Ensayos

Perpetrando el bien

Barbora Bukovská

las consecuencias no deseadas en la defensa de los derechos humanos

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RESUMEN

El artículo analiza los efectos negativos de estrategias utilizadas por organizaciones internacionales de derechos humanos al momento de promover causas de derechos humanos, a saber, la presentación de informes de derechos humanos, la promoción y defensa y el litigio estratégico. Se evalúan críticamente estas estrategias, y se cuestiona si están funcionando y, en caso afirmativo, a favor de quién. Al mismo tiempo, la autora pone en duda la legitimidad de las organizaciones internacionales de derechos humanos para representar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y su falta de rendición de cuentas. La autora sostiene que los medios utilizados por los defensores de derechos humanos en su labor pueden ser perjudiciales y contraproducentes para las víctimas ya que a menudo falsifican la verdadera experiencia de las víctimas y terminan suprimiendo hasta su independencia, competencia y solidaridad. Bukovská afirma que en lugar de eliminar las relaciones de poder y de dominación, los defensores de derechos humanos a menudo perpetúan los desequilibrios de poder y usan las violaciones de derechos humanos como una mercancía. El artículo insta a una cooperación más amplia entre los defensores de los derechos humanos a través de modelos más integrales de activismo.

Palabras Clave

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La mitad de los daños que se hace en este mundo
Se debe a las personas que quieren sentirse importantes.
No tienen la intención de hacer daño, pero el daño no les interesa.
O no lo ven, o lo justifican
Debido a que están absorbidos en la interminable lucha
De pensar bien sobre sí mismos.
T.S. Eliot, 1949

01

Ser un defensor de derechos humanos es una noble y ardua tarea. Esto significa decir la verdad al poder, defender a los demás -a los oprimidos, los desaventajados, los marginados, los pobres y a los que no tienen quien los represente. Esto significa hacer del mundo -que está lleno de violaciones a los derechos humanos, represión y desigualdades- un lugar mejor. El papel de los defensores de los derechos humanos es, en efecto, heroico: son amables y valientes expertos que despliegan sus habilidades legales y de defensa para llamar la atención ante violaciones a los derechos humanos, promueven la justicia y hacen responsables a los autores de las violaciones. En todo esto, están motivados principalmente por el altruismo y por un profundo compromiso con la justicia.

Sin embargo, existen algunas falacias inherentes a dichas percepciones sobre la defensa de los derechos humanos que me gustaría confrontar y contradicciones que me gustaría exponer en la forma en que los defensores de derechos humanos operan. Lo hago a través de una investigación acerca de tres metodologías ampliamente utilizadas por defensores internacionales de derechos humanos en la búsqueda de sus bien intencionados objetivos: la presentación de informes, actividades de promoción y defensa y litigio estratégico. Un examen detallado de estas metodologías se centra en su impacto sobre los derechos humanos de las víctimas, al hacerlo me estoy preguntando si ellas están funcionando y si lo hacen, entonces para quién. Mi evaluación es crítica: sostengo que los medios utilizados por los defensores de derechos humanos en su trabajo a veces podría ser perjudicial y contraproducente para lograr el cambio deseado, porque en lugar de eliminar las relaciones de poder y de dominación sobre los que tienen por objeto beneficiar, a menudo las perpetúan. En última instancia, considero que estas metodologías falsean la experiencia real de las víctimas de violaciones de derechos humanos y suprimen su independencia, competencia y solidaridad.

En mi análisis, me centraré exclusivamente en la aplicación de dichas metodologías en materia de derechos humanos por organizaciones no gubernamentales internacionales (ONGs) -es decir, por organizaciones que no tienen una “circunscripción” particular o grupo específico de beneficiarios, pero que operan a nivel internacional y cuya experiencia en violaciones de los derechos humanos es indirecta, es decir sólo a través de proyectos. Soy consciente de que estas metodologías son comunes entre ONGs nacionales o de base y que son aplicadas de manera eficaz por ellas en cada uno de los países; sin embargo, su aplicación por ONGs internacionales plantea una serie de preguntas y preocupaciones que son significativamente diferentes de las que se refieren a las nacionales. En este sentido, impugno la legitimidad con la que ONGs internacionales aducen representar a un grupo definido (o indefinido) de víctimas o en nombre de la “sociedad civil internacional”. Al mismo tiempo, reflexiono sobre la falta de una verdadera conexión entre el mundo internacional de las ONGs por un lado, y la situación de los derechos humanos de las víctimas en el terreno por el otro.

La crítica del presente artículo no tiene la intención de sugerir que las metodologías de los defensores de derechos humanos son completamente incompatibles con los intereses de las víctimas y que deben dejar de ser utilizados. Ciertamente, son mecanismos importantes en la promoción del respeto y la protección de los derechos humanos en todo el mundo. Sin embargo, creo que si los defensores de derechos humanos han de ser responsables de sí mismos y de los que defienden o representan, tienen que examinar honestamente sus actividades y los resultados prácticos. Por lo tanto, en lugar de brindar soluciones concretas a los problemas aquí señalados, insto a los defensores de derechos humanos a incluir diferentes y más integrales modelos de activismo. Activismo que, parafraseando la terminología de los académicos críticos, que yo llamo “rebeldes” o activismo “comunitario”1 Con esto me refiero a un activismo que interactúa con las víctimas de violaciones de derechos humanos sobre una base horizontal, no jerárquica, que realmente coopera con ellos y que no sólo “aboga” en su nombre. Sólo los esfuerzos colectivos que están estrechamente vinculados a las comunidades, grupos y personas que se encuentran bajo opresión y que “alimentan la sensibilidad y aptitudes compatibles con la lucha colectiva para el cambio social”2 pueden ser, en última instancia, exitosos en el tratamiento de problemas de derechos humanos con los que nos enfrentamos en la actualidad y que podríamos enfrentarnos en el futuro.

El lado positivo de las metodologías de los derechos humanos

Los defensores de derechos humanos tienen una amplia gama de herramientas que pueden utilizarse para poner al descubierto violaciones de derechos humanos y buscar soluciones para aquellas cuestiones concebidas como problemas. La más popular y eficaz de estas herramientas es, innegablemente, la documentación de violaciones de los derechos humanos a través de trabajos de investigación y de publicación de informes sobre sus resultados; lobby o acciones de cabildeo y, por otro lado, la promoción de sus causas o de violaciones específicas a nivel internacional, regional, y nacional; llevar casos individuales sobre violaciones de derechos humanos a tribunales nacionales o internacionales. Estas tres metodologías de derechos humanos – la presentación de informes, las actividades de defensa y promoción y el litigio- han demostrado ser muy exitosas en los últimos años. Mediante su uso, los defensores de derechos humanos han logrado responsabilizar a los gobiernos sobre graves violaciones de derechos humanos u obtener publicidad y lograr la conciencia acerca de la desatención para con cuestiones de derechos humanos. Asimismo, han sido muy útiles para impulsar reformas en la legislación en diversos ámbitos de la protección de los derechos humanos y han aportado reparaciones concretas a muchas víctimas de violaciones de los derechos humanos. Gracias a la eficacia de estas metodologías, los defensores de los derechos humanos han sido aceptados como pares por parte de los gobiernos y de organizaciones intergubernamentales y por otro lado, son consultados en la formulación de políticas públicas o son capaces de participar en las negociaciones sobre diversas cuestiones de interés público.

Sin embargo, como se presenta en las siguientes secciones de este documento, estas metodologías también tienen su lado oscuro y con demasiada frecuencia podrían estar alentando, en lugar de reducir, la subordinada posición de las víctimas de violaciones de derechos humanos.

02

Todos quieren escuchar pero nadie quiere ayudar

Las dos primeras metodologías de derechos humanos están estrechamente vinculadas. La recopilación de información y la documentación de violaciones de derechos humanos son requisitos previos para cualquier otra acción: la investigación sobre los hechos actúa como “una herramienta de prueba” y como evaluación de situaciones que, más tarde, tienen como objetivo acciones concretas.3 Los hechos son recolectados generalmente a través de misiones para la determinación de hechos o investigaciones y son publicados en forma de informes analíticos, estudios empíricos o como trabajos personales.

La presentación de informes es seguido por actividades de promoción y defensa: la presentación de la información a diversos actores, principalmente a los órganos internacionales encargados de vigilar el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos por parte de los Estados, así como a los organismos regionales y organizaciones políticas transnacionales (como por ejemplo la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) y a sus respectivos gobiernos. Por ejemplo, las organizaciones y los defensores, al aplicar esta metodología, producen “contrainformes o informes sombra” que contrastan los informes gubernamentales sobre el cumplimiento de tratados de derechos humanos específicos internacionales o regionales, hacen lobby o acciones de cabildeo en los órganos de derechos humanos para el seguimiento de la situación de sus países o envían cartas de “protesta” o “cartas expresando preocupación” a los gobiernos- todos acompañados por acciones de prensa. Es de esperar que, como consecuencia de la “vergüenza” que generan estas acciones, los incumplidores posteriormente cambien sus prácticas, modifiquen las leyes, y proporcionen reparaciones, si así se justifica. Académicos y activistas indican que “promover el cambio a través de la presentación de informes basados en hechos” es eficaz porque tiene un lenguaje universal, autoridad moral y una medida de rendición de cuentas que puede dinamizar la lucha de los individuos y grupos afectados y ejercer presión sobre el gobierno para poner fin a las violaciones.4

Sin lugar a dudas, la presentación de informes y la promoción y defensa ha proporcionado un inestimable servicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos, llamando la atención del mundo de sus condiciones. Sin embargo, últimamente estas metodologías han sido objeto de crecientes críticas por lo menos por tres razones: la manera en que representan a las víctimas, la forma en que se obtienen los hechos de los informes, y la imposición de determinadas interpretaciones sobre situaciones que suprimen las voces de las víctimas.

La perpetuación de la victimización

Con el fin de garantizar la atención de un público que de otro modo sería desinteresado, los informes de derechos humanos necesitan a las víctimas. Los informes sobre derechos humanos, por lo tanto, siempre añaden “un toque humano” y describen historias particulares de las personas “sometidas a la crueldad, opresión u otro severo o injusto trato o muerte, lesiones, ruina, etc., como resultado de un hecho, circunstancias o un opresivo, adverso, impersonal”, violador.5 Normalmente, la víctima también es considerada como alguien que no es responsable de su condición, que es débil, sumiso, compasivo, derrotado e impotente.6 Al reproducir imágenes sobre incompetencia, dependencia y debilidad, los informes sobre violaciones de derechos humanos pueden constituir una victimización adicional. Por ejemplo, David Kennedy sostiene que la presentación de informes sobre las víctimas es una “práctica intrínseca depravada o pornográfica en la que no importa con cuanto cuidado o con cuanta sensibilidad es hecha, ya que transforma la posición de la víctima en la sociedad y produce un lenguaje de victimización sobre él o ella para tratar a nivel internacional”.7 Similar crítica ha sido formulada por Makau Mutua, quien define a la presentación de informes de derechos humanos como la metáfora “el salvaje – las víctimas – el salvador”, en la que la víctima se presenta como “impotente, indefensa, inocente cuyos atributos naturales han sido negados por la primitiva y ofensiva acción del Estado”.8 Él se opone ya que esta construcción no promueve los derechos de las víctimas, sino que sirve a los intereses de las organizaciones que producen los informes.

Esta victimización también puede llevar a las personas descriptas a ajustarse a las expectativas que otras personas tienen acerca de su identidad, así como reforzar los estereotipos acerca de algunos grupos (por ejemplo, las mujeres, los discapacitados, las minorías) en los ojos de la opinión pública.

Recopilando testimonios

Algunas preocupaciones pueden también ser planteadas con respecto a la forma en la que se obtienen los hechos para los informes. Las organizaciones internacionales que producen estos informes están radicadas fuera de los países a los que critican y operan en el plano internacional. La información presentada en los informes se recoge a través de entrevistas con las víctimas que son contactadas ya sea en forma directa y al azar, cuando los entrevistadores visitan los lugares donde viven las víctimas o a través de los contactos de las ONGs locales. De acuerdo a mi experiencia, el enfoque de quienes están llevando a cabo la investigación de los hechos es, en muchos casos, una falta de respeto hacia las víctimas. Los entrevistadores son incapaces de explicar quiénes son, que es lo que están haciendo y por qué y qué es lo que va a pasar con la información proporcionada. Incluso si honestamente tratan de explicar su objetivo, a menudo las víctimas no están en condiciones de comprender el impacto total de los resultados de los informes. Además, en muchos casos, las víctimas están dispuestas a brindar testimonios debido a la creciente frustración sobre algunos problemas o con el interés de distraerse de una vida monótona (por ejemplo, en las cárceles o comunidades segregadas). La validez de estos testimonios (especialmente cuando son recogidos sobre todo durante una sola visita y no a través de un monitoreo sistemático) a veces puede ser dudosa. Los críticos también sugieren que mediante la estrategia de presentación de informes, las ONGs internacionales dependen del mantenimiento de un alto perfil público, por lo que “[ellas] se ven forzadas a utilizar nuevos ángulos más dramáticos o descubriendo aún más atrocidades”9 o simplemente “aprovechan cuestiones que parecen diseñadas más para promover su propia imagen y esfuerzos para recaudar fondos que para promover el interés público”.10

Monopolizando la lucha

Los informes sobre violaciones de derechos humanos son preparados y publicados por organizaciones que tienen a su alcance las técnicas necesarias para la elaboración de estos informes y que cuentan con financiación suficiente. Las víctimas, que enfrentan los problemas desde el terreno, o bien no tienen los recursos personales y financieros para publicar y utilizar este tipo de informes o bien no tienen los recursos necesarios para trabajar con ellos en el plano internacional después de su publicación. Los informes complejos son preparados por personas ajenas al lugar por lo tanto, deben necesariamente interpretar el lenguaje de las víctimas. A éstas no se les permite ser los sujetos activos en la producción de sus propias descripciones, pero son fuente primaria de los informes. En este sentido, los críticos plantean la preocupación de que esos informes podrían reforzar y distorsionar la información transmitida y obstaculizar el acceso de las víctimas al público.11 Finalmente, al transformar las quejas a un formato legal utilizando un vocabulario jurídico, los informes pueden efectivamente silenciar las voces de las víctimas y crear “un ambiente cultural hostil” para los grupos marginados.12

Estos argumentos son ciertamente coherentes con lo que he experimentado en mi trabajo sobre violaciones de derechos humanos en Europa Central y Europa Oriental. Los informes son elaborados por organizaciones internacionales de derechos humanos desde la indiferencia de sus cómodas oficinas en Nueva York, Ginebra y otros lugares, lejos de los lugares donde ocurren las violaciones. Las situaciones descriptas en los informes son generalmente el resultado de múltiples y complejas circunstancias que en los estudios son resumidas y adaptadas a un formato fácilmente comprensible para el público externo. Por otra parte, independientemente de que las víctimas en un caso determinado sean por ejemplo, mujeres rurales, minorías étnicas, presos, refugiados, personas con discapacidad y otros, contemplando a las víctimas como objetos de estudio en lugar de darles la oportunidad de ser participes en todo el proceso, los investigadores mantienen el control sobre ellos y sus informes perpetúan la imagen de las víctimas como personas incapaces o grupos que deben ser salvados de la miseria por los defensores de derechos humanos. Como tal, este proceso puede representar una nueva forma de victimización.

Muchas veces en mi experiencia, el contacto de las organizaciones internacionales que elaboran los informes con las víctimas termina con la conclusión de la investigación. Posteriormente las víctimas son casi nunca visitadas y no se les ayuda, ya sea con los problemas documentados o con las probables reacciones que podrían tener que afrontar a raíz del informe. Incluso he encontrado una opinión de que las organizaciones internacionales “se concentran más en cambios generales y sistemáticos […] No se contemplan víctimas individuales en cuanto respecta a nuestra organización”.13

Si la investigación está orientada a un grave problema (como el genocidio u otra grave violación de derechos humanos), por lo general un gran número de organizaciones internacionales están documentando, elaborando informes y promocionando la cuestión; más tarde, el número de entrevistas con las víctimas se multiplica por los medios de comunicación que cubren el problema después de la publicación de los informes de derechos humanos. Cuando no se vislumbra la posibilidad de alguna reparación, las comunidades e individuos afectados por el problema particular posteriormente se sienten desilusionados ya que todos quieren escuchar sus historias, pero nadie quiere ayudarlos. A veces, los estudios realizados por organizaciones sin relación con las víctimas podrían, incluso, tener un impacto negativo sobre la labor de los grupos locales, que -como intermediarios en contacto con las ONGs internacionales- son culpados por cualquier reacción o por el aumento de la atención de los medios de comunicación.

03

¿En interés de quien?

El litigio “de impacto” o litigio “estratégico” ha sido otra de las poderosas herramientas utilizadas por los defensores de derechos humanos para hacer frente a determinados problemas. El litigio de impacto es un tipo de juicio que tiene un efecto más amplio que la simple compensación a un demandante individual en un caso concreto. Involucra casos en un nivel superior -por ejemplo, ante cortes supremas o constitucionales o ante organismos internacionales (por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos regionales de derechos humanos), y su objetivo es modificar la ley o la práctica a través de una decisión judicial. A menudo, también busca conseguir una interpretación constitucional o del derecho internacional, en particular sobre aquellos temas en los que es “difícil lograr consenso legislativo”.14

En el litigio estratégico, la relación entre los defensores de derechos humanos y las víctimas es aún más importante y delicada que en la presentación de informes y la promoción de los derechos. El litigio estratégico resulta ser mejor en comparación con la presentación de informes: a pesar de sus posibles limitaciones, que explicaré más adelante, por lo menos alguna participación de las víctimas es necesaria. Mínimamente, debe existir una persona concreta que se presente con el caso y permita ser representado/a. Por otra parte, en el caso ideal de ganar una reparación o una indemnización, la víctima recibe algo tangible de ello. En comparación con la presentación de informes y las actividades de promoción, las víctimas no son reducidas a objetos completamente pasivos (sin obtener alguna compensación material o moral), bajo el cuidado de valientes defensores de los derechos humanos. Sin embargo, como con las metodologías previamente discutidas, el litigio ha sido criticado por crear y mantener un poder desequilibrado entre los defensores de los derechos humanos, en este caso, entre los abogados y sus clientes.15 Las víctimas a menudo no tienen educación, tienen poca o ninguna comprensión del derecho y asumen una posición subordinada en cuanto a las tácticas y estrategias respecto de los defensores de derechos humanos dedicados al litigio. Una vez que las víctimas se enfrentan al misterioso procedimiento legal y al complicado lenguaje jurídico, su “destino ya no está en sus manos”, ya que los especialistas jurídicos automáticamente asumen sus problemas.

Lo que he experimentado en mi experiencia jurídica y colaborando con organizaciones internacionales de derechos humanos en la promoción de litigios de impacto es, de nuevo, la poca consideración de las responsabilidades éticas o incluso el respeto básico a las víctimas. En muchos casos, existe obviamente el conflicto entre el interés del cliente y el objetivo se quiere lograr con el caso. He visto que en litigios internacionales o de alto impacto, el interés y la opinión del demandante particular son muy rara vez tomados en consideración, en cambio, son “sacrificados” en post del interés público. Por lo general, una vez que el caso se presenta o, muy a menudo, incluso antes la persona representada es una cuestión secundaria y “el cliente individual se desvanece en el contexto”, dejándolo que haga frente a las consecuencias del litigio por su cuenta.

El interés y la participación de las víctimas son especialmente importantes en los casos en que el litigio no se origina en las actividades de las propias víctimas. Con esto me refiero a los casos en que un tema en particular es identificado por una organización que decide que la mejor manera de abordarlo es a través del litigio, luego se desarrolla un caso y se convence a alguien del grupo afectado a ser su cliente. El litigio puede tener un gran impacto sobre un tema en particular pero sin el apoyo a las víctimas, puede ser totalmente perjudicial para el individuo. Puede ocurrir muy fácilmente que las víctimas sean, en cierto sentido, manipuladas y abusadas doblemente cuando el foco de la acción no es la víctima, sino una ideología ajena a ellas.

Este problema puede ser demostrado a través de dos ejemplos. El primero es la historia de la mujer identificada sólo como Jane Roe en el famoso caso Roe c. Wade.16 El caso es, sin duda, una de las decisiones más importantes de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. La demandante del caso reveló su identidad hace varios años y habló acerca de su frustración sobre el caso. Ella ha criticado públicamente a sus abogados por ser incapaces de defender sus intereses. Lo que ella realmente buscaba era un aborto, pero nunca lo logró, porque no habría sido bueno para el caso. Ella afirma:

Claro y simple, fui usada. Yo era nadie para ellos. Sólo necesitaban una mujer embarazada para su caso y así fue. Fui elegida [para firmar la declaración jurada en el caso Roe] porque [el abogado] necesitaba a alguien que firmara el documento y se desvaneciera en el contexto, que nunca apareciera y que permaneciera en silencio. Mientras yo estuviera viva, representaba un peligro ya que podía hablar. Podía ser imprevisible […] Incluso después del caso, nunca fui respetada -probablemente porque yo no era una persona educada, feminista liberal como ellos eran.17

Finalmente, la mujer se convirtió en cristiana evangélica y en una activista antiabortista que buscaba la revocación del caso.

El segundo ejemplo es una exitosa historia en el caso de Koptova c. República Eslovaca, interpuesta por una ONG internacional basada en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.18 El caso involucra a dos municipios del este de Eslovaquia: Nagov y Rokytovce, que en 1997 promulgaron resoluciones que prohibían expresamente a las familias romaníes locales establecer residencia permanente en estos municipios. Una de las resoluciones prohibió incluso a romaníes establecerse allí y amenazó con la expulsión en caso de que tratar de hacerlo. La organización internacional presentó una denuncia ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; la denunciante fue la señora Koptova, una persona de origen romaní, que no estaba directamente afectada por los decretos ya que no residía en los municipios y no tenía ninguna relación con las comunidades locales. En virtud de la presión internacional, los municipios derogaron las resoluciones, una vez que el Comité recomendó que la República Eslovaca debería “tomar las medidas necesarias para garantizar que las prácticas que restringen la libertad de circulación y de residencia de los romaníes bajo su jurisdicción sean completa y rápidamente eliminadas”.19

Este fallo ha sido celebrado como una gran victoria de la estrategia jurídica, sin embargo, como la organización internacional que llevó el caso no estaba trabajando con una comunidad local, se centró en dar a conocer internacionalmente el caso, pero no en dar seguimiento a la situación en el terreno. Si lo hubiera hecho, la organización hubiera encontrado que los municipios siguieron implementando políticas discriminatorias a pesar de la abolición formal de las resoluciones municipales. Cuando visité los asentamientos romaníes unos pocos años más tarde, en 2002, ninguna de las familias romaníes que vivían allí estaban registradas como residentes permanentes en los municipios ya que ninguno de ellos era consciente de una decisión anterior de un organismo internacional y ninguno de ellos nunca había visto alguna vez a un abogado para asesorarse sobre la forma de proceder cuando se les denegara el registro de residencia permanente. Posteriormente me contacté con la organización internacional y les solicité que intervinieran y que proveyeran asistencia jurídica a las familias romaníes, pero obtuve como respuesta que el problema se había abordado suficientemente en una instancia internacional en 1999 y que no era más de interés de la organización.

Medido por los estándares del litigio estratégico, los resultados en ambos casos sólo pueden ser aplaudidos. Al mismo tiempo, demuestran claramente que la búsqueda de los defensores de derechos humanos ha hecho caso omiso a los deseos, opiniones o necesidades particulares de las víctimas en cuestión y que sacrificaron el interés real de las víctimas por el objetivo buscado por parte de la organización.

04

El derecho a hacer lo que hacen y a decir lo que dicen

Una de las preocupaciones que subyace respecto a las cuestiones debatidas hasta aquí, es la cuestión fundamental respecto de la legitimidad de los defensores de derechos humanos a hacer lo que hacen y decir lo que dicen al usar estas metodologías.

La legitimidad ha sido definida como “la posición particular en la que una organización está imbuida y es percibida en un momento dado, lo que le permite operar con el consentimiento de los pueblos, los gobiernos, empresas y grupos no estatales en todo el mundo”, y lo que garantiza que una organización “sea aceptada por sus adversarios para hablar en nombre de suconstituency”.20 Como tal, la legitimidad de las ONGs internacionales debería derivarse de su arraigo en el territorio y del apoyo de las víctimas.

Sin embargo, con pocas excepciones, la mayoría de las ONGs internacionales de derechos humanos que pretenden representar a grandes masas, claramente no son representantes de grandes grupos de víctimas de derechos humanos sino que sus “representados” son sus donantes, sus empleados, otras organizaciones internacionales y los gobiernos. La mayoría de estas organizaciones son organizaciones profesionales que casi automáticamente excluyen la participación de las personas cuyo bienestar alegan para continuar.21

Inexplicable para cualquiera excepto para ellos mismos o sus donantes, ONGs internacionales de derechos humanos a menudo pueden perder contacto con los “indefensos y sin voz” a quienes dicen representar.

Los críticos también señalan que muchos de los activistas de derechos humanos de las organizaciones internacionales provienen de contextos de elites y de clases sociales privilegiadas, a menudo mudándose de una organización a otra, o en su caso trabajando por períodos para el gobierno o en agencias intergubernamentales.22 Como Chidi Odinkalu ha observado, “con la visibilidad de los medios de comunicación y su estilo de vida, los líderes de estas iniciativas disfrutan de la comodidad y el privilegio, y cada vez más se ponen distantes de una vida de lucha”.23 Como tal,

en lugar de ser la moneda de la justicia social o el movimiento impulsado por la conciencia, «los derechos humanos» se han convertido, cada vez más, en un lenguaje especializado de un selecto grupo profesional, con sus propios ritos de paso y métodos de certificación. Lejos de ser una insignia de honor, el activismo en los derechos humanos es, en algunos lugares […] cada vez más un certificado de privilegio.24

Los aspectos negativos de estas metodologías son ciertamente perpetuados por aquellos que los utilizan. La presentación de informes sobre derechos humanos, la promoción y el litigio de impacto que persigue sus objetivos sin el amplio apoyo y participación de las víctimas, la circunscripción real parece una forma de “imperialismo”, que coloniza la verdadera lucha de los derechos humanos de las víctimas. Cuando las organizaciones internacionales usan a las víctimas como un medio para la elaboración de sus informes y la presentación de casos en que los que las víctimas son utilizados como objetos, sólo alimentan la crítica por parte de algunos que sostienen que ha surgido un mercado global de los derechos humanos que entiende sobre las situaciones graves de los grupos de individuos oprimidos sólo como una mercancía.

El campo de los derechos humanos está dominado por redes cerradas de elites y profesionales que excluyen a aquellos que están directamente interesados, apenas alentando a la iniciativa independiente de las víctimas. Más probablemente, “debilitará la posibilidad de cualquier tipo de actividad política esencial para resoluciones de largo plazo sobre las desigualdades que cargan [las víctimas de los abusos]”.25

05

La crítica es fácil pero el arte es difícil

Este artículo no pretende, sin duda, ser una convocatoria para los defensores de derechos humanos y ONGs para que pongan fin a la utilización de las referidas metodologías y no hagan nada más. Sino que se aspira que sean más conscientes de sus debilidades y que desarrollen e implementen una serie de prácticas alternativas. Al considerar estas cuestiones, uno puede encontrar una gran sabiduría en la academia crítica que demanda innovación estratégica y reflexión crítica sobre los medios que utilizan en su trabajo. Su enfoque para la promoción ha sido etiquetado de diversas formas (litigio comunitario, litigio crítico, litigio rebelde y otros similares). Independientemente del término, el aspecto principal de este enfoque es que valora una amplia participación en esfuerzos colectivos para la eliminación de ciertas injusticias o la solución de algunos problemas. Sostiene que, a fin de hacer realidad cambios a largo plazo, los defensores deben reformar su manera de pensar sobre sí mismos y sobre las víctimas o las comunidades para las cuales trabajan. Este enfoque también abarca un mayor respeto por el poder de los marginados y de los individuos y las comunidades oprimidas; una más profunda atención al impacto de la raza, género, clase y cultura en la defensa de los derechos humanos, así como sobre las relaciones entre los profesionales y sus clientes. Como introdujo por primera vez Gerald López, los abogados rebeldes o de la comunidad “respetan la energía y el compromiso de los miembros de la comunidad trabajando juntos y […] con ellos para un cambio significativo, que provenga de movimientos políticos y de base en vez originarse en esfuerzos de llevados a cabo por abogados de traje”.26

A pesar de que esta forma de activismo también ha generado cierto escepticismo por su “visión idealizada” o por la dificultad de aplicar sus ideas27 , creo que este modelo de promoción y defensa no sería contradictorio con la profesionalización, ya que los abogados se verían a sí mismos como parte de las comunidades o grupos para quienes trabajan y compartirían con ellos conocimiento especifico y la habilidad que han adquirido a través de su educación y experiencia. Ellos pondrían a las violaciones de derechos humanos en el centro de atención, pero de una manera que mejore la autonomía de las víctimas y su derecho a controlar sus propias vidas.

Lograr el equilibrio entre diferentes intereses no es una tarea fácil, pero los defensores internacionales de derechos humanos no deben renunciar a la búsqueda de dicho equilibrio. Al final, después de todo, los instrumentos de derechos humanos fueron diseñados para proteger los derechos de las personas y no para servir a los intereses de sus defensores o las organizaciones que dicen representarlos.

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Notas

1. La crítica académica jurídica ha desarrollado los conceptos de activismo legal “comunitario”, “político” o “rebelde”. Ver, por ejemplo, los trabajos de Anthony Alfieri, Gerard Lopez, Lucie White, and Binny Miller, including: Alfieri, A. Reconstructing Poverty Law Practice: Learning Lessons of Client Narrative. Yale Law Journal, New Haven, v. 100, 1991, p. 2107; Lopez, G.Rebellious Lawyering: one Chicano’s vision of progressive law practice. Westview Pr – Short Disc, 288 p., 1992; White, L. Mobilization on the Margins of the Lawsuit: Making Space for Clients to Speak. New York University Review of Law & Social Change, New York, v. 16, 1987/88, p. 535; White, L. Representing “The Real Deal”. University of Miami Law Review, Miami, v. 45, 1991, p. 271; Miller, B. Give them back their lives: recognizing client narrative in case theory.Michigan Law Review, v. 93, 1994.

2. Lopez , 1992, p. 38.

3. Ver Weissbrodt, D. & McCarthy, J. Fact-Finding by International Nongovernmental Human Rights Organizations. Virginia Journal of International Law, v. 22, n. 1, 1981 y Ramcharan, B.International Law and Fact-Finding in the Field of Human Rights, The Hague: Martinus Nijhoff, 259 p., 1982, p. 1.

4. Ver Orentlicher, D. Bearing witness: the art and science of human rights. Harvard Human Rights Journal, Cambridge, v. 3, n. 83, p. 83-135, Primavera de 1990, p. 84. Orentlicher identifica tres etapas: (a) meticulosa documentación de los abusos alegados, (b) un clara manifestación sobre la rendición de cuentas del Estado sobre los abusos en virtud del derecho internacional, y (c) el desarrollo de un mecanismo eficaz para exponer el abuso tanto a nivel nacional como internacional.

5. Definición de víctima, The New Shorter Oxford English Dictionary, 1993, p. 3575.

6. Lamb, S.The trouble with blame: victims, perpetrators and responsibility. London: Harvard University Press, 1ªedición, 256 p., 1996, p. 41.

7. Ver Kennedy, D.The dark sides of virtue: reassessing international humanitarianism. New Jersey: Princeton University Press, 400 p., 2004, p. 29.

8. Ver Mutua, M. Savages, victims, and saviors: the metaphor of human rights. Harvard International Law Journal, Cambridge, v. 42, n. 1, p. 201–245, Invierno de 2001.

9. Ver Blitt, R. C. Who will watch the watchdogs? Human rights Nongovernmental Organizations and the case for regulation. Buffalo Human Rights Law Review,Buffalo, v. 10, p. 261, 2004, p. 355.

10. Ver Simmons, P. J. Learning to live with NGOs. Foreign Policy, Washington D.C., v. 112, p. 82-96, Otoño de 1998, p. 83.

11. Kennedy, 2004, p. 29.

12. White, 1987/88, p. 542

13. Comunicación por correo electrónico del representante de una organización internacional, 12 de nov. de 2005.

14. Ver Women’s Link Worldwide. Using the Courts to Produce Social Change: Impact Litigation. In: Federación De Planificación Familiar De España. Bridging the Divide, 2002. Disponible en: <http://www.womenslinkworldwide.org/pdf_pubs/pub_bridging1.pdf>. Sitio visitado el: 11 de oct. de 2008.

15. Ver, por ejemplo, Rosenthal, D.Lawyer and Client: who is in charge?. New York: Russell Sage Foundation Publications, 228 p., 1974, p. 38–59. Simon, W. Lawyer advice and client autonomy: Mrs. Jones’s Case. Maryland Law Review, v. 50, 1991, p. 213.

16. Corte Suprema de Estados Unidos. Roe v. Wade. 410 U.S. 113, Cláusula de Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda, Fiscal de Distrito del Condado de Dallas Apelación de los Estados Unidos, Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Texas, n. 70-18, 22 de enero de 1973. Fue un caso que llevó la Corte Suprema de Justicia de los EE.UU, que dictaminó que la mayoría de las leyes contra el aborto en los Estados Unidos violaban el derecho constitucional a la intimidad en virtud de la cláusula sobre debido proceso de la Decimocuarta Enmienda y anuló todas las leyes estatales y federales que prohibían o restringían el aborto que fueran incompatibles con sus disposiciones.

17. Ver Foster, J. The real “Jane Roe”: famed abortion lawsuit plaintiff says uncaring attorneys “used” her. WorldNetDaily , 4 de feb. de 2001. Disponible en: <http://www.worldnetdaily.com/news/article.asp?ARTICLE_ID=21598>. Sitio visitado el: 11 de oct. de 2008.

18. Naciones Unidas. Comité de la Discriminación Racial, Comunicación Nº 13/1998, Anna Koptová v. the Slovak Republic, UN Doc. CERD/C/57/D/13/1998, 8 de ago. de 2000 (respecto a la falta de vivienda y la disponibilidad de tierras para viviendas móviles para miembros de la minoría romaní en violación del artículo 5 (d) (1)).

19. UN Doc. CERD/C/57/D/13/1998, párr. 10.3.

20. Ver, por ejemplo, Gamson, W.The strategy of social protest. Belmont: Wadsworth Publishing Company, 2da sub.edición, 357 p., enero de 1990, p. 45.

21. Ver Odinkalu, C. A. Why more Africans don’t use human rights language. Human Rights Dialogue – Carnegie Council of Ethics and International Affairs, New York, v. 2, n.1, Invierno de 2000. Ver tambien, Uvin, P.Human rights and development. Streling: Kumarian Press, 256 p., mayo de 2004, p. 100–101.

22. Lehr-Lehnardt, R.NGO legitimacy: reassessing democracy, accountability and transparency. Ithaca: Cornell Law School Paper Series, paper 6, 2005, p. 23. Ver tambien McDougall, G. J. A decade in human rights law: decade of NGO struggle. Human Rights Brief, Washington D.C., v. 11, n 3, p. 12, 2004, p. 15.

23. Odinkalu, 2000, p. 4.

24. Ibid, p.1.

25. Below, G. & Kettleson, J. From ethics to politics: confronting scarcity and fairness in public interest practice. Boston University Law Review , v. 58, 1978, p. 384.

26. Lopez, 1992, p. 196.

27. Ver, por ejemplo, Diamond, M. & O’Toole, A. Leaders, followers, and free riders: the community lawyer’s dilemma when representing non-democratic client organizations. Fordham Urban Law Journal, Georgetown University, v. 31, p. 481, 2004; Schuck, P. Public law litigation and social reform. Yale Law Journal, New Haven, v. 102, p. 1763, 1993; Southworth, A. Taking the lawyer out of progressive lawyering. Stanford Law Review, Stanford, v. 46, p. 213, 1993; Marsico, R. Working for social change and preserving client autonomy: is there a role for “facilitative” lawyering?. Clinical Law Review, New York School of Law, v. 1, p. 639, 1995 and Tremblay, P. Rebellious lawyering, regnant lawyering, and street-level bureaucracy. Hastings Law Journal, San Francisco, v. 43, p. 947, 1992.

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Barbora Bukovská

Barbora Bukovská se graduó en la Facultad de Derecho de la Universidad Charles de Praga, ha obtenido el título de Doctor en Derecho en la República Checa y un LLM en la Facultad de Derecho de Harvard. Desde 1994, Bukovská ha estado trabajando con diferentes organizaciones en la República Checa y Eslovaquia en casos sobre igualdad de oportunidades, acceso a la justicia, derechos de los detenidos y privación de la libertad. En 1998 y 1999 fue profesora visitante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia de Nueva York. En 2001, Bukovská fundó el Center for Civil and Human Rights (“Centro para los Derechos Civiles y Humanos”) en Košice, Eslovaquia, donde trabajó para eliminar la práctica de esterilización forzada de mujeres romaníes en Eslovaquia, así como la discriminación de los romaníes en el acceso a la vivienda, el empleo y alojamiento público. Desde el año 2006 al 2008, fue Directora Jurídica del Mental Disability Advocacy Centre (“Centro de Defensa de Personas con Discapacidad Mental”), una organización internacional con sede en Hungría. Bukovská ha publicado una serie de informes sobre derechos humanos y artículos sobre organizaciones no gubernamentales (ONGs), derechos de las minorías, igualdad de oportunidades, derechos de los romaníes, asistencia jurídica y otras cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

Email: bbukovska@post.harvard.edu

Original en inglés. Traducido por Laura Royo.

Este artículo fue publicado originalmente en Barbora Bukovskà. Perpetrating good: the unintended consequences of international human rights advocacy. PILI Papers n. 3, April 2008. Agradecemos al Public Interest Law Institute la autorización para reproducirlo en la Revista Sur.