Ensayos

Desarrollo a Costa de Violaciones11. Este artículo se elaboró con el apoyo de la segunda edición del Programa de Incentivo a la Producción Académica en Derechos Humanos, durante el primer trimestre de 2013, en una asociación entre Conectas Derechos Humanos y la Fundação Carlos Chagas. Para obtener más información, visite: http://www.conectas. org/revista-sur/conectas-e-fundacao-carlos-chagas-divulgam-selecionados-para-o-programa-de-incentivo-a-producao-academica-em-direitos-humanos?pg=2. Último acceso en: mayo de 2013.

Pétalla Brandão Timo

Impacto de los Megaproyectos sobre los Derechos Humanos en Brasil

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RESUMEN

El artículo presenta un panorama sobre las violaciones de derechos humanos que han venido ocurriendo en Brasil a partir de la implementación de megaproyectos de desarrollo. Teniendo como telón de fondo los casos emblemáticos del Mundial de Fútbol de 2014 y del Complejo Hidroeléctrico de Belo Monte, el texto tiene como objetivo demostrar que existe un patrón de violaciones que se repiten, tanto en regiones selváticas, como en el campo o en las ciudades. El artículo también aporta un estudio sobre a quién le corresponden las responsabilidades en ese contexto. Con este trabajo, se pretende incitar una reflexión sobre qué tipo de modelo de desarrollo, como sociedad brasileña, realmente se desea para el país. 

Palabras Clave

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1.  Introducción

En diciembre de 2011, la presidenta brasileña Dilma Rousseff, afirmó durante un discurso que el respeto a los derechos humanos es condición esencial para el desarrollo de Brasil. Reconoció, además, que la inclusión social y la distribución de la renta no son cuestiones menores del desarrollo, ya que no sería posible que un país de 190 millones creciera solo para algunos.1 La declaración de Dilma Rousseff, en dicha oportunidad, incorpora una visión que ha sido cada vez más defendida en el plano internacional, principalmente a partir de la década de 1990; es decir, la idea de que desarrollo no se limita a crecimiento económico. Desarrollo y derechos humanos están, o por lo menos deberían estar, intrínsecamente relacionados, siendo imposible considerar que un tema se disocie del otro. Esto se debe a que ambos comparten el mismo objetivo: la garantía y mantenimiento de la libertad, del bienestar y de la dignidad humana. Bajo esa óptica, los principios de justicia social y participación democrática constituyen partes indisociables del proceso de desarrollo.

Basándose en dicha retórica, Brasil se proyectó en el escenario internacional, principalmente a lo largo de la última década, como la gran promesa del desarrollo: un país con un elevado índice de crecimiento económico, con una democracia consolidada, garante de los derechos humanos, y que a cada año libra de la pobreza a sectores significativos de la población. El discurso de la presidenta Dilma Rousseff contrasta, sin embargo, con la forma real en la que el modelo de desarrollo brasileño ha sido diseñado y, sobretodo, llevado a cabo en el país.

En la actual coyuntura brasileña, prevalece el afianzamiento del llamado “modelo predatorio de desarrollo” (LISBOA; BARROS, 2009). Este modelo prioriza grandes obras de infraestructura para darle soporte a la proyección del país en el mercado mundial, ya sea partir de la explotación intensiva de sus recursos naturales y energéticos, o bien por la transformación de sus espacios urbanos en “ciudades espectáculo”.2 De tal forma, según la lógica de la “aceleración del crecimiento”, se impone la manera desenfrenada con la que son ejecutados los megaproyectos de desarrollo en el país, atropellando principios básicos del Estado Democrático de Derecho. El supuesto desarrollo, que beneficia enormemente a pocos grupos privilegiados, también se ha realizado a costa de violaciones de los derechos humanos de la población brasileña, sobretodo de los sectores más vulnerables – dentro de los que se destacan las poblaciones tradicionales, tales como indígenas, ribereños y quilombolas; pero también de barrios carenciados, personas en situación de calle, entre otros-.

A modo de breve definición, cabe caracterizar los llamados megaproyectos de desarrollo como aquellos emprendimientos de gran magnitud, complejos desde el punto de vista técnico, que requieren inversiones presupuestarias muy elevadas. Este tipo de proyectos tienden a atraer un alto grado de atención pública e interés político debido a los inmensos impactos directos e indirectos que provocan en la sociedad, en el medio ambiente y en los gastos públicos y privados. De forma similar, los mega-eventos son aquellos caracterizados como de gran escala, que requieren inversiones altísimas para su implementación y que dejan legados físicos para la ciudad sede.

Esa realidad de un desarrollo realizado a costa de violaciones de los derechos humanos, que Brasil se esfuerza por esconder frente a los ojos de la comunidad internacional, también es ocultada dentro del país por un discurso dominante, de carácter nacionalista, que recrimina a aquellos que cuestionan los megaproyectos o se oponen a la forma en que están siendo ejecutados. Con el apoyo de los grandes vehículos mediáticos, prevalece la imagen de que tales emprendimientos traen exclusivamente beneficios, empleos y generación de renta para la población brasileña como un todo.

En contraparte, informes y denuncias producidas por diversas organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales organizados revelan que: ya sea en el campo, en zonas selváticas o en las ciudades, el patrón vigente de implementación de megaproyectos de desarrollo ha propiciado, de forma recurrente, “graves violaciones de los derechos humanos, cuyas consecuencias terminan acentuando las ya graves desigualdades sociales, traduciéndose en situaciones de miseria y desestructuración social, familiar e individual” (CONSELHO DE DEFESA DOS DIREITOS DA PESSOAS HUMANA, 2010: 12). De forma conjunta, las manifestaciones populares masivas que se multiplicaron en varias ciudades brasileñas, principalmente durante el mes de junio de 2013, evidenciaron como ese tema viene asumiendo un lugar importante en las pautas del debate social.

Dos ejemplos de tal problemática se destacan en el contexto actual. Se trata de los proyectos de implementación de complejos hidroeléctricos en la Amazonía, y en particular el caso de Belo Monte, que recibió mayor atención mundial, y de los proyectos de construcción y revitalización urbana relacionados al Mundial de Fútbol de 2014. En cada uno de esos casos, se multiplican los incidentes más específicos, en diversas ciudades y regiones brasileñas. Además existe un denominador común: en todos los casos, las poblaciones que más sufren son siempre aquellas más vulnerables, las más pobres, que ven cómo sus derechos, aunque estén garantizados por la Constitución y reconocidos en los tratados internacionales de los cuales Brasil es parte, son sacrificados a favor de la realización de esos proyectos.

En ese contexto, el presente artículo ofrece un análisis sobre el cuadro de violaciones de los derechos humanos causadas por los impactos de la realización de megaproyectos de desarrollo en Brasil. Aunque se destaquen los casos referidos de Belo Monte y del Mundial de Fútbol, no se pretende presentar un estudio de caso. Al trazar un panorama amplio, se tiene como objeto denunciar la existencia de un patrón de violaciones que se repite en zonas selváticas, campo y ciudades. Con esto se busca aportar una reflexión crítica sobre qué modelo de desarrollo sería verdaderamente deseable para la sociedad brasileña, teniendo en cuenta un enfoque de derechos humanos.

El artículo está estructurado en tres partes principales, además de esta introducción y de las consideraciones finales. La primera parte comprende la contextualización de la problemática. Partiendo de reflexiones teóricas sobre la relación entre derechos humanos y desarrollo se realiza una breve presentación de los dos casos, el del Mundial de Fútbol y el de Belo Monte, situándolos en el contexto doméstico e internacional. La segunda parte del artículo aborda, de forma más específica, cuatro de los principales tipos de violaciones en las cuales el Estado brasileño ha incurrido a partir de la ejecución de los megaproyectos: violaciones del derecho a la vivienda digna, al derecho a la salud y al medio ambiente, al derecho a la información y a la participación democrática y, finalmente, las violaciones de los derechos humanos de defensores y activistas. Esta sección toma como base el aporte jurídico de los derechos garantizados constitucionalmente y establecidos en los tratados internacionales ratificados por Brasil. La tercera parte está dedicada a una reflexión sobre la responsabilidad del Estado frente a las violaciones de derechos humanos, con una perspectiva de reparación y acceso a la justicia, así como de prevención. También en esta sección se presenta una breve discusión sobre el papel del Estado en relación a los abusos cometidos por las empresas o por las entidades privadas transnacionales. Por último, en las consideraciones finales, se elucida qué significa un enfoque de derechos humanos para el desarrollo.

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2.  Contextualización

La principal inquietud subyacente al presente artículo puede ser sintetizada en las palabras de Wamala: «¿sería posible establecer las bases para el desarrollo económico y social al mismo tiempo en que se establecen las bases para la realización de las libertades y derechos individuales y colectivos?» (WAMALA, 2002, p. 102). Aunque a primera vista pueda parecer simple conciliar los intereses de modernización y crecimiento económico con la garantía de los derechos humanos, Wamala aclara que un estudio empírico a lo largo de la historia revela que, repetidamente, tanto en el pasado como en la actualidad, las libertades de los individuos y de las colectividades fueron cercenadas en nombre del desarrollo.

Según el autor, los países considerados como ‘en vías de desarrollo’, tales como los del continente africano y latinoamericano, se encuentran en una situación diferente, más compleja, en relación a los países occidentales cuya cima de desarrollo económico e industrial ocurrió entre los siglos XVIII e XIX. Mientras que Europa estructuró las fundaciones económicas de sus sociedades durante la era mercantilista, o sea, antes de que tuvieran que lidiar con los clamores por derechos individuales y colectivos, los países del Sur Global se ven obligados a impulsar el desarrollo económico al mismo tiempo que deben responder por derechos humanos. En los siglos pasados, era posible justificar, según la doctrina del nacionalismo, restricciones a las libertades individuales a favor del bien mayor común de la patria. Pésimas condiciones laborales, por ejemplo, eran consideradas deseables dentro de los límites de las demandas de crecimiento de la nación. Actualmente, en el marco de garantías constituidas, se torna inaceptable desde los puntos de vista ético y legal la connivencia de un gobierno con violaciones de derechos bajo el pretexto de crecimiento económico – por lo menos en teoría.

En la práctica, sin embargo, las necesidades de crecimiento económico continúan sirviendo como permiso para numerosas violaciones de derechos humanos en todo el mundo. En Brasil, por ejemplo, prevalece la lógica de que determinadas parcelas de la población pueden, o incluso, deben soportar la carga de ser afectadas, en pro de un supuesto bien común. El principal mensaje transmitido por los grandes medios de comunicación del país, genera un contexto en el que la crítica no es bienvenida. Refuerza el argumento según el cual los beneficios del desarrollo deberán generar mejoras en la calidad de vida de toda la población. Oponerse a los emprendimientos o megaproyectos, por lo tanto, equivale a oponerse a Brasil. Como afirma Maybury-Lewis (1992, p. 49), “incluso habitar en las regiones destinadas a la implementación de tales planes puede ser considerado ‘bloquear el camino del desarrollo’, y el castigo contra los que permanecen en el camino es generalmente severo, como bien lo descubrieron los pueblos indígenas”.

Las autoridades, voceras del desarrollo, insisten en base a estadísticas muchas veces tendenciosas, que no se pueden privilegiar los derechos de las minorías en detrimento de los potenciales beneficios para la mayoría. Sin embargo, también en palabras de Maybury-Lewis (1992, p. 52):

Ese argumento oculta la cuestión real. Existen sacrificios moralmente inaceptables, que no se imponen a un pueblo. […] Si los sacrificios reclamados no son moralmente inconcebibles, su imposición a la minoría en nombre la mayoría solamente se justifica si de la misma resultase una efectiva redistribución de la riqueza en toda la sociedad. Y ese no es el caso en Brasil.

Sin embargo, cabe una importante salvedad: no se trata de sostener una oposición ciega a los proyectos de desarrollo en sí, pues debe reconocerse que de hecho, de ellos surgen oportunidades para mejorías. Se trata más bien de colocar en perspectiva cuáles son los costos socio-ambientales reales de dichos proyectos, a qué intereses responden y a quién realmente benefician.

Actualmente Brasil vive uno de esos momentos en los que el país es “gobernado como un inmenso cantero de obras y donde la idea de progreso gira en torno de un objetivo: la modernización de la infraestructura” (ATTUCH, 2008, s/p.), teniendo al Programa de Aceleración del Crecimiento (PAC) como el mayor paquete de obras de su historia. Se hace imprescindible un debate crítico sobre tal situación, en la búsqueda de medios para que Brasil concilie desarrollo sostenible con la garantía de inclusión social y con la ampliación de derechos.

2.1  Mundial de Fútbol

En el 2007 cuando los brasileños conmemoraron la conquista de la sede del campeonato mundial de fútbol que se realizará en 2014, pocos podrían anticipar el impacto perverso que los preparativos para el mega-evento podrían generar en la vida de los ciudadanos comunes. Las conmemoraciones del deporte-pasión-nacional ocultaron el anuncio de una tragedia que se fue lentamente revelando, principalmente después de la experiencia en Sudáfrica, o en base a lo ocurrido en otros países en desarrollo que fueron sede de eventos similares, como las Olimpíadas en China. También teniendo en cuenta el legado de los Juegos Panamericanos realizados en Rio de Janeiro, en 2007, ya era posible prevenir que las violaciones vendrían acompañadas de corrupción, falta de transparencia y de diálogo, así como de la concesión de instrumentos legislativos y jurídicos “de excepción”, o sea, aquellos que permiten la ejecución facilitada de obras y licitación, con observancia mínima, o ninguna, de requisitos socio-ambientales (SOUZA, 2011).

Según información de Transparencia Brasil,3 de todos los proyectos previstos para la realización del Mundial de Fútbol –referentes a estadios y arenas, movilidad urbana, estructura portuaria, aeropuertos, desarrollo turístico y seguridad- sólo ‘estadios y arenas’ representan, hasta finales de 2013, más de 50% de los trabajos ejecutados. Datos de diciembre de 2013 comprueban que en realidad, en todas las otras áreas, no se alcanzó ni el 25%, faltando menos de doscientos días para el evento; lo que permite cuestionar la viabilidad de que se lleguen a realizaren el tiempo que queda hasta la fecha del evento. Con el ímpetu de cumplir con el cronograma ya atrasado y sin planificación apropiada, las transformaciones legitimadas por el sello Mundial abren el camino para que no sean respetados los principios del Estado Democrático de Derecho (PRADO, 2011).

El hecho es que muy poco o nada se hizo para el Mundial de Futbol que pudiera ser revertido en ganancias reales para las comunidades locales; esto sin mencionar la posibilidad de desvío de recursos de otras áreas, como salud y educación, para la construcción de estadios lujosos. Como destacan Pillay y Bass (2008), así como Greene (2003), estudios con enfoques críticos sobre el legado de los mega-eventos demuestran que son sobreestimadas las ganancias de esos eventos para países en desarrollo, incluso en términos de generación de empleo y estímulo a la inversión económica. En muchas ciudades, los megaestadios son considerados verdaderos “elefantes blancos”, ya que su funcionalidad y su uso posterior a los juegos del Mundial son cuestionables, a los cuales de hecho sólo un sector muy restringido de la población brasileña tendrá acceso.

Además, ninguna de las intervenciones son parte hasta ahora, de una estrategia de planificación urbana participativa, conforme lo determina el Estatuto de la Ciudades. En la mayoría de los casos, el gobierno ha privilegiado los intereses de las empresas patrocinadoras del evento en detrimento de la preservación de la cultura local. Una muestra, es el caso de la reforma del Maracanã, cuyo proyecto incluía la demolición de un edificio histórico, que abrigó, entre 1953 y 1977, el Museo del Indio y que actualmente sirve de vivienda y centro de integración para decenas de indígenas de diversas etnias que llegan a la ciudad.

Cabe considerar que los mega-eventos abarcan más que un conjunto de obras, incluyendo un proyecto de concepción urbanística que conduce a la reestructuración de las dinámicas sociales de ocupación del espacio. Se da así inicio a un proceso que los geógrafos denominan “mercantilización de la ciudad” (ARANTES et al., 2000), que se traduce no sólo en desalojos forzados, sino también en la “gentrificación” o limpieza estética de los espacios urbanos. Es decir, se procede -en una ciudad que quiere exhibirse como una vidriera- al mundo a la remoción de los “aspectos indeseables”, entre estos, las poblaciones en situación de calle y todo lo relativo a la pobreza.

Como consecuencia de los abusos, emergió la resistencia. Poco a poco, en todas las ciudades sede del evento, comenzaron a movilizarse los llamados Comitês Populares da Copa, una iniciativa pionera, inexistente en los países que anteriormente abrigaron los eventos. Por medio de su núcleo de Articulación Nacional (ANCPC), los Comités se organizan para denunciar abusos y violaciones, promover audiencias públicas, exigir transparencia e información, defender a las comunidades afectadas, en definitiva, para luchar por un Mundial de Fútbol realmente ‘nuestro’. Finalmente, cabe destacar que las discusiones en relación a este tema se colocan como pauta central en las manifestaciones de junio de 2013.

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2.2  Belo Monte

Desde su concepción inicial, en los antecedentes históricos de la década de 1980, Belo Monte es un emprendimiento altamente controversial. Actualmente, Belo Monte, que será la tercera mayor hidroeléctrica del mundo, es considerada como la principal obra del PAC del gobierno federal. No obstante, la polémica en torno a su construcción nunca concluyó, habiéndose intensificado a partir del inicio de 2010 cuando fue concedida la licencia ambiental previa para su construcción.

Las discusiones giran en torno a temas complejos, que no sólo se refieren a la dimensión de los impactos socio-ambientales de la obra, sino también a la sustentabilidad de la generación de energía de la planta en relación a la estacionalidad de los caudales del rio Xingu, así como al costo y al destino de la energía producida, entre otros (SEVÁ FILHO, 2005). Debido a este motivo, no son pocas las idas y vueltas jurídico-institucionales en torno a las concesiones de autorización para la construcción, que incluyen sospechas de irregularidades y corrupción en el seno de órganos involucrados en el proceso. Sin embargo, en medio de batallas jurídicas, se dio inicio a las obras en marzo de 2011.

No se busca aquí extenderse sobre cómo megaproyectos de energía, dentro de ellos Belo Monte, no son necesarios o viables para un Brasil que pretende ser sostenible (BERMANN, 2003). Aunque la construcción de la usina fuera imprescindible para el país, es innegable que la manera en la que fue elaborado el proyecto y, sobretodo, como viene siendo ejecutado, ha generado innúmeras violaciones de derechos humanos de las comunidades afectadas.

El escenario se agrava aún más, dado que las llamadas “condicionantes”, en base a las cuales el proyecto fue aprobado, no están siendo cumplidas por el consorcio Norte Energía, empresa responsable por la construcción. Estas condicionantes corresponden a cuarenta exigencias realizadas por el Instituto Brasileño de Medio Ambiente (Ibama) que pretendían mitigar los impactos socio-ambientales del proyecto por medio de inversiones en infraestructura de educación, salud, saneamiento, entre otros, en las áreas afectadas por el proyecto. Teóricamente, sin estas compensaciones sería imposible llevar a cabo la construcción de la usina; pero esto no ha ocurrido. Las obras continúan a pesar del incumplimiento de las condicionantes.

Sin infraestructura adicional para lidiar con el aumento poblacional de más de 100% en función de las obras, las ciudades de los alrededores se ven directamente impactadas por el crecimiento, por la demanda de servicios y por la agravación de los problemas sociales ya existentes. Con la conclusión de las obras, el gran aumento de la población develará otro aspecto perverso: una vez que sea finalizada, la usina absorberá únicamente un sector muy pequeño de ese personal, aumentando drásticamente los índices de desempleo en una región incapaz de incorpóralos en su mercado de trabajo, aunque una parte de los trabajadores no permanezca en la región. Esta situación contradice el discurso oficial sobre los beneficios de las obras en términos de generación de empleos.

Todos los problemas de este orden no son inéditos en Brasil. Cabe recordar que Belo Monte está lejos de ser un caso aislado, pues repite patrones encontrados en construcciones anteriores de hidroeléctricas, tales como Tucuruí y Balbina, o incluso en las obras del complejo de Rio Madeira. Aunque el norte del país concentre los conflictos relativos a esta cuestión, es crucial destacar que las violaciones de derechos por construcciones de represas no se limitan a esta región. Los problemas enfrentados por las poblaciones afectadas son similares en los diversos estados del país, conforme lo destaca el informe elaborado por el Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana (CONSELHO DE DEFESA DOS DIREITOS DA PESSOAS HUMANA, 2008). Es por este motivo que desde hace años el Movimiento de Afectados por Represas (MAB, sus siglas en portugués) viene luchando por el reconocimiento y definición legal de “población afectada”, así como por la garantía de derechos en lo que se refiere al pago de indemnizaciones debidas y a la realización de consultas previas mediante informaciones.

Una faceta peligrosa de este modelo de “desarrollo a cualquier costo” adoptado por Brasil está reflejada en la postura de represalias que el Estado brasileño asumió a partir de abril de 2011, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió una Medida Cautelar (MC) solicitando al gobierno brasileño la inmediata suspensión del proceso de licenciamiento y de las obras del complejo hidroeléctrico de Belo Monte hasta que fueran observadas las condiciones mínimas que garantizasen los derechos de los pueblos indígenas afectados.4 La reacción brasileña fue dura al descalificar la acción de la CIDH. Brasil no sólo se negó a cumplir la MC sino que también en represalia, el Estado, por primera vez en su historia, no se presentó en una reunión de trabajo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para tratar sobre el caso, retiró temporariamente el embajador brasileño ante la OEA, suspendió su contribución presupuestaria anual y no presentó la esperada candidatura del ex Ministro de Derechos Humanos ante la CIDH. Tal reacción brasileña puede ser considerada inédita, ya que anteriormente el país fue destinatario de otras medidas cautelares de la CIDH, e incluso condenado en cuatro demandas ante la Corte Interamericana, pero jamás había respondido de tal manera; al contrario, había mostrado disposición para cumplir con las recomendaciones y decisiones del Sistema Interamericano.

La presión fue tanta que en mayo de 2011 el Secretario General de la OEA dijo públicamente que la decisión sería revisada y, en septiembre del mismo año, fue anunciada oficialmente una modificación sustancial de la MC referente a Belo Monte, en la cual se alega que la discusión trasciende el ámbito de las medidas cautelares. El juego político de amenazas puso en riesgo, consecuentemente, la propia credibilidad y eficiencia de uno de los sistemas más antiguos de protección de los derechos humanos. Con ello se evidencian también ciertas debilidades de los mecanismos internacionales frente a los intereses políticos y económicos de países y corporaciones. En ese contexto, no se puede perder de vista que, debido a la fuerte influencia de Brasil en la región, su posicionamiento es considerado crucial para la definición de los rumbos futuros de un sistema que es de fundamental importancia, incluso para el mantenimiento de los órdenes constitucionales democráticos de la región (VENTURA, 2012).

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3.  Violaciones de derechos humanos

Sería imposible, dentro de los límites del presente artículo, abordar toda la variada gama de violaciones a los derechos humanos que los diversos megaproyectos de desarrollo pueden ocasionar. En tanto que violaciones, se incluyen desde las referentes a los derechos laborales –en relación a las condiciones, muchas veces indignas y degradantes, en que los trabajadores son empleados en las diversas obras-, pasando por una perspectiva de género, por ejemplo en relación al aumento de los índices de prostitución de menores y violaciones de mujeres en las áreas próximas a los canteros de las obras, hasta aspectos menos evidentes, como las violaciones del derecho a la alimentación de las personas afectadas –por ejemplo, a partir de la contaminación de los ríos y, consecuentemente, de la pesca, del pastoreo y de las personas que hacen uso de esas aguas para su subsistencia.

A modo de reducir el espectro, este artículo se detiene en cuatro temáticas especificas, que son normalmente percibidas como los principales tipos de violaciones de los derechos humanos en ese contexto. Es importante no perder de vista, sin embargo, que tal división es de carácter únicamente didáctico, ya que la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos implican que una misma dinámica pueda ocasionar al mismo tiempo diversas violaciones de los derechos humanos. Los casos presentados revelan de hecho, que el marco de violaciones está invariablemente interrelacionado.

3.1  Derecho a la vivienda

Las expropiaciones forzosas en Brasil, así como otras violaciones asociadas al derecho a la vivienda, son posiblemente el tipo de violación más documentado en conexión con los mega-proyectos de desarrollo.

El derecho a la vivienda integra el derecho a un nivel de vida adecuado y no se resume a la habitación, pues debe incluir: seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, infraestructura y equipamiento público, costo accesible, habitabilidad, no discriminación y prioridad para los grupos vulnerables, localización adecuada y adecuación cultural (NAÇÕES UNIDAS, 2011). De la aplicación plena de ese derecho se desdobla la protección contra los desalojos y expropiaciones forzosas que deben ser evitadas al máximo, ya que constituyen uno de los peores tipos existentes de violaciones a los derechos humanos, tal como reconocido por la ONU desde 1993.

Independientemente del título o del formato legal de residencia, todas las personas tienen derecho a recibir protección contra expropiaciones, los que sólo pueden ser realizados con el objeto de promover el interés público general, obedeciendo a principios de razonabilidad y proporcionalidad, además de ser regulados de tal forma que garanticen una indemnización justa y la reinserción social. La legitimidad de las expropiaciones sólo puede ser determinada por medios democráticos y participativos, a partir de informaciones transparentes y que vislumbren alternativas y ofrezcan tiempo suficiente a las comunidades (NAÇÕES UNIDAS, 2011).

Pero todo lo que “debería ser” contrasta descaradamente con lo que ha ocurrido en lugares como la Comunidade do Trilho en Fortaleza o la Comunidade da Vila do Autódromo en Rio de Janeiro. Ambas comunidades se sitúan hace décadas en zonas que, con el proceso de expansión de las ciudades, se tornaron blanco de la codicia inmobiliaria. Recientemente en base al oportunismo generado por los mega-eventos, se comenzó a argumentar que los desalojos y las expropiaciones son fundamentales para las obras, cuando en realidad, todo indica que existen alternativas viables que no implicarían la expropiación de personas. En el caso de la Vila do Autódromo, por ejemplo, una asociación entre habitantes y universidades desarrolló un Plan Popular, que presenta una propuesta de urbanización que demuestra que no habría incompatibilidad entre la construcción del futuro Parque Olímpico, con la existencia de la comunidad y la preservación ambiental.

Además de la ausencia completa de información y de la exclusión de los ciudadanos de los procesos decisorios, prevalece el uso de intimidaciones y de la truculencia en el trato hacia los habitantes. Casos similares se multiplican en todas las demás ciudades que se preparan para recibir el Mundial de Fútbol, lo que está extensamente documentado. Se estima que entre 150 y 170 mil personas podrán ser expropiadas por las obras planeadas para el mega-evento (ARTICULAÇÃO NACIONAL DOS COMITÊS POPULARES DA COPA, 2011).

Las expropiaciones se producen no solo con la expulsión de los habitantes de sus casas con tractores y policías y sin el debido aviso previo, sino también con medidas que propician la desocupación como es la falta de garantías frente a la especulación inmobiliaria y la valorización de los inmuebles en determinadas regiones. El aumento explosivo de los precios de los inmuebles y de los alquileres restringe el usufructo del derecho a la vivienda, al empujar a las familias de bajos ingresos a situaciones cada vez más precarias, con el riesgo de volverse “sin techo”.

Tal como se ha dado, el proceso de expulsiones y expropiaciones oculta también una lógica discriminatoria. En primer lugar, discriminatoria contra comunidades pobres, históricamente marginalizadas. La deferencia con la que el alcalde de Rio de Janeiro manifestó que trataría la cuestión de las indemnizaciones en uno de los únicos barrios de “clase media alta” afectados por las obras revela, por ejemplo, la absoluta falta de ecuanimidad por parte de las autoridades en el trato hacia los ciudadanos. Con relación a habitantes de barrios populares, el poder público ha utilizado diferentes formas de intimidación, como la marcación de casas e invasión de domicilios. En segundo lugar, se agrega el elemento del racismo y el prejuicio contra comunidades tradicionales. En Porto Alegre, por ejemplo, el pretexto de las obras del Mundial de Fútbol deberá llevar a la desterritorialización de decenas de pueblos de terreiros5 por medio de la desapropiación de locales de culto, entre los cuales el terreiro que se cree sería el primero del estado de Rio Grande do Sul, situado allí desde hace más de 40 años.

La lucha de los movimientos populares brasileños en ese ámbito ha generado algunos resultados. La presión alcanzó esferas internacionales, con denuncias que fueron presentadas ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDH). Las respuestas incluyeron no solamente recomendaciones importantes por parte de la Relatora Especial de la ONU para el derecho a la vivienda, sino también intervenciones de países en el mismo sentido, durante el Examen Periódico Universal de Brasil ante la CDH. Atendiendo a las demandas, el Consejo de Defensa del Derecho de la Persona Humana (CDDPH) de la Secretaría de Derechos Humanos creó, a fines de 2012, un Grupo de Trabajo sobre Vivienda Adecuada, en vistas a recolectar informaciones sobre los problemas de vivienda enfrentados por la población, con foco en los impactos de los megaproyectos y los mega-eventos, y con el fin de realizar recomendaciones a los municipios y estados.

Un escenario bastante semejante se presenta en el medio rural, donde igualmente se multiplican las violaciones del derecho a la vivienda de las poblaciones afectadas, que son forzosamente desplazadas (JERONYMO et al., 2012). En un contexto ya marcado por intensos conflictos asociados a la tierra, se suman complicaciones relacionadas al hecho de que la mayor parte de las poblaciones afectadas en el campo corresponden a pueblos tradicionales – como indígenas,quilombolas y ribereños – cuyos derechos, en tanto que minorías, están salvaguardados por medio de instrumentos legales específicos (NETO, 2007). Además, los impactos de los mega- emprendimientos se ven agravados en poblaciones que poseen un vínculo indisociable con la tierra en tanto que territorio tradicional, aún si posiblemente todavía no exista la debida regularización de tal condición. En este ámbito se incluye, por lo tanto, la afectación de los derechos territoriales de los pueblos tradicionales.

3.2  Derecho a la salud y al medioambiente

Inevitablemente, los megaproyectos de desarrollo generan graves impactos en los ecosistemas donde son implementados. Aún si se realizaran estudios previos de impacto ambiental y si se adoptaran y pusieran en práctica medidas compensatorias para mitigar tales efectos, no quedan dudas de que la contaminación y los daños causados en los recursos hídricos y en la biodiversidad de los ecosistemas generan consecuencias negativas sobre las condiciones de vida de los habitantes de tales regiones.

En el caso de los complejos mineros, por ejemplo, son innumerables los problemas de salud generados por la emisión de contaminantes en el aire, así como por la contaminación de suelos, ríos y manantiales. Ya en el caso de las hidroeléctricas, otro ejemplo, la fragmentación del paisaje y la explotación predatoria de recursos naturales genera el deterioro en la calidad de vida y en los ingresos de las poblaciones indígenas, la pérdida de biodiversidad, la propagación de enfermedades endémicas y la reducción de la calidad y disponibilidad de agua adecuada para el consumo. Las denuncias revelan también que una serie de accidentes graves quedaron indocumentados así como otras irregularidades en los procesos de otorgamiento de licencias ambientales para las actividades de dichas industrias.

En el caso de Belo Monte, se reúnen los dos ejemplos citados, de mineras e hidroeléctricas. A fines de 2012, se reveló un escenario alarmante a partir del anuncio de que el mayor proyecto minero de oro del Brasil, y uno de los mayores del mundo, será implementado en un tramo del río y que éste perderá 80% de su caudal como resultado de la implantación de la usina hidroeléctrica, donde están localizados dos territorios indígenas, además de centenas de familias ribereñas. El proyecto que prevé la extracción de minerales y almacenamiento de residuos tóxicos ya está en la fase de licenciamiento ambiental, a pesar de que los estudios presentados hasta el momento ignoran la cantidad de impactos agregados de los dos proyectos. Se demuestra con esto, cómo tales impactos pueden llegar a ser subestimados, especialmente cuando un megaproyecto sirve como vector de apertura para otros proyectos subsiguientes.

Los impactos negativos de este tipo se agravan cuando las poblaciones afectadas no saben a quién recurrir para solucionar los problemas que surgen. Falta información sobre los mecanismos de acceso a la justicia y a los servicios básicos de salud que puedan brindar acompañamiento y tratamiento a las poblaciones afectadas – por ejemplo, por medio del monitoreo de casos de enfermedades típicamente relacionadas a zonas mineras, como el cáncer.

En este contexto, no se puede perder de vista la importancia del principio de prevención, en vistas a evitar graves daños al medioambiente y a la salud de las personas. No es posible que se discuta el acceso a la justicia solamente desde el punto de vista de la reparación, cuando el daño, probablemente irreversible, ya haya sido causado. Cabe también resaltar la gravedad de ese tipo de violación en lo que se refiere a los pueblos indígenas cuya cosmovisión está intrínsecamente vinculada a la preservación del medioambiente. La degradación del medioambiente, en este caso, atenta contra el derecho a la vida de los pueblos.

Otro problema se deriva exactamente de la displicencia con la que se identifican las poblaciones afectadas. Generalmente, el gobierno deja a cargo de las empresas el papel de definir “quién es afectado” y de lidiar con las cuestiones indemnizatorias decurrentes. Tal como el MAB viene defendiendo hace años, una caracterización restrictiva o limitada de los afectados está entre los principales factores que causan las violaciones de los derechos humanos, pues eso termina descalificando a grupos sociales perjudicados que también deberían ser considerados aptos a recibir algún tipo de reparación (MOVIMENTO DOS ATINGIDOS POR BARRAGENS, 2011, p. 97-99). En definitiva, afectados incluyen a todos aquellos que vieran su modo de vida y, principalmente su fuente de ingresos y sustento afectados por la planificación, implantación y operación del megaproyecto, tal como quienes viven en los territorios, pequeños comerciantes, mineros artesanales (garimpeiros), pescadores, entre otros grupos cuya supervivencia dependa del acceso a los recursos naturales.

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3.3  Derecho a la información y a la participación en el proceso decisorio

La participación pública de los ciudadanos en el monitoreo, evaluación y control de los actos de gobierno es, claramente, uno de los principales instrumentos de la democracia. El derecho a la información es un presupuesto básico para el mantenimiento del orden democrático, sin el cual queda imposibilitada la plena participación ciudadana y el ejercicio del control de políticas públicas. De acuerdo con el Principio 10 de la Declaración de Rio Sobre Medioambiente y Desarrollo (1992), los procesos de desarrollo deben darse en un ambiente favorable a la libertad de expresión, en el que esté garantizado el acceso a la información, así como las oportunidades para que los grupos afectados expresen sus opiniones, que deben ser consideradas en los procesos de toma de decisión.

Específicamente en lo que se refiere a los pueblos indígenas, se reconoce el derecho a la Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI) con relación a las acciones del Estado que puedan afectar sus bienes y territorios. En virtud del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, ratificada por Brasil en 2002, el gobierno está obligado a consultar a los pueblos indígenas y a buscar su consentimiento antes de emprender o autorizar cualquier programa de explotación de los recursos existentes en sus territorios. El derecho a CLPI implica requisitos básicos que la califican no solamente como un simple evento informativo, sino sobre todo. como un proceso de diálogo legítimo entre el Estado y las poblaciones interesadas que busque la conciliación de intereses.

En contraposición, se verifica de forma generalizada en los mega-emprendimientos en Brasil la ausencia de un debate público informado. Según Lisboa y Barros (2009), los instrumentos de participación e instancias compartidas de control son constantemente ignorados, y los procesos decisorios son desconsiderados, privilegiando intereses externos a los de la población local. En muchos casos, las audiencias públicas y orales indígenas no se realizan o, cuando se realizan, sirven simplemente para cumplir un protocolo o una formalidad en la praxis. Conforme lo relatado en el caso de la hidroeléctrica de Candonga, localizada en Minas Gerais, el ambiente que se crea durante las audiencias es de tal tecnicismo que genera hostilidad e intimidación, dejando poco espacio para que las personas puedan expresar sus dudas y opinar. El silencio es aprovechado por las empresas como indicativo de una postura de aprobación y de recepción del proyecto (BARROS; SYLVESTER, 2004).

Según el informe de la organización no gubernamental Terra de Direitos (2011), los procesos de discusión no son participativos, pues la información disponible es insuficiente, no promueve la concientización, y sólo llega a los interesados cuando las etapas relevantes de los procesos de decisión y planificación ya se completaron. Además, las audiencias públicas generalmente cumplen con lo que es conveniente para el emprendedor, o sea, obedecen a una retórica de propaganda, que explota la idea de ‘progreso para la región’ y omite informaciones acerca de la dimensión real de los cambios socio-ambientales.

En las audiencias indígenas, se agrega la completa falta de respeto hacia las necesidades de adecuación cultural, cuya observancia exigiría el diálogo con traducción a lenguas locales. Es importante destacar que todo ese proceso, por construir una etapa de interés público, debe quedar a cargo de las autoridades, que no pueden delegar la función a empresas tercerizadas, como ha sucedido.

Un clima de ocultamiento de informaciones en el cual prevalecen decisiones sin ningún tipo de control social, también se encuentra en las diversas ciudades que se preparan para recibir el Mundial de Fútbol (ARTICULACIÓN NACIONAL DOS COMITÉS POPULARES DA COPA, 2011). La gestión pública ignora las demandas sociales, negándose a discutir las alternativas presentadas por la sociedad –como en el caso del Mercado Distrital do Cruzeiro, en Belo Horizonte, que se volvió blanco de potencial demolición en función de los proyectos del Mundial, muy a pesar de que los habitantes de los alrededores y comerciantes habían presentado al gobierno, junto con el Instituto de Arquitectos de Brasil (IAB), un proyecto para su revitalización.

3.4  Violaciones de los derechos humanos de defensores y activistas

En diversas partes de Brasil, ciudadanos que se organizaron para defender a comunidades afectadas y/o al medioambiente han sido objeto de amenazas constantes, intimidaciones, ataques, agresiones e incluso ejecuciones. En la mayoría de los casos, las autoridades no solamente fracasan en realizar investigaciones completas, sino que también fallan en brindar los medios de protección adecuados para las víctimas y sus familias. Además, se interponen obstáculos al juzgamiento de los perpetradores y a la punición de los responsables en los rigores de la ley. Se configura así, una situación de múltiples violaciones en las que se atenta contra las libertades de expresión y asociación, contra el derecho a la integridad física y el derecho a la vida, entre otros derechos.

En Brasil, los conflictos agrarios y por los recursos naturales generan todos los años decenas de víctimas fatales. Los innumerables casos documentados muestran cómo los procesos de ‘desarrollo’ están atravesados por la violencia, con una autorización tácita otorgada por el Estado a través de la impunidad. Un ejemplo de víctimas de conflictos socio-ambientales causados por mega-emprendimientos de infraestructura administrados por grandes empresas con el apoyo de fondos públicos, puede encontrarse en el caso de los pescadores de la Bahía de Guanabara en Rio de Janeiro. Cuatro integrantes de la Associação Homens e Mulheres do Marfueron asesinados en menos de cuatro años, además de las innumerables amenazas sufridas, a la vez que todos los casos continúan sin solución (CRP-RJ, 2012).

En la mayoría de los casos, los actos de intimidación contra los activistas son perpetrados por grupos cuyos intereses están fuertemente vinculados a los mega-emprendimientos. En otras situaciones, la represión puede emanar de los propios agentes del Estado. En el caso de Belo Monte, por ejemplo, en junio de 2012, la policía civil de Pará pidió la prisión preventiva de 11 personas acusadas de participar en las protestas contra la construcción de la usina – entre los acusados en la investigación estaban integrantes del Movimento Xingu Vivo para Sempre, un cura y una monja misioneros indigenistas y un documentalista de São Paulo.

Teniendo en cuenta la debilidad del Estado para proteger a los defensores y activistas contra acciones violentas por parte de los grupos cuyos intereses se ven contrariados, se ha revindicado la creación de un marco legal en el país que garantice la efectiva protección de esas personas. Se tramita en el congreso un proyecto para transformar en ley el programa del gobierno federal de Protección de los Defensores de Derechos Humanos. Con eso, se busca superar los obstáculos de la falta de recursos y las dificultades de articulación con los gobiernos estaduales, entre otros problemas, tales como la lentitud en el análisis de las solicitudes.

Existe la preocupación de que la violencia contra los defensores se vea favorecida por la existencia también de un proceso de invisibilización y criminalización de esas personas en la sociedad, que las ve como ‘defensoras de bandidos’ y no como aquello que realmente son, o sea, personas que brindan servicio a la sociedad en su conjunto y que contribuyen para el fortalecimiento de la democracia en el país. Los pocos líderes comunitarios que reciben algún tipo de protección hacen eco de la importante pregunta que se hacen sus policías de escolta: ¿de qué sirve brindar seguridad a líderes comunitarios para que continúen denunciando crímenes que el Estado no castiga?

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4.  Responsabilidades

Según los parámetros establecidos en el ámbito del derecho internacional, cabe a los Estados la obligación de respetar, proteger y promover las normas de derechos humanos con las que se comprometieron en los tratados internacionales. Las normas de derecho consuetudinario establecen que las violaciones de tales obligaciones, por acción u omisión, deben ser seguidas por la responsabililización del Estado. Responsabilizar implica los deberes de cesar inmediatamente el ilícito y reparar el daño causado, con garantías de no repetición. Para los fines del derecho internacional no es relevante la división administrativa interna del país en unidades federativas, pues los deberes incumben a la Unión que, a su vez, debe funcionar como garante del respeto a los derechos humanos en todos los niveles.

En el ámbito del ordenamiento jurídico brasilero, la noción de responsabilidad civil del Estado corresponde a la obligación atribuida al Poder Público de resarcir los daños causados a terceros por sus agentes, cuando se encuentran en el ejercicio de sus atribuciones. Agente público es entendido de forma amplia, de modo de abarcar no sólo a los agentes políticos y funcionarios públicos, sino también a particulares en colaboración con el Estado, tales como fundaciones y empresas públicas, y concesionarios de servicios públicos. La jurisprudencia brasilera entiende además que, según el principio de isonomía, el deber de reparar o compensar existe incluso cuando el daño fuera provocado por acto lícito, siempre que el mismo sea considerado grave. La doctrina de la responsabilidad objetiva no requiere la prueba de culpa, exigiendo sólo tres elementos: conducta estatal, daño y nexo de causalidad. La responsabilización constituye así, la forma con la que cuenta el ciudadano para asegurarse de que un derecho suyo que haya sido lesionado por la acción pública obtenga resarcimiento.

Aun cuando en el caso de las violaciones en función de megaproyectos pueda ser difícil dimensionar todos los daños sufridos y, consecuentemente, el establecimiento de medidas compensatorias adecuadas para todas las personas afectadas sea un desafío, es imprescindible que esto sea hecho. Tal esfuerzo comprende no solamente la completa identificación de los individuos, familias y colectividades que puedan haber sido directa o indirectamente afectados, sino también el cálculo y pago de justas reparaciones por los daños materiales y morales sufridos.

A pesar de que las indemnizaciones puedan asumir un carácter no estrictamente pecuniario, los costos indemnizatorios deberían ser incorporados en el precio de la obra. Si así fuera, los costos de una obra como Belo Monte se podrían tornar impagables o, de tan exorbitantes, injustificables en relación a las ganancias que podrían generar. En general, tales costos son simplemente ignorados porque es sabido que, al final de cuentas, nunca serán pagados. La anticipación de los impactos junto con compensaciones adecuadas, posibilita en definitiva que no lleguen a ocurrir las violaciones.

Cabe por lo tanto al Estado brasilero, no solo respetar las normas de derechos humanos definidas en la Constitución y en los tratados internacionales, sino también hacerlas respetar por los agentes privados. Este aspecto es central, ya que se ha establecido un vínculo creciente entre grandes corporaciones y gobiernos nacionales, por medio del cual las autoridades se vuelven cómplices de los abusos cometidos por empresarios. Además, en muchos casos, los abusos son cometidos por compañías estatales y/o por empresas financiadas por instituciones públicas, como el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) y el Banco do Brasil. En este sentido, De Paula destaca:

Las empresas constructoras tienen un papel significativo en la estrategia política actual. Varios de los proyectos realizados en los últimos diez años tuvieron como personajes principales a cuatro gigantes de la construcción: Andrade Gutierrez, Camargo Correa, Odebrecht y Queiroz Galvão. Desde estadios para el Mundial hasta la construcción de la hidroeléctrica de Belo Monte en el rio Xingu, las ‘cuatro hermanas’ juntas son las principales empresas hacia donde está siendo dirigida parte de las inversiones públicas […]. Según el estudio de investigadores americanos sobre la relación entre contratos públicos y donaciones de campaña, cada R$ 1 donado por las constructoras para campañas políticas, R$ 8,5 se devuelve en forma de proyectos.
(DE PAULA, 2012, p. 102).

En cuanto a los actores no estatales más específicamente, ya existe el consenso de que las empresas deben cumplir al menos con la observancia de las normas de derechos humanos, o sea, deben respetar dichas reglas, absteniéndose de violarlas (RUGGIE, 2011). La noción de ‘responsabilidad social empresarial’ se inserta justamente en este contexto, para expresar la idea de que las empresas deben estar comprometidas con el bienestar de las poblaciones impactadas por sus operaciones. El surgimiento de un amplio consenso ético-normativo en esa dirección se ve reflejada no solamente a escala nacional, sino también a nivel internacional.

No obstante, es necesario hacer una salvedad cuando las empresas comienzan a utilizar tales mecanismos como ‘falsas soluciones’, o sea, utilizándolos estratégicamente sólo para mejorar o limpiar la imagen de la empresa y, de esta forma, encubrir el real impacto de sus operaciones. A pesar de que en Brasil existen instrumentos, especialmente en el ámbito civil y administrativo pero no en el penal, para la responsabilización de las empresas por abusos a los derechos humanos, persisten aún barreras para el acceso a la justicia y a los remedios efectivos (COMISSÃO INTERNACIONAL DE JURISTAS, 2011).

Complicaciones adicionales en la atribución de la responsabilidad se deben también al hecho de que buena parte de los mega-proyectos de desarrollo en Brasil y en el mundo involucran también la participación de otros actores que pueden ser de carácter transnacional. Es el caso, por ejemplo, de los emprendimientos financiados con fondos de organismos internacionales, como el Banco Mundial (BM) o incluso de proyectos que deben obedecer a determinaciones impuestas por entidades internacionales, tales como la Federación Internacional de Futbol (FIFA) o por el Comité Olímpico Internacional (COI). Se vuelve difícil en esos casos de actuación difusa, atribuir las debidas responsabilidades a cada uno de los actores, especialmente porque no existen organismos en el ámbito internacional con mandatos unificados para actuar en ese sentido.

Se observa, sin embargo, que surgieron algunas innovaciones a lo largo de la última década, dentro de las cuales es posible mencionar el Panel de Inspección del BM como mecanismo administrativo independiente por medio del cual las víctimas afectadas por proyectos del Banco pueden buscar reparación por los daños sufridos. Otro ejemplo en este sentido son los casos litigiosos surgidos en Estados Unidos, en los cuales la ley del Alien Tort Statute (ley de reclamo por agravios contra extranjeros – ATS) fue invocada ante la Corte Suprema norteamericana para exigir la responsabilización de empresas que violaron derechos humanos en otros países.

Hay que admitir que esa discusión es relativamente reciente, habiendo aún muchas lagunas e indefiniciones sobre cómo lidiar con la responsabilización, en diversos niveles, de los varios actores transnacionales involucrados. El Estado, sin embargo, continúa siendo el actor principal en su obligación de velar y de hacer cumplir los derechos humanos dentro de su jurisdicción.

Resta entonces indagar cómo se harán valer las garantías del derecho. La morosidad del sistema judicial en Brasil, y la ineficacia con la que han sido tratados casos de este tipo, sumadas a la postura del gobierno brasilero frente a órganos jurisdiccionales internacionales, conforman un escenario bastante desesperanzador. Por eso, es imprescindible considerar que, en los casos de violaciones derivados de megaproyectos de desarrollo, la discusión no se puede limitar a las responsabilidades para la reparación, aún si ese es un aspecto importantísimo del debate, ya que la mayor parte de las poblaciones afectadas en el pasado no recibieron ningún tipo de indemnización por los daños sufridos. En una perspectiva de planificación futura, se vuelve necesario expandir la discusión para abarcar también los aspectos cruciales de la prevención. O sea, ¿cómo es posible concebir y promover un modelo de desarrollo que minimice al máximo el potencial de violaciones? ¿Cómo concebir un modelo de desarrollo que verdaderamente sirva para la realización de los derechos humanos?

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5.  Consideraciones finales

Si el actual slogan del gobierno brasilero, ‘Brasil, país rico es país sin pobreza’, traduce realmente su compromiso, entonces se puede imaginar que sería viable conciliar los objetivos de desarrollo del gobierno y los de los defensores de los derechos humanos. Pues si se comparten los objetivos de acabar con la pobreza y de construir sociedades más inclusivas, prósperas y justas, entonces también puede existir el interés de trabajar más estrechamente. La función de los derechos humanos, por medio de sus defensores, no consiste apenas en denunciar violaciones y controlar a las autoridades, sino sobre todo en informar y orientar los procesos de toma de decisión. Existe, por lo tanto, una ventana de oportunidades para un diálogo que no debería perderse.

El así denominado ‘abordaje de los derechos humanos para el desarrollo’ representa exactamente esa operacionalización de la complementariedad de los derechos humanos en tanto que medios y fines del desarrollo. Ese enfoque integra normas, patrones y principios del sistema internacional de derechos humanos en los planes, políticas y procesos de desarrollo local. El derecho le confiere carácter legal a los procesos de desarrollo que deben, de esta forma, orientarse según los principios de participación, empoderamiento, transparencia y no discriminación (ROBINSON, 2005). El gran mérito del enfoque de los derechos humanos es justamente que llama la atención sobre la discriminación y la exclusión. Se niega que ganancias y resultados de macro-escala se realicen inadvertidamente, con violaciones de los derechos humanos de aquellos que no se ven beneficiados por tales proyectos.

En este punto, se revela una respuesta positiva para la pregunta inicial sintetizada en las palabras de Walama (2002). Sí, es posible conciliar desarrollo económico y social con la realización de derechos individuales y colectivos. Tal convergencia está consolidada justamente en el concepto de “desarrollo humano”, según el cual desarrollo se entiende como un proceso de expansión de las oportunidades de elección del individuo para que pueda tener acceso al conocimiento y a los recursos, y así llevar una vida saludable (PROGRAMA DAS NAÇÕES UNIDAS PARA O DESENVOLVIMENTO, 2000). La idea de que el desarrollo debe servir a la realización de los derechos humanos, en la medida en que no existe desarrollo sin respeto a tales derechos, ha venido siendo cada vez más difundida y ya fue incluso incorporada en la retórica de las autoridades. Sin embargo en la práctica, falta aún un largo camino por recorrer para su concreción.

Lo que se procuró con el presente trabajo fue demostrar que el actual modelo de desarrollo implementado en Brasil no ha necesariamente sacado a los brasileros de la pobreza, sino que ha acentuado desigualdades y agravado la miseria en la que viven grupos históricamente marginados. Se constata que Brasil está lejos de garantizar todos los principios que deberían regir la lógica del desarrollo, es decir, participación, empoderamiento, transparencia y no discriminación. El modelo de desarrollo adoptado en Brasil actualmente, no es liberador y no promueve la expansión de oportunidades y capacidades para los individuos y sus comunidades. La elección hecha por Brasil es catalizadora de conflictos socio-ambientales y sólo beneficia realmente a algunos grupos privilegiados.

El momento es crucial para que la sociedad brasileña pueda discutir ampliamente alternativas y para que pueda exigir críticamente a las autoridades, un desarrollo que realmente beneficie a los brasileros. Los derechos humanos, en ese contexto, sirven de parámetro. La estadística ofrece buenos indicadores numéricos – de vivienda, ingresos, etc. – y es útil para medir desigualdades. Pero la simple estadística no contempla aspectos no materiales y, en este sentido, deja de transmitir lo más importante. Es decir, la humillación y la pérdida de dignidad que sufren los excluidos del desarrollo. Que puedan los derechos humanos servir como un criterio fundamental para la planificación de políticas públicas y para la evaluación de sus potenciales resultados.

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Notas

1. Ver nota al respecto publicada en el Portal Brasil de 09/12/2011 titulada “Respeito aos direitos humanos é condição para desenvolvimento, diz presidenta”, disponible en: http://www.brasil.gov.br/noticias/arquivos/2011/12/9/respeito-aos-direitos-humanos-e-condicao-para-desenvolvimento-diz-presidenta. Visitado el: 05/02/2013

2. La noción de “ciudades espectáculo” es usada para caracterizar espacios urbanos que fueron transformados a partir de la posibilidad de servir como escenario mundial para mega-eventos. Debido a la visibilidad que estos eventos generan en la ciudad, su apariencia se torna un aspecto primordial para los esquemas de renovación. El desarrollo de esas ciudades deja de servir a las necesidades de todos sus habitantes, y pasa a obedecer a una lógica de mercado, que poco ofrece soluciones de largo plazo para los reales problemas urbanos y de forma apresurada elimina los aspectos considerados “indeseables” al paisaje (GREENE, 2003).

3. Disponible en: http://www.portaltransparencia.gov.br/copa2014/dados/download.seam o en interface de fácil visualización en: http://opencopa.com/. Visitado en: Mayo 2013.

4. Tales condiciones incluían: la realización de procesos de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada; y la adopción de medidas vigorosas para proteger la vida, salud e integridad personal de los pueblos indígenas afectados. Ver al respecto Decisão MC-382-10 de 01/04/2011 da CIDH-OEA, disponible en: http://www.xinguvivo.org.br/wp-content/uploads/2010/10/Carta_otorgamiento_corregida_peticionario1.pdf. Visitado en: Mayo 2013.

5. Nota de la Editora: Local sagrado donde los seguidores de Umbanda y/o Candomblé se reúnen para rendir culto a sus divinidades, conocidas como Orixás.

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REFERENCIAS

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Pétalla Brandão Timo

Pétalla Brandão Timo es miembro del Equipo de Trabajo Internacional del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, Argentina). Pétalla es graduada en Relaciones Internacionales por la Universidad de Brasilia, Brasil, y posee Master en Derecho Internacional por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra, Suiza.

Email: ptimo@cels.org.ar