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Propiedad intelectual y desigualdades globales en la pandemia de COVID-19

Alan Rossi Silva, Clara Alves Silva, Felipe de Carvalho Borges da Fonseca, Pedro Villardi y Susana Rodrigues Cavalcanti van der Ploeg

La lucha por el derecho a la salud en tiempos de

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RESUMEN

La pandemia de COVID-19 potencia las desigualdades de derechos en el mundo. El sistema de propiedad intelectual intensifica esa asimetría al limitar el acceso a las vacunas y otras tecnologías sanitarias a unos pocos productores. En el presente artículo se abordan los impactos de este sistema, se presentan y analizan alternativas para ampliar la oferta de estos bienes sanitarios —como la licencia obligatoria— y se destaca la importancia de defender el mecanismo de exención del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en la lucha contra el coronavirus.

Palabras Clave

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1. Introducción

La pandemia de COVID-19 ha acarreado impactos sin precedentes en el mundo, generando un escenario de crisis con implicaciones políticas, económicas y sociales.11. “Everyone Included: social impact of COVID-19”, Naciones Unidas, 2021, visitado el 15 de julio de 2021, https://www.un.org/development/desa/dspd/everyone-included-covid-19.html. Sin embargo, pese a ser global, la actual emergencia sanitaria afecta de forma diferente a cada región y a cada grupo de población del planeta, por cuanto potencia las desigualdades preexistentes. Así, para quienes ya se enfrentaban a importantes contradicciones sociales, la pandemia ha supuesto una amenaza intensificada para los derechos humanos básicos, como el derecho a la vida, suprimiendo unos 4 millones de vidas que se ha cobrado el coronavirus.

Además de la crisis sanitaria y social, la respuesta a la pandemia se ha enfrentado a obstáculos que contribuyen a esa asimetría y la fortalecen. Como era de esperar, el sistema de propiedad intelectual representa una barrera primordial para el control de la COVID-19, puesto que confiere monopolios a empresas farmacéuticas transnacionales e impide la distribución de productos genéricos asequibles. Una vez más, estas normas comerciales son responsables de condenar a la muerte a millones de personas.22. “Dossiê ABIA – HIV/AIDS e COVID-19 no Brasil”, Associação Brasileira Interdisciplinar de AIDS, 2020, visitado el 15 de julio de 2021, https://abiaids.org.br/dossie-abia-hiv-aids-e-covid-19-no-brasil/34379. Si bien los efectos nocivos de la propiedad intelectual pueden sentirse en cualquier país, su expresión más perversa se ha experimentado en los países del Sur Global, lo cual refleja su situación de vulnerabilidad.

Los derechos a la vida, a la salud y al acceso a las herramientas necesarias para responder a la crisis sanitaria son objeto de continuas violaciones. Para muchos países, especialmente en el continente africano, el acceso a las tecnologías sanitarias utilizadas para combatir el coronavirus es aún más difícil y la expectativa de inmunizar a toda la población no es más que un sueño lejano que no se podrá alcanzar antes de 2024, como mínimo.33. Katherine Aguirre et al. “Three Years Is Too Long to Wait for a Global Vaccine Rollout”. Foreign Policy, 21 de junio de 2021, visitado el 15 de julio de 2021, https://foreignpolicy.com/2021/06/21/global-vaccination-covax-gavi-covid-19-pandemic-impact-hubs-public-private-funding-united-nations/.

Para revertir este escenario, han surgido numerosas iniciativas en todo el mundo. A nivel internacional, en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ha ganado espacio una movilización por la suspensión temporal de ciertos derechos de propiedad intelectual relacionados con la lucha contra la COVID-19, la conocida como exención del acuerdo sobre los ADPIC (conocido en inglés como “TRIPS Waiver”).44. Jamil Chade, “Em carta, mil especialistas criticam Brasil por postura sobre patentes”. UOL, 14 de octubre de 2020, visitado el 15 de julio de 2021, https://noticias.uol.com.br/colunas/jamil-chade/2020/10/14/em-carta-mil-especialistas-criticam-brasil-por-postura-sobre-patentes.htm. En el presente artículo presentamos los impactos del sistema de propiedad intelectual en los países más empobrecidos generados por la disparidad del acceso global a la inmunización y a otras tecnologías sanitarias utilizadas en la lucha contra la COVID-19, y la importancia de defender iniciativas como la exención del acuerdo sobre los ADPIC para garantizar los derechos humanos en la pandemia.55. Ibid.

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2. El sistema de propiedad intelectual y la desigualdad en el acceso a las tecnologías sanitarias frente al COVID-19

Las normas relativas a los derechos de propiedad intelectual fueron estandarizadas a nivel mundial en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en 1994. Desde entonces, todos los países miembros de la OMC se han comprometido a adoptar los mismos parámetros mínimos en materia de derechos de propiedad intelectual. Entre las nuevas determinaciones, se estableció, por ejemplo, el reconocimiento de patentes para todos los campos tecnológicos, también para bienes esenciales que pueden salvar vidas.

En el ámbito de la salud, bajo el pretexto de garantizar la rentabilidad económica de las inversiones, la industria farmacéutica tiene un historial de precios exorbitantes, posibles gracias al monopolio que proporciona la propiedad intelectual. En el contexto de la actual pandemia de COVID-19, en un momento de demanda de tecnologías sanitarias sin precedentes, los derechos de exclusividad limitan el aumentar al máximo la oferta, creando una desigualdad de acceso a estos bienes en todo el mundo.66. Felipe Carvalho, Yuanqiong Hu y Leena Menghaney, “Will history repeat itself? Rebutting pharma’s rejection of a global COVID-19 IP waiver”. MSF Access Campaign, 18 de enero de 2021, visitado el 09 de julio de 2021, https://msf-access.medium.com/will-history-repeat-itself-87b62251aa91. En otras palabras, el monopolio establecido por la propiedad intelectual imposibilita los objetivos de tratamiento o inmunización masiva, ya que crea una escasez de vacunas y medicamentos, así como una barrera de precios, convirtiéndolos en un lujo al alcance solo de los países más ricos.

Por si la incoherencia política entre la propiedad intelectual y los objetivos de salud pública no fuera suficiente, el sistema de propiedad intelectual se cierne como una amenaza general para los derechos humanos. Los datos facilitados por el proyecto Our World in Data77. Edouard Mathieu et al., “A global database of COVID-19 vaccinations“, Nature Human Behaviour 5, no. 7 (17 jun. 2021): 956-959, visitado el 19 de agosto de 2021, https://www.nature.com/articles/s41562-021-01122-8., de la Universidad de Oxford, indican que el 31,4% de la población mundial ha recibido al menos una dosis de vacuna y el 23,6% está totalmente vacunado. Sin embargo, en los países pobres, solo el 1,3% de la población ha recibido al menos una dosis de la vacuna. Esta discrepancia favorece la aparición de nuevas variantes y hace imposible una recuperación más rápida y justa de los impactos socioeconómicos de la pandemia.

El proyecto de investigación Launch and Scale Speedometer, del Center for Global Health Innovation de la Universidad de Duke, supervisa la distribución de vacunas en todo el mundo cada semana desde noviembre de 2020. Los datos sistematizados muestran que los países de altos ingresos, como Estados Unidos y el Reino Unido, realizaron las primeras compras en mayo de 2020, incluso antes de que se desarrollaran las vacunas y en un número muy superior al de su población.88. “Tracking COVID-19 vaccine purchases across the globe”, Launch & Scale Speedometer, 2021, visitado el 15 de agosto de 2021, https://launchandscalefaster.org/covid-19/vaccinepurchases.

Las primeras compras de países de bajos ingresos tuvieron lugar en enero de 2021, a través de una iniciativa conjunta de la Unión Africana. Sin embargo, los países de América Latina, África y Asia aún no han podido comprar suficientes vacunas para cubrir a sus poblaciones. Aunque la demanda está superando con creces la oferta de vacunas COVID-19, actualmente hay 17.600 millones de dosis reservadas para los países del Norte Global.99. Ibid. Para satisfacer la demanda mundial, la producción de vacunas debe aumentar a una escala nunca vista. Sin embargo, la exclusividad concedida a algunos laboratorios se presenta como una fuerte barrera para la producción y distribución de estos productos.

En la regulación de la propiedad intelectual, la definición de las prioridades está sujeta a la lógica del mercado y a la privatización del conocimiento, que excluye sistemáticamente a millones de personas del acceso a bienes sanitarios esenciales. La crisis sanitaria de la COVID-19 se suma a varias evidencias anteriores que constatan que el propio funcionamiento regular del sistema de propiedad intelectual contradice los intereses de la salud pública mundial al obstaculizar el acceso universal a la inmunización y el tratamiento, además de prolongar la duración de la emergencia y sus riesgos inherentes.

Ante esta realidad, resulta imperativo desarrollar alternativas a los obstáculos que establecen los derechos de propiedad intelectual, garantizando el derecho a la salud de las poblaciones de todos los países. Para ello, grupos de la sociedad civil, poblaciones afectadas por diversas enfermedades y activistas por la salud y por los derechos humanos están trabajando en red para la expedición de licencias obligatorias. Desde el inicio de la pandemia, esta movilización, fruto de una larga trayectoria de lucha política y de lo que se ha denominado el “movimiento global por el acceso a los medicamentos”, ha ido más allá y ha defendido la adopción de la exención del acuerdo sobre los ADPIC como alternativa para revertir este escenario.

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3. Salvaguardias de salud pública: la licencia obligatoria, sus límites y potencialidades

La licencia obligatoria de patentes, prevista por la ley, se refiere al uso del objeto de la patente por parte del gobierno o de terceros autorizados por el gobierno sin la autorización del titular de la patente. En la práctica, significa que el gobierno puede comprar versiones genéricas o biosimilares de tecnologías sanitarias para las que la única opción era comprar versiones de marca. Esta medida pretende reducir el impacto negativo de las normas de propiedad intelectual, especialmente en el ámbito sanitario, debido a los elevados precios de estos bienes.1010. “O peso das patentes no preço dos medicamentos”, Instituto de Estudos Socioeconômicos, 2017, visitado el 14 de julio de 2021, https://www.inesc.org.br/o-peso-das-patentes-no-preco-dos-medicamentos/. El monopolio concedido al titular de la patente no debe anular el derecho a la salud y a la vida de las personas, por lo que la licencia obligatoria permitiría la sostenibilidad de importantes políticas públicas.

El Acuerdo sobre los ADPIC, en su artículo 31, establece las condiciones de procedimiento para el uso de las licencias obligatorias, disponiendo que su uso debe ser examinado sobre la base de los méritos individuales y autorizado principalmente para servir al mercado interno del gobierno que las concede. El acuerdo también prevé la temporalidad de este mecanismo, indicando que la concesión de licencias se interrumpirá cuando las circunstancias en las que se basó dejen de existir. Se subraya que la concesión de la licencia requiere la remuneración del titular y permite revisar cualquier decisión sobre la remuneración. En la misma línea, el propio Acuerdo sobre los ADPIC establece que la validez legal de las licencias también puede ser objeto de un recurso judicial o en el seno de la OMC.1111. “Acordo sobre Aspectos dos Direitos de Propriedade Intelectual Relacionados ao Comércio”, WTO – World Trade Organization, 1994, visitado el 15 de julio de 2021, http://www.inpi.gov.br/legislacao-1/27-trips-portugues1.pdf.

Aunque las licencias obligatorias de patentes son una importante salvaguarda de la salud pública y un elemento clave para el acceso a las tecnologías sanitarias en todo el mundo, su uso es todavía muy limitado.1212. Matthieu Dhenne, “Compulsory licensing: you said ‘taboo’?”. Kluwer Patent Blog, 2020, visitado el 20 de julio de 2021, http://patentblog.kluweriplaw.com/2020/11/25/compulsory-licensing-you-said-taboo/. La escasa utilización de la licencia obligatoria está relacionado, en particular, con la presión de la industria farmacéutica, una práctica totalmente reprobable, ya que el mecanismo es absolutamente legítimo y está regulado.

Además, durante la pandemia de COVID-19 se han puesto de manifiesto las limitaciones de este mecanismo para hacer frente a las necesidades que surgen en momentos de emergencia. Al fin y al cabo, cuando nos enfrentamos a una gran crisis sanitaria, lo que menos necesitamos son obstáculos que dificulten aún más el acceso a las tecnologías que pueden paliarla o incluso superarla definitivamente.

El emblemático caso que involucra al gobierno boliviano, a Biolyse, una pequeña empresa farmacéutica canadiense, y a la multinacional Johnson & Johnson, que produce su propia vacuna contra la COVID-19, demuestra los obstáculos a los que se puede enfrentar la licencia obligatoria en un contexto de crisis sanitaria. Ante la escasez de vacunas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha pedido a los laboratorios que lleguen a acuerdos con empresas dispuestas a utilizar sus instalaciones para producir vacunas, con el fin de aumentar la capacidad de fabricación y cerrar la brecha de inmunización entre los países ricos y los pobres.1313. “Director-General’s opening remarks at the media briefing on COVID-19”, WHO, 17 de mayo de 2021, visitado el 15 de agosto de 2021, https://www.who.int/director-general/speeches/detail/director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19-17-may-2021.

Biolyse, que fabrica medicamentos inyectables estériles, se dirigió a varios productores de vacunas, entre ellos Johnson & Johnson, para ofrecer su colaboración ante la gran demanda mundial, argumentando que querían ser parte de la solución al problema de la escasez de vacunas en los países pobres. La multinacional, sin embargo, respondió negativamente, afirmando que la producción implica procesos de fabricación demasiado complejos y que, de cualquier manera, estaba trabajando para ampliar su producción.1414. Icíar Gutiérrez, “La batalla de Bolivia y una farmacéutica canadiense para fabricar e importar vacunas de Janssen”. El Diario, 21 mayo 2021, visitado el 16 de julio de 2021, https://www.eldiario.es/internacional/batalla-bolivia-farmaceutica-canadiense-fabricar-e-importar-vacunas-janssen_1_7955909.html.

Como resultado del agotamiento del intento de negociación, Biolyse ha solicitado al gobierno canadiense una licencia obligatoria para exportar una versión genérica de la vacuna de Johnson & Johnson. La empresa farmacéutica canadiense también ha firmado un acuerdo con el gobierno boliviano, con una opción de compra de hasta 15 millones de dosis de la vacuna genérica, que se producirá en el futuro si el gobierno canadiense concede la licencia obligatoria solicitada.1515. Ibid.

La licencia obligatoria, sin embargo, conlleva un procedimiento lento y burocrático. Además, se limita a las patentes y no implica la transferencia de toda la tecnología necesaria para producir la vacuna. Por lo tanto, aunque se conceda la licencia, Biolyse tendría dificultades para iniciar la producción, que sería más rápida con la cooperación de Johnson & Johnson.

Este caso ilustra de qué manera el monopolio de las vacunas, conferido por los derechos de propiedad intelectual, constituye una barrera para el acceso a las tecnologías relacionadas con la lucha contra la COVID-19, así como los límites de la licencia obligatoria para garantizar una mayor producción y distribución de vacunas.

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4. Defensa de la exención del acuerdo sobre los ADPIC como alternativa a la desigualdad de acceso a las tecnologías sanitarias

En el contexto internacional, han surgido varias propuestas para hacer frente a la crisis sanitaria mundial. Entre ellas se encuentra la exención del acuerdo sobre los ADPIC, que fue propuesta inicialmente por India y Sudáfrica en octubre de 2020. Se trata de una herramienta que pretende superar los límites de la licencia obligatoria y reconoce, más ampliamente, que los derechos de propiedad intelectual son un obstáculo para el derecho a la vida y a la salud de miles de millones de personas.1616. “Waiver from certain provisions of the TRIPS agreement for the prevention, containment and treatment of COVID-19: communication from India and South Africa”, IP/C/W/669, WTO, octubre de 2020, visitado el 14 de julio de 2021, https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=q:/IP/C/W669.pdf&Open=True.

La propuesta de exención del acuerdo sobre los ADPIC ofrece a los países miembros de la OMC la opción de elegir temporalmente no aplicar, implementar o hacer cumplir la protección de patentes, secretos comerciales, diseños industriales, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual relacionados con medicamentos, vacunas, medios de diagnóstico y otras tecnologías sanitarias utilizadas para combatir la COVID-19.1717. Ibid.

Los países que adopten la exención del acuerdo sobre los ADPIC estarían exentos de ser demandados o de recibir sanciones por no aplicar plenamente el acuerdo sobre los ADPIC en tiempos de pandemia. Esa medida permitiría que la propiedad intelectual dejara de ser una barrera para que los países exporten, importen o produzcan determinadas tecnologías, sin tener que pasar por los largos procedimientos limitantes relacionados con la licencia obligatoria,1818. “Compulsory licenses, the TRIPS waiver and access to COVID-19 medical technologies”, Médecins Sans Frontières, 2021, visitado el 12 de julio de 2021, https://msfaccess.org/compulsory-licenses-trips-waiver-and-access-covid-19-medical-technologies. como las negociaciones previas con el titular del monopolio, las restricciones a la transferencia del uso de las tecnologías sanitarias, las restricciones inapropiadas a la comercialización transnacional y las obligaciones de remunerar al titular del derecho de propiedad intelectual suspendido.

En efecto, la exención del acuerdo sobre los ADPIC es una medida adicional para suspender la aplicación de determinados derechos de propiedad intelectual durante la pandemia de COVID-19, lo que permitiría la producción y el suministro ininterrumpidos de productos esenciales hasta que se logre la inmunidad mundial. Si se adopta tal como está, la exención del acuerdo sobre los ADPIC podría permitir la fabricación y distribución sin trabas de vacunas, medios de diagnóstico y tecnologías terapéuticas sin los fatales embrollos causados por los derechos de propiedad intelectual.1919. Ibid.

El primer comunicado de la India y Sudáfrica al Consejo de los ADPIC, remitido en octubre de 2020, pedía a los miembros de la OMC que colaboraran para garantizar que los derechos de propiedad intelectual no crean barreras que dificulten el acceso a la salud y a las medidas esenciales para combatir la COVID-19.2020. “Waiver from certain provisions….”, IP/C/W/669.

En el documento se subraya que hay una desproporcionada diferencia en el impacto de la pandemia entre los países desarrollados y los que están en vías de desarrollo, y se señala que una respuesta eficaz a la pandemia requiere una acción mundial y multilateral que permita un acceso rápido a productos médicos asequibles, que debería ser solidaria para permitir que se compartan sin trabas las tecnologías, así como la disponibilidad de suficientes vacunas a un precio asequible para satisfacer la demanda mundial.2121. Ibid.

Además, el documento llamaba la atención sobre el hecho de que la escasez de productos y la distribución desigual han provocado muertes evitables y amenazan con prolongar la pandemia indefinidamente. En cuanto al aspecto económico en particular, también señaló que cuanto más dure la crisis sanitaria mundial, mayores serán las repercusiones socioeconómicas.2222. Ibid.

En mayo de 2021, el texto se revisó y se remitió de nuevo al Consejo de los ADPIC. En ese momento, a India y Sudáfrica se les unieron otros 60 países miembros de la OMC del Sur Global, como Kenia, Mozambique, Pakistán, Bolivia, Venezuela, Zimbabue, Egipto, Maldivas, Fiyi y Namibia. En el nuevo texto se subraya la necesidad urgente de un acceso global, así como la diversificación de la producción y el suministro de vacunas a la luz de las continuas mutaciones y las nuevas variantes del SARS-CoV-2.2323. “Waiver from certain provisions of the TRIPS agreement for the prevention, containment and treatment of COVID-19: revised decision text communication from the African Group, the Plurinational State of Bolivia, Egypt, Eswatini, Fiji, India, Indonesia, Kenya, the LDC Group, Maldives, Mozambique, Mongolia, Namibia, Pakistan, South Africa, Vanuatu, the Bolivarian Republic of Venezuela and Zimbabwe”, WTO, 2021, visitado el 12 de julio de 2021, https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=q:/IP/C/W669R1.pdf&Open=True.

La propuesta actual tiene un alcance sin precedentes y refuerza el reconocimiento de que la propiedad intelectual impide el acceso a los bienes sanitarios y que las soluciones basadas en la acción voluntaria de las empresas no son suficientes. Hasta el año pasado, el reconocimiento de que la propiedad intelectual era parte del problema sólo estaba presente en el discurso de los países en desarrollo, hasta el punto de que los países desarrollados se opusieron firmemente a la propuesta, con el apoyo de unos pocos países en desarrollo como Brasil, Colombia, Chile y Ecuador.

Sin embargo, a partir de abril de 2020, el gobierno de los Estados Unidos comenzó a dar señales de un cambio de posición que culminó con el anuncio del presidente Joe Biden, realizado el 5 de mayo de 2021, de que su país apoyaría las negociaciones sobre la exención del acuerdo sobre los ADPIC, entendiendo que “las circunstancias excepcionales requieren medidas excepcionales”.2424. “Statement from Ambassador Katherine Tai on the Covid-19 Trips Waiver”, Office of the United States Trade Representative, 2021, visitado el 19 de julio de 2021, https://ustr.gov/about-us/policy-offices/press-office/press-releases/2021/may/statement-ambassador-katherine-tai-covid-19-trips-waiver.

Tras este anuncio, otros países también anunciaron su apoyo a las negociaciones, entre ellos Brasil, que ya estaba bajo la presión de la sociedad civil nacional, la cual exigía un cambio en la postura del Ministerio de Asuntos Exteriores del país.2525. Chade, “Em carta, mil especialistas criticam Brasil...”. La propuesta cuenta actualmente con el respaldo de más de 100 países y se está negociando el texto, con el bloque europeo como principal oponente. El hecho de que este debate se haya instalado en la OMC, con un amplio apoyo y con el paso de la fase de debate a la de negociación, representa de por sí un episodio histórico en la agenda de los movimientos sociales que, durante décadas, se han movilizado para que los intereses de la salud pública estén por encima de los intereses comerciales.

Aunque siguen existiendo riesgos reales de que la negociación se hunda, tenga un resultado inferior al esperado o incluso se concluya con demasiado retraso, cabe destacar que la relevancia política que se le ha dado a la exención del acuerdo sobre los ADPIC se origina en un proceso de presión popular a nivel mundial que incluye no solo a los movimientos sociales de la salud, sino de varios otros ámbitos, como expertos en propiedad intelectual, antiguos jefes de Estado, personalidades, autoridades religiosas, autoridades científicas, profesionales de la salud y la población en general, que se ha expresado a través de peticiones, cartas y protestas.2626. “U.S. Senators and Representatives Join Civil Society Leaders Delivering Two Million Petitions to Urge Biden: Support COVID-19 WTO Waiver”, Public Citizen, 2021, visitado el 27 de agosto de 2021, https://www.citizen.org/news/u-s-senators-and-representatives-join-civil-society-leaders-delivering-two-million-petitions-to-urge-biden-support-covid-19-wto-waiver-to-hasten-the-pandemics-end-secure-administration/.

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5. Conclusión

A lo largo de la historia, en el contexto de las relaciones geopolíticas, los países más ricos han impuesto su voluntad en materia comercial y han descuidado la realización global de los derechos humanos, haciendo vulnerables a poblaciones enteras, especialmente en el Sur Global. En este contexto, la lucha por el acceso a las tecnologías sanitarias ha cobrado protagonismo en las tensiones entre los países del Sur y del Norte.

Cada vez está más claro que la intensificación de las contradicciones sociales que evidencia la crisis sanitaria tiene su origen en el actual modelo de acumulación capitalista, que concentra la renta, el poder y las tecnologías en manos de unos pocos, explotando cuerpos y trabajo periféricos. El propio sistema de propiedad intelectual participa en esta dinámica al permitir, a través de los monopolios, que las grandes empresas farmacéuticas se beneficien a costa de vidas perdidas. No en vano, asistimos al surgimiento de los nuevos nueve multimillonarios de las vacunas.2727. “Vacinas contra a Covid-19 criaram 9 novos bilionários”, Oxfam Brasil, 2021, visitado el 21 de julio de 2021, https://www.oxfam.org.br/noticias/vacinas-contra-a-covid-19-criaram-9-novos-bilionarios/.

La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que el sistema actual antepone los beneficios económicos a la vida y que las soluciones adoptadas por los países del Norte Global, de concentrar las vacunas en sus territorios y defender la propiedad intelectual de las multinacionales farmacéuticas, aumentan las desigualdades e impiden acabar con un virus que no respeta fronteras.

La exención del acuerdo sobre los ADPIC y la búsqueda de licencias obligatorias pueden corregir las distorsiones y promover los derechos a corto plazo. Estos dos procesos deben formar parte de la agenda política de todos los movimientos sociales comprometidos con la justicia social y con un enfoque de la pandemia basado en los derechos humanos. Este nivel de concienciación tiene mucho que aportar para que se produzcan cambios sistémicos más profundos en el futuro, independientemente de que esta propuesta se apruebe en la OMC.

Tal vez podamos decir que el proceso político desencadenado por la propuesta de exención del acuerdo sobre los ADPIC es el mayor desafío al actual régimen de propiedad intelectual desde su creación en la década de 1990. Sin embargo, para vislumbrar caminos prometedores que desafíen con decisión el modelo económico actual y sus resultados más perversos, tendremos que ser más audaces y capaces de imaginar un mundo sin monopolios farmacéuticos.

Alan Rossi Silva

Alan Rossi Silva es doctor en Derecho por la Universidad del Estado de Río de Janeiro (UERJ), máster en Derecho e Innovación por la Universidad Federal de Juiz de Fora (UFJF) y abogado de la Asociación Brasileña Interdisciplinaria del Sida (ABIA), y participa en el Grupo de Trabajo sobre Propiedad Intelectual de la Red Brasileña para la Integración de los Pueblos (GTPI/Rebrip).

Recibido en Agosto de 2021

Original en portugués. Traducido por Fernando Campos Leza.

Clara Alves Silva

Clara Alves Silva es internacionalista y estudiante de Maestría en Salud Colectiva en la Universidad del Estado de Río de Janeiro (UERJ) y asistente de proyectos de la Asociación Brasileña Interdisciplinaria del Sida (ABIA), y participa en el Grupo de Trabajo sobre Propiedad Intelectual de la Red Brasileña para la Integración de los Pueblos (GTPI/Rebrip).

Recibido en Agosto de 2021

Original en portugués. Traducido por Fernando Campos Leza.

Felipe de Carvalho Borges da Fonseca

Felipe de Carvalho es periodista y tiene un máster en Economía Política Internacional por la Universidad Federal de Río de Janeiro (UFRJ). Participa activamente en la Asociación Brasileña Interdisciplinaria del Sida (ABIA) como coordinador del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Intelectual. Está especializado en temas como el acceso a los medicamentos, los medios de diagnóstico y las vacunas, la propiedad intelectual, la investigación y el desarrollo, la salud mundial y la cooperación multilateral.

Recibido en Agosto de 2021

Original en portugués. Traducido por Fernando Campos Leza.

Pedro Villardi

Pedro Villardi es coordinador del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Intelectual de la Red Brasileña para la Integración de los Pueblos (GTPI/Rebrip) y del proyecto de la Asociación Brasileña Interdisciplinaria del Sida (ABIA). Es licenciado en Relaciones Internacionales por la PUC-Rio, máster en Bioética y Ética Aplicada por el PPGBIOS y doctor en Ciencias Humanas y de la Salud por el Instituto de Medicina Social de la UERJ (IMS/UERJ).

Recibido en Agosto de 2021

Original en portugués. Traducido por Fernando Campos Leza.

Susana Rodrigues Cavalcanti van der Ploeg - Brasil

Susana Rodrigues Cavalcanti van der Ploeg es máster en Derecho e Innovación por la Universidad Federal de Juiz de Fora (UFJF) y abogada de la Asociación Brasileña Interdisciplinaria del Sida (ABIA), y participa en el Grupo de Trabajo sobre Propiedad Intelectual de la Red Brasileña para la Integración de los Pueblos (GTPI/Rebrip).

Recibido en Agosto de 2021

Original en portugués. Traducido por Fernando Campos Leza.