Proceso histórico de reconocimiento y desafíos
La inclusión de la temática afrodescendiente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es relativamente nueva, tiene apenas 18 años. Esto ocurrió cuando se llevó a cabo la Conferencia Regional de las Américas Preparatoria de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en la ciudad de Santiago de Chile en el año 2000.
En ese contexto, el presente artículo tiene como objetivo analizar los aspectos históricos del racismo y la discriminación racial hacia la población afrodescendiente, así como el desarrollo de la temática afrodescendiente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en las Américas.
“La discriminación de que son objeto los afrodescendientes es perniciosa. A menudo, están atrapados en la pobreza en gran medida a causa de la intolerancia, y encima se utiliza la pobreza de pretexto para excluirlos todavía más” 11. Ban Ki-moon, Ex Secretario General de la ONU.
La historia de la población afrodescendiente en las Américas es sin duda la historia de la sobrevivencia ante las injusticias y las violaciones sistemáticas a los derechos humanos. El racismo y la discriminación racial han sido y son parte de la vida de las y los afrodescendientes desde el inicio de la trata transatlántica de esclavizados, es decir, hace más de cinco siglos.
En los últimos años, las organizaciones internacionales y la mayoría de los Estados americanos han realizado esfuerzos para combatir la discriminación racial y promover la inclusión de la población afrodescendiente. Esfuerzos significativos pero no suficientes para acabar con más de cinco siglos de discriminación y exclusión.
La inclusión de la temática afrodescendiente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es nueva, tiene apenas 18 años. Esto ocurrió cuando se llevó a cabo la Conferencia Regional de las Américas, Preparatoria de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en la ciudad de Santiago de Chile en el año 2000.
En la declaración de dicha conferencia -conocida como la Declaración de Santiago- por primera vez “Reconocen que el racismo y la discriminación racial que ha sufrido históricamente la población de origen africano en las Américas, está en el origen de la situación de marginación, pobreza y exclusión en que se encuentran la mayoría de estos individuos en muchos países del continente y que, a pesar de los diversos esfuerzos realizados, esta situación persiste en grados diversos”; asimismo se “instan a adoptar medidas para remediar las desigualdades que aún persisten debido al oprobioso legado de la esclavitud y a facilitar la participación de los afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural de la sociedad; en el progreso y el desarrollo económico de sus países; y a promover un mejor conocimiento y respeto por su herencia y cultura”.
A partir de este contexto, el artículo tiene como objetivo presentar el proceso de inclusión y desarrollo de la temática afrodescendiente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sin dejar de mencionar algunos desafíos actuales para el reconocimiento y la promoción concreta de derechos para afrodescendientes en las Américas.
“Reconocemos que, en muchas partes del mundo, los africanos y los afrodescendientes tienen que hacer frente a obstáculos como resultado de prejuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las instituciones públicas y privadas y nos comprometemos a trabajar para erradicar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexa con que se enfrentan los africanos y los afrodescendientes”22. “III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia - Declaración y Plan de Acción,” Naciones Unidas, 2001, visitado el 10 de diciembre de 2018, http://www.un.org/es/events/pastevents/cmcr/durban_sp.pdf.
Podríamos afirmar que la evolución histórica de la protección internacional de los grupos en situación de vulnerabilidad se divide en tres periodos: 1) Periodo de la protección no sistemática; 2) Periodo de la pre protección sistemática; 3) Periodo de protección sistemática.
En el periodo de la protección no sistémica se llevaron a cabo principalmente una serie tratados bilaterales que protegían a las minorías religiosas. El periodo de pre protección sistemática se desarrolló entre las guerras mundiales mediante la Sociedad o Liga de las Naciones y se caracterizó por impulsar la creación de los primeros esfuerzos de protección de minorías que no eran necesariamente religiosas. Un ejemplo de estos primeros esfuerzos fue la Opinión Consultiva de la Corte Permanente de Justicia en el caso de las escuelas minoritarias en Albania en 193533. La opinión se giró sobre la decisión de clausurar todas las escuela privadas por parte gobierno de Albania, afectando a la minoría griega que vivía en el país.. En dicha opinión la Corte señala que:
“La idea que subyace en los tratados para la protección de minorías es asegurar a ciertos elementos incorporados a un Estado, de cuya población difieren en raza, idioma o religión, la posibilidad de vivir pacíficamente junto con esa población y de cooperar amistosamente con la misma, preservando al mismo tiempo las características que los distinguen de la mayoría y satisfaciendo las necesidades especiales emergentes.
Esta opinión consultiva es sumamente importante, ya que es la primera vez que surge un concepto de igualdad específico para las minorías raciales, religiosas o lingüistas. Es precisamente esta visión de igualdad y de no asimilación de las minorías raciales, religiosos o lingüistas que generó –después de la Segunda Guerra Mundial- la creación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal como lo conocemos en nuestros días.
Es en ese contexto, bajo la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas a nivel global y de la Organización de los Estados Americanos a nivel regional se desarrolla el periodo de protección sistemática.
“Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales”44. “Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,” OHCHR, 2001, visitado el 10 de diciembre de 2018, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cerd.aspx.
En 1945, al adoptarse la Carta de las Naciones Unidas la comunidad internacional aceptó el desafío de impulsar la implementación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. Sin embargo, la paradoja continuaba presente, ya que el racismo y la discriminación racial seguía siendo parte de la realidad de la mayoría de los 51 países fundadores de las Naciones Unidas. Estados Unidos de América, por ejemplo, mantenía como política de Estado la segregación racial, bajo el lema “separados pero iguales” – resultado de la jurisprudencia del caso Plessy vs Ferguson de 1896-, Francia y Reino Unido tenían colonias en los cinco continentes, y Rusia mantenía el sistema de Gulag.
En este contexto, en 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos, estableciendo en su Art. 1 que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Además, en ese mismo año, la Asamblea General aprobó la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
Lamentablemente, en 1948 se oficializa dentro del territorio de la República de Sudáfrica el Apartheid, una política de segregación racial introducida en ese país por el Partido Nacional. La legislación del apartheid determinaba los lugares de residencia de cada grupo “racial”, la educación que debían recibir, la clase de trabajo que podían realizar, prohibía la intervención de los no blancos en el gobierno del Estado y prohibía además cualquier tipo de contacto social entre diferentes “razas”.
La década del sesenta fue una de las más intensas en lo que se refiere a la discriminación racial. Algunos sucesos condenables como los asesinatos de Malcom X y Martin Luther King Jr., el domingo sangriento en Selma, y la matanza de Sharpeville en Sudáfrica, entre otros sucesos fueron noticia.
Es en este contexto histórico que el Derecho Internacional Público es utilizado para el combate contra el racismo, la discriminación racial, xenofobia y otras prácticas conexas. A mediados de la década de 60, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, siendo el primer un instrumento internacional jurídicamente vinculante específico sobre discriminación racial, dicha convención dispuso que: “Los Estados partes convienen en condenar el racismo y adoptar medidas para eliminarlo en todas sus formas”.
Asimismo se estableció la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), siendo el primer órgano de vigilancia en eficacia de un tratado de derechos humanos, el cual se encarga de revisar la aplicación de la Convención.
En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas instituye el 21 de Marzo como el Día de la Eliminación de la Discriminación Racial, en conmemoración de la matanza de Sharpeville en Sudáfrica.
A pesar de los esfuerzos de las Naciones Unidas en la lucha contra el racismo y la discriminación racial, la política de apartheid seguía firme en Sudáfrica. En 1973 se aprueba la Convención Internacional para la Represión y Castigo del Crimen de Apartheid y ese mismo año la Asamblea General de las Naciones Unidas instauró el Primer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, el cual fue de 1973 a 1983.
En 1978 se celebró la Primera Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, en su declaración y plan de acción se aseveró la falacia esencial del racismo y la grave amenaza que produce en las relaciones de amistad entre los pueblos y naciones, afirmándose además que:
“Toda doctrina de superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y no tiene ninguna justificación”.
En dicha conferencia se condenó específicamente el apartheid como “la forma extrema del racismo institucionalizado”, como un crimen de lesa humanidad, una afrenta a la dignidad y una amenaza a la paz del mundo, afirmando además que las profundas desigualdades económicas son las que provocaban la discriminación racial, siendo necesario realizar esfuerzos para combatir al racismo incluyendo medidas para mejorar las condiciones de vida hombres y mujeres.
En 1983 se realizó la Segunda Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial, en donde se reafirmó la condena al racismo. Ese mismo año, la Asamblea General de las Naciones Unidas instauró el Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, el cual fue de 1983 a 1992. En 1993 se implantó el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, el cual fue de 1993 a 2003. En su resolución, la Asamblea instó a todos los gobiernos a que lucharan contra las nuevas formas de racismo, tales como la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; la discriminación basada en la cultura, la nacionalidad, la religión o el lenguaje; y el racismo que resulta de las doctrinas oficiales de la superioridad racial o la exclusividad, tales como la depuración étnica.
También, en 1993, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró un Relator Especial sobre Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia.
El siglo XX la Organización de las Naciones Unidas tuvo un papel protagónico en la lucha contra el racismo y la discriminación racial.
El siglo XXI representa para millones de afrodescendientes el inicio de un nuevo status legal, el cual permite elevar los estándares de protección de sus derechos humanos y colectivos.
En el año 2000 en la ciudad de Santiago de Chile se celebró la Conferencia Regional de las Américas, la cual fue una conferencia preparatoria de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y sus Formas Conexas de Intolerancia.
En esta Conferencia los Estados de las Américas definieron afrodescendiente como aquella persona de origen africano que vive en las Américas y en todas zonas de la diáspora africana por consecuencia de la esclavitud, habiéndoseles denegado históricamente el ejercicio de sus derechos fundamentales.
En la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y sus Formas Conexas de Intolerancia – denominada Conferencia de Durban- los Estados ratifican dicha definición, así como la mayoría del contenido de la Declaración de Santiago en lo referente a lo afrodescendiente.
Desde nuestro punto de vista, lo más importante de ambas declaraciones- además de la definición de afrodescendientes-es que reconocieron a las y los afrodescendientes como Sujetos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Siendo susceptibles de adquirir derechos y obligaciones en forma directa en el ámbito internacional, según las disposiciones de los instrumentos internacionales.
En palabras de activistas del movimiento afrodescendiente de las Américas, a la Conferencia de Santiago “entraron negros y salieron afrodescendientes”, existiendo un antes y un después de dicha Conferencia en lo que respecta a la promoción y respeto de los derechos de afrodescendientes.
Al darse una definición jurídica y al ser reconocidos como sujetos de derecho internacional de los derechos humanos se logró elevar los estándares de protección de este grupo vulnerable.
Debemos resaltar que los logros obtenidos en la Conferencia de Santiago fueron posibles por la importante participación e incidencia de la sociedad civil afrodescendiente, ya que sus aportes fueron tomados en cuenta para enriquecer el contenido de la declaración; así como por la apertura y buena voluntad de los gobiernos en la negociación.
A nivel nacional podemos mencionar la creación de organismos de equidad racial como por ejemplo la Secretaria de Promoción de Equidad Racial en Brasil, la Unidad Étnica Racial del Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay, el Comisionado Presidencial en Costa Rica, el Programa Presidencial en Colombia, la Secretaria Ejecutiva de la Etnia Negra en Panamá, entre otros. En las Américas existen alrededor de 18 organismos nacionales de equidad racial.
En 2002, en cumplimiento de la Declaración y Plan de Acción de Durban, las Naciones Unidas creó el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana, siendo el mandato del mencionado grupo de trabajo el siguiente:
En 2011, en el marco del Año Internacional de los Afrodescendientes, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) aprobó la Recomendación General Nro. 34 “Discriminación Racial contra Afrodescendientes”.
En 2013, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/68/237 “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, el cual comenzó el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2024. El Decenio tiene el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo” y tiene como objetivos específicos:
En conclusión, en los últimos años la Organización de las Naciones Unidas ha contribuido para el reconocimiento de las y los afrodescendientes como sujetos de derechos y en específico como Sujetos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como para el impulso del compromiso que tienen los Estados y los organismos internacionales con este grupo vulnerable.
“Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en sus leyes nacionales y en el derecho internacional aplicables a los Estados Partes, tanto a nivel individual como colectivo”55. “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia,” OEA, 2013, visitado el 10 de diciembre de 2018, http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-68_racismo.pdf.
El combate contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia no es nuevo en la Organización. La Carta de la OEA establece en su artículo 3 inciso l que:
“Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo”.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo II establece que:
“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en dicha declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 1 establece que:
“Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
En 1994, es la primera vez que encontramos una referencia al tema de racismo y discriminación mediante la resolución AG/RES.1271 (XXIV-O/94) “No discriminación y tolerancia”. En dicha resolución la Asamblea General consideró que: “el racismo y la discriminación en sus distintas formas atentan contra los principios y prácticas de la democracia como forma de vida y de gobierno y, en definitiva, persiguen su destrucción”. Además, condenó enérgicamente toda forma de racismo, discriminación racial o religiosa, xenofobia e intolerancia y declaró que tales conductas violan los derechos humanos y en especial los referentes a la igualdad racial y a la libertad religiosa”.
En 1999, la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1695 (XXIX–O/99) “Conferencia Mundial para Combatir el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia”, se instó a los Estados Miembros a que respalden las actividades para organizar la mencionada Conferencia.
En 2001, en la III Cumbre de las Américas realizada en Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación, incluido racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en las sociedades del hemisferio.
Ese mismo año 2001, la Asamblea General de la OEA aprobó la Carta Democrática Interamericana, la cual señala en su artículo 9 lo siguiente:
“La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana”.
En 2005, la Asamblea General mediante la resolución AG/RES.2126 (XXXV-O/05) “Prevención del Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y Consideración de la Elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana”, encomendó al Consejo Permanente que instituya un grupo de trabajo encargado de recibir contribuciones con vistas a la elaboración – de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
En 2013, después de varios años de arduas negociaciones, la Asamblea General de la OEA adoptó la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
Finalmente, debemos mencionar que en los primeros dos años de adoptada las convenciones, solamente 12 Estados miembros firmaron la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Haití, Panamá, Perú y Uruguay ), y 11 la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Haití, México, Panamá, Perú y Uruguay ). Hasta el momento, la Convención Interamericana contra el Racismo se encuentra en vigor al ser ratificada por Antigua y Barbuda, Costa Rica y Uruguay.
Según algunos organismos internacionales, en las Américas viven alrededor de 200 millones de personas afrodescendientes y la mayoría de ellas se encuentran en situación de vulnerabilidad; esto como consecuencia de la pobreza, el subdesarrollo, la exclusión social y desigualdades económicas que están estrechamente vinculadas con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las prácticas conexas de intolerancia.
En ese contexto, la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de su Secretaría General, así como también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Proceso de Cumbres de las Américas han expresado de manera reiterada su preocupación con relación a la inclusión, el respeto a los derechos humanos, y la atención de las necesidades de las personas afrodescendientes.
En 2005, durante el 122° Período de Sesiones de Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se crea la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial. La Relatoría recibió el mandato de estimular, sistematizar, reforzar y consolidar la acción de la CIDH respecto de los derechos de las personas afrodescendientes y contra la discriminación racial.
En 2008, el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaria de Asuntos Jurídicos de la OEA, comenzó a implementar el “Proyecto para la Incorporación de la Temática Afrodescendiente en las Políticas y Programas de la OEA”.
El Departamento de Derecho Internacional durante 4 años del proyecto elaboró varias publicaciones y otros documentos de naturaleza jurídica con estudios y recomendaciones relativos a problemas que aquejan con especial intensidad a las personas afrodescendientes. También organizó y participó en varias actividades de capacitación y empoderamiento de la sociedad civil afrodescendiente. De esta forma, pudo llegar a más de 2000 líderes(as) y representantes afrodescendientes de la región, con el objeto de promover y fomentar una participación más activa en los procesos de la OEA en los que pudieran tener interés, así como en el proceso de Cumbres de las Américas, foro en el que también se ha tomado en consideración a las personas afrodescendientes de la región.66. “Afrodescendientes en las Américas,” OEA, 2010, visitado el 10 de diciembre de 2018, http://www.oas.org/es/sla/ddi/afrodescendientes.asp.
En el 2010, el Departamento de Derecho Internacional prestó asesoramiento legal a Misión de Colombia ante la OEA para la redacción del primer proyecto de resolución sobre afrodescendiente de la OEA.
En 2012, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES 2708 “Reconocimiento y Promoción de los Derechos de las y los Afrodescendientes en las Américas”. A través de esta resolución se encarga a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que incluya la temática afrodescendiente en su agenda.
En ese mismo año, la Asamblea General de la OEA adoptó la Carta Social de las Américas. En la Carta los Estados Miembros de la OEA reconocen las contribuciones de los afrodescendientes al proceso histórico continental e insular y señalan que promoverán su valoración. Además, reconocen la necesidad de adoptar políticas para promover la inclusión, prevenir, combatir y eliminar todo tipo de intolerancia y discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial para resguardar la igualdad de derechos y oportunidades y fortalecer los valores democráticos.
En 2013, la Asamblea General adoptó la resolución AG/RES 2784 “Reconocimiento y Promoción de los Derechos de las y los Afrodescendientes en las Américas”. Cuyo objetivo era facilitar la participación de las organizaciones que representan a las personas afrodescendientes y sus comunidades, como uno de los actores sociales en el Proceso de Cumbres delas Américas, así como encargar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que incluya en su agenda el tema de los Afrodescendientes en las Américas y que promueva el intercambio de experiencias exitosas para la inclusión social de la población afrodescendiente.
En 2014, la Asamblea General aprobó la resolución AG/RES 2847 “Reconocimiento y Promoción de los Derechos de las y los Afrodescendientes en las Américas”. A través de la cual, alienta a los Estados Miembros a que en el diseño, ejecución y evaluación de sus normativas y políticas sobre población afrodescendiente, consideren la aplicación e implementación de los estándares de protección de Afrodescendientes.
En ese mismo año, la Asamblea General adoptó la resolución AG/RES 2824 “Reconocimiento del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”. En esta se encomienda al Consejo Permanente la realización de una sesión especial para celebrar el inicio del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el objetivo de intercambiar ideas para la posible elaboración de un Plan de Acción de la OEA en el marco de dicho Decenio.
En 2015, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA aprobó la creación del Grupo de Trabajo para la Elaboración del Plan del Decenio de las y los Afrodescendientes de las Américas.
En 2016, después de meses de negociación, la Asamblea General adoptó la resolución AG/RES. 2891 (XLVI-O/16) “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes de las Américas (2016-2025)”.
El Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025) tiene como misión que los Estados Miembros se comprometan a realizar las medidas necesarias para incluir la temática afrodescendiente en las políticas, programas y proyectos de la OEA, así como adoptar gradualmente las políticas públicas, medidas administrativas, legislativas y judiciales para el goce de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas.
El Plan de Acción es la medida más importante y concreta realizado por la OEA con el objetivo de promover los derechos humanos y la inclusión de las personas afrodescendientes. Está basado en los objetivos del Plan de acción de las Naciones Unidas y es adaptado para el contexto de las Américas.
El plan plantea realizar actividades concretas en dos niveles:
Incorporar las cuestiones de afrodescendientes en las políticas y programas de la OEA por fomentar la cooperación entre los países sobre las mejores prácticas a nivel nacional, para fortalecer el rol de la OEA en la prestación de asistencia técnica para la incorporación efectiva de esta población y diseñar políticas que están orientadas a este objetivo, entre otros fines.
Promover y adoptar políticas públicas, medidas legislativas, administrativas y judiciales para promover la participación plena y libre, y en igualdad de condiciones de los afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural de los países de las Américas.
En 2018, en cumplimiento del Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes de las Américas (2016-2025), el Departamento de Inclusión Social de la OEA, el Instituto de Investigaciones Afrolatinoamericanas de la Universidad de Harvard, y la Dirección de Políticas para Población Afroperuana del Ministerio de Cultura del Perú, organizaron la I Reunión Interamericana de Altas Autoridades de Política para Población en Lima, Perú del 11 al 13 de junio de 2018.
La reunión tuvo como objetivos principales generar un reporte regional sobre las acciones implementadas en el marco del Decenio Internacional de Afrodescendientes e impulsar la creación de una Red Interamericana de Altas Autoridades sobre Políticas para Población Afrodescendiente con el propósito de establecer una colaboración permanente entre autoridades nacionales sobre política para población afrodescendiente en las Américas.
Los 13 Estados miembros que asistieron a la reunión decidieron crear la Red Interamericana de Altas Autoridades sobre Políticas para Población Afrodescendiente (RIAFRO/OEA). Se trata de un mecanismo especializado de diálogo, coordinación y colaboración permanente entre autoridades nacionales para promover la implementación de políticas para población afrodescendiente según las obligaciones internacionales y regionales en las Américas.
La RIAFRO/OEA incluye el enfoque de género, intergeneracional e interseccional en sus labores, incorporando a los grupos tradicionalmente en situación de vulnerabilidad al interior de la población afrodescendiente debido a las formas múltiples, agravadas y concomitantes de discriminación.
Actualmente, la labor de la RIAFRO/OEA está enfocada en la promoción de firma y ratificación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, el desarrollo de estudios afrolatinoamericanos, y en la cooperación técnica.
La visibilización de la temática afrodescendiente no se ha limitado al ámbito universal o regional, sino también al subregional. En la región existen diversas iniciativas para población afrodescendientes por organismos sub regionales tales como: El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), La Comunidad Andina (CAN), el MERCOSUR, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), y la Comunidad del Caribe (CARICOM), organismos estos que en los últimos años no solo han reconocido una serie de derechos a la población afrodescendiente sino que han asumido compromisos políticos con el objetivo de propiciar acciones conjuntas para promover el respeto y la garantía de derechos.
“The struggle to eliminate the evil of racial injustice constitutes one of the major struggles of our time”
Martin Luther King Jr.
Es importante destacar la Declaración de Santiago como el primer instrumento de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que define el concepto de afrodescendientes y reconoce a las personas afrodescendientes como sujetos de derecho y en específico como Sujetos de Derecho Internacional de Derechos Humanos. La Declaración de Santiago impulsó a algunos Estados de la región a aprobar leyes a favor de los pueblos, comunidades y poblaciones afrodescendientes, así como a la creación de organismos públicos de promoción de equidad racial antes mencionados.
Sin embargo, no podemos pasar por alto que la mayoría de los Estados americanos y organismos internacionales no designan o no cuentan con suficientes recursos humanos y financieros para trabajar con la población afrodescendiente.
En este sentido, estamos convencidos que es necesario y posible generar mayores esfuerzos para lograr una verdadera inclusión de las y los afrodescendientes en las Américas, ya que se encuentran en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de la esclavitud, el colonialismo, el racismo y la discriminación. El desarrollo de la temática afrodescendiente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos será de suma importancia para generar y consolidar los estándares de protección, las políticas públicas y los programas sociales para la población afrodescendiente.
Finalmente, consideramos que el Decenio Internacional de Afrodescendientes es la oportunidad perfecta para debatir seriamente sobre el racismo y la discriminación racial en las Américas, dándole importancia y prioridad al combate al racismo y la discriminación racial en la región. Asimismo, con el objetivo de promover el reconocimiento, la justicia y el desarrollo de millones de personas afrodescendientes que han contribuido y siguen contribuyendo a la construcción de nuestra América con su intelecto, espiritualidad, sangre, sudor y lágrimas.