Ensayos

Reflexión sobre la sociedad civil y los derechos humanos

Oscar Vilhena Vieira y A. Scott Dupree

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RESUMEN

¿Por qué nuestras sociedades aún aceptan, y hasta perpetúan, violaciones a los derechos humanos? En la primera parte de este artículo analizamos por qué las personas, individualmente, respetan o dejan de respetar los derechos de las demás. Entre otros factores, esa falta de respeto surge de la persistente desigualdad que crea la exclusión moral y, por consiguiente, promueve la invisibilidad de los excluidos y la demonización de los que luchan por sus derechos.

La segunda parte del texto muestra el papel crucial de la sociedad civil que, con sus variados intereses, proporciona un discurso plural, hace públicas las injusticias, protege el espacio privado, interactúa directamente con los sistemas legales y políticos y promueve la innovación social. Con vistas a construir una agenda que fortalezca la futura discusión de los derechos humanos, los autores sugieren tres estrategias: el perfeccionamiento de la capacidad de comunicación y educación; la inversión en alternativas innovadoras, como por ejemplo el abordaje proactivo, y la implantación de redes que proporcionen un diálogo activo entre diversidades.

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Parte 1

Derechos humanos: un desafío permanente

En la última mitad del siglo pasado, el lenguaje de los derechos se transformó en un lugar común. Para espanto de muchos, se convirtió en una herramienta política durante el período de la guerra fría e invadió la política externa como un arma altamente selectiva para atacar a los enemigos. Desde una perspectiva positiva, la guerra fría desempeñó un papel importantísimo al propiciar que el lenguaje de los derechos humanos se escuchara en todo el mundo. Resulta difícil imaginar que las Naciones Unidas hubieran podido, ellas solas, efectuar una diseminación tan amplia.

Indiscutiblemente, la demanda por un sistema internacional justo está a la orden del día. La protesta mundial por la paz, el 15 de febrero de 2003, reunió millones de personas en todos los continentes, no solo para demostrar la oposición a la ofensiva contra Irak sino también para apoyar a las Naciones Unidas. Una de las razones que explican esta reacción ante la injusticia reside en el hecho de que hemos fallado en poner término a las violaciones de los derechos humanos básicos. Los derechos sociales, culturales, civiles, económicos y políticos se han incorporado a los sistemas legales nacionales e internacionales, pero en realidad son pocos los que los disfrutan.

¿A qué se debe este persistente desprecio por los derechos? Y ¿qué podemos hacer para cambiar esto?

¿Quién debe respetar los derechos humanos?

La primera cuestión puede parecer obvia pero conviene explorarla: ¿quién debe respetar los derechos humanos? En otras palabras, ¿quién es el responsable de esa continua falta de respeto?

Una respuesta simple a esta cuestión es que el Estado debe respetar los derechos humanos. Esto es correcto. Los peores abusos, omisiones y transgresiones son responsabilidad del Estado, tomado aquí como la autoridad gobernante (la policía, la justicia, el poder legislativo, los servicios públicos y la política externa) que nace de alguna forma de pacto social. La presencia y el poder de la autoridad estatal son tan dominantes en todas las esferas de nuestras vidas que los derechos humanos frecuentemente se conciben como un conjunto de principios, o pactos, entre el Estado y los que son gobernados por él. Aquí se argumenta, sin embargo, que los derechos humanos van más allá de la relación entre el Estado y el individuo, por tres razones: (1) los derechos humanos exigen la sumisión individual voluntaria a una obligación correlativa de respetar el derecho de los otros; crean, por tanto, obligaciones intersubjetivas; (2) dependen, tanto positiva como negativamente, de autoridades no estatales; (3) la disminución de los mandatos de los Estados, como resultado del proceso de globalización, promueve la reducción del papel de la autoridad pública. En reconocimiento al conjunto más amplio de los agentes que deben respetar los derechos, el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se refiere explícitamente a “un orden social e internacional”, que implica a otros agentes –individuos, comunidades, otras autoridades no estatales, corporaciones y la comunidad internacional– como sujetos de obligaciones en relación con los derechos humanos.

Por encima de todo, el respeto a los derechos humanos es responsabilidad de individuos. Incluso los mayores abusos perpetrados contra los derechos humanos se cometen frecuentemente, aunque no siempre, debido a fallas individuales. La actuación de los individuos se amplía mediante el acceso a la autoridad estatal, corporativa o informal. Separar a los individuos de los contextos en los cuales son generados, nutridos y prosperan es insensato. Pero, claramente, estos necesitan respetar los derechos.

La ilusión de que el Estado es la única parte responsable respecto de los derechos humanos debería desaparecer definitivamente. La autoridad está en cualquier poder que un individuo o grupo tenga sobre otro, y no únicamente en el poder del Estado. Los grupos sociales ejercen esa autoridad sobre sus miembros. El Estado puede restringir o desalentar sus abusos, pero no privarlos del poder que ejercen. Nuestra hipótesis debe explicar también por qué esas fuerzas sociales, que agrupadas formal o informalmente componen un nivel de “autoridad”, no respetan los derechos humanos.

El sector privado asume de hecho el control de muchas áreas críticas para la vigencia de los derechos humanos. Por lo tanto, al focalizar solo la autoridad del Estado, no se explica por qué los derechos de las personas no se respetan. Los enormes esfuerzos para la creación de un concepto de responsabilidad social del sector corporativo, en las últimas décadas, deberían servir para ilustrar la necesidad de una discusión acerca de los derechos humanos que incluya y transcienda la dualidad Estado-ciudadano. El Global Compact promovido por las Naciones Unidas, es un ejemplo de tal discusión.

Volviendo a nuestra cuestión, es necesario buscar las razones por las cuales todos (y recordamos que “todos” incluye individuos, Estado, sector privado y grupos sociales) elegimos respetar o no los derechos humanos. Comenzaremos por examinar las razones por las cuales la gente respeta los derechos humanos.

¿Por qué la gente respeta los derechos humanos?

Este texto ahonda en tres razones por las cuales la gente respeta los derechos humanos: cognitivas, instrumentales y morales.

La razón cognitiva. Necesitamos saber qué son los derechos. La información es un elemento esencial para hacer elecciones. Esta nos llega por diversos medios, fuentes culturales y educacionales. Las informaciones acerca de los derechos humanos deben vincular los individuos con los principios universalizados que integran los derechos humanos, o decir claramente dónde estos no se encuentran, dentro de los valores desarrollados en cada contexto.

No se trata de un punto trivial. En muchas sociedades y idiomas, las palabras y términos del vocabulario de los derechos a veces no existen, o se están inventando. El concepto de que las personas están dotadas de derechos se ve frecuentemente contrariado en la vida diaria, en la medida en que existen privilegios, a título religioso o jerárquico, en virtud de los sistemas culturales vigentes. Esto se comprueba no solo en prácticas tales como la mutilación de órganos genitales femeninos o los sistemas de castas, sino también por el derecho, reconocido en varias sociedades, de portar armas, castigar con pena de muerte o usar niños como soldados.

En la medida en que los derechos humanos no son respetados por falta de entendimiento, es crucial invertir en la educación. Sin embargo, la cognición no es solo resultado de la educación formal. El diálogo y la participación activa en la evolución del lenguaje de los derechos son esenciales para una lógica cognitiva sostenible. En este sentido, la educación crea un lenguaje común; no obliga a la persona a seguir las reglas de los derechos humanos, sino que la capacita para que haga mejores opciones basada en informaciones. La razón cognitiva, por lo tanto, es una fuerza necesaria, pero no motriz, para la lógica de los derechos humanos. Basta recordar que algunas de las mayores violaciones a los derechos humanos en la historia moderna fueron perpetradas por sociedades con alto grado de instrucción.

Razones instrumentales: la gente respeta los derechos para obtener beneficios o evitar castigos. Desde una perspectiva instrumental estrecha, el respeto a los derechos se ve reforzado cuando su desconsideración es claramente perjudicial para la propia imagen, el bienestar psíquico o la integridad física, por lo que resulta ventajoso respetarlos. Para tener valor instrumental, el respeto a los derechos debe aportar un beneficio. Según este razonamiento instrumental, llamado utilitarismo, en la tradición de Bentham, los individuos buscan maximizar sus ventajas sociales y económicas. Tres razones instrumentales se ponen en discusión aquí: (1) coerción del Estado; (2) presión social; (3) reciprocidad.

1. En la medida en que la persona teme puniciones o espera recompensas por parte del Estado, respeta las normas legales que incorporan los derechos humanos. Este es un argumento que podría llamarse hobbesiano. La coerción del Estado puede ser un instrumento efectivo de los derechos humanos en ciertas circunstancias y es también una condición necesaria, pues siempre puede existir algún nivel de comportamiento antisocial incontrolable. No obstante, se respetan derechos en ausencia de coerción. Sería insostenible para cualquier sociedad arcar con los costos del nivel de coerción estatal necesario para asegurar el cumplimiento de todos los derechos. Vamos a imaginar, por ejemplo, que la amenaza de una multa, o algo peor, fuese la única razón por la cual no se atraviesan semáforos en rojo. Una razón mucho más fuerte es el instinto de evitar un accidente, asociado a la comprensión de que infringir la regla puede causarlo.

El espectro de la punición o la recompensa que los Estados pueden usar como instrumento ha sido minimizado, sobre todo en las últimas décadas. Los Estados mantienen un monopolio sobre la violencia (guerras) y la punición (sistemas legales), pero su actuación se ha reducido visiblemente en el área de los servicios sociales, más específicamente, trabajo, educación, salud, previsión social y otras áreas vinculadas a los subrespetados derechos sociales y económicos.

Además, no podemos olvidar que los Estados han sido los peores violadores de los derechos humanos. Debemos fortalecer, por consiguiente, tanto la coerción restrictiva como la positiva del Estado, teniendo en vista su responsabilidad y los límites razonables de su autoridad.

2. Las razones instrumentales van más allá de las estructuras legales. Las personas forman parte de grupos y de comunidades que modelan y determinam sus acciones. Una segunda razón instrumental para que se respeten los derechos humanos consiste en la expectativa de represalia o recompensa por parte de la comunidad a la cual se pertenece. Por motivos obvios, la presión social es una razón compleja e indirecta para los derechos humanos. Los individuos no pertenecen a un único grupo; por el contrario, reciben la influencia de varios grupos y poquísimos de ellos son ajenos a los derechos. Pero el acercamiento y la participación de los individuos en grupos sugieren que la presión social tiene considerable influencia.

3. Concedemos a los otros los derechos que deseamos que ellos nos concedan. Teóricamente, la reciprocidad se relaciona con la diferencia, pues nos da una razón para esperar que las personas diferentes deban ser tratadas como deseamos ser tratados. Por lo tanto, oímos porque queremos ser oídos, y respetamos la propiedad ajena porque queremos asegurar nuestra propiedad. La reciprocidad no expresa cualidad transcendental alguna, de bien o mal. No implica que el asesinato, la tortura, el hambre, el analfabetismo y las enfermedades evitables sean malos en sí mismos. Reciprocidad significa que no puedo aceptar ciertas cosas para los otros, a menos que las acepte para mí mismo. No afirma ni niega la existencia de una estructura moral más profunda. Fuera de esto, hay poco para decir acerca de las situaciones de desigualdad. La reciprocidad como razón para respetar los derechos humanos es variable. Si se parte de una estructura de ventaja mutua, los individuos tienen un incentivo para trampear, juzgando que “lo que me interesa es que todos cooperen, y yo no”. En otras palabras: que todos acepten las reglas que son mutuamente ventajosas, cuando hay adhesión, aunque yo, de mi parte, pueda romperlas cuando me resulte ventajoso hacerlo.1

Razones morales: la gente respeta los derechos porque cree que los seres humanos están dotados de igual valor moral. Los derechos no tienen sentido, a menos que aceptemos una dimensión humana moral fundamental y que cada ser humano merece ser tratado como un fin, y no como un medio. Es el argumento kantiano de respeto a los derechos. Es fácil entender la moralidad, pero esta resiste al reduccionismo. Se puede elaborar una razón moral para respetar los derechos desde una perspectiva más procedente: tenemos que respetar los derechos de otras personas porque, en virtud del consenso democrático, admitimos que los seres humanos los poseen, sin importar el status, la condición social, la raza o cualesquiera otras diferencias.

Lo esencial es que los derechos humanos deben tener una autoridad moral con un mínimo de principios operacionales, y no como una visión utópica. Aquello que atestiguamos en la década pasada en Ruanda, Kosovo, Colombia y Birmania, solo para citar algunos pocos ejemplos, demuestra que aún estamos lejos de realizar esas protecciones. Sin ellas, millones de personas seguirán siendo víctimas del poder y de la ambición desenfrenados.

En resumen, proponemos elementos centrales para explicar que el respeto a los derechos incluye: saber lo que son y reflexionar sobre ellos; simetría y consonancia con la lógica instrumental; y creencia en la igualdad, en tanto dimensión moral de todas las personas. En la práctica, estas tres condiciones implican que las normas de los derechos en sí son dinámicas y surgen de los procesos sociales. Jürgen Habermas, al desarrollar su discurso ético, teoriza la manera en que se manifiesta tal proceso: “Para que una norma sea válida, las consecuencias y los efectos colaterales que se pueden esperar de su cumplimiento en general, para satisfacer los intereses particulares de cada persona involucrada, deben ser tales que todos los afectados puedan aceptarlos libremente”.2  La validación de normas a partir de diversas perspectivas proporciona la autoridad cognitiva, instrumental y moral de un respeto a los derechos implantado profundamente en el seno de la sociedad. Así, podemos ver el discurso social continuo como el proceso que crea las condiciones lógicas para que se respeten los derechos humanos.

¿Por qué la gente no respeta los derechos de los otros?

Uno de los temas más urgentes que enfrentan hoy quienes promueven los derechos humanos es la desigualdad social y económica. Actualmente, la desigualdad es avasalladora y creciente. A título de ilustración, consideremos la desigualdad económica medida por el acceso a recursos financieros (como podríamos también discutir las persistentes desigualdades provenientes de las diferencias religiosas, sociales, de clase, de raza o sexuales). Cerca de una de cada cinco personas en el mundo vive con menos de un dólar por día. En países como el Brasil, el sector más rico de la población, equivalente al 1%, controla el mismo volumen de recursos que el 50% más pobre. Como señala el Informe sobre el Desarrollo Humano de las Naciones Unidas, la falta de recursos significa también la carencia de educación, condiciones de salud, vivienda, agua e infraestructura sanitaria adecuadas. La ausencia de esas condiciones básicas para la mayoría crea una situación de disparidad entre los que tienen y los que no tienen acceso a ellas, y coloca a estos últimos en una posición de inferioridad. Esto ocurre en las naciones más y menos prósperas.

La desigualdad social y la económica accionan la exclusión moral. Reducen la percepción de la igualdad entre los seres humanos destruyendo las condiciones de respeto de los derechos humanos. En 2002, en la campaña presidencial del Brasil, uno de los principales candidatos declaró que “iba a defender los derechos humanos, pero que también defendería a los seres humanos ‘derechos’ [que obedecen las leyes]”.3  Esto significa que las personas pueden ser menos que humanas si no se ajustan a la categoría de persona válida. Es demasiado fácil asegurar nuestro propio bien cuando se focaliza un enemigo fácil. En tales circunstancias, los derechos pueden a menudo parecer una farsa, una cuestión de poder de aquellos que están entre los pocos afortunados que negocian los términos para los excluidos. La exclusión moral se manifiesta con dos características distintas:

Invisibilidad de los excluidos. El verdadero estado de sufrimiento y dolor de esos individuos no es compartido por los incluidos. Aunque existan en tanto fuerza colectiva (económicamente, como medio de producción, y políticamente, como sujetos a ser gobernados), tienen poca voz y pocos medios directos para movilizar o incomodar a aquellos que se encuentran en la cima. Su sumisión opaca y silenciosa a las más altas realidades jerárquicas los vuelve invisibles. Esta invisibilidad se ve reforzada por un aspecto cultural algunas veces aceptado, y hasta profundizado, con la connivencia de miembros de estos grupos invisibles. Las percepciones negativas de capacidad y desigualdad se convierten en statu quo, arraigándose en todos los niveles de acción y creando impermeabilidad a los cambios.

Demonización de los que están siendo marginados y pueden desafiar el statu quo. La fuerza y la cantidad de las poblaciones excluidas –ya sea que busquen la igualdad religiosa o de raza, traten de obtener bienes, como tierra, trabajo y servicios de salud, o se comporten de manera antisocial– son una amenaza directa a los elementos de la sociedad más prósperos y mejor situados, y al interés de estos en mantener o expandir sus privilegios. De este modo, la lucha de los excluidos aparece como un problema que debe eliminarse. La violencia es a menudo el instrumento utilizado para tratar a los que se resisten a la injusticia.

Las políticas, prácticas sociales e incluso leyes que niegan la igualdad de valor a las personas que pertenecen a grupos vulnerables son todavía un lugar común. Para hacerlas viables, se recurre siempre a justificativos en términos de prioridad social o de imperativos económicos. Por ejemplo, el miedo engendrado en los Estados Unidos tras el ataque al World Trade Center el 11 de septiembre de 2001, permitió que el gobierno norteamericano ignorase los derechos de los soldados afganos capturados en la guerra de represalia a Afganistán y que iniciase una campaña mundial contra los enemigos demonizados, ignorando la posibilidad de justificar sus acciones por medio de la legislación internacional. En el mundo en desarrollo, se atropellan los derechos mínimos individuales en nombre de principios económicos ortodoxos. En cierta dimensión, el temor por la seguridad nacional e internacional prevalece sobre los derechos humanos. Sin embargo, una base social fuerte, en la cual los derechos humanos estén comprendidos, con sistemas de castigo y recompensa y con un lenguaje moral compartido, establecerá los límites mínimos para que estos sean respetados.

Las consecuencias de este proceso de desvalorización de la humanidad son muy negativas para la vigencia de los derechos humanos y responden, al menos parcialmente, a la pregunta sobre las causas de las violaciones de los derechos humanos en el mundo actual. A los que están en la parte más baja de la pirámide social, cuyos derechos deberían ser protegidos, se los trata como objetos, o como enemigos. Al mismo tiempo se refuerzan la impunidad y el privilegio de los que están en la cima. El problema reside, por lo tanto, en la necesidad de desarrollar una lógica de los derechos humanos –que podríamos definir como cosmopolitismo ético– que convenza a los individuos, los grupos y las sociedades sobre la necesidad de tratar a cada individuo como un sujeto de igual valor intrínseco. Desde la perspectiva del cosmopolitismo ético, los derechos humanos estarían integrados en los programas (razón cognitiva), serían promovidos por sistemas de coerción y recompensa (razón instrumental) y se convertirían en obvios gracias a una norma compartida sobre la dignidad de la humanidad (razón moral).

Retomando la cita anterior de Habermas, enfatizamos que la concepción de derechos humanos tiene una dinámica tanto moral como política, comprendida por medio del discurso social. Este discurso ético necesita un diálogo actualizado y de estructuras que permitan cambios continuos, de modo que una norma sea vista desde todas las perspectivas. Esto requiere simetría, imparcialidad y apertura, que deben ser conduzidas por una asociación voluntaria que maximice la opción y la plena participación del individuo. Consideramos que la sociedad civil es el ambiente en el que naturalmente cada una de las diversas perspectivas y el diálogo acerca de las normas se dan como un proceso continuo. La lógica de la sociedad civil es la acción de individuos y de grupos para expresar y realizar los diversos y válidos deseos y necesidades de la sociedad. En la próxima sección de este texto reflexionaremos sobre el papel de la sociedad civil en la construcción de un cosmopolitismo ético mundial para la realización de los derechos humanos.

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Parte 2

Sociedad civil y derechos humanos

¿Qué entendemos por sociedad civil y qué nos lleva a pensar que una sociedad civil fuerte es importante para el respeto a los derechos humanos? La expresión “sociedad civil” ha sido apropiada por tradiciones intelectuales y políticas diferentes, y algunas veces antagónicas.

Desde una perspectiva normativa, definimos sociedad civil como la esfera de la vida que no fue colonizada por el ethos instrumental del Estado y el mercado. En la tradición maquiavélica, la lucha por el poder entre los Estados y en el interior de ellos se basa en una acción estratégica, en la cual la legitimidad de los medios se mide por los resultados. Ese ethos instrumental choca con la moralidad de los derechos, según la cual la persona es un fin en sí mismo y la moralidad no puede ser usada para conquistar otros objetivos. En el mercado, también prevalece elethos instrumental, ya que la lógica de la economía es la maximización de los beneficios (económicos), mediante el uso de recursos mínimos, de los cuales las personas (los trabajadores) son un medio para la producción de ganancias. En un mundo dominado por el mercado y por Estados, el continuo debate social, político y económico que tiene lugar en la sociedad civil es esencial para la creación y el fortalecimiento de las condiciones necesarias para el respeto a los derechos humanos. Esto no disminuye la importancia estratégica de establecer un buen gobierno democrático e incorporar a este la responsabilidad social. Sin embargo, solo una sociedad civil saludable podrá catalizar modelos de derechos humanos más responsables.

La definición de sociedad civil propuesta por Jan Aart Scholte es un punto de partida útil: “La sociedad civil es el espacio político en el cual asociaciones voluntarias buscan explícitamente formular las reglas (en términos de políticas específicas, normas más abarcadoras y estructuras sociales más profundas) para gobernar uno u otro aspecto de la vida social”.4

Las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil asumen diferentes formas, pero tienen en común la característica de ampliar las voces de los intereses particulares y abogar naturalmente en favor de los grupos excluidos e invisibles. Jean Cohen y Andrew Arato señalan cuatro características de la sociedad civil que tomamos como marco estructural para entender la amplitud del impacto potencial que tiene en esta esfera la discusión sobre los derechos humanos: publicidad (instituciones de cultura y comunicación); pluralidad (diferenciación de intereses y formas); privacidad (un ambiente que sostenga el desarrollo y la expresión del individuo); y legalidad (la estructura de leyes y derechos básicos que propicien la publicidad, la pluralidad y la privacidad).5

Las asociaciones que promueven los derechos humanos frecuentemente surgieron en respuesta al abuso gubernamental, a restricciones genéricas o específicas de los derechos humanos o en otras circunstancias adversas. El movimiento incluye una gama de organizaciones que formulan un discurso liberador y de justicia social en términos de derechos. Estas asociaciones tomaron la decisión estratégica de promover el discurso de los derechos humanos en oposición a otras formas de acción política. Se dividen, reflejando el desenvolvimiento de estos conceptos en los acuerdos de las Naciones Unidas, en los siguientes ámbitos: derechos civiles y políticos (participación en el gobierno, protección y seguridad individual, asociación y expresión, acceso a la justicia); derechos sociales y económicos (ingresos, empleo, educación y formación, servicios de salud, acceso a la información); y derechos culturales.

¿De qué manera la sociedad civil es un actor esencial para los derechos humanos?

El avance en la vigencia de los derechos humanos requiere el establecimiento de condiciones que conduzcan al respeto por ellos. Estas condiciones crean normas que tienen en cuenta los aspectos cognitivo, instrumental y moral surgidos del diálogo progresivo, unen distintas perspectivas y recrean constantemente tales normas como principios dinámicos y universales. Si lo que se busca es justicia, es imposible escapar de este proceso, porque el diálogo en sí es un componente de la justicia. La realización de los derechos es un proceso, que no se da únicamente por la incorporación de derechos a estructuras legales nacionales e internacionales. La sociedad civil crea y recrea las condiciones para validar y concretizar los derechos humanos. Enfatizamos cinco aspectos de esta acción: (1) ofrecer una esfera de acción para todos los grupos sociales; (2) hacer pública la injusticia; (3) proteger el espacio privado de la incursión del Estado y del mercado; (4) intervenir e interactuar directamente en los sistemas legales y políticos; (5) promover la innovación social.

Un discurso plural. El discurso de los derechos humanos debe ser práctico, responsable y accesible a una pluralidad de perspectivas. Debe incorporar a los grupos despreciados e invisibles como proponentes de los cambios que consideren necesarios a la justicia. Obviamente, la sociedad civil es el origen de los clamores conflictivos de justicia, y un aspecto del diálogo es la negociación entre varios derechos y la distribución de los recursos a ser invertidos en soluciones. Por ejemplo, para cierto individuo la seguridad personal y un buen trato por parte de la ley se corresponden con su idea de justicia. La perspectiva será otra para una persona que viva en estado de inseguridad, o esté directamente afectada por una acción legal. La discusión de los derechos humanos no es un mecanismo para la resolución de estas cuestiones; es un espacio en el cual pueden resolverse por medio de la interacción y el diálogo entre todos los involucrados en el problema.

Injusticia pública. Los grupos de la sociedad civil son buenos perros de caza para detectar injusticias, pues dan voz a perspectivas y puntos ventajosos que, de otro modo, no serían escuchados. Para que esto se haga realidad, la asociación y el diálogo deben estar abiertos y con un mínimo de intervención. De este modo, al llevar la injusticia a la esfera pública, la sociedad civil contribuye a que se hagan efectivos los derechos humanos. Pueden surgir problemas cuando grupos más influyentes y poderosos ahogan las voces de los menos poderosos, en la propia sociedad civil. En parte, esto está protegido por el principio asociativo –los individuos se asocian en varios niveles y con diversos intereses, basados en sus propias necesidades de expresión social y particular– y también por el hecho de que la fuerza de la sociedad civil proviene directamente de la coexistencia de perspectivas distintas. De este modo, distintos grupos actúan en el campo de los derechos humanos al divulgar y sacar a la luz la injusticia, al defender cambios o ejercer presión para que ocurran. Los grupos pueden ejercer presión produciendo y proporcionando informaciones, educando al público y a otros grupos, proponiendo políticas públicas y dando curso a acciones legales.

Protección del espacio privado. La sociedad civil define un espacio para la expresión y el desarrollo del individuo, que se distingue de la lógica del ciudadano y del consumidor con respecto al Estado o al mercado. La individualidad se expresa mediante la asociación o la no participación, siendo por lo tanto ampliamente electiva. En términos de derechos, esta visión del individuo es crucial, porque considera a cada persona como un fin en sí mismo. Los grupos de derechos humanos protegen este espacio, al buscar condiciones necesarias y positivas que propicien la expresión individual y refuercen los límites de la acción del Estado y del mercado.

Participación directa en los sistemas legales y políticos. En cada país y a nivel internacional, han sido promulgadas, hasta cierto punto, leyes y políticas públicas que conducen a la realización de los derechos humanos. Las leyes y normas incorporadas a estos sistemas solo se hacen efectivas en la medida en que son usadas, refinadas y aprobadas, y así validadas, por la sociedad civil. Grupos de derechos humanos han participado directamente de este proceso, al llevar casos a los tribunales, proporcionar informaciones y datos esenciales para el refinamiento de las políticas públicas y proponer nuevos mecanismos –o la erradicación de los que son ineficaces– para la creación de un sistema efectivo de protección de los derechos humanos. Esta intervención debe ser estratégica, centrada en el cambio paradigmático y la presión sobre la política gubernamental para que sea más consistente en el discurso progresivo de los derechos humanos.

Conducir la innovación social. La innovación social es un abordaje proactivo de los derechos humanos, que debe producirse en niveles exequibles, en los que el diálogo, el feedback y los resultados queden abiertos y sean explicables desde distintas perspectivas. La innovación se produce por medio de la creación de modelos en menor escala que muestren posibilidades de solucionar cuestiones de intransigencia de la justicia en una escala más amplia. La innovación social en la sociedad civil surge como una respuesta directa a injusticias localizadas. Los innovadores están conscientemente y profundamente involucrados con aquellos que fueron afectados por la injusticia y, trabajando con ellos, prueban y crean maneras de encontrar soluciones. Esto fue lo que ocurrió, por ejemplo, en Sudáfrica, donde el Social Change Assistance Trust (SCAT) creó y mantuvo estructuras de asistencia jurídica a la comunidad durante el período del apartheid, demostrando que es posible, con una infraestructura mínima y de bajo costo, el acceso a la justicia en áreas rurales.6  Actualmente, varios grupos sociales buscan en el Brasil maneras más efectivas de usar los tribunales y la Constitución para reparar casos de antiguas injusticias. El Instituto Pro Bono (São Paulo, Brasil),7  que ofrece abogados voluntarios altamente calificados para grupos sociales, es un ejemplo de este tipo de acción.

En suma, la sociedad civil es un actor central en la creación de condiciones para hacer efectivos los derechos humanos. Promueve el discurso que legitima las normas de los derechos humanos, particularmente al incluir a los grupos despreciados e invisibles. Las formas de este discurso también varían, y conducen a distintas estrategias y medios que permiten hacer efectiva la lógica de los derechos humanos en la sociedad. La rápida discusión del papel de la sociedad civil nos conduce a una cuestión obvia: si la sociedad civil es un agente poderoso e importante para la implementación de los derechos humanos, ¿qué es lo que impide que los haga efectivos?

¿Qué es lo que impide que la sociedad civil ejerza mayor influencia sobre los derechos humanos?

Flexibilidad, diversidad y voluntariado son algunas de las fuerzas de la sociedad civil, pero también su debilidad. La sociedad civil no está protegida contra el Estado y el mercado, tampoco tiene poder sobre ellos; está muy dividida y carece de financiamientos y otros recursos. Varias de estas características se reflejan en los desafíos del actual movimiento de derechos humanos. Este texto analizará tres de ellas: la fragmentación (tanto temática como geográfica), la neutralización del discurso y la dependencia de recursos.

Fragmentación

La fragmentación del movimiento lleva a una competencia por espacio, voz y recursos que rompe la solidaridad alrededor de los derechos humanos. Para ser más efectivas, las organizaciones de derechos humanos deben buscar medios para unir las acciones y los discursos de los distintos actores.

Los grupos de derechos humanos se dedican a una variedad de temas y cuestiones, que incluyen la tortura, el abuso policial, el sida, la vivienda, los derechos sociales y económicos, la discriminación y hasta temas como protección y desarrollo ambiental. La fragmentación temática presenta aspectos positivos y negativos. Un aspecto positivo es que la diversidad de acción y compromiso refleja la diversidad de intereses en el discurso social y conduce a un sistema significativo de derechos humanos. Los trabajos abarcan muchas áreas importantes para los excluidos, dan voz a los grupos invisibles y sacan a la luz a aquellos que están olvidados o son ignorados. Y hay varios aspectos negativos: (1) la diversidad de intereses puede crear competencia por la atención y los recursos públicos necesarios para encaminar determinados derechos, minimizando el sentido de una causa compartida; (2) asociada al primer aspecto está la canalización de la energía social en diferentes direcciones, lo que empobrece el discurso social.

Otra división que debe tratarse es la división Norte/Sur. Se relaciona menos con la geografía que con un concepto “periférico” de acceso a recursos por parte de la mayoría de la población mundial. Algunos de los acuerdos internacionales, tal como los que se refieren a los derechos humanos, contaron en el pasado con escasa participación de las poblaciones menos prósperas. Es necesario observar que las conferencias de las Naciones Unidas en Río de Janeiro, 1992; en Viena, 1993; en Pekín, 1995; y en Durban, 2001, contaron con la muy bienvenida participación de los países del Sur. Los actores del Sur deben convertirse en proponentes más fuertes en los movimientos internacionales de derechos humanos. Puesto que las organizaciones más sólidas naturalmente se desarrollan a la sombra de las agencias gubernamentales internacionales y con recursos y poder de los países del Norte, necesitamos traer para aquí la cuestión de los derechos humanos. El Sur debe participar en mayor escala a nivel internacional en esta acción, pues tiene gran necesidad de protección y de acceso a los derechos humanos dado que sus poblaciones son las menos atendidas por la infraestructura legal de derechos ya existente.

Un aspecto de la división entre Norte y Sur es la necesidad de reforzar la credibilidad de los derechos humanos locales en el Sur ante sus propios gobiernos y sociedades. Frecuentemente, estos trabajan a la sombra de las organizaciones del Norte, o como subsidiarios de ellas, vinculándose a la protección de organizaciones con base en Washington, Nueva York, Londres, París y Ginebra. El secreto, sin duda, es una estrategia de supervivencia en países que reprimen activamente los derechos humanos y a quien aboga en su favor. Pero no es una buena estrategia, en la medida en que se conquistan protecciones mínimas, es necesario que los derechos humanos sean públicos y visibles. Las organizaciones de derechos humanos en el Sur necesitan perfeccionar su alcance y su credibilidad en sus propios contextos y en la arena internacional.

Neutralidad del discurso

Los derechos humanos estuvieron en el auge de su manifestación durante las luchas contra los regímenes autoritarios en América Latina, Europa, África y Asia. En el Norte, los derechos humanos constituyen un importante subtexto en este exacto momento. Las organizaciones de derechos humanos deben comprender esto y actuar en el espacio político.

Cuando las crisis terminan, las organizaciones de derechos humanos a menudo pasan a un segundo plano. Algunos de los dirigentes más calificados entran al gobierno; otros, habiendo cumplido la tarea que se propusieron, abandonan la esfera social. Pero con el restablecimiento de las estructuras democráticas y la reglamentación de las leyes, los movimientos de derechos humanos enfrentan su más arduo desafío: transformar los derechos en realidad. Finalizado un período de represión, confundimos la lucha por los derechos con una revolución que puede vencerse con una carta constitucional, elecciones directas y libertad de prensa. Es en esos momentos cuando se hacen más necesarias políticas específicas, normas más amplias y estructuras sociales más profundas para que hacer efectivos los derechos humanos. Todo esto debe probarse y desarrollarse en las comunidades en que vivimos, en colaboración con el gobierno y el sector privado.

Por eso, es un equívoco que las organizaciones de derechos humanos busquen la neutralidad política (en la medida en que esto sea posible) a fin de hacer su discurso más aceptable y confiable para el público y el Estado. Si la neutralidad política del discurso evita conflictos, aleja también el debate crítico.

Sin duda, las organizaciones de derechos humanos deben evitar luchas partidarias, pero también es necesario que las sepan entender. Alejarse de la esfera política les quita legitimidad a los esfuerzos de aquellos que buscan cambios por medios políticos. De este modo, los movimientos por la justicia social en Chiapas, México; el Movimiento de los Sin Tierra (MST) en el Brasil; los movimientos relacionados con el sida en Sudáfrica, entre otras “rebeliones” sociales, son vistos con cautela por algunas organizaciones de derechos humanos. Los derechos humanos deben ser relevantes para las demandas reales de los desfavorecidos. La realización de los derechos brota de procesos profundos, graduales y progresivos de negociación social. La profesionalización de los derechos humanos –calificación, capacitación y apoyo institucional– es una actividad importante, pero debería ser complementada por la tendencia general de los derechos humanos en la esfera política y por mayores vínculos con los movimientos de justicia social.

Dependencia de recursos y acción orientada hacia el financiamiento

La necesidad de financiamientos y de otros recursos crece en la medida en que las organizaciones pasan a actuar en nuevas áreas, que su fuerza de trabajo se transfiere de activistas voluntarios a abogados profesionales altamente capacitados, y que los desafios requieren abordajes de largo plazo. No obstante, solo un puñado de fundaciones y otros patrocinadores invierte en derechos humanos, y entre estos, muy pocos se disponen a invertir en organizaciones más heterodoxas, menores y transitorias.

Los recursos se obtienen de gobiernos y asociaciones gubernamentales (de los Estados Unidos y Europa y, en cierta medida, de otros grupos regionales y de algunos gobiernos del eje Sur), fundaciones creadas por el sector privado, fundaciones familiares e individuos. La fuente de los financiamientos tiene consecuencias significativas en la determinación de las prioridades y en la definición de los derechos humanos en sí mismos. Por ejemplo, los financiamientos del gobierno de los Estados Unidos tradicionalmente han enfatizado los derechos civiles y políticos en detrimento de los económicos y sociales, lo que refleja la visión de este país en relación con los derechos humanos.8

La competición por esos escasos recursos crea un ciclo perverso, en el cual las organizaciones de derechos humanos adaptan sus iniciativas y su lenguaje a las prioridades del financiamiento. Los recursos se canalizan hacia las organizaciones confiables desde el punto de vista de los controladores de los fondos. Pero el problema no es tanto el de las prioridades de las organizaciones capitalistas, sino principalmente el de quedar excesivamente alineados a ellas. Las organizaciones de derechos humanos pueden tender a mimetizarse con el discurso hegemónico, para su propia credibilidad y supervivencia. Un modo de revertir este cuadro puede ser que los financiadores adopten estrategias para desencadenar el diálogo abierto y el vínculo entre movimientos de derechos humanos de diversos tamaños, edades y ubicaciones geográficas, y ayuden a desarrollar formas de financiamientos más consistentes.

Además, los movimientos de derechos humanos deben expandir todo el espectro de sus recursos: nuevas ideas, habilidades, conocimiento, tiempo, espacio y compromiso. Los recursos estratégicos financieros pueden estimular estas contribuciones, pero no reemplazarlas.

¿Cómo fortalecer la acción de los movimientos de derechos humanos?

En el futuro, el movimiento de derechos humanos debería, estratégicamente, abocarse a fortalecer y profundizar la validación de normas que lleven a la creación de una lógica de respeto a los derechos humanos. Su actuación, como discutimos antes, debe promover este proceso mediante la participación en una pluralidad de perspectivas: divulgación de injusticias, protección al espacio privado y promoción de la innovación social. La fragmentación, la neutralización del discurso y la dependencia de recursos son obstáculos que dificultan el avance en cada una de estas áreas. Pero creemos que hay varias estrategias importantes que propiciarán un mayor efecto y mejores resultados, que comentamos en la reflexión siguiente.

Mejorar nuestra capacidad de comunicación y educación

Actualmente, ni los sistemas de comunicación ni los de educación se centran en la promoción de un discurso social o en la difusión de informaciones sobre derechos humanos. Hace falta que las organizaciones de derechos humanos mejoren su capacidad de hacer uso de estos sistemas, pues ellos existen para ampliar el alcance del diálogo social.

Esto significa dar continuidad y perfeccionar las iniciativas educacionales que presenten a la gente el lenguaje de los derechos humanos, pero que también abran paso a diálogos proactivos con los gobiernos, el sector privado y otros movimientos sociales. Aparecen nuevas modalidades de medios accesibles –manuales, guías, programas escolares, música y arte–, en los cuales el movimiento por los derechos humanos debe volverse fluido. La simple exposición de los derechos humanos y sus beneficios potenciales y del valor de la humanidad constituye un mensaje esencial que necesita penetrar en la variada gama de experiencias educacionales destinadas a alcanzar una mayor audiencia.

Además de la divulgación de los principios y del lenguaje en formas accesibles, es necesario resaltar que los derechos humanos no constituyen un cuerpo de conocimientos cerrado. Necesitamos divulgarlos utilizando los sistemas de educación y de comunicación existentes, medios por los cuales se obtienen mecanismos de progresivo feedback y de diálogo permanente.

Invertir en modelos socialmente innovadores

Las organizaciones de derechos humanos tienen cada vez más experiencia en la divulgación de injusticias, tal como debe ser. Sin embargo, la historia negativa de los derechos humanos debe ser contrabalanceada con la existencia de alternativas viables. Creemos que esto requiere un abordaje proactivo. En lo atinente a los derechos civiles y políticos, por ejemplo, deben crearse modelos para mostrar cómo mejorar el acceso a los sistemas judiciales, cómo tratar a los delincuentes de forma más humana, cómo un mayor número de ciudadanos puede participar del gobierno y cómo corregir práticas discriminatorias. En el área de los derechos económicos y sociales, además de la continua presión para que el gobierno y el mercado actúen en el sentido de su realización, también precisamos modelos para mostrar cómo se puede alcanzar este objetivo. La innovación en el abordaje de los derechos humanos en menor escala demostrará que es posible alcanzar mejores sistemas, en escala más amplia, proporcionando a las organizaciones de derechos humanos una posición más sólida.

Construir redes de derechos humanos que interrumpan la fragmentación y fortalezcan el uso de los recursos

Por medio de la identificación con determinadas redes y de la participación en ellas, las organizaciones de derechos humanos intercambian informaciones, aprenden con la experiencia de las otras, estimulam la solidaridad internacional y crean un ambiente de diálogo que favorece el protagonismo equilibrado en el debate universal de los derechos humanos. Por definición, las redes son horizontales. Facilitan el discurso, sin monopolizarlo, permiten que las organizaciones individuales mejoren la utilización efectiva de los recursos y ofrecen oportunidades a grupos menos visibles. Hoy existen innumerables redes, desde aquellas formalmente constituidas hasta aquellas ligadas por lazos tan tenues que se hace difícil darles un nombre. Consideramos que el trabajo en red implica tomar la realidad del proceso social como elemento crucial para hacer efectivos los derechos humanos. Este enrolamiento debe producirse en todos los niveles de la sociedad, con individuos, grupos comunitarios, universidades, órganos gubernamentales y corporaciones; implica también un activo y constante diálogo con intereses variados, y no solo con los que estén de acuerdo con nosotros.

Una reflexión a modo de conclusión

Este texto se propone explorar los motivos por los cuales la gente no respeta los derechos y proponer algunas ideas prácticas para cambiar esta situación. Sugerimos que es necesario desarrollar la lógica del sistema de derechos y que un camino promisorio para eso pasa por comprender el respeto a los derechos humanos como algo que emerge de un proceso que debe ser continuamente concretizado por medio del discurso social. Esto tiene consecuenccias en el movimiento de los derechos humanos de hoy. Al mismo tiempo que este conquista algunos éxitos, particularmente en las áreas de la defensa y la educación, podría ser mucho más efectivo en convocar perspectivas y grupos subrepresentados y crear un espacio para el fortalecimiento de las normas de derechos humanos.

Tales argumentos no pretenden ofrecer una respuesta única y simple. Sin embargo, sugieren algunas razones optimistas, si el despertar de la conciencia de la sociedad civil en varias partes del mundo puede llevarnos a un mayor respeto a los derechos humanos. Creer en un proceso de discurso social puede ser insuficiente para aquellos cuyos derechos están siendo violados hoy, pero sin ese proceso la situación de estas personas permanece invisible y la dimensión moral a que tienen derecho continua siendo una construcción teórica. El optimismo está garantizado porque los procesos sociales discutidos en este texto son alcanzables y, en algunos casos, ya están encaminados.

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Notas

1. Para mayores detalles sobre reciprocidad, ver Brian Barry, Justice as Imparciality.Oxford, 1999, p. 5.

2. Jürgen Habermas, Moral Consciousness and Communicative Action. Massachusetts Institute of Technology, 1990, p. 120.

3. En un reportaje del diario Folha de S. Paulo, del 17 de septiembre de 2002, el candidato José Serra afirmó que iba a “defender los derechos humanos, pero también a los seres humanos ‘derechos’”.

4. Jan Aart Scholte, Civil Society and Democracy in Global Governance. CSGR Working Paper n. 65/01, Centre for the Study of Globalization and Regionalization, Universidad de Warwick, enero de 2001.

5. Jean L. Cohen & Andrew Arato, Civil Society and Political Theory. Massachusetts Institute of Technology, 1994, p. 347.

6. Para informaciones acerca del modelo SCAT, ver el Sourcebook on Foundation Building, del Synergos Institute, 2000, o el sitio www.scat.org.za [consultado el 14 de abril de 2004].

7. Sobre el Instituto Pro Bono, ver el sitio institutoprobono.org.br. [consultado el 14 de mayo de 2004].

8. Ver Supporting Human Rights and Democracy: the US Record 2002-2003, en el sitio state.gov. [consultado el 14 de abril de 2004].

Oscar Vilhena Vieira

Es Director de la Escuela de Derecho de la Fundación Getúlio Vargas de São Paulo, donde imparte clases de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho y Desarrollo. Posee un máster en Derecho por la Universidad de Columbia, de Nueva York (1995), un máster y un doctorado en Ciencias Políticas por la Universidad de São Paulo (1991-1998) y un posdoctorado por el Centre for Brazilian Studies de la Universidad de Oxford (2007). Fue fiscal del Estado en São Paulo, director ejecutivo del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito (ILANUD), así como fundador y director de la organización Conectas Derechos Humanos. Es editor de Sur - Revista Internacional de Derechos Humanos. Es miembro de diversos consejos de organizaciones de la sociedad civil, entre ellos el Instituto Pro Bono y Open Society Foundations. Ha publicado diversos artículos y libros acerca de derechos humanos y derecho constitucional. Entre ellos cabe citar Direitos Fundamentais: uma Leitura da Jurisprudência do STF (2006), Supremo Tribunal Federal. Jurisprudência Política (2002) y A Constituição e sua Reserva de Justiça (1999).

Traducción: Miriam Osuna

A. Scott Dupree

Director de programas de Conectas Derechos Humanos.

Traducción: Miriam Osuna