Ensayos

Entre Reparaciones, Medias Verdades e Impunidad

Glenda Mezarobba

La Difícil Ruptura con el Legado de la Dictadura en Brasil

+ ARTICLES

RESUMEN

Este artículo reconstruye y analiza el proceso de ajuste de cuentas llevado a cabo por el Estado brasileño frente a víctimas de la dictadura y frente a la sociedad en su conjunto. Comienza recordando la naturaleza y la forma de represión utilizada por el régimen militar (1964-1985), caracteriza brevemente la dictadura propiamente dicha, así como el proceso de redemocratización, y aborda los mecanismos de justicia transicional adoptados por Brasil. Ya que el énfasis, en el país, ha sido puesto en el esfuerzo de reparación, el artículo trata de las indemnizaciones abonadas por las dos comisiones administrativas creadas con tal finalidad: la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos y la Comisión de Amnistía. También analiza lo que ha sido hecho y lo que todavía falta hacer con relación a los deberes de verdad y justicia, y con respecto a la reforma de las instituciones.

Palabras Clave

| | | | | |

• • •
0

Así como otros países de la región, en la segunda mitad del siglo pasado Brasil fue gobernado por militares que usurparon el poder, y que operaban dentro de una estructura ideológica compartida llamada doctrina de “seguridad nacional”, en el contexto internacional de la Guerra Fría. Constituida para eliminar la subversión interna de izquierdas y restablecer el “orden” en su territorio, y estructurada para diseminar el miedo y desmovilizar a la sociedad, la dictadura brasileña clasificaba como enemigos del Estado a todos aquellos que se opusieran a sus ideas. Con el objetivo declarado de librar al país de la amenaza comunista y de la corrupción, en Brasil la dictadura pasó por lo menos por tres fases distintas y utilizó, entre otros instrumentos, los llamados Actos Institucionales (AI) para ejercer el poder. También hizo uso de los más diversos métodos para condenar y perseguir a aquellos que consideraba sus opositores, y de instrumentos excepcionales que redujeron o suprimieron el derecho de defensa de los acusados de crímenes cometidos contra la “seguridad nacional”. Las penas aplicadas con mayor frecuencia eran el exilio, la suspensión de derechos políticos, la pérdida de mandato político o de cargo público, la destitución de mandato sindical, la pérdida de puesto en escuela pública o la expulsión de escuela particular, y el encarcelamiento. La práctica de detenciones arbitrarias también era constante, tanto como la tortura, además de secuestros, violaciones y asesinatos. Y aunque formalmente no pudiese ser considerada una condena, en la práctica la inclusión de los nombres de opositores al régimen en los archivos de los órganos de represión funcionaba como tal (DALLARI, 197?). Además, si bien la pena de muerte establecida por el AI-14, nunca fue oficialmente utilizada, el gobierno recurrió clandestinamente a ejecuciones sumarias y a la tortura para eliminar a sus oponentes (FAUSTO, p. 481).

• • •
01

1. Las fases de la dictadura

La primera fase de la dictadura brasilera puede situarse entre el golpe de estado, cuando en abril de 1964 el autodenominado Comando Supremo de la Revolución editó el AI-1, que decretaba el estado de excepción en el país, y la consolidación del régimen impuesto por los militares. Presentado por comandantes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, tal decreto mantuvo formalmente, aunque tras varias modificaciones, la Constitución de 1946, pero amplió substancialmente los poderes del Ejecutivo. A diferencia de lo que ocurrió en otros países de la región, el Congreso Nacional continuó funcionando, aunque de forma limitada. El Parlamento tenía, por ejemplo, plazos bastante estrictos para evaluar los proyectos de ley presentados por el presidente de la República, el cual contaba con tan solo un mes para aprobarlos en cualquiera de las instancias parlamentarias. El AI-1 suspendió durante seis meses las garantías constitucionales de estabilidad, permitiendo así, “mediante investigación sumaria”, que fuesen depuestos o relevados funcionarios civiles o militares. Se estima que en principio diez mil funcionarios fueron despedidos, y que se abrieron cinco mil investigaciones que involucraron a más de cuarenta mil personas. En su art. 10º, dicho decreto también autorizaba la suspensión de derechos políticos y de mandatos electivos. El primer ciclo punitivo, cuya lista inicial contenía un centenar de nombres, entre ellos el del ex-presidente João Goulart, y el de políticos como Leonel Brizola, Miguel Arraes y Celso Furtado, afectó a 2.985 ciudadanos brasileños. Además, tras el golpe, varios navíos fueron transformados en presidios, 20 generales y 102 oficiales fueron rápidamente transferidos a la reserva, el Comando General de los Trabajadores (CGT) fue clausurado, todas las demás entidades de coordinación sindical y centenares de sindicatos, intervenidos, y las Ligas Campesinas fueron extinguidas. También dejaron de funcionar la Unión Nacional de los Estudiantes (UNE) y la Unión Brasileña de los Estudiantes de Secundaria (UBES). Tan solo en los primeros meses del régimen arbitrario se estima que se detuvo a 50 mil personas. Con el AI-2 las elecciones presidenciales pasaron a ser indirectas, se suspendieron los partidos políticos y otras 305 personas fueron castigadas. Durante la tercera ola de represión, 1.583 ciudadanos perdieron sus derechos políticos (ARNS, 1985, p. 61-68; MARTINS, 1978, p. 119-122, 127; GRECO, 2003 , p. 266; BRASIL, 2007a , p. 30. UNIÃO ESTADUAL DOS ESTUDANTES, 1979, p. 3). El AI-3, en febrero de 1966, amplió los poderes de las Asambleas Legislativas que, además de nombrar a los gobernadores de estado, también pasaron a designar a los intendentes de las capitales y de otras ciudades clasificadas como “seguridad nacional” ( GREEN, 2009, p. 97 ).

La segunda fase de la dictadura inició en diciembre de 1968, con el AI-5, que concedía al Presidente de la República poderes para clausurar provisionalmente el Congreso Nacional, para intervenir en los Estados y para suspender derechos individuales y del habeas corpus . En el llamado “golpe dentro del golpe”, el ex-presidente Juscelino Kubitschek y el ex-gobernador Carlos Lacerda llegaron a ser detenidos, y fueron privados de sus derechos políticos no solo integrantes del MDB, el partido de oposición al gobierno, sino también del Arena, que apoyaba a los militares. Fue el periodo en que la represión llegó a sus niveles más elevados, con fuerte censura de la prensa y acciones punitivas en universidades. Mientras gobernaron el país, y a diferencia de dictaduras como por ejemplo la chilena, en Brasil los generales se turnaron en el cargo presidencial simulando una especie de alternancia de poder, en procesos sucesorios de los cuales participaban apenas sus propios pares. En 1974, con la llegada al cargo presidencial del general Ernesto Geisel, comenzó la tercera fase, que se vería marcada por la lenta apertura política que iría hasta el fin del régimen arbitrario ( GREEN, 2009, p. 98, 142, 184 ). A partir de 1978, las prohibiciones políticas comenzaron a ser revocadas, y el Ministerio de Relaciones Exteriores pasó a facilitar la concesión de pasaportes y la nacionalidad a hijos de brasileños nacidos fuera del país por motivos políticos ( SOARES; D’ARAUJO; CASTRO, 1995, p. 308 ). La censura disminuyó, y se limitó la actividad de la comunidad de seguridad e informaciones. Tras diez años, el AI-5 dejó de tener vigor en el país.

Favorecida por la inexistencia del estado de derecho y, por lo tanto, por el constante irrespeto a principios jurídicos fundamentales y por el amplio margen de acción del que disponían las autoridades policiales, la realidad impuesta por la doctrina de la “seguridad nacional” contaba con la ayuda de la Justicia Militar para mantenerse. Como “fundamento legal” para los abusos practicados se invocaba el Código Penal Militar, el Código de Proceso Penal Militar, y la Ley de Organización Judicial Militar. Decretados en 1969, “reglamentaban” los llamados órganos de seguridad, confiriéndoles autoridad para ordenar y ejecutar el encarcelamiento de cualquier persona. Redefinían los crímenes contra la “seguridad nacional”, y atribuían a la Justicia Militar el proceso de crímenes con ella relacionados como, por ejemplo, el de asalto a bancos (BRASIL, 1982, v. 2, p. 524; D’ARAUJO; SOARES; CASTRO, 1994, p. 19 ). Promulgada en el mismo año, otro instrumento del régimen arbitrario era la Ley de Seguridad Nacional (LSN), aplicación práctica de los postulados de la doctrina homónima ( INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, 1991, p. 44). Para controlar y/o reprimir a la sociedad, el gobierno se servía del aparato formado por el Servicio Nacional de Informaciones (SNI), por los Centros de Información del Ejército (CIEX), la Marina (CENIMAR), y la Aeronáutica (CISA), por los Destacamentos de Operaciones e Informaciones, y por los Centros de Operaciones de Defensa Interna (DOI-CODI). En San Pablo, vinculada al II Ejército, se montó la Operación Bandeirantes (OBAN) para actuar en la represión. Tras el agravamiento de la dictadura, para enfrentar al yugo militar, algunas organizaciones de izquierda optaron por la lucha armada ( BRASIL, 2007a, p. 24 ).

Durante todo el régimen, se calcula que 10 mil ciudadanos brasileños salieron del país para vivir en el exilio; y por lo menos 130 fueron expulsados. Cifras del proyecto Brasil: nunca más indican que hasta 1979, 7.367 fueron procesadas judicialmente, 10.034 fueron implicadas en la fase de investigación, que 6.592 militares fueron castigados, y que por lo menos 245 estudiantes fueron expulsados de las universidades en que estudiaban ( ARNS, 1985, p. 61-68 ; MARTINS, 1978, p. 119-122, 127; GRECO, 2003, p. 266 ; BRASIL, 2007a, p. 30 ). Los sucesivos actos institucionales y persecuciones diversas llevaron a la Unión de los Estudiantes del Estado de San Pablo a estimar, a finales de los 70, en más de medio millón el número de personas encarceladas, desterradas, exiliadas, depuestas de sus cargos, jubiladas, procesadas o acusadas por el régimen ( UNIÃO ESTADUAL DOS ESTUDANTES, 1979, p. 3 ). En el libro Liberdade para os brasileiros: anistia ontem e hoje , publicado en 1978, Roberto Ribeiro Martins fue más allá: estimó en más de un millón el número de brasileños que necesitaban directamente de amnistía. “Lo que equivale a decir que de cada cien brasileños por lo menos uno necesita una amnistía”, escribió en el momento ( MARTINS, 1978, p. 152 ).

02

2. La lucha por la amnistía

De manera distinta a lo observado en otros países de la región, en Brasil, la amnistía a los perseguidos políticos no fue sólo fuertemente deseada, sino constantemente reivindicada desde el inicio de la dictadura. En realidad, unos pocos exponentes del medio político e intelectual comenzaron a luchar por que se promulgara la amnistía quince años antes de que finalmente se promulgara. Esta lucha tuvo una trayectoria ascendente dentro de la sociedad, involucrando al final a buena parte de los brasileños. Hacia fines de la década de los 70, en las calles y en los campos de fútbol, por ejemplo, era posible ver carteles y pancartas que defendían la adopción de este instrumento. Los automóviles exhibían adhesivos plásticos en los vidrios, se distribuían panfletos en las esquinas, y mediante mítines se procuraba sensibilizar a la opinión pública respecto del asunto. Exigida en un contexto de retorno a la democracia, de regreso al estado de derecho y de reconocimiento y defensa de los derechos humanos, la lucha por la amnistía contó con el apoyo de personalidades y grupos internacionales. Pero esa presión externa ejercida frente al gobierno no repercutió de la forma esperada, aunque consiguió resultados significativos en la divulgación internacional de los horrores del régimen.

Así, fue en un contexto de apertura política, cuando pesaba ya sobre el Estado brasileño la responsabilidad por la muerte bajo tortura del periodista Vladimir Herzog, y cuando ya el pluripartidismo interesaba al régimen militar, que el gobierno comenzó, a efectos prácticos, a pensar en la amnistía. En ese sentido, en junio de 1979 fue enviado un proyecto de ley al Congreso por el entonces presidente de la República, el general João Baptista Figueiredo. Durante su tramitación en el Parlamento no hubo prácticamente intercambio de ideas con la sociedad, ni tampoco con los potenciales beneficiarios de la legislación, por más que los Comités Brasileños de Amnistía estuvieran movilizados para lograr el fin de la tortura y la elucidación de casos de desaparición, y por más que estos Comités no admitieran la hipótesis de que la ley pudiera beneficiar a los “verdugos” de las víctimas del régimen.

Aprobada en agosto de 1979, la Ley 6.683, también conocida como Ley de Amnistía 1, quedó lejos de incluir los objetivos que deseaba el movimiento que la reivindicaba, y ni siquiera atendió las principales exigencias de los perseguidos políticos. Fueron excluidas del espectro de la legislación determinadas manifestaciones de oposición al régimen, clasificadas como terrorismo y prácticas encuadradas en actos de excepción (como los crímenes de sangre), y fueron contemplados solo aquellos individuos que no habían sido condenados previamente por la dictadura, situación que duraría aún casi otros seis años. Es decir,

aunque de gran importancia en el proceso de democratización del país, la Ley 6.683 se dio básicamente en los términos que el gobierno quería: se mostró más eficaz para los integrantes del aparato de represión que para los perseguidos políticos, y no fue capaz de acabar con la espiral de atrocidades iniciada con el golpe de 1964. En otras palabras, la Ley de Amnistía se redujo a los límites establecidos por el régimen militar y a las circunstancias de su época. […]. De ese modo, en aquel primer momento de 1979, se puede decir que la amnistía significó una tentativa de restablecimiento de relaciones entre militares y los opositores al régimen que habían sido destituidos, desterrados, encarcelados o exiliados. La legislación contenía la idea de apaciguamiento y de armonización de divergencias, y al permitir la superación de un punto muerto, acabó por adquirir un significado de conciliación pragmática, capaz de colaborar en la transición al régimen democrático.
(MEZAROBBA, 2006, p. 146-147).

03

3. El inicio del proceso de ajuste de cuentas

A pesar de la intención de los militares de poner punto final a la cuestión de las violaciones de derechos humanos, comenzaba así, de manera bastante peculiar, el proceso de ajuste de cuentas del Estado brasileño con las víctimas de la dictadura y con la sociedad. Y como la Ley de Amnistía no fue capaz de atender las principales reivindicaciones ni de los perseguidos políticos ni de los familiares de las víctimas fatales del régimen (el art. 6 de la ley, por ejemplo, permitía únicamente que el cónyuge, un pariente o el Ministerio Público requiriesen la declaración de ausencia de una persona que, involucrada en actividades políticas, estuviese desaparecida de su domicilio sin dar noticias desde más de un año, considerándose la fecha de vigencia la de la propia ley), el tema naturalmente continuó abierto durante todo el período de distensión.

En Brasil, como se sabe, la transición democrática llevó años. Fue negociada desde el inicio y definida como una especie de “acuerdo” entre elites que

[…] puede resumirse como un compromiso de los militares a retirarse gradualmente de la política, retrayéndose al punto de su papel político en el inicio de la República: el de garantes, en última instancia, del orden público, o sea, de la estabilidad de las instituciones políticas republicanas. A su vez, la elite civil aceptaría los términos de la evaluación hecha por los militares con respecto al periodo pos 64: se trató de un periodo excepcional, en el que los militares intervinieron en política para “salvar” las instituciones republicanas, en el cual hubo acciones “excesivas” cometidas por parte y parte (léase de los militares y de los militantes de izquierda). Para el fin de ese periodo, debería darse el “perdón recíproco”, sin la investigación de las violaciones, ni siquiera con el objetivo humanitario de proporcionar a las víctimas y a sus familiares informaciones para que pudiesen conocer y elaborar la memoria de aquellos acontecimientos, o para recuperar los cuerpos de las personas muertas o desaparecidas. Ese límite tenía el evidente objetivo de evitar que fuesen descubiertas informaciones sobre los agentes de las violaciones […].
(IBCCRIM; SABADELL; ESPINOZA MAVILLA, 2003, p. 108-109).

Por otra parte, los militares dejaron el poder sin que se celebraran elecciones presidenciales directas, lo que no contribuyó al surgimiento de un debate en torno al trato que debería dársele al legado de violaciones masivas de derechos humanos acumulado a lo largo de los veintiún años de dictadura. Como si eso no bastase, Tancredo Neves, el civil que debía suceder al general Figueiredo, designado indirectamente por el Colegio Electoral, murió antes de hacerse cargo de la presidencia de la República. Fue su vice, el senador José Sarney, del Arena, quien asumió el poder en 1985.

De acuerdo con Sarney, el problema de las víctimas de la dictadura preocupaba a Tancredo Neves: “[…] pero, con seguridad (él) no tendría cómo comprometerse con posiciones más radicales en cuanto al tema. Él temía mucho un retroceso.” Según el ex-presidente, que quedó con el cargo entre 1985 y 1990, a pesar de ser “un hombre de entendimiento, de conciliación”, Tancredo Neves era consciente de la “delicadeza de la situación y de sus responsabilidades”, y conocía las resistencias de la llamada “línea dura” del régimen:

Sabía que debería llevar a cabo la transición con los militares y no contra ellos. Hacer “compromisos” más enfáticos en cuanto al tema de las víctimas del régimen, podría comprometer todo el proceso. Para ilustrar ese sentimiento, es bueno tener presente que él temía hasta la propia convocación de la Constituyente y la legalización de los partidos clandestinos. No estaban en sus planes. Como yo no estaba atado a las complejas negociaciones y a los compromisos que Tancredo tuvo que hacer con el área militar, al asumir la Presidencia pude legalizar el Partido Comunista de Brasil y convocar la Constituyente. Pude concluir la amnistía, liberando a los últimos presos políticos, medida que benefició, por ejemplo, a los penalizados de Petrobras. Está claro que hubo resistencia de los militares 2.

Sarney dijo que la ubicación de los cuerpos de las víctimas fatales de la dictadura no avanzó en su gobierno porque aquel “no era un asunto de la agenda política”. “Por otro lado, hubiera sido muy imprudente en aquel momento. La Ley de Amnistía, como fue negociada y aprobada, fue lo que era posible en aquel contexto. Sin ella, podríamos haber tomado otro rumbo más conflictivo» 3. Está claro, por lo tanto, que la transición brasileña se desarrolló con vistas a evitar que lo que hoy hemos convenido en denominar mecanismos de justicia transicional pudiesen ser adoptados al inicio de la gestión civil.

04

4. El reconocimiento de la responsabilidad del Estado

No fueron pocos los esfuerzos en el sentido de ampliar la Ley de Amnistía, incluso durante el régimen militar, pero los primeros avances en el proceso de ajuste de cuentas solo comenzaron a darse a medida que los militares fueron perdiendo poder, y de manera simultánea al fortalecimiento de la democracia y a la incorporación del temario de los derechos humanos en la agenda nacional. Fue de esa forma como, en diciembre de 1995, el entonces presidente Fernando Henrique Cardoso (PSDB), que era él mismo un amnistiado político, sancionó la Ley 9.140, o Ley de los Desaparecidos 4 , reconociendo como muertos a los ciento treinta y seis desaparecidos políticos cuyos nombres figuraban en el anexo I. En Brasil había registro de casos de desaparición desde 1964, pero la práctica solo se reveló emblemática del período de terror cinco años después, en septiembre de 1969, con la prisión de Virgílio Gomes da Silva, un militante de la Acción Libertadora Nacional (ALN) que desapareció tras haber sido llevado, esposado y encapuchado, a la sede de la Operación Bandeirantes (OBAN), en San Pablo ( MIRANDA; TIBÚRCIO, 1999, p. 38-39 ). Con la aprobación de la Ley 9.140 se admitió por primera vez en Brasil la responsabilidad objetiva del Estado por la actuación ilícita de sus agentes de seguridad, sin necesidad de sentencia judicial. Aunque la Ley de los Desaparecidos establecía que la aplicación de sus disposiciones y todos sus efectos serán guiados por el principio de reconciliación y pacificación nacional expresados en la Ley de Amnistía, con ese acto legal, como observan Nilmário Miranda y Carlos Tibúrcio, el Estado brasileño asumió la responsabilidad general por las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen militar, tales como secuestros, prisiones, torturas, desapariciones forzadas y asesinatos, incluso contra extranjeros que residían en el país (en la lista constan los nombres de cuatro desaparecidos políticos que no son brasileños). A partir de ahí, los familiares pasaron a tener derecho a pedir los atestados de óbito de los desaparecidos, y a recibir indemnizaciones. Con la entrada en vigor de la ley, fue creada la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos (CEMDP) para analizar las denuncias de otras muertes causadas por motivos políticos e implicando causas no naturales, “en dependencias policiales o semejantes”.

A pesar de reconocer la importancia de la iniciativa del gobierno al elaborar un proyecto de ley para tratar la cuestión de los muertos y desaparecidos políticos, los familiares de las víctimas fatales del régimen militar no estuvieron de acuerdo con su totalidad, entre otros motivos, por el hecho de que la iniciativa eximía al Estado de la obligación de identificar y responsabilizar a los que estuvieran directamente involucrados en prácticas de tortura con muerte y desaparición, y porque la carga de la prueba pesaba sobre los propios parientes. Los familiares también objetaron enérgicamente el argumento utilizado por el gobierno, que se amparó en los supuestos límites impuestos por la Ley de Amnistía, para no investigar las circunstancias de las muertes. Cuestionaban también el requisito de que el requerimiento de reconocimiento de la responsabilidad del Estado pudiera realizarse exclusivamente por ellos mismos, limitando la cuestión a la esfera doméstica, y no como un derecho de la sociedad. Durante toda la dictadura, y después, durante la redemocratización, familiares de muertos y desaparecidos políticos continuaron luchando para que hubiese justicia, pero sus demandas se pautaban principalmente por el conocimiento de la verdad (la revelación de las condiciones en que se produjeron los crímenes), la identificación de las responsabilidades de los implicados y la localización e identificación de los despojos de las víctimas. El pago de reparaciones jamás figuró entre las prioridades reivindicadas. Aún así, al término de once años de actividades, la CEMDP había desembolsado cerca de 40 millones de reales a los familiares de más de tres centenares de víctimas fatales del régimen militar. Por la comisión pasaron 475 casos; el valor medio de cada indemnización fue de 120 mil reales (alrededor de 120 mil dólares en valores de la época en que se aprobó la ley).

Además del pago de indemnizaciones, la CEMDP empezó en septiembre de 2006 a recoger muestras de sangre de familiares de más de un centenar de víctimas fatales del periodo, a fin de elaborar un banco de datos de perfiles genéticos. Este será capaz de asegurar fiabilidad científica en la identificación de huesos ya aislados para exámenes, y en despojos que eventualmente puedan ser todavía localizados. Aún son más de 140 los desaparecidos políticos de la dictadura brasileña. La Comisión también sigue trabajando en la sistematización de informaciones sobre la posible localización de fosas clandestinas, bien sea en grandes ciudades o en áreas probables de entierro de militantes en la zona rural, sobre todo en la región del río Araguaia. En el segundo semestre de 2009, tres integrantes de la Comisión participaban en otra búsqueda de cuerpos en esa misma región, situada al norte del país.

05

5. El pago de reparaciones a los perseguidos políticos

Al contrario que los familiares de las víctimas fatales del régimen militar, los perseguidos políticos siempre se preocuparon por el aspecto financiero de la cuestión. Aunque la Ley de Amnistía previese en su art. 2º que “los funcionarios civiles y militares destituidos, suspendidos, jubilados, puestos en reserva o reformados” podrían reclamar el retorno o reversión al servicio antiguo, eso no fue exactamente lo que ocurrió con la entrada en vigor de la ley. Tras solicitar la amnistía, los perseguidos tenían que pedir retorno al servicio activo y someterse a análisis médico (que debía ser compatible con el último examen de la época anterior al castigo. Para que fuesen eventualmente reasignados a sus cargos, no bastaba con que existiera un puesto, era necesario que existiese interés público en la reintegración del perseguido político amnistiado. Vislumbrando probablemente las dificultades que se avecinaban, ya antes incluso de la aprobación de la ley era posible observar cierta preocupación por los derechos usurpados a esas víctimas, especialmente en las propuestas enviadas al Congreso Nacional, sobre todo aquellas que trataban de casos que involucraban a funcionarios civiles y militares que habían perdido sus puestos de trabajo. Mientras estuvo en tramitación, el mismo proyecto de amnistía del gobierno recibió numerosas propuestas de enmienda para que se concediera algún tipo de indemnización a los perseguidos políticos. Ninguna de ellas prosperó. Al ser sancionada la Ley de Amnistía en 1979, vetó cualquier posibilidad de reparación a los perseguidos políticos. En su art. 11º, tal vez el más claro de todos los que la componen, la prohibición es explícita: “Esta ley, aparte de los derechos en ella expresados, no genera ningún otro, incluyendo aquellos relativos a plazos, saldos, salarios, proventos, restituciones, atrasos, indemnizaciones, promociones o resarcimientos.”

Tras años de comunicados y circulares que, de forma poco sistematizada, regulaban sus plazos, fue únicamente con la entrada en vigor de la Ley 8.213, de julio de 1991, que los amnistiados pasaron a tener derecho a una jubilación excepcional. En la época no eran pocos los procesos que aguardaban en los tribunales la concesión de la amnistía negada por la administración pública. La situación todavía empeoraría antes del momento en que la tercera parte del proceso de ajuste de cuentas entre el Estado y las víctimas del régimen militar comenzase a ser definido. No fue hasta 1996, un año después de la promulgación de la Ley de los Desaparecidos, cuando ex-perseguidos políticos de todas las regiones del país, agrupados en distintas entidades, decidieron unificar su discurso. Tras cinco años de trabajo organizado, consiguieron en 2001 que el gobierno Fernando Henrique Cardoso enviase al Congreso Nacional una medida provisoria para reducir las pérdidas de aquellos a quienes se les impidió que ejercieran sus actividades por causa de la persecución política sufrida durante el régimen arbitrario. La entrada en vigor de la Ley 10.559 5 y el establecimiento de la Comisión de Amnistía en el Ministerio de Justicia, consiguieron ampliar nuevamente el proceso de ajuste de cuentas, gracias a la posibilidad de que el Estado reparase económicamente a ex-perseguidos políticos, lo que la Ley 6.683 no había conseguido; se resarcía así a millares de personas de los daños causados por el uso discrecional del poder, aunque esto no necesariamente haya tenido relación con el sufrimiento vivido por las víctimas.

Organizada en cinco capítulos, la ley (que satisfizo bastante a los perseguidos políticos) asegura los siguientes derechos del amnistiado: declaración de condición de amnistiado político; reparación económica; recuento, a todos los efectos, del tiempo durante el que fue obligado a alejarse de sus actividades profesionales, por condena o amenaza de condena; conclusión de formación interrumpida por condena u homologación de diploma obtenido en institución académica fuera del país, y derecho a la reintegración de los funcionarios públicos civiles, y de los empleados públicos condenados. En su único párrafo, la ley garantiza a los que fueron marginados, tras procesos administrativos realizados según legislación de excepción, sin derecho a recurso ni a defensa propia, a los cuales se les impidió que conocieran los motivos y fundamentos de la decisión, el reintegro a sus cargos (aunque debido a la edad de los afectados, en la práctica esta reintegración se ha hecho efectiva ya en la inactividad). La ley también detalla minuciosamente todos los tipos de castigo que otorgan a las víctimas el estatuto de amnistiado político, y dice que la reparación económica, prevista en su capítulo III, puede darse de dos formas distintas: en una prestación única, que consiste en el pago de 30 salarios mínimos por año de condena, aplicable a los que no tienen cómo probar vínculos con la actividad laboral, y cuyo valor, en ningún caso, puede exceder de 100 mil reales; y en prestación mensual, permanente y continuada, aplicable a aquellos que consigan demostrar sus vínculos de trabajo. De acuerdo con la ley, todo perseguido político tiene derecho a recibir los valores atrasados hasta cinco años previos a la fecha en que inició la solicitud la amnistía.

Desde que comenzó a funcionar la Comisión de Amnistía en Brasilia, con el objetivo de analizar los pedidos de amnistía política y de indemnización formulados por aquellos a quienes se les impidió ejercer actividades económicas por motivos exclusivamente políticos, recibió más de 80 mil requerimientos. Datos de enero de 2011 indican que la Comisión ya juzgó 66.400 procesos. Dentro de ese universo, difirió más de 35 mil y desatendió el resto. Entre las peticiones atendidas, más de la mitad fueron concedidos sin ningún tipo de reparación económica ( BRASIL, 2009a ). Un Balance realizado en el primer semestre de 2010, indicaba que el gobierno desembolsó R$ 2,4 billones en el pagamento de reparaciones a esas víctimas – en algunos casos, la reparación de un único perseguido político ultrapasaba la suma de un millón de reales ( LUIZ, 2011 ). En todos los casos despachados favorablemente, el reconocimiento de la condición de “amnistiado político” se formaliza de la misma manera que ocurría durante la dictadura, o sea, con la publicación del nombre de cada “amnistiado político” en el Boletín Oficial de la Unión.

06

6. El desinterés de la sociedad y el cambio del significado político

Si la lucha por la amnistía involucró a gran parte de la sociedad, no se puede decir lo mismo de las reivindicaciones en torno a las obligaciones del Estado democrático y de los derechos de las víctimas del régimen militar, que no consiguieron movilizar – y ni siquiera parecen interesar – a la mayor parte de los brasileños. Con relación al principal objetivo de la amnistía de 1979, el del olvido de los “excesos” cometidos durante el régimen militar, la realidad indica que, por motivos distintos, el desdoblamiento se ha dado de forma muy parecida entre aquellos que estuvieron directamente involucrados en la cuestión:

Permanentemente asombrados por la posibilidad de reconstitución del pasado, los militares continúan mostrándose como el grupo más interesado en no acordarse de los abusos ocurridos a partir de 1964, lo que evidencia que aún hoy no les ha sido posible olvidar. Del mismo modo, la persistente necesidad de recordar, movida por reivindicaciones nunca atendidas, verdades desconocidas y por el deseo de que aquel sufrimiento no se repita más, ha puesto a las víctimas del régimen arbitrario y a sus familiares en la imposibilidad de olvidar. Alienada del debate sigue, ajena, la sociedad. Parece ser la única que, de hecho, ha conseguido construir el olvido. 
(MEZAROBBA, 2006, p. 150-151).

Así, mantenido el carácter inicial de conciliación explícito en la Ley de Amnistía y reiterado en las dos leyes subsecuentes, nuevos significados políticos fueron trasladados al proceso de ajuste de cuentas. Esto resulta evidente al observar los tres momentos principales de ese proceso, orientado básicamente por legislación federal (Ley de Amnistía de 1979; Ley de los Desaparecidos de 1995, y Ley 10.559 de 2002): “De su carácter inicial de conciliación pragmática, se observa que la amnistía vio evolucionar su significado hacia el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en graves violaciones de derechos humanos, y después hacia la reparación económica de las pérdidas sufridas por ex-perseguidos políticos” ( MEZAROBBA, 2006, p. 150). Según lo sintetizado hasta aquí, está claro, por tanto, que el camino recorrido por el Estado brasileño muestra que la inversión principal fue realizada en el área de justicia, en la esfera administrativa, a partir de la creación de las dos comisiones, y orientada principalmente a la compensación financiera. Y que las iniciativas tuvieron origen en el Poder Ejecutivo y se desarrollaron con el apoyo del Legislativo. En relación al deber de identificar, juzgar y condenar violadores de derechos humanos, muy poco ha sido hecho hasta ahora, dejando manifiesta la casi total ausencia del Poder Judicial en el proceso nacional de ajuste de cuentas.

07

7. La ausencia de punición

El primer caso del que se tiene noticia de la aplicación de la Ley de Amnistía para impedir la condena de uno de esos criminales de la dictadura ocurrió en abril de 1980, cuando en el Superior Tribunal Militar (STM) se tramitaba una petición de condena para tres torturadores que habían dejado ciego a un preso político cuatro años antes. La petición fue juzgada improcedente, a pesar de haberse comprobado en los autos y reconocido en la sentencia de la auditoría militar y del propio tribunal, la violencia practicada contra el preso. Aunque ningún culpable haya sido, hasta hoy, condenado por los crímenes cometidos durante la dictadura, en diversas oportunidades el Estado brasileño ya ha sido responsabilizado judicialmente por el encarcelamiento, tortura, muerte o desaparición de perseguidos políticos. La primera vez fue en 1978, en el caso que implicaba el encarcelamiento ilegal del periodista Herzog. Por no cuidar de su integridad física y moral, la Unión fue condenada a indemnizar a su viuda e hijos por los daños materiales y morales derivados de su muerte. Otras sentencias en la misma línea fueron dictadas posteriormente. Todas reconocían la responsabilidad civil del Estado, nunca la responsabilidad criminal de sus agentes. En verdad, los tribunales brasileños tuvieron poco trabajo que implicara responsabilidad criminal. Hasta donde se tiene conocimiento, fueron rarísimas las acciones judiciales que desafiaron los límites de la Ley de Amnistía, poniendo así de manifiesto no tan solo la poca fe de las víctimas y sus familiares en el sistema legal, sino también como la noción de olvido e impunidad, articulada por los militares, consiguió aprisionar a los afectados por la violencia del periodo. Sin duda alguna, contribuyen a esa realidad algunas peculiaridades institucionales como el hecho de que la tortura y el homicidio sean considerados crímenes de iniciativa pública, cabiendo al Ministerio Público la prerrogativa de iniciar tales acciones penales.

En junio de 2008, una tentativa de condena de crímenes de la dictadura comenzó a ser desarrollada por el Ministerio Público Federal, cuando un procurador de la República de la Ciudad de Uruguaiana, al sur del país, requirió a la Policía Federal la apertura de una investigación para esclarecer el secuestro y desaparición en 1980 de un militante de izquierda ítalo argentino, y de un padre argentino, en la frontera de Brasil con Argentina, y la supuesta implicación de agentes, civiles y militares, de la dictadura. Los crímenes habrían sido cometidos dentro de la Operación Cóndor, y hace años que vienen siendo investigados por la lusticia italiana, que ya averigua a más de una decena de integrantes del aparato represivo brasileño y exige un juicio para los acusados. El caso sigue en proceso. En octubre del mismo año, el coronel jubilado Carlos Alberto Brilhante Ustra fue considerado responsable de prácticas de secuestro y tortura durante el régimen militar por la justicia, en una acción promovida por cinco integrantes de una misma familia, los Telles. Fue el primer reconocimiento oficial, por parte del Estado brasileño, de que un militar de alto rango participó de manera efectiva en acciones de tortura contra civiles. Tramitada en la esfera civil, la acción, de carácter meramente declarativo, buscaba el reconocimiento de la existencia de tortura y, por tanto, de la existencia de daños morales y a la integridad física de las víctimas, pero no implica condena o indemnización pecuniaria. La decisión se dio en primera instancia, y todavía puede recurrirse.

Prácticamente no cuestionada a lo largo de todos estos años en tribunales de primera instancia, hacia fines de la década de 2000 la Ley de Amnistía fue puesta prueba no sólo en una, sino en dos instancias: el Supremo Tribunal Federal y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la esfera nacional todo comenzó en el segundo semestre de 2008, cuando el Colegio de Abogados de Brasil presentó una demanda ante el Supremo Tribunal Federal, cuestionando la validez de la amnistía para los agentes del Estado que, durante la dictadura, cometieron violaciones de derechos humanos. En el documento, la entidad pedía al Supremo una interpretación más clara del art. 1º de la ley, de forma que la amnistía concedida a los autores de los denominados crímenes políticos y conexos no se extendiera a agentes públicos acusados de crímenes comunes, como violación, desaparición forzada y homicidio. Valiéndose de argumentos supuestamente históricos, el relator del proceso, ministro Eros Grau, alegó que no cabía al Poder Judicial rever el acuerdo político que resultó en la amnistía. Seis ministros acompañaron su voto; otros dos se posicionaron contra tal interpretación. La decisión fue duramente criticada por organizaciones de derechos humanos, dentro y fuera del país.

En marzo de 2009, fue el turno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el seno de la Organización de los Estados Americanos, de presentar una demanda contra Brasil ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso referente a la Guerrilla de Araguaia. Ya desde la dictadura, parientes de las víctimas habían reclamado el acceso a los registros de la represión contra el movimiento. En 1982, varios familiares llevaron ante la justicia una acción de responsabilidad contra el Estado brasileño, para que fuesen aclaradas las circunstancias en que ocurrieron las muertes de esos opositores al régimen, y para que fuesen localizados sus restos mortales. Agotados los recursos internos disponibles, en 2001 los familiares decidieron recurrir a la CIDH. En la demanda, la Comisión solicitaba a la Corte que determinase la responsabilidad internacional del Estado brasilero por el incumplimiento de varias obligaciones, entre ellas la del derecho a la integridad personal y el derecho a la vida. En la introducción a la demanda, la Comisión señalaba la posibilidad que tenía la Corte de establecer la incompatibilidad de la Ley de Amnistía con la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo referente a graves violaciones de derechos humanos. El 14 de diciembre de 2010 la Corte hizo pública la sentencia sobre el caso, declarando al país responsable por la desaparición forzada de 62 personas, ocurrido entre 1972 y 1974, en la región del rio Araguaia. Basándose en el derecho internacional y en su propia jurisprudencia, la Corte concluyó que las disposiciones de la Ley de Amnistía que impedían la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos eran incompatibles con la Convención Americana y carecían de efectos jurídicos, no pudiendo continuar representando un obstáculo para la investigación de los hechos, ni para la identificación y castigo de los responsables. A pesar de reconocer y evaluar positivamente las iniciativas y medidas de reparación adoptabas por Brasil, la Corte determinó, entre otras cosas, que el Estado no sólo debía revelar la verdad acerca de los crímenes, sino también investigar penalmente los hechos. 6

08

8. El deber de revelar la verdad

Además de no atender su deber de justicia, ese carácter incompleto del proceso de ajuste de cuentas del Estado brasileño con las víctimas de la dictadura militar habla al respecto del deber de revelar la verdad, algo solo recientemente contemplado de manera más substantiva (aunque no plenamente). Como es sabido, en Brasil nunca se creó una comisión de verdad para tratar las violaciones de derechos humanos del periodo. Durante más de dos décadas, el principal esfuerzo en ese sentido estuvo limitado al desarrollo de una única iniciativa no oficial: el proyecto Brasil: Nunca Mais, llevado a cabo por un grupo de defensores de derechos humanos, liderados por el entonces Cardenal Arzobispo de San Pablo, Don Paulo Evaristo Arns, por el Reverendo Jaime Wright y bajo los auspicios del Consejo Mundial de Iglesias. El proyecto comenzó a ser ejecutado justo después de la aprobación de la Ley 6.683, en 1979, cuando abogados de presos y exiliados políticos pudieron acceder a los archivos del STM para preparar peticiones de amnistía en nombre de sus clientes. Para garantizar un registro duradero del terror practicado por el Estado, estos defensores pusieron en práctica la idea de fotocopiar el mayor número posible de procesos del tribunal. Tres años después de iniciados los trabajos, prácticamente el archivo entero había sido reproducido. Fueron catalogadas más de un millón de páginas, copias de la casi totalidad de los procesos políticos (setecientos siete completos y decenas de otros incompletos) que fueron tramitados por la Justicia Militar entre abril de 1964 y marzo de 1979 ( ARNS, 1985, p. 22 ). Lanzado en julio de 1985 por la Archidiócesis de San Pablo, el libro Brasil: nunca mais , que rápidamente llegó a veinte ediciones y entró en la lista de los más vendidos en toda la historia del país, trata del sistema represivo, de la subversión del derecho y de las diferentes formas de tortura a la que los presos políticos fueron sometidos durante la dictadura.

La primera iniciativa oficial de revelar las arbitrariedades del periodo solo adquirió contornos claros en 2007, durante el segundo mandato del presidente Luiz Inácio Lula da Silva (PT), también un amnistiado político, con el lanzamiento del libro-informe Direito à memoria e à verdade , resultado de once años de actividad de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos. Primer documento oficial del Estado brasileño que atribuye a integrantes de las Fuerzas de Seguridad crímenes como tortura, violación, descuartizamiento, decapitación, ocultación de cadáveres y asesinato de opositores del régimen militar que ya estaban presos y, por tanto, en la imposibilidad de defenderse, la obra de aproximadamente quinientas páginas, reconstituye la trayectoria de la Comisión, y se hacía esperar por lo menos desde 2004. Solo fue realizada con la llegada de Paulo Vannuchi a la Secretaría Especial de los Derechos Humanos. Periodista, ex-preso político y uno de los autores de Brasil: nunca mais , el propio ministro Vannuchi responde, junto con otras dos redactoras, del texto final del libro-informe. “A partir de ahora tenemos un libro oficial con sello del gobierno federal, que incorpora la versión de las víctimas” declaró el entonces ministro en la época de su lanzamiento ( DANTAS, 2004, p.10; BRASIL, 2007a, p. 17, 2007b; MERLINO, 2007 ).

Concebida como reportaje y con críticas al propio gobierno de Lula, consta en la obra que al término de los trabajos de la Comisión fueron destruidas las versiones oficiales que indicaban que las víctimas habían sido muertas durante tentativas de fuga, o tiroteos, o que se habían suicidado. Las investigaciones realizadas consiguieron demostrar que la mayoría absoluta de los opositores fue apresada, torturada y ejecutada. Bastante crítico con la interpretación dada a la amnistía, el libro-informe también habla de “terrorismo de Estado”, sustenta que las víctimas “murieron luchando como opositores políticos de un régimen que había nacido violando la constitucionalidad democrática”, y especifica la necesidad de que los militares, especialmente aquellos que participaron directamente en las operaciones, revelen la verdad hace años oculta. “Su audiencia formal por los mandos superiores seguramente descifrará misterios y contradicciones, permitiendo un trabajo eficaz de localización de los restos mortales.” ( BRASIL, 2007a, p. 27, 30 ) . Del proyecto Derecho a la Memoria y a la Verdad también forma parte una exposición fotográfica itinerante llamada “La dictadura en Brasil 1964-1985”. En los últimos años han sido inaugurados memoriales intitulados “Personas Imprescindibles”, paneles y esculturas que recuperan un poco de la historia de los muertos y desaparecidos políticos.

En cuanto a los archivos de la dictadura, que comenzaron a ser abiertos tras la toma de poder del primer presidente democráticamente electo a inicios de los años 90, avances importantes han sido registrados gradualmente. En mayo de 2009, reconociendo la obligación de revelar la verdad a la sociedad brasileña, el gobierno federal lanzó el portal Memorias Reveladas, denominación del Centro de Referencia de las Luchas Políticas en Brasil (1964-1985), establecido con el objetivo de proporcionar informaciones sobre la historia política reciente del país, y agrupado en una red nacional bajo la administración del Archivo Nacional, institución subordinada a la Casa Civil de la Presidencia de la República. Hace algunos años ya son parte del acervo de la institución la documentación producida por el Servicio Nacional de Informaciones (SNI), por el Consejo de Seguridad Nacional (CSN), y por la Comisión general de Investigaciones (CGI), que estaba bajo control de la Agencia Brasileña de Inteligencia (ABIN). Millares de documentos secretos, elaborados entre 1964 y 1975 por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Policía Federal, también están bajo la custodia del Archivo Nacional. Permanecen desconocidos, sin embargo, la existencia y el paradero de los archivos que documentan los actos cometidos por los principales protagonistas de la violencia del período: las Fuerzas Armadas.

09

9. La reforma de las instituciones

Si todavía hay mucho que hacer para que se concrete de manera efectiva el deber de verdad y de justicia en particular, también permanece abierto el deber del Estado brasileño de reformar importantes instituciones, tonándolas democráticas y accountable. Aunque no queden dudas acerca de importantes avances (sobre todo en las áreas social y económica) registrados a partir de la redemocratización, sigue siendo precario, por ejemplo, el respeto a los derechos civiles, como testimonian los no solo altos, sino en algunos casos crecientes, índices de violencia registrados. Evidencia trágica de eso, es que continúa vigente en comisarías y presidios de todo el país la práctica de la tortura contra presos comunes. Anterior al régimen militar y constituyente de la propia historia brasileña (véase los azotes infligidos a los esclavos), su práctica se perfeccionó en los subsuelos del régimen y se mantiene hasta hoy, incluso tras la sanción de la Ley 9.455, que desde 1997 tipifica el crimen de tortura, lo que confirma la noción de que la transición democrática no constituye condición suficiente para que se ponga fin definitivo a un pasado represivo. Además de la impunidad y de la amenaza que representa en cuanto a abusos futuros, en el caso brasileño también está claro que hasta el momento actual el país no ha conseguido deshacerse de todo el legado autoritario construido o mantenido a lo largo del régimen arbitrario. Aunque en 1996 fuera aprobada la Ley 9.299, que transfirió de la Justicia Militar a la Justicia Ordinaria la competencia de juzgar a policías militares acusados de la práctica de crímenes dolosos, algunos dispositivos, como la Ley de Seguridad Nacional, todavía persisten. Incompatible con la Constitución de 1988 y de carácter extremamente autoritario, tal disposición permanece vigente en total conflicto con la práctica democrática.

Y aunque la creación del Ministerio de Defensa en 1999 haya propiciado algún tipo de control civil sobre las Fuerzas Armadas, ninguna reforma significativa ha sido realizada en el sistema de seguridad nacional, que no fue sometido a ningún tipo de purga al término de la dictadura. Así, no son raros los casos, divulgados por la prensa, en general a partir de denuncias de grupos de derechos humanos, de notorios torturadores del periodo que siguen actuando en comisarías, en instituciones públicas, o que están planeando presentarse a elecciones. Hasta hoy, y al contrario de lo que ocurrió en Argentina y Chile, por ejemplo, los militares brasileños no han hecho ningún pedido de perdón oficial. Pese a que la práctica de tortura en aquel período haya sido progresivamente admitida por oficiales de las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas, si bien de forma tergiversada (como acción aislada de unos pocos descontrolados y no como política de Estado), las más de veinticinco años de democracia no han constituido tiempo suficiente para que las Fuerzas Armadas brasileñas se arrepientan públicamente de los crímenes cometidos a partir de 1964. En general, los militares permanecen unidos, no expresan arrepentimiento y muchas veces continúan colocando obstáculos para el progreso del proceso de ajuste de cuentas. El ejemplo más reciente de las dificultades de ese grupo en tratar con los crímenes del pasado se dio en el segundo semestre de 2009, durante un debate en torno a la posibilidad de creación de una comisión de verdad. La educación en materia de derechos humanos en las academias militares sigue siendo un tema delicado también.

De todos modos, de manera general, es posible percibir que importantes iniciativas que vienen siendo desarrolladas desde el retorno a la democracia, como es la cuestión de los derechos humanos, parecen estar convirtiéndose gradualmente en una política de estado, por encima de los distintos posicionamientos ideológicos de los gobernantes que se han sucedido al frente del país. El proceso de actualización de Brasil con relación a la protección internacional de los derechos humanos comenzó en el gobierno de José Sarney que firmó, en septiembre de 1985, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. Su sucesor, Fernando Collor de Mello (PRN), se convirtió en el primer presidente brasileño que destacó el papel de la comunidad internacional en el monitoreo de los derechos humanos, durante el discurso en la apertura anual de la Asamblea de las Naciones Unidas, en 1990, y también el primero que recibió oficialmente en el país a una delegación de Amnistía Internacional (ALMEIDA, 2002, p. 16). Al contrario de Sarney, cuyo mandato fue marcado por la defensa incondicional de la soberanía del Estado brasileño, Collor rechazó su uso para encubrir violaciones de derechos humanos (ALMEIDA, 2002, p. 62). Con eso, y a partir de la carta circular nº 9.867, de fecha 8 de noviembre de 1990, el Ministerio de Relaciones Exteriores pasó a orientar sus directrices según la posición del gobierno de no persistir en negar los hechos, sino, siempre que fuese el caso, reconocer las violaciones de derechos humanos, para mostrar que el gobierno estaba empeñado en esclarecerlas ( ALMEIDA, 2002, p. 87, 122 ).

Atendiendo a una recomendación de la Declaración y Programa de Acción de la III Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (cuyo comité de redacción fue presidido por Brasil), realizada en Viena en 1996, fue elaborado el primer Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH) del país, con énfasis en la garantía de los derechos civiles y políticos. Entre sus numerosos objetivos, puestos en práctica a partir de su implantación, se destacan la creación del Sistema Nacional de Protección de Testigos y el derribo del presidio de Carandiru, en San Pablo, notable durante la primera mitad de los años de 1990 por la masacre que culminó con la muerte de más de un centenar de presos, y que convirtió el edificio en un símbolo de irrespeto a los derechos humanos. Justo después fue creada, en el ámbito del Ministerio de Justicia, la Secretaría Nacional de Derechos Humanos. El primer PNDH fue revisado y actualizado en 2002, en función de las demandas de los movimientos sociales que propusieron su ampliación. El PNDH II incorporó derechos económicos, sociales y culturales (BRASIL, 2008, 2009b).

Al inicio del primer mandato del gobierno de Lula, en 2003, el organismo pasó a llamarse Secretaría Especial de Derechos Humanos y, junto con la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de Igualdad Racial, y la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, adquirió estatus de ministerio. Cinco años después, a partir de la 11ª Conferencia Nacional de los Derechos Humanos, se inició un proceso de actualización y revisión de los dos PNDH anteriores, con 137 encuentros que precedieron a las etapas estatal y de distrito, y que implicaron a cerca de 14 mil participantes, entre representantes de la sociedad civil organizada y del poder público. Estructurado alrededor de seis ejes de referencia (uno de ellos dedicado al derecho a la memoria y a la verdad; otro a la educación y cultura en derechos humanos), subdividido en 25 directrices y más de 80 objetivos estratégicos, el PNDH III se basa en las setecientas resoluciones de la 11ª Conferencia, y en muchas otras (provenientes de Conferencias Nacionales temáticas, planes y programas del gobierno federal, además de tratados internacionales ratificados por Brasil, y en recomendaciones de los comités de monitoreo de los tratados de la ONU y sus relatores especiales) (BRASIL, 2009b). Fue lanzado por el presidente de la República el día 10 de diciembre de 2009, en medio de mucha polémica. Al final del 2010, Brasil ratificó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. A inicios del 2011, tramitaba en el Congreso Nacional, encaminado por el Ejecutivo, el proyecto de ley 7.376/20107 que finalmente deberá instituir, con la finalidad de examinar y esclarecer las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar, la Comisión Nacional de la Verdad.

• • •

Notas

1. El texto completo de la Ley n. 6.683 está disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L6683.htm>.

2. Entrevista concedida por el ex-presidente de la República José Sarney a Glenda Mezarobba el 23 de agosto de 2007.

3. Entrevista concedida por el ex-presidente de la República José Sarney a Glenda Mezarobba el 23 de agosto de 2007.

4. El texto completo de la Ley n. 9.140 está disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L9140.htm>.

5. El texto completo de la Ley n. 10.559 está disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/2002/L10559.htm>.

6. El texto oficial de la sentencia está disponible en: <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_219_esp.pdf>

7. El texto completo del PL 7.376/2010 puede ser encontrado en: <http://www.camara.gov.br/internet/sileg/Prop_Detalhe.asp?id=478193>.

• • •

Referencias

Bibliografía y otras fuentes

ALMEIDA, W.L. de. Direitos humanos no Brasil (1988-1998): um desafio à consolidação democrática. Tese (Doutorado) – Faculdade de Filosofia, Letras e Ciências Humanas, Universidade de São Paulo, São Paulo, 2002.

ARNS, D.P.E. (Org.). Brasil: nunca mais. Petrópolis: Vozes, 1985.

ARQUIVO NACIONAL. Memórias reveladas. Disponible en: http://www.memoriasreveladas.arquivonacional.gov.br/cgi/cgilua.exe/sys/start.htm?tpl=home . Visitado el: 12 dic. 2009.

BRASIL. Congresso Nacional. Anistia. Brasília, DF: 1982. v. 1, 2.
______. Secretaria Especial dos Direitos Humanos. Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos Políticos. Direito à verdade e à memória: comissão especial sobre mortos e desaparecidos. Brasília, DF: Comissão Especial sobre Mortos e Desaparecidos, 2007a.
______. Secretaria Especial dos Direitos Humanos. Para presidente Lula, Brasil deve saber a verdade sobre desaparecidos políticos. Brasília, DF, 30 ago. 2007b. Disponible en: http://www.presidencia.gov.br/estrutura_presidencia/sedh/noticias/ultimas_noticias/
MySQLNoticia.2007-08-30.4655  Visitado el: 01 sept. 2007.
______. Presidência da República. Secretaria Especial dos Direitos Humanos. Brasil Direitos Humanos, 2008: a realidade do país aos 60 anos da Declaração Universal. Brasília, DF: SEDH, 2008.
______. Ministério da Justiça. Comissão de Anistia. Relatório de atividades. Brasília, DF, jun. 2009a.
______. Presidência da República. Secretaria Especial dos Direitos Humanos. Programa Nacional de Direitos Humanos. PNDH 3 – versão preliminar. Brasília, DF, set. 2009b. Disponible en: http://www.mj.gov.br/sedh/pndh/pndh3.pdf  Visitado el: 26 nov. 2009.

D’ARAUJO, M.C.; SOARES, G.A.D.; CASTRO, C. Os anos de chumbo: a memória militar sobre a repressão. Rio de Janeiro: Relume-Dumará, 1994.

DALLARI, D. de A. Anistia e restauração de direitos. São Paulo: CBA, 197?.

DANTAS, I. Livro vai relacionar vítimas da ditadura. Folha de S. Paulo, São Paulo, 2 dez. 2004. Caderno Brasil.

FAUSTO, B. História do Brasil. 8. ed. São Paulo: Universidade de São Paulo, 2000.

GRECO, H. Dimensões fundacionais da luta pela anistia. Tese (Doutorado em História) – Universidade Federal de Minas Gerais, Belo Horizonte, 2003.

GREEN, J.N. Apesar de vocês: oposição à ditadura brasileira nos Estados Unidos, 1964-1985. São Paulo: Companhia das Letras, 2009.

INSTITUTO BRASILEIRO DE CIÊNCIAS CRIMINAIS (IBCCRIM); SABADELL, A. L.; ESPINOZA MAVILLA, O. (Coord.). Elaboração jurídico-penal do passado após mudança do sistema político em diversos países: relatório Brasil. São Paulo: IBCCRIM, 2003.

INSTITUTO INTERAMERICANO DE DIREITOS HUMANOS. Direitos humanos: um debate necessário. 2. ed. São Paulo: Brasiliense, 1991.

LUIZ, E. Vítimas da ditadura podem ser indenizadas até o fim do governo Dilma. Correio Braziliense, Brasília, 14 jan. 2011. Disponible en:  http://www.correiobraziliense.com.br/app/noticia/politica/
2011/01/14/interna_politica,232308/vitimas-da-ditadura-podem-ser-indenizadas-ate-o-fim-do-governo-dilma.shtml . Visitado el: jan. 2011.

MARTINS, R.R. Liberdade para os brasileiros: anistia ontem e hoje. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 1978.

MERLINO, T. Anistia: após 28 anos, esperança de solução para os desaparecidos. Agência Brasil de Fato, 29 ago. 2007. Disponible en:  http://www.brasildefato.com.br/v01/agencia/entrevistas/anistia-apos-28-anos-esperanca-de-solucao-para-os-desaparecidos  Visitado el: 24 out. 2007.

MEZAROBBA, G. Um acerto de contas com o futuro: a anistia e suas conseqüências – um estudo do caso brasileiro. São Paulo: Humanitas/Fapesp, 2006.
______. O preço do esquecimento: as reparações pagas às vítimas do regime militar (uma comparação entre Brasil, Argentina e Chile). Tese (Doutorado) – Faculdade de Filosofia, Letras e Ciências Humanas, Universidade de São Paulo, São Paulo, 2008.

MIRANDA, N.; TIBÚRCIO, C.. Dos filhos deste solo – mortos e desaparecidos políticos durante a ditadura militar: a responsabilidade do Estado. São Paulo: Boitempo, 1999.

SOARES, G.A.D.; D’ARAUJO, M.C.; CASTRO, C. A volta aos quartéis: a memória militar sobre a abertura. Rio de Janeiro: Relume-Dumará, 1995.

UNIÃO ESTADUAL DOS ESTUDANTES. Caderno da anistia. São Paulo, 1979. Arquivo da Fundação Perseu Abramo.

Glenda Mezarobba

Glenda Mezarobba es politóloga especialista en justicia transicional, actualmente trabaja con políticas públicas de Derechos Humanos en su pós-doctorado en la UNICAMP. En el INCT-INEU (Instituto Nacional de Ciência e Tecnologia para Estudios sobre os Estados Unidos), es coodinadora ejecutiva del grupo de investigación sobre la guerra contra el terror y la agenda de ONG intenacionales sobre la promoción de los derechos humanos en los gobiernos de Bush y de Obama.

Email: gmez@uol.com.br

Original en portugués. Traducido por Clara García Parra.

Recibido en junio de 2010. Aceptado en noviembre de 2010.