Ensayos

La violencia del Estado y la búsqueda del acceso a la justicia11. Este artículo fue elaborado a partir de los resultados de la investigación “Violencia del Estado en Brasil: un estudio de los Crímenes de Mayo de 2006 en la perspectiva de la Justicia de Transición y de la Antropología Forense,” Centro de Antropología y Arqueología Forense (CAAF) de la Universidade Federal de São Paulo (UNIFESP), Informe Final, mayo de 2018, visitado el 4 de julio de 2018, https://www.unifesp.br/reitoria/caaf/images/Relatorio_final_2.pdf. Otros investigadores/as involucrados/as: Profesora Dra. Claudia R. Plens, Profesora Dra. Maria Elizete Kunkel, Profesor Dr. Bruno Konder Comparato, Profesora Dra. Camila Diogo de Souza, Marina Figueiredo, Rebeca Padrão Amorim Puccinelli, Edson Barbosa da Rocha, Delphine Denise Lacroix, Lorrane Rodrigues, Bruno Everton Bezerra da Rocha, Natália Aurora dos Santos.

Raiane Assumpção, Fernanda Frinhani, Javier Amadeo , Aline Lúcia Gomes, Débora da Silva y Valéria Silva

Un análisis a partir de las narrativas de los familiares de las víctimas de los Crímenes de Mayo de 2006 ocurridos en la Baixada Santista/SP

Olly Francis

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RESUMEN

El tema de este artículo son las violaciones de Derechos Humanos resultantes de la violencia de Estado, materializada en los crímenes que tuvieron lugar en la Baixada Santista/SP en mayo de 2006. Está basado en la investigación Violencia de Estado en Brasil: un estudio de los Crímenes de Mayo de 2006 en la perspectiva de la Justicia de Transición y de la Antropología Forense, realizada por el Centro de Antropología y Arqueología Forense, de la Universidad Federal de São Paulo – CAAF/UNIFESP, poniendo el foco en las narrativas de los familiares de las víctimas; el artículo analiza la violencia del Estado al denegar el acceso a la justicia, la información y la memoria. Concluye que hubo una permanente denegación de justicia en la falta de investigación y en el archivado prematuro de las averiguaciones. A los familiares se les negó el derecho a la información y fueron sometidos a la ironía, persecución y calumnias. Finalmente muestra que es fundamental dar visibilidad a las historias y a las luchas para que no sean olvidadas y para que no hayan más excluidos de la protección de los Derechos y del Acceso a la Justicia.

Palabras Clave

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Introducción

Hace diez años, el Relator Especial de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston,22. Philip Alston, “Promoção e Proteção de Todos os Direitos Humanos, Civis, Políticos, Econômicos, Sociais e Culturais Incluindo o Direito ao Desenvolvimento – Relatório do Relator Especial de Execuções Extrajudiciais, Sumárias ou Arbitrárias.”Consejo de Derechos Humanos, 28 de agosto de 2008, visitado el 12 de marzo de 2018, http://www.abant.org.br/conteudo/000NOTICIAS/OutrasNoticias/portugues.PDF. señaló la violencia de Estado en Brasil como contumaz violadora de los Derechos Humanos. El Estado no está autorizado a practicar ejecuciones extrajudiciales, privando a los individuos de sus vidas, debiendo, por el contrario, proteger a sus ciudadanos de asesinatos y garantizar que los acusados de estos crímenes tengan derecho al debido proceso legal y a la amplia defensa.

No obstante, el Estado brasileño ha sido autor de innumerables violencias, entre ellas las cometidas por miembros de corporaciones policiales. Las prácticas abusivas cuentan, normalmente, con el apoyo de la población,33. Guaracy Mingardi, “Apresentação,” en Bala Perdida: A Violência Policial no Brasil e os Desafios Para Sua Superação, Bernardo Kucinski et al. (São Paulo: Boitempo, 2015) (e-book). presa del miedo debido a las altas tasas de criminalidad y del escepticismo con respecto al engorroso sistema de justicia penal.44. Alston, “Promoção e Proteção...”, 2008, p. 2.

Según el informe de 2017 de Human Rights Watch (HRW), los “abusos cometidos por la policía, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, contribuyen a un ciclo de violencia, que perjudica la seguridad pública y pone en riesgo la vida de policías”.55. “Relatório Mundial 2017: Nossa Revisão Anual dos Direitos Humanos ao Redor do Mundo – Capítulo Brasil,” Human Rights Watch, 2017, visitado el 13 de marzo de 2018, https://www.hrw.org/pt/world-report/2018/country-chapters/313303. El 11º Anuario Brasileño de Seguridad Pública de 201766. “11º Anuário Brasileiro de Segurança Pública (2017),” Fórum Brasileiro de Segurança Pública - FBSP, 2017, visitado el 12 de marzo de 2018, http://www.forumseguranca.org.br/wp-content/uploads/2017/12/ANUARIO_11_2017.pdf. revela que en 2016, 4222 civiles fueron asesinados por policías y que 437 policías fueron asesinados, la mayoría de ellos fuera de servicio. Los datos muestran que la violencia es recurrente en la sociedad brasileña y ha causado víctimas especialmente entre la población pobre, joven, negra, y de la periferia de los centros urbanos,77. Julio Jacobo Waiselfisz, Mapa da Violência 2016. Homicídios por Arma de Fogo (Brasília: Flacso, 2016): 68-72. llegándose a hablar de un verdadero genocidio de esta población. La violencia del Estado se materializa al (i) denegar la garantía de acceso a los derechos básicos, (ii) hacer uso ostensivo de la fuerza policial, (iii) dificultar el acceso al sistema de justicia y (iv) descuidar el acceso a la información y el derecho a los familiares a la memoria.

En mayo de 2006 observamos la exacerbación de la violación de derechos, lo que podría ser descrito como un “escenario de excepcionalidades en el Estado Democrático de Derecho”.88. Sérgio Adorno y Fernando Salla, “Criminalidade Organizada nas Prisões e os Ataques do PCC,” Estudos Avançados 21, no. 61 (2007): 7. Los Crímenes de Mayo de 2006, según las investigaciones sobre el tema,99. “Relatório Sobre os Crimes de Maio de 2006,” Conselho de Defesa dos Direitos da Pessoa Humana – CONDEPE, SDH/Comissão Especial Crimes de Maio, 2013, visitado el 4 de julio de 2018, http://www.mdh.gov.br/informacao-ao-cidadao/participacao-social/old/cndh/relatorios/relatorio-c.e-crimes-de-maio; “Análise dos Impactos dos Ataques do PCC em São Paulo em Maio de 2006,” Laboratorio de Análisis de la Violencia (LAV-UERJ, junio de 2008, visitado el 4 de julio de 2018, http://www.conectas.org/arquivos/editor/files/analise%20os%20impactos%20dos%20ataques%20do%20PCC%20em%20SP%20-%20maio%202006.pdf; “São Paulo sob Achaque: Corrupção, Crime Organizado e Violência Institucional em Maio de 2006,” International Human Rights Clinic/Justicia Global, mayo de 2011, visitado el 4 de julio de 2018, http://www.global.org.br/wp-content/uploads/2011/05/SaoPaulosobAchaque_JusticaGlobal_2011.pdf; Movimento Mães de Maio, Mães de Maio: Do Luto à Luta (São Paulo: Giramundo Artes Gráficas, 2011). alcanzaron la cifra de 564 muertes por armas de fuego en el período entre el 12 al 26 de mayo en el Estado de São Paulo, enfocados en la capital y su región metropolitana y en la Baixada Santista.

Estudios y relatos sostienen que los crímenes fueron resultado de enfrentamientos entre integrantes del PCC (Primer Comando de la Capital) y las fuerzas de seguridad del Estado. Sin embargo, los datos muestran que ese enfrentamiento tuvo lugar solo al comienzo del periodo – días 12 y 13 de mayo.1010. Durante los tres primeros días (del 12 al 14 de mayo) el PCC realizó decenas de ataques y en consecuencia murieron personas ligadas a este grupo y también agentes públicos. Del 14 al 20 de mayo las pruebas indican que fue tomada una decisión oficial de iniciar una acción represiva en respuesta a los ataques.1111. En las 72 horas siguientes al día 14 de mayo (Día de las Madres) fueron asesinadas 60 personas por agentes de la seguridad pública en la capital, en la región metropolitana de São Paulo y de la Baixada Santista. Solo en el día 16 de mayo, la policía mató a 29 personas en supuestos enfrentamientos con miembros del PCC. Informaciones provenientes de la Defensoría de la policía también indicaron que grupos de exterminio, entre los cuales se sospecha de la participación de policías, ejecutaron a 84 personas entre los días 14 y 20 de mayo (“São Paulo sob Achaque,” IHRC/Justiça Global, 2011, 60-1).

Según el informe de CONDEPE, en este período hubo un aumento del número absoluto de muertes (sobre todo hombres jóvenes) provocadas por disparos de armas de fuego, comparado con años anteriores, con un promedio elevado de disparos por víctima (4.7) y una concentración de los disparos en las regiones letales. La mayor parte de las muertes presenta un patrón particular de grupos de exterminio, con pruebas de la participación de policías o ex policías.1212. Dato enfatizado en relatos, artículos periodísticos, documentos oficiales y denuncias de familiares de las víctimas, presentados en la investigación.

La investigación aborda esa violación de derechos relatada por diversos familiares de las víctimas de los crímenes de mayo de 2006, sobre todo por los familiares del Movimiento Independiente Mães de Maio. La investigación tuvo lugar en colaboración institucional entre el Centro de Antropología y Arqueología Forense (Caaf) de la Universidad Federal de São Paulo (Unifesp) y el Centro Latino-Americano, Escuela de Estudios Interdisciplinares y del Área de la Universidad de Oxford, Inglaterra. Contó además con el financiamiento del Fondo Newton (Newton Fund), iniciativa del gobierno británico operada por el Consejo Británico en Brasil, para el desarrollo económico y social por medio de la ciencia, de la investigación y de la tecnología.1313. Para más información: Newton Fund, Homepage, 2018, visitado el 4 de julio de 2018, http://newtonfund.ac.uk.

El objetivo de la investigación fue volver a analizar los llamados Crímenes de Mayo de 2006, a partir de una propuesta interdisciplinar y de actuación conjunta con el movimiento social, con el fin de lograr una nueva perspectiva sobre los acontecimientos.

Los Crímenes de Mayo han sido objeto de varias investigaciones, habiéndose obtenido ya resultados que apuntan a los agentes del Estado como los mayores perpetradores de las acciones que condujeron a la muerte a centenas de personas. Así, la mencionada investigación buscó un afinamiento de los datos para contribuir a la elucidación de las circunstancias de los crímenes y reabrir el debate sobre la responsabilidad del Estado en la investigación de los delitos y la condena de sus ejecutores.

La investigación abordó 60 casos de personas asesinadas por armas de fuego (ejecución de civiles y de agentes del Estado), ocurridos entre los días 12 y 20 de mayo de 2006 en la región metropolitana de la Baixada Santista, estado de São Paulo, Brasil, para la realización de un análisis con el uso de diversas metodologías y el cruce de varias fuentes de datos: I) análisis bibliográfica y documental (Informes Policiales, Laudos Necroscópicos e Investigaciones Policiales); II) análisis de material mediático (noticias en los medios locales y nacionales); III) elaboración de mapas georreferenciados sobre la dinámica espacial de los crímenes; IV) análisis forense de los casos de las víctimas a partir de la reconstrucción 3D de imágenes médicas (análisis balística); y V) construcción y análisis de narrativas a partir de los relatos de los familiares de las víctimas, incluyendo el contexto social, la historia de vida, circunstancia de la muerte, procedimientos tras la muerte e informaciones sobre el proceso judicial.

Así, la investigación siguió un recorrido metodológico innovador, obtuvo datos significativos y respuestas concretas para la cuestión central de la investigación y fortaleció las pautas de los movimientos sociales y de las comunidades que son abordadas, cotidianamente, por la violencia de agentes del Estado. Los resultados de la investigación posibilitaron una interpretación sobre los crímenes de mayo de 2006 que reitera su carácter de crimen de ejecución de civiles y la ausencia de investigaciones cualificadas para la identificación y juicio de los responsables. Estos mecanismos demuestran que las orientaciones y/u órdenes, como también la ausencia de estas, generan un modo de operar que adquirió legitimidad extraoficial, como demuestra el número de muertes clasificadas como “muertes derivadas de la intervención de policías”.

En este artículo optamos por presentar uno de los elementos analizados en la investigación:1414. A partir de la lectura de las narrativas se realizó el análisis de contenido, buscando comprender la dinámica de la violencia de Estado, poniendo el foco en las informaciones sobre el proceso, desde la perspectiva del acceso a la justicia. Laurence Bardin, Análise de Conteúdo (Lisboa: Edições 70, 1979). la violencia de Estado confirmada en la denegación de acceso a la justicia a los familiares de la víctimas de los Crímenes de Mayo de 2006, utilizando narrativas1515. Se analizaron narrativas de once familiares de 10 víctimas de los Crímenes de Mayo, fruto del trabajo de campo desarrollado por las investigadoras Débora Maria da Silva - Fundadora y Coordinadora del Movimiento Mães de Maio; Aline Lúcia de Rocco Gomes y Valéria Ap. de Oliveira Silva- CAAF/Unifesp, que consistió en localizar las direcciones de los familiares de las víctimas de los crímenes de mayo, obtener los testimonios y elaborar las narrativas. construidas en el proceso de la investigación, especialmente las informaciones sobre los procesos judiciales.1616. En todo el texto, el uso de la expresión proceso judicial, en referencia a los Crímenes de Mayo, debe ser entendido en sentido lato, ya que las Investigaciones Policiales (Procedimientos Administrativos) no llegaron a convertirse en Acciones Penales (Procesos Judiciales).

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1. La Violencia Estructural en Brasil: un Análisis de las Desigualdades, de la Exclusión y de la Dominación

La discusión sobre la violencia de Estado en Brasil parte del debate sobre violencia estructural, resultado de una sociedad desigual, que no incorpora todos los segmentos sociales de la ciudadanía completa. La violencia de Estado nos remite a una sociedad marcada por la colonización y la esclavitud, por el legado de la dictadura militar y por los desafíos de la construcción de una democracia a partir de los mecanismos de la justicia de transición.

La violencia estructural1717. Maria Cecília de Souza Minayo y Edinilza Ramos de Souza, “Violência e Saúde Como um Campo Interdisciplinar de Ação Coletiva,” História, Ciências e Saúde - Manguinhos 4, no. 3 (fev. 1998): 8. muestra formas de dominación derivadas de las contradicciones entre los que quieren mantener privilegios y los que se rebelan contra la opresión. Las garantías democráticas existentes en Brasil, desde los avances de la constitución de 1988, no han impedido continuidades en lo que se refiere a la violencia estructural.

Además de este proceso de constitución de la estructura y dinámica social y de la cultura política brasileña, marcada por la violencia y la desigualdad, es importante destacar el modo específico de actuación del Estado en distintos momentos históricos.

Las violaciones a los Derechos Humanos en los Años de Plomo dieron lugar a denuncias contra Brasil ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, durante el periodo en cuestión y tras la apertura política.

Las denuncias efectuadas en el periodo dictatorial fueron sometidas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre 1970 y 1974, con referencia a casos de detenciones arbitrarias, tortura y asesinatos.1818. Flávia Piovesan, Direitos Humanos e o Direito Constitucional Internacional (São Paulo: Saraiva, 2007). Si bien el número de casos era pequeño, normalmente estaban relacionados con el asesinato o detención de un gran número de personas.1919. En total fueron sometidos nueve casos. A modo de ejemplo: Caso 1788 (asesinato de 104 personas); Caso 1835 (detención arbitraria de 53 personas); Caso 1684 (alegó la existencia de por lo menos 12 mil presos políticos en Brasil). (Piovesan, Direitos Humanos..., 2007, p. 297-299).

Incluso con la apertura política y la Constitución de 1988, Brasil no consiguió romper con la estructura de violencia engendrada en el periodo de la Dictadura, “cuando las torturas y los asesinatos se volvieron política de Estado”.2020. Luis Eduardo Soares, “Prefácio,” in Política e Ditadura: A Arquitetura Institucional da Segurança Pública de 1964 a 1988 – Volume 1, Maria Pia Guerra (Brasília, Ministério da Justiça, 2016): p. IX, visitado el 14 de abril de 2018, https://policiaeditadura.files.wordpress.com/2016/09/policia-miolo-interativo-1-1.pdf. Sin el cambio de las organizaciones no es posible el cambio de las culturas corporativas.2121. Ibid., p. IX.

Lo que se observa tras el fin de la Dictadura es la reproducción del mismo patrón de violencia. Según datos de 2007, Brasil había sido denunciado ante el Sistema Interamericano por violencia policial ocurrida a partir de 1982 en 34 Casos.2222. Ibid., p. 305. Las denuncias se refieren al abuso y violencia policial que conlleva el asesinato de víctimas inocentes y la insuficiente respuesta del Estado Brasileño a las violaciones. En todos los casos, la petición es la misma: “condenación del Estado Brasileño a procesar y castigar a los agentes responsables de las violaciones cometidas, así como a indemnizar a las víctimas”.2323. Ibid., p. 308. Es decir, garantizar el acceso a la Justicia.

El patrón de violaciones perpetrado por la policía y las denuncias ante el Sistema Interamericano trajeron algunos avances legislativos, como las alteraciones del Decreto nº 1001/69 (Código Penal Militar), propuestas por la Ley 9299/1996, que prevé como perteneciente a la Justicia Común la competencia de juzgar delitos dolosos contra la vida cometidos por militares contra civiles;2424. Hubo un retroceso con la nueva alteración legislativa (Lei 13.491/17), ya que prevé que los crímenes cometidos por Militares de las Fuerzas Armadas contra civiles serán competencia de la Justicia Militar de la Unión. la Federalización de los Crímenes Contra los Derechos Humanos, previsto por la Enmienda Constitucional nº 45/2004; Ley 12527/2011 (regula el acceso a la información) y la Ley 12528/2011 (Comisión Nacional de la Verdad).

A pesar de estos cambios positivos en los marcos político y legal, el fracaso a la hora de controlar eficazmente la violencia ilegal queda patente: tortura de sospechosos y criminales en los distritos policiales, malos tratos a prisioneros e internos en instituciones herméticas, ejecuciones intencionadas por las policías militares, grupos de exterminio, con participación de agentes del Estado. La repetición de esas violaciones tiene como denominador común la impunidad, garantizada por la ineficacia y la omisión gubernamental, especialmente por parte de las administraciones de los estados. Este fracaso a la hora de implementar la ley debilita la vigencia de las garantías constitucionales, perpetúa el círculo ilegal de la violencia y dificulta el fortalecimiento de la legitimidad del gobierno democrático como promotor de la ciudadanía.2525. Paulo S. Pinheiro, “O Passado Não Está Morto: Nem Passado É Ainda,” en Democracia em Pedaços, ed. Gilberto Dimenstein (São Paulo: Companhia das Letras, 1995): 9.

El Estado democrático de derecho en Brasil se ha mostrado tolerante/connivente con las violaciones de los derechos humanos de las poblaciones históricamente excluidas, e incapaz de reducir la violencia social y de responsabilizar a los culpables. Ha contribuido a aumentar la sensación de impunidad y de no pertenencia de las víctimas y sus familiares a la “categoría de ciudadanos”, y viola derechos con el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del Estado (tortura, detenciones arbitrarias, homicidios practicados por agentes del Estado), así como con la no concreción de políticas públicas que garantizarían derechos sociales básicos o cuando deniega acceso a la Justicia y a la verdad a las víctimas y familiares.

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2. El Proceso Judicial y el Acceso a la Justicia – Análisis de los Datos de las Víctimas de los Crímenes de Mayo de 2006

El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental. Mediante el acceso a la Justicia todos tienen derecho a que sus demandas sean evaluadas por el Poder Judicial, y en un plazo razonable.2626. Brasil, Constituição da República Federativa do Brasil (Brasília, DF, Senado Federal: Centro Gráfico, 1988): artigo 5º, XXXV, XXXIII e LXXVIII.

La Convención Americana de los Derechos Humanos también prevé el acceso a la Justicia por medio de Garantías Judiciales (artículo 8.1) y por medio de la Protección Judicial (artículo 25.1); en ambos dispositivos incluyendo una mención a la razonable duración del proceso.

Brasil ha sido denunciado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por denegar el acceso a la Justicia. En las nueve denuncias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Brasileño se reclamó la responsabilidad de Brasil por la violación de los artículos 8.1 y 25.1- Garantías Judiciales para la Protección Judicial – de la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros dispositivos, particulares para cada caso.

En la perspectiva del Derecho Penal, el acceso a la Justicia comienza en la fase de determinación de los hechos (Policía Investigativa), pasa por la denuncia (Ministerio Fiscal), por la defensa (abogados o defensores públicos) y por la conclusión de los procedimientos, por medio de la sentencia (poder judicial). Todas estas fases deben respetar diversas normas y principios, como el principio de legalidad, de amplia defensa, de razonable duración del proceso, de igualdad de todos ante la ley.

El análisis de los Crímenes de Mayo desde el punto de vista de los familiares de las víctimas,2727. Se utilizaron las narrativas de los familiares participantes de la investigación y ejemplificado con fragmentos de las intervenciones de Débora Maria da Silva (D.M.S.), madre de Edson Rogério Silva dos Santos (asesinado en Santos/SP el día 15/05/2006); Márcia Alves da Cruz (M.A.C.), madre de Rodrigo da Cruz Reis (asesinado en São Vicente el día 15/05/2006); Raquel Monteiro (R.M.), hermana de Ricardo Souza Monteiro Martins (asesinado en Guarujá/SP el día 14/05/2006); Vera Lúcia Andrade (V.L.A.), madre de Mateus Andrade de Freitas (asesinado en Santos/SP el día 17/05/2006) y Vera Lúcia Gonzaga (V.L.G.), madre de Ana Paula Gonzaga dos Santos y suegra de Eddie Joey de Oliveira Lavezaris (asesinados en Santos/SP el día 15/05/2006). Tras el fragmento de la narrativa se cita al autor de la intervención mediante las iniciales de su nombre. en lo que se refiere al proceso, permite inferir que la denegación del acceso a la Justicia tuvo lugar en todas las fases. En la fase policial,2828. La función de la policía de investigación corresponde por regla general a la Policía Civil, según dispone el Art. 144 (…). § 4º, CF –“Às polícias civis, dirigidas por delegados de polícia de carreira, incumbem, ressalvada a competência da União, as funções de polícia judiciária e a apuração de infrações penais, exceto as militares”. la negligencia en la investigación comienza con el descuido a la hora de recoger pruebas, como cintas de video vigilancia y pruebas de balística, lo que contraviene a lo dispuesto en el artículo 6º del Código de Procedimiento Penal, que prevé las acciones a ser realizadas por la autoridad policial.

[…] fui al distrito a saber si el delegado iba a recoger la cinta de video vigilancia del puesto de gasolina, porque quería saber quién fue el policía que abordó a mi hijo. […] hubo una gran dificultad por parte del Delegado en recoger la cinta de video vigilancia del puesto. Esta cinta de vigilancia del puesto de gasolina solo fue recogida tras ejercer mucha presión en el Delegado Seccional. (D.M.S)

[…] Fue seis años después que pedimos la exhumación, porque fue eso lo que ponía en la petición de la Federalización, pues mi hijo fue enterrado con un proyectil alojado en la columna vertebral, vea bien, ¿cómo puede ser que un individuo sea asesinado y la parte fundamental del examen de investigación de un crimen contra la vida, que es un proyectil para hacer una prueba de balística, esté sencillamente alojado en el cuerpo? (D.M.S)

Los análisis señalan también que, en algunos casos, hubo un intento de dificultar la identificación de las víctimas. No siendo identificadas, serían enterradas como indigentes, dificultando todavía más la prueba de la materialidad del crimen. Esta estrategia es utilizada también para eliminar del joven muerto “cualquier contexto afectivo, familiar, de cercanía”.2929. Laura Capriglione, “Os Mecanismos Midiáticos que Livram a Cara dos Crimes das Polícias Militares no Brasil,” en Bala Perdida: A Violência Policial no Brasil e os Desafios Para Sua Superação, Bernardo Kucinski et al. (São Paulo: Boitempo, 2015) (e-book).

[…] Fue mi cuñado quien hizo el reporte policial. Fue cuando me pidieron su documento. Dije que yo no lo tenía, él salió con el documento. Fuimos a la comisaría a pedir el documento de Rodrigo y ellos respondieron que no sabían nada. Que él estaba sin documento. ¿Por qué dijeron eso? Porque condujeron con el muerto, ¿no? Escondieron su documento para enterrarlo como indigente, alguna cosa así. Fueron dos de Santos que fueron enterrados como indigentes. (M.A.C)

Muchos relatos señalan la fragilidad de la investigación, lo que compromete la búsqueda de la verdad, sobre todo después de que haya transcurrido un tiempo excesivo desde los hechos. Incluso la búsqueda de testimonios se reveló precaria e inconsistente, en algunos casos, ni la familia fue escuchada:

Hicieron un reporte policial para poder investigar, hablaron de una matanza, qué importa eso. Es hijo de otro pobre más, ¿entiendes? Nadie entró en contacto para prestar declaración. De parte de la policía no, prácticamente solo abrieron el reporte policial para poder hacer el entierro, eso manda esa burocracia. Quisimos abrir un reporte policial para llevar a cabo una investigación de verdad. Pero, casi se alegraron de que fue una matanza, ¿quién va a saber entonces quién lo mató? Así que no entraron en contacto. (R.M.)

[…] nadie vino a buscarme aquí para nada. Una vez vino un vehículo aquí y preguntaron sobre cómo era él. (M.A.C)

[…] Él cuestionó lo que había ocurrido, porque iba a ser archivado y no había habido ninguna investigación. Qué podía decir él, porque había una investigación que habían hecho ellos, en la que ellos hablaron con el dueño de la pizzería, en la que el dueño de la pizzería dijo que no sabía nada, pero hablando simplemente, no afirmando, firmando un documento diciendo: No vi nada. Eran ellos contando conversaciones con varias personas del Barrio, diciendo que no sabían nada, esa fue la investigación que ellos hicieron. (V.L.A)

[…] Él dijo que iba a investigar, solo que hasta hoy no pasó un investigador por la calle preguntando nada, quién investigó fui yo, solita, nadie llamó a la puerta, nadie preguntó nada, nada, nada, nada. La única que investigó fui yo y ninguno de esos crímenes tiene investigación, ninguno de los crímenes de mayo fue investigado. (V.L.G)

La propia estructura de la policía comprometió el flujo de las investigaciones. Eso puede observarse en el cambio constante del delegado responsable de los casos, tal y como relata un familiar.3030. La función del Delegado de Policía no está protegida por la prerrogativa de inmovilidad. Así, no constituye irregularidad la remoción del delegado o la redistribución o avocación de la Investigación Policial. Para intentar evitar que los actos referidos sean utilizados como instrumentos de persecución o para dificultar la investigación criminal, fue promulgada la Ley que define que la avocación o la redistribución de la Investigación y la Remoción del Delegado solo pueden ser llevadas a cabo mediante auto motivado. (Lei 12380/13, Art. 2º, § 4º e 5º).

[…] fuimos juntas a hablar con el delegado de la sección, fuimos a la OAB a hablar con la abogada de Derechos Humanos de la OAB y también dijimos en la comisaría seccional que hasta entonces nadie nos había llamado. Que no había nada. El delegado seccional tomó el teléfono y llamó al delegado del 5º Distrito, a donde había sido encaminado el reporte policial y nos encaminó para ser escuchados por el delegado. Entonces fuimos allá. Al delegado del 5º Distrito, lo mandaron pronto para otro lugar. Vino otro, este que vino pronto se fue de vacaciones. Vino un substituto y el que acabó recogiendo la declaración de João fue el substituto. Pasados unos días vinieron con la citación para que fuésemos ahí, al 5º Distrito, yo dije: Vete a saber lo que está pasando, en todo caso voy para allá a saber si quieren saber algo más de nosotros. Una vez ahí fui a hablar con el secretario sustituto que habló conmigo, él dijo que todo estaba bien y ahí quedó la cosa. No ocurrió nada. (V.L.A)

La negligencia en la investigación policial es un hecho recurrente, que puede ser verificado en la baja elucidación de crímenes: por los datos de 2011 la elucidación de los homicidios en Brasil variaba entre el 5% y el 8%.3131. “Meta 2: A Impunidade Como Alvo. Diagnóstico da Investigação de Homicídios no Brasil - Concluir as Investigações por Homicídio Doloso Instauradas até 31/12/2007,” Estratégia Nacional de Segurança Pública - ENASP, 2012, visitado el 4 de julio de 2018, http://www.cnmp.mp.br/portal/images/stories/Enasp/relatorio_enasp_FINAL.pdf. La mala calidad de las pericias y de las investigaciones apunta a que, cuando el crimen no es flagrante, su esclarecimiento y la responsabilización de los culpables serán difíciles de conseguir.3232. “11º Anuário Brasileiro...”, FBSP, 2017.

Por regla general, los antecedentes de la víctima no son exigidos en los procedimientos, salvo cuando hay sospechas de guardar relación con la actividad criminal.3333. Sérgio Adorno, “Crime, Justiça Penal e Desigualdade Jurídica: As Mortes que se Contam no Tribunal do Júri,” Revista USP, Dossiê Judiciário, no. 21 (1994). En las investigaciones de los Crímenes de Mayo, se preguntó por los antecedentes constantemente, llevando a creer que había un intento de descalificar a las víctimas y justificar las muertes violentas. Hubo una necesidad repetida de que los familiares demostrasen que los hijos eran buenas personas, que trabajaban, que no usaban drogas, velando así por su memoria.

[…] Y es cuando llevamos la buena conducta de nuestros hijos al promotor que vino de servicio, porque ya fue pedido por la Comisión de Derechos Humanos de la OAB a la Dra. Marilu Pena, que ella pide la retractación porque dijeron que nuestros hijos eran todos bandidos. (D.M.S)

[…] Llamaron a Júlio, que es investigador, estaba el delegado doctor Pereira, me hizo varias preguntas sobre Ana Paula, sobre Ed Joe, si ella tenía enemigos, si tenía ex pareja, si tenía ex marido, cuánto dinero debía, si debía al tráfico. (V.L.G)

[…] Respondí que era un buen chico, trabajador, no usaba drogas. (M.A.C)

[…] Había el examen toxicológico diciendo que él no tenía nada, ni alcohol, nada. Yo dije lo siguiente: ¿Dónde está el examen toxicológico de Mateus? Él respondió: Está ahí. Yo dije: ¡No! El delegado ya era otro, ya lo habían cambiado. Él pidió archivar el proceso diciendo que la muerte debía haber sido por deuda de drogas. Deben haber matado a Ricardo por quema de archivo. (V.L.A)

Con frecuencia la fiscalía alegaba que ante la falta de pruebas no había nada que hacer, lo que acaba pasando la responsabilidad a la policía de investigación. En general, la responsabilidad por la violencia de Estado acostumbra a concentrarse en la acción de los policías militares, a quienes les corresponde llevar a cabo las actuaciones policiales agresivas. Pero es necesario ampliar el foco de la violencia hasta el Ministerio Público, el Poder Judicial e incluso hasta los gobernantes, legisladores, medios y la sociedad como un todo.3434. Maria Lúcia Karam, “Violência, Militarização e Guerra às Drogas,” en Bala Perdida: A Violência Policial no Brasil e os Desafios Para Sua Superação, Bernardo Kucinski et al. (São Paulo: Boitempo, 2015) (e-book).

[…] El fiscal dijo que él murió porque estaba en el lugar equivocado en el momento equivocado. Él es un buen chico, su ficha está aquí, no consume drogas, no fue fichado, no tiene nada. Se va a quedar aquí veinticinco años, si la señora descubre quién mató a su hijo puede venir aquí de nuevo. Solo que en la hora en que yo estaba allí, en el Fórum, no me dejaron decir que fue la policía. No querían dejarme decirlo. (M.A.C)

[…] al fiscal público, él le decía: ¡Pero nadie sabe quién fue! No vamos a poder probar nada, ustedes hagan sus investigaciones, traigan a personas aquí a prestar declaraciones, dar testimonio, porque nadie sabe nada, no hay manera de saber, vieron a encapuchados, ¿cómo vamos a saber quién fue? Nos lió todo este tiempo. […] un buen día fui allá a exigir una respuesta y él dijo: El proceso ya está de camino al archivo. Yo dije: ¿Pero, no hay nada y ya está yendo al archivo? Él dijo: Bueno, si la señora quiere echar un vistazo por allí a ver si encuentra algo… (V.L.A)

El Ministerio Público dejó de cumplir su función, asignando a algunos familiares ciertas diligencias que, en principio, serían deber de la policía de investigación o del propio Ministerio Público:3535. La discusión sobre si le corresponde al Ministerio Público (MP) la función investigadora, fue decidida por el STF, reconociendo como competencia del MP promover por autoridad propia investigaciones penales, respetando derechos y garantías constitucionales. Resalta incluso el STF que “la función investigadora del Ministerio Público no se convertiría en actividad ordinaria, sino excepcional, para legitimar su actuación en casos de abuso de autoridad, práctica de delito por policías, crímenes contra la Administración Pública, inercia de los organismos policiales, o procrastinación indebida en el desempeño de la investigación penal, situaciones que, de manera no exhaustiva, justificarían la intervención subsidiaria del órgano ministerial.” (negrita nuestra) (“RE 593727/MG, 14.5.2015. Informativo n. 785,” STF, 2015, visitado el 25 de abril de 2018, http://www.stf.jus.br/arquivo/informativo/documento/informativo785.htm).

Y el fiscal quería que fuese yo quien hiciese la investigación. […] João se puso súper nervioso, el fiscal dijo: Vamos a hacer lo siguiente, Sr. (padre), el señor va hasta ahí y exige una segunda copia del examen toxicológico de Mateus, va a la escuela y pide el atestado de que él estaba estudiando. (V.L.A)

La negligencia del Ministerio Público y de la Policía a la hora de buscar la verdad de los hechos hace que los familiares se vuelvan escépticos de que existan instituciones capaces de garantizar el derecho y la justicia a la población en general.

[…] teníamos que pedir continuamente al Dr. (Defensor Público) hacer su trabajo y reclamar al Fiscal General. […] no hubo la presión que debería haber habido, porque la Defensoría cree que el Ministerio Público es el defensor que está de lado de la población y no lo es, ellos pueden ser los defensores de la defensoría, pero no son los nuestros. (D.M.S)

[…] Comenzamos a examinar sus procedimientos, quién hizo el Reporte Policial (B.O) de Ricardo fue el mismo que hizo el B.O. de esos chicos que fueron asesinados. ¿Muy extraño, no? (V.L.A)

Ante la constante falta de respuestas sobre los crímenes, los familiares de las víctimas recurrieron a la Orden de los Abogados de Brasil (OAB) y la Defensoría Pública, pero en muchos momentos también tuvieron que lidiar con el descuido.

En la Defensoría Pública también sufrimos una negligencia por parte del convenio de la Defensoría con la OAB. […] el abogado o el defensor que tomó el proceso dejó nueve meses el proceso en la sala de su casa, y la copia del proceso acabó en el archivo. […] pasamos por la mano de varios, ellos estaban con el proceso y al momento siguiente se lo pasaban a otros, que se lo pasaba a otros […] (D.M.S)

No obstante, en otros momentos, la actuación de la Defensoría y de la OAB atendió las demandas de los familiares e intentó proteger los derechos:

[…] Y entonces, él trajo al Dr. Maffezoli que comenzó ocupándose de la causa, pero el Dr. Maffezoli tampoco entraba, y se estaba acabando el plazo, hasta que un jurista que es amigo nuestro y de una de las Mães (madres), porque ella trabajaba con él y nosotros también ya la conocíamos, y él pidió que el Dr. Maffezoli presentase recurso por daños morales porque ya se estaba pasando el plazo, como se pasó el de Vera, como se pasó el de otras madres. Entonces el Dr. Maffezoli acabó presentando la petición, pero bajo presión del Dr. Sérgio Cunha, el jurista, y solo así que conseguimos ganar. (D.M.S)

En relatos recurrentes la idea de Justicia aparece como algo distante de la realidad de las familias, aunque sea muy deseada:

[…] No espero de Brasil justicia de la mano de nuestra justicia, porque ella tiene dos pesos y dos medidas. Ella es clasista, ella es racista y espero una reforma de esa justicia que para mí no vale nada en Brasil, porque ella ve muy bien, pero ella solo la periferia y la favela, el negro y el pobre. Espero que la denuncia que hicimos ante la Suprema Corte Interamericana de Derechos Humanos pase el tiempo que tenga que pasar, pero Brasil tiene que ser condenado por la muerte de nuestros hijos, porque fue un crimen de mando […]. (D.M.S)

[…] En la época que ocurrió con Rodrigo pensé y esperé tanta cosa referente a la justicia. Pero ahora ya no espero nada. […] ¿Quién sabe si un día? […] no voy a golpear en la puerta de nadie para saber cómo está el caso de mi hijo. Archivaron el caso con dos meses. El promotor dijo: está aquí la ficha de su hijo, todo aquí. El día que usted descubra quién hizo eso con él, me viene a buscar. (M.A.C)

[…] Por parte de mi padre ya no intentamos saber cómo está el procedimiento. Yo siempre fui rebelde, siempre tuve sed de justicia, tanto que cuando era niña quería estudiar derecho. Así era, pero por mi padre amenicé todo, pues el padre es el padre, ¿no? Él debería haber tenido esa actitud de ir detrás de las cosas. Pero para mi padre era todo dejarlo en manos de Dios. (R.M)

[…] Hoy en día, pasados esos 10 años, tenemos una esperanza de que algún día se abra alguna puerta, que alguna cosa va a pasar y todo va a ser aclarado. Me gustaría, pues siempre nos quedamos con la impresión de que no se hizo nada, que no pasó nada. Lo mataron, simplemente lo mataron y punto. Es un nombre, un número y nada más. (V.L.A)

[…] yo culpo, en la historia de todos esos chicos que fueron asesinados, a la propia policía, a la propia sociedad que acepta la muerte de esos chicos. Entonces, no veo como vamos a parar, ¿si hay quien acepta eso? Porque no hay como acabar con ellos, hay que agarrar a quien manda. Porque nadie sale aleatoriamente con un arma en la mano matando a cualquiera, alguien manda. Entonces, hay que ir por quien manda, ¿quién tiene ese poder? (V.L.G)

Es importante destacar que la acción de las Mães de Maio, grupo de familiares que se unió para luchar por el derecho de ver aclarados los crímenes de los cuales fueron víctimas sus familiares, transformó un dolor privado en una causa pública. El escepticismo en la concreción de la Justicia acabó por provocar en los familiares sufrimientos intensos. Para algunos, ese sufrimiento debilita la lucha. Para otros, potencializa la causa.

[…] en el grupo de GAECO3636. Grupo de Actuación Especial de Represión al Crimen Organizado de São Paulo. les dicen a las madres que no hay manera de denunciar a los policías de 2006, pero se pueden denunciar a los policías por los crímenes de ahora, y que así acaban pagando por los crímenes del pasado. Pero eso es inaceptable ¿por qué si se trae a la luz crímenes de la dictadura, por qué ellos no traen a la luz los de la democracia? […] corrí y volví al GAECO y le pedí al fiscal Brandão que nos ayude a preservar los cuerpos de los chicos para una investigación futura (D.M.S)

[…] las personas, como seres humanos, tienen derechos y deberes. Es derecho saber quién cometió el asesinato, aunque no vaya preso. Infelizmente Brasil es esta mierda, pero saber, hay un derecho a saber. Quiere decir que él va a morir sin saber. Dan ganas de mirar y decir, ¿por qué? ¿Por qué hiciste eso? (R.M)

Estoy esperando que el tiempo me diga qué es lo que debería hacer. Me estoy quedando callada, muchas veces tengo ganas de hablar y no digo nada, porque espero que pase alguna cosa. Por las madres, le guardamos un cariño especial a cada una de ellas, porque cada una de ellas entiende lo que siento y entiendo lo que ellas sienten. Porque el dolor es siempre igual. (V.L.A)

03

Consideraciones Finales

Los Crímenes de Mayo, inconclusos, no nos permiten realizar afirmaciones sobre su autoría. No habiendo investigación, pericias, diligencias suficientes para esclarecer, o por lo menos intentar esclarecer la autoría de los crímenes y así juzgar responsables, es como si no hubiese culpables. O como si las víctimas no fuesen importantes. O, como si las familias de las víctimas no mereciesen saber la verdad sobre las muertes de sus seres queridos.

La alegación de falta de pruebas fue la justificación dada por el Estado para no concluir las investigaciones y el posterior juicio de los crímenes. Pero la denegación de Acceso a la Justicia fue fruto de las omisiones del Estado. Se denegó acceso a la Justicia cuando no se mantuvieron intactos los locales de los crímenes, función de la Policía Administrativa, a cargo de la Policía Militar. La destrucción de las escenas de los crímenes favoreció la adulteración y la destrucción de pruebas; se denegó el acceso a la Justicia en el momento de descuidar la recolección de pruebas, como la recolección de datos captados por cintas de video vigilancia, declaración de testimonios y de familiares de las víctimas, función de la Policía Judicial, a cargo de la Policía Civil; y se denegó acceso a la Justicia con las idas y venidas a la Defensoría Pública y al Ministerio Público, donde, en diversas ocasiones, las familias fueran tratados con descuido, les fueron negadas informaciones y hasta fueron ridiculizados en su ansia por encontrar los responsables de las muertes de sus hijos.

La desconsideración con la garantía de derechos se materializó en la falta de investigaciones consistentes y en el archivado de procedimientos sin diligencias suficientes para la determinación de los hechos. Con eso, no teniendo la identificación de los responsables, y ante la falta de pruebas y/o informaciones suficientes para presentar una denuncia por parte del titular de la Acción Penal, no hubo juicio.

El descuido con las víctimas se vio claro en el trato dispensado a sus familiares. Se les negó información sobre lo ocurrido y sobre las investigaciones y procedimientos. Las familias, aparte de tener que lidiar con el dolor de la pérdida de sus seres queridos, tuvieron que lidiar con la angustia y el desprecio por parte de los órganos del Estado responsables de las investigaciones. Fueron continuamente llevados a creer que no había nada que hacer, que eran crímenes en los que no había manera de encontrar a los responsables, siendo manipulados con discursos y procedimientos burocráticos, provocando la sensación de invisibilidad e injusticia. Humillación, ironía, amenazas, persecución, calumnia. Esa fue y es aun la realidad en la vida de los familiares de las víctimas, en especial de las madres, que buscan la verdad sobre la ejecución de sus hijos.

El perfil de las víctimas, según los datos generales de las narrativas, es de personas pobres y de habitantes de periferias o vulnerables socioeconómicamente. Cuando las víctimas son oriundas de los grupos referidos, se comprueba la inercia, la precariedad y el desinterés en la investigación y en la elaboración de las investigaciones policiales, lo que lleva, en la gran mayoría de los casos, al archivado precoz de las investigaciones y los posibles procedimientos. Es la invisibilidad de la periferia que favorece la denegación del acceso a los derechos, así como la denegación del acceso a la Justicia.

Otro elemento importante, asociado al procedimiento de investigación y juicio de los crímenes, es la reparación material e inmaterial (moral y psicológica) de los familiares. Las víctimas eran miembros de familias empobrecidas, en muchos casos contribuían financieramente para su manutención o incluso estaban iniciando la vida profesional.

Fue posible constatar, incluso, que la muerte de las víctimas generó en las familias procesos de enfermedad, con secuelas psicológicas y físicas; que en algunos casos, condujeron incluso hasta la muerte. Para algunos, ante este escenario, la reivindicación histórica de los familiares para la reparación psíquica es tardía. Ya existen otras muertes derivadas de los homicidios de los crímenes de mayo. No será posible hablar de justicia si la reparación material e inmaterial no es considerada en el veredicto del esperado juicio.

Por fin, es fundamental dar visibilidad a las narrativas y las luchas de los familiares, que transforman su dolor privado en causa pública, para que las historias de sus hijos no sean olvidadas, para que den visibilidad a las omisiones del Estado, para que casos futuros no sean tratados con el mismo descuido y para que la población pobre, joven, negra y de la periferia de los centros urbanos no continúe excluida de la protección de Derechos y Acceso a la Justicia.

Raiane Assumpção - Brasil

Profesora Doctora en Sociología en la UNIFESP (Universidad Federal de São Paulo), Investigadora del CAAF/UNIFESP.

Recibido en mayo de 2018.

Original en portugués.

Fernanda Frinhani - Brasil

Abogada. Doctora en Derechos Humanos en la USP (Universidad de São Paulo); Maestría en Psicología Social en la UFES (Universidad del Estado de Espírito Santo).

Recibido en mayo de 2018.

Original en portugués.

Javier Amadeo - Brasil

Profesor Doctor en Ciencia Política en la UNIFESP (Universidad Federal de São Paulo), Investigador del CAAF/UNIFESP.

Recibido en mayo de 2018.

Original en portugués.

Aline Lúcia Gomes - Brasil

Asistente Social por la UNIFESP (Universidad Federal de São Paulo) e Investigador del CAAF/UNIFESP.

Recibido en mayo de 2018.

Original en portugués.

Débora da Silva - Brasil

Fundadora y coordinadora del Movimiento Independiente Mães de Maio (Madres de Mayo), investigadora del estudio sobre los Crímenes de Mayo de 2006 - CAAF/UNIFESP.

Recibido en mayo de 2018.

Original en portugués.

Valéria Silva - Brasil

Asistente Social por la UNIFESP (Universidad Federal de São Paulo) e Investigadora del CAAF/UNIFESP.

Recibido en mayo de 2018.

Original en portugués.