Ensayos

Inquisición contemporánea11. Este artículo fue elaborado con el apoyo de la primera edición del Programa de Incentivo a la Producción Académica en Derechos Humanos, entre febrero y junio de 2012, bajo la orientación de Sonia Corrêa, investigadora asociada de la Asociación Brasileña Interdisciplinar de Sida (ABIA) y co coordinadora del Observatorio de Sexualidad y Política. Dicho programa es el fruto de una colaboración entre Conectas Direitos Humanos y la Fundación Carlos Chagas. Más información: http://www.conectas.org/pt/acoes/sur/noticia/programa-de-incentivo-a-producao-academica-em-direitos-humanos. Visitado en: Ago. 2013.

Alexandra Lopes Da Costa

Una historia de persecución criminal, exposición de la intimidad y violación de derechos en Brasil

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RESUMEN

En abril de 2007, un reportaje denunció la existencia de una “clínica de planificación familiar” que supuestamente realizaba abortos en Campo Grande (capital del estado de Mato Grosso do Sul). Tres días después, la policía irrumpió en el establecimiento, incautó cerca de 10 000 fichas médicas y divulgó su contenido, develando la intimidad de mujeres que osaron hacer uso de la libertad de tomar decisiones y cuidar de sus vidas. Este texto presenta esa historia, conocida como el “caso de las diez mil”, para hacer una reflexión sobre las restricciones a los derechos reproductivos de las mujeres, efectuando algunas consideraciones acerca de la coerción derivada de la ley que prohíbe la interrupción voluntaria del embarazo en Brasil.

Palabras Clave

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1.  Introducción

El artículo 128 del Código Penal brasileño, de 1940, permite el aborto solo en caso de violación y riesgo de muerte de la gestante. Según una reciente decisión del Supremo Tribunal Federal, es también admitido en situaciones de anencefalia fetal.1 Los debates éticos contemporáneos subrayan, sistemáticamente, que la decisión sobre el aborto atañe a lo más íntimo de la mujer, implicando dimensiones físicas, subjetivas, psicológicas y también existenciales, entre otros aspectos, porque gestar y dar a luz se materializan solo en el cuerpo femenino (CORRÊA; PETCHESKY, 1996; ARDAILLON, 1997; SARMENTO, 2005; TORRES, 2010). Por esa razón, varios autores cuestionan el empleo de la coacción y el recurso a la ley penal en asuntos como la esterilización, el aborto y el embarazo.

Este artículo pretende mostrar que la criminalización del aborto, basada en la defensa del derecho a la vida del feto, se opone al principio constitucional de la libertad, interpretado aquí como el ejercicio de la decisión en materia reproductiva por parte de las mujeres.

Para ilustrar esa oposición, este texto presenta la historia que se dio en llamar “el caso de las diez mil”: el 10 de abril de 2007, en Campo Grande (estado de Mato Grosso do Sul), en el que la policía violó la privacidad de casi 10 000 mujeres al cerrar una clínica de planificación familiar confiscar, acceder y hacer públicas las historias clínicas que allí se encontraban.

La violación de la privacidad de 9 896 mujeres, sea porque decidieron interrumpir un embarazo no deseado o simplemente por haber realizado una consulta en la clínica en cuestión, suscitó un clima acusatorio en el espacio público, dando lugar a reflexiones sobre las condiciones en que se da el acceso al aborto, la ideología y los valores que informan el debate sobre ese tema en Brasil.

Este texto se basa en una investigación documental, en observaciones empíricas del tribunal del jurado y en una revisión de la literatura. La próxima sección presenta la trayectoria reciente de la afirmación de los derechos de las mujeres en la escena internacional. A continuación, el artículo traza un panorama del contexto político, social y económico de Mato Grosso do Sul, para poner en contexto el “caso de las diez mil”. Posteriormente, se describen los debates del tribunal del jurado sobre este caso y, por fin, se presentan algunas consideraciones sobre los argumentos utilizados en el juicio, y se traen a colación las reflexiones críticas disponibles respecto al impacto de la ley penal sobre los derechos reproductivos. En particular, en el caso del aborto se señala las restricciones que implica para la protección de la privacidad y de la igualdad, así como para el respeto de las mujeres como sujetos éticos y capaces de decidir sobre sus vidas.

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2.  Derechos de las mujeres, derechos reproductivo y criminalización del aborto

Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 afirme la igualdad entre los sexos y garantice los mismos derechos y libertades para todas las personas, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (NACÕES UNIDAS, 1948, art. 2), ese texto se basa aún en la perspectiva genérica del hombre (blanco, heterosexual, occidental) como sinónimo de humano (PIOVESAN, 2002).

El proceso de internacionalización de los derechos humanos, inaugurado con la Declaración Universal, se mejoró en lo que concierne a las mujeres, niños, indígenas y la población negra, con la integración en el discurso de los derechos humanos de las especificidades, diversidades y diferencias como factores de desigualdad y discriminación. Por lo tanto, los derechos humanos son mutables y pueden y deben ser modificados cuando se transforman las sociedades y culturas (PIOVESAN, 2002; 2008; 2010). En 1979, otro paso fundamental fue la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que rompió la fundamentación masculina como paradigma de humanidad que caracterizaba la retórica de la Declaración Universal de 1948. Otro momento notable fue la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993. El artículo 18 de la Declaración de Viena afirma que los derechos humanos de las mujeres y niñas son inalienables, un principio que se incorporó posteriormente a otras convenciones y conferencias de las Naciones Unidas (IKAWA; PIOVESAN, 2009; BARSTED, 2002).

Dicho de otro modo, en la era contemporánea, los derechos humanos no deben pensarse disociados de los debates acerca de las desigualdades de género, que pueden reflejar el valor simbólico atribuido culturalmente a los femeninos y masculinos que “sustentan discriminaciones y fundamentan relaciones de poder” (BARSTED, 2001, p. 3). En busca de la equidad, el principio de la igualdad debe considerar las relaciones de género en las diferentes sociedades (BARSTED, 2001).

En la intersección entre derechos humanos y género, los derechos reproductivos tienen un sentido crucial, pues implican el derecho de las personas a decidir libremente, sin ningún tipo de coerción o restricción, sobre tener hijos o no tenerlos, así como sobre el número y el intervalo de tiempo entre las gestaciones, disponiendo de información actualizada y métodos anticonceptivos eficientes, además de seguridad, y asistencia social y sanitaria de calidad.

Corrêa y Petchesky (1996) recuerdan que sin embargo, las mujeres y los hombres no tienen las mismas prerrogativas en el campo de la reproducción, porque son las mujeres las que se quedan embarazadas y son ellas las mayores responsables del cuidado y la educación de los hijos —en la mayoría de los casos, sin ningún tipo de apoyo de los padres—.

Si tomamos el problema de la anticoncepción como ilustración, el principio de igualdad exigiría que, en la medida en que los métodos anticonceptivos suponen riesgos y beneficios, esos riesgos y beneficios fueran distribuidos en una base justa entre hombres y mujeres, así como entre las mujeres. Eso sugeriría una política poblacional que enfatizara la responsabilidad masculina en la esfera del control de la fecundidad y la investigación científica sobre métodos anticonceptivos masculinos eficientes (Pies/Sd). Sin embargo, esa política podría también entrar en conflicto con el derecho básico de la mujer de controlar su propia fecundidad y la necesidad que sienten muchas mujeres de preservar este control, a veces en secreto y sin “división igual” de los riesgos.
(CORRÊA; PETCHESKY, 1996).

Para esas autoras, los derechos sexuales y reproductivos deben considerar tanto las relaciones de poder como los recursos disponibles que tienen las mujeres para tomar decisiones en la esfera privada. De ese modo, la posibilidad de ejercer los derechos reproductivos depende de las condiciones sociales, culturales, económicas, de género, clase, raza, etnia y generación, y no puede prescindir de políticas públicas que garanticen el acceso a la información y a los servicios. Por tanto, las autoras señalan que los derechos sexuales y reproductivos no atañen, exclusivamente, a “libertades particulares” o “decisiones individuales”, sino que también implican otras dimensiones, como el derecho a la integridad corporal, la autoestima, el acceso a la educación y a la renta, y el respeto a la capacidad de las mujeres para tomar decisiones éticas sobre sus vidas. De esta manera, Corrêa y Petchesky (1996) consideran que los derechos sexuales y reproductivos son también derechos sociales.

No obstante, pese a la participación de los hombres en la reproducción biológica, la carga del embarazo no deseado recae sobre las mujeres. En todo el mundo mueren anualmente miles de mujeres víctimas de causas relacionadas con el aborto. En Brasil, la Organización Mundial de Salud (OMS) estima que 1,4 millón de mujeres recurren al aborto inseguro anualmente, y que una de cada mil pierde la vida (COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, 2010). Adicionalmente, se dan graves impactos en la salud, la trayectoria de vida y la dignidad, pues siempre están sujetas a la criminalización. En un informe presentado en 2011, el Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Derecho a la Salud afirma que las medidas que criminalizan el aborto constituyen “una forma injustificable de coerción sancionada por el Estado y una violación del derecho a la salud” (NACÕES UNIDAS, 2011, p. 7).

Según el estudio Aborto e Religião nos Tribunais Brasileiros [Aborto y Religión en los Tribunales Brasileños] (2008), entre 2001 y 2006 se juzgaron 781 casos de aborto, con un reducido número de procesos referentes a abortos inseguros en comparación con la interrupción por anencefalia, violencia sexual y riesgo de muerte para la gestante, pero con una fuerte presencia de criminalización o intento de criminalización del aborto clandestino (GONÇALVES; LAPA, 2010). Dicha realidad no ha cambiado significativamente en los últimos años y sigue habiendo mujeres procesadas judicialmente por haber abortado. Entre ellas se incluyen al menos una parte de las casi diez mil mujeres de Campo Grande (Mato Grosso do Sul) estigmatizadas por un episodio que puede relacionarse, alegóricamente, con los procedimientos inquisitoriales de la “caza de brujas”. Esos procedimientos culminaron con el juicio, por el tribunal del jurado, de cuatro empleadas de la clínica de planificación familiar, el 8 de abril de 2010.

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3.  Los derechos humanos en Mato Grosso do Sul y el “caso de las diez mil”

El estado de Mato Grosso do Sul está situado en la región Centro-Oeste de Brasil y tiene en la agroindustria el principal pilar de sustentación económica. Campo Grande, la capital del Estado, tiene una población de 832 352 personas (INSTITUTO BRASILEIRO DE GEOGRAFIA E ESTATÍSTICA, 2013). Esta región está marcada por contrastes e intensas desigualdades, relacionados con su vocación agropecuaria y, en la última década, a la producción de alcohol por fábricas de caña de azúcar. Abriga la segunda mayor población indígena de Brasil, además de diversos asentamientos rurales y comunidades quilombolas,2 muchos de los cuales se encuentran en situación de pobreza. Se da una marcada concentración de renta, y los sectores tradicionales y conservadores tienen gran influencia y representación en los parlamentos, en el Poder Ejecutivo y en el Poder Judicial. Tanto la cultura política como la vida social muestran fuertes trazos patriarcales y androcéntricos.

Siempre ha habido presencia de grupos religiosos dogmáticos en el ámbito político, pero esa presencia se intensificó a partir de la década pasada, cuando el gobierno del Estado instituyó un nuevo sistema de presentación de enmiendas parlamentarias al presupuesto. Por ese sistema, los 24 diputados estatales pueden destinar recursos para atender demandas específicas de sus bases electorales. Tales presupuestos pueden incluso contemplar proyectos vinculados al asistencialismo religioso, como la construcción o reforma de salones parroquiales; actividades de grupos de apoyo a alcohólicos; asistencia a familias sin techo, gestantes y migrantes; oferta de cursos de formación profesional; trabajo de las pastorales (cómo las del Niño, de la Tierra, del Indio, de la Mujer) e instituciones sociales evangélicas. Con la atribución de recursos públicos, se creó un terreno fértil para la cooptación electoral de la población beneficiada por ese conjunto de acciones.3

La vinculación de autoridades públicas con los grupos religiosos se refleja en la influencia de posiciones dogmáticas y antifeministas sobre las leyes y políticas. Ejemplo de eso fue la tramitación, en 2005, por parte de la Asamblea Legislativa, de un proyecto de ley que prohibía la distribución y el comercio de la denominada “píldora del día después”, un anticonceptivo de emergencia. Esa iniciativa provocó un intenso debate público, movilizado por el movimiento de mujeres, que dio lugar al archivo de la propuesta.

Ese mismo año, la Cámara Municipal de la capital negó la concesión del certificado de utilidad pública que había solicitado la Asociación de Travestis de Mato Grosso do Sul. El rechazo, reiterado en 2007, estuvo precedido por una audiencia pública en la Primera Iglesia Bautista, repleta de parlamentarios, pastores y fieles que emitieron discursos sesgados, desde creencias religiosas, moralistas y homófobas, creando una atmósfera negativa y opresora para la población homosexual y transexual de la ciudad. En 2009, los concejales aprobaron un proyecto de ley que restringía la publicidad en portadas de revistas y vallas publicitarias con personas semidesnudas, maniquíes de lencería en los escaparates, productos de sexshops, etc. El proyecto, conocido como “Ley Antipornografía”, fue vetado por el alcalde. Al año siguiente, un proyecto aprobado por los concejales prohibió el uso de las llamadas “pulseras de sexo”4 en las escuelas públicas y privadas de la ciudad. Una propuesta similar extendió la prohibición a todo el estado.

En 2011, los concejales promovieron un levantamiento contra la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los órganos municipales, escuelas públicas y privadas, yendo contra la recomendación del programa “Salud y Prevención en las Escuelas” del Ministerio de la Educación.

Ese es el marco en que surgió el caso de las mujeres criminalizadas por aborto. El episodio sobrevino el 10 de abril de 2007, cuando se difundió un reportaje realizado con una cámara oculta en el mayor canal televisivo de la región, que denunciaba que la clínica de planificación familiar practicaba abortos.5 La Policía Civil de la capital inició las investigaciones al día siguiente, y ese mismo día se reunieron con el Fiscal General de Justicia del estado de Mato Grosso do Sul doce representantes del Frente Parlamentario Mixto en Defensa de la Vida Contra el Aborto del Congreso Nacional, exigiendo la apertura de un proceso contra la propietaria de la clínica, la anestesióloga Neide Moto Machado (IPAS, 2008; CAMPOS, 2008). El día 13 de abril, agentes de la policía, con una orden de búsqueda y aprehensión, cerraron el establecimiento sin la presencia de la propietaria, y confiscaron materiales, como instrumentos quirúrgicos, medicamentos y jeringuillas. También fueron confiscadas las historias clínicas de 9 896 mujeres que habían pasado por la clínica que empezó a funcionar unos 20 años antes (CAMPOS, 2008; IPAS, 2008).

Tres meses después, el Ministerio Público Estatal denunció a Neide Moto y a otros ocho empleados de su clínica por delito de aborto, que habría sido realizado en 25 mujeres (IPAS, 2008).6 Las 9 896 fichas médicas recogidas fueron incluidas en los expedientes como prueba para las acusaciones. Para que el delito no prescribiera, el Ministerio Público presentó una denuncia contra todas las mujeres (CAMPOS, 2008; IPAS, 2008), un número equivalente al número de mujeres encarceladas en Campo Grande. Los procesos fueron estructurados a partir de las historias clínicas que contenían exámenes de ultrasonografía, pruebas de embarazo positivas y formularios firmados por mujeres autorizando los procedimientos médicos, independientemente del tipo de intervención que finalmente se les hubiera efectuado, excluyendo los casos de prescripción del supuesto delito (IPAS, 2008 y GALLI; CAMPOS, 2008; 2011). Esos criterios resultaron en la acusación de 1 500 mujeres por delito de aborto (CAMPOS, 2011).

Además, las primeras mujeres acusadas comparecieron a la comisaría sin conocer la razón de la citación, fueron interrogadas sin recibir información sobre sus derechos, como los de permanecer en silencio o contar con la ayuda de un abogado o un defensor público, lo que supuso una violación flagrante de garantías judiciales como el derecho a la amplia defensa (GALLI; CAMPOS, 2010). A algunas de ellas se les ofreció la suspensión del proceso, siempre y cuando aceptaran colaborar con las investigaciones y bajo ciertas condiciones.7 En esa fase solo fueron procesados cinco hombres (IPAS, 2008) y fueron encausados menos de diez.

Durante tres meses, los procesos (que contenían nombres, tipo de acusación, direcciones, etc.) estuvieron disponibles para consulta en línea en la web del Tribunal de Justicia de Mato Grosso do Sul (TJ/MS). La página despertó gran curiosidad acerca de la identidad de las mujeres que habían practicado abortos y su publicación supuso una violación del derecho constitucional a la intimidad y a la privacidad (IPAS, 2008). Con base en la Ley 9.099/95 —que prevé la aplicación de penas alternativas—, a muchas mujeres se les conmutó la pena con el pago de una multa, prestación de servicios comunitarios o donación de canastas básicas de alimentos, según la opción de cada una en función de su situación económica. Las mujeres pobres optaron por la prestación de servicios y fueron condenadas a realizar trabajos en guarderías y escuelas, para que vieran a los niños y se arrepintieran del acto que practicaron, según declaró el juez a la prensa (IPAS, 2008).

Aunque fueran encausadas 1 500 mujeres, no es exagerado decir que se violaron los derechos de las casi 10 000 mujeres, pues no se respetaron ni el secreto médico ni su privacidad. Las historias clínicas fueron manejadas y consultadas por los policías, fiscales y otras autoridades sin la supervisión de un perito, lo que supone una violación del derecho a la confidencialidad médica, que garantiza la legislación brasileña (IPAS, 2008 y GALLI; CAMPOS, 2008; 2011).

Se puede decir que incluso antes de esa violación de la privacidad y de la confidencialidad debida por la ley penal y los inaceptables procedimientos de investigación, también se vulneraron los derechos reproductivos de esas mujeres. Un informe producido por el Ipas Brasil y Grupo Curumim revela que las políticas de planificación familiar y de salud materna son frágiles y limitadas en este estado (COSTA et al., 2010). El estudio señala fallas en el Programa de Planificación Familiar de la capital “relacionados con la calidad de la atención médica, el mantenimiento de reservas de medicamentos y, consecuentemente, la continuidad de la oferta de los métodos anticonceptivos” (COSTA et al., 2010, p. 31). Además, hasta el año 2008 no existía en ese estado un servicio de aborto legal para casos de violación y embarazo con riesgo de muerte de la gestante.

En el proceso de investigación y denuncia del “caso de las diez mil”, los jueces de segunda instancia del TJ/MS decidieron por unanimidad juzgar mediante un jurado popular a la dueña de la clínica de planificación familiar, Neide Moto Machado, así como a cuatro de sus empleadas. Sin embargo, meses antes del juicio, en la tarde del 29 de noviembre de 2009, Neide fue encontrada muerta dentro de su coche, en una carretera desierta, cerca de la chacra donde vivía. En el automóvil fueron encontradas dos jeringuillas, un frasco de clorhidrato de lidocaína y un pasaje con frases que remiten a la muerte: “Que no haya pánico, ni trauma, ni dolor”. Días antes, Neide había registrado ante notario su deseo de ser incinerada, todo lo cual condujo a la policía a sospechar que se trató de un suicidio (MANIR, 2009).

Su muerte misteriosa desató las conjeturas. Según un artículo publicado en un periódico local, la médica dejó muchos interrogantes abiertos, pues habría grabado en un disco información sobre los procedimientos médicos, que incluiría nombres de niñas y adolescentes menores de 15 años y de cerca de diez mil hombres involucrados en los casos de aborto, entre ellos autoridades y personas conocidas (Boca do Povo, 2009). Tras la investigación, las autoridades concluyeron que la médica había cometido suicidio, pero para muchos su muerte no se explicó completamente. Como recordó Arilha, secretaria ejecutiva de la Comisión de Ciudadanía Reproductiva (organización que actúa en la defensa de los derechos reproductivos), Neide iba a ser llevada a un jurado popular en pocos meses: “[…] tal vez usara su tribuna para hablar, una vez más. Hablar de la hipocresía nacional en materia de derechos reproductivos, que a unos y unas les permite todo, y a otras, calla, miente y mata” (ARILHA, 2009).

Tres años después del cierre de la clínica de planificación familiar, cuatro ex empleadas del establecimiento fueron juzgadas por delitos de aborto y asociación ilícita.

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4.  El Tribunal del Jurado: ¿inquisición contemporánea?

El juicio de las cuatro ex empleadas de la clínica de planificación familiar, que se inició el 8 de abril de 2010, duró dos días. Pese a toda la repercusión del caso, solo un poco más de 30 personas acudieron a la sala del juicio: amigos y familiares de las acusadas, algunos estudiantes, operadores de Derecho y solo cinco feministas de la ciudad. No hubo ningún tipo de manifestación pública delante del Tribunal, pero periodistas de diversos canales de televisión, periódicos impresos y webs de noticias informaron sobre el evento.

La síntesis de la acusación apuntó a los dos primeros reportajes en televisión como la mecha de la investigación criminal. En el primer reportaje, un reportero y una productora se presentaron en la clínica haciéndose pasar por una pareja interesada en hacer un aborto. Usando una cámara escondida, fueron informados de los precios del procedimiento. En el segundo reportaje, que no utilizó cámara oculta, Neide Moto admitió al periodista Honório Jacometto que hacía abortos, a petición de las clientes. A las inculpadas se las acusó de participación en 26 abortos realizados por la clínica de planificación familiar en veinticinco mujeres,8 quienes fueron llamadas como testigos de la acusación. Durante la fase del interrogatorio, las enfermeras explicaron su trabajo en la clínica. Dos de ellas afirmaron que la clínica solo realizaba procedimientos de retirada de aborto retenido, de quistes, raspados y colocación del dispositivo intrauterino (DIU), y que acudían personas de todas las clases, incluso indicadas por otros médicos.

La psicóloga afirmó que su función era hacer el cribado de las pacientes, indagando sobre los motivos que llevaban a aquellas mujeres a optar por la interrupción de la gestación, hablar de los métodos anticonceptivos, explicar los procedimientos y mostraba alternativas al aborto. Ella resaltó que su papel no consistía en convencer a nadie, y que la interrupción era una decisión que correspondía a cada mujer embarazada.

La fiscalía inició su exposición en el tribunal exhibiendo el vídeo con la grabación del reportaje de televisión en que Neide Moto confirmó la realización de abortos. En la entrevista, ella subrayó los riesgos para la salud que representaba el aborto sin una asistencia médica adecuada, dijo que la prohibición no impedía la práctica y que, por lo tanto, sería mejor legislar a favor. Una de las mayores preocupaciones del fiscal Santos era lograr que el proceso se desviara de esa polémica (SANTOS, 2010, información verbal), pues, según afirmó, no se trataba de estar a favor o en contra el aborto: la discusión del jurado debería orientarse por la ley, aunque las ONG hubieran amenazado denunciar el caso a escala internacional. Subrayó que las actividades de la clínica constituían claramente una violación del derecho a la vida, pues en ningún lugar del mundo, incluso donde el aborto es legal, ese procedimiento se hace de manera inmediata, la primera vez que la mujer es atendida.

La argumentación de la fiscalía destacó los efectos nefastos del aborto sobre la integridad psicológica de la mujer e hizo referencia a los intereses económicos y al carácter mercantilista y de segregación social que caracterizaban las actividades de la clínica. El fiscal denunció que en la clínica había medicamentos caducos, medicamentos veterinarios utilizados para “que aborten las cerdas”9 y una “asquerosa máquina de aspirar” (SANTOS, 2010, información verbal), que él mostró en el tribunal. Ningún movimiento feminista sería favorable a lo que allí sucedía, declaró.

Solo dos abogados de la defensa se manifestaron durante el juicio. Uno de ellos, responsable de la defensa de la psicóloga, mostró la grabación del primer reportaje televisivo sobre el caso, grabado con cámara oculta. En ese reportaje, su cliente aparece orientando a la supuesta pareja que buscaba un servicio de aborto. El abogado llamó la atención sobre el carácter ilegal de la grabación de TV Morena, un canal del grupo de la Red Globo, y subrayó la hipocresía de la sociedad respecto al aborto.

Además de contestar las pruebas presentadas para demostrar la práctica de abortos en la clínica, ese abogado condujo a los miembros del jurado por una reflexión sobre los motivos que llevaron a un número tan grande de mujeres a optar por la interrupción del embarazo. Tras dos días de juicio, el jurado decidió condenar a las ex empleadas de la clínica, a las que se impusieron penas de prisión en régimen semiabierto. A Rosângela se le impuso una pena de siete años; a Simone, de seis y cuatro meses; a Maria Nelma, de cuatro ; y a Libertina, de uno y tres meses. Posteriormente, la defensa recurrió la sentencia condenatoria y, tras el análisis de los recursos, en octubre de 2010, el TJ/MS redujo las penas de las empleadas de la clínica: a Rosângela se le redujo la pena a un año; a Simone y a Maria Nelma a dos ; y, a Libertina a diez meses.

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5.  Interpretación del juicio

Como se vio anteriormente, la cultura política y la dinámica social del estado de Mato Grosso do Sul se caracterizan por su conservadurismo, trazos patriarcales, coronelismo y creciente influencia del dogmatismo religioso sobre la política. Existe un evidente intercambio de beneficios políticos entre el estado y las instituciones y líderes religiosos que infringe abiertamente los principios del Estado laico. Las élites locales y la lógica dominante de los juegos de poder tienden a perpetuar modelos que impiden la plena igualdad entre hombres y mujeres, el respeto de las diferencias y de los derechos sexuales y reproductivos.

En este contexto, se puede aplicar el análisis de Mujica (2011), para quien los cambios que se están produciendo desde la década de 1980 en los Estados oligárquicos de América Latina, combinados con modelos neoliberales de gobernabilidad, impulsaron a los grupos conservadores a desplazar sus argumentos, basados en la tradición-familia-religión, a la “defensa de la vida” en el sentido amplio. La defensa de la vida es un principio valorado por las democracias contemporáneas, considerado imprescindible para el ejercicio de los Derechos Humanos. Sin embargo, el uso instrumental de la defensa de la vida por los grupos religiosos abre un sinfín de posibilidades para la manipulación ideológica y la intervención en los debates políticos, legislativos y jurídicos en el campo de los derechos reproductivos.

El concepto de vida que manejan esos grupos no es el mismo identificado en la gramática de los derechos humanos. Su argumentación enfatiza la sacralización de la vida como emanación de Dios, lo que conferiría a la Iglesia la responsabilidad plena de “legislar” sobre ese dominio y, por lo tanto, sobre todas las conductas sociales que se refieren a la reproducción y preservación de la vida biológica. Eso implica un esfuerzo permanente de esos grupos por influir en leyes y políticas, penetrar el discurso de los derechos humanos y el aparato estatal “introduciendo, de ‘contrabando’, un discurso conservador de exclusión de lo diferente y de lo que llaman ‘anormal’” (MUJICA, 2011, p. 341).

Sin duda, el caso “de las diez mil” ilustra de qué manera, en Brasil —y particularmente en el estado de Mato Grosso do Sul—, las fuerzas religiosas conservadoras han echado mano de estratagemas de diversos órdenes, incluso jurídicas, para restringir las premisas de libertad y colonizar la sexualidad y la reproducción a partir de normas dogmáticas. El juicio descrito en este texto hace evidente cómo el recurso a la ley penal favorece esa “colonización”. En cuanto al aborto inseguro, es preciso considerar también los problemas observados en los servicios públicos de salud, pues el acceso a los anticonceptivos, como en otros lugares de Brasil, sigue siendo limitado para las mujeres más pobres. La renta y la posición social condicionan el acceso a consultas ginecológicas regulares y a medios anticonceptivos, así como al aborto en condiciones seguras.

Eso significa que las condiciones sociales llevan a un gran número de mujeres a decidir interrumpir el embarazo. Ese fue un aspecto enfatizado durante el juicio por jurados por el abogado defensor de la psicóloga que trabajaba en la clínica de planificación familiar en Campo Grande:

Lo que quisiera preguntar es: ¿por qué esas mujeres decidieron abortar? ¿No podían criarlo o el padre no quiso asumirlo? ¿Fue forzada por el novio o por el marido o por el prometido? ¿Cuántas personas sabemos que se vieron obligadas a entregar a su hijo porque no tenían posibilidades de criarlo? ¿Acaso estoy mintiendo? Esos niños de la calle en Campo Grande… ¡No se trata de estar a favor o en contra del aborto! Hay que ver la situación íntima de cada cual. ¿Cómo puedo yo entrar al corazón de una persona frágil, que nadie conoce? ¿Cómo podría? Campo Grande tiene unos 800 000 habitantes. Esas 10 000 mujeres… suponen el 5 % de la población, a lo largo de esos veinte y tantos años. Eso estaba en la sala de la Dra. Neide, era un documento médico, estaba en su sala.
(SIUFI, 2010, información verbal).

Las indagaciones del abogado enfatizan también otro punto crucial: el respeto a la privacidad de las mujeres que optan por el aborto. El dilema de llevar adelante una gestación no deseada o de interrumpirla ante las particularidades de la historia de vida de las mujeres es un asunto del fuero íntimo, impenetrable. Hay que recordar que el derecho a la privacidad es una premisa de la Constitución Federal de 1988, que, en su artículo 5.º, inciso X, afirma: “Son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas, y se garantiza el derecho a una indemnización por el daño material o moral derivado de su violación” (BRASIL, 1988, art. 5.º, inciso X). Según Sarmento (2006), el principio de la autodeterminación reproductiva es imprescindible para preservar la dignidad de la persona humana, pues afecta a aspectos de la intimidad del individuo para elegir lo mejor para su vida, sin interferencias de terceros.

Cada ciudadana y cada ciudadano es un agente autónomo capaz de tomar decisiones basadas en valores, ideologías, creencias y razones personales, situaciones específicas de vida y planes trazados para el futuro, guiándose por la libertad. Sin embargo, en la medida en que las mujeres y los hombres se ven afectados de forma diferente por el impacto de la reproducción sobre el organismo, obligar a las mujeres a un embarazo no deseado viola la integridad, hiere la dignidad y reduce sus cuerpos a meros instrumentos de reproducción. Eso suscita la necesidad de garantías legales que protejan la individualidad y la decisión de las mujeres. Pero la ley penal restrictiva incide como un castigo sobre las mujeres. En el “caso de las diez mil”, por ejemplo, solo fueron encausados cinco hombres. Llamar la atención sobre esa disparidad no significa apelar a una nueva caza, esta vez una “caza de brujos”. No proponemos un uso selectivo de la ley penal, ni pretendemos simplemente defender la punición para los hombres, sino simplemente revelar la desigualdad de género en el tratamiento jurídico de la cuestión del aborto. Como recuerda Ventura (2006), hay una desproporción brutal en el control del Estado sobre la vida reproductiva de las mujeres. La cuestión está directamente conectada con la asimetría de poder entre los géneros que prevalece en la sociedad.

El desprecio por las mujeres que rechazan continuar con el embarazo no deseado y el comportamiento irresponsable de muchos hombres ante la paternidad son aspectos tolerados socialmente (DOMINGUES, 2008). A pesar de que existen leyes sobre la responsabilidad del padre:

Al hombre se le permite la elección entre formar una familia, proveer el sustento de la familia sin ni siquiera construir un vínculo afectivo con ella, o simplemente abandonar a sus parejas, sin siquiera enterarse del producto de su relación sexual.
(DOMINGUES, 2008, p. 94).

A eso se suma la dificultad de muchas mujeres para hacer frente a la resistencia masculina al uso de preservativos.

Para el juez Torres (2010), el sistema penal presenta características fuertemente androcéntricas y cuyo discurso de protección de la vida esconde el carácter político del control de la sexualidad femenina, perpetuando prejuicios y desigualdades. O sea: la criminalización del aborto se mantiene en la legislación penal (grosso modo, redactada por hombres) con el objetivo de vigilar el sexo de las mujeres. Además, la restricción legal de la interrupción voluntaria del embarazo en Brasil afronta el derecho a la igualdad, establecido en el artículo 5.º inciso I de la Carta Magna, pues induce a discriminaciones tanto entre las clases sociales —ya que las consecuencias del aborto inseguro afectan más intensamente a las mujeres en situación de pobreza— como entre los géneros —ya que impone una carga mayor a las mujeres que a los hombres (SARMENTO, 2006; VENTURA, 2006)—. En síntesis, el prohibicionismo ha contribuido a la muerte selectiva de mujeres, solo mujeres, sobre todo de las más pobres.

Zaffaroni (2011) denuncia el carácter arbitrario y altamente selectivo del poder punitivo, un modelo de imposición vertical de poder opuesto a la solución de conflictos, característico de sociedades altamente jerarquizadas. Para este jurista, el modelo punitivo es radicalmente excluyente e ineficaz y, además de no ofrecer soluciones, impide o dificulta la combinación con otros modelos, como el reparador, el terapéutico y el conciliatorio, que resuelven las situaciones de otra manera. En la lógica punitiva, la persona perjudicada no tiene el poder de participar, de decidir sobre la resolución del conflicto, pero obligatoriamente ha de declararse víctima por fuerza impositiva. Además, esa lógica tiende a reducir el poder jurídico a formas de coerción directa, al ejercicio de la vigilancia extensiva, que guarda un componente latente e irracional de venganza. Su contenido puede variar según el “enemigo que está en la mira”, pero, para el poder punitivo, nada debe representar un obstáculo a la tarea de salvaguardar el orden moral.

Los efectos del poder coercitivo derivado de la ley penal pudieron observarse en diversos momentos durante el juicio de las empleadas de la clínica de planificación familiar. Eso ocurrió, por ejemplo, cuando el magistrado negó el pedido de la defensa de que se prescindiera de la escolta de las mujeres en el banquillo de los acusados:

Con relación a la escolta, las acusadas, pese a ser mujeres… En fin, la tradición es mantener la escolta. El tratamiento que tendrán será igual al que han tenido otras que han estado aquí. Yo solo pedí que acudieran también mujeres policías. Vamos a pedir que las policías se mantengan un poco alejadas porque [las acusadas] no son peligrosas. Pero, de cualquier forma, la escolta tiene que permanecer para que no seamos sorprendidos por situaciones imprevisibles; así que la policía se quedará.
(SANTOS, 2010, información verbal).

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Otro aspecto a ser destacado se refiere a la ineficacia de la ley penal, señalada por Zaffaroni (2011). La criminalización no impide que miles de mujeres eludan la ley y realicen abortos inseguros, ya sea usando medicamentos o buscando clínicas clandestinas. El prohibicionismo de la ley penal genera, por ende, dolor, sufrimiento, miedo e incluso la muerte de muchas mujeres. La legislación punitiva refuerza estigmas, haciendo del ejercicio del derecho de decidir sobre sus vidas un acto abominable.

No se trata de hacer una apología del aborto, ni de defender la interrupción de la gestación como un método anticonceptivo. La cuestión tampoco se resume a la necesidad de garantizar la libertad de las mujeres sobre su propio cuerpo. Desde el punto de vista de los derechos sexuales y reproductivos, la decisión sobre el aborto implica tanto parámetros éticos como mecanismos que posibiliten el ejercicio emancipador de los individuos, en el ámbito sexual, y de la capacidad reproductiva con plena autonomía y dignidad (PIMENTEL apud TORRES, 2010). Tal evaluación requiere un tratamiento no absolutista del derecho del embrión a la vida. Es pertinente recordar que el ordenamiento jurídico de muchas democracias contemporáneas permite la interrupción voluntaria del embarazo sin dejar de garantizar la defensa de la vida, incluso de la vida intrauterina. Por más profundas que puedan ser las divisiones provocadas por la diversidad de pensamiento, la pluralidad de creencias y la divergencia entre orientaciones ideológicas (características de las sociedades democráticas), siempre hay un sesgo humanitario, que confiere un valor intrínseco a la vida humana. Ese trazo común debe ser resaltado, como afirma el profesor Dworkin: “Lo que compartimos es más fundamental que nuestras divergencias sobre su mejor interpretación” (DWORKIN, 2009, p. 99).

La libertad religiosa y la de conciencia son principios defendidos por la Constitución Federal, pero el Estado brasileño es laico. Eso significa que Brasil no puede legislar ni construir políticas irrestrictas a partir de creencias morales o religiosas (BRASIL, 1988, art. 19, inciso I). Es preciso considerar también que el derecho a la vida no es un valor absoluto, como muestran los sistemas legales que endosan la imputabilidad del homicidio en legítima defensa (LOREA, 2006; VENTURA, 2006). El embrión tiene la potencialidad de la vida, pero no es una persona; por lo tanto, su protección jurídica no puede ser equivalente a la otorgada a la persona humana. Existe un conflicto entre los derechos de la mujer y la protección del embrión que puede ser resuelto por criterios de razonabilidad, pasibles de minimizar el sacrificio de los bienes implicados y atender de forma pragmática al precepto de la dignidad de la persona humana (VENTURA, 2006). En el plano jurídico y político, fue establecido un consenso internacional en lo referente a los dilemas entre la protección de la vida embrionaria y el derecho a interrumpir el embarazo (VENTURA, 2006). En esa ecuación, el nivel de protección del embrión aumenta a la par que aumentan su nivel de desarrollo y sus posibilidades de supervivencia fuera del útero.

Sin embargo, lo que no se admite es que la protección del feto hiera de forma desproporcionada los derechos fundamentales de las mujeres, o sea, que las legislaciones y decisiones buscan un punto de equilibrio entre derechos de la mujer gestante y los intereses del Estado en la protección de los fetos.
(VENTURA, 2006, p. 186).

Muchas de esas legislaciones garantizan la libre elección de la interrupción de la gestación no solo en situaciones de riesgo para la salud física, violencia sexual y anomalías incurables en el feto, sino también cuando las mujeres pasan por sufrimiento emocional ante el embarazo, debido a problemas económicos, sociales y familiares, recomendando la existencia de orientaciones para la gestante y la búsqueda de alternativas antes del aborto. Esas experiencias muestran la necesidad de ponderación entre el derecho a la vida del feto y los derechos de las mujeres. Si resultara imposible armonizarlos, es preciso admitir la prevalencia de solo un derecho, con base en el contexto y en la delicada relación establecida entre la gestante y el feto (SARMENTO, 2006; TORRES, 2010). Esa concepción de la razonabilidad de derechos parece orientar la ética profesional de la psicóloga que trabajaba en la clínica, según se desprende de su testimonio al tribunal del jurado: “Lo que estaba en juego no era mi vida, sino la vida de esas mujeres […] Lo que ellas escogerían para su propia vida” (SOUZA, 2010, información verbal). Imponer a las mujeres la obligación de llevar adelante el embarazo no deseado implica coerción, agrede a la integridad física, mental, psicológica e interviene en el campo de los deseos y proyectos de existencia. La reproducción no debe ser considerada como destino, martirio o fardo, ni ser fuente de dolor ni sufrimiento. La ley penal, por lo tanto, viola el ejercicio de la libertad y la autodeterminación.

Durante el juicio del “caso de las diez mil”, la Fiscalía afirmó que el aborto es una tragedia para la integridad psicológica de la mujer, pues hay “305 millones de nuevas células en el organismo de la mujer embarazada… En los casos de abortos puede darse depresión química, instintos de suicidio… Es obligatorio preguntar a la mujer para saber si está realmente apta y decidida a abortar con seguridad” (SANTOS, 2010, información verbal). Sin embargo, un documento elaborado por el Relator Especial de la ONU para el Derecho a la Salud resalta que las leyes penales prohibitivas en relación con el aborto hieren la dignidad humana, principio fundamental al ejercicio de los derechos humanos, ya que afectan negativamente a la salud física y emocional de las mujeres, entre otras razones, por la exposición al riesgo de criminalización (NAÇÕES UNIDAS). De acuerdo con ese informe, cuando se utiliza la legislación penal para regular y cohibir conductas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, el Estado impone su fuerza, sometiendo y anulando el deseo del individuo, lo que representa la interferencia en la intimidad y una seria violación del derecho a la salud sexual y reproductiva. De ese modo, “la promulgación y el mantenimiento de leyes que penalizan el aborto puede constituir una violación de la obligación de los Estados a respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud” (NAÇÕES UNIDAS, 2011, p. 9). Cabe destacar que el derecho a la salud está recogido en el artículo 6.º de la Constitución Federal. El documento elaborado por el Relator Especial de la ONU también reprueba el uso de la legislación como medio de intervenir en convicciones individuales y disuadir a las personas a no evadirse de la norma castigando el ejercicio de conductas consideradas “prohibidas”.

La utilización del sistema penal para controlar y regular comportamientos, valores y criminalizar decisiones y concepciones morales atenta contra el Estado democrático de derecho. Hay que recordar que miles de mujeres optan anualmente por el aborto, en Brasil y en todo el mundo. El carácter discriminatorio y coercitivo de la ley penal quedó patente en el “caso de las diez mil”, cuando, una vez más, la lógica inquisitorial violó la privacidad de las mujeres, sometiéndolas al castigo y a la penalización cultivados por el poder punitivo. La restricción de la libertad femenina en el ámbito de la sexualidad y de la reproducción, especialmente en relación con el aborto, pone de manifiesto que la decisión en el campo de la autodeterminación reproductiva, y el ejercicio de la libertad como premisa constitucional, -cuestiones inherentes a la autonomía de decidir sobre su propia historia y futuro, aún no son una realidad garantizada a las mujeres ni en el estado de Mato Grosso do Sul ni en todo Brasil. Eso implica el desafío de fomentar sistemáticamente el debate de los derechos humanos, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, con el fin de ampliar y profundizar la democracia en las instituciones y en la sociedad.

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Notas

1. En 2004, la Confederación Nacional de los Trabajadores en la Salud (CNTS) presentó una Argumentación de Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF 54) alegando que la prohibición de la anticipación del parto en caso de embarazo de feto anencefálico representa una afronta a la dignidad de la madre. El día 12 de abril de 2012 el Supremo Tribunal Federal aprobó la anticipación del parto en casos de anencefalia.

2. Los quilombos son asentamientos que fueron fundados en Brasil por esclavos fugitivos antes de la abolición de la esclavitud. Hoy en día, son habitados en su mayoría por sus descendientes.

3. Para Figueiredo y Limongi (2002), las enmiendas parlamentarias al presupuesto federal buscan atender intereses específicos de los electores y la expectativa de los políticos “de que esos beneficios se conviertan en votos” (FIGUEIREDO; LIMONGI, 2002, p. 304). En el estado de Mato Grosso do Sul, esa política fue implantada en el año 2000, a partir del acuerdo entre el gobierno del estado y la Asamblea Legislativa, que permitió a los diputados indicar la asignación de recursos del Fondo de Inversiones Sociales, FIS (MATO GROSSO DO SUL, 2000). En 2012, cada diputado tenía derecho a indicar hasta 800 000 reales en beneficios.

4. En ese juego las niñas usan pulseras de silicona coloreadas en el brazo y un chico intenta arrancar uno de los adornos, cuyos colores pueden representar desde un abrazo hasta el sexo. En algunas regiones de Brasil, niñas que usaban pulseras de ese tipo fueron violadas. Tras esos episodios, muchos municipios las prohibieron, reforzando la idea de que las mujeres con faldas cortas, escotes y, en su caso, pulseras, provocan la propia violencia sufrida (CALLIGARIS, 2010).

5. El reportaje realizado por los periodistas Ana Raquel Copetti y Wiliam Souza fue difundido en horario de máxima audiencia en la cadena MS TV, noticiario local producido por TV Morena, una emisora del grupo de la Rede Globo, el mayor conglomerado televisivo de Brasil.

6. Inicialmente fueron denunciados ocho empleados de la clínica de planificación familiar, pero cuatro fueron absueltos. Las otras cuatro trabajadoras del establecimiento, junto con la Dra. Neide, fueron condenadas a juicio por un jurado popular.

7. A lo largo del caso se ofrecieron tres tratamientos de procesales diferentes: la suspensión del proceso mediante la aplicación de penas alternativas, la suspensión del proceso mediante el cumplimiento de requisitos ciertos y la prescripción de la pena para los abortos realizados hacía más de ocho años.

8. Uno de los testigos de la acusación realizó dos abortos en la clínica.

9. El fiscal se refería al medicamento Cytotec. En algunos momentos de su exposición, se pudo observar que usaba la palabra “niños” en vez de “fetos”.

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REFERENCIAS

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Alexandra Lopes Da Costa

Alexandra Lopes da Costa es socióloga. Formada en la Universidad Federal de Mato Grosso do Sul, es especialista en Dependencias Químicas por la Universidad para el Desarrollo del Estado y de la Región del Pantanal y posee una maestría en Historia por la Universidad Federal de Grande Dourados. 

Email: alexasociais@yahoo.com.br

Original en portugués. Traducido por Fernando Campos Leza.