tendências, desafios y oportunidades
El surgimiento de las políticas de comercio, finanzas e inversiones como prioridades para quienes se dedican a promover el respeto y la defensa de los derechos económicos y sociales está relacionado con el hecho de que cada vez es más evidente que en la lucha por promover esos derechos, dichas políticas no pueden pasarse por alto ni abstraerse como si pertenecieran a un área separada. El paradigma de los derechos humanos, según quedó conformado por los acontecimientos posteriores a la Segunda Guerra Mundial, que depende de la responsabilidad de los actores estatales, se complementa con aspectos económicos de la globalización; por ejemplo, el aumento del comercio internacional y de los flujos financieros transnacionales, la desregulación, las privatizaciones y la reducción de la función del Estado, que culminaron en el desgaste de la capacidad de los Estados de adoptar las medidas activas necesarias para respetar, proteger y cumplir los derechos humanos en su jurisdicción territorial. Por otra parte, las organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional han aumentado su influencia sobre la capacidad de los Estados de implementar obligaciones de derechos humanos. Este artículo se propone varios objetivos. En base a una descripción general de las tendencias planteadas por la intersección de las políticas comerciales, financieras y de inversiones y los derechos humanos, se presentará el rico panorama de estrategias y tendencias para los defensores de los derechos humanos. Antes de formular algunas recomendaciones en el último capítulo, se expondrán algunas historias de éxitos y las futuras tendencias, incluyendo las oportunidades y obstáculos.
Las áreas de inversiones, comercio y finanzas han cobrado importancia para las condiciones de goce de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Las tendencias hacia la globalización del comercio, las finanzas y las inversiones representan, en este sentido, un gran desafío que los defensores de los DESC han enfrentado recurriendo a diversas estrategias. Aun cuando han avanzado notablemente en la ampliación de sus conocimientos, recursos y habilidades, sigue existiendo una gran brecha entre los recursos disponibles y la dimensión del desafío. En particular, los defensores de los DESC luchan por abordar con eficacia las metas de defensa pertinentes a las cuestiones de comercio, finanzas e inversiones.
La primera sección de este artículo brinda un panorama general de las tendencias planteadas por la intersección de las políticas comerciales, de inversiones y financieras y los derechos humanos, y los desafíos que surgen para los defensores de los derechos humanos. La segunda sección explora el rico panorama de estrategias y actividades que la comunidad de derechos humanos ha puesto en acción como respuesta hasta el momento. La tercera sección analiza historias de éxito y futuras tendencias que servirán de contexto a las estrategias en curso, incluyendo las oportunidades y los obstáculos que conforman. La cuarta y última sección formula algunas recomendaciones.
El surgimiento de las políticas de comercio, finanzas e inversiones como prioridades para quienes se dedican a promover el respeto y la defensa de los derechos económicos y sociales está relacionado con el hecho de que cada vez es más evidente que en la lucha por promover esos derechos, dichas políticas no pueden pasarse por alto ni abstraerse como si pertenecieran a un área separada.
Éste es un concepto que siempre ha caracterizado a este conjunto de derechos, puesto que los instrumentos que definen las obligaciones respecto de los DESC están formulados en un lenguaje que obliga a recurrir a evaluaciones extrajurídicas de índole económica y de política económica. La obligación de los estados en esta área se suele definir como «adoptar medidas… hasta el máximo de los recursos de que disponga», «para lograr progresivamente,» etc.2 El lenguaje específico de ciertos derechos agrega aún más calificaciones, como cuando el lenguaje sobre el derecho a la salud hace referencia al «más alto nivel posible». Esto no niega la existencia de normas según las cuales queda configurada de inmediato una violación por la privación de un derecho, como por ejemplo, la obligación de no discriminar en el goce de cualquiera de los DESC. Pero en la mayoría de los casos, las obligaciones en materia de DESC están formuladas en un lenguaje que hace que sea inevitable recurrir a los criterios de la política económica para verificar, por ejemplo, si los Estados están haciendo el «mejor uso» de los recursos o cuáles son los «recursos disponibles» con los que realmente cuentan.
Las tendencias hacia la globalización económica han agravado los problemas asociados con estos factores porque el paradigma de los derechos humanos, según quedó conformado por los acontecimientos posteriores a la Segunda Guerra Mundial, pasa a depender de la responsabilidad de los actores estatales, que de esta manera se convierten en los únicos responsables directos de las obligaciones. Pero los aspectos económicos de la globalización, como el aumento del comercio internacional y de los flujos financieros transnacionales, la desregulación, las privatizaciones y la reducción de la función del Estado, desgastan la capacidad de los Estados de adoptar las medidas activas necesarias para respetar, proteger y cumplir los derechos humanos en su jurisdicción territorial. Por lo tanto, algo que desde el punto de vista tradicional de los derechos civiles y políticos se recibía con beneplácito (la reducción de la función del Estado frente a la esfera de libertades individuales), desde el punto de vista de los DESC representa una desventaja. Los derechos económicos y sociales requieren, por su esencia, un Estado con mayor capacidad de adoptar medidas activas en la política económica y social, aun cuando esas medidas no constituyan una intervención sino una supervisión y regulación más activa de la actividad del sector privado.3
El mismo fenómeno ha causado que las organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) hayan aumentado su influencia sobre la capacidad de los Estados de implementar obligaciones respecto de los derechos humanos. Se puede afirmar lo mismo de varios actores en los mercados financieros internacionales desregulados, como los fondos de cobertura o los fondos de capital privado. En otras palabras, varias áreas de las políticas que antes dependían sólo de decisiones nacionales, y que tienen consecuencias sobre el modo en que se cumplen los compromisos de derechos humanos, están quedando cada vez más bajo la influencia de las políticas y normas definidas a nivel internacional, o en procesos colegiados en los que el Estado nacional es sólo un integrante más (comercio, propiedad intelectual, finanzas). Los actores comerciales organizados internacionalmente también tienen cada vez más influencia en el ámbito nacional, ya sea de manera directa o indirecta. Se produce una fuerte intersección entre esta influencia y la capacidad de este sector de ejercer presión sobre las políticas y normas definidas a nivel internacional.
Sin embargo, estas organizaciones y actores no son en sí mismos partes de los instrumentos de derechos humanos cuya elaboración y adopción es fruto de largas luchas impulsadas por el movimiento de derechos humanos. En definitiva, por supuesto, las organizaciones internacionales están formadas por Estados que son partes de los instrumentos de derechos humanos. De igual modo, los actores del sector privado no actúan en un vacío, sino que están sujetos a la jurisdicción de los Estados que son partes de dichos instrumentos. Pero el hecho es que la cadena de responsabilidades en el caso de los actores no estatales es, como mínimo, menos clara, justo en una época en que su influencia ha aumentado.
Por lo tanto, con su creciente importancia, las organizaciones y organismos con jurisdicción sobre el comercio, las finanzas y las inversiones, así como las políticas que emanan de ellos, han cobrado más relevancia en la lucha por promover y respetar los DESC.
Los esfuerzos por hacer que la formulación de normas y políticas económicas responda al marco de los derechos humanos se enfrentan a importantes desafíos.
El primer desafío es el que plantea la globalización económica. Es el que surge lógicamente cuando se promueve un reclamo basado en los derechos (que por definición representa la otra cara de una obligación) en un entorno cada vez más globalizado en el que los principales actores económicos no son ni partes de los instrumentos de derechos humanos vigentes que crean las obligaciones, ni se sienten obligados por dichos instrumentos. La eliminación de la toma de decisiones sobre políticas económicas del nivel nacional también hace que resulte más difícil encontrar responsables. Permite que las instancias nacionales y supranacionales comiencen un «juego de culpas», en el que cada uno hace responsable al otro de un resultado específico y se empaña la responsabilidad por la defensa del derecho en cuestión.
Las dificultades para acceder a la información también son un desafío, y este desafío es doble. En lugar de remitirse sólo a un gobierno nacional, las cuestiones de política económica transnacional afectan por definición la conducta y las políticas de más de una parte. Estas partes pueden ser las partes negociadoras de un acuerdo de comercio o de un préstamo otorgado por otro país, o por una institución financiera internacional (que tiene, a su vez, un gran número de miembros con la responsabilidad colectiva de la decisión). Estas partes también pueden ser el Estado inversionista y el Estado receptor en un proyecto de inversión, o el país donante y el país receptor de una donación. A los ciudadanos ya les resulta difícil reunir información sobre una parte que no es su propio gobierno. Pero con la globalización se ha tornado más difícil para ellos acceder a información sobre la actuación de su propio gobierno en las negociaciones internacionales, aun cuando los resultados de esas negociaciones en definitiva impongan obligaciones a sus legisladores nacionales y locales.
En tercer lugar, las demandas basadas en los derechos humanos sobre cuestiones de política económica pueden ser desestimadas con condescendencia por los autores de las políticas económicas, por considerarlas bien intencionadas pero ajenas a las realidades de recursos limitados. Los responsables de implementar las políticas económicas, quienes quizás estén totalmente de acuerdo con esas demandas, muchas veces se preguntan si brindan alguna orientación útil para tratar asuntos de política intrincados como: cuál es el grado óptimo de apertura en una industria en particular, o dónde obtener los recursos para satisfacer las necesidades inmediatas y contradictorias de diferentes grupos sociales. El desafío impuesto por la limitación de los recursos es un desafío al que los defensores de los derechos humanos –cuyas exigencias muchas veces parecen no dar lugar a las soluciones de compromiso, que son un ingrediente necesario de la economía– aún deben responder con credibilidad. Si se han realizado intentos por formular respuestas, éstos no están muy difundidos, carecen de una base sólida de normas vinculantes de derechos humanos, o bien se les puede objetar que no están basados en fundamentos económicos sólidos.
En cuarto lugar, el marco jurídico de los derechos humanos tampoco es muy explícito cuando se trata de obtener orientación sobre prescripciones detalladas para la formulación de políticas. Si nos detenemos a pensar en esto, veremos que no se trata de un defecto ni tampoco debería sorprendernos. Si aceptamos el concepto acertado de que los modelos económico y de desarrollo deben adaptarse a cada país, y aun a cada región, como producto de realidades económicas, políticas y sociales únicas, el intento de producir políticas universales imbatibles es un ejercicio condenado al fracaso. Al igual que los tan criticados programas de ajuste estructural, los ejercicios similares para establecer modelos universales únicos serán objeto de críticas justificadas. Pero esta falta de prescripciones precisas, si bien es una virtud, también puede implicar que los responsables inescrupulosos –o simplemente mal informados– de la formulación de la política se apropien del lenguaje de los derechos humanos para justificar políticas económicas dudosas o mal encaminadas.
En quinto lugar, la falta de amplios conocimientos en materia de políticas financieras y comerciales y el proceso de formación de la política en torno a ellas entre los grupos de derechos humanos representa un obstáculo para sus operaciones en lo que respecta a su influencia sobre las políticas y prácticas económicas. La falta de conocimientos sólidos sobre comercio, inversiones y finanzas y su aplicabilidad relativa a objetivos de DESC específicos debilita la capacidad y la confianza de los defensores de derechos humanos para diseñar estrategias y proponer medidas basadas en evaluaciones acerca de dónde puede resultar útil una intervención de defensa planificada.4
En este contexto, surge la tentación de limitar la defensa de los derechos humanos al nivel «micro», ya que es precisamente en el contexto limitado de una microeconomía o proyecto específico donde se pueden identificar y articular con más facilidad los impactos de una determinada política o proyecto. Sin embargo, no se pueden abordar de este modo los entornos macroeconómicos que pueden ser responsables de la necesidad, factibilidad o existencia de alternativas para esas mismas microeconomías y proyectos específicos.
Concentrarse en los microimpactos equivale, en cierto sentido, a concentrarse en los síntomas, sin abordar las causas primarias. Además, a este enfoque se le puede objetar la falta de rigor por no tomar en cuenta las concesiones recíprocas entre los derechos de las diferentes regiones o partes de la población. Por ejemplo, en el proyecto de una represa que requiera mudar a una comunidad de su hábitat, es fácil identificar los derechos afectados de la comunidad pero, desde un punto de vista más amplio, el gobierno a cargo del proyecto puede argumentar que simplemente está tratando de reducir la pobreza, al permitir que otros sectores de la población tengan acceso a la educación, la salud, la electricidad o incluso el agua. Las preguntas acerca de dónde debería trazarse la línea y qué es una solución de compromiso aceptable no pueden ser respondidas en abstracto, y requerirán un análisis individual de cada caso. El enfoque basado en los derechos humanos sin duda se aplica al trazado de esta línea, ya que las pautas establecidas por los órganos de vigilancia de los tratados contemplan medidas con efecto retroactivo sobre el goce de ciertos derechos, pero siempre y cuando estén justificadas en términos de los derechos que están promoviendo (ONU, 1990). El marco de los derechos humanos puede ser utilizado para realizar elecciones de política. Pero este marco es más difícil de utilizar, ya que su aplicación requiere de conocimientos especializados sobre políticas comerciales y financieras, y las conclusiones que de él se obtengan no serán tan absolutas ni claras como las que surjan del enfoque «micro».
En sexto lugar, cada vez más decisiones que requieren un delicado equilibrio entre los principios del derecho internacional de derechos humanos y la necesidad de implementar una buena política económica parecen estar sujetas de facto (o, en algunos casos, de iure) a decisiones que deben ser tomadas por organismos con trayectoria puramente económica (comercial, de inversiones, financiera) y sobre la base de consideraciones que excluyen los derechos humanos. Esto es lo que sucede, por ejemplo, con los litigios que involucran el acceso a servicios que han sido sometidos a tribunales arbitrales de inversiones.5
Al mismo tiempo, a las organizaciones de la sociedad civil parece resultarles confortable centrarse en la elaboración y fijación de normas por parte de las maquinarias y organismos de derechos humanos. Esta observación no pretende, de ningún modo, restar importancia a la elaboración de normas. Las normas del soft law (derecho blando) como las Observaciones Finales que puede formular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) tras analizar informes de los países, o las Observaciones Generales, son útiles no sólo para los defensores de los derechos humanos sino también para los gobiernos. Sin embargo, está claro que las instituciones financieras internacionales, o los sectores del gobierno que participan en negociaciones sobre acuerdos de comercio, prestan poca atención a dichas normas y estándares y los consideran, en el mejor de los casos, como recomendaciones.
Esta situación sin duda se ve agravada por la estructura de aplicación de las normas. Por ejemplo, las Observaciones Generales del Comité DESC son la interpretación autorizada del Pacto. Pero estas interpretaciones tienen fuerza vinculante para los principales obligados, es decir, los Estados. Se han esgrimido argumentos sostenibles para justificar la aplicabilidad de las declaraciones emanadas de este órgano a actores no estatales (como las organizaciones internacionales y entidades del sector privado). Sin embargo, al final lo que importa es si existe un tribunal ante el cual presentar el reclamo. En el caso del Comité DESC, además de la jurisdicción a nivel nacional, por lo general no se dispone de ese tipo de tribunales.
En consecuencia, muchas veces sucede que los defensores de los derechos humanos, para poder influir sobre los debates y negociaciones de política económica, se ven obligados a oponerse desde una posición de desventaja, en instituciones para las que los derechos humanos son, en el mejor de los casos, una consideración auxiliar de aplicación más bien discrecional. Hay quienes adhieren a la idea de que los organismos con jurisdicción económica, si están dotados del personal adecuado, podrían estar más abiertos a aplicar el derecho de derechos humanos. Por ejemplo, algunos académicos -incluso los especialistas en derechos humanos-señalan el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como una posible vía para litigar casos que involucren los derechos humanos.6 Contribuir a la formación y especialización de dichos organismos en derechos humanos debería considerarse sin duda como una alternativa pragmática.
Pero la idea de que con algunas modificaciones en la dotación de personal se pueden superar las dificultades culturales y estructurales en el caso de los organismos fundamentalmente orientados a la aplicación del derecho económico para que los reclamos sobre derechos humanos tengan una audiencia imparcial, o incluso sean admitidos sin contradicciones, se sustenta sobre bases débiles. Esto se debe a que en ese tipo de organismos, el proceso judicial tiene lugar en el contexto de un cuerpo de leyes primarias orientadas a mercados abiertos para operaciones internacionales, como el derecho de la OMC o las inversiones internacionales. Asimismo, la herramienta de sentar precedentes ante los tribunales judiciales y desarrollar jurisprudencia y principios sobre la interpretación de los derechos a través del litigio estratégico no está disponible en lo que respecta a los organismos encargados de la formulación de leyes y políticas económicas. Los tribunales arbitrales de inversiones, a diferencia de otros tribunales, simplemente no están obligados por los precedentes y, en la mayoría de los casos, sus actuaciones judiciales no son públicas. Esto significa que los defensores de los derechos humanos se enfrentan a la infructuosa labor de tener que pelear cada caso como si fuera el primero, en condiciones muy desfavorables, un esfuerzo para el que la comunidad de derechos humanos simplemente carece de recursos suficientes.
La reforma de la maquinaria institucional para que los procesos de toma de decisiones de política económica obliguen a considerar los derechos humanos beneficiaría a toda la comunidad de derechos humanos. Sin embargo, la comunidad no cuenta con una estrategia colectiva y concertada para llevar adelante una defensa sistemática sobre las reformas de estos procesos institucionales (o para establecer alianzas tácticas con los grupos que participan en dichas reformas).
En séptimo lugar, es muy difícil identificar un aporte específico del movimiento de derechos humanos a los cambios y a las reformas. Cuando lo hay, suele ser el resultado de haber unido esfuerzos con un gran número de grupos no basados en los derechos humanos bajo una consigna expresada en términos negativos, como «eliminar las normas de inversión de la OMC» o «eliminar la influencia del FMI en un determinado país». Esto en realidad es bueno y no debe minimizarse. En la medida en que estos esfuerzos den lugar a la elaboración de políticas y normas a nivel nacional que podrían ser más compatibles con las obligaciones de derechos humanos del país en cuestión, pueden considerarse un progreso. Pero pocas veces es posible identificar un mensaje de derechos humanos formulado en términos positivos que exprese cuál debería ser la alternativa específica de la política. Por ejemplo, una vez que los Estados tengan la libertad de articular una política de inversión, ¿cuáles deberían ser estas políticas para promover mejor los DESC? O bien, una vez que un país obtiene espacio de políticas frente a un programa previamente limitante del FMI, ¿qué requiere una política macroeconómica basada en los derechos humanos?
Los numerosos desafíos no han impedido el surgimiento de una rica respuesta desde la comunidad de derechos humanos en términos de estrategias para promover la rendición de cuentas de las políticas económicas en relación con los derechos humanos. Esta sección ofrece ejemplos de actividades y estrategias. A los fines de la presentación, el ejercicio, en lugar de una larga lista descriptiva, presenta una clasificación por tipos de estrategias, que incluye uno o dos ejemplos representativos de cada una de ellas.7 Obsérvese que la clasificación se realiza sólo con fines analíticos. En realidad, sería difícil encontrar una organización que se dedique sólo a una de estas estrategias. La mayoría de las organizaciones se dedican a más de una estrategia al mismo tiempo; de hecho, tratan de lograr que diferentes estrategias funcionen juntas.
a. La concientización entre las organizaciones de base, otras ONG, funcionarios de gobierno y el público en general comprende actividades dedicadas a crear conciencia en el público o en las comunidades específicas a través de charlas, talleres, preparación y distribución de materiales, campañas publicitarias, espectáculos de arte y otros eventos públicos. Por ejemplo, el South East Asian Council for Food Security and Fair Trade (SEACON), Malasia, se dedica a educar a los grupos de interés de agricultores acerca de las implicaciones de los tratados de libre comercio sobre la agricultura. De igual modo, la organización 3D crea conciencia entre las organizaciones de comercio, desarrollo y derechos humanos para garantizar que las normas comerciales se desarrollen y apliquen en formas que promuevan una economía equitativa.
b. El desarrollo de capacidades y la movilización pública comprende actividades dedicadas a organizar y movilizar a los grupos afectados y a las ONG. Por ejemplo, algunas secciones de la organización FoodFirst Information and Action Network (FIAN) en países de Latinoamérica y África trabajan junto con otras ONG de derechos humanos para movilizar a los grupos de campesinos y agricultores para que hagan valer sus derechos. De igual modo, los miembros de la Coalición Internacional para el Hábitat en México y otros países han realizado trabajos específicos, y el desarrollo de capacidades es una fortaleza tradicional de la Secretaría del Foro Asiático para los Derechos Humanos y el Desarrollo (FORUM-Asia con sede en Bangkok) con respecto al comercio y los derechos humanos. El Centro para los Derechos Humanos sobre la Tierra, por su parte, trabaja para desarrollar la capacidad de los pequeños productores para analizar qué impacto tienen las políticas de comercio e inversión sobre sus comunidades en Egipto. El Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) de Ecuador también ha trabajado para impedir tratados de comercio regionales y bilaterales que han amenazado los derechos humanos, concentrándose específicamente en la función de la movilización pública en torno al Tratado de Libre Comercio Ecuador-Estados Unidos, el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), y recientemente, el Acuerdo de Asociación Económica de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) con la Unión Europea.
c. La estrategia de influir sobre las decisiones y la formulación de políticas y normas de los gobiernos nacionales procura modificar el comportamiento de un determinado gobierno con respecto a las políticas de comercio, finanzas o inversiones. Por ejemplo, DECA Equipo Pueblo incorpora un fuerte componente de labor de defensa con los poderes ejecutivo y legislativo del gobierno mexicano (como la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Economía, la Cámara de Diputados y el Senado), la Comisión Europea (CE) y la Delegación de la Comisión Europea de México y con los Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMD) y sus oficinas en México. Parte de esta labor es establecer mecanismos de consulta, en particular con el gobierno mexicano, sobre los impactos de las políticas comerciales y económicas sobre el desarrollo social, el desarrollo sostenible y los derechos humanos en el país. El Instituto de Servicios Legales Alternativos (ILSA) de Colombia denuncia la inconstitucionalidad de las actuales negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos ante los tribunales de Colombia.8 El litigio en Sudáfrica alentado por el grupo Campaña de Acción por el Tratamiento sobre la falta de acceso a fármacos antirretrovirales para el VIH / SIDA no sólo estaba orientado a lograr un cambio nacional, sino que también tenía una dimensión internacional, ya que procuraba obligar al gobierno sudafricano a que se realicen cambios en el régimen de derechos de propiedad intelectual a través de las negociaciones internacionales existentes (SUDÁFRICA, 2002). Por su parte, la ONG mexicana FUNDAR participa en el proceso de formulación de la política fiscal del gobierno vigilando y analizando las negociaciones del presupuesto nacional desde el punto de vista de género y derechos humanos.
d. La estrategia de influir sobre las decisiones y la formulación de políticas y normas en instituciones y foros internacionales comprende actividades cuyo objetivo es influir sobre el comportamiento de una institución internacional involucrada en la política económica, como el Fondo Monetario Internacional, la OMC o el Banco Mundial. La Iniciativa Halifax y otras organizaciones trabajan para que las evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos integren los procedimientos de dichas instituciones para el examen de los proyectos de financiamiento que vayan a financiar. FORUM-Asia muchas veces actúa como una plataforma regional asiática dentro de organismos como ASEAN y las Naciones Unidas para promover un régimen comercial compatible con los derechos humanos. El Proyecto de Biodiversidad y Propiedad Intelectual del Instituto para la Agricultura y la Política Comercial (IATP, por sus siglas en inglés) propugna reformas significativas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, que vulnera derechos humanos básicos y así pone en peligro el acceso a los fármacos contra el SIDA y otros medicamentos, así como los derechos de los agricultores a guardar y sembrar semillas de sus cosechas. El Proyecto Bretton Woods ejerce presión dentro del Banco Mundial para que éste reconozca sus obligaciones integrando un enfoque basado en los derechos humanos en sus propias políticas y programas con transparencia y participación pública.
e. La elaboración de normas a nivel nacional comprende actividades dedicadas a crear normas nacionales que puedan ayudar a oponerse a determinadas actividades de comercio, inversiones o finanzas. Ejemplo: varios grupos nucleados mediante redes como las que promueven la Petición de Parlamentarios Internacionales para una Supervisión Democrática de las Políticas del FMI y del Banco Mundial (PROYECTO BRETTON WOODS, 2004), participan en campañas para sancionar leyes que establezcan la obligatoriedad de los poderes ejecutivos de obtener la aprobación parlamentaria para cualquier préstamo que negocien con el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial, de modo que, de no ser así, el préstamo pueda ser declarado ilegal o fuera de las facultades del gobierno. El trabajo de la Egyptian Initiative for Personal Rights (EIPR) sobre el comercio está relacionado con su programa de Salud y Derechos Humanos, y se concentra fundamentalmente en los derechos de propiedad intelectual en los tratados de comercio y en la disponibilidad y asequibilidad de los medicamentos. La EIPR ejerce presión dentro de la Unión Europea y de la ONU, especialmente con la anterior Comisión de Derechos Humanos, la UNGASS y otros mecanismos, para incorporar un lenguaje de derechos humanos más fuerte en asuntos de comercio y salud, el acceso a los tratamientos médicos, etc.
f. La elaboración de normas a nivel internacional comprende actividades dedicadas a la ampliación y el perfeccionamiento del derecho internacional de derechos humanos, a través de normas de hard law y soft law (derecho duro y derecho blando) en relación con el comercio, las finanzas y las inversiones. Ejemplo: la elaboración de los Principios Tilburg sobre los Derechos Humanos en las Instituciones Financieras Internacionales, por parte de un grupo de expertos convocados por la Universidad de Tilburg en el año 2000 (VAN GENUGTEN; HUNT; MATHEWS, 2003, p. 247-255); la participación de algunas organizaciones en el diseño de pautas generales sobre el diseño e implementación de programas de deuda externa y políticas de reforma económica compatibles con los derechos humanos conducido por el Experto Independiente sobre Deuda Externa y Derechos Humanos (ONU, 2008a); la labor de grupos como la organización 3D para garantizar que las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) se ocupen del comercio, las finanzas o las inversiones y aborden en forma apropiada otros temas relacionados con el comercio como la propiedad intelectual.
g. La jurisprudencia por mecanismos judiciales y cuasijudiciales a nivel nacional dirigida a la creación de jurisprudencia nacional con respecto a la interpretación e implementación de normas comerciales y de inversiones, o condiciones de préstamos. En un ejemplo reciente, la Corte Suprema de Costa Rica interpuso un recurso para impedir la implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos, del que Costa Rica es parte, basado en que no se habían cumplido los requisitos de consulta con las comunidades indígenas afectadas, lo cual determinaba la inconstitucionalidad de las leyes de implementación (CENTRO INTERNACIONAL PARA EL COMERCIO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE, 2008). Por su parte, el Movimiento dos Atingidos por Barragens (MAB) de Brasil buscó resarcimiento por los impactos del financiamiento público del sector hidroeléctrico brasileño, asociándose con una comisión investigadora establecida por la Secretaría Especial de los Derechos Humanos de Brasil (Secretaria Especial dos Direitos Humanos). La Comisión de Derechos Humanos de Kenia ha promovido una acción judicial para impedir la firma del Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Kenia. La organización Human Rights Law Network en India ha objetado el régimen de derechos de propiedad intelectual en relación con el acceso a los medicamentos ante la Corte Suprema, y logró que se dicte una orden judicial que obliga al gobierno a garantizar la disponibilidad y asequibilidad de todos los medicamentos básicos para toda la población que vive por debajo de la línea de la pobreza.
h. La jurisprudencia por mecanismos judiciales y cuasijudiciales, así como los órganos de vigilancia y supervisión de los derechos humanos a nivel internacional dirigida al establecimiento de jurisprudencia internacional con respecto a la interpretación e implementación de normas comerciales y de inversiones, o condiciones de préstamos. Ejemplo: el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACJI) junto con organizaciones de consumidores hicieron una presentación amicus curiae ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en un caso sobre la concesión de los servicios de agua a empresas extranjeras por parte del gobierno argentino (CIADI, 2003a, presentación aceptada por el CIADI). La organización 3D logró incorporar advertencias sobre las posibles consecuencias de las disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual negociadas por determinados países, en los informes pertinentes de cada país por los órganos de vigilancia de los tratados.9 Un grupo de cuatro ONG -entre las que se encuentra el Centre for Applied Legal Studies (CALS) e InterRights- presentó una petición, que les fue concedida, al tribunal de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones para intervenir en un caso entre los propietarios europeos de ciertas compañías mineras de Sudáfrica y la República de Sudáfrica en relación con la implementación de las medidas del programa Black Economic Empowerment (promoción de la autonomía económica de los negros) en Sudáfrica. (CENTRO INTERNACIONAL PARA EL COMERCIO Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE, 2008)
i. Evaluaciones del impacto que tienen los proyectos sobre los derechos humanos dirigidas a diseñar metodologías y llevar a cabo concretamente evaluaciones del impacto que tienen las normas o políticas de comercio, finanzas e inversiones sobre los derechos humanos. Aun cuando las Evaluaciones del Impacto sobre los Derechos Humanos (EIDH) todavía no son ejercicios oficiales ni cuentan con el aval de los gobiernos, pueden ser una herramienta para el valor cualitativo de la evaluación, y para conferir poderes a una comunidad afectada por un proyecto facilitándoles un vehículo para que expresen sus inquietudes. La ONG canadiense Derechos y Democracia junto con Tebtebba, Association Africaine de Défense des Droits de l’Homme (ACIDH), Action Contre l’Impunité pour les Droits Humains (ASADHO) y el CELS han desarrollado una serie de publicaciones y ejercicios de evaluaciones del impacto de los proyectos de inversión extranjera sobre los derechos humanos (DERECHOS Y DEMOCRACIA, 2008).
j. El mejoramiento del acceso a la información dirigido a ampliar el acceso a la información sobre la actividad del gobierno con respecto al comercio, las finanzas y las inversiones. Si bien el acceso a la información no está directamente reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene carácter instrumental y así lo reconoce el Comité DESC en sus Observaciones Generales. El acceso a la información ha demostrado ser esencial para que toda movilización y defensa importante de los DESC en materia de comercio, finanzas e inversiones se realice en el momento oportuno y esté adecuadamente orientada, sobre todo teniendo en cuenta la gran falta de transparencia que caracteriza a la actividad en este ámbito.
Pese a las enormes dificultades y teniendo en cuenta el ritmo inevitablemente gradual del progreso que cabe esperar en relación con el ambicioso objetivo de lograr regímenes de comercio, inversiones y finanzas que respondan a los derechos humanos, los últimos años han sido testigo de algunos éxitos que deben ser considerados avances en esta dirección:
a. Protocolo facultativo sobre DESC: La adopción del Protocolo Facultativo sobre DESC en el año 2008 incorpora un mecanismo para reclamos individuales que hasta el momento faltaba, con lo cual la responsabilidad por los DESC quedaba en una posición de cierta desventaja con respecto a los derechos civiles y políticos. Este logro es producto de las implacables campañas de las organizaciones de la sociedad civil (ONU, 2008b).
b. Salud pública y aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC): Las implacables campañas, que incluyeron litigios en países como Brasil y Sudáfrica, llevaron a considerar ciertas normas del acuerdo sobre los ADPIC como una violación de algunos derechos económicos, sociales y culturales (especialmente el derecho a la salud). El Comité DESC, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y otros organismos de derechos humanos aprovecharon el asunto y publicaron documentos oficiales que representan un precedente valioso para objetar las disposiciones sobre propiedad intelectual no sólo en la OMC, sino también en los tratados bilaterales (como en el caso de varios tratados de libre comercio bilaterales, sobre los que el Comité DESC ha emitido declaraciones). A su vez, otros organismos nacionales responsables de la protección de los objetivos de salud o del derecho a la salud, que de no haber existido estos precedentes probablemente no habrían tenido poder para influir sobre estas decisiones, se valieron de estos precedentes para maximizar su impacto, como sucedió en Perú10 y en Tailandia.11 Es cierto que la Declaración de Doha relativa al acuerdo ADPIC y la salud pública concede a los países flexibilidad para limitar la aplicación de las normas comerciales cuando sea necesario para proteger la salud pública. En realidad, se debería haber exigido a los países que limiten la aplicación de las normas comerciales para proteger la salud pública. Por lo tanto, desde el punto de vista de los derechos humanos, éste es sólo un paso en la dirección correcta, pero un paso al fin.
c. Evaluaciones del impacto que tiene la Corporación Financiera Internacional (CFI) sobre los derechos humanos: Después de varios años durante los cuales los aspectos ambiental y social -pero no los derechos humanos per se– fueron objeto de las evaluaciones de impacto, la CFI elaboró en 2007 una guía de evaluación del impacto sobre los derechos humanos. El documento tiene una gran influencia de las empresas transnacionales y algunos lo critican calificándolo de ejercicio de relaciones públicas. También es dudoso su valor en la autovigilancia de la CFI u otras compañías. Pero es la primera vez que en una de las instituciones del grupo del Banco Mundial se acepta el concepto de una evaluación del impacto sobre los derechos humanos. Antes, las cuestiones de derechos humanos quedaban marginadas a un segundo plano y eran abordadas en forma selectiva en las evaluaciones de impacto ambiental o social. El hecho de que la CFI sintiera la necesidad de publicar esta guía también es un signo de la seriedad con la que están comenzando a tomarse los reclamos de violaciones de los derechos humanos por empresas financiadas por la CFI (CFI, 2007).
d. La adopción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM): Los Objetivos de Desarrollo del Milenio no están exentos de críticas. Una de las más importantes es que son una versión diluida y debilitada del marco de los derechos humanos, ya que sólo se concentran en objetivos específicos. La indiferencia hacia las políticas económicas necesarias para alcanzar esos objetivos, ante las que adoptan una postura neutral, también es un punto débil. Sin embargo, desde el punto de vista de los derechos económicos, sociales y culturales, cabe destacar que incorporan por primera vez números concretos universalmente aceptados como metas para todos los países. Considerando la vaguedad de los conceptos que suelen asociarse con los DESC, como la «efectividad progresiva» y las «obligaciones mínimas», y la reticencia de los Estados a tomar medidas para aceptar metas numéricas, los ODM, aun cuando se apliquen a ciertos aspectos de algunos derechos, deben ser considerados un elemento de progreso. Al menos, sientan un precedente al demostrar que la movilización de la voluntad política es fundamental para impulsar el progreso en el desarrollo de normas de DESC en lugar de esperar que el proceso se dé a la inversa (o argumentar la falta de normas como excusa para no movilizar la voluntad política). Los ODM, al contener una dimensión que hace referencia al ámbito internacional, arrojan luz sobre el hecho de que el progreso en materia de DESC no sólo depende de los gobiernos nacionales, sino también de otros miembros de la comunidad internacional, que incluyen las organizaciones internacionales.12
e. Desarrollo de normas de derechos humanos que abordan el comercio, las finanzas y las inversiones: En este ámbito el movimiento también ha registrado algunos éxitos, como las Observaciones Generales del Comité DESC y los criterios para las asociaciones para el desarrollo elaborados por el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo.13 Todos estos documentos conforman un cuerpo de normas e interpretaciones que son herramientas útiles para los activistas, las organizaciones, los investigadores y las autoridades nacionales e internacionales a cargo de tomar decisiones en materia de normas y políticas económicas. Por supuesto, como se mencionó anteriormente en este artículo, queda en duda si los organismos con competencia en la política económica, con capacidad de hecho para influir en la implementación de los derechos humanos, están dispuestos a tomar seriamente en cuenta dichas normas en sus decisiones. Pero esto no debe restar importancia al hecho de que el desarrollo de normas y estándares para los cambios previstos en la práctica son un primer paso en toda actividad de defensa de los derechos. Es por esta razón que las Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos, si bien tuvieron un final desalentador,14 pueden tomarse como una historia positiva en lo que respecta al desarrollo de estándares.
f. Marcado aumento del conocimiento de los aspectos de economía política del comercio, las finanzas y las inversiones por parte de las organizaciones de derechos humanos. En comparación con diez años atrás, las organizaciones de derechos humanos tienen un enfoque más realista de la responsabilidad compartida de los países desarrollados y en desarrollo en materia de incumplimiento de las obligaciones de derechos humanos debido a la política de comercio, finanzas e inversiones. Esto representa un avance en la comprensión de la dinámica de un mundo más globalizado. Cuanto mejor comprendamos los mecanismos que dan origen a las políticas, más eficaz será la articulación de metas, tácticas y estrategias para influir en la formulación de la política. Cuanto más eficaces sean esas metas y tácticas, mayor será la eficiencia con que se desplegarán los recursos de la comunidad de la sociedad civil.
En esta sección se presentan algunas de las tendencias observables que conformarán el escenario para la futura labor de los defensores de los DESC, junto con algunas reflexiones sobre las oportunidades y los obstáculos que pueden implicar.
El mundo de la defensa internacional de los derechos tiene sus modas. A la luz de las campañas por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el alivio de la carga de la deuda, la reducción de la pobreza, los «Temas de Singapur»,15 y varias cumbres de fines de la década de los noventa –sobre las mujeres, la población, el desarrollo social, el desarrollo sostenible–, los derechos humanos per se en cierto modo han «pasado de moda». Sin embargo, se está instalando una cierta fatiga en los procesos de seguimiento de las diferentes conferencias internacionales de la década de los noventa y principios del milenio. Hay una notable falta de liderazgo por parte de los gobiernos para abordar los problemas que requieren una acción colectiva, en formas que reconozcan la interconexión cada vez mayor entre las cuestiones de política económica y las de la esfera social y ambiental.
Está volviendo a recaer en la sociedad civil la responsabilidad de generar un nuevo impulso en la lucha internacional por la justicia social y, en este proceso, el marco de los derechos humanos, al ser jurídicamente vinculante y estar avalado por varias convenciones que han sido firmadas por gran cantidad de países, puede volver a ocupar un lugar destacado como marco predeterminado de compromisos al que los gobiernos no pueden evadir y como herramienta movilizadora perpetua para las organizaciones de base.
Los procesos de liberalización y expansión de la globalización, que hasta hace poco parecían imparables, están comenzando a detenerse. Esto abre la oportunidad de reformular y redefinir los paradigmas para la formulación de la política económica. La reducción del tamaño y de la importancia de organizaciones internacionales que han sido objeto de gran atención durante los últimos años (el Banco Mundial, el FMI, la OMC) permite que algunos países recobren cierto «espacio de políticas». Si bien la actual crisis económica y financiera global significa para varios países un retorno a las limitaciones de la política del FMI, también funciona como una seria advertencia con respecto al modelo de política que vale la pena aceptar a cambio de ayuda financiera.
Queda abierto el interrogante acerca de si las políticas alternativas que elegirán los países que gozan de más espacio de políticas serán compatibles con los derechos humanos. Por ejemplo, el cese de las conversaciones de la OMC ha aumentado la presión sobre muchos países para firmar acuerdos bilaterales que han demostrado ser mucho más limitantes para los gobiernos nacionales que lo que jamás hayan sido las normas multilaterales. A su vez, la búsqueda de fuentes de financiamiento alternativas, plantea sus propios desafíos, ya sea que se trate de los donantes emergentes como China e India, los mercados financieros internacionales o el sector privado nacional. Todo se suma para conformar un panorama más diverso que altera la lógica de trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, que durante largo tiempo se acostumbraron a concentrar su tarea de defensa en las conferencias internacionales y los eventos conducidos por organizaciones internacionales como la OMC o el Banco Mundial (aunque sea sólo para oponerse a dichas organizaciones). Para los defensores de los derechos económicos y sociales, se tornará más evidente la naturaleza fragmentada del movimiento. La creación de coaliciones en el nuevo entorno tendrá que basarse más en los temas y depender menos de la utilización de la oposición a las grandes instituciones globales como marco galvanizante.
Al tiempo que el Banco Mundial se enfrenta a menores niveles de otorgamiento de crédito, la CFI muestra un crecimiento sin precedentes. La supervivencia de las áreas de financiamiento del sector público del Banco Mundial depende de un apoyo más amplio a la subvención de las actividades del sector privado en la prestación de servicios, los proyectos de extracción de recursos, etc. Estas tendencias también se observan en la dinámica entre las áreas del sector público y privado de todos los bancos regionales de desarrollo.
El surgimiento de instituciones financieras regionales como el Banco del Sur, por ejemplo, encabezado por la mayoría de los gobiernos de Sudamérica y asociado a cambios políticos en la región que han derivado en gobiernos más progresistas, constituye un ejemplo de esta tendencia. Es una oportunidad de comprobar en la práctica cómo funcionaría un paradigma diferente para el financiamiento del desarrollo pero, como advierten los activistas, también puede ser una versión distinta de lo mismo: nuevos amos con el mismo modelo de desarrollo fracasado, utilizando diferentes medios.
El creciente papel de prestadores y donantes de los gobiernos del Sur pone a prueba el modelo habitual de «división Norte-Sur» que los defensores tienden a usar en sus análisis. Por un lado, esto contribuye a la falta de preponderancia de las Instituciones de Bretton Woods y los gobiernos de occidente, y facilita el acceso a financiamientos alternativos, todo lo cual tiene posibles connotaciones positivas. Al mismo tiempo, el historial local de derechos humanos, así como las prácticas de otorgamiento de créditos ya mostradas por algunos de estos nuevos donantes y prestadores, justifican que se deba ser cuidadoso al evaluar el impacto de estas nuevas tendencias sobre los DESC.
La confluencia de las crisis globales en estas áreas está preparando el terreno para una profunda reevaluación del papel asignado a las fuerzas del mercado durante los últimos veinte años. De hecho, la incapacidad de los mercados para resolver los problemas que la economía ortodoxa ha tratado de minimizar debería servir de impulso a las escuelas heterodoxas, incluyendo la lucha de los defensores de los DESC y repensando enfoques de estos problemas que incorporen los derechos humanos.
1. Este artículo ha sido escrito para la Reunión Internacional de Estrategias de Red-DESC en Kenya. El autor agradece a Areli Sandoval, Julieta Rossi, Caroline Dommen y Daria Caliguire por sus valiosos comentarios sobre las versiones previas que han enriquecido este artículo y a Nicholas Lusiani por su colaboración en la investigación. La responsabilidad por los errores es, por supuesto, sólo del autor.
2. Esta formulación, que se halla en el art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se aplica a todos los derechos contenidos en el Pacto. Se han incluido otras similares en otros instrumentos sobre derechos económicos y sociales, como por ejemplo en el Protocolo de San Salvador a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (mediante el cual las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias «hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo…», conf. Art. 1). Esto ha generado el concepto de larga data -pero sin duda erróneo-de que las obligaciones respecto de los DESC están formuladas en términos menos contundentes, o más suaves, que las de derechos civiles y políticos. Esto dista de ser cierto, aun cuando cueste más trabajo definir los estándares e indicadores para determinar el incumplimiento, especialmente en casos concretos, cuando se trata de los derechos económicos y sociales.
3. En la actualidad, en general se acepta la idea de que la reducción de la función del Estado puede ser en realidad también una desventaja para su capacidad de adoptar medidas respecto de los derechos civiles y políticos, especialmente para promoverlos y cumplirlos.
4. Véanse las «Necesidades identificadas» en Red-DESC 2006, «Human Rights, Trade and Investment Mapping.» (Desde mayo de 2006, en respuesta a las necesidades de desarrollo de la capacidad expresadas por los miembros, y al interés en la defensa y los esfuerzos colectivos, la Secretaría de la Red-DESC inició un mapeo de la labor, experiencia, desafíos y propuestas actuales relacionados con el comercio, las inversiones y los derechos humanos de organizaciones miembro y participantes activos en Latinoamérica, Asia y África. A partir de extensas entrevistas con trece organizaciones, se realizó un análisis y evaluación en febrero de 2007 a fin de priorizar y formular estrategias de áreas de trabajo junto con los participantes del mapeo.)
5. Como ejemplos cabe citar las causas que involucran servicios de agua y cloacas presentadas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) contra la República Argentina por la Compañía de Aguas del Aconquija S.A. & Vivendi Universal S.A. (CIADI, 1997b), y por Azurix (CIADI, 2003b); así como por Aguas del Tunari S.A. (controlada por Bechtel) contra Bolivia (CIADI, 2002). También cabe citar el caso de confinamiento de desechos tóxicos, presentado al amparo del capítulo 11 del TLCN o NAFTA por Metalclad contra México (CIADI, 1997a).
6. «La creación de la OMC brinda al mundo una nueva oportunidad de que el artículo XX ocupe su legítimo lugar en el GATT. Para ello, el artículo XX debe ser reinterpretado a la luz de las normas del derecho internacional de derechos humanos. (…) la interpretación de la jurisprudencia de la OMC por parte de los órganos de solución de diferencias no debe contradecir las normas establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Esto debe incluir ‘toda norma de derecho internacional’ que se aplique al conflicto» (HOWSE; MUTUA, 2000, p. 11).
7. Dado que esta no es una lista exhaustiva, la omisión de algunos grupos y actividades no implica un juicio de valor sobre su importancia.
8. Hay amplia información sobre las acciones promovidas para cuestionar la constitucionalidad en (Gaviria Diaz, 2009).
9. Véanse varios informes sobre países en los que la organización 3D ha realizado esta labor, publicados en http://www.3dthree.org/en/page.php?IDpage=23
10. Véase (OVETT, 2006). Siguiendo las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud de realizar una evaluación del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, el Ministerio de Salud llevó a cabo una evaluación del impacto del efecto de las normas propuestas en el TLC sobre el costo de los medicamentos en Perú y llegó a la conclusión de que quedarían excluidas del tratamiento 700.000 a 900.000 personas más.
11. Siguiendo las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia realizó una evaluación del impacto sobre los derechos humanos de un TLC que el gobierno de ese país estaba negociando con los Estados Unidos. Véase (ONU, 2006a) y (RED DEL TERCER MUNDO, 2007).
12. Véase la relación entre los ODM y los derechos humanos, (ONU, 2006b) y (Ídem, 2008c).
13. El Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el Derecho al Desarrollo fue creado en 1998 por resolución de la Comisión de Derechos Humanos (resolución 1998/72). Para obtener información más actualizada sobre el estado del desarrollo de las pautas mencionadas en el texto, véase el 12° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, Informe del Secretario General y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, A/HRC/12/29, 23 de julio.
14. Después de varios años en proceso de elaboración, las Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos finalmente fueron rechazadas por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en el año 2005. En su lugar, la Comisión recomendó la designación de un Relator Especial con un mandato restringido.
15. «Temas de Singapur» es la forma abreviada de referirse a los intentos de iniciar negociaciones en la Organización Mundial del Comercio sobre inversiones, competencia, compras públicas y facilitación del comercio. Estos temas fueron incorporados al programa de trabajo de la OMC en la Conferencia Ministerial de Singapur de la OMC de 1996. Bajo la fuerte presión de los países desarrollados para iniciar negociaciones a toda máquina, los países en desarrollo se retiraron de la Conferencia Ministerial de la OMC en Cancún en 2003 y, como resultado, los temas fueron eliminados del programa de trabajo de la OMC, con excepción de la facilitación del comercio (el tema de las compras públicas también está incluido en algunos procesos actuales de la OMC, en forma parcial, pero no como proceso de negociación independiente).
16. Cabe mencionar la labor del Consorcio sobre las Obligaciones Extraterritoriales, una red de unas 30 ONG, universidades y personas de diferentes partes del mundo que están preparando un «documento de principios» sobre las obligaciones extraterritoriales de los estados respecto de los derechos económicos, sociales y culturales. La Secretaría Internacional de FIAN funciona como secretaría del comité directivo del Consorcio integrado por Abo Akademi, Brot für die Welt, la Comisión Internacional de Juristas, y las universidades de Lancaster, Maastricht, Carolina del Norte.
17. El mandato general de la Red-DESC es fortalecer los derechos económicos, sociales y culturales trabajando con organizaciones y activistas de todo el mundo, facilitar el aprendizaje mutuo y el intercambio de estrategias, desarrollar nuevas herramientas y recursos, participar en tareas de defensa y fomentar el intercambio de información y la creación de redes. Pero es digno de destacar su aporte a la situación preexistente para la conexión de grupos que trabajan en el comercio, las finanzas y las inversiones desde el punto de vista de los derechos humanos. Desde su fundación ha favorecido los debates sobre temas de interés para esta comunidad, sobre las nuevas circunstancias que requerían una respuesta, etc. Asimismo, ha procurado con éxito atraer no sólo a ONG sino también a académicos y movimientos sociales.
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