Dossier SUR sobre Mecanismos Regionales de Derechos Humanos

Cooperación entre los Sistemas de Derechos Humanos Universal e Interamericano dentro del Marco del Mecanismo de Examen Periódico Universal

Antonio M. Cisneros de Alencar

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RESUMEN

Mejorar la protección de los derechos humanos a nivel internacional mediante la cooperación entre los sistemas universal y regionales de derechos humano ha sido una aspiración común a ambos Sistemas desde que fueron creados. El establecimiento del mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) en las Naciones Unidas ha creado nuevas oportunidades para dicha cooperación, describiendo diferentes formas en las que los mecanismos regionales pueden contribuir a este proceso. El interés generalizado de los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y los mecanismos de derechos humanos de ambos sistemas por concretar la participación interamericana en el proceso ha dado como resultado que el Sistema Interamericano esté presente en cada uno de los estadios del proceso del EPU, desde las revisiones del primer país en adelante. No obstante, este artículo argumenta que se puede hacer más para que el Sistema Interamericano aproveche completamente el mecanismo.

Palabras Clave

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1. La cooperación entre el Sistema Universal y el Interamericano, una aspiración en común

Desde la creación misma de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA) se avizoró el potencial de lograr una mejor protección de los derechos humanos a nivel internacional por medio de la cooperación entre los sistemas de derechos humanos universal (Naciones Unidas) y regionales. La Carta de las Naciones Unidas, por ejemplo, dedica uno de sus capítulos a la colaboración que se dispensan los Estados dentro del marco de acuerdos y organismos regionales, alentándolos a hacer todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de controversias, antes de cualquier tipo de intervención por parte de las Naciones Unidas (UNITED NATIONS, 1945, c. VIII, art. 52-2)1. Entre las tareas que la Carta de la OEA establece para su Asamblea General, además, figura la de robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados (ORGANIZATION OF AMERICAN STATES, 1951, art.54-c); la Carta también le encomienda al Consejo Permanente preparar proyectos de acuerdo para promover y facilitar la colaboración con las Naciones Unidas (ORGANIZATION OF AMERICAN STATES, 1951, art.91-d).

La firma de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos, con unos pocos meses de diferencia2 y con un conjunto similar de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales que proteger, confirmaron que el potencial que condujo a cada organización a promover la cooperación con la otra en sus respectivas Cartas también se aplicaba a la protección de los derechos humanos.

A medida que cada sistema desarrollaba un conjunto de normas y mecanismos cada vez más integrados y complejos con el propósito de traducir estos preceptos internacionales en protección efectiva de los derechos humanos para todos, se multiplicaron las vías de colaboración entre ambos sistemas; en el Sistema Interamericano, mediante labor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH); en el sistema de Naciones Unidas, mediante el trabajo de la antigua Comisión de Derechos Humanos (CDHNU), los numerosos Comités establecidos para monitorear la implementación de los tratados sobre derechos humanos, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH).

Los ejemplos de colaboración entre ambos sistemas se acrecentaron desde entonces. Los titulares de mandatos de ambos sistemas han emprendido acciones conjuntas, como emitir comunicados de prensa en respuesta a situaciones específicas que atañen a los derechos humanos3; la CIDH, con frecuencia, insta a los Estados Americanos a ratificar tratados de Naciones Unidas sobre derechos humanos, además de los tratados regionales4; la CIDH y la OACDH ya han preparado y publicado informes temáticos conjuntos; y ambos sistemas han incluso desplegado misiones conjuntas sobre el terreno5 a fin de verificar el respeto por los derechos humanos6. Muchas de estas iniciativas, sin embargo, siguen siendo ejemplos aislados, y la cooperación entre ambos ha dependido en gran medida de circunstancias favorables7.

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2. Nuevo Consejo de Derechos Humanos de la ONU, renovadas oportunidades de cooperación

Dada esta historia de cooperación entre ambos sistemas, no ha de sorprender que, cuando en 2006 la ONU reemplazó la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) surgieran nuevas oportunidades de cooperación; la Asamblea General de Naciones Unidas específicamente instruye al nuevo CDH a colaborar estrechamente con las organizaciones regionales, entre otros (UNITED NATIONS, 2006, p. 3, para. 5-h).

Una de las vías de cooperación entre ambos sistemas es el Examen Periódico Universal (EPU), que es un mecanismo de cooperación establecido para examinar el cumplimiento por parte de todos los Estados de sus obligaciones y compromisos en el campo de los derechos humanos (UNITED NATIONS, 2006, p. 3, para. 5-e). El EPU presenta varias innovaciones respecto de otros mecanismos de derechos humanos desarrollados hasta el momento en ambos sistemas:

1. Cobertura universal – si bien en ambos sistemas existen órganos de derechos humanos con mandatos que son geográfica (todos los Estados miembro) y/o temáticamente (todos los derechos humanos) universales, el EPU constituye el primer esfuerzo concertado y sistemático por examinar regularmente el comportamiento de todos los países en relación con los derechos humanos, en un marco de tiempo especificado (cuatro años para el primer ciclo).

2. Proceso realizado por los Estados mismos – mientras que, en otros mecanismos de ambos sistemas, las evaluaciones en el campo de los derechos humanos son conducidas por expertos independientes que analizan la situación y elevan recomendaciones, el examen del Estado en el caso del EPU es realizado por los Estados mismos (en base, entre otros, a un documento de referencia que resume los comentarios y recomendaciones de los expertos independientes).

3. Naturaleza de las recomendaciones – si bien en el caso de otros mecanismos de observancia de derechos humanos de ambos sistemas las recomendaciones las realizan expertos independientes en nombre de la organización, las recomendaciones del EPU se atribuyen al Estado que las emite, y los Estados examinados tienen la posibilidad de elegir a qué recomendaciones les darán ulterior consideración y de cuáles simplemente tomarán nota.

4. Compromisos voluntarios – a diferencia de otros mecanismos de ambos sistemas, que se concentran en medir los avances realizados respecto de las obligaciones asumidas previamente por el Estado, ya sea implícitamente (por el hecho de ser miembro de la organización, por ejemplo), o explícitamente (por haber ratificado tratados, por ejemplo), el EPU permite a los Estados presentar compromisos voluntarios adicionales por los cuales también querrían ser examinados.

Los objetivos enunciados del nuevo mecanismo son integrales e incluyen: mejorar la situación de los derechos humanos en el terreno; fortalecer la capacidad del Estado y de la asistencia técnica; compartir las mejores prácticas; apoyar la cooperación para la promoción y protección de los derechos humanos; y fomentar la plena cooperación y el compromiso con otros mecanismos (UNITED NATIONS, 2007, p. 3, para. 4). Es probable que lleve cierto tiempo evaluar adecuadamente cuán efectivo es el mecanismo en el logro de los objetivos (dado que el primer ciclo todavía no terminó). Sin embargo, los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, en general, han evaluado positivamente el mecanismo, como lo demuestran las actuales discusiones sobre el examen del CDH8.

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3. Cooperación con mecanismos regionales como se concibiera para el Examen Periódico Universal

Desde los inicios del mecanismo y como uno de sus principios, se contempló la participación de las organizaciones regionales como actores interesados pertinentes (UNITED NATIONS, 2007, p. 2, para. 3, Principle-m)9. Pero la resolución que establece el mecanismo, no solo enuncia ese objetivo como un principio, sino que describe cuatro maneras en las que las organizaciones regionales pueden contribuir al proceso, a saber:

1. Preparando documentos con información sobre la cual se basará el examen – La resolución estipula que las organizaciones regionales, como actores interesados pertinentes, puedan proporcionar información creíble y fidedigna para el EPU, que la OACDH compilará, junto con otras contribuciones, en un informe de 10 páginas (UNITED NATIONS, 2007, p. 3, para. 15, Documentation-c).

2. Participando en la evaluación del Grupo de Trabajo sobre el EPU – La resoluci ón establece que las organizaciones regionales, como actores interesados pertinentes, pueden asistir a los per í odos de sesiones del examen, cuando tengan lugar (a pesar de que el diálogo interactivo y la elaboración de recomendaciones incumbe a los Estados solamente) (UNITED NATIONS, 2007, p. 4, para. 18, Modalities-c).

3. Participando de la adopción del resultado – La resoluci ón establece que las organizaciones regionales, como actores interesados pertinentes, tendrán la oportunidad de hacer observaciones generales antes de que el pleno adopte el resultado del examen. Éstas se incluirán en el informe final que ha de adoptar el Consejo. (UNITED NATIONS, 2007, p. 5, para. 31).

4. Realizando el seguimiento del examen– La resolución establece que el resultado del EPU, como mecanismo cooperativo, puede ser aplicado por otros actores interesados pertinentes, como organizaciones regionales, cuando correspondiere (UNITED NATIONS, 2007, p. 5, para. 32). La resolución también insta a la comunidad internacional a prestar asistencia al Estado examinado en lo que respecta al fomento de la capacidad y la asistencia técnica, con el consentimiento del mismo (UNITED NATIONS, 2007, p. 5, para. 36).

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4. El primer ciclo del EPU y la cooperación en la práctica

Los Estados reconocieron la importancia de incluir información sobre el Sistema Interamericano en el examen del EPU desde el comienzo. El Sistema Interamericano se menciona en todos, excepto tres, de los informes nacionales presentados por los 26 países americanos examinados por el Grupo de Trabajo sobre el EPU durante los primeros nueve per í odos de sesiones10. En dichos informes, los gobiernos mencionaron los esfuerzos que realizaron sus países para ratificar los instrumentos regionales, integrarlos en la legislación nacional, cooperar con sus mecanismos, o tomar medidas para aplicar las decisiones o recomendaciones de los mecanismos.

La compilación de documentos pertinentes de la ONU preparada por la OACDH – el segundo documento de referencia para el examen – también incluía observaciones sobe la cooperación con el sistema interamericano desde el comienzo. Estos informes contienen referencias por parte de los mecanismos de la ONUa cuestiones tales como: respuestas proporcionadas por el Estado a consultas de mecanismos regionales (Argentina); seguimiento instrumentado por el Estado en el caso de apelaciones (Barbados) o recomendaciones realizadas por mecanismos regionales (El Salvador); solicitud de cooperación técnica de entidades de la OEA (Brasil); acatamiento de pronunciamientos (Perú), resarcimientos (Nicaragua), y medidas cautelares de mecanismos regionales (Panamá); y respeto a resoluciones amigables de controversias, casos presentados ante mecanismos regionales (Ecuador). En cuanto a los Estados Unidos de América, el documento recordó una promesa hecha por el pa ís ante los mecanismos de la ONU, de cooperar con la CI DH y otros organismos de derechos humanos, respondiendo a consultas, participando en diálogos y recibiendo visitas.

El tercer informe de referencia –a saber, el resumen de la información suministrada por los actores interesados pertinentes- que también es compilado por la OACDH menciona también a la CIDH desde los primeros per í odos de sesiones, a pesar de que la CIDH recién comenzó a proporcionar información sobre el Sistema Interamericano a partir del sexto per í odo de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el EPU; desde entonces ha realizado ininterrumpidamente presentaciones sobre todos los países examinados por el Grupo de Trabajo sobre el EPU, para los que dispone de información (ya sea de la CIDH o de la CoIDH)11, que se han integrado en los informes resumidos. Con anterioridad al sexto per í odo de sesiones, los mecanismos interamericanos aparecían en los resúmenes de los actores interesados porque habían sido citados en presentaciones realizadas por organizaciones de la sociedad civil12.

En base a este primer ciclo, entonces, podríamos decir que hay abundantes ejemplos que demuestran que el Sistema Interamericano es parte integrante de la información de referencia considerada por los Estados miembro de las Naciones Unidas para el examen de los países americanos en los siguientes períodos de sesiones del EPU. Por ende, el interés de los Estados de asegurar la participación de organizaciones regionales, como actores interesados relevantes, en la labor del mecanismo, cuando éste fuera creado, parece haberse satisfecho en el caso del Sistema Interamericano, al menos en términos de la información que se pone a disposición de los Estados para el examen.

Pero la pregunta clave sigue siendo: ¿Haber incluido la información sobre el Sistema Interamericano en la documentación de referencia que sirve de base para el EPU significa que se consideran las cuestiones que éste plantea en el examen de los Estados americanos? La evidencia claramente demuestra que sí.

No hay muchas menciones del Sistema Interamericano, la OEA, sus órganos de derechos humanos o sus instrumentos en los informes del diálogo interactivo entre los Estados examinadores y los Estados examinados durante los primeros nueve períodos de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el EPU. Sin embargo, las hay en la mayoría de los exámenes de los países americanos realizados hasta ahora13.

Es de notar que son los Estados examinados los que más hacen referencia al sistema interamericano en sus presentaciones y/o respuestas durante el diálogo interactivo. En el trascurso de sus respectivos exámenes, las delegaciones de Barbados, Belice, Bolivia, República Dominicana y Perú hicieron referencia a la ratificación por parte de sus países de los instrumentos interamericanos; Argentina y El Salvador se refirieron al diálogo y soluciones amistosas alcanzadas con las víctimas en casos presentados ante la CIDH; Belice, Bolivia, Panamá, y Guatemala recalcaron el seguimiento que realizaron de las recomendaciones o medidas provisionales solicitadas por la CIDH, mientras que Chile y El Salvador informaron sobre su cumplimiento de los fallos de la CoIDH; Brasil, Honduras, Jamaica, y Uruguay remarcaron su cooperación con los mecanismos de derechos humanos interamericanos. La delegación de Perú afirmó que su país en ninguna circunstancia se alejaría del Sistema Interamericano.

Pero también los Estados examinadores de los Estados americanos efectuaron consideraciones respecto del Sistema Interamericano. Y lo que es aún más sorprendente es que las menciones del Sistema Interamericano no se limitan a los Estados americanos sino que también se incluyeron en las intervenciones realizadas por los Estados no americanos. Algunas intervenciones simplemente reconocían las áreas en las cuales el Estado examinado había cooperado con el sistema interamericano14, mientras que otras intervenciones apuntaron a conclusiones y decisiones relevantes de los mecanismos interamericanos. Por ejemplo, en el examen de Chile, Paraguay le pidió al país que se explayara sobre su experiencia como parte en las causas tramitadas ante los organismos de derechos humanos interamericanos; Eslovenia pidió a Colombia actualizar la información sobre una solicitud de medidas provisionales realizada en 2005 por la CIDH, afirmando a la vez que esperaba ver nuevos proyectos de ley sobre el resarcimiento de víctimas de conflictos armados en línea con las recomendaciones realizadas por la CIDH. También, en el examen de Colombia, Uruguay expresó que una misión de la OEA a cargo de la supervisión del proceso de movilización había identificado más de 20 grupos paramilitares, recomendando a Colombia acelerar el proceso de desmovilización de jefes y combatientes paramilitares. En la revisión de Honduras, Australia apoyó las recomendaciones que había hecho la OEA para que se siguiera investigando el alto índice de homicidios, especialmente de periodistas y activistas de derechos humanos.

El impacto del Sistema Interamericano sobre las discusiones en el trascurso del examen, sin embargo, trasciende estas referencias específicas a los instrumentos y los órganos. Los problemas seguidos de cerca por los mecanismos interamericanos han sido, a menudo, parte del diálogo interactivo que tiene lugar durante los exámenes del EPU, incluso a pesar de que el Sistema Interamericano no se mencionara explícitamente en las declaraciones. Sería difícil medir objetivamente en qué medida ha contribuido el Sistema Interamericano en estos casos, considerando que varias de estas cuestiones también las siguen los mecanismos del sistema de la ONU y los actores interesados nacionales; pero hay pruebas de que esta contribución ha sido importante, incluso cuando otros actores interesados también contribuyeran.

Un buen ejemplo de esto lo representa el examen de la República Dominicana. El informe de la OACDH que compila las contribuciones de los actores interesados incluye información de la CIDH que indica que en 2005, la CoIDH ordenó a la República Dominica adoptar en su derecho nacional las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que fueran necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento. También informó que en 2007 la CoIDH había declarado que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de dicha orden, que estaba pendiente de acatamiento (UNITED NATIONS, 2009k, p. 9, para. 44).

Si bien no se citaron las conclusiones de la CoIDH durante el examen de la República Dominicana misma, la delegación gubernamental indirectamente hizo referencia a la cuestión, citando los avances registrados desde 2007 como la Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento que dispone la posibilidad de realizar la declaración tardía de nacimiento para todo niño o niña menor de 16 años (UNITED NATIONS, 2010a, p. 3-4, para. 8). Del mismo modo, al menos tres delegaciones examinadoras mencionaron la cuestión; todas ellas miembros del Sistema Interamericano15. Canadá recomendó que la República Dominicana “garantizara que se instrumenten los marcos legales apropiados en línea con las convenciones que rigen la nacionalidad”, una recomendación que se atiene a la información suministrada por la CIDH en el resumen de información de los actores interesados. Al final, la República Dominicana no refrendó la recomendación, aduciendo que el Estado examinado consideraba que la nacionalidad ya está establecida en la Constitución y no se presta a interpretación (UNITED NATIONS, 2010a, p. 19, para. 89-1). No obstante, esto evidencia la interesante interacción que tiene lugar durante el examen del EPU en cuestiones que siguen tanto el Sistema de Derechos Humanos Interamericano como el Universal.

Al igual que la recomendación anterior de Canadá, hay diferentes casos de recomendaciones que no mencionan explícitamente al Sistema Interamericano, pero que abordan cuestiones relacionadas con aqu é llas resaltadas por sus mecanismos. En los primeros ocho períodos de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el EPU hay sólo unas pocas recomendaciones en las cuales el Sistema Interamericano se menciona de manera explícita; la mayoría, relacionadas con la firma o ratificación de instrumentos regionales, aunque no todas. Tanto Brasil como México recomendaron a Canadá considerar la ratificación/adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, durante su examen (UNITED NATIONS, 2009c, p. 7, 9, 17, para. 29, 40, 86-Recommendation 8); mientras que Brasil y Uruguay solicitaron a Guyana que hiciere lo propio, cuando se realizó el examen de la misma (UNITED NATIONS, 2010f, p. 17-18, para. 70-Recommendations 7, 8); y Brasil, Uruguay y Venezuela solicitaron a Estados Unidos de América que suscriba, firme o ratifique todos los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos que tuviera pendientes, y Brasil también le pidió que reconozca la jurisdicción de la CoIDH (UNITED NATIONS, 2010k, p. 13-16, para. 92-Recommendations 92.1, 92.42, 92.43). El caso de Honduras es diferente; ambos, Brasil e Irlanda pidieron a este Estado acatar las medidas cautelares solicitadas por la CIDH, lo que prueba que las recomendaciones pueden ir más allá de la ratificación de instrumentos regionales (UNITED NATIONS, 2010l, p. 15, 17, para. 82-Recommendations 82.35, 82.58). De la misma manera que ocurre con el diálogo interactivo, sin embargo, este limitado número de menciones referenciales, no significa necesariamente que los Estados examinadores no tuvieron en cuenta otras cuestiones planteadas por el Sistema Interamericano durante el examen de los Estados americanos, sino que no se citó el Sistema Interamericano en las recomendaciones.

Por supuesto, la posibilidad que tienen los Estados bajo examen de elegir a qué recomendaciones darán ulterior consideración y de cuáles sólo tomarán nota significa que, finalmente, de algunas de las recomendaciones referidas más arriba que explícitamente citan al Sistema Interamericano sólo se tomará nota. Las dirigidas a Canadá no fueron aceptadas por el Estado examinado, lo que indica que Canadá actualmente no está considerando convertirse en parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aunque expresó que el tratado podría analizarse en una fecha posterior (UNITED NATIONS, 2009i, p. 2, para. 9). Pero Guyana voluntariamente se comprometió a considerar en forma activa los instrumentos internacionales de derechos humanos pendientes, afirmando que si bien no había firmado la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, como miembro de la OEA, el país está obligado a informar y responder a cuestiones planteadas por los mecanismos interamericanos, y lo hace según se le requiere (UNITED NATIONS, 2010i, p. 4, para. 23, 29). Honduras aceptó las recomendaciones hechas por Brasil e Irlanda respecto de las medidas cautelares solicitadas por la CIDH (UNITED NATIONS, 2010l, p. 15, 17, para. 82). Estados Unidos de América debe todavía pronunciarse respecto de las recomendaciones formuladas por Brasil, Uruguay y Venezuela sobre el sistema interamericano.

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5. El camino de la cooperación, dentro del marco del EPU

Como pretende mostrar este breve análisis, a pesar de lo novedoso del EPU, ya existen varios ejemplos diferentes de participación del Sistema Interamericano en el mecanismo. Estos ejemplos son probablemente suficientes como para hacernos concluir que –en el caso del continente americano- el mecanismo está encaminado para garantizar el tipo de participación de las organizaciones regionales que se contempló cuando se lo creó, con la excepción del uso de la oportunidad que tienen los mecanismos interamericanos de hacer observaciones generales antes de que el pleno adopte el resultado del examen, ya que ningún organismo interamericano hasta ahora ha tomado la palabra durante la adopción de los informes del EPU.

El examen demuestra que todavía hay muchas posibilidades de participación y oportunidades de cooperación más estrecha entre los Sistemas de Derechos Humanos Interamericano y de Naciones Unidas mediante este mecanismo, que todavía no han sido plenamente explotados en otras áreas.

Podríamos imaginar, por ejemplo, a los mecanismos interamericanos utilizándolo como base para las discusiones multilaterales con los Estados, ya sea durante la preparación de sus informes nacionales, o en el seguimiento del examen, como han hecho otros actores interesados (organizaciones de la sociedad civil e instituciones nacionales de derechos humanos) publicando sus propuestas, y organizando reuniones con el Estado a examinar. Dada la naturaleza universal del EPU, dicha iniciativa podría ser especialmente beneficiosa para que los mecanismos interamericanos establezcan un compromiso más estrecho con los países con los cuales no han trabajado tan de cerca en el pasado reciente, o en cuestiones que no han seguido tan de cerca como otros.

También podríamos imaginar a los Estados miembro (especialmente los de la región) siendo más proactivos en atraer la atención a las conclusiones y recomendaciones de los mecanismos interamericanos, en sus intervenciones durante los períodos de sesiones, cuando los países americanos están siendo examinados. Ya que el EPU es un proceso impulsado por el Estado, no hay impedimentos para que esto ocurra. Al plantear cuestiones relevantes para los mecanismos interamericanos ante foros como el EPU, los Estados estarían reafirmando el importante papel que juegan los acuerdos regionales en el fortalecimiento de los estándares universales de derechos humanos, como se ha reiterado en varias resoluciones de las Naciones Unidas (por ejemplo UNITED NATIONS, 2009d).

Las recomendaciones y los compromisos voluntarios de los Estados examinados por el EPU, que sean de especial relevancia para el trabajo del Sistema Interamericano, también pueden ser tomados por sus propios mecanismos e integrados en el diálogo en curso con estos países, como se hizo en el pasado con las recomendaciones de otros mecanismos de las Naciones Unidas. Este proceso podría incluir la discusión de las recomendaciones que no fueran refrendadas por el Estado examinado, o que estén siendo consideradas por dicho Estado. Esto sería de particular importancia cuando las cuestiones sean explícita o implícitamente relevantes para las conclusiones y recomendaciones de los mecanismos interamericanos.

Finalmente, el Sistema Interamericano podría convertirse en socio clave de las Naciones Unidas y de los Estados examinados, proporcionando asesoramiento sobre la implementación de los resultados del EPU, dado que el mecanismo contempla que la implementación se realice con los demás actores interesados pertinentes, como organizaciones regionales, cuando correspondiere. Además, dado que las recomendaciones del EPU se atribuyen al Estado que las emite, los mecanismos interamericanos podrían contribuir a afianzar las relaciones bilaterales entre los países examinados y examinadores de manera que puedan cooperar eficazmente en la implementación de algunas de las recomendaciones que emanen del EPU.

En resumen, dentro del marco del mecanismo del EPU, hay considerables oportunidades de cooperación –quizás las más amplias hasta la fecha, en términos de mecanismos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas- entre el Sistema Interamericano, el Sistema de Naciones Unidas y los Estados americanos. Considerando el potencial de cooperación entre ambos sistemas que se previó desde su creación, sería inaceptable no aprovechar esas oportunidades ahora para fortalecer los vínculos que los unen.

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Notas

1. Los Capítulos VI (artículos 33, 36 y 37) y VII (artículo 47) también hacen referencia a la participación de los organismos o acuerdos regionales en la resolución pacífica de las controversias.

2. La Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre fue adoptada en la Novena Conferencia Internacional de los Estados Americanos en abril de 1948. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948.

3. Ver por ejemplo Organización de Estados Americanos (2009a) donde los Relatores para la Libertad de Expresión de la ONU y la OEA expresan su preocupación por declaraciones de altas autoridades del gobierno de Colombia contra periodistas.

4. Para éste y otros ejemplos de cooperación, ver el Informe del Secretario General relativo al taller sobre los arreglos regionales para la promoción y protección de los derechos humanos, celebrado en Ginebra el 24 y 25 de noviembre de 2008 (UNITED NATIONS, 2009e, p. 12).

5. El Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos fue emitido conjuntamente por la CIDH, UNICEF y la OACDH en 2010 (ORGANIZATION OF AMERICAN STATES, 2009b).

6. La Misión civil internacional en Haití – MICIVIH desplegada en 1993. Mayor información sobre la misión: <http://www.un.org/rights/micivih/first.htm>.

7. Declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el taller internacional “Mejorando la cooperación entre los mecanismos regionales e internacionales para la promoción y protección de los derechos humanos”, 3 de mayo de 2010.

8. Ver los informes de los diferentes talleres realizados sobre el CDH este año en Argelia, México, París y Montreux: <http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/HRC_review.htm>.

9. La resolución 5/1 del CDH (UNITED NATIONS, 2007) hace referencia a los actores interesados pertinentes como fueran definidos por la resolución 60/251 de la Asamblea General (UNITED NATIONS, 2006), que dice que el CDH deberá trabajar en estrecha cooperación con las organizaciones regionales, y la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social (UNITED NATIONS, 1996), así como cualquier otra decisión que el CDH pudiera tomar en el futuro.

10. Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Estados Unidos de América y Uruguay (de éstos, sólo Canadá, Cuba y Estados Unidos de América no mencionaron el Sistema Interamericano en sus informes nacionales).

11. Desde el sexto al noveno período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el EPU, la CIDH presentó propuestas para los exámenes del EPU de Bolivia, Costa Rica, República Dominicana, Honduras, Jamaica, El Salvador, Guyana, Panamá, Nicaragua y Estados Unidos de América.

12. El sistema interamericano se cita en el resumen de la información presentada por los actores interesados del EPU de Argentina, Barbados, Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Dominica, Ecuador, Perú y Uruguay, a pesar de que la CIDH no presentó información sobre estos países.

13. Se pueden encontrar referencias al sistema interamericano, por ejemplo, en los informes de los resultados del Grupo de Trabajo sobre el EPU de Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Panamá, Perú, Estados Unidos de América y Uruguay.

14. Pakistán, por ejemplo, dijo que Barbados había extendido el derecho de procurar resarcimiento judicialmente ante la CoIDH; Países Bajos se refirió al hecho de que Belice es parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción; Argentina felicitó a Chile por ratificar la Convención Interamericana sobre la Violencia contra la Mujer; Francia celebró que Costa Rica refrendara la resolución de la OEA sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género; Azerbaiján y Paraguay tomaron nota de la contribución de Costa Rica para la entrada en vigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos; Egipto, Irak y la República Democrática Popular de Laos encomiaron el diálogo entablado por El Salvador con los demandantes de casos ante la CoIDH y su apertura al sistema interamericano, mientras que Guatemala felicitó a El Salvador por sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones del sistema interamericano; México recalcó el restablecimiento en Perú de la competencia de la CoIDH; y Canadá encomió a Honduras por haber extendido una invitación abierta a los mecanismos internacionales de derechos humanos, incluyendo los de la OEA.

15. Canadá expresó preocupación por los informes de denegación discriminatoria del derecho a la nacionalidad a los dominicanos de ascendencia haitiana ( UNITED NATIONS, 2010a, p. 7); Estados Unidos reconoció los esfuerzos del gobierno por mejorar el acceso y procedimientos al registro civil, aunque dijo que le seguían preocupando los enormes obstáculos que enfrentan los dominicanos de ascendencia haitiana para establecer su ciudadanía ( UNITED NATIONS, 2010a, p. 9); Uruguay indicó que la República Dominica debería continuar fortaleciendo medidas que apunten a proteger los principios de no discriminación y el derecho a una identidad ( UNITED NATIONS, 2010a, p . 10).

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REFERENCIAS

Bibliografía e otras fuentes 

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Antonio M. Cisneros de Alencar

Antonio M. Cisneros de Alencar está a cargo de América del Norte, el Caribe angloparlante, Brasil y Venezuela en la Sección para las Américas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) con sede en Ginebra, donde ha trabajado en los últimos once años ejerciendo diferentes funciones, inclusive en la Secretaría del mecanismo del Examen Periódico Universal. Es Magister en Población y Desarrollo - Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) de México, y tiene el título de Bachelor of Arts en Periodismo y en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Florida de Estados Unidos de América. Ha publicado estudios en su país natal, Bolivia, incluyendo trabajos sobre cuestiones relativas a la pobreza y desarrollo realizados con UNFPA (Fondo de Población de las Naciones Unidas) y con el Instituto Nacional de Estadísticas de Bolivia, así como sobre la percepción de la sociedad acerca de diferentes actores políticos realizado con la Universidad Católica Boliviana. También tiene varios artículos publicados en calidad de periodista en diferentes periódicos. El presente trabajo representa las opiniones del autor y no refleja necesariamente las opiniones de la OACNUDH o de las Naciones Unidas. 

Email: acisneros@ohchr.org

Original en inglés. Traducido por Florencia Rodríguez. 

Recibido en junio de 2010. Aceptado en diciembre de 2010.