Ensayos

“Muy malos niños”

Anuj Bhuwania

“La tortura india” y el informe de la Comisión

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RESUMEN

Si bien se suele sostener que la tortura policial está institucionalizada en la India, el único estudio respaldado por el gobierno sobre esta práctica en la historia moderna de la India es el Informe de la Comisión sobre la Tortura en Madrás de 1855. En el contexto de silencio que rodea a la violencia policial actual en la India, es particularmente interesante el curioso fenómeno de una Comisión de investigación creada por un Estado colonial hace más de ciento cincuenta años. En este artículo, intento realizar un análisis textual de este Informe y una investigación sobre su contexto ideológico e histórico. Sostengo que el Informe sirvió sobre todo para “manejar” discursivamente la cuestión de la tortura, borrando la complicidad del estado colonial en su práctica, y que las reformas que sugirió resultaron en la institucionalización de un modelo específicamente colonial en la reestructuración de la policía india, una estructura que sobrevive sustancialmente hasta hoy día.

Palabras Clave

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1. Introducción

Alec Mellor, en su famoso libro sobre la historia de la tortura, La Tortura, publicado por primera vez en 1949 después de la Segunda Guerra Mundial, trata de explicar las razones de la supuestareaparición de la tortura en el siglo XX. Sugiere tres causas fundamentales para este resurgimiento: el incremento de estados totalitarios que culminaron en la URSS, la importancia del “acopio de informaciones” y “métodos especiales de interrogación”, como resultado de métodos bélicos modernos y, por último, la influencia del “asianismo” (PETERS, 1985, p. 106). Aunque la tercera “causa” parece más bien rebuscada en el contexto de las dos primeras, esta fetichización etnocéntrica de “Asia” como hogar natural de la tortura y otras prácticas “bárbaras”, así como su corolario – la tortura como ajena a la Europa ilustrada y moderna – no es un caso aislado. Montesquieu, en sus “Cartas Persas”, por ejemplo, utiliza la idea de la “tiranía de los turcos” como antítesis de Luis XIV. De hecho, este tipo de análisis es representativo de una larga y agitada historia, de un discurso en el que esa proyección del “despotismo” como únicamente “oriental” “ayudó a los europeos a definirse a sí mismos en términos europeos, al establecer lo que ellos no eran o más bien lo que no pretendían ser” (METCALF, 1994, p. 7).

En un sentido similar, como Talal Asad escribe, a menudo se ha observado “que la dominación europea en los países coloniales, aunque no era en sí misma democrática, dio lugar a mejoras morales en el comportamiento – por ejemplo, el abandono de prácticas que atentan contra el ser humano” (ASAD, 1998, p. 293). Sin embargo, los progresos realizados en la erradicación de prácticas inhumanas como la tortura han sido ciertamente muy desiguales. Por lo tanto, la versión aceptada de los hechos es que, aunque los europeos hicieron lo posible para suprimir estas prácticas crueles (que antes se daban por supuestas en el mundo no europeo), no lo hicieron con éxito (ASAD, 1998, p. 293). Reconociendo este fracaso de su pedagogía, Occidente continúa con sus sinceros esfuerzos en ámbitos como las Naciones Unidas u organizaciones no gubernamentales defendiéndose a diestro y siniestro.

En 1973, un organismo de este tipo, Amnistía Internacional, publicó un estudio internacional sobre la tortura. En la sección sobre la India, se informó sobre el uso generalizado de la tortura por parte de la policía india* (AMNESTY InternaTional, 1973). A raíz de esto, Upendra Baxi sostuvo que la tortura está, de hecho, institucionalizada en la India. Según él, “la violencia penitenciaria o la tortura son parte integral de las operaciones policiales en la India.” (BAXI, 1982, p. 123). Señala, sin embargo, la dificultad de evaluar la magnitud de este fenómeno, debido a la falta de estudios respaldados por el gobierno sobre esta práctica. Irónicamente, dice, “cuando se vuelve la vista atrás un poco, uno se da cuenta que la elite británica gobernante estaba más explícitamente preocupada por el uso de la tortura por la policía local, que la elite gobernante de la India independiente” (BAXI, 1982, p. 129). La afirmación de Baxi se deriva probablemente del hecho de que el único estudio exhaustivo de este tipo en la historia moderna de la India es el Informe de la Comisión sobre la Tortura de 1855. La Comisión fue creada por el entonces Gobierno de Madrás, bajo las órdenes de la Corte de Directores de la Compañía de las Indias Orientales. Baxi aclara que las conclusiones de la Comisión con respecto a la difícil situación de las víctimas siguen siendo válidas actualmente. La tortura policial es una realidad tanto ahora como entonces (BAXI, 1982, p. 130).

En el contexto de silencio que rodea la violencia policial actual en la India, el curioso fenómeno de una Comisión de investigación creada por un Estado colonial hace más de ciento cincuenta años es particularmente interesante. ¿Por qué la elite gobernante británica estaba tan explícitamente preocupada por el uso de la tortura por la policía local?

No me preocupa aquí examinar el grado de frecuencia de la tortura en la India pre-colonial, colonial o post-colonial. Mi objetivo es, más bien, examinar el discurso de la tortura y, en particular, las particularidades que asume este discurso en el contexto colonial de mediados del siglo XIX en la India.

Mi razonamiento se divide en dos partes: en primer lugar, sostengo que el Informe sirvió principalmente para “gestionar” discursivamente la cuestión de la tortura, borrando la complicidad del estado colonial en su práctica. En segundo lugar, argumento que las reformas que propuso tuvieron como resultado la institucionalización de un modelo específicamente colonial en la reestructuración de la policía india.

En la primera sección se analiza el lenguaje del Informe. Como organismo paneuropeo llamado a investigar sobre la prevalencia de la tortura en una provincia del sur de la India a mediados del siglo XIX, ¿cómo interpretó la Comisión su mandato? ¿Cómo construyó el problema que se suponía que iba a estudiar? ¿Cómo abordó las cuestiones de raza? O más específicamente, ¿cómo responsabilizó por la práctica a indios y europeos? Y finalmente, ¿cuál es su diagnóstico sobre el problema y las soluciones que propuso?

La segunda sección trata de examinar la curiosa pregunta de por qué la Comisión fue creada. ¿Por qué el Informe fue escrito de la forma en que fue, y para quién fue escrito? Con el objeto de responder estas preguntas, esta sección examina el contexto ideológico del Informe. En los siglos XVIII y XIX, la cuestión de la tortura y de su abolición se habían convertido en un tema moral y humanitario crucial en Europa, y esto se refleja en el tono moral casi triunfante de las historias populares sobre el tema. Esto es seguido por un análisis sobre la naturaleza del discurso colonial del siglo XIX sobre la India que, en mi opinión, es crucial para entender por qué la Comisión sobre la Tortura colonial alcanzó las conclusiones alcanzó. En concreto, los blancos narrativos del Informe que culpan casi exclusivamente a la policía local y a su supuesta “propensión a la tortura” encajan en el contexto de las tendencias ideológicas coloniales de la época.

En la última sección se examina el legado del informe en función de las reformas que produjo. La estructura de la Policía de Madrás fue revisada completamente, en términos generales, en conformidad con las recomendaciones de la Comisión. El modelo de Madrás se convirtió después en la base para reformas policiales en toda la India. De hecho, la misma estructura perdura hasta hoy. El principio organizativo de esta estructura, así como el de la Policía irlandesa sobre la cual se inspiraron, es examinado críticamente a continuación. En conclusión, sostengo que los profundos cambios introducidos en la estructura de la policía colonial deben situarse en el contexto de la burocracia india colonial en su conjunto, especialmente si queremos entender lo que creo que es el carácter específicamente colonial del régimen moderno de poder en la India.

La convicción que motiva este ensayo es que la “raíz de la miseria postcolonial” (en palabras de Partha Chatterjee) reside en la “rendición a las viejas formas del Estado moderno”, ya que “ formas autónomas de imaginación de la comunidad eran, y siguen siendo, abrumadas y ahogadas por la historia del estado poscolonial” (CHATTERJEE, 1993, p. 11).

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2. Informe de la Comisión sobre la Tortura, 1855

“No es la tortura de la clase alta europea […] la tortura india está lista, es improvisada, ingeniosa, barata, molesta, desagradable, repugnante y mezquina al extremo […] Es la tortura de los niños malos”. (The Times, 3 de septiembre de 1855 apud PEERS, 1991, p. 50)

En 1854, la Cámara de los Comunes se vio sacudida por denuncias de tortura contra la Honorable Compañía de las Indias Orientales. Durante un debate, según la información de la Presidencia de Madrás, se dijo que “la tortura era frecuentemente empleada por funcionarios locales para obligar a los campesinos indios a cumplir con las exigencias del Gobierno” (GUPTA, 1974, p. 310). El Sr. Danby Seymore, miembro del Parlamento, acusó a la Compañía “de utilizar la tortura y la coacción ‘para obtener diez chelines de un hombre, cuando sólo tenía ocho’” (RUTHVEN, 1978, p. 183). La prensa británica no tardó en retomar el asunto. The Times escribió sobre “La Inquisición India” y Punch produjo una obra satírica sobre la cuestión (PEERS, 1991., p. 34). La Corte de Directores de inmediato ordenó al Gobierno de Madrás establecer “‘una investigación más inquisitiva’ proporcionando un informe completo sobre el tema.» (GUPTA, 1974, p. 311). En consecuencia, el 9 de septiembre de 1954, una Comisión de tres miembros1 fue designada para investigar sobre la “utilización de la tortura por funcionarios locales a efectos de obtener ingresos fiscales” (Informe de los Comisionados PARA la investigación de presuntos casos de tortura en Madrás [MADRÁS], 1855, p. 3). Sin embargo, el alcance de la investigación fue rápidamente ampliado para incluir “la supuesta utilización de la tortura para extraer confesiones de casos policiales” (MADRÁS, 1855, p. 3). Los miembros de la Comisión fueron informados que:

Las instrucciones del Gobierno se limitaban inicialmente al Departamento de Hacienda, porque las acusaciones sobre utilización de la tortura se referían únicamente a la recolecta de ingresos públicos; pero el Gobernador Consejero está deseoso de aprovechar esta oportunidad para saber en qué medida se recurre en el ámbito policial a prácticas similares, donde ya hace tiempo que se admite su prevalencia, y se requerirá que la Comisión, por lo tanto, amplíe su investigación al Departamento de Policía, y de hecho, entre de lleno en la cuestión con todo lo que ello implica. (MADRÁS, 1855, p. 3)

La Comisión redactó una notificación para que su existencia fuera generalmente conocida por la gente. 150 copias de esta notificación en inglés, 10.000 en tamil, 10.000 en telugú, 10.000 en canarés, 5.000 en malayalam y 5.000 en indostaní se enviaron a todos los distritos de la Presidencia para ser distribuidos y colocados en todas las oficinas (MADRÁS, 1855, p. 3). Además, la notificación fue publicada en todos los periódicos de la Presidencia y las denuncias tenían que llegar a la Comisión antes del 1 de febrero de 1855. Alrededor de 519 denunciantes comparecieron ante la Comisión, algunos de ellos procedentes de distancias superiores a 300 millas. Asimismo, se recibieron 1.440 denuncias por medio de cartas (MADRÁS, 1855, p. 4). Después de haber funcionado durante cerca de 7 meses, la Comisión presentó su Informe el 16 de abril de 1855.

La primera cuestión sobre la que el informe hizo hincapié fue la novedad de la práctica de la tortura. Basándose en “viejas autoridades”, señaló el “hecho histórico” de que “la tortura era un reconocido método para obtener impuestos y confesiones”, desde periodos pre-británicos (MADRÁS, 1855, p. 5). Específicamente en relación a la práctica de la tortura para obtener confesiones, incluso la Ordonanza del Gobierno del 19 de septiembre de 1854, extendiendo la investigación de la Comisión a asuntos policiales, dijo:

El mal ha sido encontrado, sin embargo, tan profundamente arraigado, y tan poderosa es la fuerza de la costumbre, proveniente del permiso sin restricciones obtenido para tales actos de crueldad y opresión por las anteriores autoridades de este país, que no ha sido posible, a pesar de la vigorosas medidas adoptadas, erradicarlo totalmente, debido por un lado a la propensión casi innata de la mayoría de los oficiales locales en el poder de recurrir a tales prácticas y a la sumisión de las personas por el otro; y en consecuencia, aún prevalecen abusos en el Departamento de Policía, aunque sin duda no en la misma medida que antes. (MADRÁS, 1855, p. 5)

La Comisión, aceptando esta “propensión local”, enfoca después la cuestión de este modo: ¿el “cambio de gobierno ha efectuado algún cambio radical en los hábitos de los funcionarios inferiores locales?” (MADRÁS, 1855, p. 5). La cuestión tratada es:

[…] si ha surgido algo en la administración pública de los últimos años que haya ejercido una influencia especial, o haya tenido algún manejo preventivo con respecto a la permanencia de la práctica, o cualquier tendencia particular dirigida a su extinción. (MADRÁS, 1855, p. 5)

El informe pasa luego a examinar las distintas intervenciones británicas hasta entonces en relación con la tortura en casos penales. Se observa que entre 1806 y 1852 la Faujdari Adalat (la Corte Suprema Penal) promulgó 10 ordenanzas sobre el tema de las confesiones bajo extorsión (MADRÁS, 1855, p. 8). En abril de 1826, la Corte de Directores de la Compañía envió una carta al Gobierno de Madrás sobre diversos informes de tortura de la Presidencia (MADRÁS, 1855, p. 5). Curiosamente, la Corte en su envío analizó diversos pronunciamientos judiciales sobre la tortura en Madrás como un tema recurrente en el que los magistrados europeos eran indulgentes respecto a oficiales de policía locales en casos de mala conducta (MADRÁS, 1855, pp. 5-8). Estas denuncias fueron descartadas por el poderoso Gobernador de la Presidencia de Madrás, Sir Thomas Munro, al comentar que:

Es, sin duda, demasiado seguro de que muchas irregularidades se utilizan para obtener confesiones, y que en algunos casos, se cometen actos atroces; pero cuando consideramos el gran número de prisioneros detenidos, y los hábitos de la gente, siempre acostumbrados a la coacción cuando existe sospecha, lo difícil que es erradicar esas costumbres, y la pequeña proporción de casos en los que la violencia se ha utilizado en relación a la masa, el número de estos actos es apenas mayor de lo que era de esperar, y cada día disminuye. (MADRÁS, 1855, p. 8)

En 1832, el Selecto Comité Parlamentario sobre Asuntos de las Indias Orientales examinó la cuestión de la tortura en la administración británica en la India. Alexander Campbell, quien había sido el Secretario de la Sudder Diwani y Faujdari Adalat (La Corte Suprema Civil y Penal, respectivamente) fue consultado por el Comité:

¿Sabe usted si los funcionarios locales han recurrido a menudo a la práctica de la tortura, con el fin de extraer confesiones u obtener pruebas? [Él contestó] Bajo el régimen de los gobiernos locales que nos precedieron en Madrás, el objetivo universal de todo agente de policía era obtener una confesión del detenido con el fin de lograr una condena para cualquier delito, y a pesar de todos los esfuerzos de nuestros tribunales europeos para poner fin a este sistema, frecuentemente han llegado casos ante nuestros tribunales penales. (RAO, 2001, p. 4127)

Más adelante, el Informe considera los informes de autoridades británicas contemporáneas que trabajaban en el “interior”, a quienes se les había requerido que informaran sobre denuncias de tortura. El Informe supuso en esta sección que, con muy pocas excepciones, la tortura se llevaba a cabo, aunque en diversos grados en varios distritos. La mayoría de los testimonios se basaban en rumores. Con el fin de encontrar una explicación convincente para la ausencia de testigos británicos sobre la realidad del uso de la tortura, los miembros de la Comisión expresaron “la certeza de que ningún local se atrevería a recurrir a este tipo de prácticas en presencia de un europeo” (MADRÁS, 1855, p. 11). El Informe, curiosamente, examinó los diversos testimonios de tortura y concluyó que “este conjunto de pruebas de testigos presenciales, creíbles, y casi todos europeos, a nuestro juicio es concluyente.” (MADRÁS, 1855, p. 15).

Después, el Informe aborda las pruebas de diversos denunciantes recogidas por la Comisión. Como ya se ha señalado, había un total de 1.959 denuncias. El Informe concluyó,

[…] Pese a una consabida tendencia de los nativos a exagerar, aún cuando su historia se basa en los hechos; siendo dolorosamente conscientes de su falsedad, sabiendo por experiencia lo litigiosos y vengativos que son, pensamos que la mayoría de sus declaraciones, en general, tienen muestras de veracidad, y que sus historias son, en general, verídicas. (MADRÁS, 1855, p. 16)

Por último el informe analiza los archivos de casos de tortura de los últimos siete años, que habían sido investigados por las Cortes o de la magistratura. Los miembros de la Comisión advierten que es poco común obtener condenas exitosas en estos casos debido a la insuficiencia de pruebas y a la extrema benevolencia de las penas incluso en estos casos excepcionales. Sin embargo, para enderezar el tema, citan con su aprobación al Sr. Daniel, agente del Gobierno en Kurnool, que dice, “no tengo ninguna vacilación en decir que ni campesinos ni cualquier otra clase de personas considera que los actos de violencia para la recaudación de impuestos son tolerados tácitamente por el Gobierno o sus oficiales europeos…” (MADRÁS, 1855, pp. 287-29)

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2.1 Las conclusiones de la Comisión

Basándose en estas pruebas, la Comisión concluyó

que la violencia practicada por los inspectores y la policía local ha prevalecido en conjunto a lo largo de esta presidencia, tanto en la recaudación de impuestos como en los casos policiales; pero estamos obligados, al mismo tiempo, a manifestar nuestra opinión de que la práctica, en los últimos años, ha ido disminuyendo tanto en su gravedad como en su alcance. (MADRÁS, 1855, p. 31)

El Informe consideró que el término “tortura”, según la definición del Dr. Johnson -”dolor por el que se castiga la culpa o se obtienen confesiones” (MADRÁS, 1855, p. 31)2 – podía aplicarse a las prácticas prevalecientes en la Presidencia.

Luego, el Informe trató de explicar que, comparativamente, había menos denuncias sobre el uso de la tortura para extraer confesiones que en casos fiscales. Su razonamiento hace interesante su lectura. Expresa la convicción (según testimonios acerca de “las costumbres de la gente”) que

la tortura es normalmente aplicada sólo cuando hay muy buenas razones para creer que la víctima es realmente culpable. [Continúa] De hecho, parece ser la opinión generalizada, entre los propios nativos, que en los casos penales la práctica no sólo es necesaria sino también correcta. No les produce aversión, ni asombro, ni repugnancia en sus mentes. (MADRÁS, 1855, p. 34)

En el informe también se aclara bajo el título “Costumbres de la gente” que

tenemos casos de tortura que se practican libremente en todas las instancias de la vida doméstica. Los esclavos son tratados así por sus amos y sus compañeros de servicio; los niños por sus padres y maestros, en respuesta a las infracciones más insignificantes; las mismas obras del populacho (y la cúspide del drama grosero del pueblo es su sátira) provocan las risas de una audiencia en su mayoría rural por la exhibición de un inspector tratando de quitarle a un moroso sus ingresos moneda por moneda, a través de un dispositivo de “provocaciones” familiares, bajo la supervisión de un caricaturizado tehsildar3; parece una institución “consagrada”, y no puede sorprendernos que la práctica esté todavía muy extendida entre la clase ignorante e inculta de los funcionarios públicos locales. (MADRÁS, 1855, p. 34)

Sin embargo, el Informe inmediatamente aclaró que la intensidad de la práctica había disminuido con la intervención europea. Se basó en las órdenes dictadas por la Adalat Faujdari que regulaban las confesiones y dijo que “no podían sino producir su efecto” (MADRÁS, 1855, p. 34).

También señaló, como un desincentivo a la práctica, el hecho de que una confesión no corroborada era muy poco probable que resultara en condena4. Después, el Informe revela la base de su fe en la intervención europea. Dice, “no hay un funcionario público local, desde el cargo más alto al más bajo, que no sepa muy bien que estas prácticas se llevan a cabo pese al aborrecimiento de sus superiores europeos” (MADRÁS, 1855, p. 34).

Los miembros de la Comisión luego expresan su angustia ante la dificultad que enfrentan las víctimas de tortura para obtener reparación. Pero la primera afirmación del Informe sobre este tema es para aclarar que el Gobierno o sus funcionarios europeos están completamente libres de culpa en este sentido y les concede el máximo de crédito por sus esfuerzos (MADRÁS, 1855, p. 35). El Informe reitera el conocimiento de funcionarios locales de la desaprobación de la práctica por parte de los funcionarios europeos superiores. Yendo de los funcionarios locales a la población autóctona, continúan a la defensiva:

No hemos visto nada que nos de la impresión de que la población en general contempla una idea de que sus malos tratos son tolerados o aprobados por funcionarios europeos del Gobierno. Por el contrario, parece que todo lo que desean es que los europeos, en sus respectivos distritos, se encarguen e investiguen las denuncias interpuestas ante ellos. [Resumiendo su punto de vista sobre el asunto, la Comisión explica] El grito del pueblo, que ha llegado hasta nosotros, es que lo salvemos de las crueldades de sus compatriotas, no de los efectos de falta de amabilidad o la indiferencia por parte de los oficiales europeos del Gobierno. (MADRÁS, 1855, p. 35)

Acto seguido, el Informe trata de explicar la contradicción entre los nativos que consideran a los funcionarios europeos como sus salvadores y la rareza de sus denuncias contra funcionarios locales. El Informe adjudica como factores la elevada tasa de absoluciones en los juicios sobre tortura y la benignidad de las penas en estos casos (MADRÁS, 1855, p. 35). Sin embargo, continúa insistiendo en que la naturaleza de los nativos es la razón principal de esto y no parece considerar que las autoridades europeas que juzgaromn estos casos y asintieron a la práctica de la tortura, sean responsables. Esto, pese a que la antes encionada carta de la Compañía de la Corte de Directores en 1826, así como el propio análisis de la Comisión de los casos de tortura de los siete años anteriores, pusieran claramente de manifiesto la extrema indulgencia adoptada en esos casos. Por último, el Informe aleja aún más la culpa de los oficiales europeos al hablar de la gran cantidad de tareas que realizan, el enorme tamaño de las áreas que administran y el minúsculo número de europeos en la administración (MADRÁS, 1855, p. 37).

2.2 Las Recomendaciones del Informe

Los Comisionados señalaron que, aunque la práctica de la tortura estuviera siendo poderosamente afectada por la reforma del carácter de los nativos a través de “la difusión de la educación, la apertura de las comunicaciones” y “el aumento en el intercambio de ideas”, estos eran sólo “graduales” y “remedios generales” (MADRÁS, 1855, p. 39). En su lugar, propusieron una solución al problema que, en su opinión, se refería específicamente al caso de la India. El Informe plantea por lo tanto la proposición siguiente:

No puede negarse que una mayor presencia de funcionarios europeos del gobierno en una provincia debe tender a un perfeccionamiento de su administración y, la pregunta es cómo y en qué dirección tal fuerza podría ser más beneficiosamente empleada y hacer que resulte útil para abandonar la práctica local de recurrir a la violencia ilegal, tal como lo hemos venido comentando. (MADRÁS, 1855, p. 39)

El Informe profundizó sus opiniones respecto al carácter de los nativos y de los europeos. En él se explica que,

toda la policía está mal pagada, es notoriamente corrupta, y carece de los límites morales y del amor propio normalmente generados por la educación; y que el carácter de los nativos cuando llegan al poder muestra su rapacidad, crueldad y tiranía, por lo menos tanto como sus principales características son la servilidad, la timidez y el engaño, cuando el indio es un mero individuo. (MADRÁS, 1855, p. 40)

No sería sorprendentemente que este grupo de personas fuera capaz de una práctica, “cuya mera afirmación de su existencia es tan asombrosa para los oídos de los europeos como su realidad es repugnante para la moral europea” (MADRÁS, 1855, p. 40).

La solución era, sencillamente, designar superintendentes europeos de policía para cada distrito. Esto, según la Comisión, “permitiría en muy poco tiempo hacer una comprobación eficaz del recurso de la tortura para obtener confesiones” (MADRÁS, 1855, p. 42).

El Informe, tras haber encontrado el Santo Grial, detalla a continuación con entusiasmo el “poderoso efecto sobre el bienestar del pueblo” que tendría. El resultado final, propuso, sería que

el mismo comportamiento que ha garantizado suficientemente la paz y la seguridad de los países europeos durante los últimos treinta años, tiempo en el que puede decirse que se originó integralmente la ciencia policial, podría permitir rápidamente a la Presidencia tener una admirable fuerza policial, preventiva e investigativa. (MADRÁS, 1855, p. 43)

El informe concluye aclarando que su propuesta de “una abundante inmersión de agencia europea” en la administración pública no se debía a ninguna hostilidad hacia los nativos o para privarlos “de la parte justa que les corresponde en el gobierno de este país”. Después, aboga de manera conciliadora por el mérito relativo del término agencia “moral” (en contraste con agencia “europea”) ya que “hay muchos indios orientales y algunos nativos que, en nuestra opinión, pueden ser de confianza como cualquiera de nosotros” (MADRÁS, 1855, p. 46).

Por último, la Comisión concluye su informe enumerando los propósitos que justifican su existencia:

la garantía que ha sido ofrecida a la población en general, de que independientemente de cuál haya sido la práctica, no fue aprobada por el Gobierno; la manera puntillosa en que el gobierno ha llamado la atención de todas las autoridades europeas sobre el tema; el miedo saludable que no puede sino haberse inspirado en el seno de funcionarios locales; la confianza que la publicidad debe haber dado a la gente para resistirse a sus opresores. (MADRÁS, 1855, p. 47).

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3. Entendiendo el Informe

La tortura ha dejado de existir.
(Víctor HUGO, 1874, apud PEERS, 1991, p. 5).

El dolor no es simplemente negativo. Es, literalmente, un escándalo.
(TALAL ASAD apud ASAD, 1998, p. 290)

Se plantea la cuestión: ¿por qué se creó la Comisión sobre la Tortura en Madrás? O más precisamente, ¿por qué un gobierno colonial estaría interesado en establecer una investigación sobre la práctica de la tortura? Como se discutió en la sección anterior, los casos de tortura en la Presidencia de Madrás habían sido denunciados por diferentes autoridades del gobierno desde principios del siglo XIX, pero se habían tomado pocas o ninguna medida. (GUPTA, 1974, pp. 308-310). Este enfoque fue resumido por un crítico de la Compañía, quien escribió, “los casos de tortura llevados a cabo por la policía son muy frecuentes […] pero como tenerlos en cuenta no tiene ningún objetivo político, son considerados por el gobierno con una perfecta tranquilidad” (PEERS, 1991, p. 51).

Sin embargo, las revelaciones en el Parlamento y la subsiguiente cobertura de la prensa en 1854 impulsaron a la administración a actuar, y la Comisión fue creada. La carta original de la Corte de Directores de la Compañía, solicitando la creación de la Comisión, es reveladora en su franqueza. Se admite que la medida tuvo que ser tomada a causa de las protestas públicas, y no “a raíz de los informes anteriores de nuestros propios agentes” (PEERS, 1991, p. 51).

El objetivo de la Comisión, por tanto, fue el de permitirle al Gobierno negar todas las acusaciones. Como hemos visto, realizó esta tarea admirablemente. El tema recurrente a lo largo del Informe es un ansioso intento de negar cualquier connivencia por parte de las autoridades británicas con la práctica de la tortura. Sin embargo, aunque el Informe trata de racionalizarlo, los hallazgos de la propia Comisión apuntan decisivamente a cierto grado de complicidad británica. El Informe analiza, por ejemplo, la carta de 1826 de las autoridades de la Compañía en Londres a las de Madrás, que cita a un juez de circuito diciendo, “no veo otra forma de explicarlo que la benevolencia con que tales aberraciones son percibidas por sus superiores inmediatos” (PEERS, 1991, p. 49).

En lugar de centrarse en el rol de los oficiales superiores británicos, sin embargo, el informe trata de explicar sistemáticamente la persistencia de la tortura a raíz de la “propensión innata de los nativos”. Se consideraba que esta “propensión” estaba tan arraigada que incluso la “agencia moral” europea sólo era parcial y gradualmente capaz de deshacerla. Como Anupama Rao lo pone en otro contexto, “se consideraba a la policía como una institución cultural comprometida por el hecho de ser “nativa” y, por tanto, fundamentalmente irracional y propensa a los excesos” (RAO, 2001, p. 4127). El Informe es un clásico ejemplo del proceso que he denominado “otredad de la tortura”

Radhika Singha lo resume acertadamente: “El destinatario principal del Comité sobre la Tortura”, escribe, “era el público británico, para asegurarles que los nativos no podrían creer que los funcionarios europeos condonarían la tortura” (SINGHA, 1998, p. 305). El lenguaje del Informe no deja dudas sobre a quién estaba dirigido. Por lo tanto, sería pertinente examinar las actitudes contemporáneas británicas sobre la cuestión de la tortura – en general, así como en el contexto específico de la historia de la dominación británica en la India.

3.1 La tortura y sus historias

En la mitología de la historia universal de la tortura, el siglo XIX es considerado como un período en el que desapareció la tortura en Europa, y gracias a la influencia europea, se redujo incluso en las colonias5. De hecho, desde 1750 en adelante, las disposiciones relativas a la tortura fueron gradualmente eliminadas de los códigos penales de Europa (PEERS, 1991, p. 74). Junto a estos cambios legales, surgió una creciente literatura que condenaba la tortura sobre la base de motivos morales. El ejemplo más famoso de este tipo de textos contra la tortura tal vez fue el de Cesare Beccaria De los delitos y de las penas. En el siglo XIX, entonces, la cuestión de la tortura se había convertido, como dice Edward Peters, en “el centro de muchas de las críticas de la Ilustración sobre el ancien regime” (PEERS, 1991, p. 74). La tortura se convirtió en un término universalmente peyorativo: “la mayor amenaza a la ley y la razón que el siglo XIX pudiera imaginar” (PEERS, 1991, p.75). La abolición de la tortura fue un importante hito en el camino evolutivo de progreso en el que Europa suponía estar a finales del siglo XVIII. El fin de la tortura se convirtió entonces en un poderoso símbolo de la nueva Europa moderna y se utilizó para contrastar la Europa contemporánea con la de la Edad Media, constituyendo un aspecto importante de la auto-definición europea del siglo XIX.

Así, la nueva sensibilidad moral adquirió un papel central en la historiografía de la abolición de la tortura. En el trabajo de historiadores europeos y americanos del siglo XIX, el proceso de ilegalización de la tortura se explica exclusivamente por un determinado tipo de narrativa progresista. En efecto, esta historia describe estos cambios, a menudo, en términos de un “movimiento abolicionista” que es comparable con, por ejemplo, el movimiento para la erradicación de la esclavitud. La historia explica que el sistema de tortura continuó hasta el siglo XVIII, cuando una serie de notables divulgadores como Beccaria y Voltaire revelaron sus deficiencias y conmocionaron la conciencia europea, inspirando a los grandes monarcas de la Ilustración para que abolieran la tortura (PEERS, 1991, p. 75).

John Langbein (1977), en su ya clásico trabajo, Torture and the Law of Proof, (“La Tortura y el Derecho Probatorio”), desestimó esta versión de las cosas – de una manera bastante provocativa – como si fuera un “cuento de hadas”. Rechazando la idea de que la influencia humanista fuera el factor decisivo para la abolición de la tortura en el siglo XVIII, Langbein destaca, en cambio, que las innovaciones puramente jurídicas en el derecho probatorio, que se fueron desplegando cada vez más a partir de comienzos del siglo XVII, hicieron que, poco a poco, la tortura fuera redundante. El derecho probatorio canónico romano, que requería sea la confesión o el testimonio de dos testigos para condenar, había ido disminuyendo. Con nuevas formas de sanciones penales como las galeras, los talleres de trabajo caritativo y el uso de la práctica del desplazamiento, los jueces podían ser más discrecionales que antes en sus sentencias. Cada vez más, por lo tanto, en casos en los que no podían reunirse suficientes pruebas, incluso las pruebas circunstanciales podrían ser usadas para condenar con un castigo menos severo – era una práctica análoga al sistema moderno de “negociación de la pena entre la defensa y la parte acusadora” (PETERS, 1985, p. 84). Por tanto, la tortura no era ya necesaria como parte esencial del procedimiento penal.

Sin embargo, incluso Langbein reconoce que “los escritores desempeñaron algún rol” en la “prohibición” de la tortura, y que su abolición “fue un evento relacionado con muchos de los temas de historia política, administrativa e intelectual más profundos del siglo XVIII” (LANGBEIN, 1977, p. 69). La condena de la tortura tenía connotaciones morales muy relacionadas con el pensamiento de la Ilustración. Aunque investigaciones más recientes han provisto explicaciones mucho más amplias y complejas para la abolición de la tortura que la singular influencia de la pasión moral de Beccaria y otros, el hecho es que a fines del siglo XIX la identificación de la tortura con una visión del mundo que se rechazaba se daba en base a fundamentos morales tanto como jurídicos. De hecho, desde entonces, la tortura ha sido atacada principalmente por motivos morales, como símbolo de la barbarie del ancien regime. Estas intervenciones reconfiguraron el sentido mismo de la tortura – dándole el poder de un mecanismo retórico, de modo que se convirtió en una baza argumentativa por excelencia.

Darius Rejali, sin embargo, se opone a la noción misma de la abolición de la tortura y, por tanto, se opone a la relación establecida entre el cambio de tortura por castigo con la transición a la modernidad. El autor sostiene que, lejos de ser un vestigio bárbaro del pasado, la tortura es, de hecho, parte integral del estado moderno (REJALI, 1994)6. En su estudio sobre la historia de la tortura en Irán desde finales del siglo XVIII, Rejali demuestra que la tortura ha sido esencial y ampliamente utilizada por todos los regímenes que allí se han establecido. Tomando un enfoque foucaulniano (FOUCAULT, 1995), sostiene que en el siglo XIX se dio un alejamiento gradual de la tortura ceremonial. Este cambio fue considerado como una señal de progreso, especialmente por parte de los colonialistas (REJALI, 1994, p. 16). La nueva forma de tortura que la reemplazó fue diferente. Se llevaba a cabo fuera del dominio público, en el contexto de operaciones policiales y la disciplina carcelaria, los inseparables componentes de la moderna sociedad disciplinaria. Los rituales públicos de la tortura fueron sustituidos por un nuevo secretismo. Como Talal Asad explica, “la tortura moderna como parte del mantenimiento del orden es comúnmente secreta, en parte, porque infligirle dolor físico a un detenido para extraerle información, o para cualquier otro propósito, es “incivilizado” y, por tanto, ilegal” (1998, p. 290). Esta nueva sensibilidad sobre el dolor físico necesitaba que el Estado moderno sólo pudiera practicar la tortura junto con una “retórica de negación” simultánea. El Informe de la Comisión de Tortura es, en efecto, un caso clásico de la práctica de esta retórica de la negación.

3.2 “El Estado de Derecho” y “la innata propensión a la tortura”

Esta época, cuando los debates sobre la tortura se estaban llevando a cabo en Europa era también, por supuesto, el apogeo de la era colonial en el subcontinente Indio. Como Gran Bretaña emprendió la administración de la India, tenía que elaborar una visión sobre el pasado y el futuro de la India con el fin de justificarse a sí misma su dominio sobre él. Thomas Metcalf (1994) ha argumentado que a lo largo de la “Raj”, las ideas que más poderosamente alimentaron las concepciones británicas sobre la India y su pueblo fueron las de la “diferencia” de la India. Entre las ideas más ampliamente aceptadas en este período se encontraba el concepto del “Despotismo Oriental”. Este concepto se convirtió en una manera popular de concebir a los asiáticos como personas que se someten voluntariamente al absolutismo. Pensadores de la Ilustración como Voltaire y Montesquieu entrarían en polémicas contra la monarquía francesa comparándola con el “Despotismo Oriental” (METCALF, 1994, p. 7). En su Historia de Indostánpublicada en 1770, Alexander Dow escribió acerca de los Emperadores Mongoles como Déspotas Orientales por excelencia presidiendo un Estado anárquico (COHN, 1989, pp. 137-140). Así pues, se establecía un contraste entre la India pre-británica y la ley y el orden que supondría la dominación británica.

El modelo que había confinado la tortura al ancien regime en Europa al confrontarlo con la “tortura” en sociedades como la India, se prestaba una explicación similar. En este modelo progresista, el “primitivo” estado no-modernizado asiático simplemente reemplazó los poderes del antiguo régimen y la supuesta naturaleza primitiva de principios de la cultura europea. La tortura entonces se convirtió en algo que bien podría existir en el pasado de Europa o en el presente “Oriental”. En efecto, como sostiene Metcalf:

En la India, Europa podría encontrar, presente en la época, toda su historia. La India era, a la vez, una tierra teutónica republicana, era “el antiguo mundo pagano” de la antigüedad clásica; era un conjunto de reinos feudales medievales; podía incluso percibirse en las ciudades costeras “algo así como una similitud con nuestra propia civilización”; y la India era también, por supuesto, una tierra “oriental” forjada por el despotismo (METCALF, 1994, p. 66).

Guiada por el “historicismo” del siglo XIX, las historias británicas sobre la India ayudaron a construir la diferencia atribuida a la India. El “progreso” británico fue complementado por esta historia de la “decadencia” India, haciendo la dominación británica inevitable y necesaria. A este respecto, como dice John Barrow:

La humanidad era una, no porque fuera igual en todas partes, sino porque las diferencias representaban las diferentes etapas en el mismo proceso. Y, estando de acuerdo en llamar al proceso progreso, se podría convertir la teoría social en una moral y política. (BURROW, 1966, p. 98-99)

Según Thomas Metcalf (1994, p. 17), la idea de “mejora” y “Estado de Derecho” eran ya justificaciones centrales de la dominación británica a finales del siglo XIX. Estos temas fueron dejados de lado en el drama de alta repercusión pública que rodeó al proceso de destitución de Warren Hastings de 1787 en adelante. Si bien Hastings sostenía que como gobernante “asiático”, era necesaria y justificada una autoridad discrecional, su gran oponente Edmund Burke trató de hacer de él un símbolo de la rapacidad con el que la Compañía de las Indias Orientales ejercitó su “poder arbitrario” en la India (METCALF, 1994, p. 18). Según Sara Suleri, a través del proceso, Burke y sus seguidores fueron tejiendo conjuntamente una “trama de ansiedad colonial”. No se trataba solamente de un proceso de destitución, sino de “una documentación de las ansiedades de la opresión, donde tanto el acusado como los acusadores están implicados en la repartición\ de la culpabilidad colonial” (SULERI, 1992, pp. 53-55).

En efecto, si la retórica de Burke fuera a ser seguida hasta su conclusión lógica, todo el dominio de la Compañía estaría bajo proceso, no sólo Hastings. Pero este no era el objetivo de nadie en ese momento. En cambio, el proceso se convirtió en un espectáculo, utilizado para renovar la fe en el estado de derecho británico. Como Burke dijo, “estoy seguro de que todos los medios eficaces para preservar a la India de la opresión son una salvaguarda para preservar a la Constitución británica de su peor corrupción” (METCALF, 1994, p. 19). Abogando por la importancia del “mejoramiento”, Burke dijo que no hay nada “que pueda fortalecer la autoridad británica en la India, que no tienda casi, sino totalmente, proporcionalmente, a ayudar a la gente” (METCALF, 1994, pp. 19-20). La similitud de este caso con el de la Comisión de la Tortura -otro ejercicio para el exorcismo de la culpa colonial – es, en efecto, deslumbrante.

Con el fin de caracterizar al dominio británico como un régimen moral, “civilizado” y “civilizador”, la idea del “Estado de Derecho” era crucial. Su perdurable hegemonía puede ser debida al hecho de que en 1950 un grupo de eminentes historiadores concluyó que el estado de derecho fue el mayor beneficio que la India recibió a raíz de la introducción de ideas jurídicas inglesas (LIPSTEIN, 1957, p. 87). Mucho antes de 1950, sin embargo, Sir James Fitzjames Stephen, miembro legal del Consejo del Virrey de 1869 a 1872, discutió sobre su importancia de este modo:

El establecimiento de un sistema legal que regule las cuestiones más importantes de la vida cotidiana de las personas constituye en sí misma una conquista moral más llamativa, más duradera, y mucho más sólida, que la conquista física que la hizo posible. Ejerce una influencia sobre la mente de la gente en muchos sentidos comparable a la de una nueva religión […] Nuestra ley es de hecho la esencia y la sustancia de lo que tenemos que enseñarles. Es, por así decirlo, un evangelio obligatorio que no admite disidencia ni desobediencia. (METCALF, 1994, p. 39)

La obsesión con la elaboración de leyes en la India comenzó a fines del siglo XIX, con William Jones tratando de hacer de Cornwallis el “Justiniano de la India” y de él mismo el Triboniano, compilando un “completo compendio de la Ley hindú y musulmana” (COHN, 1989, p. 146). Como Jones escribió a Cornwallis, el Gobierno británico, con dicho código, daría a los nativos de la India “seguridad para la debida administración de justicia entre ellos, similar a la que dio Justiniano a sus súbditos griegos y romanos” (COHN, 1989, p. 146). El grandilocuente sueño de la elaboración de leyes como la panacea continuó con James Mill, quien trabajó para la Compañía de las Indias Orientales durante diecisiete años, hasta su muerte en 1836. En su clásico Historia de la India británica, publicado por primera vez en 1818, relacionó el estado degradado y retrógrado de la sociedad india con el despotismo de los gobiernos locales, y sugirió una solución simple – la codificación de leyes “buenas” (STOKES, 1959, pp. 68-70). De hecho, se ha dicho que Bentham exhortó hacia el final de su vida que “Mill será el ejecutor vivo – yo seré el legislador muerto de la India” (STOKES, 1959, pp. 68-70).

La culpa achacada a la “propensión innata de los nativos” a la tortura situó la tortura en la misma línea que a la abolición de otras “prácticas horribles”, como el hookswinging, el infanticidio, el sati, thuggee y el sacrificio humano, todas ellas formas de crueldad que caracterizaban sigularmente a la sociedad India (RAO, 2001). Paradójicamente, la iniciativa liberal de erradicar estas manifestaciones de la “barbarie” India no consiguó sino profundizar aún más las nociones de la diferencia India. El ejemplo de hookswinging7 es instructivo. En el análisis que hace Nicholas Dirks sobre la investigación llevada a cabo por las autoridades británicas sobre este ritual, cita al funcionario británico que preside concluyendo que

En mi opinión, es innecesario a finales del siglo XIX, teniendo en cuenta el nivel de civilización que la India ha alcanzado, considerar los motivos por los cuales se participa en el hookswinging, al caminar por el fuego, y realizar otras barbaridades. Desde su punto de vista moral, sus motivos pueden ser buenos o malos; pueden permitirse la autoflagelación para satisfacer votos piadosos realizados fervientemente con toda sinceridad y por las razones más desinteresadas; o pueden permitírselo por los motivos de engrandecimiento personal más bajos, ya sea para la limosna que puedan recibir o por la distinción personal y el esplendor local que puede otorgarles; pero la cuestión es si la opinión pública en este país no se opone a los actos externos de los participantes, por ser en los hechos repugnantes para los dictados de la humanidad y desmoralizantes para ellos y para todos los que puedan presenciar sus actuaciones. (DIRKS, 1997, pp. 192-193)

Talal Asad afirma que en sus intentos de erradicar esas “prácticas crueles”, lo que realmente motivó a los europeos era “el deseo de imponer lo que consideraban normas civilizadas de justicia y humanidad sobre una población sometida – por ejemplo, el deseo de crear nuevos súbditos” (ASAD, 1998, p. 293). Al situar a la tortura policial junto a esta clase de actos de “barbarie”, el uso de la violencia para extraer confesiones se normalizó en las mentes británicas y se eliminó el contexto colonial, con los europeos emergiendo como caballeros en armaduras brillantes tratando de humanizar contra viento y marea a los indios: de alguna manera, para salvarlos de ellos mismos.

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4. El legado del Informe

Todos los nativos de Indostán, yo creo que verdaderamente, son corruptos. (Lord CORNWALLIS apud LUDDEN, 1993, p. 255)

Como vimos en la primera sección, la Comisión había recomendado la reorganización de la policía de Madrás de una manera que institucionalizase y garantizase totalmente la supervisión europea de la policía local a todos los niveles y trató de minimizar su discreción. El Informe había concluido con la advertencia de que si las reformas sugeridas no eran tomadas en cuenta, “los funcionarios locales no habrán sino aprendido otra lección de su propio poder e impunidad” (MADRÁS, 1855, p. 47). La reforma policial se presentó como la solución al problema de mayor vigilancia y control dentro de la fuerza policial, necesidad originada en la construcción de la policía local como fundamentalmente poco fiable a causa de su inferioridad racial.

En palabras del historiador colonialista de la Policía India, Sir Percival Griffith, el Informe “impulsó al Gobierno de Madrás a actuar, finalmente”. Basándose en el informe fueron presentadas propuestas para la reforma policial desde el mismo agosto de 1855 (GRIFFITH, 1971, p. 81). Sin embargo, estas provocaron originalmente ciertas dudas por parte de la administración de la Compañía en Londres, ya que su implementación implicaba considerables gastos. La Corte de Directores calculaba un costo adicional de un millón de rupias para implementar los cambios recomendados (GUPTA, 1974, p. 322). En respuesta a estas objeciones, el Gobernador de Madrás respondió que el principal gasto adicional a raíz de las reformas se debería al aumento significativo de funcionarios europeos. Añadió que esto era “absolutamente necesario” y que “sería inútil intentar una reorganización de la fuerza sin, en primer lugar, designar a un funcionario europeo para cada distrito” (GUPTA, 1974, p. 325).

Muy pronto, la Corte de Directores se convenció y aceptó el diagnóstico del Informe según el cual la principal causa del fracaso y la ineficiencia de la policía era que “los oficiales ingleses a cargo de la Policía” habían ejercido rara vez “supervisión y control efectivos” (GUPTA, 1974, p. 354), debido a su pesada carga de trabajo y a que los oficiales nativos no habían sido “ni vigilados ni controlados adecuadamente“ (ARNOLD, 1986, p. 22). La Corte acordó con la Comisión que la policía local estaba naturalmente predispuesta a la “mala conducta y la corrupción”, y que esto sólo podía ser detenido por “la más alta inteligencia y la excelente honestidad” de un número suficiente de funcionarios europeos (ARNOLD, 1986, p. 22). Con la incorporación de estos cambios propuestos, la del Distrito Policial de Madrás Nº XXIV de 1859 fue finalmente aprobada. El modelo de Madrás fue extendido a la mayoría de la India británica a través de la Ley de Policía de la India 1861, que aún hoy es el estatuto primario que regula la policía en la India.8 Así, la reforma de la policía que originada por la Comisión sobre la Tortura culminó en la completa eliminación de los indios de cargos de responsabilidad administrativa, y el fortalecimiento simultáneo de la vigilancia europea.

4.1 La estructura reformada de la Policía de Madrás

El nuevo Departamento de Policía de Madrás había de ser estructurado de forma tal que se garantizase el máximo control y la supervisión por parte de funcionarios superiores europeos. En su entusiasmo inicial de reformar, las autoridades de Madrás se sintieron atraídas por el modelo de la Policía Metropolitana de Londres creada en 1829. Pero pronto se sintió, como David Arnold sugiere, “que un sistema policial diseñado para la policía de una metrópoli imperial no cumplía con todos los requisitos de una provincia colonial” (1986, p. 25). El modelo de la Policía irlandesa comenzó a ser visto como mucho mejor para este objetivo. La Irlanda Colonial tenía una fuerza policial centralizada y paramilitar, mientras que Inglaterra y Gales en esa época9 tenían un sistema policial totalmente descentralizado, con cuerpos de policía separados en casi todos los condados y ciudades principales (ARNOLD, 1986, p. 25). Este modelo, obviamente, no fue considerado como adecuado para la India ya que como Estado colonial necesitaba una policía colonial que respondiera solamente ante ella misma.

La Policía irlandesa, por otro lado, estaba totalmente centralizada con un Inspector General como Oficial en Jefe, que era directamente responsable ante el Secretario General del gobierno. La Policía irlandesa no era responsable ante la gente de la zona, sino sólo ante el gobierno. El modelo irlandés era también muy popular entre los oficiales británicos en la India debido a que muchos de ellos habían tenido experiencia previa en Irlanda, ya sea porque procedían de clases hacendadas o porque habían prestado servicios allí. Como Sir Hugh Rose, que había servido en Irlanda y ahora era Comandante en Jefe del ejército indio, dijo en octubre de 1861, “ningún sistema policial ha funcionado mejor para la represión de la agitación política y el desorden agrario que la Policía Irlandesa” (ARNOLD, 1986, p. 26). Dado que estos objetivos británicos fueron también ampliamente aplicables en la India y el contexto colonial similar, el principal modelo seguido para la reconstitución de la policía india fue el de la Irlanda colonial, un precedente que más tarde fue seguido por muchas otras colonias en la segunda mitad del siglo XIX (ARNOLD, 1986, p. 27).

El principio de supervisión articulado por la Comisión sobre la Tortura y ratificado por el Gobierno de Madrás y la Corte de Directores constituyó la base organizacional de la estructura policial de la Presidencia de Madrás en virtud de la nueva ley. De acuerdo con David Arnold, había tres partes interconectadas en este nuevo sistema de supervisión y control: en primer lugar, el control sobre el departamento de policía por parte de la administración civil; en segundo lugar, la supervisión de funcionarios policiales indios subordinados por parte de sus superiores europeos; y en tercer lugar, “una rígida jerarquía de rangos y funciones entre la Superintendencia en lo más alto, la inspección en el medio y la policía propiamente dicha en la parte inferior“ (ARNOLD, 1986, p. 29). Todo el sistema se organizó de manera a institucionalizar la desconfianza de los europeos hacia los indios, aunque sólo estuvieran sirviendo al Estado colonial. Se presumía que la corrupción y la ineficiencia de los subordinados indios sólo podían ser rectificadas por un sistema rígido de control que culminara en los superintendentes europeos. Aunque los indios siguieron conformando el grueso del cuerpo policial en términos numéricos, debido a las limitaciones de recursos y la necesidad de conocimientos locales y del idioma, se les permitía poca iniciativa siendo inspectores – y ninguna en absoluto si eran agentes. Por otra parte, los costosos funcionarios europeos se concentraban en puestos clave de supervisión.

David Arnold (1986, p. 29) sostiene que la estructura de la policía colonial se suponía que sería una realidad institucional del ideal Panóptico benthamita. En efecto, la manera en que se designó a los oficiales superiores de la fuerza policial – Inspector, Superintendente, Inspector General – transmite con precisión sus respectivas funciones de supervisión. Los funcionarios superiores de policía estaban allí principalmente para vigilar a sus subordinados y no para participar activamente en las funciones ordinarias de la policía. Su papel era, pues, el de una “policía de la policía” (ARNOLD, 1986, p. 29).

4.2 La burocracia colonial

El caso de la policía es quizás un ejemplo extremo, pero la sospecha con la que los británicos consideraban a la burocracia subordinada india tenía una larga y accidentada historia. David Ludden observa cómo el deseo de William Jones de compilar en inglés un “Compendio de derecho Hindú y Mahometano” surgió principalmente porque no confiaba en los intérpretes locales. Del mismo modo, las reformas agrarias de Thomas Munro en Madrás se inspiraron en la idea de evitar cualquier autoridad intermediaria entre la Compañía y el cultivador. (LUDDEN, 1993, pp. 254-257). El imperativo impulsor de esto era controlar la administración de la agencia india de forma más estricta.

Richard Saumarez Smith ha argumentado que las estadísticas, las encuestas y operaciones de registro desempeñaron un papel crucial al proveer a los británicos con métodos técnicos burocráticos para el control de los “nativos” (SMITH, 1985, pp. 153-176). El funcionamiento técnico de toda la burocracia subordinada comenzó a trabajar a mediados de la década de 1840. Manuales elaborados fueron compilados, circunscribiendo estrictamente sus funciones. Utilizando el ejemplo de patwari (pueblo de contables) en el Punjab, Smith explica cómo se consideró necesario regular sus actividades y los títulos bajo los que compiló la información, ya que se había convertido en la figura central de la administración de los ingresos locales. Un ejemplo notable de este “Gobierno del Manual” es un “curso de educación para los contables locales (patwaris)” dividido en cuatro partes, publicado en Punjab en 1845. Las cuatro partes estaban compuestas por designaciones oficiales de objetos (meses, cosechas, reinformaciones del Gobierno y documentos públicos), incluyendo los nombres de veintinueve diferentes castas; un cálculo que incluía una manera especial de escribir las cantidades; pesos y medidas, que incluía un método para calcular áreas de dimensiones lineales; y un modelo completo de contabilidad para la agricultura y el pueblo. (SMITH, 1985, p. 159).

Al ampliarse las funciones del gobierno, los indios fueron reducidos a funciones subordinadas más que de gestión, en oficinas locales más que provinciales y en funciones técnicas frente a funciones políticas. Como dice Smith,

Durante el período de la dominación británica en Punjab se mantuvo una división entre los niveles superiores de la burocracia, manejados por el Servicio Civil de la India que trabajaba en inglés, y los niveles más bajos, a cargo de los dirigentes provinciales y locales que trabajaban en la lengua autóctona. (SMITH, 1985, p. 161)

Esta división racial de la burocracia es un ejemplo de lo que Partha Chatterjee ha llamado “el imperio de la diferencia colonial”, que fue fundamental para el despliegue del poder disciplinario en el estado colonial. Explica este “imperio” como sigue:

El Estado colonial no fue sólo la agencia que trajo las formas modulares del Estado moderno a las colonias; sino también una agencia que estaba destinada a no cumplir nunca la misión normalizadora del estado moderno porque la premisa de su poder era dominar a través del imperio de la diferencia colonial, a saber, la preservación del grupo gobernante. (CHATTERJEE, 1993, p. 10)

Al ser introducidas en la colonia las instituciones del Estado moderno en la segunda mitad del siglo XIX, los gobernantes europeos establecieron claramente la diferencia racial entre los gobernantes y los gobernados, ya sea en la legislación, la burocracia o la administración de justicia. Cuanto más impulso cobraba el proceso de racionalización burocrática durante este período, según la lógica del régimen moderno de poder, más se levantaba la cuestión de la raza, haciendo hincapié en el carácter específicamente colonial de la dominación británica en la India (CHATTERJEE, 1993, p. 19).

Es el legado del Informe de la Comisión de la Tortura lo que hace que el “imperio de la diferencia colonial” se inscriba tal vez incluso en términos más virulentos en la estructura de la policía india que en cualquier otro mecanismo burocrático de la India.

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Notas

1. Los tres jefes de poE.F. Elliot, H. Slicía fueron tokes y J.B. Norton. Elliot había sido Superintendente de la policía y juez de la ciudad de Madrás de 1834 a 1853 y Norton había sido el Defensor General. (GUPTA , 1974, p. 311).

2. La Comisión amplió la definición para incluir también extorsión de dinero.

3. Recaudador de impuestos para el tehsil, una unidad administrativa (véase Singha, 1998, p. xxviii).

4. Sería interesante mencionar aquí un artículo de la Calcutta Review de 1846, según la cual el 70 por ciento de todas las condenas en la India estaban basadas en confesiones (cf. PARES , 1991, p. 48).

5. Véase, como ejemplo interesante, el informe de Amnistía Internacional sobre Tortura (1973).

6. Es interesante señalar aquí el argumento de Douglas Peers que la creciente injerencia del Estado proporcionó el contexto para un aumento de casos de tortura policial en la Presidencia de Madrás a mediados del siglo XIX. Nuevos crímenes de naturaleza “moral” se sumaban a delitos contra la persona y la propiedad ya que comportamientos contra la sensibilidad británica ahora se encontraban bajo la supervisión del Estado y implicaban sanciones penales. Estos incluían la mendicidad, los juegos de azar, la venta de libros obscenos, la “destrucción arbitraria de árboles”, desobediencia de órdenes (basado en las leyes para regular la relación patrónsirviente en Gran Bretaña), “simular brujerías”, “invocación de espíritus para los cereales”, “montar a caballo o conducir furiosamente”, “caridad motivada por deformidades corporales” y negarse a pagar una dote prometida. También la vagancia se suponía que sería castigada y se monitoreaban las actividades de gente “ociosa”. Así pues, las actividades de las personas estaban siendo disciplinadas de una manera totalmente desconocida anteriormente en la India (Peers, 1991, p. 43).

7. “Hookswinging implica una ceremonia en la que el ejecutante se balancea suspendido por dos ganchos de acero clavados en la espalda en una viga transversal construida con este propósito a partir un carro “ (ASAD , 1998, p. 306).

8. El Comité de Redacción de la Ley de Policía se creó para reexaminar las leyes de policía en la India y en 2006 presentó un nuevo proyecto de ley. A pesar de que el Parlamento todavía tiene que aprobar el proyecto, en 2006, la Corte Suprema de la India emitió una directiva con algunos principios policiales básicos para los gobiernos estatales. La Corte pidió a los Estados seguir esos principios hasta que se adoptara una nueva legislación. A raíz de esto muchos Estados han comenzado a revisar sus leyes policiales. Mientras tanto, la Ley de Policía de 1861 todavía existe en los códigos de leyes y sigue siendo cuestionable si las recientes reformas aportarían una solución fundamental para las relaciones de poder entre la Superintendencia, la inspección y la policía, la jerarquía sobre la que se formó la base de la policía colonial. La utilización continuada de términos como “teeth to tail ratio” (la relación de los agentes de policía, desde el rango de asistente sub-inspector y desde arriba hasta los subordinados inferiores, es decir, Jefe de Policía y Policías) en los documentos oficiales del Gobierno apuntan a la naturaleza duradera de las mismas ideas coloniales, que aquí se analizan. Véase, por ejemplo, www.mppolice. gov.in/crimeinindia/CHAP17.htm

9. La excepción era, por supuesto, Londres, donde el Comisario debía informar directamente al Ministerio del Interior.

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Anuj Bhuwania

Anuj Bhuwania es candidato a doctor en el departamento de Antropología de la Universidad de Columbia. Estudió Derecho en Bangalore y Londres, y fue Profesor Invitado en el Centre for Law and Governance (Centro de Derecho y Gestión Pública) de la Universidad Jawaharlal Nehru de Nueva Delhi.

Correo electrónico: anujbhuwania@gmail.com

Agradezco a Trisha Gupta y David Reubi, sin cuyos aportes y apoyo este artículo nunca podría haber sido escrito.

Original en Inglés. Traducido por Laura Royo.

Recibido en diciembre de 2008. Aceptado en junio de 2009.