Dossier SUR sobre Información y Derechos Humanos

Acceso a la Información, Acceso a la Justicia

Jo-Marie Burt y Casey Cagley

Desafíos para la Transparencia en Perú

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RESUMEN

El mundo ha sido testigo en los últimos años de la aprobación de una gran cantidad de leyes que protegen la libertad de información (LDI). Este trabajo examina el rol de la legislación sobre LDI en su capacidad de permitir que las sociedades accedan a la información sobre las atrocidades del pasado, así como los obstáculos que se enfrentan al hacerlo. Se analizará la experiencia de acceso a la información en Perú, así como los recientes obstáculos para acceder a la misma y las respuestas de los investigadores, jueces y organizaciones de la sociedad civil.

Palabras Clave

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1.  Introducción

En los últimos años, el mundo ha sido testigo de un aumento significativo de la cantidad de leyes que protegen la libertad de información (LDI) (BANISAR, 2006; MENDEL, 2009; MICHENER, 2010). Esta explosión de legislación relativa a la LDI se dio rápidamente, y como consecuencia, los académicos han sido lentos para desarrollar las implicaciones teóricas de este fenómeno. Es sorprendente que se conozca poco sobre los factores que llevaron a la promulgación de leyes de LDI o sobre las variables que afectaron los niveles de cumplimiento por parte del Estado una vez promulgadas. Tal vez aún más importante y pendiente, sea analizar los efectos de las leyes sobre LDI en temas vinculados a la gobernanza, tales como corrupción o derechos humanos.

El presente artículo examina el rol de la legislación sobre LDI en cuanto a su capacidad de permitir que la sociedad reclame transparencia y responsables por las atrocidades cometidas en el pasado, así como los obstáculos enfrentados en esta tarea. Nos enfocaremos especialmente en la experiencia de Perú, donde el acceso a la información pública ha sido un factor clave en la búsqueda de justicia por las atrocidades cometidas por actores estatales durante el conflicto armado interno en el país, pero donde tal acceso a la información ha sido restringido especialmente en años recientes.1 Este ha sido un factor clave en la desestimación de cientos de casos de violaciones a los derechos humanos por parte de autoridades legales. Debatiremos algunas de las formas en las que los actores estatales han obstaculizado el acceso a la información y, tal vez no casualmente, la evolución hacia la exposición y juicios por actos crueles del período más oscuro de Perú.

Este documento se fundamenta en las investigaciones realizadas por la autora principal sobre el estado de los juicios por graves violaciones a los derechos humanos en Perú desde 2009. Esta investigación recoge datos de diversas fuentes, incluyendo datos del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los registros judiciales, archivos de organizaciones de derechos humanos, y la prensa. Una de las primeras conclusiones de la investigación es que no había un registro central de los juicios por derechos humanos en curso en ninguna entidad pública o privada. Como resultado, y en estrecha colaboración con organizaciones de derechos humanos que representan a las víctimas en estos casos, la autora principal construyó un registro de los juicios por derechos humanos en curso, así como sobre las sentencias producidas por las cortes peruanas en tales casos.2 Además, la autora principal observó in situ numerosos juicios, publicaciones, informes y nuevos artículos vinculados a estos casos y al proceso judicial más amplio; entrevistó jueces, fiscales y otros operadores judiciales, abogados de derechos humanos, sobrevivientes y familiares de las víctimas y observadores externos.3

El estudio muestra que desde el inicio de la transición democrática en 2000-01, mientras que el Estado peruano hacía importantes esfuerzos para el llegar a la verdad y hacer justicia para las víctimas de las violaciones a los derechos humanos perpetradas por el Estado, existen aún muchos obstáculos para lograr transparencia.

Este estudio se enfoca en uno de estos obstáculos: la negativa por parte del Estado peruano a cumplir con el derecho al acceso a la información sobre las violaciones pasadas a los derechos humanos. Este artículo termina con algunas conclusiones y recomendaciones generales en lo que respecta al libre ejercicio del derecho a la información.

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2.  La evolución en el acceso a la información

En 1990, el derecho al acceso a la información era difícilmente un concepto universalmente aceptado. En aquel momento, sólo 13 países en el mundo habían adoptado una legislación que protegía e institucionalizaba el derecho al acceso a la información del gobierno; sólo uno de estos estaba en América Latina.4 Para 2003, esta cifra se había más que triplicado, aumentando a 45 países en todo el mundo. Este patrón de países que promulgaron legislación sobre LDI, que en algún momento se conoció como “explosión” (ACKERMAN; SANDOVAL-BALLESTEROS, 2006) o “revolución” (MENDEL, 2009) continuó desarrollándose en la segunda década del siglo XXI. Tras la promulgación de legislación sobre LDI en El Salvador (Marzo 2011) (TORRES, 2011) y Brasil (Noviembre 2011) (THE GLOBAL NETWORK OF FREEDOM OF INFORMATION ADVOCATES, 2011) más de 90 países en todo el mundo y 13 países en América Latina han establecido legislación que consagra el derecho al acceso a la información gubernamental (ver imagen 1).

Compilado por los autores5

Mientras que Colombia promulgaba la primera legislación de América Latina sobre LDI a mediados de los 80s, la ola de promulgación de estas leyes en la región comenzó en 2002 con México, Panamá y Perú. Ecuador y República Dominicana lo siguieron, promulgando leyes en 2004. Honduras en 2006, Nicaragua en 2007, Guatemala, Chile y Uruguay en 2008, y Brasil y El Salvador en 2011, uniéndose todos al club de los países con legislación sobre LDI en su haber. Si bien Argentina no consiguió aprobar la legislación sobre LDI, el decreto ley 1172, aprobado en 2003, establece el acceso a la información de la rama Ejecutiva del gobierno.

Ya que la legislación nacional se ha dirigido hacia la institucionalización del acceso a la información, el derecho internacional, particularmente el sistema interamericano, produjo importante jurisprudencia apoyando su desarrollo. En 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció en el caso de Claude Reyes vs. Chile en el que el gobierno de Chile había violado los derechos de la Fundación Terram, una organización no gubernamental ambientalista, a acceder a la información sobre el principal operativo de explotación forestal del país.6 Con esta decisión la CIDH fue el primer “tribunal internacional que reconoció el derecho fundamental al acceso a la información de gobierno como un elemento del derecho a la libertad de expresión” (OPEN SOCIETY FOUNDATIOS, 2009).7

El caso Mack Chang vs. Guatemala, de 2003 en el que intervino la Corte Interamericana varios años antes del caso Reyes, estableció severas limitaciones a la capacidad del Estado de restringir el acceso a la información pública. La Corte sentenció:

En caso de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información o en razones de interés público, seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas del proceso.
(INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS, 2006).

En otras palabras, la información vinculada a juicios sobre graves violaciones a los derechos humanos no puede ocultarse en base a argumentos de seguridad nacional.

Más recientemente, la CIDH falló contra Brasil en el caso de 2010 de Gomes Lund vs. Brasil(Guerrilla de Araguaia). En ese caso, la Corte resolvió que la negativa de Brasil a aportar información sobre el paradero de un gran grupo de guerrilleros de izquierda desaparecidos durante la dictadura militar en ese país (1964-1985) violaba el derecho a la información consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte fue más allá en este caso, escribiendo que Brasil también había violado la “obligación de investigar”, de proporcionar “acceso a la corte”, y aún más relevante, que la ley de amnistía de Brasil era “incompatible con la Convención Americana y que carece de efectos jurídicos” (OPEN SOCIETY FOUDATIONS. 2010).8

Estos casos ayudan a ilustrar cómo evolucionan las definiciones y conceptos detrás de la libertad de información. Toby Mendel argumenta que el término “libertad de información” está siendo rápidamente reemplazado por “derecho a la información” tanto por activistas como funcionarios. Por ejemplo, cita la legislación sobre LDI de India que habla sobre “derecho” a la información en su título (Ley sobre el Derecho a la Información) (MENDEL, 2008; MENDEL 2009, p. 3). Es interesante ver, que el informe del Diálogo Interamericano de la conferencia de 2002 sobre el acceso a la información en las Américas, expresa que el acceso a la información se comprende mejor no como un derecho “humano” individual sino como un asunto de interés público – “un pre-requisito para la democracia, para el debate abierto, para la transparencia” (INTER-AMERICAN DIALOGUE, 2004, p. 13). Otros, (ACHERMAN; SANDOVAL-BALLESTEROS, 2005) reconocen que existe un creciente discurso sobre la LDI en tanto que libertades positivas, más que negativas. En otras palabras, más que comprender a la LDI como una libertad de la censura y control, deberíamos conceptualizarlo como una libertad para alcanzar fines particulares – conocimiento sobre el destino de un ser querido o de la participación de algún ex general de la armada en crímenes de lesa humanidad, por ejemplo.

Lo que esta escuela de pensamiento ofrece es la conceptualización del derecho a la información entendido en términos de otros derechos civiles o políticos más establecidos o ampliamente reconocidos. Los casos Claude Reyes vs Chile y Gomes Lund vs. Brasil anteriormente citados sostienen que el acceso a la información debería ser garantizado como un ingrediente necesario para los demás derechos consagrados en el derecho internacional: principalmente, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la participación, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alasdair Roberts da continuidad a esta línea de pensamiento al considerar el derecho al acceso a la información, a la luz de la difusión del “pluralismo estructural” en los gobiernos (ROBERTS, 2001). Para sintetizar este argumento, la delegación continua de funciones de gobierno a corporaciones y a otras organizaciones no gubernamentales desafía la habilidad del “derecho” a la información en sí mismo para acceder a información sin depender de la invocación de otros derechos en que la información pueda estar enraizada como el de libertad de expresión y el de participación, que generalmente tienen más asidero en las legislaciones y constituciones de las Américas. En el caso de Perú, como se explicará luego, el derecho al acceso a la información pública se articula tanto como derecho en sí mismo, y como derecho implícito e inherente al ejercicio de otros derechos constitucionales.

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3.  La caída de Fujimori y la creación del sistema de acceso a la información de Perú

La cuestión sobre cómo definir y operativizar el concepto del derecho al acceso a la información pública es de particular relevancia en un tipo de situación post conflicto, como la de Perú. Entre 1980 y 2000, Perú estuvo consumido por un conflicto armado devastador, que involucraba al Estado y a dos grupos insurgentes (el grupo maoísta Sendero Luminoso y el más tradicional Movimiento Revolucionario Tupac Amaru o MRTA). Este conflicto resultó en casi cerca de 70.000 muertes concentradas principalmente en comunidades indígenas rurales.9 Luego de la dramática caída del gobierno del Presidente Alberto Fujimori, en 2000, el país se embarcó en un proceso de transición, buscando restablecer el gobierno democrático y adoptar mecanismos de justicia transicional claves para enfrentar el legado de la violencia pasada. Como podremos ver, los juicios penales por violaciones masivas de los derechos humanos han jugado una parte importante en este proceso.

Luego de diez años de gobierno autoritario de Alberto Fujimori, el régimen colapsó en Noviembre de 2000 luego de un gran escándalo de corrupción que lo motivó a huir a Japón, desde donde mandó por fax su renuncia. En el contexto de la transición democrática bajo Valentín Paniagua (Noviembre 2000-Julio 2001) y luego Alejandro Toledo (2001-2006), el gobierno peruano hizo un esfuerzo concertado para alejarse de las tendencias autoritarias de los diez años anteriores y para consolidar la naciente democracia. Esto incluye, entre otras medidas, reformas de las instituciones electorales y del poder judicial (que había sido completamente politizado durante el gobierno Fujimori) reinsertando a Perú en el sistema interamericano de protección de derechos humanos (Fujimori había retirado a Perú luego de una serie de sentencias desfavorables relativas a derechos humanos), la creación de una comisión de la verdad para examinar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante un conflicto que duró 20 años, y la implementación de nuevas medidas para desarrollar una mayor transparencia en el gobierno.

Entre otras medidas, fue importante el compromiso con la transparencia y la apertura, que incluyó el desarrollo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante Ley de Transparencia). La Ley de Transparencia dio grandes pasos para institucionalizar y proteger el derecho al acceso a la información, consagrado en la Constitución de 1993. El artículo 2 (cláusula 5) de la Constitución declara: “Todas las personas tienen derecho […] a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido” (PERÚ, [1993], 2005).

La ley de Transparencia, adoptada en 2002, dictamina que cualquier documentación financiada con fondos públicos es considerada información pública y debería por lo tanto estar al acceso del público.10 También prevé la publicación proactiva de parte del Estado, incluyendo la publicación a través de internet, del presupuesto, registros de compras, e información sobre actividades oficiales, entre otros temas. Los ciudadanos pueden pedir información a cualquier agencia de gobierno o a organizaciones privadas que brinden servicios públicos o que reciban fondos públicos. Es importante resaltar que, el artículo 15 de la Ley de Transparencia específicamente exime de clasificación de cualquier índole a la información sobre abusos a los derechos humanos: “No se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona” (PERU, 2003). La ley peruana estipula que los órganos que reciben pedidos deben responder a los mismos en el transcurso de siete días hábiles.

El proceso de apelación para los pedidos denegados de información, prevé un proceso interno, pero no uno externo. En otras palabras, mientras los solicitantes pueden apelar a un departamento más alto de aquel al que se hizo la solicitud en la misma agencia donde se presentó el pedido, la ley no estipula un órgano independiente que tenga la capacidad o autoridad para evaluar tales casos. A pesar de la Defensoría del Pueblo peruana investigar casos de no cumplimiento, esta no tiene poder vinculante. Estos casos deben apelarse a través del sistema judicial, en base al derecho de habeas data.

La ley peruana no exige a los órganos gubernamentales que brinden asistencia a los solicitantes que lo necesiten. Esto afecta tanto a las personas con discapacidades, así como a aquellas cuya primera lengua no es castellano, una población considerable en Perú. La falta de una comisión de supervisión independiente, tal como el Instituto Federal de Acceso a la Información de México, hace que el proceso de solicitud sea difícil y que probablemente obstaculice el desarrollo de una cultura de transparencia. Esto es particularmente cierto si se considera la amplia naturaleza de la información eximida por la ley, en tres niveles. Primero, la información “secreta”, de la cual trata el artículo 15, generalmente incluye información militar y de inteligencia. La información “reservada”, de la cual trata el artículo 16, incluye información concerniente a la policía y al sistema judicial. Finalmente, información “confidencial”, de la cual trata el artículo 17, cubre un amplio rango de exenciones, incluyendo todas las informaciones protegidas por una ley del Congreso o por la Constitución. Como respuesta, a principios de 2013, la Defensoría del Pueblo propuso la creación de una comisión independiente de supervisión, con el apoyo de la sociedad civil.11

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4.  La llegada de los juicios por derechos humanos luego de Fujimori12

Tal como el proceso de la consolidación de la democracia peruana, los primeros juicios por violaciones a los derechos humanos, comenzaron sobre las ruinas del régimen de Fujimori. En Marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que el Estado era responsable por la matanza en 1991 de 15 personas en el barrio de Barrios Altos de Lima y ordenó una investigación por el crimen, y el juicio y castigo de los responsables. Como parte de la sentencia de Barrios Altos, la Corte Interamericana anuló las leyes de amnistía peruanas de 1995, abriendo camino para algunas de las primeras condenas relativas a violaciones a los derechos humanos del conflicto interno, que tuvo una duración de 20 años.

Luego del fallo de la Corte Interamericana, el presidente interino Valentín Paniagua anunció la creación de la Comisión de Verdad y Reconciliación (CVR). La CVR fue dotada de un amplio mandato para investigar y proporcionar una memoria oficial del conflicto interno. Además, la CVR estableció una unidad legal para investigar las violaciones a los derechos humanos y para derivar casos a las autoridades judiciales para el juicio penal. Como parte del informe final, presentado en 2003, la CVR derivó 47 casos a las autoridades judiciales para el juicio penal. Mientras que algunos de estos casos implicaban a líderes de los dos grupos insurgentes, en su mayoría involucraban a agentes estatales, quienes hasta ese momento no habían sido juzgados ni castigados por esos crímenes.

Como parte de sus extensas recomendaciones, la CVR urgió al gobierno a crear un sistema especial de fiscalías y tribunales para tratar casos de derechos humanos. El desarrollo de este nuevo sistema de enjuiciamiento fue lento, pero comenzó a tomar forma a fines de 2004 e inicios de 2005. Hoy, siete fiscalías especiales operan en jurisdicciones clave (dos en Lima, dos en Ayacucho, y una en Huancavelica, una en Huánuco y una en Junín) y también fueron establecidos varios tribunales, aunque una directiva de la Suprema Corte declaraba que todos los casos en los que hay dos o más demandados deberían ser trasladado a Lima, lo que resultó en que muchos casos fueran dirimidos en la Sala Penal Nacional de Lima. Las primeras sentencias sobre casos por violaciones a los derechos humanos fueron dictadas en 2006.

En sus primeros años, el sistema especial para investigar y procesar violaciones de derechos humanos dictó una serie de sentencias en varios casos emblemáticos. Uno de los primeros veredictos, por el caso del estudiante desaparecido Ernesto Castillo Páez, condenó a cuatro oficiales de policía y reconoció el crimen de desaparición forzosa como crimen de lesa humanidad. El caso más conocido dentro de Perú fue sin dudas el juicio del ex presidente Fujimori. Extraditado de Chile en Septiembre 2007, el ex presidente fue llevado a juicio el año siguiente y en abril de 2009 fue declarado culpable y sentenciado a 25 años de prisión por una serie de graves violaciones a los derechos humanos, que según los jueces que los condenaron, constituían crímenes de lesa humanidad conforme el derecho internacional (BURT, 2009; AMBOS, 2011).13

La autora principal acompañó de cerca el juicio a Fujimori y cuando concluyó desarrolló un proyecto de investigación colaborativa junto a organizaciones locales de derechos humanos para analizar el estado de otros casos sobre derechos humanos pendientes, derivados del conflicto armado interno de 20 años. La Defensoría del Pueblo supervisó los 47 casos recomendados por la CVR para el juicio penal, junto a otros 12 casos, pero la evidencia sugiere que el universo de casos era mucho mayor, y poco se sabe sobre la situación de las investigaciones penales y juicios en curso.

Junto con ONG peruanas de derechos humanos, la autora principal, desarrolló una base de datos sobre los casos activos basada en informaciones de las propias ONG, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, para tener una mejor comprensión sobre la situación de las investigaciones criminales y juicios. Esto se volvió una tarea más urgente en 2010 luego de una serie de absoluciones polémicas por parte de la Sala Penal Nacional, de los esfuerzos sostenidos para imponer una nueva ley de amnistía y del cierre de los procesos penales, así como por la evidencia que sugiere la interferencia política en el proceso judicial.

Para resumir, los resultados de la investigación indican que el universo de casos es mucho mayor que el esperado (2.880 denuncias presentadas al Ministerio Público) avanzando mucho más lentamente que lo entendible (el Ministerio Público presentó cargos en sólo 157 casos, 5% del total); un gran número de casos siguen bajo investigación preliminar (602) o investigación activa (747) (47%); y un significativo número de casos –1.374 o 48%- han sido cerrados o rechazados, gran parte de los cuales, según las entrevistas realizadas con funcionarios del Ministerio Público, debido a la información insuficiente sobre la identidad de los autores de los crímenes (ver tabla 1). Con relación a las sentencias, un número significativo de fallos dieron lugar a sentencias absolutorias, algunas de los cuales son altamente serias (de 50 veredictos identificados hasta el presente artículo, uno o más acusados de 20 veredictos14 han sido condenados, mientras que todos los acusados de 30 veredictos, han sido absueltos) a pesar de que un significativo número de estos fallos han sido revocados en apelación por la Suprema Corte y lo que llevó esos casos a nuevo juicio.15 El número general de individuos absueltos es mucho mayor que el de los condenados (133 absueltos y 66 condenados)16

Las organizaciones de derechos humanos han sido muy críticas por varias de estas sentencias, sugiriendo que las autoridades jurídicas no consiguen sopesar apropiadamente la evidencia clave, ignorando el derecho internacional, e incluso sentencias anteriores emitidas por cortes peruanas (RIVERA, 2009, 2012). Por ejemplo, mientras que el veredicto sobre Fujimori establece que en casos de derechos humanos es poco probable que existan órdenes escritas, y que por lo tanto la evidencia de las circunstancias puede ser utilizada para fundamentar condenas, la Sala Penal Nacional dictó una serie de absoluciones en varios casos recientes sosteniendo que no existían órdenes escritas y que la autoría indirecta (o intelectual) no podía ser establecida, provocando la absolución de oficiales militares con posición de comando. Adicionalmente, mientras que el veredicto sobre Fujimori valida la evaluación de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Perú de que hubo violaciones sistemáticas a los derechos humanos en ciertos lugares y en ciertos momentos, fallos recientes de la Sala Penal Nacional no toman en consideración tales conclusiones, declarando en su lugar que las masacres y otras violaciones a los derechos humanos fueron meros “excesos” cometidos por personal militar de bajo rango; lo que también permitió justificar en varios casos, la absolución de comandantes.

Al momento de escribir este artículo, docenas de casos estaban siendo juzgados. Algunos de ellos involucran casos altamente emblemáticos, incluyendo la masacre de Accomarca de 1985, de 69 campesinos (en su mayoría mujeres, personas mayores y más de s 20 niños); el caso de detención arbitraria, tortura y desapariciones forzosas ocurridas en la base militar Los Cabitos en Ayacucho; el caso contra “Agente Carrión”, agente de inteligencia Fabio Urquizo Ayma, cuyo diario personal fue descubierto durante su arresto en 2001 en el que describe su participación en el asesinato de 14 personas, entre ellos el periodista Luis Morales Ortega y a la ex alcalde de Huamanga, Leonor Zamora; y el nuevo juicio por la masacre de Santa Bárbara de 15 personas en 1991.

Mientras algunos casos importantes fueron exitosamente juzgados y se dictaron importantes sentencias, existen otras tendencias preocupantes en Perú. Después de diez años de la publicación del Informe Final de la CVR y las recomendaciones de juzgar graves violaciones de derechos humanos, el ritmo y el progreso de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público son excesivamente lentos y en algunos casos parecen paralizados, un pequeño número de condenaciones contra presuntos responsables han sido dictadas, si se compara con el universo total de casos, y cerca de la mitad del total de la denuncias han sido rechazadas. Una vez que las condenaciones son emitidas, el judiciario debe realizar una investigación propia antes de pasar a la fase de juicio; generalmente puede llegar a tomar atrasos, incluso años, y una vez que están en juicio la espera es extremamente lento. Por ejemplo, el juicio de Accomarca comenzó en noviembre de 2010 y no se espera que termine antes de 2014. Por último, la serie de absoluciones de los últimos años generaron severas críticas sobre los tribunales que toman los casos de derechos humanos.17

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5.  Acceso a la información obstaculizado en los juicios sobre derechos humanos

Si bien el desarrollo de la ley de transparencia en Perú fue impresionante en los papeles, el grado de transparencia real en el país -particularmente en lo que respecta a los casos que involucran violaciones a los derechos humanos– es pobre. Los grupos e individuos que monitorean el cumplimiento de las normas de transparencia y regulaciones en Perú, muestran un panorama preocupante. El grupo de la sociedad civil Instituto de Prensa y Sociedad cita un mero 17% como índice de respuesta a las más de 40.000 demandas de información presentadas (este número se refiere a todos los pedidos presentados ante todas las agencias) en el primer año de existencia de la ley. A la vez, 68% de los pedidos estaban incompletos o no respondían a los plazos establecidos por la ley y 32% del total de los pedidos no cumplía con ninguno de los requisitos (MENDEL, 2008).

La cultura de transparencia es particularmente débil en el Ministerio de Defensa, en las Fuerzas Armadas, en la Policía Nacional y en el Ministerio del Interior. Esto es lamentable en el caso de las investigaciones de violaciones pasadas a los derechos humanos, ya que la vasta mayoría de los individuos sobre los que interesa tener información, prestan o prestaron servicios en alguna de estas agencias.18

Los problemas que se originan de las obstrucciones dentro de estas agencias generalmente se enmarcan en tres categorías. Primero, en los casos que involucran a miembros de las fuerzas armadas de Perú (que es la amplia mayoría de los casos), los fiscales e investigadores no cuentan con la información clave para identificar a los responsables por las violaciones de los derechos humanos. El Ministerio Público busca generalmente los siguientes tipos de información: los nombres de los jefes de las bases militares que operaron en áreas bajo estado de sitio; los nombres del personal que trabajó en esas bases militares, así como los informes de servicio, evaluaciones anuales y para promover; documentos que hacen referencia a operaciones militares, despachos de patrullas militares, listas de detenidos; y manuales, directrices, reportes de inteligencia y otros documentos elaborados para orientar la conducta en las operaciones de contrainsurgencia. Segundo, cuando la identidad de los sospechosos puede ser establecida, los jueces y fiscales se enfrentan a atrasos y obstrucciones innecesarias para recibir las declaraciones del acusado. Finalmente, cuando se reciben respuestas, son generalmente “insatisfactorias” puesto que son innecesariamente lentas, incompletas o denegadas por motivos poco convincentes (DEFENSORÍA DEL PUEBLO (PERÚ), 2005, p. 149).

Según el Fiscal Coordinador de las Fiscalías Superiores y Penales, Víctor Cubas Villanueva, el principal motivo para que estos casos sobre derechos humanos en investigación sean descartados, se debe a que no hay suficiente información que podría permitir la identificación de los presuntos responsables. El fiscal alegó que la falta de información resulta directamente de la negativa permanente de parte de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa a proporcionar tal información a los investigadores, o de la afirmación de que tal información no existe.19 En el esfuerzo por resolver este impasse, en dos ocasiones se crearon comisiones formadas por representantes del Ministerio Público, del Ministerio de Defensa, y de la Defensoría del Pueblo, pero esto no representó ningún cambio en la práctica.20

Una serie de informes publicados por la Defensoría del Pueblo destacan que en la mayoría de los casos, los pedidos de información sobre el personal militar o policial involucrado en denuncias de violaciones a los derechos humanos, no fueron recibidos en el tiempo necesario o se le informó a los jueces “que…ellos no tienen esa información o archivos o que fueron quemados o destruidos” (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2004, p. 85). Argumentos similares son frecuentemente usados para negar el acceso a la información relativa a violaciones a los derechos humanos a pesar de que existe una serie de barreras legales para evitar tal comportamiento. Esto incluye la Ley de Defensa, Conservación, e Incremento del Patrimonio Documental de la Nación de 1972 y la Ley de Sistema Nacional de Archivos de 1991.21

Los efectos de esta obstrucción fueron confirmados en varias entrevistas con fiscales estatales que investigan casos de derechos humanos, principalmente en Lima y Ayacucho, llevadas a cabo por la autora principal durante varios años. Su imposibilidad de acceder a información sobre quién estaba destinado en qué batallón, o para obtener información específica sobre instrucciones de los operativos militares u órdenes, ha obstaculizado seriamente la capacidad de los fiscales para identificar a los presuntos responsables y resultó en la desestimación de casos. En una entrevista, un fiscal del gobierno mostró a la autora principal una pila de fojas de servicio, o archivos personales del personal militar bajo investigación por violaciones de derechos humanos. Durante el gobierno de Toledo, dichos formularios se proporcionaban frecuentemente a los investigadores que los solicitaban, lo que les permitió comenzar la ardua tarea de intentar reconstruir las cadenas de mando, identificar qué personal militar participó en operativos específicos o fueron destinados a alguna base militar específica, etc. Sin embargo, desde 2006 en adelante –coincidiendo con el retiro del apoyo gubernamental para las investigaciones penales sobre violaciones pasadas a los derechos humanos– incluso estos documentos les fueron negados a los investigadores.

El caso de 1984 de 123 campesinos asesinados en Putis, en la región de Ayacucho, ayudó a demostrar la naturaleza de la obstrucción del acceso a la información y sus implicaciones sobre los juicios de graves violaciones de derechos humanos en el Perú. Los jueces han sido repetidamente informados que no existe información sobre los individuos que prestaron servicios en la unidad de la Armada que se investiga: “no existe documentación alguna que permita identificar al personal militar que prestó servicios en la Base Militar de Putis” (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2008, p. 138). Como resultado –y a pesar de la laboriosa recolección de evidencia forense y de testimonios de testigos y familiares (el equipo de antropología forense de Perú recuperó 92 cuerpos de fosas clandestinas en Putis)– este caso se mantuvo en una etapa preliminar de investigación por más de diez años. Aunque el Ministerio Público emitió una acusación formal sobre este caso en noviembre de 2011, aún no fue establecida la fecha del juicio. Los acusados son oficiales de alto rango que están siendo acusados como autores intelectuales del crimen; los autores materiales aún no han sido identificados. El Ministerio de Defensa continúa afirmando que no existe información sobre este caso o sobre aquellos que pudieran haber participado en el mismo. En 2009, el entonces Ministro de la Defensa Rafael Rey Rey afirmó que tanto el cómo su predecesor, Antero Flores Aráoz, buscaron activamente información sobre el caso de Putis pero no obtuvieron resultados; sin embargo, el ministro nunca ofreció evidencia de tal investigación, sobre cómo fue realizada ni ninguna conclusión especifica.22

Sin embargo, en 2010, las Armada peruana produjo un documento titulado “En honor a la Verdad”, que entre otras cosas, incluye referencias a documentos tales como estudios militares y criterios para operativos de contrainsurgencia, informes militares anuales, reportes de inteligencia y archivos del personal. En este informe, el Comité permanente de Historia Militar cita documentos del Archivo Central de la Armada, tales como informes anuales que registran operativos, e información sobre el personal de la armada que trabajó durante dicho período, cuyos testimonios son parte de la publicación. Muchos de estos documentos son del mismo tipo de los que han sido solicitados reiteradamente por investigadores, abogados de derechos humanos, jueces y fiscales, y que continúan siendo negados. La cita de tal documentación contradice las repetidas argumentaciones del Ministerio de Defensa que niega la existencia de dicha información o que afirma que la misma se perdió o que fue destruida (ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS HUMANOS, 2012, 2012).

Es frecuente que el Estado niegue dar la información solicitada alegando que no existen archivos, Sin embargo, dichas respuestas no cumplen con las obligaciones legales del Estado de realizar una investigación exhaustiva e independiente frente a la supuesta destrucción de archivos, de hacer públicos los hallazgos de dicha investigación y de sancionar a los responsables de la destrucción ilegal de archivos; y de adoptar medidas concretas para recuperar o reproducir documentos relevantes y rendir detallada cuenta de las medidas desarrolladas para tal fin.23

La Defensoría del Pueblo ha documentado numerosos casos que no han podido avanzar, debido a la negativa de parte de las autoridades militares de brindar información, y que aún no fueron a juicio. Por ejemplo, la desaparición del activista de derechos humanos Ángel Escobar, que está bajo investigación desde octubre de 2002, aún no fue llevada a juicio. Escobar fue detenido en la base militar de Huancavelica, pero no se brindó información a los fiscales sobre la identidad de aquellos que estaban destinados en la base; y consecuentemente el caso no ha progresado (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2008, p. 160). En el caso de la masacre de 1990 de 16 campesinos en Chumbivilcas, la información requerida sobre la patrulla militar en funciones en la región en el momento de la masacre, fue negada por oficiales militares; este caso está bajo investigación desde Febrero de 2004 (DEFENSORIA DEL PUEBLO, 2008, p. 156).

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Otro ejemplo ilustra el desafortunado patrón de desestimación de casos de violaciones de derechos humanos debido a la imposibilidad de los fiscales de acceder a la información necesaria. En junio de 1988, cinco hombres fueron detenidos (en circunstancias individuales) y posteriormente fueron encontrados muertos por sus familiares. Sus cuerpos mostraban signos de lesiones de proyectiles – heridas de balas – que indicaban que habían sido ejecutados, lo que apuntaba a la implicación de operativos coordinados desde la base local de Churcampa. Sin embargo, en marzo de 2012 los investigadores del Ministerio Público decidieron desestimar el caso, ya que el Ministerio de Defensa no brindó la información necesaria, y no se pudieron determinar las identidades de los individuos involucrados (ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS HUMANOS, 2012).

Cuando los jueces y fiscales reciben respuestas a las solicitudes de información, las respuestas suelen ser insatisfactorias. Tales respuestas en general se refieren a solicitudes de documentos de comunicación y transcripciones, así como a documentos procesales e históricos pertenecientes a actos, más que sobre identidad del personal (aunque como se mencionó anteriormente, se presentan las mismas excusas para todas las negativas). Muchas negativas de brindar información sobre individuos en particular o patrullas, se justifican argumentando que los archivos relevantes fueron destruidos “en cumplimiento con la regulación” (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2005, p. 149). Más allá de que lleva a uno a preguntarse qué pruebas indican que los documentos en cuestión fueron de hecho destruidos (y por qué nunca fueron provistos), la Defensoría del Pueblo diseñó un marco regulatorio que prohíbe expresamente la destrucción de tales registros (DEFENSORÍA DEL PUEBLO, 2005, p. 149). Por lo tanto, está claro que los fiscales deben pelear por cada pieza de información, ya sea información para identificar a personas clave en el caso, declaraciones en nombre del acusado, o informaciones que clarifiquen actividades desarrolladas por un individuo en particular o por una patrulla – en todas las etapas de la investigación y juicio.

Los argumentos que afirman que todos los documentos fueron incinerados se demuestran falsos. Abogados y fiscales han confirmado en entrevistas dadas a la autora principal que en numerosas ocasiones, oficiales militares en juicio se presentan ante el tribunal con documentos militares, incluyendo sus archivos personales. Una jueza explicó que un caso que ella estaba investigando, el caso Chilliutira de 1991, sobre la ejecución extrajudicial de cuatro personas que estaban siendo transferidas a una base militar en Puno. El tribunal solicitó información sobre el caso a la oficina de un inspector militar que había registrado el crimen en 1992. Las autoridades militares se negaron a proporcionar los documentos o los nombres de aquellos que fueron sancionados en la base en ese momento, diciendo que tal información no estaba disponible. Sin embargo, la jueza observó que los acusados en el caso presentaron ante el tribunal sus fojas de servicio, como parte de su defensa.24

El propio Ejército Peruano hizo referencia a numerosos documentos que podrían ser de utilidad para los investigadores en su informe “En honor a la verdad”, incluyendo informes militares anuales, informes sobre operaciones militares específicas, y notas de inteligencia, entre otros. Tales afirmaciones de que los archivos fueron destruidos, revela la intención subyacente de obstruir el acceso a la información en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Es curioso que en lugar de citar la prerrogativa de información clasificada en base a la seguridad nacional, el Ministerio de Defensa argumenta frecuentemente que la información requerida no existe o que ha sido destruida.

Finalmente, otro ejemplo sobre la obstrucción del acceso a la información pública en Perú, incluye un decreto legislativo adoptado en Diciembre de 2012. El Decreto Ley 1129 contiene un artículo (artículo 12) que niega el acceso público a cualquier información pertinente a la seguridad y defensa nacional. Esto es un hecho preocupante por varios motivos. Primero, mientras que la Ley de Transparencia de 2002 tiene cláusulas para eximir a cierta información vinculada con la seguridad nacional y la defensa, tales exenciones deberían ser la excepción a la regla. El Decreto de 2012, sin embargo, establece la confidencialidad general para la información relacionada a la seguridad nacional y defensa, sin limitaciones. En otras palabras, el secreto es ahora la regla, y no se esperan excepciones.25

Una segunda preocupación se refiere a la aplicación del secreto para temas de seguridad nacional y defensa. Según el Instituto Prensa y Sociedad, el decreto establece “una obligación de confidencialidad sobre la información que es secreta bajo el artículo 12, para cualquier personaque acceda a esta información a través del ejercicio de sus deberes o de su cargo” (INSTITUTO PRENSA Y SOCIEDAD. 2012, énfasis de los autores).26 En otras palabras, desde que no se especifique que los “deberes o cargos” se refieren a los que son ejercidos a servicio del Estado, cualquier persona, incluso periodistas o sociedad civil, podría ser acusada por revelar secretos nacionales en el ejercicio de su trabajo. El castigo para tales acciones podría implicar hasta 15 años de prisión.

Las normas contenidas en este complejo decreto dan la espalda al compromiso peruano con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte interamericana y la propia constitución peruana y la Ley de Transparencia, siendo que todas tienen una postura de apertura. La Corte Interamericana ha articulado el principio de “máxima divulgación” que establece la presunción de que toda la información manejada por autoridades públicas debería estar accesible, con algunas pocas excepciones (INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS, 2006). Aún más, en el caso de Mark Chang vs. Guatemala, la Corte Interamericana falló que en casos de graves violaciones a los derechos humanos, la información no puede ser retenida por motivos de seguridad nacional. El decreto 1129 claramente viola tanto el principio de máxima divulgación y como el de no excepción para casos de graves abusos a los derechos humanos.

De acuerdo al artículo 15 de la Ley de Transparencia Peruana de 2002, las decisiones sobre si divulgar información pertinente a la defensa o seguridad nacional deben ser tomadas en base a cada caso, la información clasificada está sujeta a un período limitado (cinco años), y en el supuesto de que la información no se ajuste a las orientaciones específicas que permiten el secreto, entonces deben ser divulgadas. Ahora, en lugar de mantener el acceso abierto como regla (algo por lo que Perú ha peleado para conseguir) el nuevo decreto establece el secreto como la base y elimina las excepciones. Esta nueva norma, combinada con la amenaza de sanciones penales a periodistas (y otros) que busquen acceder a determinada información, claramente busca eximir a los sectores de defensa y seguridad de la transparencia, e ilustra claramente el esfuerzo del Estado peruano por obstruir el acceso a la información en casos de abuso a los derechos humanos así como en otras áreas, tales como el sector de compras militares.

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6.  Conclusiones

Mientras que la Ley de Transparencia de Perú ha estado vigente por una década, la situación concerniente al acceso a la información descripta en este artículo demuestra que la “cultura de transparencia” que la ley esperaba establecer está lejos de la realidad. Y a pesar del impresionante progreso en algunos frentes (es decir, la vuelta del país a la democracia, el restablecimiento de elecciones libres y justas, y que por primera vez se hiciera un juicio nacional a un presidente democráticamente electo por violaciones a los derechos humanos), muchas agencias gubernamentales y muchas operaciones, aún funcionan bajo el velo del secreto.

En el caso de los juicios exitosos, es importante señalar que la información oficial se obtiene generalmente a través de medios alternativos a los canales oficiales. Por ejemplo, en el caso de las investigaciones sobre el Grupo Colina, una unidad militar que fue responsable por la matanza de 50 personas al estilo escuadrón de la muerte durante 1991 y 1992, las Fuerzas Armadas no colaboraron con la divulgación de los documentos, incluso cuando fueron requeridos por los fiscales.27En respuesta, en 2002, la jueza Victoria Sánchez, siguiendo una pista anónima sobre la localización de documentos pertinentes a las actividades del Grupo Colina, realizó una visita no anunciada a la sede de la Comandancia General del Ejército y a las oficinas del Servicio Nacional de Inteligencia y se apoderó de los archivos que consideraba esenciales para su investigación.28

Gracias a estos documentos, que incluían órdenes referentes a la transferencia de personal, logística y pagos –así como información provista por tres oficiales de rango medio que participaron en las operaciones del Grupo Colina y que cambiaron evidencia del Estado29 – las autoridades legales pudieron determinar que el Grupo Colina fue parte de la estructura militar formal y que dependía funcionalmente del SIN; pudieron reconstruir su estructura organizativa; y documentar sus operaciones en un período de dos años. La extensa evidencia documental en este caso fue crucial en las condenas de varios autores materiales e intelectuales de la masacre de Barrios Altos y de las desapariciones de la Universidad de La Cantuta, incluyendo entre otros, al ex jefe de la armada General Nicolás Hermoza Ríos, al ex jefe de espionaje Vladimiro Montesinos, al ex jefe del SIN General Julio Salazar Monroe y finalmente ex presidente Fujimori30 (es notable cómo las Fuerzas Armadas Peruanas continuaron negando la existencia del Grupo Colina incluso después de estas personas fueron condenadas).

Tales experiencias no deben repetirse. Fueron coyunturales en un momento político particular, donde un nuevo gobierno de transición se comprometió con la investigación del mal accionar del gobierno anterior. Aún más, como la jueza Sánchez señaló, el Ministro de Defensa era un civil y apoyaba sus acciones. Además, en ese momento histórico, las fuerzas armadas estaban debilitadas debido a la desaprobación pública por su cercanía al gobierno de Fujimori y a las acusaciones de corrupción. De alguna forma, las fuerzas armadas encontraron un nuevo motivo para reagruparse y reafirmar su identidad institucional, para proteger su auto-comprensión como los “salvadores” de la nación peruana frente a la amenaza terrorista, y para proteger a ciertos oficiales que actualmente están condenados por violaciones a los derechos humanos. De hecho, desde 2002, no se realizó ninguna acción similar como tentativa de medir evidencias documentales. Mucho más frecuente es que los jueces soliciten información en el marco de las investigaciones en curso, pero esta información no les es provista o por lo menos no es brindada íntegramente.

Es también importante señalar que la capacidad de los investigadores, jueces y el público en general para acceder a la información es afectada por la falta de centralización institucional y por la falta de exigibilidad del derecho. En este ámbito, Perú podría aprender del sistema mexicano LDI, que fue establecido en 2002. México desarrolló dos ventajas importantes en su sistema. Primero, la legislación creó una interfaz simplificada y centralizada – Infomex.org – donde los ciudadanos y grupos pueden solicitar información y hacer pedidos a las agencias relevantes. Segundo, el Instituto Federal para el Acceso a la Información (IFAI, que administra Infomex.org) es una agencia independiente dentro de la administración pública federal que sirve para resolver demandas; capacita a funcionarios públicos y a la sociedad civil sobre LDI; monitorea el cumplimiento; promueve e instruye a los ciudadanos y grupos sobre cómo acceder a la información.

IFAI tiene un buen historial de seguimiento de demandas y solicitudes por denegaciones iniciales. El personal de IFAI y los funcionarios son generalmente accesibles y son vistos como comprometidos con el fomento de un ambiente de transparencia (SOBEL et al., 2006). El diseño y proceso presupuestario de la institución vis-a-vis las ramas ejecutiva y legislativas del gobierno, le brindan un alto grado de autonomía. IFAI también capacita a funcionarios públicos sobre la legislación y regulaciones de LDI para la transparencia; sobre cómo ofrecer anticipadamente acceso a la información; y cómo responder a las demandas presentadas por ciudadanos y sociedad civil. Adicionalmente, IFAI juzga las negativas de las agencias a brindar información y es responsable por garantizar que la información cubierta por la legislación sea provista por la agencia responsable.

IFAI no tiene la capacidad para hacer cumplir sus órdenes de transparencia, aunque ha conseguido que las agencias brinden la información requerida en la mayoría de los casos (SOBEL et al. 2006). Los pedidos de información cuya divulgación no puede ser garantizada por el IFAI, deben ser remitidos al Ministerio como casos de no cumplimiento. En 2005, sólo cinco casos fueron remitidos (OPEN SOCIETY JUSTICE INICIATIVE, 2006). Una institución similar en Perú podría ayudar a la creación de una cultura de transparencia de modo que los órganos del gobierno brinden acceso de forma regular a la información pública.

Sin embargo, incluso una institución independiente y capaz del tipo de la mexicana IFAI, podría tener problemas para superar el mayor obstáculo que enfrenta el acceso a la información en los casos de derechos humanos en Perú – que es la falta de voluntad política. Los retos para el acceso público a la información, descriptos en este trabajo, son numerosos. Además de la obstrucción en varios niveles de gobierno, en las agencias clave que retienen información importante ante el pedido de jueces y fiscales, el acceso a la información en Perú se ve paralizado por una miríada de restricciones burocráticas y presupuestarias. No obstante, el principal desafío que resiste al establecimiento de una cultura más amplia de transparencia y al uso de información gubernamental relevante en los casos de derechos humanos específicamente, se refiere a la voluntad política. En un estudio comparativo sobre los obstáculos para implementar esquemas de libertad de información en América Latina, el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo) señaló que mientras que:

[…] buena parte de las autoridades políticas y funcionarios públicos en Perú consideran que la transparencia es una parte simple de sus deberes y no una carga o una complicación […] la implementación de un sistema profesional de archivo se ve obstaculizado por […] una atmósfera cultural resistente a esta institución dentro de los sectores militares y policiales.
(CAinfo, 2011, p.55).

Mientras que escapa al alcance del presente trabajo examinar en su totalidad las dinámicas políticas en juego, es importante señalar que con la elección de 2006 de Alan García para un segundo mandato presidencial, se forjó una alianza entre García y sus colaboradores más próximos y sectores de las Fuerzas Armadas que tienen un interés mutuo en garantizar la impunidad con relación a las violaciones a los derechos humanos. Durante el primer gobierno de Alan García (1985-1990) ocurrieron violaciones masivas a los derechos humanos y no es inconcebible que tal vez un día él sea responsabilizado por innumerables crímenes, tales como la masacre del Frontón de 1986, la masacre de Cayara de 1988, o la serie de asesinatos de líderes opositores durante los últimos años de la década de 1980 en manos del Comando Rodrigo Franco, un grupo paramilitar que operaba presuntamente dentro del Ministerio del Interior, y bajo los auspicios de su colaborador político cercano, el entonces ministro del interior, Agustín Mantilla31 (Miembros del Partido PARA que supuestamente también hizo parte de estas operaciones). En la carrera presidencial de 2006, García eligió como su vicepresidente al almirante retirado Luis Giampetri, quien condujo los esfuerzos por la recuperación del control gubernamental sobre la prisión de Frontón en 1986. Giampetri fue un poderoso defensor de los militares durante su mandato como vicepresidente. Durante el gobierno de García, el Estado estableció la política de financiar la defensa de los oficiales acusados en casos de violación a los derechos humanos, a pesar de que a menudo las víctimas no tenían representación, poniéndolas en una seria desventaja.

Se hicieron muchos esfuerzos para evitar futuros juicios por derechos humanos, durante el gobierno de Garcia. En 2008, se hicieron dos propuestas de ley que irían a garantizar la amnistía de los agentes estatales acusados de violaciones a los derechos humanos, aunque ninguna de las dos fueron aprobadas. En 2010, el decreto ley presidencial (DL 1097) equivalió a una amnistía general, pero enfrentó la oposición masiva nacional e internacional y fue oportunamente revocado. Sin embargo, los representantes del gobierno, desde el Ejecutivo hasta el Ministerio de Defensa, frecuente y abiertamente atacaron a las organizaciones de derechos humanos que representaban a las víctimas de los casos, y las acusaban, así como a jueces y fiscales, de estar involucrados en la “persecución política” de las fuerzas armadas. En tal clima, es evidente que estas fuerzas en juego socavaban los esfuerzos de las víctimas, abogados, fiscales y jueces para tener acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos en el pasado.

Mientras que el discurso público sobre estos temas bajó el tono desde la elección de Ollanta Humala como presidente, su propia posición como ex oficial militar, que una vez enfrentó cargos por violación a los derechos humanos (los cargos fueron levantados una vez que los testigos retiraron sus testimonios) llevó a una gran especulación sobre qué podría esperarse durante su gobierno. Por un lado, su gobierno ha abrazado vigorosamente iniciativas tales como la Iniciativa de Gobierno Abierto, que es vista positivamente por los defensores del derecho a la información, pero a la vez un decreto ley como el 1129, anteriormente debatido, revela que los viejos hábitos tardan en morir. La cultura del secreto que subyace a la impunidad en Perú y en otros lugares de la región, continúa siendo un desafío complejo para el derecho a la información y para una más amplia serie de derechos que este derecho busca facilitar, incluyendo el derecho a la verdad y el derecho al a justicia.

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Notas

1. Este artículo se enfoca en las violaciones a los derechos humanos por actores estatales, los que según la Comisión de Verdad y Reconciliación de Perú constituyen aproximadamente 37% del total de las fatalidades ocurridas durante los 20 años del conflicto armado interno. Los juicios a los miembros de los dos grupos insurgentes, Sendero Luminoso y MRTA, no son pasibles de los mismos tipos de pedidos de acceso a información oficial, ya que los autores son actores no estatales. Cientos de miembros de Sendero Luminoso y MRTA, incluyendo los principales líderes de ambas organizaciones, han sido enjuiciados y están actualmente cumpliendo con condenas de prisión de duración variada. Los líderes recibieron sentencias de prisión perpetua.

2. Este proyecto se desarrolló junto y recibió insumos de proyectos similares en Argentina y Chile, y está más elaborado en: COLLINS; BALARDINI; BURT, 2013

3. Informes sobre observaciones a los juicios pueden verse en la página del proyecto, Proyecto Juicios por Derechos Humanos en Perú en: www.rightsperu.net. “Blog/Analysis”.

4. Colombia fue el primer país en promulgar una legislación sobre LDI en América Latina en 1985.

5. Nota: Bolivia y Argentina emitieron decretos presidenciales con relación al acceso a la información en 2005 y 2003, respectivamente pero no tienen codificación legislativa o constitucional

6. La corte falló que la negativa del estado violaba el derecho de las víctimas a la libertad de expresión bajo el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Chile es signataria.

7. Disponible en: http://www.opensocietyfoundations.org/litigation/claude-reyes-v-chile. Visitado en: Mayo 2013.

8. Disponible en: http://www.opensocietyfoundations.org/litigation/gomes-lund-v-brazil. Visitado en: Mayo 2013

9. Disponible en: http://www.cverdad.org.pe/ingles/ifinal/index.php. Visitado en: Mayo 2013.

10. Cf. Banisar (2006). Disponible en: freedominfo.org/regions/latin-america/peru/. Visitado en: Mayo 2013.

11. Nota de Prensa No. 012/2013/DP/OCII, “Organizaciones de la sociedad civil apoyan la creación de una institución garante en materia de transparencia y acceso a la información pública,” Lima, 29 de enero de 2013. Disponible en: http://www.larepublica.pe/29-01-2013/apoyan-creacion-de-una-institucion-garante-en-materia-de-transparencia-y-acceso-la-informacion-publi. Visitado el: 01 Mar. 2013.

12. Esta sección se fundamenta en una publicación previa (BURT,2009).

13. La afirmación por parte de estas cortes de que la desaparición forzada constituye un crimen contra la humanidad es de extrema importancia para los esfuerzos realizados en Perú para juzgar casos de derechos humanos. La mayoría de las violaciones de derechos humanos, incluso ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada de aproximadamente 15000 ciudadanos peruanos y el difundido uso de la tortura y la violencia sexual, ocurrieron hace 25 y 30 años atrás, durante los años de auge de la violencia entre 1983 y 1984, y luego nuevamente entre 1987 y 1990, cuando Perú obtuvo la dudosa distinción de poseer el record mundial de desapariciones forzadas según el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas. Los acusados han intentado que se retiren los cargos contra ellos, afirmando que el plazo de prescripción se aplica en los casos que ocurrieron hace 25 o 30 años.

14. De estos 20 veredictos culpados, en nueve, todos los acusados fueron condenados, mientras que en once, por lo menos un acusado fue condenado y por lo menos uno absuelto >.

15. Nos referimos a sentencias desde que hubo fallos en algunos más de una vez, ya sea porque los diferentes acusados fueron juzgados separadamente o porque los nuevos juicios fueron ordenados por la Corte Suprema. Un total de sólo 38 casos de derechos humanos, recibieron sentencias. Una lista completa puede ser vista en la página del proyecto Juicios sobre Derechos Humanos en Perú. Disponible en: http://rightsperu.net/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=40&Itemid=58 Visitado en: Mar. 2013.

16. Datos compilados por la autora para la base de datos del proyecto Juicios sobre Derechos Humanos en Perú. Datos actualizados hasta 1 de marzo de 2013.

17. Estos argumentos se encuentra más profundamente desarrollados en: BURT, 2014 (próxima publicación).

18. En los informes más recientes de la Defensoría del Pueblo de 2008, de 339 acusados que enfrentaron un juicio, 264 y 47 pertenecían a la Armada y a la Policía Nacional respectivamente. Datos recogidos de una investigación en curso identificaron más de 650 ex y actuales miembros de las fuerzas estatales de seguridad en investigación por violaciones a los derechos humanos.

19. Entrevista de la autora principal con Víctor Cubas Villanueva, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Penales Supraprovinciales, Ministerio Público, Lima, Julio 2010.

20. Según nuestro conocimiento, no existe ningún archivo público de la existencia de estas comisiones. Esta información se obtuvo a través de entrevistas realizadas por la autora principal con funcionarios de la Defensoría del Pueblo y de organizaciones de derechos humanos que conocían las comisiones. Una copia de uno de los informes de la comisión lo tiene la autora principal.

21. Disponible en http://www.datosperu.org/tb-normas-legales-oficiales-2008-Mayo-21-05-2008-pagina-37.php  and http://www.datosperu.org/tb-normas-legales-oficiales-2000-Marzo-30-03-2000-pagina-35.php. Visitado en: Mayo 2013.

22. Afirmación del Ministro de la Defensa Rafael Rey Rey en respuesta al caso Putin. Radio Programa del Perú (RRP). 28 de septiembre de 2009. Disponible en: http://www.rpp.com.pe/2009-09-28-rafael-rey-los-militares-no-tienen-una-proteccion-adecuada-noticia_211882.html. Visitado el: Mayo 2013.

23. En Claude Reyes vs. Chile, la Corte interamericana reafirmó que el derecho al acceso a la información del Estado tiene tanto una dimensión individual como una colectiva, e impone deberes al Estado “[art.13] ampara el derecho que las personas a recibir información [del Estado] y la obligación positiva del Estado de suministrarla …Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla …” (INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS. 2006. Series C No. 151, para. 77)

24. Entrevista de la autora principal con la Jueza Victoria Sánchez, Sala Penal Nacional, 18 de Enero de 2013.

25. La Defensoría del Pueblo presentó una petición cuestionando la constitucionalidad del artículo 12 del Decreto Ley 1129. Comunicación personal entre la autora principal y Fernando Castañedas de la Defensoría del Pueblo. 9 Abr. 2013.

26. Comunicado del Instituto Prensa y Sociedad, Communiqué, Diciembre 10, 2012. Disponible: http://www.ipys.org/comunicado/1478. Visitado en: Mayo

27. “Ejército no apoyó investigación a Colina,” La República, October 7, 2008.

28. Entrevista de la autora con Juez Victoria Sanchez, Sala Penal Nacional, 18 de enero de 2013.

29. Uno de los colaboradores en el caso del Grupo Colina a cargo de la logística. Él brindó registros de vigilancia telefónica, recibos y registro de gastos, y otros documentos. Entrevista con la autora principal, Jueza Victoria Sanchez, Sala Penal Nacional, 19 de enero de 2013

30. Debido a motivos que continúan siendo poco claros, hasta el momento de redacción de este artículo, el caso contra Montesinos y Hermosa Ríos en el caso de las desapariciones de La Cantuta todavía no había pasado a la fase de juicio oral. Los dos fueron condenados en 2010 como autores intelectuales de la masacre de Barrios Altos, la desaparición de nueve campesinos de Santa, y el asesinato del periodista Pedro Yauri. La condena fue confirmada en apelación en 2013.

31. Este caso pasó a juicio público en 2013. Una acusación formal fue realizada en el caso de El Frontón, pero al momento de redacción de este artículo todavía no había pasado a juicio público.

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REFERENCIAS

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Jurisprudencia

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______. 2006. Case of Claude Reyes v. Chile, Judgment of September 19.
______. 2010. Case of Gomes Lund v. Brazil (Guerrilha do Araguaia), Judgement of November 24.

Jo-Marie Burt

Jo-Marie Burt es profesora asociada de ciencias políticas en George Mason University, donde también es directora de Estudios Latinoamericanos y co-dirige el Centro de Estudios Globales. La Dra. Burt realizó varias publicaciones sobre violencia política, derechos humanos y justicia transicional. Su investigación actual se centra en los juicios por derechos humanos en América Latina. Es directora del proyecto Juicios por violaciones de Derechos Humanos en el Perú (www.rights.net).

Email: jmburt@gmu.edu

Original en inglés. Traducido por Maité Llanos.

Recibido en marzo de 2013. Aceptado en mayo de 2013.

Casey Cagley

Casey Cagley tiene una Maestría en Artes en Ciencia Política por la George Mason University y actualmente trabaja como investigador asociado en el Centro de Estudios Globales de la misma universidad. Su área de investigación se enfoca en derechos humanos y gobernanza, delitos violentos y corrupción en América Latina.

Email: cecagley@gmail.com

Original en inglés. Traducido por Maité Llanos.

Recibido en marzo de 2013. Aceptado en mayo de 2013.