derechos Humanos 81 (2015).

En efecto, la interpretación restrictiva de la migración forzosa – limitándola al estatuto de refugiado – está de alguna manera vinculada a una mirada sesgada y desigual sobre los derechos humanos. El histórico debate entre derechos civiles y políticos, por un lado, y DESC, por el otro, ha respondido a prioridades que han contribuido a preservar los niveles de asimetría existentes en el plano de la distribución de la riqueza y el poder a escala global y dentro de los países. La discusión que plantea este trabajo viene a graficar otra modalidad en que se expresa ese debate, por la forma disímil en que se responde a la afectación de unos y otros derechos, la invisibilidad de la interdependencia entre los derechos y en las prácticas que los vulneran, así como las diferentes respuestas – incluyendo las discursivas – a la migración que producen los abusos a esos derechos.

Esto conduce también a la necesidad de revisar el concepto de “persona con necesidad de protección internacional”. Últimamente se ha extendido una interpretación acotada por la cual se haría alusión únicamente a la persona que podría ser reconocida como refugiada o acceder a algún estatuto subsidiario o complementario. Al contrario, las modalidades de “protección internacional” deben reflejar la variedad de dispositivos normativos, derechos y garantías que el derecho internacional reconoce, siendo el Derecho Internacional de Derechos Humanos una suerte de paraguas transversal y al mismo piso mínimo que debería regir en todos los casos, sin excepción, sin perjuicio de la “protección específica” que pueda complementarse en cada caso sobre la base del DIR, el Derecho Humanitario u otros instrumentos jurídicos internacionales.

A continuación se analizarán las implicancias políticas y prácticas de estos recursos discursivos que forman parte de la narrativa contemporánea de las migraciones.

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IV. Migrantes económicos: la legitimación discursiva de políticas migratorias restrictivas

Un problema central que se deriva del uso de conceptos como el de “migración económica” y otros ya citados es que se oculta una realidad compleja y multidimensional que evidencia una profunda crisis de derechos humanos, desarrollo humano, derecho humanitario y, también, derecho de refugiados. Esa simplificación discursiva no es casual – en muchos interlocutores – ya que busca descartar todo tipo de aproximación a esta problemática – y a las personas forzadas a desplazarse – desde una perspectiva de derechos humanos. Por lo tanto, las implicancias de este abordaje recortado pueden evidenciarse en el campo de las políticas, medidas y prácticas que se han puesto en marcha para responder a este fenómeno.

A través de estas prácticas discursivas de descripción, delimitación y omisión de la realidad, las personas que se desplazan en extremas condiciones de vulnerabilidad son presentadas como sujetos que en total libertad toman esa decisión, sin que hubiere necesidad alguna de protección de sus derechos. Si además se descarta que la persona pueda ser refugiada, lo que quedaría es, por un lado, una persona que voluntariamente quiere ingresar a otro país por razones económicas, y por el otro, el Estado ejerciendo su facultad soberana de denegar el ingreso y/o permanencia de una persona extranjera a su territorio.

Consecuentemente, en esos casos, se legitima otra clase de respuestas. Según Pace y Severance, “el peligro de usar este término [migrante económico] es que se puede hacer presuponer que esos migrantes nunca tendrán derecho a ningún estatus regularizado y, por lo tanto, se les puede denegar inmediatamente la entrada o deportar. Existen circunstancias en las que un migrante que no sea ni refugiado ni solicitante de asilo puede tener base jurídica para una estancia regularizada en un país de recepción. En cualquier caso, todos los migrantes tienen derechos que deben respetarse. Es importante que el discurso público entienda estas distinciones para poder encontrar soluciones razonables y respetuosas.”1616. Paola Pace y Kristi Severance. “La terminología migratoria es importante,” Revista Migraciones Forzadas 51 (enero 2016): 69–70.

Esta descripción dual, sin matices, ha redundado en muchos casos en que una serie de derechos humanos que pueden estar en juego en cada caso, por las causas que llevaron a migrar a una persona, así como por situaciones atravesadas en el tránsito, no sean valorados al momento de efectuar tal decisión. La diferencia es fundamental, ya que un escenario es el Estado soberano frente a una persona que migra de forma totalmente voluntaria, y otro bien distinto es ese mismo Estado ante una persona que puede presentar un abanico de derechos que estarían en riesgo en caso de que la persona sea retornada a su país de origen o a uno de tránsito. Ello, sin perjuicio de las garantías formales y sustantivas que deben ser garantizados siempre, sin excepción alguna.

Ante la omisión del enfoque de derechos en la conceptualización de esta situación, entonces la respuesta desde un prisma de seguridad y puntualmente de sanción a la migración irregular se ve fuertemente legitimada. Esta consecuencia se ha podido verificar de manera reiterada en las diferentes medidas que se han adoptado en los últimos años, en el marco de las mal llamadas crisis migratorias y humanitarias en Estados Unidos (2014) y en Europa (2015).1717. La forma en que se titularon esas situaciones dan cuenta también de lo que analiza este artículo. En estos casos, el “error” no ha estado en definirlas como “crisis”, sino en el lugar geográfico en el cual esa crisis se daba y quiénes eran sus principales características y consecuencias. La verdadera crisis – de derechos humanos, desarrollo humano – está en los países de origen; y luego – humanitaria, de derechos humanos y de protección de refugiados –, en los países de tránsito y destino, precisamente por cómo las personas que se desplazan son tratadas. La reacción desde entonces tuvo poco de carácter “humanitario”, y menos aún desde un enfoque de derechos. Basta para ello mencionar la construcción de dos Centros de Detención para cientos de familias migrantes y solicitantes de asilo en el Estado de Texas;1818. Ver Lutheran Immigration & Refugee Service and Women Refugee’s Commission, “Locking up Family Values, Again. The Continued Failure of Immigration Family Detention,” Family Detention Report (October 2014). el cierre temporal de fronteras y construcción o ampliación de vallas o muros en diversos países europeos; y, más recientemente, la entrada en vigor, el 20/03/2016, del Acuerdo Unión Europea-Turquía, que legitima la detención y expulsión de migrantes, solicitantes de asilo, y también de personas reconocidas como refugiadas.

Esta calificación de la migración como una cuestión económica, decidida libremente, sin carácter forzado y por ende sin derechos en juego ni “necesidad de protección internacional”, se complementa a su vez con otras prácticas discursivas que coadyuvan a legitimar las respuestas. Sin ingresar en este tema por una cuestión de limitación de espacio, cabe al menos recordar la construcción y uso extendido del término “ilegal”,1919. Es significativo que no sea necesario explicar a qué alude el término “ilegal” presentado como sustantivo (y no como adjetivo) en un titular de prensa. Al leer esta clase de noticias, las personas no se representan, por ejemplo, una persona condenada por un delito de lesa humanidad u otro crimen grave, sino a una persona que se desplazó de su país en condiciones de vulnerabilidad, en busca de condiciones dignas de vida y que está en una situación irregular de índole administrativa, usualmente debido a factores ajenos a su voluntad. sobre el cual se ha fabricado de manera explícita e implícita un extenso imaginario social negativo y estereotipado a escala global, sobre el cual se apoyan ciertos mecanismos de control migratorio, pero también la negación o restricción de derechos sociales. Asimismo, la descripción de las migraciones como “avalancha”, “invasiones”, o “alud”, ha contribuido a crear una sensación de emergencia, y por ende a justificar prácticas propias de un Estado de excepción.2020. Ver, por ejemplo, Javier de Lucas, “Inmigrantes. Del estado de excepción al estado de derecho,” Oñati Socio-Legal Series 1, no. 3 (2011).

Por ello, como lo explica Grange, el lenguaje utilizado para la discusión en materia de migración y asilo consiste, antes que en un eufemismo, en disfemismos, ya que connota una cualidad negativa atribuida a la migración. Los discursos peyorativos en estos temas se han vuelto una herramienta para justificar y legitimar la dureza de las respuestas políticas a través de la demonización a migrantes.2121. Mariette Grange, “Smoke Screens: Is There a Correlation between Migration Euphemisms and the Language of Detention?” Global Detention Project Working Paper 5 (2013). Doherty, por su parte, precisa que el giro semántico no ha sido accidental ni un corolario menor de los cambios de las políticas. Al contrario, el lenguaje ha sido parte deliberada e integral de las mismas políticas. Las construcciones retóricas han permitido a diversos gobiernos adoptar regímenes cada vez más punitivos hacia migrantes y solicitantes de asilo.2222. Ben Doherty, Call me illegal. The semantic struggle over seeking asylum in Australia (Oxford: Reuters Institute for the Study of Journalism, University of Oxford, 2015), 80. Hace casi una década, Zetter advertía de la creciente politización y fraccionamiento conceptual en la materia, con base en los intereses de países del Norte global. 2323. Roger Zetter, “More Labels, Fewer Refugees: Remaking the Refugee Label in an Era of Globalization,” Journal of Refugee Studies 20, no. 2 (2007): 172–192.

La legitimación de políticas migratorias crecientemente restrictivas a través de estrategias narrativas (junto a otros factores, claro está) no solo han contribuido a afectar los derechos humanos de las personas migrantes. Los intentos de clasificar de manera separada tajantemente a “migrantes” y “refugiados”, junto a una noción estrecha de la “necesidad de protección internacional”, la difusión del concepto “migrantes económicos”, o incluso cierta interpretación sobre la referencia a los “flujos mixtos”, no han dado todos los efectos deseados (protección efectiva a personas refugiadas), sino – en muchos casos – al contrario.

Legitimados para la restricción de derechos, a través de respuestas como el blindaje de fronteras o la externalización del control migratorio, diversos Estados llegaron a tal extremo que el derecho de asilo y la protección internacional de refugiados han sido puestos severamente en crisis. Ejemplo de ello es la situación de solicitantes de asilo centroamericanos en México, o en los Centros de detención off-shore que Australia ha construido en países vecinos.2424. The World Post. Australia’s Hidden, Deadly Migrant Crisis. En Charlotte Alfred, “Australia’s Hidden, Deadly Migrant Crisis,” The WorldPost, Mayo 7, 2016, visitado en mayo de 2016, http://www.huffingtonpost.com/entry/australia-migrant-crisis-deaths_us_572d01abe4b096e9f0917807. En el caso de la Unión Europea, la fijación de “cuotas”2525. Se recomienda ver el ejemplificativo cortometraje de Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), ¿Quién da menos? La subasta de refugiados en la UE, septiembre 7, 2015, visitado el junio 16, 2016, https://www.youtube.com/watch?v=cT52TbhAVzA. máximas de refugiados a aceptar y reasentar entre sus Estados miembros (incluso no cumplidas en la práctica)2626. Dicho sea de paso, hasta el momento (mayo de 2016), ni siquiera esas mínimas cuotas asumidas por los Estados de la UE han sido cumplidas. Mientras que de más de 1 millón de personas llegadas a territorio de la UE durante 2015, los gobiernos apenas asumieron –en septiembre de ese año- la responsabilidad de distribuir entre ellos a 160.000 personas. No siendo lo suficientemente grave esta decisión, la información oficial da cuenta que meses después, menos de un 1% de esas personas, 1.145 exactamente, fueron efectivamente recibidas por los Estados miembros de la UE. Ver al respecto, European Commission, Relocation and Resettlement: EU Member States urgently need to deliver, Strasbourg, April 12, 2016, accessed on June 2016, http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-1343_en.htm. y los retornos desde Grecia a Turquía, simbolizan esta grave tendencia, exigiendo así una revisión profunda de las prácticas discursivas que contribuyen directa e indirectamente a este problema.

En definitiva, las migraciones forzadas deben ser analizadas y abordadas como un problema de derechos humanos que excede el derecho internacional de refugiados. La complementariedad entre el DIDH, el DIR y el Derecho Internacional Humanitario resulta vital para encuadrar jurídicamente las respuestas ante el desplazamiento de población que observamos actualmente, garantizando a cada persona todas y cada una de las formas de protección a las que tiene derecho sobre la base de la situación en la que se encuentra y los derechos en juego en cada caso, incluyendo el derecho humano al asilo reconocido en diversos instrumentos internacionales.

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V. Reflexiones finales

El escenario global evidencia la complejidad de las causas de la migración y, consecuentemente, la extrema vulnerabilidad en que se produce esa movilidad. Frente a ello, muchos Estados han desarrollado, antes que políticas y estrategias de protección de esas personas sobre la base de las reglas del derecho internacional, diversos mecanismos que han profundizado esa vulnerabilidad, tanto en zonas de tránsito como en países de destino. Las alarmantes cifras de personas migrantes y solicitantes de asilo fallecidas o desparecidas en rutas migratorias, las decenas de miles que año tras año son detenidas o expulsadas de manera arbitraria, son algunos de los efectos – directos o indirectos – de esas respuestas.

En estas pocas páginas he intentado advertir sobre la función que cumplen, en este contexto, ciertos conceptos que tienen un lugar central en las prácticas discursivas – a escala política, comunicacional, social – acerca de las migraciones. Con un énfasis particular en el término “migrante económico”, he intentado visibilizar cómo a partir de una descripción equívoca, sesgada y desfasada de las causas de la migración y las personas que migran, se contribuye, por un lado, a ocultar otros elementos medulares de este fenómeno y, por el otro, a definir las prioridades de las políticas migratorias y diseñar mecanismos de control y sanción (sustentados a su vez en eufemismos), que han afectado crecientemente los derechos de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas.

A su vez, aunque por razones de espacio no lo hemos podido abordar, es importante destacar la importancia que tienen los medios de comunicación en este proceso de producción y/o diseminación de estas estrategias discursivas, incluyendo los conceptos aquí analizados. Diversos estudios han evidenciado su rol en la difusión de mensajes peyorativos, estereotipados o tergiversados sobre las migraciones, creando un imaginario social que luego incide en la propia definición o legitimación de la política migratoria.2727. Ver entre otros, Aidan White, Moving Stories. International Review of How Media Cover Migration (London: Ethical Journalism Network, 2015). También se ha advertido acerca del papel de determinados medios de comunicación en ciertas instancias electorales, favoreciendo a partidos políticos conservadores o de extrema derecha caracterizados por su discurso anti-inmigración.2828. Greg Philo, Emma Briant y Pauline Donald. “The role of the press in the war on asylum,” Race & Class 55, no. 2 (2013): 28–41.

Es imperativo en este contexto profundizar el debate sobre estas prácticas discursivas, a fin de promover una serie de cambios que, al contrario de lo descrito, contribuyan a lograr el consenso social y político necesario para abordar las migraciones adecuadamente. Una descripción y conceptualización honesta, realista e integral de las migraciones, sus causas y consecuencias, constituye un paso ineludible para la identificación respuestas que, por un lado, sean oportunas y eficaces, y, por el otro, estén apoyadas sobre la garantía y respeto irrestricto de las obligaciones a través del Derecho Internacional –de derechos humanos, humanitario y de refugiados.

La promoción y difusión de estos cambios en el ámbito del lenguaje y los discursos podría contribuir a una comprensión apropiada de las causas estructurales de la migración, lo cual a su vez debería llevar a la adopción de planes a nivel global, regional y nacional, con medidas de corto, mediano y largo plazo, para revertir esos factores. Esto es válido tanto para las causas existentes en países de origen como en los de destino – por ejemplo, las demandas del mercado de trabajo informal. Ello debería contribuir también a la creación de nuevos canales para la migración regular, incluyendo la reducción de las trabas existentes.

Asimismo, definiciones conceptuales precisas deberían estimular la exigibilidad de transformaciones sustanciales en las políticas de control migratorio, particularmente en países de tránsito y destino. La protección internacional – con base en las mencionadas vertientes del derecho internacional – debería llevar a un compromiso urgente para erradicar las muertes y desapariciones en las rutas migratorias, revertir la regresividad en materia del derecho a la libertad y de imposición de sanciones – expulsiones – de forma arbitraria, y diseñar respuestas a la migración irregular dirigidas a la búsqueda de soluciones duraderas, legítimas y plenamente acordes a un Estado de derecho vertebrado sobre las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Pablo Ceriani Cernadas - Argentina

Pablo Ceriani Cernadas es el Vicepresidente del Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de los Trabajadores/as Migrantes y sus Familias. Abogado con un doctorado en Derechos Humanos por la Universidad de Valencia, España, y Master en Migraciones por la Universidad Europea de Madrid, es Director de la Especialización en Migración y Asilo desde una perspectiva de Derechos Humanos (Universidad Nacional de Lanús), y es profesor de la Universidad Nacional de San Martin y Universidad de Buenos Aires. Fue autor y/o editor de numerosos libros y artículos a respecto de políticas migratorias y derechos humanos, además de haber trabajado como consultor para UNICEF, OIT y UNFPA en varios proyectos relacionados a derechos humanos y migraciones. Entre 2000 y 2007 fue abogado en el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y entre 2002 y 2005 fue el coordinador de la Clínica Juridica Derechos de Migrantes y Refugiados (UBA-CELS-CAREF).

Recibido en mayo de 2016

Original en español