Ensayos

Los crímenes contra la humanidad en contextos democráticos

Marlon Alberto Weichert

El patrón sistemático de la violencia en Brasil

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RESUMEN

Pese al contexto de aparente normalidad democrática, Brasil presenta un cuadro de violencia que afecta de manera sistemática y generalizada a un segmento de la población: jóvenes, negros y pobres. El autor presenta datos recolectados por investigaciones anuales sobre la violencia en el país, que ponen en evidencia a ese grupo como víctima preferente (ya sea a través de homicidios en general, de la violencia policial o de encarcelamiento en masa). El carácter sistemático de esta violencia, así como la omisión del Estado brasileño para revertir este escenario, son elementos que posibilitarían la caracterización de esta situación dentro del concepto de crimen contra la humanidad, descrito en el Estatuto de Roma y ratificado por Brasil en 2002.

Palabras Clave

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1. Introducción

El concepto de crimen contra la humanidad se desarrolló sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, para dar respuesta en el ambiente del derecho penal internacional a las gravísimas violaciones a los derechos humanos perpetradas por el gobierno nazista alemán. Bajo las reglas de los crímenes de guerra entonces vigentes, la persecución a segmentos de la población civil del propio país no era punible. Así, el concepto de crimen contra la humanidad fue aplicado para evitar que la persecución a ciudadanos nacionales no quedara impune.11. William J. Fenrick, “Should Crimes Against Humanity Replace War Crimes?” Columbia Journal of Transnational Law 37, no. 3 (1999): 767-85. El primer documento internacional en fijar el concepto fue el Estatuto del Tribunal de Nüremberg.22. “Artículo 6º- El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1º del presente para el enjuiciamiento y condenación de los principales criminales de guerra del Eje estará legitimado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje, cometieron los delitos que constan a continuación, individualmente o como miembros de organizaciones: (…) (c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el homicidio, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil antes de la guerra o durante la misma, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en la ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o relacionados a los mismos, constituyan o no una violación de la legislación interna del país donde fueron perpetrados.”

Esa definición se fue consolidando paulatinamente – con ajustes – en el transcurso de la segunda mitad del siglo XX, hasta que el artículo 7º del Estatuto de Roma, de 1998, que creó el Tribunal Penal Internacional – Ratificado y promulgado por Brasil en 200233. “Decreto nº 4.388, de 25 de septiembre de 2002,” Brasil, Presidencia de la República, visitado el 21 de mayo de 2017, http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/2002/D4388.htm., – definió que:

Crímenes Contra la Humanidad

Para los efectos del presente Estatuto, se entiende por ‘crimen contra la humanidad’, cualquiera de los actos siguientes, cuando cometidos en el marco de un ataque, generalizado o sistemático, contra cualquier población civil, habiendo conocimiento de ese ataque:

a) Homicidio;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o transferencia forzada de una población;
e) Prisión u otra forma de privación de la libertad física grave, en violación de las normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Agresión sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia en el campo sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad que pueda ser identificado, por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, tal como se define en el párrafo 3º, o en función de otros criterios universalmente reconocidos como inaceptables en el derecho internacional, relacionados con cualquier acto referido en este párrafo o con cualquier crimen de la competencia del Tribunal;
i) Desaparición forzada de personas;
j) Crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar, que causen intencionalmente gran sufrimiento, o afecten gravemente la integridad física o la salud física o mental.

Hasta recientemente, la comunidad jurídica relacionaba la práctica de crímenes contra la humanidad a contextos de conflictos armados y regímenes autoritarios (dictaduras). Sin embargo, una nueva frontera se ha empezado a explorar en el derecho penal internacional con respecto a la situación de países que, estando en una situación de aparente normalidad democrática, revelan situaciones de violencia sistemática o generalizada, contra determinados segmentos de la población.

En el ámbito del Tribunal Penal Internacional, la Oficina del Fiscal ha conducido exámenes preliminares para la eventual caracterización de crímenes contra la humanidad relacionados con la represión violenta, en Ucrania, a manifestaciones públicas realizadas contra el gobierno en 2014. Se puede mencionar también el caso de Honduras, en el cual la Oficina del Fiscal examinó los episodios de violencia ocurridos entre 2010 y 2014, iniciados a continuación del golpe de Estado, pero que permanecieron aún después de la reanudación de la “normalidad” democrática. El Fiscal archivó el caso, bajo el fundamento de que no había evidencias suficientes de que los graves actos eran parte de un ataque contra sectores de la población,44. Según informe de la Oficina del Fiscal: “Against a backdrop of high levels of violent crime and the prevalence of large numbers of criminal groups, the Office found scant information indicating links and common features between the alleged crimes, including in relation to their characteristics, nature, aims, targets, alleged perpetrators, times and locations, so as to demonstrate the existence of a “course of conduct” within the meaning of article 7(2)(a) of the Statute. In this respect, the alleged crimes fail to evidence a certain pattern of behaviour indicating that they were committed as part of a campaign or operation carried out against the civilian population.” Ver “Report on Preliminary Examination Activities (2015),” International Criminal Court, 12 de noviembre de 2015, visitado el 4 abril de 2017, p. 278, https://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/OTP-PE-rep-2015-Eng.pdf. pero resaltó que la situación de Honduras era borderline, o sea, estaba en el límite para efectivamente caracterizar un crimen contra la humanidad.

En 2016, la organización internacional Open Society Foundations (OSF), en alianza con cinco instituciones de derechos humanos mexicanas,55. A saber: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios, I(dh)eas Litigio Estratégico en Derechos Humanos, Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho y Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos–CADHAC. publicó un informe denominado “Undeniable Atrocities – Confronting Crimes against Humanity in Mexico” (Innegables Atrocidades – Enfrentando Crímenes contra la Humanidad en México, en traducción libre),66. “Undeniable Atrocities – Confronting Crimes against Humanity in Mexico,” Open Society Foundations, 08 de agosto 2016, visitado el 4 de abril de 2017, https://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/undeniable-atrocities-en-20160602.pdf. fruto de una investigación de cuatro años en dicho país sobre la naturaleza y la extensión de la violencia persistente, y concluyó que hay elementos que llevan a creer que – de acuerdo a los estándares de análisis utilizados por la Oficina del Fiscal del Tribunal Penal Internacional – tanto el Estado como atores no estatales cometieron crímenes contra la humanidad. Según el informe, en nueve años (entre diciembre de 2006 y de 2015), 150 mil personas fueron intencionalmente muertas en México por los carteles de drogas y por las fuerzas de seguridad federales y de los Estados, además de haber sido perpetrado un sinnúmero de casos de desapariciones forzosas y de torturas.77. Ibid, p. 10.

En el presente artículo, partimos de esa lectura reciente del Tribunal Penal Internacional y de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, en lo que se refiere a los casos arriba mencionados, para reflexionar sobre la situación de la violencia en Brasil y los riesgos de que esta venga también a caracterizar la práctica de crímenes contra la humanidad.

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2. Violencia en Brasil

Entre 2004 y 2007, murieron como víctimas de homicidio en Brasil aproximadamente 206 mil personas, el mismo número que en 62 conflictos armados en el mundo88. Según el documento Mapa da Violência 2014 - Homicídios e Juventude no Brasil, fueron 206.005 víctimas de homicidio en Brasil y 208.349 muertos en conflictos armados. Ver Julio Jacobo Waiselfisz, “Mapa da Violência 2014 - Homicídios e Juventude no Brasil.” Brasil, Secretaría General de la Presidencia de la República, 2014, visitado el 21 de mayo de 2017, http://www.mapadaviolencia.org.br/pdf2014/Mapa2014_JovensBrasil_Preliminar.pdf. y bastante más que en el ejemplo mexicano, referido por OSF.

En Brasil, “un país sin conflictos religiosos o étnicos, de color o de raza, sin disputas territoriales o de fronteras, sin guerra civil o enfrentamientos políticos violentos, se logra exterminar más ciudadanos que en la mayor parte de los conflictos armados existentes en el mundo”.99. Julio Jacobo Waiselfisz,Mapa da Violência 2012 – Os novos padrões da violência homicida no Brasil.” lnstituto Sangari, 2011, p. 237, visitado el 21 de mayo de 2017, http://www.mapadaviolencia.org.br/pdf2012/mapa2012_web.pdf. De hecho, según datos de la Organización Mundial de la Salud, en 2012 Brasil habría respondido por cerca de 13,5% de todos los homicidios cometidos en el mundo (aunque concentra solo el 2,8% de la población mundial) y por cerca de 38,85% de aquellos perpetrados en los países de América Latina.1010. Los datos de la OMS presentan algunas diferencias en relación a los divulgados por el Fórum Brasileiro de Segurança Pública y Mapa da Violência, utilizados como referencia central de este trabajo. Sin embargo, son de inestimable valor para análisis comparativos con otros países. Según el informe de la OMS, hubo cerca de 475 mil homicidios en el mundo en 2012 y 165.617 en los países de las Américas clasificados como de ingresos bajos o medios. Brasil habría tenido 64.357 homicidios, número que supera a aquel divulgado por el FBSP (50.241). Ver “Global Status Report on Violence Prevention 2014,” Organización Mundial de la Salud, 2014, p. 231, visitado el 21 de mayo de 2017, http://apps.who.int/iris/handle/10665/145086. El país sería el 7º más violento del mundo, detrás de El Salvador, Trinidad y Tobago, Colombia, Islas Vírgenes (EE.UU.), Guatemala y Venezuela, todos en América del Sur y Central y el “campeón” de muertes por homicidio entre los doce más poblados.1111. Waiselfisz, Mapa da Violência 2014, p. 94.

Más relevante aún, para los fines del concepto de crímenes contra la humanidad, es que la violencia en Brasil es selectiva. Según la organización Fórum Brasileiro de Segurança Pública, en 2015, el 54% de las víctimas de muerte violenta eran jóvenes.1212. Fórum Brasileiro de Segurança Pública, Anuário Brasileiro de Segurança Pública 2016 (São Paulo: Fórum Brasileiro de Segurança Pública, 2016): 6. La investigación Mapa da Violência 2015 confirma ese panorama, apuntando que, en el año 2012, murieron como víctimas de homicidio 285% más jóvenes (de 15 a 29 años) que no jóvenes. O sea, “para cada no joven mueren, proporcionalmente, cerca de cuatro jóvenes”.1313. Julio Jacobo Waiselfisz, “Mapa da Violência 2015 – Morte Matada por Armas de Fogo.” Brasil, Secretaría General de la Presidencia de la República, 2015, p. 65, visitado el 21 de mayo de 2017, http://www.mapadaviolencia.org.br/pdf2015/mapaViolencia2015.pdf. La violencia es además selectiva en razón del color de piel, pues el 73% de las víctimas fatales es de negros o pardos.1414. Fórum Brasileiro de Segurança Pública, 2016, 6.

En suma, la violencia afecta de modo intensamente desigual a los jóvenes negros, casi siempre pobres, que son las víctimas de homicidios en el 41% de los casos.1515. Datos para 2012. “Queremos Ver os Jovens Vivos!,” Anistia Internacional Brasil, 2015, visitado el 19 de junio de 2015, https://anistia.org.br/entre-em-acao/peticao/chegadehomicidios/. Mueren cerca de 2,5 jóvenes negros para cada joven blanco, según el estudio Mapa da Violência 2012,1616. Datos para 2010. Julio Jacobo Waiselfisz, “Mapa da Violência 2012 - A Cor dos Homicídios no Brasil. CEBELA, FLACSO, Secretaría de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial de la Presidencia de la República, 2012, visitado el 21 de mayo de 2017, http://www.mapadaviolencia.org.br/pdf2012/mapa2012_cor.pdf. La categoría Negro utilizada en este informe resulta de la sumatoria de las categorías negro y pardo utilizadas por el IBGE – Instituto Brasileiro de Geografia e Estatística. Ver p. 8. siendo que la predominancia de negros en la población del país es del 51%.1717. “Levantamento Nacional de Informações Penitenciárias - INFOPEN - Junho de 2014” Brasil, Ministerio de Justicia, 2015, p. 50, visitado el 21 de mayo de 2017, http://www.justica.gov.br/noticias/mj-divulgara-novo-relatorio-do-infopen-nesta-terca-feira/relatorio-depen-versao-web.pdf. Recordando que negro es la categoría que congrega a negros y pardos. Ibid, nota al pie 38.

Por otra parte, el país presenta índices altos de encarcelamiento, con 607 mil presos en 2014, se posicionaba como la cuarta mayor población carcelaria del planeta, detrás de Estados Unidos,1818. Con 2,2 millones de presos. China1919. Con 1,6 millón de presos. y Rusia.2020. Con 670 mil presos. En términos de tasa de encarcelamiento, ocupaba la 34ª posición entre 222 países y territorios de países, con 300 presos para cada cien mil habitantes.2121. International Centre for Prison Studies, World Population List (10th edition) (London: International Centre for Prison Studies, 2013). Entre los veinte países que poseen las más extensivas poblaciones de presos, está en cuarto lugar, precedido de Estados Unidos2222. Tasa de 698 por 100 mil habitantes., Rusia2323. Tasa de 468 por 100 mil habitantes. y Tailandia2424. Tasa de 457 por 100 mil habitantes..2525. INFOPEN, 11-12.

Los jóvenes negros y pobres son, no por casualidad, la población más afectada. De hecho, el 67% de la población carcelaria está compuesta de negros y el 56% es de jóvenes entre 18 y 29 años, cuando esa franja de edad corresponde a tan solo 21,5% del conjunto poblacional.2626. INFOPEN, 50; 48. Hay 2,5 jóvenes presos para cada no joven.2727. “Mapa do Encarceramento: Os Jovens do Brasil,” Brasil, Secretaría General de la Presidencia de la República, 2014, p. 84, visitado en 21 de mayo de 2017, http://juventude.gov.br/articles/participatorio/0009/3230/mapa-encarceramento-jovens.pdf. Finalmente, el 68% no terminó la educación primaria y el 15% no asistió a la escuela, lo cual revela su origen social.2828. INFOPEN, 58.

A ese escenario se suma la violencia estatal – 3.345 civiles fueron muertos por policías en 2015, más de 9 por día, constituyendo el 5,7% del total de muertes.2929. Fórum Brasileiro de Segurança Pública, 6. Pese a que no existen disponibles análisis cualitativos de ámbito nacional sobre el perfil de las víctimas de la violencia estatal, un estudio reciente realizado en el municipio de São Paulo reveló que el 64% de los muertos en intervenciones policiales eran negros3030. La tasa de muertes por la policía entre la población negra es de 11:100 mil, mientras entre la población blanca es de 4:100 mil. (y los negros representan apenas 37% de la población municipal).3131. Ver los datos de la investigación en Jacqueline Sinhoretto, Maria Carolina Schlittler y Giane Silvestre, “Juventude e Violência Policial no Município de São Paulo,” Revista Brasileira de Segurança Pública 10, no. 1 (febrero-marzo 2016): 10-35. Además, el 85% de los muertos son jóvenes de menos de 30 años. De cada 100 mil jóvenes habitantes de la ciudad, 21 fueron muertos por la policía en 2014. Entre los mayores de 30 años, la tasa es de 2 para 100 mil habitantes.

Hay, por lo tanto, un mismo grupo social – los jóvenes, negros y pobres – que sufre las tres dimensiones de violencia: son las víctimas preferentes de los homicidios en general, de los homicidios practicados por las fuerzas públicas y, además, los encarcelados masivamente.

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3. Acercamiento a los crímenes contra la humanidad

Como se ha visto, la violencia más severa en Brasil, ya sea la resultante de la criminalidad en general, ya sea la proveniente de la intervención estatal, apunta prácticamente al mismo segmento de la sociedad: la población joven, negra y pobre. La vulnerabilidad de esa juventud ha sido señalada por distintos segmentos sociales como un “genocidio” silencioso.3232. Frente al cuadro de homicidios de la juventud negra, la organización no gubernamental Amnistía Internacional, a través de su unidad en Brasil, lanzó la campaña “Jovem Negro Vivo”. Ver “Queremos Ver os Jovens Vivos!,” Anistia Internacional Brasil, 8 de noviembre de 2014, visitado el 25 de septiembre de 2016, https://anistia.org.br/entre-em-acao/peticao/chegadehomicidios/. El propio Congreso Nacional, por medio de Comisiones Parlamentarias de Investigación que funcionaron en la Cámara de Diputados y en el Senado Federal, ha confirmado información en ese sentido.

En efecto, la Comisión Parlamentaria de Investigación de la Cámara de Diputados destinada a averiguar las causas, razones, consecuencias, costos sociales y económicos de la violencia, muerte y desaparición de jóvenes negros y pobres en Brasil, conocida como “CPI de la Violencia contra Jóvenes Negros y Pobres”, concluyó en su informe publicado en julio de 2015, que:

Las estadísticas y los argumentos sobre el mito de la cordialidad racial y sobre el racismo institucional, anteriormente presentados, sirven de contexto y de indicadores de que las personas negras y pobres de ese País, en especial su juventud, vienen siendo víctimas de un tipo especial y diferente de genocidio.

Jurídicamente, no se puede hablar del delito previsto en la Ley nro. 2.889, de 1956, que dio concreción a las disposiciones de la Convención Internacional para la Prevención y la Represión del Crimen de Genocidio, concluida en París, el 11 de diciembre de 1948, por ocasión de la III Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Decreto nro. 30.822, de 1952). Se procede, aquí, a un reconocimiento sociológico, atestiguando el descalabro de la matanza desenfrenada de jóvenes negros y pobres en Brasil y la condenación de esa población a la falta de políticas que promuevan su bienestar. (…)

El genocidio con el cual esta Comisión entró en contacto es una matanza simbólica de todo un grupo en medio de una cantidad absurda de muertes reales.3333. “Relatório Final da Comissão Parlamentar de Inquérito Homicídio de Jovens Negros e Pobres,” Cámara de Diputados, julio de 2015, visitado el 25 de septiembre de 2016, http://www.camara.gov.br/proposicoesWeb/prop_mostrarintegra?codteor=1361419&filename=REL+2/2015+CPIJOVEM.

En sentido idéntico, la Comisión Parlamentaria de Investigación del Senado Federal “Asesinato de Jóvenes” concluyó en su Informe Final, presentado en junio de 2016, que:

Verificamos, en el transcurso de los trabajos de la Comisión que, aunque Brasil se destaca por el número de homicidios totales de jóvenes y por la vivencia que se extiende por todas las ciudades y niveles sociales, existe una víctima preferente cuyo número de muertes trae asombro y perplejidad.

Así, la Comisión, desde el inicio, se encontró con una realidad cruel e innegable: el Estado brasileño, directa o indirectamente, provoca el genocidio de la población joven y negra.

Al final de los trabajos, realizadas todas las audiencias públicas, oídos todos los expertos y recogidos un sinnúmero de documentos, este retrato desolador se reveló y no logramos ver una política pública nacional o regional direccionada a dimensionar la gravedad del problema y a modificarlo.3434. “Relatório Final Comissão Parlamentar de Inquérito Assassinato de Jovens,” Senado Federal, 8 de junio de 2016, p. 145-6, visitado el 25 de septiembre de 2016, http://www12.senado.leg.br/noticias/arquivos/2016/06/08/veja-a-integra-do-relatorio-da-cpi-do-assassinato-de-jovens.

A pesar del grave escenario, no parece – a la luz del derecho internacional, de la Convención para la prevención y la represión del crimen de genocidio, de 1948, y del Estatuto de Roma – que la situación descrita se amolda estrictamente a la definición jurídica del genocidio, pues esta exige que las conductas sean cometidas “con intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. Aunque se puede conocer que hay homicidios sistemáticos de personas pobres de barrios periféricos, el elemento subjetivo de la “intención de destruir un grupo étnico o racial” es un obstáculo para la caracterización del crimen internacional.

No obstante, hay serias razones para preocuparse por la reiterada omisión de las autoridades brasileñas respecto a reconocer y actuar para evitar que un patrón sistemático de actos violentos contra esa población civil siga operando y ampliándose. En ese aspecto particular, se vislumbra el riesgo de que se presente una situación de tránsito hacia la caracterización de crímenes contra la humanidad.

Tal como se ha visto, el artículo 7º del Estatuto de Roma define como hipótesis de crimen contra la humanidad cualquier acto de homicidio o de persecución de un grupo o colectividad que pueda ser identificado, por motivos políticos, raciales, o en función de otros criterios universalmente reconocidos como inaceptables en el derecho internacional, cometido en el marco de un ataque, generalizado o sistemático, contra cualquier población civil, habiendo conocimiento de ataque.

El párrafo 2º del artículo 7º, a su vez, define que:

a) Por ‘ataque contra una población civil’ se entiende cualquier conducta que implique la práctica múltiple de actos referidos en el párrafo 1o contra una población civil, de acuerdo con la política de un Estado o de una organización de practicar esos actos o teniendo en vista la prosecución de esa política;

(…)5

g) Por ‘persecución’ se entiende la privación intencional y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional, por motivos relacionados con la identidad del grupo o de la colectividad en causa;

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional, esas definiciones implican que los siguientes requisitos deben estar presentes para caracterizar un crimen contra la humanidad: (a) un ataque direccionado contra una población civil, (b) una política estatal o de una organización, (c) que el ataque sea generalizado o sistemático, (d) un nexo entre el acto individual y el ataque, y (e) conocimiento del ataque por parte del agente.3535. Ver la decisión “Decision Pursuant to Article 15 of the Rome Statute on the Authorization of an Investigation into the Situation in the Republic of Kenya,” International Criminal Court, 31 de marzo de 2010, párr. 79, p. 32, visitado el 21 mayo de 2017, https://www.icc-cpi.int/pages/record.aspx?uri=854287. Todas las traducciones o referencias a esta u otra decisión del TPI fueron hechas libremente por el suscritor.

No es objetivo de este artículo analizar exhaustivamente tal definición y su encuadramiento en la situación concreta de la violencia estatal brasileña. Sin embargo, no se puede dejar de señalar que la repetición de homicidios y otros actos violentos enfrentados por la juventud pobre, predominantemente negra,3636. Según el IPEA – Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, en 2009, entre los 10% más pobres de la población brasileña, los negros correspondían a un 72%. Ver Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada et al., Retrato das Desigualdades de Gênero e Raça (4ª ed.) (Brasilia: Ipea, 2011): p. 35. en las grandes ciudades brasileñas adquiere aires de patrón sistemático.3737. Nótese que, en la caracterización del crimen contra la humanidad, el ataque puede ser tanto generalizado como sistemático. Esos elementos son disyuntivos. Conforme afirma el TPI, “la lógica por detrás de ese elemento conceptual es ‘excluir actos aislados o aleatorios de la noción de crímenes contra la humanidad’.” International Criminal Court, “Situation in the Republic of Kenya,” párr. 94, p. 40-1. En efecto, en palabras del Tribunal Penal Internacional, sistemático se refiere a la “naturaleza organizada de los actos de violencia y la improbabilidad de su ocurrencia aleatoria”. Un ataque sistemático, prosigue la Corte, puede ser frecuentemente identificado mediante la práctica de un patrón de crímenes, en el sentido de no ser accidental la repetición en bases regulares de semejantes conductas criminales.3838. Ver la decisión del Tribunal Penal Internacional, “Situation in the Republic of Kenya,” párr. 96, p. 42. En la situación bajo examen, la muerte violenta de jóvenes negros y pardos parece haber adquirido un patrón de sistematicidad, especialmente al constatarse que alcanzan la cifra de 23 mil muertes, en buena parte víctimas directas del Estado.

Por su parte, el término ataque no se restringe a operaciones militares. Según el entendimiento del Tribunal Penal Internacional, ese elemento se refiere a un cuadro de conductas que implican la múltiple comisión de actos violentos descritos en el artículo 7(1) del Estatuto de Roma, o sea, una campaña u operación llevada a cabo contra la población civil. Las víctimas del ataque pueden ser grupos identificables por su nacionalidad, etnicidad u otra característica distinguible,3939. Ver la decisión del Tribunal Penal Internacional , Situation in the Republic of Kenya, párr. 80-1, p. 33. lo cual puede abarcar el agrupamiento de jóvenes que comúnmente se mata en los barrios pobres o periféricos de las ciudades brasileñas, mayoritariamente habitados por negros y pardos.

Finalmente,4040. Con relación a los requisitos de nexo entre el acto individual y el ataque, así como de conocimiento – por parte del agente – del ataque sistemático, son cuestiones que se refieren a una conducta particular del agente y, por lo tanto, escapan al análisis antes realizado, que busca identificar si, y en qué medida, la violencia endémica contra la población negra y joven brasileña puede abstractamente ser identificada como crimen contra la humanidad. existe el requisito esencial de que las conductas sean cometidas de acuerdo con, o en el cumplimiento de, una política de Estado o de una organización, para cometer el ataque.4141. Ver la decisión del Tribunal Penal Internacional , Situation in the Republic of Kenya, párr. 83, p. 34. El Tribunal Penal Internacional, al aplicar esa regla, ya decidió que la política no necesita ser necesariamente declarada, precisa o clara. Esta puede ser inferida por la ocurrencia de una serie de eventos, inter alia (i) un historial genérico de circunstancias y un contexto político amplio en el cual los crímenes son practicados, (ii) ofensivas militares coordinadas, temporal y geográficamente repetidas, y (iii) la escala de los actos de violencia perpetrados, entre otros.4242. Ver la decisión del Tribunal Penal Internacional , Situation in the Republic of Kenya, párr. 87, p. 37. La relación contiene 11 diferentes posibilidades de caracterización de la política.

En ese punto, suena temerario afirmar que el Estado brasileño – u organizaciones por él toleradas – tienen una política activa de persecución sistemática a la población civil representada por negros jóvenes. No hay indicios conocidos de que agentes públicos de alto nivel inciten o propaguen ese tipo de intervención estatal. No obstante, es preciso anotar que la Asamblea de los Estados Partes, en septiembre de 2002, definió los llamados “Elementos de los Crímenes” del Estatuto de Roma y, al abordar el tema de la política para cometer el ataque, señaló que esa cláusula requiere que el Estado o la organización activamente promuevan o alienten tales ataques. Sin embargo, en nota al pie resaltaron que, en circunstancias excepcionales, esa política puede ser implementada por omisión. No bastaría una omisión meramente por la ausencia de acción, sino un deliberado fracaso en actuar, lo cual conscientemente estaría estimulando el referido ataque.4343. Ver “Elements of Crimes,” International Criminal Court, Artículo 7, nota al pie 6, 1 de febrero de 2001, visitado el 21 de mayo de 2017, http://www.iccnow.org/documents/ElementsofCrimes_English.pdf. En el original en inglés: “Such a policy may, in exceptional circumstances, be implemented by a deliberate failure to take action, which is consciously aimed at encouraging such attack. The existence of such a policy cannot be inferred solely from the absence of governmental or organizational action.”

En el caso brasileño, empieza a ser relevante notar que dos Comisiones Parlamentarias de Investigación del Congreso Nacional señalaron la omisión del Estado a la hora de cohibir la violencia contra jóvenes negros, al igual que la ocurrencia de ejecuciones sistemáticas de esa población por agentes de las fuerzas públicas de seguridad. De la misma forma, así se pronunció el Consejo Nacional de Derechos Humanos, órgano colegiado creado por ley para funcionar como guardián de los derechos humanos en el ámbito nacional.4444. Ver, por ejemplo, la Recomendación expedida por el Consejo Nacional de Derechos Humanos, deliberada en la 3ª Reunión Ordinaria, de 12 y 13 de marzo de 2015. Los gobiernos federal y de los estados reciben, asimismo, demandas y denuncias frecuentes de la sociedad civil sobre esos acontecimientos y la práctica sistemática de exterminio y segregación carcelaria de esa población.

El Estado conoce y reconoce que ocurre una persecución violenta – a través del asesinato y encarcelamiento en masa, bajo condiciones inhumanas – de la población masculina, joven y negra y, aunque tiene el deber de actuar, se omite en la adopción de medidas concretas. Esa omisión persistente y reiterada deja trasparecer una tolerancia con la referida persecución violenta, o, en el lenguaje del Tribunal Penal Internacional, un deliberado fracaso respecto a tomar iniciativas para revertir tal escenario. Queda claro que dicho fracaso – o tolerancia – produce el efecto de estimular y retroalimentar la espiral de violencia. Hay una opción política por la inacción, travestida muchas veces de refuerzo de estrategias que se han demostrado ineficaces o agravadoras del cuadro. La muerte de un joven negro, casi siempre pobre, parece valer poco para las autoridades públicas. La inacción ante una situación tan grave y conocida es una opción política.

La extensión en el tiempo de esa omisión de las autoridades respecto a promover alteraciones en las políticas criminal, de seguridad pública y de justicia, o en el modo como son ejecutadas, puede – en la línea de interpretación de los “Elementos del Crimen” y de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional – terminar por representar una decisión deliberada de mantener una política de persecución a la población civil joven y pobre/negra.

Esa persistente inacción podría, así, calificarse – poco a poco – como una política de estímulo a la continuidad de ataques violentos y sistemáticos a una población civil, acercándose a la tipificación del artículo 7(1) y (2) del Estatuto de Roma, tal como es definida en el Estatuto de Roma e interpretada por los Estados Partes en el documento denominado “Elementos del Crimen”.

Marlon Alberto Weichert - Brasil

Marlon Alberto Weichert es máster en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo. Investigador visitante de la New York University School of Law, con soporte del Hauser Global Program. Es fiscal regional de la República del Ministerio Público Federal, actuando principalmente con derechos humanos en temas como justicia transicional (derecho a la verdad, a la responsabilización y a la memoria en relación a crímenes contra la humanidad) y seguridad pública.

Recibido en April 2017.

Original en portugués. Traducido por Celina Lagrutta.