Ensayos

Masividad y exclusiones en la Asignación Universal por Hijo en Argentina

Pilar Arcidiácono

El litigio por el acceso de las madres privadas de libertad

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RESUMEN

La justiciabilidad de los derechos sociales captó la atención de jueces, activistas de derechos humanos y académicos. Sin embargo, el campo del litigio vinculado a las prestaciones no contributivas – sobre todo a las transferencias de ingresos a las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad – tiene un carácter muy incipiente.

En Argentina, estas políticas se masificaron con el surgimiento de la Asignación Universal por Hijo, pero existen sectores que permanecieron excluidos. Este artículo retoma el único de los casos de litigio colectivo que se presentó hasta el momento vinculado con mujeres privadas de libertad que se encuentran conviviendo con sus hijos/as menores de cuatro años. Para este pequeño número de personas, las agencias gubernamentales consideraron que “las necesidades estaban ya cubiertas” y por lo tanto no correspondía acceder a la Asignación. Frente a esto, en 2014 la Procuración Penitenciaria de la Nación presentó un habeas corpus colectivo en el fuero penal para solicitar su inclusión, obteniendo a fin de 2015 una sentencia favorable en la Cámara Federal de Casación Penal. ¿Cuáles son las razones y supuestos para justificar la exclusión en un marco de masividad de la Asignación? ¿Cómo se rehacen las políticas con la intervención de los diferentes poderes? Estos son algunos de los interrogantes sobre los que indagará este artículo.

Palabras Clave

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El surgimiento y la masificación de la Asignación Universal por Hijo

Los Estados y gobiernos tienen un rol central en el conflicto distributivo y en la producción y reproducción material y simbólica de las jerarquías sociales. Una mirada pormenorizada sobre casos concretos permite identificar diferentes efectos de políticas, que pueden ir desde contribuir a la reproducción de desigualdades existentes, la disminución de las mismas o incluso la creación de nuevas distinciones y exclusiones.

Frente a los elevados niveles de pobreza, desempleo e informalidad originados por los procesos de “ajuste estructural”, que tuvieron su máxima expresión en la década de los noventa, la respuesta política de diversos gobiernos en la región se orientó hacia la cobertura del riesgo familiar de no tener ingresos suficientes, sobre todo para quienes no se insertan plenamente en el mercado de trabajo, aspecto clave en sociedades de mercado por su impacto directo en la capacidad de consumo y acceso a derechos sociales. Parte de eso se llevó adelante a través de los programas de transferencias condicionadas de ingresos (PTCI), que surgieron en un primer momento como iniciativas aisladas pero, a principios del nuevo siglo, alcanzaron más de 20 países y a 120 millones de personas en la región y también se extendieron a otras regiones del mundo con altos niveles de pobreza/desocupación. Este instrumento se consolidó como parte del repertorio estable de las políticas sociales cuyo objetivo de corto plazo consiste en transferir ingresos a fin de que las familias superen el umbral de pobreza o indigencia y, en el mediano plazo, a través de un conjunto de condicionalidades educativas y sanitarias con las que hay que cumplir para recibir el dinero, garantizar la asistencia a servicios sanitarios y educativos para que los niños y niñas acumulen capital humano.11. Para mayor información, consultar la Base de CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) sobre programas de protección social no contributiva en América Latina y el Caribe. Disponible en http://dds.cepal.org/bdptc/programa/.

En lo que respecta al caso argentino, históricamente el acceso a bienestar y a derechos sociales se estructuró en torno a la combinación de diversos principios: universal (basado en el principio de ciudadanía universal), contributivo (asociado al rol de trabajador asalariado formal) y otro residual/focalizado (vinculado con algún criterio de merecimiento/vulnerabilidad). Desde mediados del siglo XX, el principio contributivo adquirió un fuerte protagonismo, a través de la expansión de las prestaciones con base en las relaciones asalariadas formales, incorporando por esta vía a numerosas familias en la seguridad social. Sin embargo, las transformaciones estructurales y sobre todo aquellas vinculadas con el mercado de trabajo que comenzaron desde mediados de los años setenta en adelante, se profundizaron en los noventa y cobraron aún mayor fuerza durante la crisis de 2001/2, haciendo que el eje contributivo perdiera su capacidad de cobertura y su fuerza como principio asegurador. Es por esto que durante la gestión del presidente Dr. Nestor Kirchner (2003 y 2007) la intervención estatal en el campo del bienestar social tuvo un abordaje “trabajocéntrico”, que implicó la creación de medidas destinadas a los trabajadores asalariados formales.22. Esto implicó: el fomento de la creación de empleo (público y privado), medidas de recomposición salarial, aumento de las asignaciones familiares, estímulos para la registración del empleo, suspensión de los despidos sin causa justa, modificación de la ley de quiebras y limitación de las facultades del empleador, entre otras medidas. Este esquema implicó una diferenciación política y discursiva respecto del período anterior del “ajuste estructural” y de la crisis 2001-2. Sin embargo, aún en contextos de recuperación del mercado de trabajo, la informalidad laboral no pudo superar la barrera de los 30 puntos, aspecto que se presenta como el acuciante desafío de las políticas laborales y sociales en Argentina.

Habiendo pasado por experiencias más o menos próximas a los PTCI vigentes en la región (Plan Jefas y Jefes de Hogar Desocupados en 2002, Plan Familias por la Inclusión Social en 2005) en 2009, durante la presidencia de la Dra. Cristina Fernández, se creó a través del Decreto N°1602, la Asignación Universal Por Hijo para la Protección Social (AUH). La AUH representó un salto en materia de políticas sociales con perspectiva de derechos. No solo por el énfasis discursivo como tal sino porque se presentó como una novedad al incluirse como un subsistema no contributivo dentro de la seguridad social clásica (es decir, las tradicionales asignaciones familiares para trabajadores formales) y bajo la órbita de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Asimismo, da un salto con respecto a los PTCI al contemplar la actualización de los montos de las prestaciones (por los diferentes aumentos a cargo del Poder Ejecutivo y luego por ley desde el 15 de julio de 2015 cuando el Congreso Nacional aprobó la ley 27.160 que regula tanto los aumentos de las asignaciones como los rangos de ingresos para su percepción). Finalmente, la modalidad de financiamiento, a diferencia de los PTCI, no corresponde a un organismo de asistencia crediticia sino que está compuesta de recursos propios del ANSES.

Esta medida alcanza a familias cuyos adultos sean trabajadores informales cuyo ingreso declarado sea menor al salario mínimo vital y móvil y a sectores desocupados que no percibieran el seguro por tal condición.33. Para mayor información sobre la Asignación Universal, cfr. Laura Pautassi; Pilar Arcidiácono y Mora Straschnoy, Asignación Universal por Hijo para Protección Social de la Argentina. Entre la satisfacción de necesidades y el reconocimiento de derechos (Santiago de Chile: Naciones Unidas, CEPAL, 2013). (Serie Políticas Sociales, no. 184). También alcanza a las hijos/as del personal de casas particulares y a los hijos/as de los trabajadores temporarios registrados del sector agropecuario. En 2011 se creó la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE) (Decreto N° 446/11), como parte del subsistema no contributivo creado a partir de la AUH. El límite máximo de edad de los hijos e hijas para percibir la prestación es hasta los 18 años, condición que desaparece cuando se trata de personas con discapacidad, quienes no requieren de una edad determinada. Hacia fines de 2015, la AUH cubría a 3.624.230 niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

Según datos oficiales de la Encuesta Nacional de Protección y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo,44. Ministerio de Trabajo, Protección y Seguridad Social en la Argentina. Resultados de la Encuesta Nacional de Protección y Seguridad Social 2011, 1a ed. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 2014). a partir de estas transformaciones en el Sistema de Asignaciones Familiares, Argentina logró cubrir el 75 por ciento de niños/as menores de 18 años. Del resto, la mitad se encuentra sin cobertura por problemas en los trámites o falta de Documento Nacional de Identidad y los otros por el propio recorte normativo de las asignaciones familiares y AUH. Un grupo excluido normativamente es el de los migrantes, ya que en cuanto a la nacionalidad la AUH presenta elevados requisitos si se lo compara con sus predecesores, al exigir que los niños y adultos sean argentinos, naturalizados o extranjeros residentes legales por un período no inferior a tres años, aspecto señalado por el Comité de Protección de todos los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.55. El Comité destacó: “Si bien celebra el establecimiento de una asignación universal para los hijos de familias pobres en virtud del Decreto Nº 1602/2009, el Comité observa con inquietud que, para que las familias migrantes puedan acogerse a esa prestación, los padres y el niño deben haber residido legalmente en el Estado parte al menos tres años, salvo que el niño sea argentino, en cuyo caso el requisito de residencia sigue siendo aplicable a los padres, que deben demostrar la legalidad de su residencia presentando su documento nacional identidad (DNI) para extranjeros”, Naciones Unidas, Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (Argentina: CMW/C/ARG/CO/1, 23 de septiembre de 2011), 6. Incluso presenta un desacople con los propios cambios normativos en materia de derechos de los migrantes que tuvieron lugar en Argentina durante los últimos años.

Hasta aquí, podríamos comprender estas exclusiones normativas como parte del recorte de la política. Continuamos examinando otro tipo de exclusiones que culminaron en procesos judiciales.

02

El merecimiento en su máxima expresión: el litigio por la exclusión de las madres privadas de libertad

Existe un grupo que sin dudas resulta cuantitativamente poco relevante pero que merece especial atención, no solo porque se ve atravesado por una situación de extrema vulnerabilidad sino por el hecho de que no se encuentra excluido por la normativa que dio origen a la AUH sino por decisiones arbitrarias posteriores. Se trata de las madres que conviven con sus hijos/as menores de 4 años en contextos de encierro. Junto con la exclusión de las personas migrantes, la problemática de la población privada de libertad fue señalada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.66. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación 20, señala su preocupación respecto a la situación en relación a la AUH, no solo de los migrantes sino también de las personas privadas de libertad y más en general a las personas en situación desfavorecida: “Preocupa al Comité que los requisitos para recibir la Asignación Universal por Hijo, establecida por ley, en la práctica excluyan a ciertos grupos, como los migrantes y sus hijos, del derecho a recibir esa prestación. El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de adoptar todas las medidas que sean necesarias para ofrecer la cobertura de la Asignación Universal por Hijo sin restricciones, especialmente en el caso de grupos de personas marginadas y desfavorecidas, como los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular y los hijos de las personas privadas de libertad”, Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Argentina: E/C.12/ARG/CO/3, 14 de diciembre de 2011), 6.

Si bien excede el alcance de este artículo, las personas privadas de libertad en general encuentran las más variadas dificultades para acceder a las prestaciones de la seguridad social (Asignaciones, Aseguradora de Riesgos de Trabajo, obra social, jubilaciones y pensiones),77. Para mayor información, cfr. Sebastián Tedeschi “Los derechos sociales de las personas privadas de libertad y el sistema penitenciario”, en Mariano Gutiérrez, Lápices o rejas (Buenos Aires, Del Puerto: 2012). a pesar de que trabajen en contextos de encierro, aspecto que fue abordado recientemente por los tribunales.88. Para una discusión sobre este tema, tanto un recorrido normativo como judicial, cfr Elsa Porta, El trabajo en contexto de encierro (Buenos Aires: 2016), Ediar.

Concentrándonos en el componente de las tradicionales Asignaciones Familiares, aunque ANSES advirtió en reiteradas oportunidades que dichas transferencias deben ser recibidas por las personas privadas de libertad, esto no se concretó hasta el momento. El trabajo en contextos de encierro se canaliza a través del Ente de Cooperación Técnica del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE), organismo descentralizado del Servicio Penitenciario Federal. El mismo mantiene actualmente el criterio de que la legislación vigente no contempla la posibilidad de que los privados de libertad cobren Asignaciones Familiares y, de hecho, en la actualidad se ven excluidos, aun en los casos en los que falta una condena firme, por lo que los trabajadores privados de libertad no han perdido la patria potestad de sus hijos/as.99. Para un detalle sobre la cuestión de Asignaciones Familiares en contextos de encierro, cfr. Rodrigo Borda, El régimen de asignaciones familiares y la situación de las personas privadas de su libertad. ¿La cárcel es un límite infranqueable para los derechos (sociales)? en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal Nº 4, año 2014, (Buenos Aires, Abeledo Perrot: 2014). Paradójicamente la opinión del ANSES en este punto debería resultar determinante, al ser la autoridad de aplicación del régimen de Asignaciones.

En el caso concreto de la AUH, llama la atención que, expresamente a través de la Resolución 393/09 (artículo 17) de ANSES, se establece la posibilidad de cobrar la Asignación a través de la figura de los apoderados en aquellos casos en que la persona privada de libertad no ejerza la patria potestad (por tener condena firme). Sin embargo, las mujeres privadas de libertad que atraviesan un embarazo o – como el propio sistema penal permite – optaron por retener consigo a sus hijos e hijas menores de 4 años no lograron acceder a ninguna asignación. La Procuración Penitenciaria de la Nación solicitó aclaraciones al Servicio Jurídico de ANSES, el cual, mediante el Dictamen 46.205, afirma que:

a través del Servicio Penitenciario se provee a la madre de todo lo necesario para la asistencia y cuidado de su hijo (artículo 195 de la ley 24.660) (…) Partiendo de dicha base esta Gerencia [de Asignaciones Familiares y Desempleo], (…), concluye que no corresponde liquidar a los padres, tutores y curadores de los nombrados la prestación Universal por Hijo.

Lo cierto es que, a través de una norma de menor jerarquía (dictamen de ANSES), se introducen criterios ad hoc para justificar una exclusión a madres y niños que atraviesan una especial situación de vulnerabilidad. En este caso, las madres no solo ejercen la patria potestad sino que se encuentran a cargo del cuidado de sus hijos/as en el sentido más fuerte del término. Asimismo cabe recordar que las madres son titulares de las Asignaciones por la propia normativa que regula estas prestaciones en Argentina.

Frente a ello, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo correctivo en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Número 1 de Lomas de Zamora en favor de 31 mujeres privadas de su libertad en el Centro Federal de Detención de Mujeres – Unidad 31 de Ezeiza.1010. Para una descripción sobre la causa, cfr Procuración penitenciaria de la Nación. Informe Anual 2015. La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina (pp. 368 a 373) http://www.ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe%20Anual%202015_0.pdf. Un grupo de investigadores del Grupo de Trabajo Interdisciplinario “Derechos Sociales y Políticas Públicas” (UBA) nos presentamos bajo la figura de Amicus Curiae1111. El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) refiere a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la causa. También se presentaron como amicus el Centro de Estudios Legales y Sociales y la Dra. Elsa Porta (ex Jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo). en dicha causa. El 29 de mayo de 2015 la instancia judicial rechaza la vía del habeas corpus por comprender que “no existe situación que constituya un agravamiento ilegítimo en la forma y las condiciones de detención de las amparistas que habilite la vía” y solo exhorta al Servicio Penitenciario a que tome conocimiento de esta situación sin avanzar más sobre el punto. El 11 de agosto de 2015 la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, por mayoría, confirmó la decisión del juez de grado.

Sin embargo, el 4 de diciembre de 2015, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la acción. El voto mayoritario de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, luego de argumentar en favor de la pertinencia del habeas corpus colectivo como mecanismo procesal para plantear el problema denunciado, destaca que las mujeres privadas de su libertad son sujetos del derecho a la seguridad social, y, como tales, tienen derecho a las diferentes prestaciones establecidas en la ley 24.714 (AUH o Asignaciones Familiares). En especial, enfatizaron que cuando el legislador quiso excluir alguna situación de las previsiones del régimen de Asignaciones Familiares lo hizo y que, por tal razón, donde la ley no distingue no cabe distinguir. Respecto de la situación en particular de las mujeres madres detenidas que trabajan en prisión, los jueces Hornos y Borinsky señalaron que, dado que efectúan los aportes correspondientes, como cualquier trabajador formal, quedan comprendidas dentro del régimen de Asignaciones Familiares. En el fallo de casación se resalta que “la concesión del subsidio reclamado contribuirá en forma directa a mejorar las condiciones de los menores alojados en la unidad penitenciaria, en evidente resguardo y protección de su interés”. Posteriormente, ANSES presentó un Recurso Extraordinario Federal que fue declarado inadmisible por la misma Sala de la Cámara de Casación Penal el 14 de julio de 2016. A partir de esta decisión, ANSES presentó un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aún no fue resuelto pero que procesalmente no suspende la ejecución de la sentencia. Al momento de finalizarse la escritura de este artículo, diversas agencias del Estado se encuentran trabajando para concretar el pago de las Asignaciones. Resta de aquí en adelante conocer sus posibles implicancias posteriores en lo que respecta a las Asignaciones Familiares (contributivas y no contributivas) de la población privada de libertad.

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Reflexiones finales

En clave de política pública, la cuantía a la que hace referencia la demanda (31 mujeres) permite entrever que no da lugar a argumentos presupuestarios (tan frecuentes en el campo de justiciabilidad de derechos sociales). En un contexto de judicialización de las problemáticas sociales, la propia dinámica de la burocracia que dirime administrativa y judicialmente esta demanda que llegó hasta la última instancia penal insume sin dudas mayores recursos para el Estado que el reconocimiento del derecho reclamado en una población tan restringida en términos cuantitativos.

La lectura aquí propuesta sugiere que este tipo de exclusiones (más allá de las condiciones históricas de discriminación de estos grupos) deben ser comprendidas en un contexto argentino atravesado por políticas sociales donde prima la fortaleza simbólica e institucional del sistema clásico de la seguridad social organizado a partir de la relación salarial formal. El propio arreglo institucional propuesto por la AUH habilita las distinciones al sostener la separación entre asalariados formales (a lo que se suman, dentro de ese universo clasificatorio, otras distinciones como las penales y también las migratorias) versus el resto de los trabajadores.

En general, en el campo de las políticas sociales no contributivas hay más margen que en otras áreas sectoriales para definiciones y redefiniciones (normativas y no normativas) por parte de las burocracias sobre los criterios de acceso (que comienzan a interpelar al poder judicial).1212. Los antecedentes más importantes fueron aquellos vinculados con las exclusiones por el cierre repentino del Plan Jefas y Jefes de Hogar Desocupados (en 2002) cuando se presentaron 195 amparos individuales que alcanzaron la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para lograr el acceso vía judicial a la política. Asimismo, la exclusión de migrantes de las Pensiones no Contributivas captó la atención de distintos tribunales, incluyendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se pronunció sobre la inconstitucionalidad de estos elevados requisitos en el caso “Daniela Reyes Aguilera. c/ Estado Nacional” (CSJN, 04/09/2007). Al día de la fecha se están litigando los efectos colectivos de este caso.

Sin dudas, estos criterios se ven atravesados por dimensiones morales, por ejemplo, sobre cuáles son (o no) las “necesidades cubiertas” para el caso de las madres privadas de libertad. De hecho, a partir del dictamen de ANSES reaparece una clásica discusión de las políticas sociales sobre las “necesidades cubiertas (o no)” que habilitan (o no) el acceso de una política. Esto resurge en el esquema probatorio cuando el propio poder judicial (el Juzgado Federal de Lomas de Zamora) solicitó a las “cantinas” donde se venden bienes un listado detallado sobre el tipo de consumo de las mujeres involucradas en la causa. En otras palabras, en línea con lo que señala la sociología moral del dinero, se pone de manifiesto que el dinero que no proviene de la vía del trabajo se presenta como “dinero donado” que da autoridad para juzgar moralmente, clasificar y “evaluar” a quienes reciben.1313. Un desarrollo desde esta perspectiva se puede encontrar en el trabajo de Ariel Wilkis, La sospechas del dinero. Moral y economía en la vida popular (Buenos Aires: Paidós, 2013).

Se quiere dejar anotado que el argumento que posibilitó la exclusión de las mujeres privadas de libertad al tener “necesidades cubiertas en la prisión” tensiona ciertos principios de la AUH. Por su propio diseño, la AUH se distanció de las transferencias monetarias que solo permitían gastos en algunos productos a través de tarjetas o tickets o los planes que reparten alimentos. La AUH coloca en mano de las familias – y concretamente de las madres – la posibilidad de decidir cuáles son los bienes necesarios para cada una de las familias, así también, decidir sobre su eventual “ahorro”.1414. Existe una controversia en torno al eje titularidad femenina/exigencia de condicionalidades que excede a los propósitos de este trabajo. En apretada síntesis, una posición sostiene que a partir de estas medidas el Estado refuerza roles de “mujer cuidadora” al punto de suspender la prestación si no cumple con este rol. De esta manera se inserta a las mujeres en tanto madres en la seguridad social, en la línea de lo que se denomina maternalismo social. Desde otra posición se plantea que este tipo de medidas pueden reforzar la autonomía en el sentido político (algunas mujeres establecen por primera vez vínculo con el Estado aunque sea por derecho derivado), la autonomía física (por ejemplo, salir de situaciones de violencia aunque no hay evidencia empírica en Argentina a respecto) y la autonomía económica de las mujeres para la administración del dinero y la toma de decisiones intrafamiliares. Para mayor información, cfr. Corina Rodríguez Enríquez, “Programas de transferencias condicionadas de ingreso e igualdad de género ¿Por dónde anda América Latina?”, Serie Mujer y Desarrollo CEPAL, Nº 109, (Santiago de Chile, 2011).

Como en todo análisis de política pública, la búsqueda de coherencia y racionalidades lineales no resulta conducente. La AUH es un ejemplo más de una política en que se cristalizan concepciones diferentes que conviven con mayor o menor nivel de tensión y que predominan de acuerdo a la dimensión que se ilumine, la etapa que se analice o los actores que participen: tanto la ampliación de la cobertura (3,6 millones de receptores), su inscripción como parte de la seguridad social no contributiva, el acceso abierto para nuevos receptores y el aumento de su monto – que desde el 2015 fue establecido por ley –, como un conjunto de la población que todavía no accede a la política, cuyo acceso comenzó a dirimirse en los tribunales (como la población privada de libertad).

Pilar Arcidiácono - Argentina

Licenciada en Ciencia Política, Magister en Políticas Sociales y Doctora en Ciencias Sociales (Universidad de Buenos Aires-UBA). Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Profesora de la Universidad de Buenos Aires en grado, maestría y doctorado. Ex directora del Área Derechos Sociales del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Recibido en enero de 2016.

Original en español.