Ensayos

El papel protagonista de Latinoamérica en los derechos humanos

Kathryn Sikkink

Cómo la región ha conformado las normas de derechos humanos después de la Segunda Guerra Mundial y lo que esto representa para el ámbito hoy en día

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RESUMEN

Los gobiernos latinoamericanos, los movimientos sociales y las organizaciones regionales latinoamericanos han hecho una contribución mucho mayor a la idea y prácticas de derechos humanos internacionales que la reconocida hasta ahora. La mayoría de los debates sobre el régimen global de derechos humanos enfatizan su origen en los países del Norte Global. Este artículo analiza el papel de los Estados latinoamericanos como protagonistas adelantados en la protección internacional de los derechos humanos, enfocándose en particular en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada 8 meses antes de la aprobación de la Declaración Universal. A la luz de este hecho, Sikkink pone en cuestión la idea de que los derechos humanos se originaron únicamente en el Norte Global.

Palabras Clave

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Introducción

Los académicos que estudian quién establece la agenda global de derechos humanos a menudo sostienen que la atención a las cuestiones relativas a los derechos humanos es resultado del dominio de Estados poderosos. Otros mantienen que las ONG basadas en el norte continúan siendo poderosos guardianes que a menudo bloquean o modifican los temas de ONG y movimientos sociales basados en el Sur Global.11. Clifford Bob, The Marketing of Rebellion: Insurgents, Media, and International Activism (Cambridge: Cambridge University Press, 2005); Charli Carpenter, “Governing the Global Agenda: ‘Gatekeepers’ and ‘Issue Adoption’ in Transnational Advocacy Networks,” in Who Governs the Globe?, ed. Deborah Avant, Martha Finnemore and Susan Sell (Cambridge: Cambridge University Press, 2010), 202–37.

Es necesario que los académicos de normas internacionales presten más atención a la posible función de los Estados que no forman parte del Norte Global. Pero las oposiciones binarias Norte/Sur u Occidental/No occidental pueden oscurecer el proceso que pretendemos iluminar. Latinoamérica, por ejemplo, complica estas oposiciones binarias que asocian al Norte Global con Occidente. Puesto que los académicos y políticos latinoamericanos son del Sur Global, y sin embargo, como señala Fawcett, nunca han sido completamente “occidentales” o “no occidentales”, la dicotomía Occidental/No occidental de algunos estudios de relaciones internacionales no ha tenido en cuenta las contribuciones latinoamericanas.22. Louise Fawcett, “Between West and non-West: Latin American Contributions to International Thought,” International History Review 34, no. 4 (2012): 679–04.

En otros lugares he defendido la función normativa histórica de Latinoamérica en la promoción de la democracia y los derechos humanos, y más recientemente de Argentina como “protagonista global de los derechos humanos”.33. Kathryn Sikkink, “Reconceptualizing Sovereignty in the Americas: Historical Precursors and Current Practices,” Houston Journal of International Law 19, no. 3 (1997): 705–29; Kathryn Sikkink, “From Pariah State to Global Protagonist: Argentina and the Struggle for International Human Rights,” Latin American Politics and Society 50, no. 1 (2008): 1–29; Kathryn Sikkink, The Justice Cascade: How Human Rights Prosecutions Are Changing World Politics (London: W.W. Norton and Company, 2011). Otra manera de hablar de estos procesos de difusión de normas es pensar en los “emprendedores de normas” en y del Sur Global.44. Martha Finnemore and Kathryn Sikkink, “International Norm Dynamics and Political Change,” International Organization 52, no. 4 (1998): 887–17. Eric Helleiner, por ejemplo, aborda el papel del Sur en la norma de que las instituciones internacionales deberían apoyar el desarrollo económico de los países pobres.55. Eric Helleiner, “Southern Pioneers of International Development,” Global Governance 20 (2014): 375–88. De modo similar, Domínguez ha señalado que las organizaciones regionales latinoamericanas han sido “innovadores de reglas internacionales” en vez de simples “aceptadores de precios”.66. Jorge Dominguez, “International Cooperation in Latin America: The Design of Regional Institutions by Slow Accretion,” in Crafting Cooperation: Regional International Institutions in Comparative Perspective, ed. Amitav Acharya and Alastair I. Johnston (Cambridge: Cambridge University Press, 2008), 83–128.

Aquí defiendo que los países latinoamericanos fueron protagonistas de la idea de “derechos humanos internacionales”. Ilustraré esta afirmación considerando el papel de los Estados latinoamericanos en la promoción de las normas internacionales de derechos humanos en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, en concreto en el anteproyecto de la primera declaración de derechos intergubernamental; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”), 8 meses antes de que la Declaración Universal de Derechos Humanos (la “DUDH”) fuese aprobada en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. La DUDH es considerada generalmente como el punto de partida del régimen global de derechos humanos, y la Declaración Americana ha sido en gran medida ignorada fuera del hemisferio. Aunque este argumento está relacionado con Latinoamérica y el “nuevo regionalismo” va más allá al destacar las contribuciones latinoamericanas al ordenamiento mundial normativo y jurídico, y no solo a los órdenes regionales.77. Ver, por ejemplo, Amitav Acharya and Alastair I. Johnston, eds., Crafting Cooperation: Regional International Institutions in Comparative Perspective (Cambridge: Cambridge University Press, 2008); Louise Fawcett and Monica Serrano, eds., Regionalism and governance in the Americas: continental drift (London: Palgrave Macmillan, 2005); Pia Riggirozzi and Diana Tussie, eds., The rise of post-hegemonic regionalism: the case of Latin America, vol. 4, United Nations University Series on Regionalism (London: Springer, 2012).

Los países latinoamericanos tienen una fuerte tradición en abogar por las doctrinas de soberanía, igualdad soberana y no injerencia como un medio para que los países más débiles puedan defenderse de las intervenciones de apariencia más ilegal de países más poderosos, especialmente de los EE.UU.88. Ver, por ejemplo, Fawcett, “Between” e Ivan I. Jaksic, Andres Bello: Scholarship and Nation-Building in Nineteenth- Century Latin America (Cambridge: Cambridge University Press, 2001) sobre el papel de Andres Bello en el derecho internacional en particular. Los países latinoamericanos vieron el derecho internacional como una de las “armas de los débiles” para contrarrestar el poder de EE.UU.99. Dominguez, “International”.

Al mismo tiempo que defendían la soberanía, los jurisconsultos, representantes políticos y activistas latinoamericanos también desde hace tiempo han estado en la vanguardia de la lucha por los derechos humanos internacionales y la democracia.1010. Sikkink, “Reconceptualizing”; G. Pope Atkins, Latin America in the International Political System, 2nd ed. (Boulder, CO: Westview, 1989); Dominguez, “International”. Una razón por la que promovieron la protección internacional de los derechos humanos es que “eliminaría el uso indebido de la protección diplomática de los ciudadanos en el extranjero”, especialmente por parte de EE.UU.1111. De la resolución XL “International Protection of the Essential Rights of Man” del Acta Final de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, tal y como es citado en Pan American Union, Inter-American Juridical Committee, Draft Declaration of the International Rights and Duties of Man and Accompanying Report, (Washington, D.C.: Pan American Union, March 1946). Pero estos diplomáticos y jurisconsultos también estaban comprometidos con el ideal de los derechos: formaban parte de la tradición intelectual occidental de la ilustración incluso cuando operaban desde lo que ahora llamamos la periferia del Sur Global. Carozza, por ejemplo, ha rastreado los orígenes del interés latinoamericano en los derechos humanos hasta el trabajo de Bartolomé de las Casas durante el periodo colonial y la asimilación latinoamericana de los escritores ilustrados durante las guerras de independencia.1212. Paolo Carozza, “From conquest to Constitutions: retrieving a Latin American tradition of the idea of Human Rights.” Human Rights Quarterly 25, no. 2 (2003): 281–13. Las revoluciones latinoamericanas por la independencia, al igual que la estadounidense, fueron motivadas por las ideas ilustradas sobre los derechos, presentes en el momento mismo de la creación de Estados, y no tanto el resultado de una exportación o difusión de ideas posterior.1313. Christian Reus-Smit, Individual Rights and the Making of the International System (Cambridge University Press, 2013); Paulina Ochoa Espejo, “Paradoxes of Popular Sovereignty: A view from Spanish America,” The Journal of Politics 74, no. 4 (2012): 1053–65. Sin embargo, aunque estaban inspirados por las ideas de la ilustración, los académicos y políticos latinoamericanos, como se ha mencionado anteriormente, no eran completamente “occidentales” ni tampoco “no occidentales”.1414. Fawcett, “Between”. Liliana Obregon ha rastrado los orígenes de una conciencia jurídica “criolla” que mezcló elementos de las experiencias exclusivamente latinoamericanas con las preocupaciones de las tradiciones jurídicas internacionales de la época.1515. Liliana Obregon, “Between Civilization and Barbarism: Creole Interventions in International Law,” Third World Quarterly 27, no. 5 (2006): 815–32. Los juristas y diplomáticos latinoamericanos que promovieron los derechos en el siglo XX fueron juristas y diplomáticos de la periferia, pero no estaban nada alejados de los debates globales sobre derecho e instituciones internacionales de los tiempos en que vivieron.1616. Esta es una observación que Obregon ha hecho en referencia al jurista chileno Alejandro Alvarez, que adapto aquí al grupo más amplio de juristas y diplomáticos latinoamericanos promoviendo los derechos humanos. Ver, Liliana Obregon, “Noted for Dissent: The International Life of Alejandro Alvarez,” Leiden Journal of International Law 19, no.4 (2006): 983–1016.

02

Contexto histórico

Hacia el final de la Segunda Guerra Mundial comenzó a emerger un consenso de que los derechos humanos y la democracia iban a ser una parte esencial del orden de posguerra. Este consenso era particularmente amplio en Latinoamérica, donde una ola de democratización sin precedentes había tenido lugar a mediados de 1940, llevando al poder a diversos gobiernos de centro-izquierda fuertemente apoyados por los sindicatos.1717. Leslie Bethell and Ian Roxborough, “Introduction: The postwar conjuncture in Latin America: democracy, labor, and the left” in Latin American Between the Second World War and the Cold War, 1944-1948, ed. Leslie Bethell and Ian Roxborough, (Cambridge: Cambridge Univeristy Press, 1992), 1–32; Hernan Santa Cruz, Cooperar o Perecer: El Dilema de la Comunidad Mundial (Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano, 1984), 57. La mayoría de académicos conocen bien las iniciativas emprendidas por los aliados durante la guerra para acentuar la importancia de los derechos humanos: en particular, el discurso de Roosevelt sobre las “Cuatro Libertades” y la inclusión del lenguaje de derechos humanos en la Carta del Atlántico.1818. Al igual que en el caso del capítulo de Helleiner sobre la idea de desarrollo internacional en esta revista, los académicos ponen quizá demasiada atención en este único discurso de un presidente de EE.UU., el discurso de las Cuatro Libertades de Roosevelt en el caso de los derechos humanos y el discurso inaugural de Truman en 1949 en el caso del desarrollo internacional. Sobre el papel de los Roosevelt, ver M. Glen Johnson, “The Contributions of Eleanor and Franklin Roosevelt to the Development of International Protection for Human Rights,” Human Rights Quarterly 9, no. 1 (1987): 21–3. Pero con la importante excepción del trabajo de Glendon y Morsink, los académicos conocen muchos menos el importante papel que las delegaciones y ONG latinoamericanas desempeñaron en promover la idea de derechos humanos internacionales, primero en el encuentro de San Francisco donde la Carta de las Naciones Unidas fue redactada, y después en la redacción de la DUDH.1919. Ver Sikkink, “Reconceptualizing”; Johannes Morsink, The Universal Declaration of Human Rights: Origins, Drafting, and Intent (Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 1999); Mary Ann Glendon, “The Forgotten Crucible: The Latin American Influence on the Universal Human Rights Idea.” Harvard Human Rights Journal 16 (2003): 27–39; also see Carozza, “From Conquest”.

Las versiones estadounidenses iniciales de la Carta no contenían ninguna referencia a los derechos humanos, mientras las propuestas que surgieron del encuentro en Dumbarton Oaks de los “Cuatro Grandes” – República de China, Unión Soviética, Reino Unidos y Estados Unidos – para preparar la Conferencia de San Francisco solo incluían una referencia a los derechos humanos.2020. Jacob Robinson, Human Rights and Fundamental Freedoms in the Charter of the United Nations (New York: Institute of Jewish Affairs, 1946), 17. Que las grandes potencias no incluyesen el lenguaje de los derechos humanos en la propuesta de Dumbarton Oaks movilizó a la comunidad de organizaciones no gubernamentales y a un grupo de naciones menos poderosas, particularmente de América Latina, pero también a Nueva Zelanda y Australia. Los países latinoamericanos se sintieron traicionados, tanto por no haber participado en la discusión sobre una organización de posguerra de Dumbarton Oaks, como también porque la propuesta de Dumbarton Oaks no incorporaba diversos ideales que apoyaban, incluyendo los derechos humanos.2121. Paul Gordon Lauren, The Evolution of International Human Rights: Visions Seen (Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 1998), 174–9; Sumner Welles, Where Are We Heading? (New York: Harper and Brothers Publishers, 1946), 34. Para defender sus intereses y formular una política colectiva, los países latinoamericanos convocaron una reunión extraordinaria en el Castillo de Chapultepec en la Ciudad de México en febrero de 1945, la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, que finalizó justo unas semanas antes de la apertura de la Conferencia de San Francisco. Los delegados en la reunión plantearon una serie de cuestiones importantes sobre el dominio de las grandes potencias; la importancia del derecho internacional, acuerdos regionales para la seguridad y problemas económicos y sociales. Los temas de derechos humanos ocuparon un lugar destacado en las intervenciones y resoluciones.2222. “Inter-American Conference on Problems of War and Peace, Mexico 1945 Final Act, 1945,” in Report of the Delegation of the United States of America to the Inter-American conference on Problems of War and Peace, Mexico City, Mexico, February 21-March 8, 1945, Pan American Union (Washington D.C.: US Printing Office, 1946).

En la Conferencia en la Ciudad de México de 1945, muchos Estados latinoamericanos afirmaron que la Segunda Guerra Mundial había creado una demanda mundial de que los derechos fuesen reconocidos y protegidos a nivel internacional.2323. Pan American Union, Report of the Delegation and Morsink, The Universal Declaration, 130–1. Emphasis added. En un encuentro previo en la Federación Interamericana de Abogados en la Ciudad de México en 1944, las resoluciones también habían enfatizado la “necesidad” de una Declaración de los Derechos del Hombre, y la importancia de mecanismos y procedimientos internacionales para poner en práctica los principios de la declaración. Motivados por estas consideraciones, los delegados en la Ciudad de México encomendaron al Comité Jurídico Interamericano un anteproyecto de declaración de los derechos y deberes del hombre.2424. Pan American Union, Draft Declaration, 57–8.

Las delegaciones latinoamericanas, especialmente Uruguay, Panamá y México, argumentaron a favor de la protección internacional de derechos en la Conferencia de San Francisco de 1945. Fueron respaldados por una serie de ONG (basadas en EE.UU.) también presentes. Veinte de los cincuenta Estados presentes en la Conferencia de San Francisco eran países latinoamericanos.2525. Lauren, The Evolution, 193; also “Opinion of the Department of Foreign Relations of Mexico Concerning the Dumbarton Oaks Proposals for the Creation of a General International Organization,” in Documents of the United Nations Conference on International Organization, San Francisco, 1945, United Nations Information Organizations, vol. 3, April 23 (New York: United Nations Information Organizations, 1945), 71-73. Puesto que en este momento histórico muchos países democráticos de Latinoamérica compartían una visión del mundo, se convirtieron en el bloque de votación más importante en San Francisco.2626. Morsink, The Universal Declaration, 130. El gobierno británico consideró a este bloque latinoamericano responsable de cambiar la posición del gobierno estadounidense respecto a los derechos humanos en San Francisco.2727. Lauren, The Evolution, 337, ft. 86. Fueron capaces de hacer esto en parte porque apoyaban y reforzaban una posición ya mantenida por una facción minoritaria del gobierno estadounidense que había perdido influencia en la redacción de la propuesta de Dumbarton Oaks. Pero sin el protagonismo latinoamericano es poco probable que la Carta hubiese incluido referencias a los derechos humanos.

El historial del éxito del esfuerzo de cabildeo de las ONG y de la posición favorable a los derechos humanos adoptada por las delegaciones latinoamericanas se encuentra en la Carta misma. La Carta de la ONU contiene siete referencias a los derechos humanos, incluyendo enmiendas clave en las que la defensa de los derechos humanos aparece como uno de los objetivos principales de la organización, y el Consejo Económico y Social (ECOSOC, por sus siglas en inglés) es encomendado a establecer una comisión de derechos humanos; la única comisión con mandato específico de la Carta. En concreto, las iniciativas de los países latinoamericanos ayudaron a ampliar los objetivos económicos, sociales y en materia de derechos humanos de la Carta, en particular los artículos 55 y 56, sobre los que se ha basado después tanto trabajo de la organización en materia de derechos humanos.2828. Santa Cruz, Cooperar o Perecer, 69.

Si la Carta, adoptada en un punto álgido de la colaboración de la posguerra, no hubiese contenido referencias a los derechos humanos y específicamente a una Comisión de Derechos Humanos, es bastante probable que la Declaración Universal de Derechos Humanos no hubiese sido redactada en 1948. La inclusión del lenguaje de derechos humanos en la Carta de la ONU fue un momento crucial que encaminó la historia de la gobernanza global de posguerra hacia el establecimiento de normas y derecho internacional para la promoción internacional de los derechos humanos. Este lenguaje no era el lenguaje de las grandes potencias, y fue adoptado finalmente por las grandes potencias solo en respuesta a la presión de Estados más pequeños y de la sociedad civil.

La renuencia inicial de las grandes potencias a incluir referencias a los derechos humanos en la Carta de la ONU pone en entredicho tanto a la explicación realista como a la explicación crítica sobre los orígenes de las normas de derechos humanos. Si los derechos humanos surgieron de los objetivos y necesidades de los Estados poderosos, como afirman los realistas, ¿por qué entonces estos Estados poderosos no incluyeron el lenguaje de derechos humanos en la propuesta de Dumbarton Oak?2929. Ver, por ejemplo, Stephen D. Krasner, “Sovereignty, Regimes, and Human Rights,” in Regime Theory and International Relations, ed. Volker Rittberger and Peter Mayer (Oxford: Clarendon Press; New York: Oxford University Press, 1993), 139–67. Solo China, el más débil de los cuatro, presionó para la inclusión de un poco de lenguaje de derechos humanos. Pero el esfuerzo de China por incluir alguna declaración explícita contra la discriminación racial fue rechazado por las otras grandes potencias.

Los otros dos principales actores gubernamentales, la URSS y el Reino Unido, compartían el interés de EE.UU. de limitar cualquier posible vulneración de la jurisdicción nacional.3030. Johnson, “The Contributions,” 24. Aunque las disposiciones de derechos humanos no tenían dientes en esta edad temprana, los Estados eran muy recelosos de las repercusiones de los derechos humanos en la soberanía. Si la política de derechos humanos fue el resultado de Estados poderosos, como sugiere la teoría realista, simplemente no ayuda a entender por qué estos Estados poderosos fueron tan reticentes en apoyar las normas de derechos humanos internacionales.

«Tanto la explicación de la teoría realista como la de la teoría crítica han malinterpretado y tergiversado la historia de las ideas de derechos humanos y de sus políticas»

Si, como sugiere la teoría crítica, los Estados poderosos utilizaron el discurso de los derechos humanos para reafirmar su identidad como superiores a las naciones más débiles y para justificar por ende su supervisión y vigilancia, ¿por qué los Estados más poderosos se resistieron a adoptar discursos de derechos humanos y los Estados más débiles los fomentaron?3131. Ver, por ejemplo, Roxanne Lynn Doty, “Foreign Aid, Democracy, and Human Rights,” in Imperial Encounters: The Politics of Representation in North-South Relations, Roxanne Lynn Doty (Minneapolis: University of Minnesota Press, 1996), 127–44. Creo que tanto la explicación de la teoría realista como la de la teoría crítica han malinterpretado y tergiversado la historia de las ideas de derechos humanos y de sus políticas. Leer la historia de las políticas de derechos humanos muestra que las políticas de derechos humanos, especialmente las políticas multilaterales, han sido con frecuencia aceptadas por los menos poderosos para intentar contener a los más poderosos. Los grupos menos poderosos tienen más posibilidades de tener éxito, no obstante, cuando tienen también un aliado dentro de los Estados poderosos.

Tanto los Estados como las ONG reclamaron una organización internacional que tuviese un poder de mayor alcance para imponer las normas internacionales de derechos humanos. La delegación uruguaya, por ejemplo, propuso que la Carta misma contuviese una “Declaración de Derechos”, y “un sistema de protección jurídica efectiva de esos derechos”.3232. “New Uruguayan Proposals on the Dumbarton Oaks Proposals,” in Documents of the United Nations Conference on International Organization, San Francisco, 1945, United Nations Information Organizations, vol. 3, May 5 (New York: United Nations Information Organizations, 1945), 34. Uruguay propuso que fuese posible expulsar temporalmente a países de la organización si vulneran persistentemente los derechos humanos.3333. “Statement of Uruguayan Delegation of its Position with Reference to Chapters I and II of the Charter as Considered by Committee I/1,” in Documents of the United Nations Conference on International Organization, San Francisco, 1945, United Nations Information Organizations, vol. 6, June 15 (New York: United Nations Information Organizations, 1945), 628–33. El lenguaje final, sin embargo, solo instó a la ONU a promover, fomentar, y asistir en el respeto a los derechos humanos.

En consecuencia, el mandato de la Carta en relación a los derechos humanos es menos contundente de lo que deseaban muchos Estados y ONG, instando a la ONU a promover y fomentar el respeto por los derechos humanos, en lugar de proteger efectivamente los derechos.3434. Report of Rapporteur, Subcommittee I/1/A (Farid Zeineddine, Syria), to Committee I/1,” in Documents of the United Nations Conference on International Organization, San Francisco, 1945, United Nations Information Organizations, vol. 6, June 1, (New York: United Nations Information Organizations, 1945), 705. Visiones alternativas de mayor alcance fueron presentadas y articuladas en la Conferencia de San Francisco, y las ONG consultadas y un puñado de Estados democráticos latinoamericanos fueron los portavoces más elocuentes de esas visiones alternativas. Estas visiones alternativas continuaron siendo elaboradas en el anteproyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, que comenzó justo después de que finalizase la Conferencia de San Francisco.

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La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la DUDH

La mayoría de las historias sobre los derechos humanos subrayan la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de la ONU del 10 de diciembre de 1948, como el momento fundacional de los derechos humanos internacionales.3535. Lynn Hunt, Inventing Human Rights: A History (New York: W.W. Norton and Company, 2007); Mary Ann Glendon, A World Made New: Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights (New York: Random House, 2001); Morsink, The Universal Declaration. La dramática historia de la redacción del DUDH ha sido bien explicada y en detalle en otros lugares.3636. Ver, en particular: Lauren, The Evolution, Chapters 6-7; Morsink, The Universal Declaration; and Glendon, A World Made New. Aquí voy a insistir en una historia mucho menos conocida; cómo la DUDH fue redactada en un proceso paralelo a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“Declaración Americana”), y cómo la Declaración Americana precedió de muchas maneras la DUDH. La Declaración Americana fue aprobada por primera vez en la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanas en Bogotá, Colombia, en abril de 1948, ocho meses antes de la aprobación de la DUDH. La OEA no existía todavía en la reunión de Bogotá, así que la Declaración Americana fue adoptada de manera formal posteriormente, con el voto unánime de la recientemente formada OEA, pero unos tres meses antes de que la Asamblea General de la ONU aprobase la DUDH.3737. Tom Farer, “The Rise of the Inter-American Human Rights Regime: No Longer a Unicorn, Not Yet an Ox,” in The Inter-American System of Human Rights, ed. David Harris and Stephen Livingstone (New York: Oxford University Press, 1998), 35.

Puesto que los Estados latinoamericanos adoptaron la Declaración Americana antes que la Asamblea General de la ONU firmase la DUDH, la Declaración Americana fue de hecho la “primera enumeración ampliamente detallada de derechos a ser adoptados por una organización intergubernamental”.3838. Farer, “The Rise”, 35. Pero como los dos documentos estaban siendo redactados casi durante las mismas fechas, los dos procesos se estaban solapando y eran complementarios, y es útil discutirlos conjuntamente.

«El proceso de redacción de la Declaración Americana siempre estaba un paso por delante de la redacción de la DUDH»

Lo que quiero enfatizar aquí es que el proceso de redacción de la Declaración Americana siempre estaba un paso por delante de la redacción de la DUDH. Puesto que las repúblicas americanas habían solicitado un anteproyecto de declaración de derechos al Comité Jurídico Interamericano en la Conferencia de la Ciudad de México en 1945, antes de la Conferencia de San Francisco, el proceso americano iba por delante del proceso de redacción de la DUDH que tuvo que esperar a que finalizase el encuentro de San Francisco y después a las ratificaciones de la Carta de la ONU para poder comenzar. El Comité Jurídico Interamericano trabajó rápidamente para producir el anteproyecto completo de la declaración, incluyendo 21 artículos y otras 50 páginas de comentarios exhaustivos, para el 31 de diciembre de 1945, solo seis meses después de que finalizase la Conferencia de San Francisco. El documento fue publicado en marzo de 1946, antes de que el Comité Preparatorio de la ONU encargado del anteproyecto de la DUDH hubiese tenido siquiera su primera reunión.3939. Pan American Union, Draft Declaration. The UN Nuclear Preparatory Committee had its first meetings in April and May 1946; Morsink, The Universal Declaration, 4. Los Estados americanos expandieron este anteproyecto de declaración en la Declaración Americana final, añadiendo ocho artículos adicionales sobre derechos y diez artículos adicionales sobre los deberes de los Estados, pero todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales fundamentales de la Declaración Americana estaban presentes en el anteproyecto. Las justificaciones del Comité Jurídico de los derechos en este documento dan una idea de cómo estaban pensando los juristas latinoamericanos la relación entre soberanía y derechos humanos en esa época.

Ante la extendida denegación de estos derechos políticos por parte de gobiernos totalitarios en los últimos años puede ser útil restituir la teoría básica que los sostiene. El Estado no es un fin en sí mismo, sino un medio para un fin; no es en sí mismo fuente de derechos sino un medio por el cual los derechos intrínsecos de la persona individual pueden ser hechos efectivos prácticamente… No solo, por lo tanto, están los gobiernos particulares obligados a respetar los derechos fundamentales del hombre, sino que el Estado mismo no tiene autoridad para invalidarlos.4040. Pan American Union, Draft Declaration, 21.

La doctrina de la soberanía popular que formaba parte de la tradición jurídica en Latinoamérica no puede ser definida con mayor claridad. El Comité Jurídico Interamericano añade después que los principios generales de la justicia distributiva aportan una justificación para la inclusión de los derechos económicos y sociales en el proyecto de declaración, pues “las complejas vidas económicas de los Estados modernos han hecho que la vieja doctrina de laissez-faire ya no sea adecuada”.4141. Ibid.

La Declaración Americana fue completada antes de la segunda redacción preliminar de la DUDH, y fue muy influyente en el texto de la DUDH, en particular en lo que respecta a los artículos sobre derechos sociales y económicos. En su minucioso libro sobre el proceso de redacción de la DUDH, Morsink escribió que la Declaración Americana “fue una gran influencia en el proceso de redacción y en el resultado de la universal.”4242. Morsink, The Universal Declaration, 130.

La Declaración Americana incluye 38 artículos, de los cuales 28 artículos están dedicados a una enumeración de derechos y 10 a deberes. Esta atención a los deberes distingue a la Declaración Americana de la DUDH, la cual no enumera deberes específicos, aunque los menciona en el Artículo 29. De los 28 artículos sobre derechos, aproximadamente dos tercios abordan derechos civiles y políticos, y aproximadamente un tercio aborda derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho a la salud, la educación, el trabajo y remuneración justa, a la cultura, al descanso, seguridad social y propiedad. Todos los derechos en la DUDH aparecen también en la Declaración Americana, aunque la DUDH a veces elabora estos derechos con más detalle. La Declaración Americana tiene un único derecho, el de petición, así como otros nueve artículos adicionales sobre deberes, que no están en la DUDH.4343. “Estudio Comparativo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos del Hombre,” documento mimeografiado no numerado en un expediente “derechos humanos” en los archivos de la Columbus Library, Organization of American States, Washington D.C.

La “gran influencia” de la Declaración Americana en la DUDH no es sorprendente, pues tiene fuentes similares. Cuando John Humphrey, el canadiense que trabajó como director de la División de Derechos Humanos de la Secretaría General de Naciones Unidas, escribió el Borrador de la Secretaría (un proyecto de carta de derechos) para que la Comisión de Derechos Humanos la utilizase en sus deliberaciones para la eventual producción de la DUDH, utilizó como modelos la serie de propuestas que la Secretaría había recogido de profesores de derecho y ONG jurídicas y sociales, así como de otras organizaciones intergubernamentales, incluyendo la Unión Panamericana.4444. John P. Humphrey, Human Rights and the United Nations: A Great Adventure (Dobbs Ferry, NY: Transnational, 1984), 31–2. Aunque el borrador de la Secretaría fue modificado de manera significativa durante los debates, la influencia de estas diversas fuentes no gubernamentales e intergubernamentales es evidente en la versión final de la DUDH. Cuba, Panamá y Chile fueron los tres primeros países en presentar proyectos completos de cartas de derechos a la Comisión. Cada uno de estos contenía referencias a los derechos a la educación, alimento, y asistencia sanitaria, y otras provisiones de la seguridad social.4545. El anteproyecto panameño fue preparado por el Instituto de Derecho Americano (ALI, por sus siglas en inglés) y el anteproyecto chileno fue preparado por el Comité Jurídico Interamericano de la OEA. Morsink, The Universal Declaration, 131. Humphrey, un socialdemócrata, utilizó extensivamente estos proyectos al preparar el borrador de la secretaría para la consideración de la Comisión. “Humphrey tomó gran parte de la formulación y casi todas las ideas sobre los derechos sociales, económicos y culturales para su borrador de la tradición del socialismo latinoamericano por medio de las cartas de derechos presentadas por Panamá y Chile.”4646. Ibid. La investigación que muestra el impacto de los países latinoamericanos en la inclusión de derechos económicos y sociales en la DUDH corrigió una creencia mantenida durante mucho tiempo según la cual los derechos económicos y sociales en la DUDH fueron resultado principalmente de la presión soviética.4747. Glendon, A World Made New; Morsink, The Universal Declaration; Humphrey, Human Rights.

Además de estas contribuciones a los derechos económicos y sociales en la DUDH, los delegados latinoamericanos hicieron otras contribuciones importantes. Las delegaciones latinoamericanas, sobre todo las de México, Cuba y Chile, introdujeron casi por si solas el lenguaje sobre el derecho a la justicia de la DUDH, que después se convertiría en el Artículo 8. La fuente probable de las propuestas latinoamericanas sobre la necesidad de rendición de cuentas en la Declaración Americana y la DUDH son las leyes de amparo que existían en algunos, aunque no en todos los países latinoamericanos.4848. Pan American Union, Human Rights in the American States (Washington, D.C.: OAS, Department of Legal Affairs, 1960). Puesto que no hay un equivalente exacto a la ley de amparo en los países de derecho anglosajón (también llamados países del “common law”) es difícil de traducir al inglés. Guarda cierta relación con el habeas corpus, pero esta es solo una medida de protección contra la detención injusta, mientras que la ley de amparo o “tutela” ofrece protección contra toda la gama de violaciones de derechos que puedan resultar de “actos de autoridad”. Así, el habeas corpus es como una “especie” de un “género” más amplio de protecciones, muchas de las cuales están cubiertas por leyes de amparo.4949. Pan American Union, Human Rights. Esto es un ejemplo claro de innovación normativa. Las delegaciones latinoamericanas tomaron un procedimiento jurídico de sus propias tradiciones constitucionales, uno que no estaba presente en las constituciones de los grandes países de derecho anglosajón, y lo utilizaron para crear un artículo esencial de la nueva declaración de derechos humanos. Lejos de ser un ejemplo de localismo jurídico o incluso de vernaculismo, este es un caso claro de protagonismo normativo o innovación normativa de países del Sur Global. Esta idea del derecho a la justicia iba a servir más adelante como eje vertebrador de los esfuerzos latinoamericanos de garantizar la rendición de cuentas mediante el sistema interamericano. En este sentido, hay una continuidad genuina entre las contribuciones normativas y jurídicas que los Estados latinoamericanos hicieron a la DUDH y a la Declaración Americana y sus contribuciones posteriores en los años 70 y 90.

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Conclusión

¿Por qué los académicos de relaciones internacionales, a veces incluso los académicos de la región latinoamericana, no han percibido o comprendido mejor el importante papel de Latinoamérica en la aparición del derecho y las normas globales de derechos humanos? Hay una serie de explicaciones posibles. En primer lugar, había una paradoja en el núcleo de la defensa latinoamericana de los derechos humanos que puede haber socavado su eficacia. En el mismo momento en que muchos países latinoamericanos estaban promoviendo normas internacionales de derechos humanos, las prácticas sobre el terreno de muchos de estos países estaban muy alejadas del ideal de los derechos humanos. Esta paradoja incluso estaba presente vívidamente en la Novena Conferencia Interamericana, cuando la Declaración Americana fue aprobada por primera vez por los Estados americanos. Durante esta conferencia, un importante líder político populista de Colombia, Jorge Eliécer Gaitán, fue asesinado en las calles de Bogotá, lo que condujo a una intensa protesta y violencia que suspendió temporalmente el programa de la conferencia. Gaitán, un líder del ala izquierda del Partido Liberal, era un orador elocuente muy admirado por los pobres de la ciudad, quiénes respondieron a su asesinato con disturbios, saqueos y matanzas, desencadenando a su vez una respuesta violenta de las fuerzas de seguridad estatales. Estos disturbios son conocidos como el Bogotazo o “ataque de Bogotá”, en el que miles de personas fueron asesinadas y gran parte de la ciudad ardió en llamas. El Bogotazo es visto ahora como el comienzo del periodo en Colombia conocido como La Violencia o “el tiempo de violencia”, durante el cual iban a morir cientos de miles de colombianos comunes.

Así, tenemos esta yuxtaposición de una conferencia para establecer una nueva organización regional y para proclamar los derechos y deberes del hombre y la importancia de la democracia en la región, en el mismo momento en que el gobierno anfitrión de la conferencia y las personas en las calles han pisoteado los derechos del hombre. La respuesta de la comunidad mundial, y ciertamente de muchos en la región, puede haber sido la de ignorar las nobles palabras de dentro de la sala de conferencias que parecían ser contradichas por las prácticas afuera de la conferencia. O quizá los acontecimientos simplemente anunciaron los apremiantes problemas de seguridad y violencia que iban a dominar el periodo de la Guerra Fría provocando el rechazo de las declaraciones generales.

Pero un segundo motivo, y quizá más importante, es que muchos académicos de relaciones internacionales no tienen la formación, el conocimiento de otras lenguas, o la propensión a llevar a cabo investigación de campo en el mundo en desarrollo. Así que utilizan las fuentes del Norte Global. Aquí también hay una paradoja. Pues incluso los académicos que critican cómo el Norte Global impone normas sobre el Sur lo hacen a menudo basándose en investigaciones conducidas casi exclusivamente en el Norte Global, utilizando las fuentes disponibles ahí. El diseño de la investigación de estos académicos reproduce la situación que están criticando. En sus esfuerzos por enfatizar cómo los países del Norte Global han silenciado voces e impuesto valores del norte sobre el mundo en desarrollo, también han silenciado el pasado al no investigar con minuciosidad las fuentes del mundo en desarrollo. Así, este corto artículo es una especie de petición de prestar atención a la posibilidad del protagonismo del Sur en muchos estadios del desarrollo de normas globales y gobernanza global.

Llevar a cabo este trabajo histórico de rastrear los orígenes de las normas internacionales arroja luz sobre acontecimientos actuales. En el caso de Latinoamérica, diversos progresos en la supervisión internacional de los derechos humanos y de la democracia en organizaciones regionales e internacionales pueden ser considerados manifestaciones de las ideas presentadas por Estados latinoamericanos en San Francisco, y articuladas en la Declaración Americana. Progresos en el sistema interamericano que ahora permite a la OEA suspender de membrecía a gobiernos que han alcanzado el poder con golpes militares son la materialización de propuestas que países como Uruguay y Guatemala hicieron en San Francisco en 1945. La Corte Penal Internacional es la materialización de la idea de que un sistema internacional no debería solo promover derechos sino también implementar o proteger jurídicamente esos derechos. La participación de Latinoamérica en estas recientes iniciativas no es por lo tanto un rompecabezas o el resultado del liderazgo de las grandes potencias, sino una continuación de largas tradiciones y del activismo a favor de la protección internacional de los derechos humanos y la democracia.

Kathryn Sikkink - EE.UU.

Kathryn Sikkink es profesora de Política de Derechos Humanos de la Facultad de Gobierno John F Kennedy de la Universidad de Harvard. Sikkink trabaja en normas e instituciones internacionales, redes transnacionales de incidencia política, el impacto del derecho y las políticas de derechos humanos y justicia transicional. Es miembro del Consejo de Relaciones Exteriores, y miembro del consejo editorial de International Studies Quarterly, International Organization y American Political Science Review.

Recibido en noviembre de 2015

Este artículo es una versión modificada del texto publicado en: Sikkink, Kathryn. "Latin American Countries as Norm Protagonists of the Idea of International Human Rights." Global Governance 20, no. 3 (2014): 389-404.

Original en inglés. Traducido por Sebastián Porrúa Schiess.