Dossier Sur sobre Raza y Derechos Humanos

Poner la igualdad racial en la agenda global de derechos humanos

E. Tendayi Achiume

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RESUMEN

La igualdad está generalmente marginalizada dentro de la agenda global de derechos humanos entre aquellos que dominan el poder en la elaboración y ejecución de tal agenda. Además, las personas de color en la línea de frente de la opresión racial permanecen excluidas de la toma de decisiones y de la producción de conocimiento en Derechos Humanos. Este ensayo busca colocar la igualdad racial en el centro de la agenda de Derechos Humanos. Para esto, es necesario un compromiso substantivo con la igualdad racial en la agenda global de Derechos humanos, requiere priorizar un abordaje interseccional y estructural para la discriminación racial y tomar en serio el papel de la comunidades de color y sus representaciones, no solo en la lucha contra las desigualdad racial, sino también en la definición de la naturaleza de los Derechos humanos.

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Introducción

¿Cómo es posible que en sus catorce años de existencia la revista Sur haya publicado solo dos artículos sobre igualdad racial? En este ensayo, propongo que la omisión de Sur con respecto a la igualdad racial no es ni excepcional ni una anomalía dentro del universo más amplio de los derechos humanos internacionales. Más bien, esta omisión es característica de la marginalidad general de la igualdad racial dentro de la agenda global de derechos humanos, y entre aquellos que ejercen el poder en la formación y ejecución de dicha agenda.

Los enfoques formales de la igualdad racial, incluso dentro del sistema de derechos humanos, no logran aprovechar la promesa de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEDR), a pesar del legado perdurable de la subordinación racial de la era colonial. Además, las personas de color en las primeras líneas de la opresión racial siguen excluidas de la toma de decisiones sobre derechos humanos y de la producción de conocimientos. Sostengo que para remediar esta situación es necesario infundir en la agenda mundial de derechos humanos un compromiso con la igualdad racial genuina, que: 1) dé prioridad a un enfoque estructural e intersectorial de la discriminación racial, y 2) tome en serio el papel de las comunidades de color y sus defensores no solo en la lucha contra la desigualdad racial, sino también en la definición de la naturaleza misma de los derechos humanos.

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Enfrentar la omisión y la marginalidad

El auge y la propagación del populismo nacionalista de derechas en todo el mundo han desencadenado discursos públicos desvergonzados y prácticas de racismo, xenofobia, misoginia y otras formas de intolerancia.11. Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, “The Threat of Nationalist Populism to Racial Equality.” Informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas, U.N. Doc A/73/305, 6 de agosto de 2018, visitado el 2 de diciembre de 2018, http://undocs.org/en/A/73/305. Hoy en día, ciertos líderes, incluso en los más altos cargos políticos de países que durante mucho tiempo se han considerado la vanguardia de la democracia constitucional liberal, profesan abiertamente sus puntos de vista racistas y xenófobos al adoptar políticas que los consolidan. Las organizaciones de derechos humanos y otras organizaciones siguen documentando el aumento de delitos y otros incidentes motivados por la intolerancia racial, étnica, religiosa y conexa, y han realizado una importante labor para poner al descubierto este tipo de violaciones de los derechos humanos. Los mecanismos y actores de derechos humanos de las Naciones Unidas también han adoptado públicamente una posición para reafirmar los principios de igualdad y dignidad tras los atroces incidentes de expresión racista y xenófoba. A la luz de esta atención aparentemente renovada al racismo y la xenofobia explícitos, ¿qué significa decir que la igualdad racial permanece como un elemento marginal en la agenda global de derechos humanos o en el sistema mundial de derechos humanos? ¿Y qué significa hablar de una agenda o un sistema global de derechos humanos?

Quiero aclarar desde el principio que mi crítica se dirige al elenco de actores no gubernamentales y multilaterales que a través de diferentes plataformas globales (especialmente las Naciones Unidas) producen conocimiento global e influyen en las normas y políticas con respecto a lo que son los derechos humanos, y cuándo y cómo se logran. Entre tales actores se cuentan, entre otros, organizaciones de derechos humanos con influencia internacional y mundial; organizaciones donantes y filantrópicas que en muchos casos permiten y en algunos aspectos determinan esta influencia a través de sus decisiones de financiación; órganos y organismos de las Naciones Unidas, incluidos la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y los diversos Relatores Especiales y Expertos Independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que son fundamentales para la producción de conocimientos en materia de derechos humanos y la elaboración de programas; y representantes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, que en diferentes capacidades impulsan el desarrollo de normas y políticas de derechos humanos en diferentes foros de las Naciones Unidas. Esta lista es ilustrativa y no exhaustiva y, por supuesto, las preocupaciones que expreso aquí no se aplican a cada persona o institución que participa en el universo que describo. Hay excepciones importantes, pero estas excepciones no invalidan la tendencia general de omisión que me preocupa. Es igualmente importante señalar que la lista anterior tiene por objeto captar a los actores que ejercen un poder en la producción mundial de conocimientos sobre derechos humanos y en la elaboración de programas. Esa lista no es la misma que la de los actores que más están haciendo para luchar contra las violaciones de los derechos humanos sobre el terreno, ni siquiera en lo que respecta a la igualdad racial. Muchas organizaciones y movimientos de base, como el Movimiento Feminista Negro de Brasil, participan en una lucha diaria para sacar a la igualdad racial de la posición de omisión y situarla como una prioridad en la agenda de derechos humanos. Sin embargo, mi experiencia en diferentes foros mundiales de derechos humanos (y en sus salones del poder) es que estas organizaciones de base suelen estar excluidas, especialmente cuando llega el momento de tomar decisiones.22. Esta exclusión no tiene por qué ser intencional y a menudo funciona estructuralmente. Por ejemplo, el costo de viajar a Ginebra para ejercer presión en favor de los derechos humanos probablemente resulta prohibitivo para muchas organizaciones de base del Sur Global. Es probable que muchos también queden fuera de las redes de información, sin las cuales puede ser difícil incluso saber cuándo se presentan oportunidades de cabildeo en las Naciones Unidas.

Aunque algunos actores influyentes dentro del sistema mundial de derechos humanos han hecho sonar la alarma contra expresiones viscerales o actos de racismo y xenofobia, estos actores no se enfrentan seriamente a las estructuras históricamente arraigadas de opresión, explotación y exclusión racial que violan los derechos humanos de muchas personas, pero que son en gran medida invisibles incluso en el discurso mundial de los derechos humanos. Consideremos la Declaración del Milenio33. “55/2, United Nations Millennium Declaration,” G.A. Res., 18 de septiembre de 2000, visitado el 2 de diciembre de 2018, http://www.un.org/millennium/declaration/ares552e.htm. de las Naciones Unidas, adoptada en 2000, como el marco político mundial para el desarrollo, que solo menciona la discriminación en dos ocasiones. Esas referencias se referían a la violencia contra la mujer y a la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Más recientemente, la Asamblea General aprobó por consenso un programa de acción completo para el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), que tiene por objeto fortalecer la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos de los afrodescendentes. Sin embargo, la aplicación del Decenio sigue siendo lenta, pues es aún limitado el número de países que han adoptado formalmente un programa de acción en la materia.44. Véase Michael McEachrane, “Review of Progress Achieved Concerning the Implementation of the Programme of Activities for the International Decade for People of African Descent.” Presentación en la 16.ª reunión de la Conferencia General del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, 28 de agosto de 2018, visitado el 2 de diciembre de 2018, https://www.ohchr.org/EN/Issues/Racism/IntergovWG/Pages/Session16.aspx. Hasta la fecha no se ha establecido ningún foro para celebrar consultas con los afrodescendentes, como lo exige la resolución de la Asamblea General que dio inició al Decenio.55. “Resolution Adopted by the General Assembly on 18 November 2014,” G.A. Res., UN Doc A/RES/69/16, December 1, 2014, visitado el 2 de diciembre de 2018, http://www.un.org/en/events/africandescentdecade/pdf/A.RES.69.16_IDPAD.pdf. Incluso dentro del sistema de las Naciones Unidas, solo la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ONU-Mujeres, el ACNUDH y el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas han informado sobre acciones concretas relacionadas con la aplicación del Decenio.66. “Actions Taken,” The International Decade for People of African Descent, 2015-2024, visitado el 29 de octubre de 2018, http://www.un.org/en/events/africandescentdecade/actions-taken.shtml.

En los casos en que la discriminación racial y la intolerancia están presentes, los agentes del sistema mundial de derechos humanos hacen hincapié en el prejuicio racial explícito como problema, condenando los actos y discursos racistas, pero prestando poca atención a las formas estructurales e institucionales en que operan la discriminación y la desigualdad raciales. Este enfoque centrado en el prejuicio es evidente en el discurso global de los derechos humanos sobre la migración, en el que las principales ONG mundiales, los actores de las Naciones Unidas y los Estados Miembros se pronunciarán en contra de los casos extremos de discurso racista y xenófobo,77. E. Tendayi Achiume, “Beyond Prejudice: Structural Xenophobic Discrimination Against Refugees,” Georgetown Journal of International Law 45, no. 2 (2014): 355-59. pero no enfrentan ni condenan de manera similar el racismo de la ley y la política que no menciona la raza, sino que de hecho discrimina sistemáticamente a los migrantes de color en diferentes partes del mundo.88. E. Tendayi Achiume, “Governing Xenophobia,” Vanderbilt Journal of Transnational Law 51, no. 2 (2018): 365-390.

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Recordar la historia de la subordinación racial como proyecto mundial

Una breve reflexión sobre la historia de los proyectos globales de subordinación racial y las instituciones jurídicas y políticas erigidas para promover estos proyectos muestra claramente por qué el enfoque del prejuicio que mencioné anteriormente equivale a marginar la igualdad racial como un fin de los derechos humanos. Hasta la descolonización formal de gran parte del mundo a partir de mediados del siglo XX, el derecho internacional y nacional de todo el mundo concedía lo que ahora llamamos derechos humanos sobre una base racial. Durante más de trescientos siglos, el colonialismo europeo estructuró el mundo según lógicas implícitas y explícitas que se basaban en la supuesta inferioridad moral, cultural e intelectual de los no europeos. La consolidación del racismo científico en el siglo XIX proporcionó un guión técnico según el cual los científicos europeos dividían a los seres humanos en diferentes razas biológicas, en que la blancura confería supremacía natural y la falta de blancura, en cambio, suponía inferioridad. La discriminación racial y la subordinación racial están institucionalizadas incluso dentro del orden mundial representado por las Naciones Unidas.99. See e.g., Marilyn Lake and Henry Reynolds, Drawing the Global Colour Line: White Men’s Countries and the International Challenge of Racial Equality (New York: Cambridge University Press, 2008).

No fue hasta 1965 que los Estados Miembros de las Naciones Unidas pudieron llegar a un acuerdo sobre un tratado internacional por el cual resolvieron:

adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales[…]1010. “International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination,” G.A. Res. 2106 (XX), en Preamble, 21 de diciembre de 1965, visitado el 2 de diciembre de 2018, https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cerd.pdf.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que se encuentra entre los tratados internacionales de derechos humanos con mayor número de ratificaciones, establece el marco normativo y jurídico para el ambicioso objetivo de eliminar todas las formas de discriminación racial. Pero durante la breve vida de la CIEDR, la igualdad racial parece haber quedado al margen de la agenda mundial de derechos humanos a pesar de los esfuerzos realizados, en particular por coaliciones de la sociedad civil contra el racismo en la Conferencia Mundial contra el Racismo celebrada en Durban en 2001, lo cual pone de relieve el contexto histórico y la dinámica estructural de la persistente desigualdad racial. Si consideramos la CIEDR como el inicio del compromiso programático de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para eliminar la discriminación racial, este compromiso tiene solo cincuenta y tres años. Este compromiso, en cuanto a su duración, se ve notablemente eclipsado por los más de trescientos años que le precedieron, durante los cuales, como ya he mencionado, el colonialismo institucionalizó, sancionó e incluso celebró la exclusión racial y la subordinación de los no europeos. Recordar esta historia deja claro que descuidar la lucha por la igualdad racial equivale a abandonar el proyecto urgente de desmantelar los sistemas de subordinación y explotación que fueron cuidadosamente erigidos en épocas anteriores y que siguen teniendo efecto hoy en día.

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Conceptualizar la raza, la discriminación racial y la igualdad racial en los derechos humanos: un enfoque antisubordinación

Utilizo el término raza para referirme a “los sistemas sociales de significado históricamente contingentes que adhieren a elementos de morfología y ascendencia”.1111. Ian Haney-Lopez, White By Law: The Legal Construction of Race (New York: New York University Press, 2006): 10. Tal concepto de la raza rechaza inequívocamente la noción de razas biológicas, pero reconoce que la construcción de la raza se basa en los rasgos físicos y el linaje, no porque los rasgos y el linaje sean una función de la variación racial, sino porque las sociedades les dan un significado social.1212. Ibid. Al mismo tiempo, la raza no atañe de ninguna manera meramente a atributos físicos tales como el color, ni meramente al linaje, sino que fundamentalmente atañe al significado social, político y económico de ser categorizado como negro, blanco, marrón o cualquier otra designación racial. Quizás otro ejemplo más de cómo el sistema global de derechos humanos no ha logrado concienciar acerca de la igualdad racial y comprometerse con ella, es que al menos dos países europeos han dado el alarmante paso de eliminar el término “raza” de su legislación antidiscriminatoria.1313. En julio de 2018, Francia eliminó el término “raza” de su constitución. Amna Mohdin, “France Replaced the Word ‘Race’ With ‘Sex’ in its Constitution.” Quartz, 28 de junio de 2018, visitado el 2 de diciembre de 2018, https://qz.com/1316951/french-mps-removed-the-word-race-from-the-countrys-constitution; “Assembly Removes Word ‘Race’ From French Constitution,” Connexion, 13 de julio de 2018, visitado el 2 de diciembre de 2018, https://www.connexionfrance.com/French-news/france-assembly-votes-to-remove-race-French-constitution. Suecia ha eliminado la raza de su ley contra la discriminación, de su constitución y de toda la legislación nacional. See A/HRC/30/56/Add.2, para. 20 (debate sobre la eliminación por parte de Suecia de toda referencia a la raza de su constitución, sustituyendo el uso de la raza por “origen étnico, color u otra circunstancia similar”); Solveig Rundquist, “Race To Be Scrapped from Swedish legislation.” The Local, 31 de julio de 2014, visitado el 2 de diciembre de 2018, https://www.thelocal.se/20140731/race-to-be-scrapped-from-swedish-legislation (discussing Sweden’s removal of the term race from all domestic law). Varios otros países, entre ellos Alemania, Australia, Austria, Finlandia, Hungría, Hungría y Noruega, han adoptado medidas para eliminar o han considerado la posibilidad de eliminar las menciones a la raza de su legislación nacional. Véase David Ross and Barbara Shaw, “Indigenous Australians Know Removing Race From Constitution is Pretend Change.” The Guardian, 10 de abril de 2017, visitado el 2 de diciembre de 2018, https://www.theguardian.com/commentisfree/2017/apr/10/indigenous-australians-know-removing-race-from-constitution-is-pretend-change (arguing against proposed removal of the term race in the Australian Constitution); Richard Lappin, “Should CERD Repudiate the Notion of Race?,” Peace Review 28, no. 4 (2016): 393, 395 (mentioning Austria, Finland, Hungary, Germany and Norway’s consideration and/or steps to remove race from domestic law). Eliminar la palabra “raza” de la legislación antidiscriminatoria no contribuye a borrar el significado social que se le ha dado a este concepto a lo largo de los siglos. Más bien desvía la atención de las urgentes intervenciones jurídicas y de otro tipo necesarias para remediar la persistente desigualdad racial y la discriminación, y mantiene vivas e intactas las estructuras e instituciones discriminatorias.

Lo que se necesita, en cambio, es un enfoque sustantivo y estructural de la discriminación racial, que tenga por objeto desmantelar la subordinación racial y lograr la igualdad. Como he destacado en otra parte, la prohibición de la discriminación racial en el derecho internacional de los derechos humanos apunta a mucho más que una visión formal de la igualdad.1414. “Report of the Special Rapporteur on contemporary forms of racism, racial discrimination, xenophobia and related intolerance,” U.N. Doc A/HRC/38/52, 25 de abril de 2018, visitado el 2 de diciembre de 2018, http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A%2FHRC%2F38%2F52. La igualdad en el marco internacional de derechos humanos es sustantiva y exige que los estados adopten medidas para combatir la discriminación racial intencional, así como para combatir la discriminación racial estructural e institucional. También requiere que los estados tomen medidas de acción afirmativa para remediar la desigualdad racial históricamente arraigada. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha dejado claro que la prohibición de la discriminación racial en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial no puede interpretarse de manera restrictiva.1515. “Recomendación general núm. 32, Significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial” Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD), CERD/C/GC/32, 24 de septiembre de 2009, visitado el 2 de diciembre de 2018, https://www.refworld.org/docid/4adc30382.html. Un aspecto importante para lograr la igualdad sustantiva en el marco de la CIEDR es asegurar que los grupos sociales no se conviertan en subclases oprimidas o permanezcan oprimidos a causa de su raza. A la luz de estos principios de derechos humanos existentes, los actores mundiales de derechos humanos deben ir más allá del enfoque basado en el prejuicio o el enfoque “daltónico” e impulsar una verdadera igualdad.

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Interseccionalidad

La igualdad racial sustantiva no es posible sin un análisis intersectorial del problema de la discriminación racial y la intolerancia. La siguiente definición de la interseccionalidad de dentro del sistema de las Naciones Unidas capta bien su significado:

Con la noción de “interseccionalidad” se pretende captar las consecuencias estructurales y dinámicas de la interacción entre dos o más formas de discriminación o sistemas de subordinación. Se aborda específicamente la manera en que el racismo, el patriarcado, las desventajas económicas y otros sistemas discriminatorios contribuyen a crear capas de desigualdad que estructuran la posición relativa de mujeres y hombres, razas y otros grupos. Además, se aborda la forma en que determinados actos y políticas crean cargas que fluyen a lo largo de los ejes transversales y contribuyen activamente a crear una dinámica de desempoderamiento.1616. Véase “Gender and Racial Discrimination: Report of the Expert Group Meeting,” División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer, OHCHR y Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, 21 a 24 de noviembre de 2000, visitado el 2 de diciembre de 2018, www.un.org/womenwatch/daw/csw/genrac/report.htm.

Sin embargo, con demasiada frecuencia, el poder de este marco se pierde cuando la interseccionalidad se reduce meramente a la inclusión de referencias al género en los debates o documentos sobre políticas. La interseccionalidad es vital para lograr la igualdad sustantiva, pero requiere que se preste atención a todas las categorías sociales operativas que conforman la experiencia de la discriminación y la intolerancia: raza, género, etnia, origen nacional, clase, religión, discapacidad, sexo, orientación sexual y otros. La verdadera igualdad racial requiere tomar en serio las experiencias y conocimientos de las mujeres cis y transexuales, las personas LGBTQ, las personas con discapacidad, los pobres, los indocumentados y otros grupos marginados. Del mismo modo, la igualdad real para las mujeres, para las personas LGBTQ, las personas con discapacidad y otras personas nunca puede ser una realidad sin prestar atención a la manera en que la raza estructura la subordinación de estos grupos.

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“Mirar hacia abajo”

Es necesaria una reflexión importante dentro del movimiento y el sistema global de derechos humanos para entender las causas de lo que en otros contextos se ha llamado “afasia racial”: una incapacidad colectiva para hablar de raza, un calculado olvido o la omisión de las historias y estructuras del racismo.1717. Debra Thompson, “Through, Against and Beyond the Racial State: The Transnational Stratum of Race,” Cambridge Review of International Affairs 26 (2013): 135. Cualesquiera que sean esas causas, entre ellas seguramente se encuentran la demografía racial que caracteriza a las ONG mundiales de derechos humanos y la falta de representación de las personas de color, especialmente en los puestos de toma de decisiones. La labor de lograr la igualdad racial debe ser realizada por todos, pero ha de ser dirigida y guiada en estrecha participación con representantes de las comunidades que sufren en primera línea la discriminación racial, la subordinación y la exclusión. Consideremos cómo surgió este número especial de Sur: el movimiento feminista negro brasileño. Para este movimiento, me atrevería a decir que un régimen de derechos humanos que no aprecie la omnipresencia de los sistemas de desigualdad y subordinación racial no solo es inútil sino también peligroso. En términos más generales, para las muchas personas que viven y luchan contra la injusticia racial, la afasia racial es un lujo mortal que no pueden permitirse. Mi sensación es que una pieza del rompecabezas de la marginalidad de la igualdad racial dentro de los derechos humanos es en gran medida la marginalidad de las personas de color dentro de las organizaciones e instituciones mundiales que ejercen más poder dentro del campo de los derechos humanos.

Mari Matsuda ha argumentado que quienes tienen experiencia directa con la opresión racial y otras formas de opresión son esenciales para la producción de conocimientos destinados a promover la emancipación de estos grupos. Ella llama a esto “mirar hacia abajo”, y explica además que “Mirar hacia abajo: adoptar la perspectiva de quienes han visto y sentido la falsedad de la promesa liberal” es vital para la producción de conocimiento que busca definir y lograr la justicia.1818. Ibid., 324; Mari J. Matsuda, “Looking to the Bottom: Critical Legal Studies and Reparations,” Harvard Civil Rights-Civil Liberties Law Review 22 (1987): 325.

En la producción de conocimientos sobre los derechos humanos, ya sea en el contexto de la creación o la aplicación de normas, es vital reconocer a los que están en primera línea de sufrir la opresión racial y luchar contra ella como “fuentes epistémicas” superiores sobre la naturaleza de su opresión, y sobre cuáles deberían ser las prioridades en el enfoque y la ejecución de las estrategias para luchar contra dicha opresión. Esto puede ocurrir, por ejemplo, velando por que los grupos racialmente subordinados estén representados e incluidos de manera significativa en las organizaciones e instituciones mundiales de derechos humanos, también en puestos de liderazgo. Concretamente, esto podría significar auditar la representatividad del personal y los dirigentes de esas organizaciones y adoptar medidas ―en particular mediante inversiones en capacitación y fomento de la capacidad― a fin de hacer frente a la marginación o exclusión de los grupos racialmente subordinados. También requiere la aceptación por parte de estas organizaciones e instituciones de que la naturaleza misma del trabajo que realizan y la forma en que lo hacen pueden necesitar cambiar significativamente una vez que empiecen a tomarse en serio las experiencias y perspectivas de los grupos racialmente subordinados.

Los modelos de financiación y los modelos y prioridades de organización institucional pueden tener que cambiar, por ejemplo, para tener en cuenta de qué manera las estrategias y prioridades de los movimientos sociales pueden diferir de las de la sociedad civil burocratizada. La cuestión no es solo la diversidad o la inclusión por el mero hecho de marcar casillas, sino más bien aceptar que las mismas agendas de las organizaciones globales de derechos humanos pueden tener que cambiar si estas organizaciones quieren tomar en serio el proyecto de mirar hacia abajo.

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Conclusión

Aunque en todo el mundo se está prestando mucha atención a los derechos humanos en relación con el racismo y la xenofobia explícitos arraigados en la política populista nacionalista, la igualdad racial sigue siendo marginal en los programas de los agentes influyentes del sistema mundial de derechos humanos. El largo y persistente legado histórico del colonialismo y las estructuras mundiales contemporáneas de exclusión racializada requieren un enfoque diferente y sustantivo de la igualdad racial que aborde las formas estructurales e institucionalizadas de discriminación racial. El sistema global de derechos humanos debe reflejar un enfoque intersectorial de la discriminación racial y tomar en serio las experiencias y conocimientos de las comunidades de color en el norte y el sur del mundo que viven en la primera línea de la subordinación racial. ¿Qué supondría para las ONG, agencias e instituciones de financiación de derechos humanos de todo el mundo si se tomaran en serio el proyecto de construir el poder de los movimientos sociales antirracistas para producir conocimiento en materia de derechos humanos sobre la opresión racial? He descubierto que, a diferencia de las formulaciones dominantes, por lo general legalistas, de discriminación e intolerancia que pueden dominar el corpus oficial de derechos humanos, cuando los actores del movimiento y los que están en contacto con la opresión racial articulan sus experiencias de subordinación estructural, así como las intervenciones que consideran necesarias para abordarlas, hablan en términos de la necesidad de cambiar las relaciones de poder y de prestar atención especial a las estructuras económicas, políticas y financieras con dimensiones mundiales. Sus perspectivas requieren una mayor inclusión y representación en el sistema y la agenda mundial de derechos humanos.

E. Tendayi Achiume - Zambia

Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia

Recibido en Octubre de 2018.

Original en Inglés. Traducido por Fernando Campos Leza.