una evaluación desde la perspectiva de derechos humanos
Sarkin afirma que las cárceles están en crisis en diversas partes del mundo y que nunca antes han habido tantos problemas en los lugares de encierro ni tanta gente privada de su libertad. En este contexto, el artículo examina el desarrollo histórico de las cárceles de África desde la época colonial y considera el legado del colonialismo en las prisiones del continente. También examina una gama de problemas en estas cárceles, que incluyen la privación de libertad sin juicio previo, el hacinamiento, la escasez de recursos y la deficiente gestión de los asuntos carcelarios, la situación de las mujeres y los niños en las cárceles, y la cuestión de la rehabilitación. Este trabajo dedica un espacio substancial a las reformas que se están impulsando en todo el continente, y enuncia también recomendaciones sobre otras reformas necesarias. Analiza el papel de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como del Relator Especial sobre las Cárceles y Condiciones de Detención en África.
En términos generales, las personas privadas de su libertad en las cárceles africanas enfrentan años de encierro, a menudo hacinados en celdas sucias, con escasa provisión de alimentos, higiene inadecuada y poco o nada de vestimenta o de otras necesidades. Aunque estas condiciones no son uniformes en todo el continente, su predominio es preocupante y precisa ser tratado por medio de reformas carcelarias y desde un abordaje de derechos humanos. Por otra parte, también hay diversos obstáculos —incluyendo la cultura de secreto del Estado, la debilidad de la sociedad civil y la falta de interés público en la temática— que inhiben la recolección de datos confiables sobre las cárceles africanas.1 Este velo de ignorancia en cuanto a las condiciones carcelarias no hace más que alimentar la negligencia y el abuso sobre las personas privadas de su libertad en África. Es entonces imperativo analizar el estado de situación de las cárceles africanas para generar información sobre los problemas que afectan al sistema penal del continente.2
El artículo detalla varios progresos importantes a lo largo de la historia de las cárceles africanas. Examina ciertas áreas en las que las cárceles de toda África no cumplen con los estándares mínimos de derechos humanos. Aunque es cierto que África comprende 53 países profundamente diversos, del análisis regional emergen algunos temas comunes sobre violaciones de derechos humanos, tales como la falta de recursos, la gestión inadecuada de los asuntos penitenciarios, la superpoblación y las malas condiciones de las instituciones carcelarias, la violación de los derechos de los detenidos que aún no han sido juzgados, de las mujeres y los niños, el potencial no explotado de las penas alternativas al encierro, y el incumplimiento del objetivo de rehabilitación o resocialización. El trabajo considera luego varias fuentes posibles de supervisión y reforma, como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Relator Especial sobre Cárceles y Condiciones de Detención en África.
Es claro que las cárceles africanas enfrentan un conjunto de desafíos, entre los que se incluyen los déficits de una buena gestión de asuntos carcelarios, de financiación y de otros recursos. Tales insuficiencias han dado lugar a condiciones de hacinamiento y a los consecuentes abusos. Sin embargo, también es claro que varios gobiernos y organizaciones se han comprometido a mejorar la situación de las personas privadas de libertad en África promoviendo sus derechos. Como resultado, África ha incorporado varios instrumentos e instituciones innovadoras dirigidos a la protección de los derechos de quienes están tras las rejas. Lo que se necesita ahora es la voluntad política y los recursos para traducir estas declaraciones a la práctica.
Antes de emprender cualquier análisis sobre el estado actual de las cárceles africanas, es esencial mirar hacia el pasado para considerar el desarrollo de las instituciones penales en todo el continente. Porque la cárcel no es una institución nativa de África. Por el contrario, como tantos otros elementos de la burocracia africana actual, es un resabio de las épocas coloniales, una importación europea diseñada para aislar y castigar a los opositores políticos, ejercer superioridad racial y administrar castigo capital y corporal.
El encierro como castigo era desconocido en África cuando llegaron los primeros europeos. Aunque la privación de libertad sin juicio previo era común, la mala conducta se reparaba con restitución y no con castigo. Los sistemas de justicia locales se centraban más en la víctima que en el victimario, y su objetivo final era la compensación en vez del encarcelamiento. Incluso en los Estados con gobiernos centralizados que establecieron cárceles, el objetivo seguía siendo el asegurar la compensación para las víctimas más que el castigo a los delincuentes.3 Dentro de los sistemas judiciales africanos, el encarcelamiento y el castigo capital se consideraban como un último recurso, y se utilizaban sólo cuando los victimarios, tales como los delincuentes reincidentes y las brujas, planteaban un riesgo identificable para las comunidades locales.4
Aunque el encarcelamiento como castigo no se arraigó en África sino hasta fines de 1800,5 hubo dos excepciones a esta caracterización. Primero, sí se utilizaron cárceles en relación con el Comercio de Esclavos del Atlántico.6 Segundo, las naciones de África austral comenzaron a confiar en el encarcelamiento mucho antes que el resto del continente, en algunos casos incluso desde principios del siglo XIX.
Aún más. Cuando los poderes coloniales llegaron de Europa, la privación de libertad no se usó para castigar la comisión de delitos comunes sino para controlar y explotar las poblaciones locales potencialmente rebeldes. Por lo tanto, la experiencia más temprana de África con las cárceles formales no estaba dirigida a la rehabilitación o la resocialización de criminales sino a la subyugación económica, política y social de los pueblos indígenas. En estas primeras cárceles hasta los delincuentes de menor importancia eran sometidos a un confinamiento brutal y reclutados como fuente de mano de obra barata.
Las cárceles africanas de fines del siglo XIX no eran simples vertederos para las víctimas de la opresión colonial, también eran manifestaciones de la superioridad racial europea. Los colonos y conquistadores europeos consideraban a los pueblos africanos como infrahumanos, salvajes que no podían ser “civilizados”.7 Por ejemplo, los prisioneros blancos —a diferencia de sus compañeros negros— gozaban de ropa, alimento e instalaciones de mejor calidad, así como de una capacitación dirigida a prepararlos para la liberación, la rehabilitación y la reintegración social.8 Además, mientras las cárceles europeas eliminaron la tortura a fines de 1800, las cárceles coloniales confiaban cada vez más en su práctica como un medio para contener a los pueblos indígenas y reforzar el dogma racista. La caracterización de los africanos como incivilizados, infantiles y salvajes9 por parte de los europeos, legitimó la tortura y el castigo capital.
Sin embargo, a pesar de la conexión entre la brutalidad de la cárcel y las políticas racistas y coloniales de fines de 1800, en el África postcolonial persiste la opresión penal en proporciones alarmantes y su penetración es espantosa. Es más, problemas concomitantes tales como el subdesarrollo, la dependencia de la ayuda exterior, la opresión política y la degradación humana continúan plagando el continente a pesar del retiro de los poderes coloniales ocurrido décadas atrás. Dentro de las cárceles, el hacinamiento, las fallas de infraestructura, el castigo corporal y capital, la corrupción, la prisión sin juicio previo generalizada, la cultura de las mafias y la atención inadecuada a mujeres y jóvenes no logran revertirse, pese a que los arquitectos penales de África partieron hace más de 40 años.
Como evidencia la historia de las cárceles africanas, el encierro fue traído al continente desde Europa como un medio para subyugar y castigar a quienes se oponían a la autoridad colonial. El principal objetivo de las primeras cárceles en África fue el empleo del castigo corporal y capital para sofocar la rebelión política. Entonces, teniendo en cuenta su origen, no debe sorprender que las cárceles africanas actuales no puedan cumplir con sus objetivos declarados de rehabilitación, y que de hecho continúen satisfaciendo los propósitos y cometiendo los mismos abusos que los de siglos atrás.
Antes de analizar la situación de los presos africanos, vale la pena explorar las causas que motivan su detención. Ello pues una gran proporción de la población carcelaria en los países africanos comprende individuos que esperan ser juzgados y sentenciados. Por ejemplo, dos tercios de los 18.000 internos en Uganda todavía no han sido juzgados.10 En la cárcel de Johannesburgo, Sudáfrica, algunos internos no han visto a un juez desde hace unos siete años.11 Tales demoras conducen al endurecimiento de la cárcel y de las poblaciones de detenidos, y dan lugar al fenómeno del hacinamiento, que será considerado más adelante.
A pesar de la afirmación de tener algunas de las cárceles de mayor superpoblación del mundo, las cárceles africanas están cerca del promedio global de detenidos sin juicio previo. En África el promedio de presos en espera de juicio es de 45 cada 100.000, mientras que la proporción global es de 44 cada 100.000.12 Mientas la proporción global de detenidos en espera de juicio promedia el 29 %, en África es del 36 %.13 En algunos países latinoamericanos, como Paraguay y Honduras, la proporción alcanza el 90 %.14
Si bien la detención sin juicio previo en sí no constituye una violación de derechos humanos, aquélla debe ocurrir bajo ciertas condiciones, por un período breve y como último recurso. Aunque en África es difícil obtener estadísticas sobre la duración de la detención sin juicio previo, la evidencia sugiere que las esperas son mayores en las naciones de África central y occidental y que, en general, tal detención es arbitraria, extensa y bajo condiciones terribles. Más importante, estos detenidos son en su gran mayoría pobres que no pueden pagar abogados o los sobornos necesarios para asegurarse una rápida liberación. Por otra parte, la extendida prisión sin juicio no sólo repercute en la situación de las personas detenidas, sino también en la del sistema carcelario en su conjunto por las altas tasas de prisionización. Por ejemplo, el índice más alto de presos encarcelados sin juicio previo en el mundo es el de Liberia (97.3%), seguida por Malí con el 88.7%; Benin se encuentra en el cuarto lugar con el 79,6% y Nigeria en el quinto, con el 76%.15 Sin dudas, el hacinamiento en dichos sistemas penitenciarios podría aliviarse reformando el sistema procesal que permite estas detenciones sin juicio previo.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha propiciado una reforma en tal sentido, y ha publicado varios documentos estableciendo lineamientos para que las audiencias previas al juicio sean eficaces. La Comisión además ha adoptado diversos instrumentos para fortalecer estas recomendaciones, tales como: la Resolución sobre el Derecho al Recurso y al Debido Proceso de 1997, la Declaración de Kampala sobre las Condiciones Carcelarias en África, la Resolución sobre Directrices y Medidas para la Prohibición y Prevención de la Tortura y de Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en África de 2002, el Plan de Acción de Ouagadougou de 2002, y los Principios y Directrices sobre el Derecho al Debido Proceso y la Defensa Legal en África de 2003. Aunque esos documentos sostienen la promesa de futuras “buenas prácticas”, se necesita mucho más para aliviar el tratamiento arbitrario, dispar e inhumano de los detenidos sin juicio previo en África.16
La superpoblación es quizá la preocupación más urgente que enfrentan las cárceles africanas. Las naciones africanas como Camerún, Zambia, Burundi, Kenia y Rwanda lideran la lista de países con las cárceles más superpobladas del mundo.17 También la superpoblación carcelaria tiene sus raíces en el pasado colonial del continente. Casi desde sus inicios, las cárceles africanas han estado en o por sobre su capacidad. Teniendo en cuenta los numerosos desafíos pendientes en el África postcolonial, no sorprende que las cárceles hayan quedado, para muchos gobiernos postcoloniales, fuera de las interminables listas de prioridades para el desarrollo.
Previo a examinar la situación de la población carcelaria en África, debemos referirnos brevemente a las condiciones físicas en las cuales se mantiene a dicha población. No es de extrañar que las cárceles en África se encuentren en mal estado. Los edificios son viejos, con mala ventilación, con sistemas cloacales inadecuados. Esas condiciones son propicias para la transmisión de enfermedades contagiosas. Con frecuencia los presos carecen de espacio suficiente para dormir o sentarse, la higiene es pobre y el alimento y la ropa son inadecuados.18 Entre tal decadencia y privación, al sobrecargado personal de la cárcel le resulta difícil supervisar a los presos o proporcionarles niveles más altos de saneamiento y nutrición.
La superpoblación carcelaria africana es producto, entre otras cosas, de la escasez de recursos del sistema judicial. En este sentido, aunque las cárceles africanas no alberguen a tantos presos como las de otras partes del mundo, la superpoblación carcelaria se debe, en particular, a la falta de policías y jueces,19 que ha provocado el incremento de detenidos y reincidentes sin juicio previo.20
A veces las cárceles africanas tienen “celdas superpobladas donde los internos duermen por turnos; […] guardiacárceles que ‘venden’ a los delincuentes juveniles para el sexo con otros internos; y […] guardias que contrabandean armas, drogas y alcohol para las bandas paramilitares de presos”.21 En la última década, las muertes en las cárceles relacionadas con el VIH/SIDA se han incrementado exponencialmente.22 Las celdas de confinamiento y las de reclusión, al estar superpobladas, también llevan a la agresión sexual y al suicidio. Aunque muchas cárceles africanas no sufren de problemas de salud y violencia extremos, la presencia de estas tendencias en muchas de ellas provoca preocupación.23
En 2004, al denunciar las condiciones de las cárceles africanas, el periodista Michael Wines sostuvo que:
[l]a inhumanidad de las cárceles africanas es una vergüenza oculta a primera vista. La cárcel Black Beach en Guinea Ecuatorial es notoria por la tortura. En las cárceles de Zambia el alimento es tan escaso que las bandas lo manejan como instrumento de poder. Las cárceles del Congo han albergado niños de hasta 8 años de edad. Los presos de Kenia mueren por enfermedades fácilmente tratables como la gastroenteritis.24
En la cárcel de Maula, en Malawi, muere aproximadamente uno de cada 60 presos mientras cumple su condena cuando, en comparación, en Estados Unidos muere uno cada 330.25 Además, es común la violación entre la población carcelaria, mayormente seropositiva, que funciona como un supuesto método de control por parte de las bandas dentro de las cárceles.26
Aunque las condiciones inhumanas en las que viven los presos africanos son injustificables, es importante mencionar que tales circunstancias deben ubicarse dentro del contexto de privación de derechos generalizada que se evidencia en todo el continente. Considerando que la pobreza es la regla para la mayoría de los africanos, no llama la atención que las condiciones de vida sigan siendo pobres tras las paredes de la cárcel. Sin embargo, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos persiste en condenar el estado de las cárceles africanas:
Las condiciones de las cárceles y de los presos en muchos países africanos están agravadas por severas insuficiencias, incluyendo, entre otras, el hacinamiento, condiciones físicas, de salud y sanitarias pobres, programas de recreación, vocacionales y de rehabilitación inadecuados, contacto restringido con el mundo exterior, y grandes porcentajes de personas que aún no fueron juzgadas.27
En cuanto a la salud dentro de las cárceles, aunque los datos no están tan fácilmente disponibles como en Estados Unidos, la evidencia sugiere que las tendencias son similares. Las investigaciones de académicos y ONG indican que la enfermedad es más frecuente entre las poblaciones africanas encarceladas en comparación con las poblaciones en libertad.28 Por ejemplo, algunas estimaciones de Sudáfrica sostienen que la tasa de infección de VIH es el doble entre los presos que en la población en general.29 En Ghana se ha observado que la tasa de VIH es hasta mayor entre los oficiales penitenciarios que en la población en general.30
Además de enfermedades, los presos africanos también están más expuestos a muertes anormales en forma desproporcionada. En 2002, por ejemplo, al menos 100 presos ghaneses murieron por desnutrición y enfermedades resultantes del hacinamiento y la falta de saneamiento.31 Del mismo modo, cientos de presos en Kenia, Nigeria, y Etiopía murieron como resultado de condiciones similares.32
A pesar de que el hacinamiento carcelario implica una amenaza a la protección y seguridad social, los tribunales africanos no han hecho cumplir el derecho de los presos a un espacio suficiente. Las decisiones judiciales sólo se han referido a la duración del encierro, el nivel de ventilación de las celdas, a la cantidad de ejercicio y de luz natural permitidos a los presos, a la calidad de la comida, a las oportunidades de recreación y entrenamiento, al ambiente general o a las condiciones de trabajo existentes.33 En ausencia de una respuesta judicial, deberían establecerse “condiciones mínimas de detención” que “fijen estándares específicos que puedan exigirse judicialmente si fuera necesario”.34 Por ejemplo, una decisión de un tribunal sudafricano ha establecido que:
los remedios “usuales”, tal como el “declarator”, el interdicto prohibitorio, el ordenamiento judicial y los fallos por daños pueden no ser capaces de remediar […] fallas sistemáticas o el cumplimiento inadecuado de las obligaciones constitucionales, particularmente si se trata de la protección, la promoción o el cumplimiento de los derechos de naturaleza programática.35
Esto revela la capacidad limitada de la justicia para entender en el tema del hacinamiento. La decisión de un tribunal al otorgar un “amparo estructural”, un remedio que ordene a un órgano del Estado cumplir con sus obligaciones constitucionales e informar periódicamente [a la corte] sus progresos al respecto”36 sugiere, sin embargo, que los tribunales africanos podrían ser más proactivos y desempeñar un papel más importante para mitigar las pobres condiciones carcelarias.
Además de la falta de respuestas judiciales para los abusos resultantes del hacinamiento, tampoco han existido respuestas políticas al problema. A pesar de las gravedad de la situación, no se ha incrementado la capacidad del cupo carcelario ni se han privatizado o renovado las cárceles, como sí ha ocurrido en Norteamérica y Europa.
Aunque en África aún no se avanzó en la privatización del sistema carcelario, se está discutiendo otro tipo de reformas. Por ejemplo, en enero de 2006, Nigeria liberó 25.000 presos, algunos de los cuales habían estado esperando juicio durante una década. El gobierno también estableció juntas —conformadas por abogados de derechos humanos y representantes del sistema judicial—en cada una de las 227 cárceles del país. Además, creó un nuevo cargo penitenciario —inspector en jefe de cárceles— que reporta directamente al presidente, y nombró personal para esa posición. Según el ex Ministro de Justicia, Bayo Ojo, esas medidas se implementaron porque las “condiciones de las cárceles [eran] demasiado terribles. Las condiciones niegan la esencia del encarcelamiento, que es reformar”.37 Por su parte, el Presidente de Tanzania, Jakaya Mrisho Kikwete, también prometió mejorar las condiciones carcelarias de su país, al sostener que “la situación es terrible”. Asimismo ordenó realizar una investigación sobre el hacinamiento de las cárceles y declaró “Hay mucho para hacer para asegurarse de que se trate a los internos como a seres humanos”.38
A nivel regional, se adoptaron las Declaraciones de Kampala sobre las Condiciones Penitenciarias en África, y de Ouagadougou sobre la Aceleración de la Reforma Penal y Carcelaria en África, en 1996 y en 2002 respectivamente. Ambos instrumentos se esfuerzan por mejorar las condiciones de las cárceles africanas. A nivel internacional, el Consejo de Europa adoptó el Reglamento de Prisiones Europeo en 2006. Aunque este reglamento no obliga a los Estados africanos, proporciona lineamientos útiles para el desarrollo de políticas carcelarias transparentes y consistentes. Sin embargo, aún si la Unión Africana adoptara pautas similares, lo cierto es que los recursos insuficientes y la inestabilidad institucional afectarían la implementación de cualquier reforma propuesta.
La situación de las mujeres y los niños en las cárceles africanas ha sido un problema totalmente ignorado tanto por académicos como por los responsables de las políticas penales. Como resultado, estas poblaciones vulnerables están particularmente marginadas en condiciones de vida de nivel inferior al normal. Si bien los sistemas penales europeos, norteamericanos y australianos han comenzado a impulsar medidas para resolver la especial situación de mujeres y niños privados de libertad, en África el tema recibe poco o nada de atención, en tanto la administración penitenciaria, como varias otras esferas, sigue siendo un entorno decididamente masculino y dominado por los adultos.
África se encuentra en la mitad del promedio global de mujeres presas, en relación con la población carcelaria total: el porcentaje promedio de las cárceles africanas oscila entre el 1 y el 6 % de mujeres en relación con el total de las personas privadas de su libertad.39 Aunque el promedio continental es más bajo que el de otras partes del mundo, los promedios nacionales varían en tasas tan altas como el 4.5 % en algunos países de África del norte, 5 % en África occidental (Cabo Verde) y Africa austral (Botswana), 3.3 % en África central (Angola) y 6.3 % en África del este (Mozambique), a tasas menores como el 1.7 % en África del norte (Sudán), 1 % en África occidental (Burkina Faso) y central (Santo Tomé y Príncipe), 1.2 % en África del este (Malawi), y 1.8 % en África austral (Namibia).40
Antes de examinar las condiciones de encarcelamiento de las mujeres africanas, vale la pena observar las causas de su detención. La población femenina de las cárceles africanas es, en su gran mayoría, pobre y analfabeta. Por lo general, las mujeres son encarceladas por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, infanticidio, aborto y hurto. El sexismo es evidente en la criminalización de ciertas conductas. Por ejemplo, en muchos países, el aborto —que sólo criminaliza a las mujeres— se castiga hasta con cadena perpetua.41
Una vez detenidas, persiste la discriminación contra ellas. A menudo a las mujeres presas se les niega el acceso a programas vocacionales y de recreación; y no se les proporcionan las provisiones sanitarias adecuadas para la menstruación.
Aún más. Aunque algunos sistemas penitenciarios tienen instalaciones separadas para las mujeres, en la mayoría de los países africanos, las mujeres están encarceladas en las mismas instalaciones que los hombres.42 Ello las hace más vulnerables al abuso físico y psicológico de los presos, abusos que el escaso personal carcelario no puede evitar o en el que, de hecho, participa.
Incluso en los casos en que las mujeres están detenidas en lugares diferentes a los hombres, también padecen violencia y abuso similares a los que se evidencian en las instalaciones masculinas.43 Las presas son particularmente vulnerables a los abusos sexuales de los guardiacárceles, tanto en prisiones para mujeres como en las mixtas.
Afortunadamente, la situación de las mujeres presas está siendo abordada por el movimiento regional que impulsa una reforma penal. Por ejemplo, la Declaración de Kampala procura mejorar las condiciones de detención de las mujeres africanas. No obstante ello, la declaración simplemente pide una “atención especial” y un “tratamiento apropiado” de las “necesidades especiales” de las mujeres. Esas aspiraciones tan vagas —por no decir nada sobre la terrible omisión de las mujeres embarazadas— reflejan la falta de voluntad política y de una conciencia del género hacia la reforma de las cárceles africanas que abarque a todas las personas que están detrás de las rejas.
Aunque en África hay muchos menos niños que mujeres en la cárcel, ciertas instalaciones en particular albergan grandes poblaciones de jóvenes. Además, muchos sistemas penales deliberadamente esconden parte de su población juvenil para evitar un escrutinio y una crítica más estrecha de sus políticas. Según los datos disponibles, los niños representan entre el 0.5 y el 2.5 % de la población carcelaria general; y la mayoría de esos niños se encuentra detenida en espera de un juicio durante meses e incluso años. Las cárceles sudafricanas albergan el mayor número de presos juveniles en África: 3.600. Las cárceles de Namibia albergan el mayor porcentaje de niños en relación con la población carcelaria total del país: el 5.5 %.44
En África los niños son privados de libertad por dos caminos diferentes: nacen de mujeres encarceladas, o son detenidos por la supuesta comisión de un delito.45 A menudo estas conductas criminales son ofensas y delitos menores, tales como vagancia, falta de identificación adecuada, callejeo, ausentismo escolar, mendicidad o falta de control paterno. Por estas ofensas leves, los niños pueden permanecer detenidos durante los años más importantes para su formación y desarrollo, en espera de un juicio.
Al igual que en el caso de las mujeres, la mayoría de los sistemas carcelarios africanos —con excepción de los de Sudáfrica, Costa de Marfil, Mali y Angola—, carecen de recursos para albergar a los niños separados de la población de varones adultos. La mezcla de niños con la población carcelaria general puede provocar consecuencias desastrosas. En primer lugar, porque los niños detenidos deben competir con los adultos por recursos escasos, tales como los alimentos. En segundo lugar, porque como las cárceles africanas no cumplen ni con los estándares mínimos más básicos para los adultos, tampoco cumplen con los estándares internacionales para la detención juvenil. Por ejemplo, el hacinamiento compromete la salud y la higiene de los niños presos y los expone al riesgo creciente del abuso sexual. Tampoco las necesidades educacionales, de desarrollo, salud y nutrición de los jóvenes detenidos son debidamente atendidas.
Aunque algunos países, particularmente los antes mencionados, han hecho algunos avances para separar a los niños presos de los adultos, es necesario hacer aún más. Egipto, por ejemplo, está experimentando con programas de justicia restaurativa, y con reformas que proponen medidas alternativas al encarcelamiento de los jóvenes.46 Los programas de liberación anticipada, así como las políticas de rehabilitación y reintegración también deberían comprender a los niños delincuentes, a fin de que éstos no pierdan sus preciosos años de desarrollo en la cárcel.
Entre los diversos fines del encarcelamiento —retribución, disuasión, desaprobación pública, incapacitación, rehabilitación y reintegración— las dos últimas metas siguen siendo algunas de las más indefinidas y polémicas, particularmente en África.
Para muchas cárceles africanas, la rehabilitación es un objetivo difícil de alcanzar, en gran parte, debido a la falta de recursos. La superpoblación y la escasez de fondos obstaculizan la implementación de esquemas de resocialización eficaces. Si bien la rehabilitación sigue siendo el objetivo que aducen muchos responsables de las políticas penales en África, la falta de voluntad política impide su definitiva realización. Esto es lamentable pues la poca investigación disponible sobre el tema indica que en Africa las tasas de reincidencia disminuyen considerablemente con programas de rehabilitación sólidos y efectivos.47 Para que ello ocurra son fundamentales los vínculos entre los presos y sus familiares u otros miembros de la comunidad; estos vínculos pueden apoyar a los detenidos en los procesos de reintegración y ayudan a evitar la reincidencia.
La rehabilitación está contemplada en muchos instrumentos regionales dirigidos a mejorar las condiciones carcelarias en toda África. Por ejemplo, la Declaración de Ouagadougou sobre la Aceleración de la Reforma Penal y Carcelaria en África de 2002 requiere la promoción de la rehabilitación y la reintegración para ex-delincuentes. El Plan de Acción que acompaña la Declaración también especificó las medidas que podrían tomar los gobiernos y las ONG para aumentar la eficacia de la rehabilitación de delincuentes y detenidos sin juicio previo. En varias naciones africanas —como Gambia, Camerún, y Santo Tomé y Príncipe— la legislación también ha intentado promover los derechos humanos de los presos.48 Sin embargo, estas medidas se centran en el hacinamiento, la carencia de personal y entrenamiento y los estándares carcelarios mínimos y no se dedican a la rehabilitación.
Afortunadamente, países tales como Sudáfrica, Uganda y Botswana han tomado medidas para mejorar sus programas de rehabilitación. Si bien aún enfrentan varios desafíos para implementar sus programas de rehabilitación y reintegración adecuadamente, se esfuerzan por adherirse al Plan de Acción. Sus programas se enfocan en la formación educativa y vocacional, el apoyo psicológico, la promoción del contacto familiar fuera de la cárcel, el acceso a servicios religiosos y la participación de la sociedad civil para rehabilitar a los presos y reintegrarlos a la comunidad.
Es difícil medir el logro de esos esfuerzos por la falta de consenso respecto de los estándares e indicadores para dimensionar el éxito. Sin embargo, hasta la fecha, la práctica ha revelado algunas concordancias clave entre programas exitosos; como por ejemplo: la especial atención puesta a las habilidades relacionadas con el empleo, la flexibilidad suficiente para abastecer las necesidades individuales identificadas, servicios multidimensionales integrados para tratar una amplia gama de factores, supervisión y seguimiento continuos, equilibrio entre calidad y cantidad, colaboración con las familias y las comunidades, los componentes judiciales restaurativos en los que los delincuentes aceptan su responsabilidad, y períodos mínimos de 9 a 12 meses. Aunque los programas de rehabilitación y reintegración aún son nuevos en África, los progresos positivos que ya han logrado exigen que estas iniciativas reciban más apoyo.
Las condiciones antes descritas se deben, en parte, a la escasez de recursos y a la falta de una buena gestión de los asuntos penitenciarios. De hecho, la escasez de recursos es uno de los desafíos más significativos que hoy enfrentan las cárceles africanas. En un continente con tantas necesidades sociales, la protección de los presos está lejos de los primeros lugares en muchas listas de prioridades. Es más, la opinión pública en general sostiene que la cárcel es un lugar de detención, castigo y disuasión, y se opone a la rehabilitación y la reintegración.49 Como resultado, las cárceles africanas experimentan una alta tasa de reincidencia, que perjudica aún más los recursos sociales y financieros de las naciones ya-empobrecidas.50 Además, la escasez de recursos provoca privaciones para los presos.
Es difícil definir y evaluar qué implica una buena gestión de los asuntos carcelarios, en parte porque ha habido muy poca investigación sobre la identificación de las buenas prácticas en África, en particular en las áreas de administración, gerenciamiento y funcionamiento. Varios instrumentos internacionales describen el consenso internacional sobre temas tales como objetivos, condiciones y tratamiento aceptables para los criminales encarcelados.51 Además, el incremento del delito en África, la disminución de los recursos y la creencia que el encarcelamiento es una forma de disciplina, han conspirado en algunas naciones para convertir las condiciones carcelarias en absolutas atrocidades.
En las cárceles africanas, la escasez de personal bien entrenado también obstaculiza la gestión de los asuntos carcelarios. La falta de personal suficiente puede sobrecargar al personal de la cárcel ya en tensión, produciendo desafíos adicionales en instituciones con suficientes problemas. El personal incompetente también puede empeorar el estado de las dificultades ya existentes. Cuando las cárceles carecen de personal suficiente, los presos deben estar confinados a sus celdas, empeorando así los problemas asociados con el hacinamiento antes descrito. El personal inadecuado también obstaculiza el diseño de y el acceso a los programas de rehabilitación. Finalmente, la buena gestión de los asuntos carcelarios es esencial para mantener los lineamientos básicos de la salud pública dentro de cárceles africanas. Se necesita una mayor cantidad de personal y métodos más eficientes para asegurar la eliminación de desperdicios, mejor alimentación, mayores raciones y medidas adecuadas para combatir el contagio de enfermedades, en especial de VIH/SIDA. Es preciso que los educadores de la salud pública enseñen a los presos cómo evitar contraer el VIH, se deben proveer preservativos, y los presos seropositivos deben recibir cuidado médico adecuado.
Estos desafíos pueden ser atenuados implementando programas de entrenamiento adecuados, contratando personal adicional, fomentando la camaradería entre el personal, aumentando los sueldos y los beneficios del personal, supervisando, dirigiendo, y disciplinando al personal en forma apropiada, e incentivando al personal con carreras laborales de ascenso móvil. Estas medidas no sólo aliviarán los problemas del personal y promoverán una mejor gestión de los asuntos carcelarios, sino también construirán un clima de respeto por los derechos de los presos.
A pesar de esta situación calamitosa de la gestión de los asuntos carcelarios y de la escasez de recursos en las cárceles africanas, durante la última década se han hecho algunas incursiones positivas hacia la mejora de la vida de los encarcelados en África. Por ejemplo, los donantes han contribuido con dinero y asistencia técnica para apoyar a los sistemas penales africanos.52 La mayoría de los gobiernos africanos ha demostrado su compromiso con los derechos de los presos por medio de la adopción de instrumentos, organización de eventos e impulso de instituciones regionales tales como la Declaración de Kampala sobre las Condiciones Penitenciarias en África, la Cuarta Conferencia de Directores de Servicios Correccionales de África central, del este y austral, la Declaración de Arusha sobre Buenas Prácticas Penitenciarias, y el Plan de Acción de Ouagadougou.
Esos instrumentos subrayan la importancia de una administración carcelaria eficaz y de una dirección carcelaria competente. La dirección de la cárcel tiñe todo el sistema penitenciario, mientras que la administración eficiente es crucial para asegurar que las instalaciones se manejen mejor. La contratación, entrenamiento y educación de personal eficiente también mejora la gestión de los asuntos carcelarios. Lamentablemente, muchas administraciones de cárceles africanas están subordinadas a la policía o a los militares, que pueden crear estructuras autoritarias y duras políticas disciplinarias. Si el manejo de las cárceles no está centralizado se puede afectar su buen gerenciamiento, en particular, por la falta de una autoridad carcelaria nacional.
Desde mediados de la década de 1990, se ha subido el perfil de la reforma carcelaria gracias a los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y gubernamentales que han denunciado los abusos provocados por el hacinamiento en las cárceles africanas como violaciones del derecho de los derechos humanos. Entre las estrategias que se desarrollaron para mejorar la protección de los derechos de los presos en el continente, debemos mencionar las tendencias nacionales hacia las penas alternativas, las iniciativas regionales para fortalecer la supervisión, y algunos compromisos políticos para impulsar reformas. Más adelante consideramos varias de estas iniciativas.
Las penas alternativas pueden ser un medio para evitar la superpoblación, y por lo tanto para respetar los derechos humanos en las cárceles africanas. Varios sistemas penales africanos ya han comenzado a experimentar esta práctica y, aunque es pronto para generalizar a partir de unas pocas experiencias positivas aisladas bajo condiciones particulares, los primeros indicios sugieren que la práctica amerita aplicaciones y estudios adicionales.
La forma más común de penas alternativas es una en la cual los culpables de delitos menores son condenados a cumplir servicio comunitario por un tiempo, en vez de ir a la cárcel. Obviamente, esta práctica reduciría el hacinamiento de las cárceles africanas. Sin embargo, la aplicación de penas alternativas requiere de supervisión y administración, costos que las naciones africanas pobres en recursos todavía no pueden pagar. En consecuencia, también se han propuesto como penas alternativas al encierro la imposición de multas y compensaciones.
La falta de fondos no es el único obstáculo en la exploración de las penas alternativas en África. Sigue habiendo varias barreras administrativas que inhiben la implementación e integración de estos programas, así como desafíos importantes para armonizar los intereses entre los diversos grupos —los medios, los partidos políticos, las víctimas, los delincuentes y la población en general—, en particular cuando las sentencias omiten el período de encarcelamiento. Una definición clara de los delitos y de las penas alternativas que les corresponden a cada uno podría ayudar a dimensionar la viabilidad política de emplear las penas alternativas para aliviar el hacinamiento carcelario.
Otros desafíos para la implementación de las penas alternativas son la falta de una gestión transparente de los asuntos carcelarios y la corrupción, presentes en muchos estados africanos. El éxito de estos esquemas de condena —en realidad de cualquier esquema de condena— reside en parte en la transparencia y la integridad del sistema de justicia penal. Lamentablemente, y aunque se están tomando medidas para abordar este problema, muchos sistemas de justicia penal africanos están plagados de corrupción.
Seguramente, las penas alternativas no curarán todas las falencias que padecen las cárceles africanas. Sin embargo, con el apoyo de organismos internacionales, ONG, gobiernos e individuos, se podrían superar las barreras de esta práctica y la aplicación de las penas alternativas podría atenuar, en parte importante, el hacinamiento carcelario.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que desde 2002 opera bajo el auspicio de la Unión Africana, ha desempeñado un papel significativo en la mejora de las condiciones carcelarias en todo África. La investigación y sanción por las violaciones a los derechos ha sido un método con el que la Comisión ha contribuido a mejorar la vida de los presos. La Comisión también ha investigado las condiciones de las cárceles africanas por medio de la designación de Relatores Especiales, la formación de grupos de trabajo y el trámite de casos individuales. La Comisión además interpela a los gobiernos y redacta resoluciones sobre las condiciones de las cárceles en el continente.
Varios de los Relatores Especiales y grupos de trabajo designados por la Comisión han sido significativos para impulsar una reforma carcelaria en África. Por ejemplo, la Comisión ha designado a un Relator Especial sobre los Derechos de las Mujeres en África, un Grupo de Trabajo sobre la Pena de Muerte, un Grupo de Trabajo sobre Temas Específicos relacionados con el Trabajo de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, un Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas, un Relator Especial sobre los Defensores de los Derechos Humanos, un Relator Especial sobre la Libertad de Expresión, y un Relator Especial sobre Cárceles y Condiciones de Detención.53 El trabajo de este último Relator Especial será analizado en detalle más adelante.
Los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos desempeñan un papel importante en el trabajo de la Comisión y sus órganos subsidiarios en materia de condiciones carcelarias africanas. Por ejemplo, la Comisión ha hecho uso de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, y el Protocolo sobre los Derechos de la Mujer.54 Además, en 1995, la Comisión adoptó la Resolución sobre las Cárceles en África, que extendió a todos los presos los derechos y las garantías dispuestas en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos.
La Comisión se esfuerza por acentuar la responsabilidad de cada uno de los Estados de proteger a sus presos y garantizarles un estándar mínimo de los derechos. Sin embargo, la Comisión todavía no ha establecido estándares coherentes en forma de lineamientos en cuanto a las violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad. En este sentido, al entender en casos individuales, la Comisión generalmente oye la evidencia de un denunciante y evalúa la respuesta de un gobierno; y ante la falta de una respuesta gubernamental, simplemente resuelve a favor del denunciante.55
La Comisión ha adoptado, no obstante, varias resoluciones sobre estándares para las cárceles de África, incluyendo la Resolución sobre la Adopción de la Declaración y el Plan de Acción de Ouagadougou sobre la Aceleración de la Reforma Penal y Carcelaria en África. Ambos instrumentos contienen recomendaciones para reducir la superpoblación, lograr que las administraciones de las cárceles sean más responsables respecto de sus acciones, estimular mejores prácticas, promover la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, y para apoyar el desarrollo de una declaración universal sobre los derechos fundamentales de los presos.
Los Estados tienen a su disposición diversos medidas que deberían adoptar para satisfacer los estándares establecidos en las resoluciones de la Comisión. Por ejemplo, las penas alternativas a la privación de la libertad, la reparación como forma de hacer justicia, y la vinculación entre la costumbre y los sistemas de justicia penal formales, ayudarían a solucionar el problema del hacinamiento en las cárceles africanas. La superpoblación también podría aliviarse descriminalizando algunos delitos de menor importancia, intentando acelerar los juicios, estableciendo multas a los abogados para castigar demoras, y restringiendo el tiempo en custodia policial a 48 horas. Las cárceles podrían llegar a ser más autosuficientes si, como sugiere el Plan de Acción, se entrenara mejor al personal. Los objetivos de la rehabilitación y la reintegración podrían alcanzarse mejor si los presos pudieran trabajar, si sus perspectivas de trabajo aumentaran con la educación, y si se fortaleciera la interacción con sus familias y la comunidad. Finalmente, como aconseja el Plan de Acción, los administradores de las cárceles deberían rendir cuentas sobre sus abusos a los presos, y para ello se debería adecuar la legislación nacional a las obligaciones internacionales de derechos humanos y se deberían garantizar inspecciones independientes en las cárceles.
Un instrumento adicional, las Pautas de la Isla Robben adoptadas por la Comisión en 2002, alienta a las naciones africanas a adoptar los estándares internacionales mínimos para las condiciones carcelarias y da instrucciones detalladas sobre el modo de lograrlo. Las Pautas también incluyen recomendaciones específicas para combatir muchos de los desafíos detallados en este artículo, incluyendo las condiciones físicas de las cárceles, el uso de las penas alternativas para atenuar el hacinamiento, el papel de las ONG, la independencia judicial, la mayor concientización y entrenamiento del personal, y la separación de los grupos vulnerables tales como mujeres y niños. Las Pautas también establecieron un comité de seguimiento para difundir el contenido de las Pautas por todo África.
Por lo demás, la Comisión no debe ser entendida como la única institución encargada de supervisar y llevar adelante una reforma de las cárceles en África. Por ejemplo, varios países han establecido instituciones nacionales de derechos humanos que, aunque de eficacia variable, pueden supervisar las condiciones carcelarias internamente. No obstante, en estos casos, el desafío a enfrentar es su alcance. Así, muchas instituciones nacionales de derechos humanos están encargadas de supervisar y monitorear la situación de todos los derechos humanos, no sólo de quienes están privados de libertad. Asimismo, por ejemplo, aunque Sudáfrica ha designado un Juez de Inspección de Cárceles para recibir e investigar las quejas de los presos y una Dirección de Reclamos Independiente para investigar las denuncias de los detenidos sin juicio previo demorados por la policía, desde 1994 han muerto más de 500 personas en custodia policial en el país por año. Ocasionalmente, este número ha sido tan elevado como 700 detenidos sin juicio previo por año.56 Por lo tanto, se sugiere que la supervisión de las cárceles sea continua y diferenciada de otras instancias de monitoreo de derechos humanos.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha adoptado un enfoque polifacético —que incluye Relatores Especiales, casos y resoluciones— para hacer frente a los problemas que hoy padecen las cárceles africanas. Sin embargo, la carencia de estructura amenaza la efectividad de la Comisión. Se necesita más coordinación entre las estrategias y la unificación de todos los esfuerzos hacia una reforma, para que las cárceles africanas puedan mejorar sus condiciones. La Comisión ha creado los cimientos para el respeto de los derechos de los presos: aquéllos ahora deberían organizarse más eficientemente.
Ya mencionamos que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha establecido diversos relatores especiales cuyo trabajo impacta en la situación de los derechos de los presos: en especial, el Relator Especial sobre Cárceles y Condiciones de Detención (Relator Especial), designado en 1996. Esta designación se realizó según el artículo 45 (1)(a) de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que permite a la Comisión investigar y promover los derechos humanos en el continente. Según el artículo 46 de la Carta, la Comisión puede cumplir este mandato mediante el método que considere más apropiado. La ventaja de designar un Relator Especial conforme al artículo 45 (1)(a) es que de esta forma, el mandato está asociado a la función de promoción de la Comisión, lo que permite ser ejercido con acciones públicas.
La Relatoría es ocupada por un miembro de la Comisión, y su mandato dura dos años. El primer Relator Especial sobre Cárceles y Condiciones de Detención fue el Comisionado Victor Dankwa de Ghana, seguido por la Comisionada Vera Chirwa de Malawi, y actualmente se desempeña como tal el Comisionado Mumba Malila de Zambia.
El papel de este Relator Especial es examinar y elaborar informes sobre las condiciones carcelarias para proteger los derechos de los internos. El Relator investiga las condiciones carcelarias, se comunica con los gobiernos africanos y le traslada sus inquietudes al respecto, recibe denuncias individuales sobre las condiciones de detención, y presenta un informe anualmente a la Comisión. El Relator también sugiere soluciones a los desafíos que enfrentan las cárceles africanas. Por último, el Relator Especial organiza actividades de capacitación para policías, guardias y administradores de cárceles y abogados, para mejorar las condiciones de las cárceles.
Como parte de su mandato, la Relatoría realiza visitas a los países, en las que inspecciona las cárceles, y luego produce informes sobre las condiciones que observó en ellas. A veces también realiza visitas de seguimiento. Hasta la fecha, el Relator Especial ha realizado 16 visitas a 13 países africanos, en una proporción de dos por año. En general, todas las visitas siguen una agenda similar: primero el Relator se entrevista con los funcionarios del gobierno y realiza una conferencia de prensa antes de visitar varias cárceles, comisarías y reformatorios durante aproximadamente 10 días. En cada lugar se reúne con los administradores, visita las instalaciones y se entrevista con las personas detenidas a solas o en presencia de los funcionarios de la cárcel. Una vez que el Relator concluye su visita, se reúne nuevamente con los funcionarios públicos para hacer recomendaciones sobre los problemas más urgentes. Después de su visita, el Relator elabora un informe que el gobierno puede contestar. Luego se elabora la versión final del informe, que incluye las observaciones del gobierno. Es importante destacar que la versión anterior del informe se encuentra disponible para el público, pero la versión que incluye las observaciones del Estado deja de estarlo. Esto debería cambiarse.57
Aunque los informes de la Relatoría varían de acuerdo con el país de que se trata, en general todos han solicitado en forma categórica que se dediquen recursos adicionales a las cárceles. El Relator Especial casi siempre ha recomendado también que se capacite a los funcionarios penitenciarios en temas de derechos humanos. Asimismo, los informes del Relator a menudo han destacado la necesidad de mejorar las relaciones entre los presos como un medio de proteger los derechos humanos.58
Además de examinar las instalaciones carcelarias, esta Relatoría analiza la legislación penal nacional para verificar su adecuación con la normativa internacional y regional africana. El informe que presenta sobre esta materia a la Comisión, también debería ser público.
En teoría, la Relatoría Especial sobre Cárceles y Condiciones de Detención es una herramienta útil para proteger los derechos de los presos. Sin embargo, un sinnúmero de barreras ha obstaculizado su alcance y su significación práctica. Primero, carece de fondos suficientes por no recibir financiación específica y por depender de un Comisionado. Como resultado, el Relator sólo ha podido visitar una fracción de los Estados africanos. Segundo, el Relator requiere el consentimiento del país a inspeccionar, lo que también ha limitado el número de visitas. Obviamente, recibir la visita del Relator exige para los Estados un mayor nivel de cumplimiento sobre los estándares de derechos humanos, que incluye también el seguimiento de las recomendaciones subsecuentes. En tal sentido, para fortalecer la capacidad de la Relatoría como institución de derechos humanos, más Estados africanos deberían conceder permisos para los pedidos de visita.59
A pesar de estos desafíos, la Relatoría ha alcanzado un cierto éxito en su corta existencia. En primer lugar, su creación misma ha mejorado el perfil de los derechos de los presos en la agenda de la Comisión. Así, aunque el progreso es lento, el tema se mantiene en la agenda de la Comisión y continuará estándolo durante los próximos años. En segundo lugar, aunque el número de visitas no ha sido tan grande como se esperaba, en la década pasada se han examinado aproximadamente 250 lugares de detención. Éste es el puntapié inicial para realizar muchas más visitas. En tercer lugar, el Relator ha hecho visibles problemas antes ignorados. Por ejemplo, al finalizar su mandato, Vera Chirwa condenó el castigo capital; y el actual Relator, Mumba Malila, se pronunció en contra del castigo corporal.60
Sin duda, el Relator Especial sobre Cárceles y Condiciones de Detención debería ser fortalecido mediante la adopción de medidas tales como el aumento de los recursos financieros, el incremento de la comunicación entre las ONG y otras organizaciones internacionales, más comunicación entre el Relator y los países visitados, la mejor integración de la Relatoría en la Comisión, y la mejora de la estructura y la legalidad del mandato del Relator.
Afortunadamente, el movimiento para impulsar una reforma en las cárceles y mejorar la protección de los derechos de los presos ha recibido una creciente atención en África. A diferencia del pasado, cuando la reforma carcelaria no formaba parte de la agenda política de los Estados africanos, hoy muchos gobiernos y ONG se encuentran trabajando activamente para alcanzar esos objetivos.61 Sin embargo, como mencionamos antes, los Estados africanos enfrentan una panoplia de desafíos para toda la población tal como enfermedades, educación insuficiente, vivienda inadecuada, desempleo e inestabilidad política. Todo ello genera presiones financieras que hacen que para los Estados priorizar la reforma carcelaria sea todo un desafío político.
No obstante, se han hecho mejoras positivas para lograr cambios en los sistemas penales y de justicia penal africanos. Esto ha sido facilitado, en parte, por la ayuda internacional. Sólo en el año 2002 las donaciones a los países africanos para realizar la reforma del sector de justicia alcanzaron los USD 110 millones.62 Como resultado de esta priorización y financiación, varios Estados africanos han podido dar algunos pasos importantes hacia el alivio del hacinamiento carcelario. Por ejemplo, Sudáfrica ha reducido las sentencias carcelarias en seis meses para millares de presos. Kenia ha comenzado a utilizar penas alternativas —como servicios comunitarios, multas y libertad condicional— para los condenados por delitos menores.63 Las cárceles de Kenia también han emprendido iniciativas para la liberación temprana de modo de mitigar la superpoblación, y están ampliando los servicios médicos para mejorar la salud de los presos.64 En Uganda, el Acta de Servicio Comunitario permite, ante la comisión de ciertas ofensas, la utilización del servicio comunitario en lugar del encarcelamiento. Algo similar ocurre en Malawi.65 Legislación similar está pendiente en Malí y Nigeria. Angola abrió recientemente una unidad carcelaria para mujeres.
La reforma ha llegado más lentamente a África del norte, aunque el Comité de Derechos Humanos de la ONU observó varios avances, por ejemplo, en Marruecos.66 Además, el Comité contra la Tortura de la ONU destacó la disposición del gobierno marroquí respecto de la capacitación sobre derechos humanos para los funcionarios de las cárceles.67 Marruecos también reformó su Código Carcelario en 1999 y sus Códigos Penal y de Procedimientos Penales en 2003. De todos modos, las altas tasas de mortalidad, hacinamiento y de violencia en las cárceles marroquíes siguen siendo preocupantes.68 Recientemente se permitió a Amnistía Internacional y a Human Rights Watch que entraran a Libia para examinar las cárceles después de 15 años de prohibición. El Ministerio de la Justicia libio también aceptó la ayuda del Centro Internacional de Estudios Carcelarios del Reino Unido para mejorar el gerenciamiento carcelario y la protección de los derechos de los presos. Además, el manual Enfoque de Derechos Humanos en la Administración Carcelaria se tradujo al árabe para ayudar a los funcionarios de las cárceles en la concientización de los derechos humanos.69 En 2001, Túnez aprobó una ley de reforma carcelaria y un año más tarde estableció una comisión para controlar las cárceles nacionales.
Además de las reformas normativas y del fortalecimiento de los mecanismos de control, algunos países han aumentado la ayuda a los presos. Por ejemplo, en Sierra Leona se mejoraron las condiciones carcelarias como resultado de un programa de reconstrucción y rehabilitación financiado por el Programa de Desarrollo de la ONU (PNUD). Ahora también se permiten en estas cárceles las visitas de los familiares de los detenidos. Además, algunas ONG (como Reforma Penal Internacional) han estado asistiendo a los sistemas penitenciarios africanos en áreas tales como la enseñanza pública. Junto con su tarea de supervisión, el Comité Internacional de la Cruz Roja también ha estado distribuyendo algunos productos a los internos —como jabón, en el Congo; agua potable, saneamiento, cocinas y otros bienes en Guinea—; y asistiendo de diversas formas a más de 40 cárceles en otros países africanos.70
Los altos funcionarios penitenciarios africanos demostraron recientemente su compromiso con el alivio de la superpoblación carcelaria formando la Conferencia de Directores de Servicios Correccionales de África central, del este y austral (CESCA). La Conferencia se formó como resultado de una reunión de ministros, directores de cárceles y otros funcionarios de alto nivel de 13 Estados africanos, celebrada en septiembre de 2006 en Sudáfrica.71 La misión de la CESCA es promover buenas prácticas carcelarias que cumplan con estándares internacionales en materia de tratamiento humano de los presos y el respeto y protección de los derechos y la dignidad de los presos.72 La Conferencia trabajará en varias áreas críticas para mejorar las cárceles africanas, y priorizará áreas específicas tales como “marcos de gestión de los asuntos carcelarios, asistencia técnica, desarrollo de recursos humanos, educación y formación, recolección de datos y de investigaciones, intercambio de aprendizaje y conocimientos, y premios a la excelencia de los servicios correccionales”.73 Por supuesto, la CESCA también tratará el hacinamiento.
En 2007, se estableció un Grupo de Trabajo Estratégico y Técnico, formado por funcionarios de Namibia, Sudáfrica, Tanzania, Kenia y Swazilandia, para implementar la CESCA. Según el ministro sudafricano de servicios correccionales:
Los países africanos no pueden continuar siendo condenados internacionalmente por su incapacidad para adecuar sus sistemas carcelarios a los estándares internacionales, si no tienen el apoyo o el estímulo para hacerlo por parte de alguna estructura de coordinación de nivel internacional y continental, donde sus opiniones e intereses sean escuchados, representados y puestos en práctica.74
Así, la CESCA intenta llenar la brecha en la coordinación y cooperación entre los sistemas penitenciarios de África. Tal cooperación se ejemplifica en el Acuerdo de Mayo de 2006 entre Sudáfrica y Zambia para “promover e institucionalizar la cooperación en diversas áreas administrativas de las prisiones, incluyendo la buena gestión de los asuntos carcelarios, el desarrollo de recursos humanos, la distribución de información y experiencias, industrias y asociaciones agrícolas y carcelarias para abordar temas multilaterales de interés común”.75
Tal como vimos, existen diversas iniciativas internacionales, regionales, y nacionales en curso para mejorar las condiciones carcelarias y para proteger los derechos de los presos en África. Sin embargo, estos esfuerzos requieren de financiación, ayuda y voluntad política adicionales para efectivamente aliviar el abuso que padecen los presos de África.
Los medios de comunicación se la pasan advirtiendo los desafíos que se enfrentan en África. Un artículo de 2000 en The Economist llegó tan lejos como para etiquetarlo como el “continente sin esperanza”.76 Sin embargo, y aunque en forma lenta y aislada, algo parece estar cambiando en la situación de los derechos de los presos africanos. Es irónico que en un contexto general de abusos a los presos, el “continente sin esperanza” esté tomando la delantera en algunos aspectos hacia la protección y promoción de los derechos de los presos.
Ese progreso no sugiere que los problemas que enfrentan las cárceles africanas no sean calamitosos. De hecho lo son. Por ejemplo, en el continente hay miles de presos políticos. En Argelia, “los detenidos son apaleados, sometidos a descargas eléctricas y forzados a beber agua sucia, orina o productos químicos”.77 Más aún, las mejoras que ha hecho África para suprimir el abuso en las cárceles, se ven amenazadas por la globalización. La tendencia mundial hacia penas más severas, incentivada en parte por la Guerra contra el Terrorismo encabezada por Estados Unidos, puede volver el tiempo atrás para las pequeñas reformas adoptadas por los sistemas penales africanos.
Además, la superpoblación carcelaria aún no ha sido abordada eficazmente. Los presos africanos continúan sufriendo la violencia, la enfermedad, la muerte y la humillación como resultado del amontonamiento en las celdas, que supera ampliamente su capacidad. Los índices de prisionización cada vez son mayores y la cada vez más extensa duración de las penas sólo exacerban este fenómeno. El hacinamiento amenaza tanto a los presos como a la sociedad en general y, por ello el tema merece ser abordado con más urgencia y profundidad de lo que se ha hecho hasta la fecha.
Con todo, frente a desafíos insuperables tales como la escasez de recursos, varias naciones africanas persisten en impulsar reformas en sus sistemas carcelarios, que reduzcan las poblaciones carcelarias y promuevan los derechos de los presos. De hecho, la tendencia a la reforma está alcanzando a los propios sistemas penitenciarios africanos. De todos modos, las buenas intenciones no alcanzan. Se necesita un cambio inmediato de primer nivel. El principal interrogante que subsiste es cómo hacer efectivas las políticas ya anunciadas.
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2. Ver más detalles en SARKIN, J. (ed.). Human Rights in African Prisons . HSRC: Ohio University Press, 2008.
3. Bah, T. Captivity and Incarceration in Nineteenth-Century West Africa. In: Bernault, F. (ed.). A History of Prison and Confinement in Africa. Portsmouth: Heinemann, 2003, p. 71–73.
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5. Killingray, D. Punishment to Fit the Crime? Penal Policy and Practice in British Colonial Africa. In: A History of Prison and Confinement in Africa.In: Bernault, F. (ed.). A history of prison and confinement in Africa. Portsmouth: Heinemann, 2003, p. 100.
6. Vansina, J. Confinement in Angola’s Past. In: Bernault, F. (ed.). A History of Prison and Confinement in Africa. Portsmouth: Heinemann, 2003, p. 63. Ver también Thomas, H.The Slave Trade—The History of the Atlantic Slave Trade 1440–1870. Londres: Papermac, 1998, p. 806.
7. Read, J. S. Kenya, Tanzania and Uganda. In: Milner, A. (ed.). African Penal Systems. Londres: Routledge & Kegan Paul, v. XIII, 1969, p. 111.
8. Peté, S. Punishment and race: the emergence of racially defined punishment in colonial Natal.Natal University Law and Society Review, KwaZulu-Natal, v. 1, 1986, p. 107.
9. Ver Peté, S. & Devenish, A. Flogging, fear and food: punishment and race in colonial Natal.Journal of Southern African Studies, Routledge, v. 31, n. 1, 2005, p. 3–21.
10. Investigación realizada por Penal Reform International (Reforma Penal Internacional, PRI, por sus siglas en inglés) y citada en Wines, M. Wasting Away, a million in African jails. New York Times, 6 de nov. de 2005, p. 11.
11. Ibid.
12. Ver Ungar, M.Elusive reform: democracy and the Rule of Law in Latin America. Boulder: Lynne Rienner Publishers, 2002.
13. Ibid.
14. Ibid.
15.World Prison Brief Online. Londres: International Centre for Prison Studies, 2008. Disponible en: <http://www.kcl.ac.uk/depsta/law/research/icps/worldbrief/>. Último acceso el: 4 de oct. de 2008.
16. Stapleton, A.Reducing pre-trial detention. An index on “good practices” developed in Africa and elsewhere. Londres: Penal Reform International (PRI), 2005. Disponible en: <http://www.penalreform.org/download/index.pdf>. Último acceso el: 2 de feb. de 2007.
17. La lista completa incluye: Barbados (302.4%), Camerún (296.3%), Bangladesh (288.5%), Santa Lucia (278.4%), Grenada (258.3%), Mayotte (Francia) (247.7%), Zambia (245.9%), Irán (243.1%), Tailandia (230.8%), Burundi (230.6%), Kenya (228.1%), Pakistán (222.5%), Belice (219.4%), Polinesia Francesa (Francia) (215.1%) y Rwanda (202.4%) (cf. Walmsley, R. Prison Health Care and the Extent of Prison Overcrowding. International Journal of Prisoner Health ,London: Taylor & Francis, v. 1, n. 1, mar. de 2005, p. 9-12).
18. Tkachuk, B. y Walmsley, R. World prison population: facts, trends and solutions paper n. 15. In: The European Institute for Crime Prevention and Control (afiliado às Nações Unidas), Helsinque, 2001, p. 6. Disponible en: <http://www.heuni.fi/uploads/6mq2zlwaaw3ut.pdf>. Último acceso el: 4 de oct. de 2008.
19. Leggett, T. et al. Why fighting crime can assist development in Africa . Oficina contra las Drogas y el Delito de la ONU, 2005. Disponible en: <www.iss.co.za/CJM/analysis/unodcmay05.pdf>. Último acceso el: 8 de enero de 2008.
20. Ibid.
21. South African prisons: where life means death. Economist, London, v. 370, n. 48, 27 de mar. de 2004.
22. Dissel, A. y Ellis, S. Reform and stasis: transformation in South African prisons. Informe para el Centro para el Estudio de la Violencia y la Reconciliación, primera publicación: Ambitions réformatrices et inertie du social dans les prisons Sud-Africaines. Critique Internationale, n. 16, julio de 2002. Disponible en: <http://www.csvr.org.za/wits/papers/papadse.htm>. Último acceso el: 4 de oct. de 2008.
23. Ibid.
24. Wines, 2005.
25. Ibid.
26. “South African Prisons: Where Life Means Death”, ya citado.
27. Ver Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Resolution on Prisons in Africa , 1995. Disponible en: <www.chr.up.ac.za/hr_docs/african/docs/achpr/achpr26.doc>. Último acceso el: 4 de oct. de 2008.
28. Human Rights Watch.Human rights abuses against prisoners, 2006; UNAIDS. Prisons, 2006; Adjei, A. et al .. Prevalence of Human Immunodeficiency Virus, Hepatitis B Virus, Hepatitis C Virus and Syphilis among Prison Inmates and Officers at Nsawam and Accra, Ghana. Journal of Medical Microbiology, Great Britain/Ireland, v. 55, p. 593-597, mayo de 2006.
29. Adjei et al., 2006, p. 593-97.
30. Ibid.
31. Ibid.
32. Cherubin-Doumbia, G. African commitments to human rights: a review of eight NEPAD countries. A monograph for the African Human Security Initiative, 2004. Disponible en: . Último acceso el: 4 de oct. de 2008.
33. Steinberg, J. Prison overcrowding and the constitutional right to adequate accommodation in South Africa,2005. Disponible en: <http://www.csvr.org.za/papers/papjonn2.htm>. Último acceso el: 4 de oct. de 2008.
34. Van Zyl Smit, D. Swimming against the tide: controlling the size of the prison population in the New South Africa. In: Dixon, B. y Van der Spuy, E. (eds.). Justice Gained? Crime and Crime Control in South Africa’s transition. Ciudad del Cabo: UCT Press, 2004, p. 240.
35. Sudáfrica.Decisión del juez Plasket. S v. Zuba y 23 casos similares (CA40), 2003, párr. 37 y 38.
36. Ibid.
37. Nigeria: Thousands of Prisoners Awaiting Trial to be Freed 2006-01-09. IRIN – Humanitarian News and Analysis , Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU (OCAH), 5 de enero de 2006. Disponible en: <http://www.irinnews.org/report.asp?ReportID=50962>. Último acceso el: 4 de oct. de 2008.
38. Tanzania: Kikwete pledges to improve prison conditions. IRIN – Humanitarian News and Analysis , Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU (OCAH), 5 de maio de 2006. Disponible en: <http://www.irinnews.org/report.asp?ReportID=53167>. Último acceso el: 4 de oct. de 2008.
39. Walmsley, R. World female imprisonment list (Women and girls in penal institutions, including pre-trial detainees/ remand prisoners). London: International Centre for Prison Studies, King’s College, 2006. Y: World Prison Brief Online. London: International Centre for Prison Studies, 2007. Disponible en: <http://www.kcl.ac.uk>. Último acceso el: 4 de oct. de 2008.
40. Ibid.
41. Tkachuk y Walmsley, 2001, p. 6.
42. Ver Samakaya-Makarati. Female prisoners in “male” prisons. In: Musengezi, C. & Staunton, I. (eds.). A tragedy of lives women in prison in Zimbabwe. Harare: Weaver Press, 2003.
43. Human Rights Watch.Abuses against women in custody, 1979. Disponible en: <http://www.hrw.org/about/projects/womrep/General-84.htm>. Último acceso el: 4 de oct. de 2008.
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45. Sloth-Nielsen, J. y Gallinetti, J.Child Justice in Africa: a Guide to Good Practice. Sudáfrica: Community Law Centre, University of the Western Cape, 2004.
46. Leggett et al., 2005.
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48. Leggett et al., 2005.
49. Kibuka, E.Prisons in Africa. Trabalho apresentado no United Nations Programme Network Institutes Technical Assistance Workshop, Viena, 10 de mayo de 2001.
50. Ver Leggettet al., 2005.
51. Tales instrumentos de la ONU incluyen: NACIONES UNIDAS. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos , adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977; Idem, Reglas mínimas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de dic. de 1990; Idem, Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, dic. de 1979; Idem, Reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), de nov. de 1985; Idem, Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988; Idem, Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, 14 de dic. de 1990. En el ámbito regional africano: Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África, sept. de 1996; Idem, Declaración. de Arusha sobre buenas prácticas penitenciarias, feb. de 1999 y Declaración de Ouagadougou sobre la Aceleración de la Reforma Penal y Carcelaria en África, sept. de 2002; ambas de Reforma Penal Internacional.
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