Dossier SUR sobre los Sesenta años de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Sesenta años después de la Declaración Universal

Paulo Sérgio Pinheiro

Navegando las contradicciones

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RESUMEN

A partir de su experiencia en el Sistema Interamericano y en el Sistema ONU de protección de los derechos humanos, Pinheiro destaca los aspectos principales del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos durante los últimos 60 años.

Palabras Clave

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Para Paulo de Mesquita Neto, in memoriam

01

¿Dónde nos encontramos hoy 60 años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos? 1 ¿Tenemos algo para conmemorar? Los festejos de las declaraciones y tratados tienen, en general, cierta carga de frustración, lo que es inevitable cuando comparamos los ideales consagrados en éstos con la atroz realidad contemporánea. Si consideramos el proceso de establecimiento de estándares y convenciones legalmente vinculantes, la respuesta obvia es que ha habido progreso. Tal como reconoció mi ex colega Absjorn Eide, “la Declaración Universal, al inspirar y darle forma a la concepción de valores comunes, ha contribuido más que cualquier otro documento a abrir aquellas posibilidades”. 2 La creación de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) en 1946 y más tarde el Consejo de Derechos Humanos (CDH) en 2006, la Corte Penal Internacional, y los tribunales internacionales ad hoc constituyeron logros extraordinarios. Desde la perspectiva de los estados democráticos y la sociedad civil, hubo cambios decisivos. Algunas categorías de víctimas –trabajadores, mujeres, niños, gays, indígenas, migrantes, personas con necesidades especiales y afrodescendientes- han visto sus derechos reconocidos, incluso si no han sido completamente protegidos todavía.

Sin embargo, si nos colocamos en los zapatos de las víctimas, hay 4 mil millones de personas excluidas del Estado de Derecho, que ignoran sus derechos, tal como lo indicó la Comisión para el Empoderamiento Jurídico de los Pobres, y muchas de las víctimas están sometidas a múltiples violaciones a los derechos humanos, y su posibilidad de salir de la pobreza les ha sido robada. De hecho, “sólo una minoría de personas en el mundo pueden tomar ventaja de las normas y regulaciones legales. La mayoría de la humanidad está afuera mirando hacia adentro, imposibilitada de contar con la protección de la ley.” 3 Estimaciones del Informe Mundial sobre Violencia contra los Niños 4 sugieren que 5.7 millones de niños son forzados al trabajo esclavo, 1.8 millones a la prostitución y 1.2 millones son víctimas de tráfico. Mientras que comúnmente se piensa que la esclavitud terminó hace décadas, hoy hay más esclavos que en ningún otro momento en la historia. Sólo el 2.4% de los niños del mundo están protegidos legalmente del castigo corporal. De los 11 millones de bebes nacidos cada año en Latinoamérica y el Caribe, 2 millones –en general entre los pobres, Afroamericanos, campesinos e indígenas- nunca serán registrados. Nacen, pero no existen en términos legales o administrativos.

En retrospectiva, el siglo XX no sólo fue un período de guerra y conflicto, holocausto, genocidio, limpieza étnica, apartheid, terrorismo y catástrofes naturales –sombras grises que continúan amenazando la raza humana. Entre estos horrores, sin embargo hubo un progreso inesperado en la lucha por los derechos humanos.

¿Cómo podríamos imaginarnos a principios del siglo XX que el poder supremo del Leviatán, el principio sacrosanto de soberanía, podía ser erosionado por los organismos internacionales y cuestionado por los relatores especiales, debilitando el escudo de la soberanía para proteger violaciones a los derechos humanos nacionales? Incluso si esta evolución ha sido sobresaliente, siempre ha sido afectada por la dimensión opositora del Estado moderno, con su monopolio del ejercicio legítimo de la violencia física. El Estado es tanto el mayor violador y el defensor pacis, el protector de los vulnerables. Pero el Estado es también una forma de relaciones sociales contradictorias; sus acciones y su morfología reflejan esta contradicción, 5 muy presente en el área de protección a los derechos humanos.

Estábamos bajo la ilusión de que estas contradicciones habían sido resueltas de alguna manera en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, llevada a cabo en Viena en 1993, a través de la Declaración y el Programa de Acción, cuando la democracia fue consagrada como el régimen más conducente a la promoción de los derechos humanos. Pero hemos aprendido à chaud en Latinoamérica que la democracia no es una panacea que disuelve el autoritarismo y previene las violaciones a los derechos humanos.

La democracia que promociona más fácilmente los derechos humanos, tanto en las democracias consolidadas como en las más jóvenes, no es necesariamente una garantía contra la violación a los derechos humanos. En el sur, la transición política de las dictaduras a la democracia en gran medida ha preservado el status quo en lugar de garantizar un cambio real. Las democracias en Sudamérica y Europa del Este son en general un disfraz para la opresión de los pobres, la corrupción y colusión de políticos y agentes estatales con el crimen organizado. En el norte, el gobierno de Estados Unidas ha consentido el uso de la tortura contra los sospechosos de terrorismo y los prisioneros. 6

Estados democráticos en Europa han colaborado sotto voce con la entrega de prisioneros para ser torturados por terceros países. 7 En este instante, esos gobiernos están implementando directivas sobre repatriación de migrantes económicos e ilegales que estos mismos países anfitriones han explotado económicamente por más de un siglo, confinando a familias con niños en centros de detención (debo decir tristemente que he visitado algunos de estos centros) por un período de hasta 18 meses. 8 Los países ricos pagan más de $300 mil millones de dólares al año en subsidios agrícolas, seis veces el valor de su ayuda a los países en desarrollo, incumpliendo el espíritu de los acuerdos de la OIT y tirando productos baratos en los países pobres. 9 La lucha por los derechos humanos debe enfrentar estas contradicciones.

02

Habiendo dado el contexto para la conmemoración de la Declaración Universal, limitaré mis comentarios en la segunda parte de este artículo a un breve análisis de dos instituciones en las que estuve involucrado en los últimos trece años, una regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, de la que soy miembro desde 2004, y la otra el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas y su predecesora, la Comisión de Derechos Humanos (CDH) para el que trabajé entre 1995 y 2008. En mi conclusión, osaré tratar brevemente de lo que el futuro nos depara.

Estamos celebrando la Declaración Universal, pero debemos incluir en la conmemoración la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada tres meses antes por el voto unánime de la entonces recientemente formada Organización de Estados Americanos (OEA). A pesar de esta precedencia, por 11 años no se realizó ningún esfuerzo para traducir la Declaración Americana a la práctica. Sin embargo, en 1959, tal vez motivado por la Revolución Cubana, la OEA decidió establecer la CIDH siguiendo el modelo que los países fundadores de la CDH habían rechazado: los miembros no son representantes de los Estados miembros de la OEA, sino siete expertos independientes elegidos por la Asamblea General de la OEA. Sin embargo, durante los primeros veinte años los “Comisionados” (un título con sabor soviético) se comportaron como delegados de sus respectivos gobiernos, protegiéndolos de cualquier acusación. Afortunadamente, en la actualidad los Comisionados no pueden participar más en las deliberaciones respecto de su país de origen.

La Comisión es un órgano cuasi-judicial que desempeña el rol de fiscal del Sistema Interamericano. Cuando los países no cumplen con las recomendaciones de la Comisión, el caso es remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un cuerpo judicial. En 2007, 115 casos fueron enviados por la Comisión a la Corte. Las sentencias vinculantes de la Corte intentan revindicar los derechos violados e imponer reparaciones e indemnizaciones a los Estados que han reconocido la jurisdicción de la Corte; tales decisiones en general son cumplidas por los gobiernos.

Hay grandes similitudes entre los Sistemas Interamericano y Europeo de Derechos Humanos, pero los temas analizados por ellos en su evolución fueron distintos: la mayoría de los casos en el Sistema Interamericano consideraron desapariciones, masacres, ejecuciones sumarias en los ’70 y ’80 –características de laausencia de Estado de Derecho que prevaleció hasta mediados de los ’80 en prácticamente toda la región. En contraste, en Europa los temas típicamente llevados ante la Corte se referían a una mejora del existente Estado de Derecho. Desde la creación de la Comisión Interamericana han habido reformas exitosas en el Sistema Interamericano de derechos humanos que han ampliado las garantías de la población en la región. En la actualidad de los 35 miembros de la OEA, 25 han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, redactada en 1969, el documento básico del sistema, y 22 han reconocido la jurisdicción de la Corte. Pero incluso entre aquellos que han ratificado la Convención y reconocido la jurisdicción de la Corte, muchos han sido ambivalentes y en algunas ocasiones incluso hostiles frente a estos organismos.

Sólo después de la consolidación de regímenes autoritarios en el Cono Sur, la CIDH comenzó a monitorear los derechos humanos, bajo la presión de informes de graves violaciones a los derechos humanos presentados a la Comisión. 10 Este desarrollo fue muy similar a lo que ocurrió en la CDH; sólo después de las denuncias de tortura a manos de la dictadura militar de Pinochet y del Apartheid en Sudáfrica la CDH comenzó a monitorear los derechos humanos, a fines de los ’70. La CIDH también se inspiró en la práctica de la antigua CDH y ha creado puestos para relatores temáticos y de países quienes dan seguimiento a los casos de sus países en discusión en la Comisión o quienes se dedican a una temática específica, realizan visitas y preparan informes.

El verdadero cambio para la Comisión respecto de las nuevas democracias en el continente Sudamericano es que la mayoría de las garantías políticas han sido restauradas, y todavía hay una falta persistente de respeto respecto de los derechos civiles, económicos y sociales para la mayoría de la población. Por ende, los gobiernos responsables deben entablar un diálogo en vista de la continuidad de las evidentes violaciones de derechos humanos en los casos admitidos por la Comisión.

Ahora me gustaría discutir cómo las dimensiones contradictorias del Estado moderno han sido reflejadas en la CDH y luego en el CDH. Es demasiado temprano para comparar la Comisión de Derechos Humanos (CDH), un órgano que ha evolucionado durante 60 años, con el Consejo de Derechos Humanos, que está en su segundo año y su 8va sesión regular.

Durante la última década de la CDH era común ver a algunos Estados acusando a otros de politizar a la Comisión. Pero como observó críticamente mi más querido amigo Sergio Vieira de Mello en su último discurso en la 59na sesión, en abril 2003, unos meses antes de ser matado en Bagdad: “la mayoría de las personas presentes en esta habitación trabajan para el gobierno o buscan afectar las acciones de gobierno. Así es la política. Para algunos acusar a otros de ser políticos es un poco como los peces criticándose unos a otros por estar mojados. Se ha transformado en una manera de expresar desaprobación sin decir verdaderamente lo que uno piensa”. Considerando que la CDH así como el CDH son órganos multilaterales constituidos por representantes de los Estados que continúan protegiendo sus intereses, la naturaleza política del CDH es un elemento esencial para su funcionamiento. Sería ingenuo pretender que este comportamiento político de los Estados miembros cambiara sólo porque la estructura del órgano ha cambiado.

De hecho, la Comisión fue politizada inmediatamente después de su creación en 1946 y particularmente en los ’70 y ’80, profundamente dividida entre los bloques Occidental y Socialista. Desde aquella época el abismo entre los países en desarrollo y desarrollados se hizo evidente. Observando los votos en el CDH, esta división ha permanecido y algunas veces se ha hecho más pronunciada que en el caso de su predecesora, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Hay una sospecha generalizada y creciente de los países del Sur hacia cualquier iniciativa del Grupo Regional de Europa Occidental y Otros Estados (WEOG, por sus siglas en inglés).

Otro blanco de crítica han sido los relatores especiales, la “joya de la corona” de la CDH, como una vez dijo de manera acertada Kofi Annan, un mecanismo único en la ONU, que puede monitorear los derechos humanos y tener algún impacto en las vida de las víctimas. Por supuesto que han operado en un marco muy contradictorio y frágil porque al mismo tiempo están obligados a hacer público lo que ven e intentar convencer a los gobiernos de cumplir y establecer algún tipo de cooperación con la CDH (y ahora con el Consejo). En cierto sentido esta contradicción es análoga a la otra contradicción entre la faceta “represiva” del Estado, que comete violaciones a los derechos humanos, y su faceta “benevolente”, que implementa políticas de derechos humanos: los relatores están obligados a informar prima facie e intentar establecer un diálogo constructivo con la faceta “benevolente”, positiva. El trabajo de los relatores especiales es delicado y muchas veces ingrato, por decirlo suavemente, pero es esencial y el sistema en sí mismo un gran logro que debe ser protegido. La lucha es continua y el éxito no está asegurado.

En la actualidad hay un poco de preocupación sobre el rol de las organizaciones de la sociedad civil en el Consejo de Derechos Humanos. Durante la última y 8va sesión del Consejo, hubo repetidos intentos de algunos países para silenciar a las ONG, dependiendo de sus opiniones. Su objetivo ya no es cuestionar el principio de participación de las ONG o incluso reducir el tiempo que pueden utilizar para hablar, sino amordazarlas y solicitar la interrupción de sus representantes y la supresión de párrafos enteros de los registros de las reuniones.

El rol del CDH de fortalecer el diálogo y la cooperación en temas de derechos humanos también ha sido reforzado, particularmente “hacia la prevención de violaciones de derechos humanos y para responder rápidamente a las emergencias de derechos humanos”, 11 , con la posibilidad de convocar a Sesiones Especiales. Hasta ahora, hubo siete Sesiones Especiales: tres trataron sobre Israel y los Territorios Palestinos Ocupados mientras que las otras trataron sobre Líbano, Darfur, Myanmar y el derecho a la alimentación. Parece que la elección del Consejo de Derechos Humanos de convocar a Sesiones Especiales también incluye criterios relacionados al derecho internacional humanitario, abriendo un rol más activo para el Consejo después de los desastres naturales.

Pero los resultados de esas Sesiones Especiales fueron muy exiguos. Por ejemplo, la 5ta Sesión Especial sobre Myanmar fue una rápida respuesta a las medidas extremas de la junta militar contra las protestas de monjes y la población en general. A pesar de un notable consenso sobre la necesidad de adoptar medidas, el gobierno de Myanmar apenas invitó al Relator Especial para realizar una visita al país pero no implementó ninguna de las recomendaciones del CDH, sin consecuencia alguna. Creo que esta aparente irrelevancia será un fuerte estímulo para que otros países autoritarios no teman la celebración de sesiones especiales o las resoluciones aprobadas por el CDH.

No se puede negar que ha habido una mejora en el principal foro interestatal de ONU encargado de derechos humanos. La CDH sólo era una comisión funcional (como la Comisión sobre el Estatus de la Mujer) y un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC, por sus siglas en inglés), pero su órgano sucesor, el CDH, ha sido elevado al estatus de órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU. El mecanismo más innovador establecido por el CDH es, por supuesto, el Examen Periódico Universal (EPU) considerado la mejor herramienta para destacar los problemas críticos de derechos humanos en todos los Estados miembros. Se espera que el EPU presione al CDH a observar el grado de cooperación con los mecanismos de derechos humanos e implementación de normas y estándares de derechos humanos de manera universal. Esta es una empresa relativamente de largo plazo, así que hay que esperar a ver cuáles serán los resultados.

03

Hasta aquí, he tratado con el pasado y el presente. ¿Qué tendrá el Angel de la historia reservado para nosotros?

Una pintura de [Paul] Klee llamada Angelus Novus muestra un ángel que parece estar alejándose de algo que está contemplando fijamente. Sus ojos están mirando fijo, su boca está abierta, sus alas están extendidas. Su cara está girada hacia el pasado. Donde percibimos una cadena de eventos, él ve una sola catástrofe que sigue acumulando ruinas sobre ruinas y las arroja frente a sus pies. El Angel quisiera quedarse, despertar a los muertos, y reunir los destrosos. Pero una tormenta sopla desde el Paraíso; se ha metido dentro de sus alas con tanta violencia que el Angel no las puede cerrar. Esta tormenta lo propulsa irresistiblemente al futuro hacia el cual su espalda está girada, mientras que el montón de escombros enfrente suyo crece hacia el cielo. La tormenta es lo que llamamos progreso. 12

Esta tesis IX sobre historia formulada por Walter Benjamin puede ser una metáfora de las luchas por los derechos humanos, de las ruinas del pasado hacia el progreso y tal vez con nuevas catástrofes, incluso más destructivas, en el futuro.

Por supuesto que mi contacto con el Angel de la Historia es relativamente limitado y sería demasiado arriesgado hacer predicciones sobre los eventos de los próximos 60 años. Seamos modestos y pensemos sólo respecto de los próximos 10 años.

En la próxima década, tal vez continuemos navegando las contradicciones, tomando ventaja de todas las “ambigüedades constructivas” en la institucionalización del CDH, citando una expresión del Embajador Luis Alfonso de Alba, 13 el primer presidente del CDH, para implementar los derechos humanos. Nunca debemos perder de vista las cuatro mil millones de personas excluidas de la alegría de nuestra celebración. Es momento de que los principios de la Declaración Universal y los otros instrumentos de derechos humanos que contribuyeron a la creación de una red de seguridad mundial de derechos sean aplicables a todas las personas, en todos los lugares y más allá de cualquier “excepcionalidad” cultural. 14 Hay temas que deben ser enfrentados urgentemente en todo el mundo tales como la falta de implementación de decisiones judiciales, la detención, la migración, el cambio climático y el crimen transnacional organizado. Los sistemas de derechos humanos de la ONU o los órganos regionales en los hemisferios norte y sur nunca serán completamente eficientes para aquellos excluidos si sus países no pueden superar el déficit en la legislación nacional, la ineficiencia del poder judicial, de los aparatos represivos y la precaria implementación de derechos a nivel nacional. Los obstáculos a la protección de los derechos humanos continuarán si el derecho al desarrollo y la eliminación de la pobreza extrema y el derecho a la alimentación y a la salud, no son abordados como temas cruciales para los cuatro mil millones de necesitados pero también para el mundo desarrollado, que también contiene un tercer mundo, continuamente inmovilizado por el temor, la discriminación y el racismo. La privación social y la explotación económica deben ser consideradas serias violaciones a los derechos humanos, junto con la opresión política, la tortura y la discriminación racial. 15 Sólo la indivisibilidad de los derechos humanos puede reforzar su universalidad.

Definitivamente, como Daw Aung Sang Suu Kyi dijo alguna vez, “No es suficiente pedir por la libertad, la democracia y los derechos humanos. Debe haber determinación de perseverar en la lucha, para hacer sacrificios en nombre de verdades duraderas, para resistir la influencia del deseo, la mala voluntad, la ignorancia y el miedo […] Es la visión del hombre de un mundo preparado para una humanidad racional y civilizada la que lo llevará a estar dispuesto a sufrir para construir sociedades libres de necesidad o miedo.” 16

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Notas

1. Otra versión de este texto fue presentado en el Panel de Alto-Nivel sobre el 60 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ¿Dónde nos encontramos ahora? Desarrollo en la Protección Internacional de los Derechos Humanos”, 7 de julio de 2008, Human Rights: Interpretation and Implementation, An Alumni Conference on the occasion of the 25th Anniversary of the Human Rights Centre, University of Essex.

Quisiera agradecer a mis amigos, Michael Hall, departamento de historia, State University of Campinas, UNICAMP y Profesor John Packer, director del Human Rights Centre, University of Essex, por sus comentarios y sugerencias a este texto. Por supuesto, soy responsable de la última versión. Este texto fue preparado con el apoyo de FAPESP y CNPq, Brazil.

2. Eide, A. The Historical Significance of the Universal Declaration. International Social Science Journal, UNESCO, v. 50, n. 158, p. 475-97, dic. de 1998, p. 497.

3. Commission on Legal Empowerment of the Poor and United Nations Development Program (UNDP). Making the Law for Everyone — Report of the Commission on Legal Empowerment of the Poor , New York, v. 1, 2008, p. 16.

4. Pinheiro, P. S. Independent Expert of the UN Secretary-General for the study on violence against children. World Report on Violence against Children. Ginebra: UNHRC, 22 de junio de 2006, p. 364. Disponible en: . Último acceso: el 21 de sept. de 2008.

5. Rey, M. T. The State as a contradiction. Capital and Class, Londres, Conference of Socialist Economists, n. 85, Primavera de 2005. Disponible en: <http://findarticles.com/p/articles/mi_qa3780/is_200504/ai_n13498475>. Último acceso: el 21 de sept. de 2008.

6. Ver Human Rights Watch. The Road to Abu Ghraib , New York, 2004. Disponible en: <http://hrw.org/reports/2004/usa0604/>. Último acceso: el 21 de sept. de 2008.

Y: Gourevich, P. & Morris, E. Standard Operating Procedure Inisde Abu Ghraib. New York: The Penguin Press, 304 p., 2008, p. 368.

7. Ver CoUNCIL OF EUROPE. Parliamentary Assembly . Committee on Legal Affairs. Secret Detentions and illegal transfers of detainees involving Council of Europe Member States: Second Report, 7 de junio de 2007. Disponible en: <http://news.bbc.co.uk/1/shared/bsp/hi/pdfs/marty_08_06_07.pdf.> Último acceso: el 11 de nov. de 2008.

8. Ver Organización de los estados americanos (OEA). Inter-American Commission on Human Rights. Resolution 03/08 Human Rights of Migrants, International Standards and the Return Directive of the EU, junio de 2008.

9. Action Aid. Report 2002. Disponible en: <http://news.bbc.co.uk/1/shared/bsp/hi/pdfs/marty_08_06_07.pdf>. Último acceso: el 21 de sept. de 2008.

10. Esta evolución está magníficamente documentada en el libro del Profesor James Green a ser publicado en breve: GREEN, J. We cannot remain silent: opposition to the Brazilian military dictatorship in the United States, 1964-85. Durham: Duke University Press, 2009. Y en portugués: GREEN, J. Apesar de vocês: a oposição à ditadura militar nos Estados Unidos, 1964-85. São Paulo: Companhia das Letras, 2009.

11. ICC POSTION PAPERS/NATION HAUMN RIGHTS INSTITUTIONS AND THE UNHRC. GA Resolution 60/251, 22 de sept. de 2006 , par. 5-f.

12. Ver Benjamin, W. Theses on the Philosophy of History. Illuminations. New York: Schocken Books, p. 257-258, 1969; Löwy, M.Walter Benjamin. Avertissement d’incendie.Une lecture des thèses sur le concept d’histoire . Paris : PUF, 2001, p. 75.

13. El Embajador Luis Alfonso de Alba es el Representante Permanente de México ante las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales en Ginebra y fue el primer presidente del Consejo de Derechos Humanos, presidiendo con gran habilidad el proceso de definición de la institucionalización del órgano en 2006.

14. Franck. Are Human Rights Universal?. Foreign Affairs, New York, v. 80, n.1, enero-feb. de 2001.

15. Taroor, S. Are Human Rights Universal?. World Policy, Cambridge, v. XVI, n. 4, Invierno de 1999-2000.

16. Kyi, A. S.Freedom from Fear Speech, 1990. Disponible en: <http://www.thirdworldtraveler.com/Burma/FreedomFromFearSpeech.html>. Ultimo acceso: 21 sept. 2008. Ver Idem. Freedom from Fear and other writings: revised editon [with Vaclav Havel, Desmond Tutu, Michael Aris]. New York: Penguin Books, 401 p.,1996, p. 416.

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Bibliografía

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Paulo Sérgio Pinheiro

Paulo Sérgio Pinheiro ocupó diversos papeles como defensor de derechos humanos. Como militante contra la ditadura militar, fundó la Comision Teotônio Vilela. Como académico, creó el Núcleo de Estudios de la Violencia (NEV) de la Universidad de São Paulo (USP), en donde se retiró recientemente como profesor del Departamento de Ciencia Política.  También fue profesor en las universidades Brown, Columbia y Notre Dame (EUA), Oxford (Reino Unido) y École des Hautes Études en Sciences Sociales (Francia). En el gobierno brasileño, Pinheiro fue Secretario de Estado de Derechos Humanos durante la presidencia de Fernando Henrique Cardoso y relator del primer Plan Nacional de Derechos Humanos. Más recientemente, fue miembro y coordinó la Comisión Nacional de la Verdad.

Original en inglés. Traducido por Leah Tandeter.