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Los derechos humanos como medio eficaz para producir cambios sociales11. El autor agradece la colaboración de Imelda González Barreras para la realización de este artículo.

Emilio Álvarez Icaza

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RESUMEN

Los derechos humanos no sólo son un medio eficaz para producir cambios sociales, sino también un indicador de la gestión gubernamental y de la gobernabilidad democrática de un Estado por lo que, en sí mismos, también constituyen un indicador del cambio social. Desde esta perspectiva, el reto es lograr un cambio social en donde el goce y ejercicio de los derechos humanos tengan plena vigencia; por ello la importancia de que el diseño y aplicación de las políticas públicas gubernamentales resuelvan simultáneamente las nuevas y viejas agendas pendientes en la materia, lo que implica la labor de diversos actores, entre ellos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Palabras Clave

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Responder si hoy en día los derechos humanos (DDHH) aún son eficaces para provocar cambios sociales no es una tarea sencilla, pues ello implicaría hacer un análisis más extenso e integral de su rol dentro de la sociedad, sin embargo, sin caer en una visión reduccionista, podemos afirmar que ellos en sí mismos son, precisamente, un indicador del cambio social, lo que se expondrá a lo largo del presente artículo.

Antes que nada es importe recordar que los DDHH, más allá de ser una categoría jurídica, deben entenderse como una construcción social que ha venido desarrollándose y manifestándose de muy diversas formas a través de la historia humana, aunque no fue sino hasta la segunda mitad del siglo pasado que se los reconoció como un paradigma de la moderna democracia.1 Esto explica por qué en el momento en que los derechos humanos se regulan y tienen plena vigencia en un Estado es posible hablar de una sociedad democrática. Desde esta perspectiva, el gran reto de nuestros días es cómo hacer de estos derechos una realidad para todas las personas.

Para responder a esta pregunta hay que considerar que a partir de 1993 se habla de una visión integral de los derechos humanos, con la Declaración y Programa de Acción de Viena, en la que se establece que son universales, indivisibles e interdependientes y están que relacionados entre sí. Asimismo, se señaló que la comunidad internacional debe tratarlos globalmente y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso (UNITED NATIONS, 1993).

Esto significa que la violación a algún derecho impacta en los demás afectándolos en su conjunto, lo que genera el menoscabo o restricción a la vida o calidad de vida de las personas.

Sin embargo, el ejercicio integral de los DDHH depende de las necesidades de cada persona y de un determinado contexto, pues no se ejercen de igual manera ni al mismo tiempo; es decir, la igualdad de los derechos humanos radica en la dignidad humana, más allá del marco normativo.

Por lo anterior, todo Estado debe identificar los déficits que existen en el goce y ejercicio de los derechos humanos de cada persona, y diseñar y aplicar políticas públicas diferenciadas, bajo el entendido de que en una sociedad hay exigencias y problemas específicos.

Desde este punto de vista, los derechos humanos constituyen una exigencia ética-política para los gobernantes, asimismo son un indicador fundamental para determinar la gestión gubernamental y la gobernabilidad democrática de un Estado.

Actualmente se discute la gestión pública en derechos humanos y hace parte debate político, lo que hace un par de décadas era imposible. Esta nueva realidad representa un triunfo político y ético, así como un desafío de dejar de lado la/una cultura autoritaria, que aún no se encuentra erradicada.

A partir de esta visión de los derechos humanos es posible atender, de manera simultánea, las viejas y nuevas agendas, así como las exigencias de la sociedad. Ejemplo claro de esto son los derechos de las personas privadas de libertad2 y los derechos a la vida privada y familiar y a formar una familia —fecundación in vitro—, respectivamente (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Artavia Murillo et al. (“Fertilización in Vitro”) vs. Costa Rica, 2012).

Sin duda, la atención eficaz a las agendas en materia derechos humanos es parte vital del cambio social en la segunda década del siglo XXI. Sin embargo, así como hay nuevas agendas también hay nuevos protagonistas y actores, uno de ellos es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

A 55 años de su creación, la CIDH ha trabajado en el cumplimiento de su mandato de promover y defender los derechos humanos en la región, lo que ha implicado en una constante atención tanto de las viejas, como de las nuevas agendas para asegurar la justicia y responsabilidad de los Estados por violaciones a los DDHH.

Para lo anterior, la Comisión ha desarrollado a través del tiempo mecanismos y procedimientos, así como políticas y prácticas a fin de enfrentar las serias violaciones de derechos humanos en las Américas. Ello mediante el Sistema de peticiones y casos, el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y la atención a líneas temáticas prioritarias a través de sus relatorías.

Mediante sus acciones la CIDH es y ha sido una protagonista que cubre los déficits en el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y, por lo tanto, hoy puede afirmarse que se trata de un organismo coadyuvante en el desarrollo y cambio social en los países de la región.

Como ejemplo de lo anterior sólo recordar que la CIDH, después de sus visitas a Argentina en 1979 y a Perú en 1998, emitió informes en los cuales determinó que las leyes de amnistía respecto de graves violaciones a derechos humanos resultan violatorias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
De esta forma la Comisión ha establecido que aun en contextos de transición hacia la democracia en las Américas, existe un deber irrenunciable del Estado de investigar tales violaciones para garantizar la justicia a las víctimas.

Es así que de manera subsidiaria y complementaria, la CIDH contribuye a eliminar los espacios de excepción que aún prevalecen y que impiden a las personas ejercer sus derechos tal y como los Estados lo han convenido soberanamente en los instrumentos regionales de derechos humanos.

De esta forma, mediante el ejercicio de su mandato, la CIDH busca garantizar los procesos de consolidación democrática en el continente americano, lo que constituye un claro ejemplo de que hoy en día los derechos humanos constituyen un medio eficaz, pero no exento de dificultades, obstáculos e incluso en algunos casos de lamentables retrocesos, para producir cambios sociales.

No obstante estas complejas dinámicas, lo más significativo es cuando los distintos sujetos sociales se apropian de los derechos humanos como herramienta de cambio social, político y cultural. Vale la pena analizar lo avanzado por diferentes movimientos como demostración de estas transformaciones en proceso. Entre otros, cabe resaltar los movimientos de las mujeres; de los pueblos indígenas; de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI); así como de niños, niñas y adolescentes. En todos estos casos se avanza en el diseño y ejecución de política pública con enfoque de derechos humanos.

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Notas

1. La aprobación y proclamación la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, significó un nuevo paradigma al tratar de generar una comunidad mundial para consensuar normas de protección a las personas, lo que también se traduce en la base jurídica internacional del siglo XX y XXI en materia de derechos humanos.

2. Las visitas a centros de detención han sido una constante en las más de 90 visitas in loco que ha realizado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los últimos 40 años. Cfr. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/default.asp. Visitado en: Mar. 2014.

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Referencias

Bibliografía y otras fuentes

UNITED NATIONS. 1993. General Assembly. Vienna Declaration and Program of Action, UN Doc. A/CONF.157/23, Jul. 25. Disponible en: http://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/vienna.aspx. Visitado en: Mar. 2014.

Jurisprudencia
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2012, Artavia Murillo et al. (“Fertilización in Vitro”) vs. Costa Rica. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf. Visitado en: Mar. 2014.

Emilio Álvarez Icaza

Emilio Álvarez Icaza es mexicano, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sociólogo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Maestro en Ciencias Sociales por la FLACSO. Tiene estudios de doctorado en Ciencias Sociales por la UNAM. Es autor de tres libros en temas sobre derechos humanos y colaborador en más de 80 publicaciones.

Email: EAlvarez@oas.org

Original en Español.

Recibido en abril de 2014.