Consideraciones sobre el acceso a la justicia y las condiciones estructurales en las que los femicidios se multiplican
En las últimas décadas el derecho internacional de los derechos humanos brindó el marco para la creación de una sólida base de normativa tendiente a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Los desafíos para lograr su plena implementación, articulando las distintas iniciativas impulsadas desde los Estados y estableciendo mecanismos adecuados de monitoreo y evaluación, muestran las deficiencias en la garantía del acceso a la justicia. Frente a la persistencia de la violencia extrema representada en los femicidios, es preciso considerar los alcances del deber de debida diligencia de los Estados que requiere abordar otras formas de violencia que contribuyen a las condiciones estructurales de discriminación en las que los femicidios se multiplican.
En las últimas décadas el derecho internacional de los derechos humanos brindó el marco para la creación de una sólida base de normativa tendiente a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. La amplia ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que con su Recomendación General Nº 19 interpreta de un modo concluyente que el derecho a vivir una vida libre de violencia está implícito y constituye un presupuesto básico indispensable para poder gozar de los derechos allí contemplados, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como la Convención de Belém do Pará), son apenas algunas muestras de la magnitud y especificidad de las obligaciones asumidas por la comunidad internacional en este tema.
La región de América Latina y el Caribe es posiblemente la que más ha avanzado en la creación de marcos normativos nacionales para abordar la violencia contra las mujeres.11. El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), que evalúa periódicamente el cumplimiento de los Estados con las obligaciones de la Convención, da cuenta de los avances en materia legislativa. Ver “Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará,” Organización de los Estados Americanos (OEA) y Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), abr. 2012, visitado el 29 de noviembre de 2016, http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-SegundoInformeHemisferico-ES.pdf. En una primera etapa, con la sanción de normas dirigidas a la violencia en las relaciones familiares o violencia doméstica. Luego, en la última década, una decena de países avanzaron hacia la sanción de leyes de protección integral contra diversas formas de violencia, dirigidas a dar respuestas a aquellas que se producen no solo entre los integrantes de la familia o unidad doméstica, sino también en distintos ámbitos de la comunidad. De esta manera, países como Argentina, Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela, sancionaron leyes de segunda generación, incorporando la definición de otras formas de violencia tales como la violencia institucional, laboral, obstétrica, mediática, contra los derechos reproductivos, acoso sexual, violencia patrimonial y simbólica.22. Para un análisis de las leyes de protección integral contra las violencias ver “Informe Anual 2013-2014. El Enfrentamiento de la Violencia contra las Mujeres en América Latina y el Caribe (LC/G.2626),” Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2014, visitado el 29 de noviembre de 2016, http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37185/S1500499_es.pdf;jsessionid=B9E1BE0CBF57C2D1F3317E255A109845?sequence=4.
Sin embargo, los avances en el plano legislativo no encontraron un reflejo en la producción de fuentes de información adecuadas para dar cuenta de la dimensión del fenómeno en torno a las distintas manifestaciones de la violencia, ni mecanismos de monitoreo y evaluación de la efectividad de las respuestas del Estado.33. Para una revisión de las fuentes de información disponibles, ver Natalia Gherardi, “La Violencia Contra las Mujeres en la Región”, en Si no se Cuenta, no Cuenta: Información sobre la Violencia Contra las Mujeres, coord. Alméras y Carlderón Magaña (Santiago de Chile: Cuadernos de la CEPAL, 2012). Una rápida revisión de las recomendaciones de los organismos internacionales tanto del sistema universal como el regional de derechos humanos a distintos países, permite identificar una demanda importante dirigida a que los Estados mejoren las fuentes de información como requisito indispensable para diseñar políticas públicas apropiadas para abordar las distintas manifestaciones de violencia.44. Esto se puede comprobar con las recomendaciones finales no solo del Comité de la CEDAW, sino también de otros órganos de tratados tal como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como las evaluaciones realizadas por el MESECVI en el plano regional. Los estudios señalan el déficit de información que identifica a la región de América Latina y el Caribe, donde los datos se concentran en solo una de las manifestaciones de la violencia: la que se produce en la unidad doméstica, entre parejas actuales o pasadas.55. En ese sentido, ver por ejemplo Fríes Lorena y Victoria Hurtado, “Estudio de la Información sobre Violencia Contra la Mujer en América Latina y el Caribe,” Serie Mujer y desarrollo, no. 99 (LC/L.3174-P/E) (Santiago de Chile: Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, 2009). Esto llevó al MESECVI a la aprobación de un sistema de indicadores de progreso para el monitoreo de la Convención de Belém do Pará que pudiera operar de guía y programa de acción en la construcción progresiva de fuentes de información por parte de los diversos Estados, apropiadas para hechar luz sobre las distintas manifestaciones y ámbitos en los que se produce la violencia contra las mujeres.66. Véase Laura Pautassi y Natalia Gherardi, “Guía Práctica para el Sistema de Indicadores de Progreso para la Medición de la Implementación de la Convención de Belém do Pará”. Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y Mecanismos de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) (OEA/Ser.L/II.6.15), 2015, visitado el 29 de noviembre de 2016, http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Guia_Indicadores_BDP_ESP.pdf.
Hay diversas herramientas metodológicas que permiten obtener datos sobre las formas de violencia contra las mujeres. Por un lado, las encuestas permiten medir la incidencia y prevalencia de la violencia hacia las mujeres, generalmente realizadas para conocer la violencia doméstica infingida por parte de parejas actuales o pasadas.77. Una comparación de encuestas realizadas en la región puede verse en Organización Panamericana de la Salud (OPS), Violencia Contra las Mujeres en América Latina y el Caribe: Análisis Comparativo de Datos Poblacionales de 12 países (Washington, DC: OPS, 2014). Las encuestas brindan información valiosa sobre la forma en que la violencia física, psicológica y sexual en las parejas afectan a mujeres de diversas edades y niveles socioeducativos, sin que se registren diferencias significativas entre los diversos sectores a diferencia de lo que parece indicar la evidencia que surge de los registros de denuncias realizadas (que generalmente se concentra en mujeres en edad reproductiva y de sectores socioeducativos medios). En efecto, los registros administrativos permiten documentar el acceso concreto por parte de las mujeres en situación de violencia a los servicios y recursos disponibles en determinada jurisdicción: las fuerzas de seguridad, las líneas telefónicas de asistencia, los centros de salud, los organismos especializados en atención de las mujeres. Las instituciones vinculadas con la administración de justicia, tales como fiscalías, defensorías y tribunales judiciales, también producen información a través del registro administrativo de su caudal de trabajo. Se trata de métodos de recolección de información que deben ser complementarios, como único modo de aproximación susceptible de captar la dimensión, características y formas que toma la violencia.
A pesar de la amplitud de la definición de la violencia contra las mujeres que brinda la Convención de Belém do Pará y que encuentra reflejo en las normas internas de los países de la región, tal vez por su crudeza irremediable, ha sido la violencia extrema contra las mujeres la que logró la movilización masiva de las sociedades latinoamericanas en los últimos años. Los femicidios perpetrados contra mujeres diversas, adolescentes, jóvenes y adultas, en contextos urbanos y rurales, dedicadas a diversas ocupaciones y de distintas condiciones socioeconómicas, lograron llamar la atención de las personas con responsabilidad en el diseño y ejecución de las políticas públicas. Los registros de femicidios, que actualmente llevan adelante casi una veintena de países de la región, muestran la cara más brutal de la violencia que alcanza las tasas más elevadas en países de centroamérica (Honduras, El Salvador, Guatemala, República Dominicana).88. Los datos se encuentran disponibles en el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL. Frente a la dimensión de este fenómeno, las respuestas de los Estados tendieron a la aprobación de normas penales específicamente dirigidas a la sanción de la muerte violenta de las mujeres en situaciones de violencia de género, dando lugar a tipos penales específcos o a distintas modalidades de agravación de las penas del homicidio.99. Una comparación de las leyes de femicidio/feminicidio aprobadas en la región puede verse en CEPAL, Informe Anual 2013-2014, 2014.
Ante la constatación de la persistencia de la violencia más extrema contra las mujeres aún frente a los avances en el marco legal nacional e internacional, en los últimos años la mirada comenzó a dirigirse hacia la eficacia de los remedios legales y la implementación de las promesas normativas. El trabajo del Poder Judicial y de los órganos con responsabilidad en la administración de justicia comenzó a estar sometido al escrutinio público, evaluando aquellas iniciativas que proponen garantizar el efectivo acceso a la justicia de las mujeres que enfrentan situaciones de violencia y que logran activar distintos mecanismos para demandar la protección de sus derechos.1010. Esto requiere superar los obstáculos materiales y subjetivos para el acceso a la justicia, que dificultan a las mujeres no sólo el planteo de las denuncias sino fundamentalmente la continuidad de los procesos. Ver Birgin Haydée y Natalia Gherardi, coord., La Garantía de Acceso a la Justicia: Aportes Empíricos y Conceptuales (Fontamara, México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2011). Así, se cuestiona la falta de efectividad de las respuestas estales, identificando las violaciones de los Estados al deber de debida diligencia que impone el derecho internacional de los derechos humanos.
La inobservancia del deber de debida diligencia en los casos de violencia contra las mujeres implica una forma de discriminación por parte de los Estados hacia las mujeres, y una negación de su derecho a la igual protección de la ley. De acuerdo con los estándares definidos por los sistemas regional y universal de derechos humanos, los esfuerzos de los Estados para cumplir con su obligación de debida diligencia no deben centrarse únicamente en la reforma legal, ni aún en la adopción de medidas para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia y a los servicios disponibles para las víctimas.1111. En ese sentido, véanse por ejemplo las recomendaciones “Segundo Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará,” Organización de los Estados Americanos (OEA) y Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), abr. 2012, visitado el 29 de noviembre de 2016, http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI-SegundoInformeHemisferico-ES.pdf; también “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en Mesoamérica (OEA/Ser.L/V/II),” Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Organización de los Estados Americanos (OEA), 2011, visitado el 29 de noviembre de 2016, http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/MESOAMERICA%20 2011%20ESP%20FINAL.pdf. Antes bien, el deber de debida diligencia requiere que se aborde la prevención de la violencia, atacando las causas estructurales que le dan origen y tomando medidas tendientes a modificar los patrones de comportamientos sociales y culturales que también moldean las respuestas estatales, incluyendo la actuación del Poder Judicial, de las fuerzas de seguridad entre otros actores estatales.1212. Véanse por ejemplo las decisiones en “Informe No. 80/11. Caso 12.626: Jessica Lenahan (González) y Otros, Estados Unidos,” párrafos 125-128, CIDH, 2011, visitado el 29 de noviembre de 2016, www.oas.org/es/cidh/decisiones/2011/USPU12626ES.doc; y Ibid, párrafos 60-62, 2011, visitado el 29 de noviembre de 2016, http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf, entre otros estándares regionales e internacionales sintetizados. Toma relevancia entonces la obligación de los Estados de tener en cuenta la multiplicidad de formas que adopta la violencia contra las mujeres y los distintos tipos de discriminación interseccional que interfieren con sus derechos, a fin de adoptar estrategias multifacéticas para prevenirlas, abordarlas y erradicarlas con eficacia.
Este abordaje demanda no solo la creación de instituciones dotadas de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, ordenados bajo el liderazgo de un mecanismo para el adelanto de las mujeres con jerarquía funcional apropiada, sino además de estrategias eficaces de coordinación interinstitucional e interjurisdiccional.1313. Véanse las recomendaciones y estrategias esbozadas en Natalia Gherardi, “La Violencia Contra las Mujeres en la Región”, in Si no se Cuenta, no Cuenta: Información sobre la Violencia Contra las Mujeres, coord. Alméras y Carlderón Magaña (Santiago de Chile: Cuadernos de la CEPAL, 2012), 157-171. Aún más, se requiere la comprensión de las distintas manifestaciones de las violencias como un continuo, que contribuye a explicar la persistencia de la violencia extrema que lleva a los femicidios, fundado en la tolerancia social y estatal a otras formas de violencia más cotidianas.
La estructura de discriminación de las mujeres en la que se producen los femicidios se sostiene y alimenta de otras formas de violencia solapadas, naturalizadas y todavía en su mayoría ajenas al quehacer de las políticas públicas: la violencia simbólica presente en los medios de comunicación; el acoso sexual en ámbitos educativos y laborales; la violencia obstétrica naturalizada en las instituciones de atención de la salud; la violencia y el acoso sexual que se produce en el transporte y los espacios públicos. Se trata de formas de violencia que socavan el ejercicio de la autonomía de las mujeres restringiendo sus libertades, que aun cuando se encuentran contempladas en muchos cuerpos normativos nacionales y sin duda están comprendidas en la amplia definición del Artículo 2 de la Convención de Belém do Pará, no han recibido todavía la adecuada atención de las políticas públicas.
Desde diversos espacios públicos y de la sociedad civil se han comenzado a visibilizar estas otras formas de violencia, comenzando a recorrer el camino que las une con las violencias más extremas y que promueven la exigencia de respuestas desde la sociedad movilizada.1414. Para una presentación de estas otras formas de violencia y las respuestas de los Estados, véase Natalia Gherardi, “Otras Formas de Violencia Contra las Mujeres que Nombrar, Reconocer y Visibilizar.” Series de la CEPAL, 2016, visitado el 29 de noviembre de 2016, http://www.cepal.org/es/publicaciones/40754-otras-formas-violencia-mujeres-que-reconocer-nombrar-visibilizar. Los observatorios de medios y las redes de periodistas comprometidas con la igualdad de género han denunciado la reproducción de la violencia sexista por parte de los medios de comunicación, que no solo reproducen las noticias de violencias sino que además construyen un discurso que sostiene la naturalización del sometimiento femenino. En línea con el mandado del Plan de Acción de la Conferencia de Beijing de 1995, ELA contribuyó en la visibilización de estos fenómenos desde el análisis de las noticias,1515. El Observatorio de Las Mujeres en los Medios publicó un informe del monitoreo regional en 5 países en 2012, y la iniciativa posterior de Medios y Justicia en Clave Feminista (2012-2013) aportó también el análisis de noticias sobre derechos de las mujeres desde un enfoque feminista. Los informes están disponibles en línea en Equipo Latinoamericano de Justicia Y Genero (ELA), www.ela.org.ar. aportando además lineamientos para la incorporación de un enfoque de derechos humanos en el trabajo periodístico.1616. Véase, “Mejorar la Comunicación para Expandir los Derechos. Herramientas para Incorporar un Enfoque de Derechos en la Cobertura Periodística,” Equipo Latinoamericano de Justicia Y Genero, 2013, 30 noviembre de 2016, www.ela.org.ar. La violencia institucional, que se manifiesta entre otros contextos en los espacios de atención de la salud, también es generalmente soslayada por las políticas públicas. Son violencias que perpetúan otras, con impactos particulares en distintas mujeres, como por ejemplo en las mujeres jóvenes, que son perseguidas y denunciadas aún en situaciones de abortos espontáneos, en violación de sus derechos humanos.1717. El “Caso Belén”, una joven condenada por homicidio agravado por haber sufrido un aborto espontáneo en un hospital público de la provincia argentina de Tucumán (aun cuando ignoraba estar embarazada) fue uno de los más resonantes. El caso fue denunciado ante los órganos internacionales, dando lugar a una recomendación específica del Comité de Derechos Humanos en julio de 2016 (“CCPR/C/ARG/CO/5,” Naciones Unidas, jul. 2016, visitado el 29 de noviembre de 2016, http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR/C/ARG/CO/5&Lang=En).
En la identificación realizada por diversos organismos internacionales respecto de las prácticas promisorias en materia de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia, es necesario llamar la atención sobre la relevancia de considerar sus diversas manifestciones y ámbitos en los que se produce, trascendiendo la violencia extrema y también la violencia presente en las relaciones de pareja.1818. Véanse por ejemplo “Estudio a Fondo sobre Todas las Formas de Violencia Contra la Mujer. Informe del Secretario General,” Organización de Naciones Unidas, A/61/50 y Corr.1., 6 jul. 2006, visitado el 29 de noviembre de 2016, https://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/policy_and_research/un/61/A_61_122_add1_es.pdf; y “Guía para la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará),” Organización de los Estados Americanos (OEA) y Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), OEA/Ser.L/II.6.14, 2014, visitado el 29 de noviembre de 2016, http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/bdp-guiaaplicacion-web-es.pdf. De esta manera, se podrá avanzar en el diseño de estrategias más amplias que recuperen el mandato de erradicar las condiciones estructurales que sostienen las violencias en todas sus formas apelando a la posibilidad de recurrir a otras herramientas que brinda el derecho civil, laboral o administrativo, trascendiendo la respuesta punitiva. Como sostiene Di Corleto, la “Convención de Belém do Pará insta a los Estados a prevenir, investigar y sancionar la violencia de género, pero no exige que todo supuesto de violencia reciba una pena privativa de la libertad luego de un juicio”, ya que la misma Convención refiere a cualquier otro “procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer”, estándares que deben ser revisados en relación con las distintas manifestaciones de la violencia que se pongan a consideración.1919. Julieta Di Corleto, “La Suspensión del Juicio a Prueba en Casos de Violencia de Género. Límites y Condiciones para su Concesión. A Propósito del Fallo ‘Góngora’”, in Jurisprudencia Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dir. Leonardo G. Pitlevnik, edit. Hammurabi- José Luis Depalma, Bs. As., no. 15 (2013).
Las prácticas promisorias identificadas en materia de derecho y sistemas de justicia incluyen considerar la violencia contra la mujer como una forma de discriminación por motivos de género vinculada con otras formas de opresión de las mujeres y como una violación de sus derechos humanos. Son violencias cotidianas que restringen la libertad de las mujeres y su acceso a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estas formas de discriminación socavan la autonomía de las niñas, adolescentes y mujeres en sus distintas dimensiones: violencias en los procesos reproductivos que impactan en la autonomía física; violencias mediáticas y simbólicas reproducidas en el discurso público, que limitan su participación en la vida social y política; y finalmente también violencias en ámbitos sociales, educativos y laborales, que tienen un impacto en el desarrollo de la autonomía económica de las mujeres.
Varios estados de la región han comenzado a delinear respuestas normativas y de políticas públicas para estas variadas manifestaciones de la discriminación y la violencia hacia las mujeres. Es preciso monitorear la aplicación de las reformas jurídicas para evaluar en qué medida resultan eficaces; garantizar la no revictimización a lo largo de los procesos de investigación; y considerar la diferente incidencia de las medidas relativas a las mujeres según la raza, la clase, el origen étnico, la religión, la condición de discapacidad, la cultura, la condición de indígenas o migrantes, la condición jurídica, la edad o la orientación sexual.
En la consideración de los mecanismos que deben estar a disposición de las mujeres para garantizar la efectiva protección de sus derechos, la reciente Recomendación General 33 de la CEDAW considera la disponibilidad y accesibilidad de diversos recursos, que deberán promover el abordaje holístico de un problema que se define como estructural, fundado en estereotipos de género que afectan no solo el diseño institucional y la implementación de normas y programas de acción, sino también el proceso de administración de justicia. Así, la Recomendación establece la obligación de los Estados de asegurar la disponibilidad de recursos adecuados, efectivos, proporcionales a los derechos vulnerados y al daño sufrido; que incluyan medidas de reparación y que garanticen recursos relativos a los daños civiles y las sanciones penales, sin que sean mutuamente excluyentes.
Resulta claro que los recursos a cargo de los Estados frente a la vulneración del derecho a una vida libre de violencia no se agotan con la aprobación de normas sancionatorias ni aun normas punitivas. Considerando las distintas manifestaciones de la violencia y la variedad de ámbitos en los que se producen, se requiere que los Estados pongan a disposición una variedad de recursos, incluyendo diferentes formas de reparación, medidas de satisfacción, y medidas que impulsen la transformación de las prácticas discriminatorias extendidas que dan lugar a las violencias. La obligación del Estado es garantizar a las mujeres procedimientos que no restrinjan el acceso a otros procesos judiciales considerando diversas esferas del derecho (civil, laboral, administrativo), y de asegurar la existencia, disponibilidad y accesibilidad de sistemas de apoyo de calidad a fin de evitar nuevas violaciones de sus derechos.
En la región de América Latina se ha avanzado no solo en marcos normativos, sino además en una dimensión sumamente promisoria de sensibilidad social que condena la violencia extrema contra las mujeres. Enmarcada en una comprensión holística del deber de debida diligencia de los Estados, es necesario abordar con mejor información y con herramientas de política pública más eficaces, aquellas otras formas de violencia cotidianas que contribuyen a sostener las condiciones estructurales de discriminación de las mujeres en la que se multiplican los femicidios.